Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA GUANCHA. PERSONAL LABORAL (3...2012008) de Tenerife
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Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA GUANCHA. PERSONAL LABORAL (38004472012008) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Texto del Convenio Colectivo de la empresa Ayuntamiento de La Guancha. Ref.: C. N. 450. Codigo convenio: 3804472. (Boletín Oficial de Tenerife num. 128 de 30/06/2008)

Visto el texto del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de La Guancha para los años 2007- 2010, suscrita por la Comisión Negociadora, recibida en esta Dirección General de Trabajo, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, el Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2008.

Convenio Colectivo del Ayuntamiento de La Guancha y el personal a su servicio.

Artículo  1º.- Ámbito de aplicación. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales y asistenciales en la empresa Ayuntamiento de La Guancha y serán de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en dicha empresa, sea cual sea su contrato de trabajo. El personal vinculado a esta corporación mediante contratos de convenio con INEM, ICFEM, o con otras Administraciones, se acogerán a este convenio, excepto en los conceptos económicos que se regirán según establezca el organismo correspondiente. Quedan excluidos/as expresamente:

- Los funcionarios/as de Cuerpos Nacionales.

- Los funcionarios/as de la Administración General.

- Los funcionarios/as de la Administración Especial.

- El personal vinculado a la Corporación por contrato en régimen de derecho administrativo.

- El personal eventual que ostente cargos de alta dirección, o puestos de confianza independientemente de que se hayan incluido, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo  2º.- Vigencia. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, con efecto de 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2010. Entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de la fecha de su publicación en los boletines oficiales, excepto las cláusulas económicas que se retrotraerán desde 1 de enero de 2007. Al término de su duración se prorrogará automáticamente de año en año, si 30 días antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas ninguna de las dos partes lo hubiera denunciado mediante notificación a la otra y al organismo oficial competente. Efectuada la denuncia por alguna de las partes, continuará en vigor la totalidad de las estipulaciones del presente convenio o de sus prórrogas hasta la entrada en vigor de la nueva normativa que los sustituya.

Artículo  3º.- Revisión. Una vez publicado el Índice de Precios al Consumo (IPC) de Canarias, establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha 31 de diciembre de cada año, servirá como base de cálculo para el incremento salarial para el año siguiente.

Artículo  4º.- Criterio de interpretación. Si existiese algún trabajador/a que tuviera reconocidas expresamente, condiciones que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores/as de la misma calificación se establecen en este convenio, se respetarán aquellas como condiciones particulares más beneficiosas, retribuyéndose en concepto de complemento personal.

Artículo  5º.- Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia será constituida la Comisión de V. I. E. que estará formada por 6 miembros, tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores/as. Las partes podrán incorporar a la Comisión a los asesores/as que estimen oportunos. Los/as miembros de la Comisión elaborarán un reglamento de funcionamiento de la misma. Las funciones de la C. V. I. E., serán las siguientes:

- La vigilancia e interpretación de este convenio.

- Interpretar las cláusulas del mismo.

- Estudiar y proponer, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de grupos y categorías profesionales.

- Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia del convenio y en especial aplicar y desarrollar un Plan de Igualdad, tendente a evitar la discriminación laboral entre hombres y mujeres. Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, dirigidas al Presidente/a de la Comisión con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso y con una antelación mínima de 15 días de no ser un caso de extremada urgencia que se intentará solucionar en el plazo más breve posible. En la misma podrán ser utilizados los servicios permanentes y ocasionales de asesores/as, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes. Los asesores/as tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo  6º.- Organización del trabajo. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva del Ayuntamiento y su aplicación práctica corresponde a los/as titulares de la jefatura de las distintas unidades de los ámbitos Administrativos afectados por el presente convenio, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores/as en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Al objeto de conseguir la plena ocupación de los trabajadores/as, la Corporación señalará las tareas que deban ser realizadas y atendidas por cada trabajador/a que tendrán que asimilarse con la de su categoría profesional, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 27 de este Convenio Colectivo. Los sistemas de racionalización, mecanización, valoración y revisión no perjudicarán la formación profesional, cuya mejora debe ser preocupación fundamental de la Corporación, y ha de constituir para ella un deber indeclinable. Así mismo, constituye también un deber inexcusable de los trabajadores/as, la realización de dicha formación profesional necesaria para el adecuado desarrollo de las funciones de su puesto de trabajo.

Artículo  7º.- Provisión de vacante. Las vacantes que existan en la actualidad o que se produzcan en el futuro incluidaslas de ampliación de plantilla se cubrirán de la siguiente forma:

- Concurso de traslado.

- Promoción interna a través de concurso o concursooposición.

- Reingreso de excedentes voluntarios.

- Personal de nuevo ingreso a través de concurso oposición, oposición y concurso.

El Ayuntamiento promocionará el ascenso de trabajadores/as a aquellas plazas superiores a su categoría y para ello se establecerá conjuntamente con la C. V. I. E. el baremo de conocimientos y pruebas a realizar.

Tribunales de Selección. Se constituirá un Tribunal de Selección formado por cinco miembros, estos serán designados/as por el Ayuntamiento. En todo caso los miembros del tribunal deberán tener categoría similar o superior a las correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria y conforme al artículo 51 apartado d, de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en los órganos de selección y valoración.

