Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE FERIA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Badajoz
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Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
05/03/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE FERIA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Badajoz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Marzo de 2013 en adelante

Tiempo de lectura: 6 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-03-05
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2013-03-06
Convenio afectado por
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2017-03-06
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2017-03-06
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-03-05
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2013-03-06

Normas reguladoras de complementos retributivos a la prestacion economica en situacion de incapacidad temporal (Boletín Oficial de Badajoz num. 43 de 05/03/2013)

NORMAS REGULADORAS DE LOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, EN EL ÁMBITO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE FERIA

El Pleno del Ayuntamiento de Feria en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2013, en el ejercicio de la habilitación normativa contenida en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, por unanimidad adoptó acuerdo de adaptación de la normativa sobre regulación de la prestación económica correspondiente a la situación de incapacidad temporal, en el ámbito del personal al servicio del Ayuntamiento de Feria, mediante la aprobación del siguiente.

MARCO NORMATIVO GENERAL:

 
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes normas tienen por objeto, determinar la adaptación normativa del Real Decreto Legislativo 20/2012, de 13 de julio, en materia de complementos de incapacidad temporal, en el ámbito del personal al servicio del Ayuntamiento de Feria, y de sus organismos autónomos, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Segunda. Prestaciones económicas y conceptos retributivos complementados.

1.ª. Enfermedad común o accidente no laboral, cuando no genere hospitalización ni intervención quirúrgica. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior, al de causarse la incapacidad. Desde el cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se le reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2.ª. Enfermedad común o accidente no laboral que generen hospitalización e intervención quirúrgica. Se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones durante el tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes que generen:

- Hospitalización.- Intervención quirúrgica.- Y en los procesos de incapacidad temporal, anterior o posterior a la hospitalización o intervención quirúrgica siempre que correspondan a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.

Tercera. Tratamiento de las recaídas.

En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por periodos intermedios de actividad, y de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo, previa solicitud del interesado y siempre que se haga constar la recaída en el parte médico, tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad de la que derive la recaída.

Cuarta. Accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será completada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Quinta. Supuestos excepcionales.

Se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones durante todo el periodo de duración, previa solicitud del interesado y acreditación en los siguientes supuestos:

- Incapacidad temporal por enfermedades graves.- Incapacidad temporal durante el estado de gestación y periodo de lactancia materna, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento.- Incapacidad temporal por tratamientos de radioterapia o quimioterapia.- Incapacidad temporal por diálisis.- Incapacidad temporal por desprendimiento de retina.- Incapacidad temporal de víctimas por violencia de género.- Cuando la situación de incapacidad temporal se de en trabajadores especialmente sensibles: discapacitados cuando la baja sea por motivo de su discapacidad, o personas con enfermedades crónicas.- Cuando la situación de incapacidad transitoria se de con motivo de fractura ósea.

En todo caso se entenderá por enfermedad grave las incluidas en el anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otro enfermedad grave.

La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá ser acreditada mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos en el plazo de tres días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior.

Sexta. Ausencias por enfermedad.

No obstante se podrán dar ausencias debidas a enfermedad que supongan la no asistencia al centro de trabajo de hasta cuatro días a lo largo del año del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

Las ausencias contempladas en el párrafo anterior, que no se acrediten de acuerdo con lo previsto en el mismo, determinarán la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo que haya permanecido en esta situación.

Séptima. Aplicación de las normas.

Lo establecido en los apartados del 1.º al 5.º será de aplicación, desde el día siguiente a contar desde la publicación del contenido de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Las presentes normas, estarán en vigor hasta su modificación o derogación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos procedentes.

Contra la citada disposición administrativa de carácter general, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuya resolución aprobatoria pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de esta publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente.

En Feria, a 27 de febrero de 2013.

- La Alcaldesa-Presidenta, Remedios Burguillos Rodríguez.

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