Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ENGUIDANOS. PERSONAL LABORAL de Cuenca
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Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ENGUIDANOS. PERSONAL LABORAL de Cuenca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 42-57)

Convenio colectivo personal laboral del Ayuntamiento de Enguidanos. (Boletín Oficial de Cuenca num. 92 de 12/08/2009)

Preambulo

VISTO el Texto del Primer Convenio Colectivo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Laboral la Servicio del Excmo. AYUNTAMIENTO DE ENGUÍDANOS, firmado por D. José Vicente Antón Antón(Alcalde Presidente del Ayuntamiento),por D.ª María Julia PuchadesMurgui(representante de los trabajadores en el Ayuntamiento), por D. Julián Murciano Cejalvo(Concejal del Grupo PSOE), por D. Félix Martínez Medina (Asesor de UGT), y actuando como Secretaria D.ª María Elena Valera Navarro (Secretaria del Ayuntamiento), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2º b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 77/2006 de 6 de Junio de 2006, de la Consejería de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

1º. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 29 de Julio de 2009.

- La Delegada Provincial (según Decreto 77/2006, D.O.C.M. 9-6-2006).P.S.: El Jefe de Servicio de Trabajo, Fdo.: Ramiro AliqueLaus.

I CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ENGUÍDANOS

PRESENTACIÓN:

El presente convenio colectivo ha sido negociado entre los representantes de los trabajadores y el Ayuntamiento de ENGUIDANOS. En su negociación se ha intentando regular y mejorar las condiciones laborales "de todos/as" los trabajadores/as, independientemente de su relación laboral, dentro del Consistorio. Para ello y en todo momento se ha tenido muy presente el principio de igualdad, tanto retributiva como el de garantizar todos los derechos a todos/as los trabajadores/as del Ayuntamiento, teniendo en cuenta las características y limitaciones de esta pequeña administración, respetando en todo momento los derechos y libertadas recogidos en la CE, en especial en su Artículo 14:no-discriminación por razón del nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES

 
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

"El Presente Convenio será de aplicación general al personal laboral de la plantilla que figura en el anexo del Ayuntamiento de ENGUIDANOS. Los trabajadores contratados sobre la base de convenios o subvenciones con otras Administraciones, se regirán por las condiciones establecidas en su contrato o pliego de condiciones y en lo no regulado en los mismos, será de aplicación este Convenio".

Artículo 2. ÁMBITO TEMPORAL.

1.-El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno, excepto en el aspecto retributivo que será con carácter retroactivo desde el 1 de Enero del 2009, deberá publicarse en el BOP y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de año 2.011.

2.-Este convenio se entiende automáticamente denunciado sin necesidad de trámite adicional alguno.

3.-Se entenderá automáticamente prorrogado en todas sus cláusulas en tanto no sea negociado uno nuevo, No obstante, en el plazo de un mes a partir su finalización, se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora. Esta Comisión estará integrada por la representación legal de los trabajadores y por quien designe el Ayuntamiento, teniendo en cuenta la paridad de la misma.

Artículo 3. COMISIÓN MIXTA PARITARIA.

1.-Para la vigilancia, seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio Colectivo se crea una Comisión Mixta Paritaria que será Paritaria, compuesta por dos miembros designados por la Corporación y dos en representación de los trabajadores, que analizarán las discrepancias de interpretación que pudieran suscitarse.

2.- La Comisión Mixta Paritaria se constituirá de forma obligatoria dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de este Convenio Colectivo.

3.- Esta Comisión Mixta Paritaria estará presidida por el Alcalde/sao Concejal en quien delegue y como Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

4.- Esta Comisión se reunirá semestralmente.Cada una de las partes podrá asistir a las reuniones con un asesor.

5.- El Presidente, está obligado a facilitar a la Comisión toda la información que se solicite por sus miembros, referente a todo lo expuesto en este Convenio y sobre todo cuando venga motivada por discrepancias de interpretación.

6.- Las reuniones se convocarán también a instancia de una de las partes, debiéndose reunir en el plazo máximo de siete días.

7.- Todo trabajador afectado por el contenido de este Convenio Colectivo, tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la Comisión Mixta Paritaria.

8.- Todos los acuerdos adoptados por la comisión serán vinculantes para el Ayuntamiento y por lo tanto de obligado cumplimiento para todo el personal y debiéndose integrar en el presente Convenio, excepto los que de forma legal deban ser aprobados por el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 4. EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS.

En caso de privatización o externalizaciónde algunos de los servicios que presta el Ayuntamiento, implicará que el nuevo empresario se haga cargo de los trabajadores/as adscritos a los servicios afectados, y que voluntariamente así lo decidan los trabajadores, respetando siempre los derechos económicos, sociales y laborales recogidos en este Convenio.

Artículo 5. FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA.

Son funciones de la Comisión Mixta Paritaria:

a) Interpretación del articulado o cláusulas del Convenio.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.

c) Estudiar todas aquellas reclamaciones que puedan formular los trabajadores municipales.

d) La conciliación en los problemas colectivos o individuales surgidos en la aplicación de esta Convenio.

e) Ser informados al inicio, de los expedientes disciplinarios e informativos seguidos en contra de cualquier trabajador municipal.

f) Actualización de las normas del Convenio cuando venga determinada por disposiciones legales.

g) Cualquier otra que le sea sometida de común acuerdo por las partes.

h) Las que se atribuyan expresamente por este Convenio.

CAPÍTULO II. ASPECTOS PROFESIONALES

 
Artículo 6. JORNADA LABORAL.

1.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo para los trabajadores al servicio del Excmo. Ayuntamiento de ENGUIDANOS será de 35 horas semanales, con una jornada máxima anual de 1554 horas.

2.- La jornada laboral ORDINARIA diaria será de siete horas de lunes a viernes, con carácter único y continuado en horario de mañana.

3.- Los Servicios que a continuación se relacionan, por sus características tendrán horario especial, bien en jornada partida o bien por la tarde.

- BIBLIOTECA

- VIVIENDA TUTELADA.

- LUDOTECA

- AYUDA A DOMICILIO

- ARCHIVO

4.- Sí por algún motivo, debidamente justificado, se debiese cambiar el horario de alguno de los servicios existentes será negociada su aplicación con la representación legal de los trabajadores, así como las compensaciones a que hubiese derecho.

5.- Todo trabajador/a municipal tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que coincidirá normalmente en sábado o domingo, salvo excepciones, como la Vda Tutelada.

6.- El horario laboral con carácter general será de 7 horas diarias de lunes a viernes que podrán desarrollarse entre las 7 y las 15 horas.