Se designará asimismo, un suplente por cada uno de los miembros del tribunal. Los tribunales podrán designar asesores/as especializados que asistirán al tribunal con voz pero sin voto para asesorar a los miembros del mismo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional que se trate o hubiesen colaborado de algún modo con centros de preparación de opositores/as en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Tanto los asesores/as como el personal auxiliar quedarán sometidos a los mismos motivos de abstención que los miembros del Tribunal. Para la válida constitución de los tribunales a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones, y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a y Secretario/a, o en su caso de quienes le sustituyan y la de un vocal.

Con carácter general y a fin de objetivar los procesos de evaluación, deliberaciones y tomas de acuerdos, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. La propuesta del Tribunal será vinculante para el Ayuntamiento salvo que se hubieran producido irregularidades de necesaria rectificación. El Tribunal remitirá al Ayuntamiento en un plazo no superior a 10 días la relación de aspirantes aprobados/as.

Artículo  8º.- Contrato de trabajo. El Ayuntamiento entregará a los/as representantes legales de los trabajadores/as, copia básica de los contratos de trabajo que se celebren, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 8 y 64.1 2º del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Todo contrato de trabajo se celebrará por escrito e incluirá, en todo caso, la categoría profesional para la que contrata al trabajador/as y el período de prueba. En todo contrato laboral debe figurar una cláusula en la que conste que el mismo es suscrito por el trabajador/a con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades y que el incumplimiento de la misma puede suponer la rescisión del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse.

Artículo  9º.- Período de prueba. El período de prueba para todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio será lo que establece el Estatuto de los Trabajadores o legislación vigente.

Artículo 10º.- Normas subsidiarias. En todo caso lo no previsto expresamente en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y a la legislación laboral vigente.

Artículo 11º.- Plantilla. Dentro de la segunda quincena de cada año natural, el Ayuntamiento fijará las plantillas y publicará las relaciones circunstanciales del personal que presta sus servicios en sus centros de trabajo, previa información a la representación de los trabajadores/as. En estas relaciones se agrupará el personal por categorías y orden de antigüedad, así como otros datos.

Artículo 12º.- Clasificación del personal. Grupos profesionales. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y empleos o categoría profesionales en que pueden ser agrupados los trabajadores/as de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen.

De conformidad con lo establecido en el art. 77 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, se establecen cinco grupos de clasificación cuya ordenación por empleos o categorías se acuerda en la tabla salarial anexa.

Artículo 13º.- Contratación laboral temporal. La contratación laboral temporal tendrá lugar en los términos previstos en las disposiciones sobre contratación de este tipo de personal laboral.

La Corporación recurrirá al procedimiento de contratación laboral cuando las necesidades así lo requieran. Dicha contratación se efectuará de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta especialmente la referente a la necesidad de que la contratación sea efectuada por el tiempo en que el puesto de trabajo permanezca vacante, o por necesidades de servicio.

Para los supuestos de personal de confianza o asesoramiento especial se utilizarán las figuras de funcionarios/as eventuales o aquellas otras que legalmente las sustituya.

Artículo 14º.- Condiciones para el ingreso. Para ser admitido/a a las pruebas previas al ingreso en la Administración Local será necesario:

- Ser español/a, nacional de Estado miembro de la Unión Europea o cónyuge o descendiente de los anteriores y extranjeros con residencia legal en España en las condiciones establecidas en el artículo 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Tener cumplidos los 16 años de edad, o cumplirlos dentro del plazo de la convocatoria.

- Estar en posesión del título exigido, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de la Administración Autonómica o Local ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

- No ejercer en el momento de la contratación cualquier cargo, profesión o actividad pública o privada, por cuenta propia o ajena, retribuidas o meramente honoríficas, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes, comprometan su imparcialidad, independencia o perjudiquen los intereses generales.

Artículo 15º.- Vacantes de personal. Durante la vigencia de este convenio, el Ayuntamiento se compromete a cubrir las vacantes del per sonal fijo que se produzcan, igualmente con personal fijo, pero siempre dentro de la oferta de empleo público del año siguiente.

En el supuesto de que existiera personal contratado con carácter eventual de la misma especialidad y categoría dichas vacantes serán cubiertas por dicho personal en concurso o concursooposición, de no existir, el Ayuntamiento podrá contratar trabajadores/as eventuales desde la baja del titular hasta que la plaza sea cubierta con carácter definitivo.

Artículo 16º.- Relación de puestos de trabajo. Se entenderá por Relación de Puestos de Trabajo la relación ordenada y sistemática, resultando de habituar cada uno de los empleados/as sujetos por contrato laboral a los diferentes servicios o grupos profesionales, puestos de trabajo y consecuentemente a las categorías profesionales establecidas.

El Ayuntamiento clasificará su personal de acuerdo con la función que realiza en cada uno de los grupos y categorías profesionales definidos y descritos en el anexo del presente Convenio. Confeccionará dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la aprobación del convenio el oportuno escalafón que expondrá en sitio visible de su centro de trabajo a fin de que los empleados/as que no estén conformes con la adscripción o categoría asignada puedan reclamar siguiendo el procedimiento que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 17º.- Publicación y reclamaciones. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior cada año en la segunda quincena del mes de enero, la empresa publicará y fijará en el tablón de anuncios el conjunto de personal que integra el escalafón referido al 31 de diciembre del año anterior con expresión del nombre, antigüedad, grupo profesional, categoría y puesto de trabajo.

La empresa resolverá dichas reclamaciones en el plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de las misma, si la reclamación fuese desestimada o transcurriese el plazo sin haber resuelto el trabajador/a podrá reclamar ante la autoridad administrativa o judicial competente.

Artículo 18º.- Jornada. La duración máxima de la jornada en cómputo semanal para todo el personal afectado por el presente convenio será de treinta y siete horas y media.

