Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HUELVA. PERSONAL LABORAL de Huelva
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Convenio Colectivo de Emp... de Huelva

Última revisión
19/07/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HUELVA. PERSONAL LABORAL de Huelva

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 19 de Julio de 2016 en adelante

Tiempo de lectura: 6 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-07-19
Boletín:
Boletín Oficial de Huelva
F. Vigor:
2016-07-19
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-07-19
Boletín:
Boletín Oficial de Huelva
F. Vigor:
2016-07-19

Aprobacion definitiva de la modificacion del articulo 2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento (Boletín Oficial de Huelva num. 137 de 19/07/2016)

El mencionado acuerdo fue publicado íntegramente en el Boletín Oficial de esta provincia núm. 83 de fecha 4 de mayo de 2016 para su exposición al público por plazo de 30 días.

Existe informe del Registro General de este Ayuntamiento en el que se indica que durante el plazo de exposición pública de dicho acuerdo, no se han presentado alegaciones contra el mismo.

Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha veintiocho de junio del presente año, se considera definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la 'Modificación del artículo 2 del convenio colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayto. de Huelva

A la vista de lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones que me otorga la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público la aprobación definitiva del siguiente acuerdo:

PUNTO 6º. DICTAMEN RELATIVO A PROPUESTA SOBRE LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL ART. 2 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA.

Se da cuenta del Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía, Empleo, y Régimen Interior en sesión de 23 de marzo de 2016, en relación con la siguiente propuesta del Concejal de Régimen Interior y Recursos Humanos,

D. José Fernández de los Santos:

En atención a la próxima aprobación del Plan de Empleo Municipal, con el objeto de fomentar y activar el empleo y empleabilidad de los onubenses, así como, facilitar su inserción laboral en el mercado de trabajo, debido a la situación económica municipal, es necesario plantear la siguiente propuesta:

En esta línea, mediante acuerdo de la Mesa de Negociación del Personal Laboral de 14 de marzo de 2016 se acordó aprobar la modificación del Art. 2 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de

Huelva, añadiéndose al mismo el siguiente párrafo:

'Queda excluido del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, el personal contratado con motivo de la ejecución o concesión de Programas o Proyectos de la Junta de Andalucía, de la Administración del Estado o de la Unión Europea, así como de Planes de Empleo Municipales.

Este personal se regirá por las condiciones particulares determinadas en la norma que regule el citado Programa. Proyecto o Plan de Empleo, siendo de aplicación con carácter supletorio las disposiciones del presente Convenio, salvo los derechos de contenido económicos, que se ajustarán estrictamente a la subvención concedida o cuantía aprobada para la ejecución de los mismos.

Esta modificación no será aplicable a los trabajadores actualmente contratados

Por todo ello, se Propone al Ayuntamiento Pleno que acuerde:

1.- Aprobar inicialmente la modificación del Art. 2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Huelva. añadiendo el siguiente párrafo:

' Queda excluido del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, el personal contratado con motivo de la ejecución o concesión de Programas o Proyectos de la Junta de Andalucía, de la Administración del Estado o de la Unión Europea, así como, de Planes de Empleo Municipales.

Este personal se regirá por las condiciones particulares determinadas en la norma que regule el citado Programa, Proyecto o Plan de Empleo, siendo de aplicación con carácter supletorio las disposiciones del presente Convenio, salvo los derechos de contenido económicos, que se ajustarán estrictamente a la subvención concedida o cuantía aprobada para la ejecución de los mismos.

Esta modificación no será aplicable a los trabajadores actualmente contratados

2.- Someter el Acuerdo a exposición pública durante 30 días , mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos, entendiéndose definitivamente aprobado en el supuesto de que no se presenten alegaciones.

3.- Habilitar una vez aprobado el acuerdo al Concejal Delegado de Régimen Interior y Recursos Humanos para su remisión a la autoridad laboral, en el plazo de 15 días, a los efectos de registro y depósito.'

Consta en el expediente informe del Técnico Responsable del Dpto. de Personal y Recursos Humanos, D. Fernando A. Rodelas Pinto, de 17 de marzo de 2016, que indica, entre otras cosas, lo siguiente:

'Que la tramitación de este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, requerirá aprobación inicial, exposición al público durante 30 días y aprobación definitiva expresa en el supuesto de que hubiere alegaciones, entendiéndose definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional si no las hubiere.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 de! Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de marzo sobre registro y depósito de convenios Colectivos de Trabajo, el acuerdo una vez aprobado deberá ser remitido a la autoridad laboral, en el plazo de 15 días, a los efectos de registro y depósito.

Por lo expuesto, y sin perjuicio de mejor criterio fundado en derecho queda conformado en presente informe.

A continuación se producen las intervenciones que constan en el Acta.

Sometido el asunto a votación ordinaria arroja ésta el siguiente resultado: votan a favor el Alcalde y los diez Concejales presentes del Grupo Municipal del PSOE, y los tres Concejales presentes del Grupo Municipal de C's , vota en contra el Concejal de PARTICIPA, integrante del Grupo Mixto, y se abstienen los seis Concejales presentes del Grupo Municipal del PP, los tres Concejales presentes del Grupo Municipal de IULV-CA y el concejal de MRH, integrante del Grupo Mixto, por lo que el Ayuntamiento Pleno, por mayoría de catorce votos a favor, uno en contra y diez abstenciones, ACUERDA:

-Aprobar la propuesta del Concejal Delegado de Régimen Interior y Recursos Humanos, anteriormente transcrita, en sus justos términos.

Y para que así conste y surta sus efectos, expido la presente por Delegación del Alcalde según Decreto de 19/06/15.

Huelva, 1 de Junio de 2016.- El Concejal Delegado de Régimen Interior y Recursos Humanos, Fdo.: José Fernández de los Santos.