7.- Todo trabajador municipal sujeto el presente Convenio dispone de un descanso de treinta minutos diarios con carácter no recuperable. El disfrute de dicho descanso deberá hacerse de manera continuada, sin posibilidad de dividirlo en periodos más cortos de tiempo.

Artículo 7. REDUCCIÓN DE JORNADA.

1.- En las Fiestas de Agosto, el horario será de 9 a 14 horas.

2.- Los días 24 y 31 de diciembre serán festivos. Así mismo, si estos u otros días festivos coincidieran en sábado o domingo se trasladará el disfrute de la fiesta al día anterior o posterior laborable al 50% de la plantilla.

3.- En los períodos de Semana Santa (lunes, martes y miércoles) y Navidad (el día 26 de diciembre y el 2 de enero, siempre y cuando no coincidan en sábado o domingo, en cuyo caso se pasará al día siguiente laborable),el horario se reducirá en dos horas diarias a elección del trabajador dentro de la jornada diaria, siempre que sea jornada completa.

4.- Si por circunstancias del servicio justificadas, el personal que no pueda disfrutar las reducciones establecidas en los apartados anteriores, las disfrutaran como días de asuntos propios, según lo establecido en el art.11.

Artículo 8. JORNADA EN DOMINGO Y NOCTURNOS.

1.-Las jornadas trabajadas en domingos y festivos serán compensadas con descanso semanal del día correspondiente y con la asignación de 12 Euros día.

2.-Las cantidades contempladas en este artículo, se aumentarán anualmente de acuerdo con el incremento que experimente el índice de Precios al Consumo

Artículo 9. SERVICIOS ESPECIALES Y EXTRAORDINARIOS.

1.- Serán consideradas horas extraordinarias aquellas de trabajo efectivo realizadas por el trabajador municipal que excedan del horario de trabajo determinado en el artículo 6 Jornada laboral de este Convenio Colectivo.

2.- Se tenderá a la total desaparición de las horas extraordinarias, realizándose tan sólo en caso de absoluta necesidad y carácter excepcional. El límite máximo del numero horas a realizar por cada trabajador será de 80 al año.

Cuando por necesidades urgentes del servicio fuera imprescindible la realización de trabajos extraordinarios y fuera de la jornada laboral habitual, el trabajador municipal que los realice tendrá derecho a compensación, bien monetaria o en tiempo libre. De no optarse expresamente y por escrito por la compensación en tiempo libre, se entenderá que el trabajador municipal se acoge a la compensación monetaria a excepción de lo establecido en el párrafo anterior.

3. - La valoración de los servicios especiales y extraordinarios se hará de la siguiente forma.

A) Monetaria:

- Hora extraordinaria de trabajo diurno en día laborable: valor de la hora ordinaria más el 25%.

- Hora extraordinaria de trabajo en día festivo (incluidos los sábados):valor de la hora ordinaria más el 50 % de su valor.

B) En tiempo:

- Hora extraordinaria de trabajo diurno en día laborable: Equivale a una hora y 30 minutos.

- Hora de trabajo en día festivo: Equivale a dos horas.

4. - Se consideran a estos efectos como:

a) Servicios especiales y extraordinarios nocturnos: Los comprendidos entre las 22 y las 6 horas del día siguiente.

b) Servicios especiales y extraordinarios en días festivos (incluidos los sábados):Los prestados durante los días computados como tales en el calendario laboral, así como, los determinados en los días de libranza.

5. - Mensualmente, el Ayuntamiento informará al Delegada de Personal de las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador/a, así como de las causas que las provocaron y en qué momento se realizaron igualmente las realizadas por dietas - incluido kilometraje - y las compensaciones por domingos, festivos y horas nocturnos realizadas.

6.- Los servicios especiales y extraordinarios se abonaran al trabajador que los realice en el mes inmediatamente siguiente en que estos se hayan realizado, reflejándose estos en la correspondiente nomina mensual.

Artículo 10. VACACIONES.

1. Las vacaciones anuales retribuidas, con carácter general, tendrán una duración de 23 días laborales o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese menor, con las siguientes particularidades.

a) Los trabajadores/as no sujetos al régimen de turnos, disfrutarán preferentemente, al menos de 10 días laborables en períodos mínimos de 5 días laborables seguidos entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, establecidos en el calendario laboral o previa petición del interesado, en su caso.

b) Las vacaciones de los trabajadores/as sujetos a turnos serán de un mes natural o de dos quincenas naturales, disfrutando preferentemente, al menos, de una quincena en el período comprendido entre el 1 de junio al 15 de septiembre, establecidos en el calendario laboral o previa petición del interesado en su caso. En el caso de que en la distribución de las vacaciones contabilizase menos de 23 días laborables, podrá añadir a cualquier período vacacional los días laborables que le faltaran.

2. El disfrute de vacaciones se ajustará al siguiente régimen.

a) Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural.

b) En el caso de incapacidad temporal legalmente acreditada, las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y se disfrutarán terminada dicha situación conforme con lo establecido en el apartado a) anterior.

c) En caso de disfrute de permiso por maternidad de la mujer trabajadora, cuando coincida con el periodo vacacional se disfrutarán dichas vacaciones a la conclusión del período del permiso.

d) Los períodos mínimos en que se podrán fraccionar las vacaciones serán de 5 días laborables o de 7 días naturales consecutivos, para los trabajadores/as no sujetos a turnos y para los que sí, respectivamente.

3. El período concreto de disfrute de las vacaciones se adecuará a lo establecido en los apartados anteriores, excepto cuando las necesidades del servicio debidamente motivadas por escrito no lo permitan. Si por razones del servicio, el trabajador/a municipal se ve obligado a disfrutar vacaciones (diez días laborables o una quincena, según los casos) fuera del período 1 de julio al 15 de septiembre, establecidas en el calendario laboral o previamente solicitadas, se les compensará con el disfrute de hasta 3 días laborables adicionales según se relaciona a continuación:

- Por 5 días laborables o 7 días naturales: Un día laborable más

- Por 10 días laborables o quincena natural: 3 días laborables más.

4. Los turnos vacacionales se establecerán respetando la plena funcionalidad de distintas unidades de cada centro y se acordarán con el Delegada de Personal en los tres primeros meses del año.

5. De no existir acuerdo en aquellos servicios o dependencias donde no se encuentre con anterioridad, se sortearán las vacaciones, estableciéndose un sistema rotatorio. No obstante se propiciará la coincidencia de los períodos vacacionales con los cónyuges o parejas con hijos/as menores de edad a la hora de disfrutar las vacaciones.

6. En aquellos servicios en que por sus características el comienzo de las vacaciones pudiera coincidir con el turno de descanso del trabajador/a, éste podrá posponer el inicio hasta que dicho turno de descanso finalice.