Artículo 19º.- Horario. El horario semanal de la jornada de trabajo de todo el personal afectado por el presente convenio será el siguiente:

- Para todo el personal será con carácter general de lunes a viernes de 08: 00 a 15: 00 horas, en los meses de verano (desde el uno de julio hasta el 15 de septiembre), de 08: 00 a 14: 00 horas, con las excepciones de Ludoteca, Escuela Infantil y Casa de la Juventud u otros servicios a los que por sus características se le establezca horario propio, no pudiendo transcurrir menos de 12 horas entre jornada y jornada.

- Para el personal del servicio de limpieza el horario de trabajo será fijado, en los centros escolares por el concejal/a del área, a propuesta de los centros, con sujeción a los criterios de duración máxima de la jornada de trabajo fijada en el presente convenio y por el concejal/a de personal en las dependencias municipales sujeta a los mismos criterios.

- En aquellos departamentos, o parte de los mismos, en que por necesidades del servicio o por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea preciso establecer un horario laboral distinto, éste se negociará con el concejal/a responsable del departamento; debiendo establecerse asimismo un sistema de control.

- Para los trabajadores/as de servicios generales se organizarán turnos de trabajo y retenes para fines de semana y festivos que irán rotando por todos los trabajadores/as del servicio.

- Para los trabajadores/as de dependencias municipales se organizarán turnos de trabajo para cubrir el servicio de información al público los sábados, quedando excluidos los trabajadores/as de servicios con horario propio. Así mismo, se podrán establecer turnos específicos para trabajos puntuales derivados de situaciones excepcionales del Ayuntamiento, previa conformidad con los representantes de los trabajadores/as, que irán a compensar la diferencia de jornada laboral con respecto al resto de trabajadores/as.

- En aquellos puestos de trabajo en que, a juicio de la corporación, se requiera una distribución distinta de la jornada, se establecerá ésta mediante acuerdos individuales con los empleados/as afectados, previa comunicación a los representantes de los trabajadores/as.

- Los trabajadores/as comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio que tengan la jornada continuada, disfrutarán de un período de 30 minutos para refrigerio (el personal disfrutará del antedicho tiempo a partir de las 10 horas hasta las 11.30 horas, no obstante en los servicios donde exista más de un trabajador/a se coordinarán de forma que no se quede desatendido dicho servicio), que se computará como tiempo efectivo. En el supuesto de trabajadores/as a tiempo parcial ésta interrupción será proporcional a la duración de la jornada. No siendo acumulables para su disfrute posterior, ni compensable económicamente.

- El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo.

- Las horas de entrada al trabajo como las horas de salida del trabajo serán las establecidas en el apartado primero de este artículo. Las faltas de puntualidad no justificadas, así como las ausencias no autorizadas, darán lugar a la apertura del correspondiente expediente disciplinario.

- Cada trabajador/a deberá fichar a la entrada y a la salida de su jornada laboral en el horario establecido en este convenio colectivo. En el caso de los trabajadores/as de servicios generales deberán firmar a la entrada y a la salida, para ello les facilitarán las correspondientes hojas de control.

- La tarjeta o ficha de cada trabajador o trabajadora es personal e intransferible.

- Durante el descanso del desayuno se deberá fichar tanto a la salida como a la entrada.

- También en caso de ausencia del puesto de trabajo durante la jornada laboral, por cualquier motivo se deberá fichar.

Artículo 20º.- Jornadas especiales. Los trabajadores/as que por las características de su puesto tengan que estar localizables, para subsanar las posibles averías de los servicios públicos básicos que no admitan demora, percibirán por tal concepto, la cantidad acordada en función de las características del servicio.

Este servicio afectará a los trabajadores/as que realizan las funciones de Encargado/a General, fontanería, cerrajería, electricidad y otros servicios básicos que requieran de horarios especiales.

Artículo 21º.- Descanso semanal y días extraordinarios. Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará con arreglo a los distintos horarios, de un descanso semanal que comprenderá dos días completos.

Además se establecen cinco días extraordinarios de descanso retribuido:

- Los dos días asignados por el Pleno como de fiesta local para cada año.

- El día 24 de diciembre.

- El día 31 de diciembre.

- El 22 de mayo festividad de Santa Rita, debiendo quedar atendido el registro general, no obstante lo anterior y en caso de que dicha festividad coincida con sábado, domingo o festivo se acordará tal celebración para el viernes anterior o posterior a la misma. Asimismo, el personal de limpieza viaria tendrá derecho a siete días al año de descanso, en compensación de las jornadas realizadas en días festivos y fines de semana que se les requiera. Se disfrutarán dentro del año de mutuo acuerdo entre ambas partes, fraccionadas o continuadas según las necesidades del servicio.

En cualquier caso serán de descanso los días festivos siguientes: 1, 6 de enero y 25 de diciembre.

Artículo 22º.- Permisos retribuidos. Los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho a que se les conceda permiso sin pérdida de derechos y retribuciones, en los siguientes casos:

1. Por matrimonio del trabajador/a: dieciocho días naturales.

2. Por matrimonio de hijos/as o hermanos/as: un día.

3. Permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de hijos/as: quince días.

4. Por fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge, conviviente, hijos/as o parientes hasta segundo grado: cuatro días.

5. Por fallecimiento de abuelos/as o nietos/as: cuatro días.

6. Por fallecimiento de suegros/as: cuatro días.

7. La trabajadora municipal tendrá derecho a una licencia de alumbramiento y gestación: 16 semanas ampliable ampliable en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple, éste permiso podrá ser disfrutado por el padre, siempre que se respeten las 6 semanas de descanso posteriores al parto, que deberá disfrutar la madre.

