Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ILLORA. PERSONAL LABORAL (18000982011991) de Granada
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Tablas salariales del Ayuntamiento de Íllora del personal laboral para el año 2021 y su rectificación (Boletín Oficial de Granada num. 23 de 03/02/2022)
Resolución de 24 de enero de 2022, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de las TABLAS SALARIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA DEL PERSONAL LABORAL PARA EL AÑO 2021 Y SU RECTIFICACIÓN.
VISTO el texto del acta en la que se acuerda las TABLAS SALARIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA PARA EL PERSONAL LABORAL PARA EL AÑO 2021 Y SU RECTIFICACIÓN, (con código de convenio nº 18000982011991), adoptado entre la representación del Ayuntamiento y la de los trabajadores, presentado el día 13 de enero de 2022 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 26 de enero de 2022.-La Delegada Territorial, fdo.: Virginia Fernández Pérez.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
Reunidos en la Villa de Íllora, el 20 de diciembre de 2021 a las 12:30 horas, las personas relacionadas a continuación,
Asistentes
Por la Corporación, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Íllora
Dª Beatriz Martín Agea, Concejal-Delegada de Recursos Humanos, Servicios Sociales y Empleo de Ayuntamiento de Íllora.
Por parte de los trabajadores, los miembros del comité de empresa:
- D. Emilio Cerrillo Cobos (UGT/Comité de Empresa)
- D. Antonio Gabriel Jiménez Suárez (UGT/Comité de Empresa) - D. Antonio Coca Baena (UGT/Comité de Empresa). - Dª Virginia Alcaide Navarrete (UGT/Comité de Empresa)
- Dª Encarnación Bautista Alarcón (UGT/Comité de Empresa)
- D. Manuel López Mazuecos (UGT/Comité de Empresa)
EXPONEN:
PRIMERO:
Con fecha 31 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del estado, la Ley 11/2020, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021, regulando en su capítulo I del Título III, los gastos de personal al servicio del Sector Público para el ejercicio 2021.
En concreto el artículo 18.2 prevé que en el año 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad de los mismos.
SEGUNDO:
En la sesión plenaria de fecha 11 de noviembre de 2021, se adoptó acuerdo sobre la aprobación de la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Íllora para el año 2021, por importe de 2.369.905,86 euros.
TERCERO:
Que los pasados día 25 de noviembre de 2021 y 10 de diciembre de 2021, la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Íllora adoptó acuerdo respecto a la subida del personal, conforme a la Ley 11/2020, de 31 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021, aplicable a la nómina de noviembre de 2021, sin perjuicio de que debían adoptarse los acuerdos oportunos en el seno del Comité de Empresa para cumplir con los acuerdos adoptados en la Mesa.
En base a lo expuesto
ACUERDAN
PRIMERO. Dar por válidamente constituida la Comisión Negociadora del convenio conforme al número y representatividad de cada una de las representaciones legitimadas para la negociación del mismo.
SEGUNDO. Adecuar los salarios del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Íllora, conforme a lo previsto en la Ley 11/2020, de 31 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021, del siguiente modo:
1. Al personal, que a fecha del presente acuerdo se encuentre en situación de alta en el Ayuntamiento de Íllora, se le aplicará un incremento del 0,9 por ciento de sus conceptos salariales mensuales/diarios y pagas extraordinarias, con efectos de 01 de enero de 2021.
2. Estas disposiciones no son aplicables al personal laboral de políticas de empleo o políticas sociales.
3. Aplicada la subida del 2% los importes mensuales, aplicables al personal laboral serán los siguientes: Salario: A1: 1.04,86 A2: 1.543,96 B: 1.481,22 C1: 1.371,50 C2: 1.292,09 E: 626,98 Trienios: A1: 46,44 A2: 37,16 B: 32,40 C1: 27,88 C2: 18,66 E: 14,02 Pagas Extraordinarias: Dos al año, que se devengarán en junio y en diciembre, por importe del salario y la antigüedad.
4. Ayuda a Domicilio
Las cuantías acordadas, son las siguientes:
Auxiliar de Ayuda a Domicilio I
* Salario Base: 1.077,73 Mensuales a tiempo completo, adecuándose proporcionalmente las jornadas parciales.
* Pagas Extraordinarias: dos al año, que se devengarán en junio y en diciembre, por importe del salario base y antigüedad.
Coordinador de Ayuda a Domicilio
* Salario Base: 1.451,30 Mensuales a tiempo completo, adecuándose proporcionalmente las jornadas parciales.
* Pagas Extraordinarias: dos al año, que se devengarán en junio y en diciembre, por importe del salario base y antigüedad.