7. En el año natural de la jubilación del empleado, éste disfrutará sus vacaciones íntegras, así como todos los días por asuntos propios, independientemente del mes de su jubilación.

8. Fuera del período normal de vacaciones, al cumplir los años de servicio que figuran en el siguiente cuadro los trabajadores municipales disfrutarán de los días adicionales de vacaciones que se indican:

A partir de 30 años de servicio, 6 días laborables más de vacaciones.

A partir de 25 años de servicio, 5 días laborables más de vacaciones.

A partir de 20 años de servicio, 4 días laborables más de vacaciones.

A partir de 15 años de servicio, 3 días laborables más de vacaciones.

A partir de 10 años de servicio, 2 días laborables más de vacaciones.

A partir de 5 años de servicio, 1 días laborables más de vacaciones.

Estos días se añadirán al período vacacional que el trabajador/a decida así como su número y se harán efectivo a partir del año natural al él cumplimiento de la antigüedad referenciada.

Artículo 11. PERMISOS Y LICENCIAS

1º. Sin derecho a retribución.

1.1. Los/las trabajadores/as que hayan desempeñado el puesto de trabajo por un período superior a seis meses, podrán solicitar licencias sin sueldo por tiempo acumulado no superior a tres meses cada dos años, siempre que exista causa justificada.

El anterior plazo podrá ampliarse, por una sola vez, hasta siete meses más, siempre que estuviera debidamente justificado, para lo cual la persona interesada deberá acreditarlo.

1.2. Los/las trabajadores/as que hayan desempeñado el puesto de trabajo por un período superior a seis meses podrán solicitar licencias no retribuidas de una duración máxima de tres meses para la asistencia justificada a cursos de perfeccionamiento profesional. La concesión de la licencia estará condicionada a las necesidades del servicio, debiéndose cursar la solicitud con quince días de antelación a la fecha de inicio de la acción formativa.

1.3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de nueve años, o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, tendrá derecho a una reducción de la jornada normal de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma, o persona mayor con la que conviva que requiera especial atención, así como de la atención de hijos e hijas con necesidades educativas especiales o problemas de adaptación psicosocial, previo informe del correspondiente organismo oficial.

La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada corresponderáa la persona que lo solicita dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

1.4. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros/as, o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

1.5. Los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el grupo de acción local.

1.6. Los trabajadores o trabajadoras que deseen participar en proyectos de cooperación para el desarrollo, podrán obtener un permiso sin retribución, cuya duración coincidirá con el tiempo al que se extienda su participación en el proyecto, sin que en ningún caso pueda ser superior a seis meses, dependiendo de las necesidades del servicio.

Quienes hayan disfrutado del permiso al que se refiere el párrafo anterior, no podrán obtener otro para el mismo o diferente proyecto hasta que hayan transcurrido tres años desde la finalización de aquél.

2º Con derecho a retribución:

2.1.- El personal tendrá derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas y tiempos:

1. Veinte días naturales ininterrumpidosen los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Podrá disfrutarse simultáneamente a la baja de la madre o inmediatamente pasada ésta.

2. Cinco días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, o de persona con relación análoga a la conyugal. Si el hecho ocurre fuera de la península o del territorio nacional la licencia será de seis días.

3. Con carácter excepcional, en el supuesto de accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, o de persona con relación análoga a la conyugal, este permiso podrá ampliarse hasta diez días más cuando concurran circunstancias que exijan una atención que no puedan prestar personas o instituciones y siempre que se hayan agotado los días por asuntos particulares del año en curso y los correspondientes al siguiente ejercicio, cuyo disfrute podrá anticiparse por este motivo concreto.

4. Tres días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

5. Dos días por traslado de domicilio habitual dentro de la misma localidad, cuatro en localidad distinta dentro de la misma provincia y cinco en provincia distinta.

6. Por matrimonio de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, el día de su celebración.

Los permisos anteriores se disfrutarán siempre en días consecutivos a partir del hecho origen del permiso, sin que puedan desplazarse, cambiarse o trasladarse a otras fechas distintas

7. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración. El carácter de prueba definitiva de aptitud y evaluación será acreditado por la persona solicitante mediante certificación expedida por el centro en la que constará tal carácter.

8. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, que deberá acreditarse documentalmente. Se entenderán como deberes inexcusables, a los efectos anteriores, entre otros, todos aquellos cuyo incumplimiento derive en una sanción de carácter administrativo o penal.

9.Las trabajadoras, por lactancia de un hijo o hija menor de dieciocho meses de edad, tendrán derecho a una hora y media diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir con la misma finalidad este derecho por la reducción en una hora de su jornada diaria. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. En el supuesto de parto múltiple, se multiplicará la hora de lactancia por el número de hijos.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderáa la persona que hace valer este derecho dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

10. El permiso por lactancia previsto en el párrafo primero podrá ser sustituido por un permiso de un mes, a petición de la trabajadora, siempre que sea disfrutado a continuación del permiso de maternidad o paternidad, y sea solicitado con 15 días de antelación.

11. Las trabajadoras embarazadas o sus respectivas parejas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto, tratamientos de fertilidad, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

12. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas

13. Aquellas personas trabajadoras a los/las que les sea admitida solicitud de adopción de un o una menor, tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo que dure el período de formación orientado a proporcionar los conocimientos y habilidades necesarios para afrontar el proceso de adopción en todas sus fases, de conformidad con el Decreto 45/2005 de 19 de 2005 por el que se regula la adopción de menores.

14. Aquellas personas trabajadoras, que con ocasión de una adopción internacional, deban desplazarse necesariamente al extranjero para hacer efectiva la misma, tendrá derecho al disfrute de diez días laborales.

15. A fin de proporcionar con carácter de urgencia ayuda a las víctimas de desastres ocasionados por catástrofes naturales o conflictos armados, así como llevar a cabo acciones humanitarias, se podrá conceder un permiso retribuido de hasta 1 mes cada dos años, siempre que por la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación internacional se califiquen las mismas, como acciones humanitarias o de emergencia.

16. Por el tiempo indispensable para someterse a un proceso de rehabilitación, siempre que la persona afectada lo justifique documentalmente.

2.2.- Igualmente los/las trabajadores/as tendrán derecho a una licencia retribuida de quince días en caso de matrimonio o por inscripción como pareja de hecho en el Registro correspondiente. Esta licencia podrá acumularse a petición del propio, con el período de vacaciones, salvo que lo impidan las necesidades de los servicios.

2.3.- Salvo disposición en contrario, las referencias a "días"seentenderán hechas a días naturales.