8. Por cambio de domicilio: dos días.

9. Por la adopción de un/a menor: 16 semanas, ampliable en dos semanas más por cada hijo en los supuestos de adopción múltiple.

10. Por asistencia a cursos profesionales convocados por organismos oficiales, en los que el Ayuntamiento haya dado su autorización para la realización de dichos cursos, a raíz de las recomendaciones dadas por la Comisión Paritaria sobre el interés que para el ayuntamiento tengan los mismos. Los gastos ocasionados por dichos cursillos correrán a cargo del Ayuntamiento. Para la asistencia a congresos sindicales y similares, el Comité de Empresa o los Delegados/as de Personal solicitarán al Ayuntamiento el permiso necesario, acompañando como justificante la credencial expedida por el sindicato de haber sido nombrado para la asistencia al mismo.

11. Para exámenes por el tiempo necesario y preciso, acreditándolo.

12. Por deberes públicos de carácter inexcusable ordenados por la autoridad competente, el tiempo legalmente indispensable.

Nota: las licencias relacionadas en los apartados 2), 4), 5) y 6), serán ampliados en dos días más si el hecho causante se produjera fuera de la Isla, en la que resida el trabajador/a.

Artículo 23º.- Maternidad y adopción de menores.

1. La duración del descanso por maternidad en los supuestos de parto, será de dieciséis semanas ininterrumpidas. El período de descanso se disfrutará a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

2. En los supuestos de adopción y acogimiento de menores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

3. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen, pudiendo ser además disfrutado acumulándose en jornadas completas, según el art 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Los trabajadores/as que por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo un menor de ocho años, o a un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquélla. Esta reducción podrá ser por un tiempo determinado o indefinido, según la causa que lo origine. Igual régimen se aplicará a quién precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 24º.- Permisos no retribuidos. El trabajador/a municipal que tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, o persona enferma, incapacitada, etc. tendrá derecho a solicitar una disminución de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de haberes entre, al menos, una hora diaria y un máximo de la mitad de duración de aquella. Este derecho sólo podrá ser ejercido previa justificación documentada, y por uno de los cónyuges o convivientes, caso de que ambos sean trabajadores municipales.

Artículo 25º.- Colaboración con el Ayuntamiento. Los/as representantes de Comité de Empresa o Delegados/as de Personal colaborarán con el Ayuntamiento en:

- Cumplimiento y responsabilidad en el trabajo.

- Vigilancia en el absentismo laboral.

- Que ambiente de trabajo sea el más adecuado.

- Emergencia de los servicios.

Artículo 26º.- Trabajos de superior e inferior categoría.

1º.- Trabajo de superior categoría: Cuando por necesidades de servicio, y con comunicación a los delegados/as de personal, la Corporación tenga que asignar trabajos de superior categoría a la que corresponde profesionalmente al trabajador/a, éste percibirá el salario de la categoría que efectivamente desempeñe y durante el tiempo real de su ejecución.

2º.- Trabajo de inferior categoría: Por necesidades perentorias e imprevisibles del servicio, la corporación dando cuenta a los delegados/as de personal, podrá destinar a un trabajador/a a la realización de trabajos de categoría inferior, conservando la remuneración propia de su categoría, haciéndolo por un tiempo imprescindible para su atención.

Artículo 27º.- Capacidad productiva del trabajador/a. El Ilmo. Ayuntamiento adecuará al personal, cuya capacidad se haya visto disminuida por edad, accidente o enfermedad, previo informe médico, destinándolo a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, puesto de trabajo que puede ser de distinto servicio al que el trabajador/a esté adscrito, su retribución será la correspondiente al nuevo puesto de trabajo.

Artículo 28º.- Vacaciones. Se establece un período de vacaciones anuales de veintidós días hábiles, las mismas se abonarán en la cuantía de todos los conceptos percibidos en el mes anterior al disfrute de las mismas.

La situación de I. T. durante el disfrute de las vacaciones interrumpe el cómputo de éstas, pudiendo disfrutar el resto inmediatamente después del alta médica. La situación de I. T. sólo afectará al período de vacaciones cuando el trabajador/a estuviera en aquella situación durante todo el año natural, en cuyo caso, no tendrá derecho a vacaciones y, en el supuesto de que al situación de I. T. fuera superior a seis meses de forma continuada, en cuyo caso el trabajador/a disfrutará la parte proporcional de vacaciones que corresponda al período trabajado. En los demás supuestos la situación de I. T. no afectará al disfrute de las vacaciones. En los casos de I. T. Derivadas de embarazo, parto, lactancia natural o en el período de suspensión por maternidad, las vacaciones se podrán disfrutar en fecha distinta a la de I. T. O permiso, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. Durante los cuatro primeros meses en cada centro de trabajo se elaborará un plan de vacaciones, en negociación conjunta trabajadores/asAyuntamiento que será expuesto en el tablón, con fecha límite el 30 de abril, para que la plantilla tenga conocimiento del mismo y pueda en su caso, hacer las reclamaciones oportunas. En caso de que ambos cónyuges o convivientes sean empleados de este Ayuntamiento se procurará que disfruten sus vacaciones en el mismo mes, si las necesidades del servicio lo permiten. Si por razones de necesidad del servicio, acordadas por la Comisión Paritaria, el trabajador/a se viese obligado a disfrutar de sus vacaciones fuera del mes establecido, deberá recibir una notificación por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de disfrute, de no recibir dicha notificación dentro del plazo citado éstas se entenderán inamovibles.