2.4.- Los días de permiso establecidos en el apartado 2.1. a) serán inmediatos al hecho causante. No obstante, cuando el motivo alegado sea enfermedad grave de parientes y el trabajador o trabajadora demuestre el mismo derecho en otros familiares o se den circunstancias excepcionales, que supongan un mejor cumplimiento del motivo que da lugar al permiso y siempre y cuando se mantenga la causa del mismo, podrá alternarse el disfrute de dichos días. En ningún caso, el disfrute de los permisos establecidos en el apartado 2.1. a) podrá ser superior al hecho causante por el que se concedieron.

Adaptación horario al inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos e hijas.

El Ayuntamiento, facilitará a los trabajador@s, en la medida en que lo permitan las necesidades de los servicios, la compatibilidad del horario de trabajo con el inicio escalonado de la guardería o las actividades lectivas de los hijos e hijas que se escolarizan por primera vez en Educación infantil, previo aviso y justificación.

En ningún caso, esta flexibilidad horaria supondrá reducción de la jornada de trabajo.

Artículo 12. LICENCIAS ESPECIALES.

1.- Tendrá derecho a ocho días laborables por año natural, para asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Quienes sean contratados a lo largo del año, tendrán derecho a los días que proporcionalmente les correspondan. A los ocho días antes indicados, deberán añadirse los siguientes.

- A los 18 años de servicio dos días más(10 días)

- A los 24 años de servicio 1 día más(11 días)

- Cada tres años de servicio a partir de los 24(27,30,30,33,….) 1 día más.

2.- Se concederán siempre y cuando el servicio lo permita.

3.- Cuando por razones de servicio debidamente justificadas no se disfrutara de la totalidad de los días de asuntos particulares a lo largo del año, podrán concederse durante el mes de enero del año siguiente.

4.- El personal interino y los contratados sujetos al presente Convenio, podrán disfrutar de estas licencias en proporción al tiempo trabajado, cuando sea inferior a un año.

Artículo 13. LICENCIAS NO RETRIBUÍDAS Y EXCEDENCIAS.

1.- El trabajador municipal con un hijo menor de tres años, tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, con reserva del puesto de trabajo y el cómputo a efectos de antigüedad, hasta que el hijo cumpla tres años; para atender el cuidado del mismo, tanto lo sea por naturaleza como adopción.

2.- Así mismo, el trabajador municipal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, con reserva del puesto de trabajo y el cómputo a efectos de antigüedad; para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por él mismo por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad.

3.- En el resto de excedencias se estará a lo dispuesto en los artículos 89 y 92 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Art.46 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

 
Artículo 14. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

1.- Todos los trabajadores que ingresen al servicio del Ayuntamiento de ENGUIDANOS a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, se integraran en el grupo que les corresponda, de acuerdo, con los siguientes niveles de titulación.

Grupo I: Titulados superiores.

Grupo II: Titulados de Grado Medio o equivalente.

Grupo III: Titulado de Bachiller, FP de segundo grado o equivalente.

Grupo IV: Titulo de graduado en secundaria y FP de primer grado o equivalente.

Grupo V: Certificado de escolaridad.

La integración se producirá en el grupo cuya titulación sea exigida para el desempeño del puesto objeto de contrato. Dicha titulación, en todo caso no será exigida a los trabajadores/as que vienen realizando sus servicios en dichos grupos con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio.

Será requisito imprescindible poseer la titulación exigida para acceder a cualquier plaza que se cubra de nuevo ingreso, sin perjuicio de lo que se prevea para la promoción interna.

En el Anexo I se recoge la clasificación de puestos con sus respectivas categorías y especialidades.

2.- En un plazo no superior a un año desde la firma de este convenio, el Ayuntamiento de ENGUIDANOS, con la participación de la representación de los trabajadores elaborara la correspondiente RPT de personal laboral del Ayuntamiento.

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Artículo 15. PROMOCIÓN INTERNA.

1.- En todas las convocatorias el Excmo. Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso dentro de la misma escala, desde una categoría inferior a otra inmediata superior, para ello las plazas vacantes se ofertarán en primer lugar a los excedentes que hayan manifestado su deseo de reincorporarse, en segundo lugar a promoción interna.

2.- Los trabajadores deberán para ello poseer la titulación exigida, una antigüedad mínima de 5 años en la categoría anterior, reunir los restantes requisitos y superar las pruebas en cada caso establecidas en la convocatoria.

3.- En las respectivas convocatorias se reservará hasta un 50% como mínimo de las vacantes convocadas por este tipo de promoción.

El Delegad@de Personal conocerá previamente todo lo concerniente a la promoción y provisión de vacantes.

Artículo 16. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO (OPE).

Anualmente y dentro del primer trimestre de cada año se revisará, negociará y acordará la oferta de empleo público del año correspondiente.

Se realizará en cumplimiento de la normativa vigente a la Administración Local en materia de Oferta Pública de Empleo. La mesa General de Negociación revisará y propondrá la plantilla orgánica, así como las vacantes que han de ser cubiertas por el sistema de promoción interna, será como mínimo del 50 % de la OPE correspondiente.

Artículo 17. SISTEMA DE ACCESO.

1.- El ingreso se realizará mediante convocatoria pública, a través de cualquiera de los sistemas de concurso, concursooposición u oposición libre, en los que se garanticen los principios de igualdad, méritos, capacidad y publicidad marcados por la ley.

2.- Las bases de ingreso deberán negociarse entre la Corporación y la representación legal de los trabajadores.

3.- La central sindical a la que pertenece el Delegada de Personal designará a un miembro para que integre cada uno de los tribunales de selección como vocal, con voz y voto, formando parte del mismo tribunal de selección y participando en la confección de las bases de las convocatorias de los procesos selectivos.

Artículo 18. CONTRATACIONES.

1.- En las pruebas que se realicen por el Ayuntamientos para las contrataciones de puestos sujetos a este Convenio estará presente el Delegada de Personal, o en su defecto una persona designada por la central sindical a la cual pertenezca el delegado.

2.- Los criterios de selección son los establecidos en la legislación vigente y en las bases de la convocatoria aprobadas por el Ayuntamiento.

3.- Las contrataciones de personal interino se realizaran siguiendo los criterios establecidos por la ley.

CAPÍTULO IV. ASPECTOS ECONÓMICOS.

La estructura salarial de las retribuciones del personal laboral afectado por este Convenio Colectivo, se ajustará a los siguientes conceptos retributivos que se reflejarán en la siguiente tabla salarial.

Artículo 19. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL.

CONCEPTOS SALARIALES

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, estarán constituidas por el Salario Base, Complemento de Nivel, Complemento Específico y Antigüedad.

PAGO.

El abono del salario se efectuará por meses vencidos en los cinco primeros días del mes siguiente. Será abonado en metálico, cheque bancario, transferencia o cualquier forma de pago admitida en derecho y siempre acompañada por el correspondiente recibo del salario.