a. Todo el personal disfrutará de seis días por asuntos propios retribuidos al año o en su caso, proporcionales al tiempo trabajado y no son acumulables al período de vacaciones. Los días no utilizados durante el año, se podrán disfrutar, con un máximo de cuatro, durante el período de Navidad, siempre que los servicios en cada dependencia queden garantizados.

b. Las vacaciones se iniciarán siempre en días laborales y si coincidieran con el día de descanso semanal seria a continuación de éste.

c. El período de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que el trabajador/a deberá disfrutar de las mismas dentro de los meses de enero a diciembre. Teniendo derecho a la parte proporcional correspondiente a los meses trabajados, en el supuesto de que su contratación no comprenda todo el año natural.

d. Con una antelación mínima de quince días, el Ayuntamiento entregará a cada trabajador/a que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que se haga constar la fecha de comienzo, así como la fecha de incorporación al trabajo, los trabajadores/as estarán obligados a exigir ese justificante y dar su conformidad al mismo.

Artículo 29º.- Excedencia obligatorias y voluntarias. Los trabajadores/as afectados por el presente convenio en función a los criterios establecidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y normas que lo desarrollen, tendrán derecho a excedencia voluntaria, por un tiempo no inferior a un año ni superior a cinco años.

La reincorporación del excedente al trabajo será automática. Dejará de ser automática y por consiguiente condicionada a que exista una vacante en el Ayuntamiento, en el supuesto de que el trabajador/a no comunique por escrito con treinta días de antelación a la fecha mitad o final del período de excedencia su intención de reincorporarse al trabajo al siguiente día laboral a la fecha referida. El trabajador/a excedente ocupará el mismo puesto de trabajo que tenía al tiempo de comenzar la excedencia. En el supuesto de que el excedente no efectúe ninguna de las comunicaciones por escrito, el sustituto interino previo concurso o concurso oposición podrá pasar a la condición de trabajador/a fijo de plantilla, con la categoría y puesto de trabajo ostentada y desempeñada. El ejercicio de este derecho a excedencia necesariamente habrá de ponerse en conocimiento del Ilmo. Ayuntamiento, con treinta días de antelación como mínimo, a la fecha de inicio del período de excedencia.

Disfrutado ya por un trabajador/a un período de excedencia no podrá ejercitar nuevamente el derecho a excedencia reconocida en este convenio, si no ha transcurrido como mínimo dos años a contar de la fecha de terminación del período de excedencia anteriormente disfrutado. La excedencia forzosa será concedida en los siguientes casos:

a. Elecciones para cargo público, teniendo igual consideración el ejercicio de cargo sindical de ámbito insular o superior.

b. Para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción, con un máximo de tres años, a contar desde la fecha de nacimiento. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que en todo caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando con anterioridad. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

c. El excedente forzoso deberá pedir el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes a contar desde la fecha del cese en el cargo público.

Artículo 30º.- Incapacidad Temporal (I. T.). En los casos de Incapacidad Temporal, percibirán del Ayuntamiento la diferencia económica entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del total de las retribuciones, con el siguiente criterio:

1. En los supuestos de I. T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho al percibo del 100% a partir del primer día y con un tope de 18 mensualidades.

2. En los supuestos de I. T. derivada de enfermedad común o accidente común y con un máximo de 6 mensualidades, tendrán derecho al percibo del 100%. En todos los supuestos para obtener el derecho a percibir el 100%, será necesario el reconocimiento de tal derecho, por parte de la C. V. I. E. (Comisión de vigilancia, interpretación y estudio), a partir del séptimo día.

Durante el período de IT el trabajador/a estará obligado a acreditar su situación, en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del parte médico de baja, ante el departamento de personal mediante la entrega de los correspondientes partes médicos a efectos de percepción de la prestación económica.

Artículo 31º.- Permisos de conducir. En caso de que le sea retirado el permiso de conducir a un conductor/a, el Ayuntamiento le asignará un trabajo similar o equivalente a Oficial de 1ª. Este beneficio no tendrá efectos cuando las causas sean por imprudencia temeraria constitutiva de delito o en caso de embriaguez.

Artículo 32º.- Horas extraordinarias. Ningún trabajador/a podrá ser obligado a ampliar su jornada normal mediante la realización de horas extraordinarias salvo en los supuestos contemplados en al artículo 35 apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores. De no concurrir tal supuesto, la negativa a la realización de horas extraordinarias no podrá ser objeto de sanción por parte del Ayuntamiento.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas al año. El cálculo del valor de las horas extraordinarias se realizará en base al cociente que se obtenga de la operación de dividir lo que a continuación se indica:

Dividendo: retribuciones salariales totales anuales, incluidas en las tablas salariales del presente convenio. Divisor: número de horas efectivas del trabajo al año. En éste sentido se considera como jornada efectiva de trabajo al año la de 1.685 horas. El cociente que resulte, será incrementado con el 20% para las horas realizadas en días laborales, 30% para las nocturnas (entre las 20: 00 y las 06: 00 horas) y del 30% para las horas realizadas en sábados, domingos y festivos.

De mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, por necesidades del servicio, se podrán compensar las horas extras con días de descanso. Las mismas serán disfrutadas en el trimestre posterior a la realización de dichas horas. Semanalmente le será entregado a cada trabajador/a que haya trabajado horas extras una hoja con las realizadas en dicha semana. Sólo podrán realizarse las horas extraordinarias estrictamente necesarias y siempre que su necesidad se justifique debidamente, se abonarán en las hojas de salario en el mes siguiente a su realización.