SALARIO BASE

Será igual para todos los trabajadores pertenecientes al mismo grupo, con independencia al puesto de trabajo que ocupen.

COMPLEMENTO DE NIVEL

Este complemento será establecido según la categoría dentro del mismo grupo del puesto de trabajo.

PLUSESPECÍFICO

Este complemento retribuirá las especiales condiciones del puesto de trabajo. (Toxicidad, peligrosidad, penosidad, especial dedicación, dificultad técnica, responsabilidad, trabajo en sábados y festivos, etc.)

ANTIGÜEDAD

Complemento de antigüedad. Se devengará cada tres años de permanencia en el Ayuntamiento y su cuantía para el año 2009 será de 30 € por cada trineo. No obstante también se computaran a efectos de trienios los servicios prestados en otras administraciones públicas, debidamente justificados y conforme a la normativa vigente.

Los trieniosse devengarán el día primero de cada mes siguiente en el que el trabajador laboral cumpla los tres años o múltiplo de tres de servicio efectivo.

Cada año se incrementará en la cuantía establecida en la ley de presupuestos del estado, o en su defecto en el IPC del año anterior.

PAGAS EXTRAORDINARIAS

El personal laboral tendrá dos pagas extraordinarias integras incluidos todos los conceptos al año que se percibirán los meses de junio y diciembre.

Artículo 20. VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Según el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación, la valoración de los puestos de trabajo a todos los efectos será la que aparece en la relación que se adjunta, y tendrá vigor a partir de la aprobación de este convenio colectivo.

Artículo 21. INDEMNIZACIONES POR OCUPAR PUESTOS DE SUPERIOR CATEGORÍA.

Cuando se produzcan sustituciones en un puesto de trabajo de superior categoría a la que ostenta el trabajador municipal, se le remunerará el salario integro que corresponda al puesto de trabajo desempeñado desde el primer día de ocupación del puesto superior.

Artículo 22. CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.

La Cláusula de Revisión Salarial será la más beneficiosa de las que se establezca para los empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha o en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 23. DIETAS Y KILOMETRAJE.

Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a percibir dietas con las normas establecidas para ello, conforme al Real Decreto 36/2006, de 4 de Abril y demás normas que se dicten al respecto.

CAPÍTULO V.- FORMACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL.

 
Artículo 24. FORMACIÓN.

1.- El ayuntamiento junto con la representación legal de los trabajadores, en el primer trimestre de cada año, elaborara y aprobaran las necesidades formativas del personal laboral y acordaran las medidas oportunas que se llevaran a cabo por el Ayuntamiento.

2.- El Ayuntamiento facilitará la formación de sus trabajadores, de acuerdo con las necesidades de los distintos servicios, procurando el acceso de todos los trabajadores a la formación mediante la asistencia al menos a dos cursos al año.

3.- El Excmo. Ayuntamiento de ENGUÍDANOS, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal laboral a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del personal laboral en su empleo cuando surjan transformaciones o modificaciones funcionales o técnicas de los órganos o servicios.

4.- La Corporación destinará la cantidad necesaria en los presupuestos municipales para subvencionar iniciativas de formación de los trabajadores municipales en virtud de lo que acuerden en cada caso con la representación de los trabajadores/as.

5.- En todos los supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.

Artículo 25. PRESTACIONES VARIAS.

1.- Durante el años 2009 el Excmo. Ayuntamiento asignará en sus Presupuestos, al menos, el 0,6 % de la cantidad total correspondiente al Capítulo I (Gastos de Personal Laboral) que será destinado a mejoras sociales del conjunto de sus trabajadores/as. En el año 2010, este porcentaje se ampliará al 0,8 % del mismo capitulo.

El reparto de dicha cantidad corresponderá a la Comisión Mixta Paritaria del Fondo de Acción Social, según el siguiente Reglamento y Baremo.

2.- Reglamento, baremo y criterios para la distribución del Fondo de Atención de Carácter Social para los/as trabajadores/as de este Excmo. Ayuntamiento.

2.1 De los Beneficiarios:

Tendrán derecho a estas prestaciones todo/a trabajador/a del Ayuntamiento, así como el/la conyuguee hijos/as, cuando dependan económicamente de este.

Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas por otras Instituciones o Administraciones Públicas si cubrieran las mismas necesidades.

2.2 De las Solicitudes:

Las Ayudas con cargo a este Fondo podrán solicitarse mediante instancia, creada al efecto por el Ayuntamiento, en la que se haga constar, nombre y apellidos del solicitante, su calidad de trabajador/a del Ayuntamiento, puesto de trabajo que ocupa, nombre y apellidos del beneficiario/a de la ayuda, ayuda que solicita y justificación documental de la misma convenientemente detallada. Se deben presentar en el Registro General del Ayuntamiento y dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de éste.

Las peticiones deberán ir acompañadas por el o los original/es de las facturas que las motivan.

Las solicitudes se presentarán hasta el 31 de diciembre del año correspondiente al Fondo de Acción Social. Las ayudas a la nupcialidad y natalidad, se solicitaran inmediatamente después del hecho causante o en todo caso dentro del mes siguiente.

Solo se atenderán con cargo al Fondo de Acción Social del año correspondiente cuando sea éste el mismo que el año de facturación, y a su vez presentadas en dicho año, así como debidamente cumplimentadas.

En ningún caso se concederán ayudas por importe superior a lo acreditado en la correspondiente factura.

2.3 De las Ayudas:

A) AYUDAS A LA NATALIDAD Y NUPCIALIDAD.

Natalidad: 900 € (por cada hijo nacido)

Nupcialidad: 300 €

Las ayudas a la natalidad y nupcialidad, serán compatibles con el resto de las ayudas.

B) DENTARIAS:

Denominación Cuantía (euros)

Endodoncias (piezas, cada una) 30 €

C) OCULARES:

Denominación Cuantía (euros)

Gafas de lejos y de cerca 60 €

Sustitución de cristales 30 €

2.4.- Del Órgano Gestor y Resolución de Solicitudes:

El Órgano Gestor para la aprobación de las solicitudes será la Comisión Mixta Paritaria del Fondo de Acción Social (CSFAS). Esta Comisión ha de ser paritaria, con igual número de miembros del consistorio como de la representación de los trabajadores.

Una vez revisadas las solicitudes se presentarán ante la CSFAS para su aprobación.

2.5.- Del Plazo de Recepción de las Ayudas:

Las ayudas a la natalidad y nupcialidad, se abonaran en el mes siguiente de su solicitud.

Para la percepción de las ayudas reflejadas en las presentes bases, será necesario, junto con los requisitos exigidos, la presentación de una declaración por parte del beneficiario/a o tutor/a de no percibir otro tipo de ayuda. Si se detectara alguna anomalía, se perderá el derecho a la obtención de ayudas en el correspondiente año.

3.- El Plan de Ayuda Social redactado anteriormente entrará en vigor a partir del día 1 de Enero del año dos mil nueve.

Artículo 26. ASISTENCIA JURÍDICA.

El Ayuntamiento prestará la asistencia jurídica adecuada a sus trabajadores, en los casos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de servicios a este Ayuntamiento y cubrirá a través de una póliza de seguros la responsabilidad civil, de cualquier contingencia que surgiera en acto de servicio, siempre que no se demuestre por resolución judicial, negligencia o mala fe por parte del trabajador.

Artículo 27. SITUACIONES ESPECIALES POR IT Y PÓLIZA DE ACCIDENTES Y SEGURO DE VIDA.

1º.- Todo trabajador/a en situación de IT, ya sea por contingencia común o por accidente o enfermedad profesional, así como en los supuestos de maternidad, riesgo durante el embarazo, etc., percibirá desde el primer día el 100% de total de sus retribuciones."

2.- Todo/a trabajador/a sujeto al presente Convenio Colectivo deberá estar cubierto por una póliza de seguros que contratará el Excmo. Ayuntamiento (una copia se entregará a la representación legal de los trabajadores/as) y que comprenda todas las contingencias provocadas por accidente laboral o enfermedad durante las 24 horas y por el tiempo de vigencia y prórroga del presente Convenio Colectivo. Durante el año 2009, se mantendrá la póliza que en la actualidad sigue en vigor. Pero a partir del año 2010, el Ayuntamiento se compromete a suscribir una nueva póliza (de la cual una copia se entregará a la representación legal de los trabajadores) en la que además el/la trabajador/a tendrá derecho a las siguientes indemnizaciones para los casos de invalidez permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte, provocadas por accidente laboral o enfermedad, según se especifica a continuación.

- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 30.000 €

- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 30.000 €

- Gran invalidez: 60.000 €

- Muerte: 60.000 €

3.- Todos los gastos derivados de accidente laboral o enfermedad que no cubra la póliza contratada por el Excmo. Ayuntamiento correrán a cargo de éste.

4.- En caso de muerte, la indemnización reflejada anteriormente se entregará a los herederos.

5.- Las cantidades establecidas en el punto 1 de este artículo, se revisarán cada año.

Artículo 28. ANTICIPOS REINTEGRABLES.

1.-El Ayuntamiento destinará una cantidad razonable en concepto de anticipos reintegrables para aquellos trabajadores municipales que así lo soliciten hasta un máximo de 3 mensualidades que serán reintegradas en 36 meses, sin intereses.

2.-El fondo se irá renovando a medida que se reintegren los anticipos concedidos.

3.- No se podrá solicitar un anticipo reintegrable si se tiene pendiente la amortización de uno anteriormente solicitado y será la Comisión Mixta Paritaria del Fondo de Acción Social la encargada de concederlos y revisarlos.

Artículo 29. JUBILACIONES ANTICIPADAS.

1.- Se establece la jubilación voluntaria a los 60 años para el/la trabajador/a afectado/a por este Convenio Colectivo, siempre que el trabajador/a reúna los requisitos exigidos para devengar las prestaciones pasivas correspondientes a la Seguridad Social y cuando tenga cubiertas las cotizaciones mínimas para tener derecho al porcentaje de pensión legalmente establecido.

2.- Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio Colectivo y que a la entrada en vigor o durante la vigencia de este cumpliesen 64 años tendrán derecho a la jubilación anticipada con el 100 % de sus emolumentos, viniendo obligado el Excmo. Ayuntamiento a sustituirlos, y por una duración no inferior a un año, por otros/as trabajadores/as, que se hallen inscritos/as como desempleados/as en la correspondiente Oficina de Empleo de acuerdo con los requisitos establecidos en el RD1194/1985, de 17 de Julio"

3.- Así mismo, se establece para todos/as los trabajadores/as que voluntariamente quieran acceder a la situación de jubilación y reúnan los requisitos exigidos para ello, las siguientes primas por jubilación anticipada.

Años

Prima todos grupos

60

8 mensualidades

61

6 mensualidades

62

4 mensualidades

63

2 mensualidades

4.- Se entiende por mensualidades todos los conceptos retributivos íntegros del trabajador/a solicitante.

5.- Tienen derecho a percibir estas cantidades, siempre que la fecha de jubilación surta efecto dentro del mes siguiente al haber cumplido la edad de cualquiera de las modalidades indicadas, en caso contrario se computará como un año más.

6.- A efectos de desajustes presupuestarios que se puedan producir, las cantidades devengadas por este sistema de jubilaciones serán abonadas dentro del primer trimestre del ejercicio económico posterior.

7.- Para tener derecho al percibo, el Personal Laboral afectado/a deberá solicitarlo, como máximo, en los tres meses siguientes al cumplimiento de los requisitos y surtirá efectos económicos desde la fecha de la petición. Si después de cursada la petición de jubilación anticipada, y mientras se trata, se diera la circunstancia del fallecimiento del trabajador/a afectado/a, la indemnización se haría efectiva a su cónyuge o pareja de hecho, hijos/as o familiares que dependan económicamente del interesado/a.

Artículo 30. JUBILACIÓN PARCIAL.

Tal como se ha recogido para el personal laboral de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

CAPÍTULO VI.- SALUD LABORAL

 
Artículo 31. SALUD, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO.

Se cumplirá rigurosamente con lo establecido en la Ley 31/95, de 2 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y demás normativa que la desarrolla. Los/as trabajadores/as, tienen derecho a participar en la formulación de políticas preventivas y al control de las mismas a través de sus representantes legales o por los mecanismos que la LPRL así establece, además del derecho a la información y a la consulta previa a la puesta en marcha de dichas políticas preventivas. La misma Ley, en su Art. 3, establece que será de entera aplicación en las Administraciones Públicas (AAPP) y refleja el derecho a la participación y representación de los/as trabajadores/as en las AAPP en su Art. 34.3, regulando las adaptaciones que fueran necesarias atendiendo a la diversidad de actividades que se desarrollan y las diferentes y variadas condiciones en que estas se realizan, así como, a la diversidad de regímenes jurídicos o colectivos existentes. Una de estas peculiaridades, viene referida a la determinación y composición de los órganos de participación y representación, por la coexistencia de varios órganos de representación (funcionarios/as y personal laboral).Esto hace necesario elaborar una serie de instrucciones claras, a priori, para la adecuación correcta de los Capítulos IV y V de la LPRL.

Artículo 32. VIGILANCIA DE LA SALUD.