Artículo 33º.- Ayuda de estudios. El Ilmo. Ayuntamiento se compromete a comunicar al Comité de Empresa todas las ayudas que por este motivo sean convocadas por esta Corporación, en las que podrán participar los trabajadores/as del Ayuntamiento de La Guancha.

Artículo 34º.- Seguridad y salud laboral. Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo tienen derecho a una protección eficaz y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que adopten legal y reglamentariamente.

Todos los trabajadores/as tienen así mismo, el derecho a participar en la formación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas a través de sus representantes legales. Los trabajadores/as expresamente están obligados a: 1. Cooperar en la prevención de riesgos profesionales y en el mantenimiento de la máxima higiene en el trabajo.

2. Recibir las enseñanzas sobre seguridad e higiene y sobre salvamento y socorrismo en los centro de trabajo que le sean facilitados por el Ayuntamiento o en las Instituciones correspondientes.

3. Usar correctamente las medidas de protección personal y cuidar de su perfecto estado y conservación.

4. Dar cuenta inmediata a sus superiores de las averías y deficiencias que puedan ocasionar peligro en cualquier centro opuesto de trabajo.

5. Cuidar y mantener su higiene personal, con el fin de evitar enfermedades contagiosas o molestas a sus compañeros de trabajo.

6. No introducir bebidas u otras sustancias no autorizadas en los centro de trabajo ni presentarse ni permanecer en los mismos en estado de embriaguez o de cualquier género de intoxicación.

7. Cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento de las víctimas de accidentes de trabajo en las condiciones que en cada caso fueran racionalmente exigibles.

Artículo 35º.- Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud está formado por los delegados/as de prevención y el empresario y/o sus representantes.

Delegados/as de prevención: son los/as representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán designados de entre los delegados/as de personal, miembros del Comité de Empresa o trabajadores/as. Estos trabajadores/as tendrán en el ejercicio de sus funciones las garantías reguladas para los representantes de los trabajadores/as en las letras a, b, c, d y e del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y le será de aplicación lo que sobre sigilo profesional dispone el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores. Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito al que tienen derecho como representantes legales de los trabajadores/as, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario/a para tratar de las específicas cuestiones de prevención de riesgos laborales, así como el destinado/a a acompañar a técnicos/as en las evaluaciones del ambiente de trabajo o a los Inspectores/as de Trabajo en las vistas y verificaciones que estos realicen a los centros de trabajo para comprobar cuestiones relativas al cumplimiento de la normativa sobre riesgos laborales.

El número de delegados/as de prevención será el siguiente:

- Empresas de menos de 50 trabajadores/as: 1 delegado/a.

- Empresas de más de 50 trabajadores/as: 2 delegados/a.

En las empresas donde existan Comités de Empresa, los Delegados/as de Prevención serán elegidos/as por dichos órganos y la elección será libre.

Funciones:

1. Acompañar a los técnicos/as en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y a los Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los Centros de Trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre observaciones que estimen oportunas.

2. Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo y su incidencia en la salud laboral y prevención de riesgos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

3. Ser informado/a por la empresa sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores/as una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ello, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

4. Recibir de la empresa las informaciones obtenidas por esta procedente de las personas u órganos en cargados de las actividades de protección y prevención de la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y salud de los trabajadores/as.

5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para comprobar el estado de las condiciones de trabajo, pudiendo a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores/as, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

6. Recabar de la empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores/as, pudiendo a tal fin, efectuar propuestas a la dirección de la misma.

7. Cualesquiera otras que las disposiciones legales les confieran.

Artículo 36º.- Ropa de trabajo. Con independencia de las prendas de protección necesaria por recomendación del Comité de Seguridad e Higiene y salud laboral la Empresa facilitará al personal que a continuación se determina las siguientes prendas al año:

1. Personal al servicio de alumbrado público:

- Un par de botas dieléctricas.

- Tres pares de guantes aislantes homologados para tensión.

- Dos mudas de ropa (camisa y pantalón).

- Chalecos reflectantes.

2. Personal al servicio de abastecimiento de agua:

- Dos mudas de ropa (camisa y pantalón).

- Un par de botas con punteras reforzadas.

- Un par de botas de agua.

- Chalecos reflectantes.

3. Personal adscrito al servicio de limpieza viaria:

- Dos mudas de ropa (camisa y pantalón).

- Calzado (un par de zapatos anuales).

- Chalecos reflectantes.

4. Personal adscrito al servicio de cerrajería:

- Dos mudas de ropa.

- Tres pares de guantes.

- Calzado adecuado.

- Chalecos reflectantes.

5. Personal adscrito al servicio de cementerio:

- Cuatro mudas de ropa (camisa y pantalón).

- Cuatro batas.

- Diez pares de guantes.

- Calzado (un par de zapatos anual).

- Botas de caña alta (dos pares).

- Ropa desechable (la necesaria para prestación del servicio en condiciones de seguridad y salud).

- Mascarillas.

- Chalecos reflectantes.

6. Personal adscrito al servicio de obras, mantenimiento y conservación de edificios municipales y vías públicas:

- Dos mudas de ropa (camisa y pantalón).

- Calzado adecuado (un par anual).

- Dos pares de guantes.

- Un impermeable.

- Chalecos reflectantes.

7. Personal adscrito a la limpieza de edificios públicos:

- Dos mudas de ropa (camisa y pantalón).

- Un par de calzado adecuado.

- Chalecos reflectantes.