1.- El Ayuntamiento garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo. Ésta se realizará mediante las revisiones médicas periódicas determinadas por los técnicos especialistas del Servicio de Prevención o vengan establecidas por un Protocolo determinado que requiera de revisiones específicas. No obstante, se realizará a todo/a trabajador/a que lo desee un reconocimiento medico de carácter anual.

2.- En todos los casos que se realice la Vigilancia de la Salud de los/as trabajadores/as, se respetarán los derechos a la intimidad, a la dignidad y a la confidencialidad; además, nunca podrán ser usados de forma discriminatoria en contra del trabajador/a. También se respetará el derecho a la voluntariedad en aquellos casos en que el reconocimiento médico específico no sea obligatorio y en los de carácter general.

3.- Con carácter general se establecerán criterios sobre sistemas de vigilancia de la salud que tengan en cuenta las diferencias de género y, entre otros aspectos, los riesgos para la reproducción, protección especial en caso de embarazo, jóvenes y personas en situación de enfermedad que estén tomando algunas sustancias o que tengan disminución psíquica o física.

4.- Si como consecuencia de una IT, algún trabajador o trabajadora se encuentra incapacitado para su trabajo habitual, se adaptaran las condiciones laborales a esta circunstancia y de no ser posible se le acoplara en otro puesto o funciones dentro de consistorio apropiadas a su estado de salud, sin que sufra merma en sus retribuciones.

Artículo 33. EVALUACIÓN DE RIESGOS.

1.- El Excmo. Ayuntamiento garantizará la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales para cuya prevención adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores/as, para ello cumplirá y aplicará toda la normativa especifica a los efectos, en especial la referida a la Evaluación de Riesgos, al Plan de Prevención de Riesgos Laborales y a la Planificación de la Actividad Preventiva.

2.- En la Evaluación de Riesgos no solo se incluirán los factores de seguridad, sino también todos los posibles riesgos laborales, como son los de higiene industrial, con sus correspondiente mediciones, además de los factores Ergonómicos y Psicosocialesen todos sus aspectos. La Evaluación de Riesgos reflejará de forma especial el trabajo nocturno y las horas extraordinarias, con el objeto de identificar los posibles accidentes de trabajo "in-itínere" y la carga de trabajo.

3.- A partir de los resultados de la Evaluación de Riesgos se planificará la actividad preventiva y cuya necesidad ponga de manifiesto la citada evaluación. Tal planificación se plasmará en el correspondiente "Plan de Prevención" a desarrollar y gestionar por la propia Administración con la ayuda de algunas de las modalidades que se establecen en el Art. 30 y 31 de la LPRL y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 34. DERECHO A LA FORMACIÓN.

1.- El/la trabajador/a, además de ser informado, deberá recibir la formación adecuada. Es deber del Ayuntamiento garantizar que cada trabajador/a reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada, centrada especialmente en su puesto de trabajo o función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario, como consecuencia de todas aquellas excepciones que establece la normativa preventiva (Art. 19.1 de la LPRL) o se acuerden entre la Administración y la representación legal de los trabajadores/as.

2.- Esta formación se impartirá siempre dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otros periodos fuera de dicha jornada, pero con el descuento respectivo de aquel en otros dentro de la jornada laboral. Dicha formación se podrá impartir por el Ayuntamiento mediante medios propios o concertándose con servicios ajenos. En cualquier caso, se garantizará que dicha formación se realiza por personal suficientemente capacitado para ello y su coste no recaerá de ninguna manera en los/as trabajadores/as.

Artículo 35. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

De acuerdo con el art.34.3 de la LPRL, el derecho de participación y consulta de los trabajadores, se adaptara a las características de la administración en cuestión, dando participación a los diferentes colectivos que la integren, - personal funcionario, laboral, etc. - de tal forma que se creará un órgano de participación y consulta en temas de salud labora. Este órgano es el Comité de Seguridad y Salud. (CSS)."

1.- El Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSS), es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de prevención de riesgos.

2.- Estará compuesto por 4 personas, 2 nombradas en representación del Ayuntamiento y otras 2 en representación de los Empleados Públicos municipales (1 por parte del personal funcionario y 1 por parte del personal laboral).No obstante, esta composición podrá variar, en el momento que la representación legal de los trabajadores sufra alguna variación, conforme la normativa al respecto.

3.- Sus competencias y facultades, son las que vienen recogidas en el art.39 de la LPRL, y aquellas otras que se puedan acordar en el Reglamento de Funcionamiento Interno del propio CSS.

4.- Sus reuniones de carácter ordinario serán, como mínimo, trimestrales; y cuantas veces sean necesarias las de carácter extraordinario de la forma que se acuerde en el Reglamento de Funcionamiento Interno. (Art. 38.3 de la LPRL).

5.- Se regirá por un Reglamento de Funcionamiento Interno, aprobado y ratificado por las partes por mayoría absoluta.

6.- Con carácter general, se constituirá un único CSS en el ámbito de los órganos de representación del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento, que estará integrado por los Delegados/as de Prevención en representación de cada uno de los sindicatos más representativos dentro del ámbito del Ayuntamiento, en numero igual a lo establecido en el art.35.2 de la LPRL e igual número de representantes por parte del Ayuntamiento.

Artículo 36. LUGARES DE TRABAJO.

En lo referente a los lugares de trabajo, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 486/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, sin olvidar los colectivos especialmente sensibles a determinados riesgos.

trabajadoras embarazadas y madres lactantes y trabajadores/as con algún tipo de minusvalía.

Artículo 37. CRÉDITO HORARIO DE LOS/AS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN.

1.- El tiempo utilizado por los/as Delegados/as de Prevención para el desempeño de sus funciones previstas en el Art. 36 de la LPRL, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra c) del Art. 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Art. 37.1 de la LPRL, entre otras, visitas a los puestos y centros de trabajo de su ámbito (ya sea por iniciativa propia o a consecuencia de inspecciones, por requerimiento del Ayuntamiento, etc.), reuniones con los/as trabajadores/as convocadas por el/la Delegado/a de Prevención, por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud, por el Ayuntamiento o por cualquier otra instancia competente; y a las que tenga que asistir en calidad de su representación (con la Administración, a nivel sindical, etc.)

2.- La formación de los/as Delegados/as de Prevención debe correr a cargo del Ayuntamiento, (tal y como establece el Art. 37.2 de la LPRL) y contará con un crédito horario anual POR EL TIEMPO NECESARIO para asistencia a cursos convocados, ya sea por parte de la Administración correspondiente, a nivel sindical, mutuas, otras entidades públicas o privadas, etc.

3.- Además del crédito horario como representantes legales de los/as trabajadores/as, los Delegados de Prevención nombrados tendrán un crédito horario adicional de 15 horas mensuales.

Artículo 38. EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y ROPA DE TRABAJO.