8. Personal adscrito al servicio de portería o vigilancia de edificios e instalaciones públicas y de colegios:

- Dos uniformes completos compuestos por pantalón y camisa.

9. Personal adscrito al servicio de jardines:

- Dos mudas de ropa (camisa y pantalón).

- Calzado adecuado (un par anual).

- Botas de agua.

- Tres pares de guantes.

- Un impermeable.

- Un par de gorras al año.

- Chalecos reflectantes.

Capítulo de retribuciones.

Artículo 37º.- Salario base. Se considera como tal la relación relativa al trabajo, por unidad de tiempo, expresada por cada categoría profesional en la columna de las tablas de retribuciones anexas al presente convenio.

Artículo 38º.- Antigüedad. La remuneración por antigüedad del personal laboral afectado por el presente convenio se establece en trienios al 3% del salario base, y con un máximo de nueve trienios.

A todos los efectos la antigüedad se computará en el mes del cumplimiento de la misma.

Artículo 39º.- Pagas extraordinarias. Serán dos, calculándose sobre los importes del salario base y antigüedad, y se prorratearán en doce mensualidades según tablas anexas.

Artículo 40º.- Complemento de compensación por pagas extraordinarias. El personal que venía percibiendo un número superior de pagas, se les seguirá manteniendo las que tienen reconocidas por el concepto de complemento de compensación por pagas extraordinarias con carácter consolidable. A éste complemento se le aplicará igualmente el porcentaje establecido en concepto de antigüedad cuando ésta se vaya cumpliendo.

El personal que cese en el transcurso del año percibirá estas pagas extraordinarias prorrateadas por los meses trabajados. Capítulo temas sociales.

Artículo 41º.- Asistencia letrada y responsabilidad civil.

Por el Excmo. Ayuntamiento de La Guancha se designará a su cargo, la defensa del personal, que, como consecuencia del ejercicio de su cometido sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo los costos y gastos que se deriven, así como la responsabilidad civil, salvo los casos en que se reconozca dolo, mala fe o negligencia grave del trabajador/a.

Artículo 42.- Póliza de seguros. El Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio concertará una póliza de seguro colectivo de vida y accidente, con asistencia médica hospitalaria ilimitada que garantice al trabajador/a, o a las personas designadas por él, o en su defecto a los herederos legales, los supuestos y cantidades siguientes:

- Muerte por cualquier causa: 12.020,24 euros.

- Invalidez permanente: 12.020,24 euros.

- Invalidez permanente por accidente laboral: 30.050,61 euros.

- Responsabilidad civil: 120.202,42 euros.

El Ayuntamiento no responderá en ningún caso del capital asegurado frente al trabajador/a, salvo en el caso de que efectivamente hubiera dejado de concertar el seguro o no hubiese pagado la prima correspondiente.

Cada vez que se produzca el ingreso de un trabajador en la empresa, ésta tendrá la obligación de comunicarlo a la entidad aseguradora al objeto de que se incluya en la póliza de seguro colectivo en el plazo máximo de cinco días.

Artículo 43º.- Anticipos. Los trabajadores/as afectados por este convenio tienen derecho de solicitar un préstamo de dos mensualidades como máximo, a reintegrar en doce mensualidades sin intereses y que serán estudiados por orden de presentación por la empresa. Las peticiones de préstamos que sobrepasen los límites anteriormente designados pero que por sus características especiales y urgentes deban ser tenidos en cuenta, serán estudiadas por la comisión designada por ambas partes.

Artículo 44º.- Fondo mutual. En caso de muerte de un trabajador/a, el Ilmo. Ayuntamiento entregará 2000 euros, a la viuda/o, hijos o familiares designados.

Artículo 45º.- Los miembros del Comité. Los miembros del Comité de Empresa tendrán, además de los garantizados por el ordenamiento jurídico vigente, los derechos y deberes siguientes:

1. Asistir a las reuniones del Comité de Empresa.

2. Presentar cuantas propuestas, informes e iniciativas estimen pertinentes.

3. Expresar con toda libertad su opinión en los debates que suscitan en el seno del Comité.

4. Representar al Comité en los casos en que lo acuerde el mismo.

5. Así como todas aquellas competencias reconocidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 46º.- Información y participación. Todos los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de La Guancha dispondrán de tablones de anuncios sindicales, su puesta en práctica se llevará a cabo por los/as responsables de cada dependencia de acuerdo con los miembros del Comité de Empresa.

El Comité informará periódicamente a los trabajadores/as de la gestión realizada publicando y distribuyendo sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, los extractos de los acuerdos del Comité y cualquier comunicación de interés profesional, laboral o social, comunicándolo asimismo a la Corporación. El Comité de Empresa podrá convocar asambleas de trabajadores/as de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

Artículo 47º.- Premios. Al margen de las prestaciones de la seguridad social y las liquidaciones correspondientes, el Ayuntamiento gratificará con un premio, a los trabajadores/as que accedan a la situación de jubilación o invalidez total y permanente:

- A partir de quince años de antigüedad: 2.000 euros.

Artículo 48º.- Revisión médica. Anualmente el Ayuntamiento realizará el reconocimiento médico al personal, que en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el trabajador. El expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental al interesado/a. A la empresa se comunicará exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.

Este reconocimiento se llevará a cabo procurando que se realice dentro de la jornada laboral de trabajo. En todos los centros de trabajo, como mínimo habrá, un botiquín de primeros auxilios.