1.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN.

El Ayuntamiento, con la ayuda de los/as técnicos/as del Servicio de Prevención y la consulta previa con los representantes de los/as trabajadores/as en materia preventiva, deberá determinar los puestos en los que sea necesaria la protección individual conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 773/97, de 30 de mayo, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Utilización por los Trabajadores de Equipos de Protección Individual.

2.- ROPA DE TRABAJO: El Ayuntamiento con la colaboración y consulta de los representantes de los/as trabajadores/as, proporcionará a todo el Personal Laboral afectado por el presente Convenio Colectivo, al menos, dos equipos de trabajo incluyendo el calzado- al año en concordancia con el puesto de trabajo y función que se realice, así como establecerán el número de prendas y modelo concreto. Se repondrán en caso de deterioro.

2.1.- No obstante, en aquellos puestos que por las funciones especiales de trabajo sea mayor el número de prendas, se arbitrarán, siempre con la consulta previa de los representantes de los/as trabajadores/as, los medios necesarios para mantener el vestuario adecuado.

2.2.- La calidad y la confección de las prendas deberán ser adecuadas a la utilización para las que están destinadas.

2.3.- El/la trabajador/a se compromete al buen cuidado y uso de las prendas entregadas.

2.4.- Se establece con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano, de mayo a junio, y para los de invierno, de septiembre a octubre.

3.- En todas las dependencias de trabajo, incluido los vehículos oficiales, existirá un botiquín de primeros auxilios debidamente provistos.

Artículo 39. PROBLEMÁTICA DE LA DROGODEPENDENCIA.

1.- Convenimos en reconocer que las acciones en el ámbito de las drogodependencias en el mundo laboral son un problema de salud y, por tanto, su prevención y asistencia o tratamiento vendrán desarrollados dentro de las actuaciones de vigilancia y protección de la salud. En consecuencia, cualquier acción en este sentido que se emprenda dentro del Ayuntamiento deberá tener como objetivo fundamental la promoción de la salud y sobre esta perspectiva buscar la participación de todos/as.

2.- Las actuaciones que se establezcan estarán dirigidas a reducir las causas y consecuencias del consumo de drogas, incluido el alcohol, en el medio laboral mediante acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras.

3.- El Ayuntamiento, previa consulta con los representantes de los/as trabajadores/as, tomará las medidas oportunas para proporcionar asesoramiento, información y tratamiento de los/as trabajadores/as afectados/as y sus familiares con la finalidad de que puedan reinsertarse en el medio socio-laboral a través de propuestas de promoción de la salud, psico-sociales y laborales, nunca con medidas sancionadoras.

Artículo 40. MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

CODECISIÓN EN LA AFILIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO A UNA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMADADES PROFESIONALES

1.- La afiliación a la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) se establecerá mediante acuerdo en el Comité de Seguridad y Salud o en la Comisión Paritaria de Salud Laboral, según los casos, previa presentación de la propuesta documentada por parte de cada una de las MATEPSS que opten a la contratación (tal y como establece el art.61.3 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social).

2.- Desde el Comité de Seguridad y Salud o de la Comisión Paritaria de Salud Laboral -según los casos- se efectuará el seguimiento de la actividad de la Mutua elegida con el fin de conseguir una mejora continua de las prestaciones que esta realizase.

Artículo 41. SERVICIO DE PREVENCIÓN.

1.- En el caso de la contratación de la MATEPSS como servicio de prevención ajeno, la legislación vigente requiere la información y participación del Comité de Seguridad y Salud y, en todo caso, de los Delegados y Delegadas de Prevención (Comisión Paritaria de Seguridad y Salud) como garantía de la participación de los/as trabajadores/as.

2.- Tal requisito se ha de cumplir, así mismo, cuando la contratación se haga con cualquier otro servicio de prevención ajeno distinto a la MATEPSS.

CAPÍTULO VII.- ASPECTOS GENERALES.-

 
Artículo 42. COMPETENCIAS SINDICALES.

Sin perjuicio de las competencias que la Ley atribuye al Delegada de Personal y a las secciones sindicales, legalmente constituidas, estos tendrán las siguientes competencias.

A) Asistir a la Comisión de Personal, que es en la que se tratan los asuntos relacionados con los trabajadores municipales, con voz pero sin voto.

B) Conocer con antelación los asuntos y expedientes que vayan a tratarse en relación con el punto anterior.

C) Tener conocimiento de todo expediente disciplinario abierto contra cualquier trabajador municipal.

D) En general ser informados de todo o relativo en materia de personal del Excmo. Ayuntamiento y en particular en lo recogido en este Convenio.

Artículo 43. GARANTÍAS SINDICALES.

Sin perjuicio de las que las leyes le atribuyan, los delegados de personal y de las secciones sindicales, legalmente constituidas, tendrán las siguientes.

1.- No ser trasladado del servicio, si no es por causas objetivas o por conformidad, o previa solicitud del interesado y sobre todo, cuando pueda causarlo perjuicio económico de trabajo.

2.- Los delegados de personal tendrán un crédito horario mensual de 15 horas retribuidas para realizar trabajos de carácter sindical.

3.- Que las horas que se utilicen en momentos de negociación colectiva o reuniones conjuntas con la Corporación, no serán computadas al crédito horario que posee cada representante sindical.

4.- Los representantes de los trabajadores que, además ostenten cargo en su sindicato de ámbito provincial, regional o federal, disfrutaran de un crédito adicional de horas sindicales, en función de las convocatorias a las que fuera citado oficialmente.

Artículo 44. SECCIONES SINDICALES.

Los Sindicatos podrán designar Delegados Sindicales en los términos previstos en la normativa vigente y por los posibles pactos que se puedan suscribir en con Ayuntamiento, teniendo estos los mismos derechos que los Delegados de Personal electos.

Artículo 45. DERECHO DE HUELGA.

1.-Los trabajadores afectados por este, Convenio tendrán derecho al ejercicio de la huelga, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

2.-Dado el carácter de servicio público que el Ayuntamiento representa, los servicios mínimos serán negociados con el Delegada de Personal y deberán ser garantizados.

Artículo 46. CLÁUSULA DE GARANTÍA PERSONAL.

1.-Se garantizará el respeto a los derechos adquiridos por cualquier contrato, acuerdo o disposición que no vulnere el Derecho Laboral.

2.-Cualquier pacto, acuerdo, disposición, decreto o norma municipal posterior más favorable que lo que en este Convenio se contiene prevalecerá sobre lo aquí establecido.

TABLA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ENGUÍDANOS AÑO 2009

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*Las auxiliares de ayuda a domicilio cobrarán las pagas extraordinarias prorrateadas en virtud de las horas que trabajen.