Artículo 49º.- Jubilación. Todos los trabajadores/as causarán baja en la empresa al cumplir los sesenta y cinco años, siempre que el período de carencia de cotización a la seguridad social que se precise esté cubierto. En caso contrario tendrá lugar cuando el trabajador se halle con el período cubierto que estipula la seguridad social en cada momento.

Régimen disciplinario.

Artículo 50º.- Faltas. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Corporación, a través del órgano competente en cada caso, como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que en este artículo se indican, y el procedimiento se ajustará a lo establecido en la legislación de aplicación al efecto.

I.- Faltas leves.

1. La no comunicación, antes de las once de la mañana, de las faltas al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

2. No entregar en la Sección de Personal Laboral los partes médicos de baja, confirmación o alta por enfermedad o accidente, en el plazo máximo de tres días a partir de la fecha de los mismos.

3. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

4. Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.

5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes.

6. El descuido en la conservación y uso de los locales, material y documentos de los servicios y oficinas.

7. La no utilización de la ropa de trabajo, cuando haya sido requerido para ello.

8. La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

9. La embriaguez y/o toxicomanía ocasional en horario de trabajo.

10. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias del Ayuntamiento. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

11. Falta de aseo y limpieza personal.

II.- Faltas graves.

1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto a los superiores y a los compañeros.

2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las, obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

3. La desconsideración con el público en el ejercicio de sus funciones.

4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos a cinco días al mes.

6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al me y menos de diez días al mes.

7. El abandono del trabajo sin causa justificada.

8. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores/as en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo; y en concreto simular la presencia de otro trabajador/a, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.

9. La simulación de enfermedad o accidente.

10. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios y oficinas.

11. No guardar el debido sigilo respecto al los asuntos que se conozcan por razón del trabajo, cuando causen perjuicio a la Corporación o se utilicen en provecho propio.

12. La reincidencia en la comisión de faltas leves a partir de dos faltas, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones o advertencias escritas.

13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado que afecte el buen funcionamiento de los servicios.

14. El abuso de autoridad por parte de los trabajadores/as con personal bajo sus órdenes en el desempeño de sus funciones.

15. La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral, en el centro de trabajo o el uso para fines propios de locales, materiales o enseres de la Corporación, sin autorización expresa para ello.

16. La embriaguez fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la empresa.

17. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social y Hacienda. La falta maliciosa en estos casos se considera como falta muy grave.

18. Entregarse a juegos o distracciones en horario de servicio. III.- Faltas muy graves.

1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta dolosa que cause perjuicio a la Corporación.

2. La manifiesta insubordinación, individual o colectiva.

3. El falseamiento malicioso y voluntario de datos o información del servicio.

4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante más de cinco días al mes.

5. Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada durante más de diez días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.

6. La comisión de más de dos faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de cuatro meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

7. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad.

8. El acoso o abuso sexual tanto verbal como físico.

9. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y de consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros, subordinados y usuarios de los servicios públicos.

10. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Corporación o a cualquier persona dentro de las instalaciones de la Corporación o fuera de la misma durante acto de servicio, acreditado con sentencia judicial.

11. La violación de la neutralidad o de la independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales, sindicales de cualquier naturaleza y ámbito.

12. La embriaguez o toxicomanía habitual.

13. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros/as de trabajo y usuarios de los servicios públicos.

Artículo 51.- Sanciones.

I.- Faltas leves.

1. Amonestación por escrito.

2. Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.

II.- Faltas graves.

1. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro días hasta un mes.

III.- Faltas muy graves.

1. Suspensión de empleo de un mes hasta tres meses.

2. Traslado forzoso sin derecho a indemnización.

3. Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años.

4. Despido. encaso de que se declarara improcedente por la jurisdicción social y se ordenase el reingreso del trabajador/a a su puesto de trabajo, quedará a voluntad de éste último optar por recibir la indemnización procedente. Las infracciones cometidas por los trabajadores/as prescribirán a los diez días las faltas leves; a los veinte días las faltas graves; y los sesenta días las faltas muy graves, contados a partir de la fecha en que la Corporación tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional: Disposición adicional primera: Consolidación de empleo. Adquisición de fijeza en el puesto de trabajo (Plan de Empleo).

Los trabajadores/as que a la entrada en vigor de este convenio, tengan una contratación de duración temporal o indefinida y lleven ocupando durante un período de tiempo superior a tres años un mismo puesto de trabajo, adquirirán la condición de personal laboral fijo, según las condiciones previstas en el Plan de Empleo, cuya ejecución se llevará a cabo en el plazo máximo del ejercicio de 2008. Se exceptúa a todo aquel personal eventual que preste servicios a través de convenios suscritos con otras Corporaciones Públicas y Organismos Oficiales. Anexo I. Grupos profesionales y tablas de retribuciones del Personal Laboral.

Grupo I: Titulados/as Superiores. Título de doctor/a, licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o equivalente.

Grupo II: Titulados/as Medios/as. Título de ingeniero/a técnico/a, diplomado/a universitario/a, arquitecto/a técnico/a, formación profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo III: Especialistas y Asimilados. Título de bachiller, formación profesional de segundo grado, ciclo de grado superior o equivalente.

Grupo IV: Auxiliares, Especialistas y Asimilados/as. Título de graduado escolar, ciclo de grado medio o experiencia profesional acreditada.

Grupo V: Ayudante/a de Servicios y Personal Subalterno/a. Certificado de escolaridad o experiencia profesional acreditada.

 

Grupos

Salario base

Grupo I

1.436,81 euros

Grupo II

1.150,67 euros

Grupo III

769,78 euros

Grupo IV

619,58 euros

Grupo V

570,60 euros