Aquellos Auxiliares de Ayuda a Domicilio incluidos en la plantilla y relación de puestos, que perciben complemento específico en atención a la mayor complejidad de los usuarios asignados y de la organización del trabajo, valorados en virtud del acuerdo de modificación de la relación de puestos de trabajo de fecha 03 de diciembre de 2020, quedan del siguiente modo:
* Salario Base: 626,98 euros
* Complemento Específico: 526,54 euros
* Trienios:
C2: 18,66
E: 14,02
* Pagas Extraordinarias: dos al año, que se devengarán en junio y en diciembre, por importe del salario base y antigüedad.
5. Personal adscrito al Plan de Fomento de Empleo Agrario
Dado que no existe acuerdo previo sobre el convenio aplicable al personal contratado con cargo a fondos del Programa de Fomento de Empleo Agrario, será el correspondiente al Sector, es decir, principalmente construcción y campo, a excepción del personal administrativo o auxiliar administrativo que le será de aplicación el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Íllora. Para el personal del Plan de Fomento de Empleo Agrario adscrito al convenio de construcción le será aplicable el convenio que el año 2010 estaba en vigor, con la consiguiente bajada del 5% que en dicho año se produjo, en virtud del Real Decreto 8/2010 y a dicha cuantía se aplicará la subida del 1 % correspondiente al ejercicio 2016, y a la cantidad resultante se la aplica un 1% correspondiente al ejercicio 2017, resultando los valores que se detallan a continuación:
ENCARGADO DE OBRA CIVIL (Retribución mensual)
* Salario base: 1.233,85 euros
* Plus de Asistencia: 146,91 euros
* Plus Extrasalarial: 86,82 euros
* Pagas extras verano navidad: 298,54 euros
* Vacaciones: 149,26 euros
OFICIAL DE PRIMERA (Retribución diaria)
* Salario base: 33,58 euros
* Plus de asistencia: 7,34 euros
* Plus extra salarial: 4,34 euros
* Pagas extra verano navidad: 8,20 euros
* Vacaciones: 123,01 euros (mensual)
JEFE DE EQUIPO (Retribución diaria)
* Salario base: 40,39 euros
* Plus de asistencia: 7,46 euros
* Plus extra salarial: 4,75 euros
* Pagas extra verano navidad: 9,81 euros
* Vacaciones: 147,17 euros (mensual)
PEÓN (Retribución diaria)
* Salario base: 31,55 euros
* Plus de asistencia: 7,34 euros (lunes a viernes)
* Plus extra salarial: 4,34 euros”
* Pagas extra verano navidad: 7,73 euros (diaria)
* 2/5 sábados y domingos: 12,61 euros (contratos 15 días)
* Vacaciones: 1.391,91 euros (anual)
Cualquier otro concepto o grupo se aplicará la misma regla.
No se aplica subida con respecto a 2017, con el objeto de beneficiar el interés general, favoreciendo un mayor número de contrataciones.
Al personal del Plan de Fomento de Empleo Agrario que realizan tareas en el monte le será aplicable el convenio del sector.
Al personal del Plan de Fomento de Empleo Agrario que prestan sus servicios como Auxiliares de Ayuda a Domicilio, percibirán las siguientes retribuciones:
* Salario Base: 1.077,73 Mensuales a tiempo completo, adecuándose proporcionalmente las jornadas parciales.
* Pagas Extraordinarias: dos al año, que se devengarán en junio y en diciembre, por importe del salario base y antigüedad.
Programas de Empleo, Sociales
Las retribuciones del personal contratado al amparo de programas de empleo, sociales o de similar naturaleza, no incluidos en la plantilla, se adecuarán a la cuantía de la subvención y a las disposiciones previstas en las correspondientes convocatorias.
TERCERO. De conformidad con lo anterior, aprobar y publicar la tabla salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Íllora para el 2021, en los términos previstos en el anexo I.
El presente acuerdo será aplicable a partir de la firma del presente acuerdo.
ANEXO I
Tabla salarial
TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF ADJUNTO A ESTA NORMA.
El complemento de productividad se aplicará conforme al Reglamento de Productividad aprobado en sesión de Pleno de fecha 5 de diciembre de 2019.
Representantes de la Empresa, fdo.: Beatriz Martín Agea; Representantes de los Trabajadores, fdo.: Antonio Coca Baena, fdo. Antonio G. Jiménez Suárez, fdo.: Alcaide Navarrete Virginia, fdo.: Bautista Alarcón Encarnación, fdo.: López Mazuecos Manuel, fdo.: Cerrillo Cobos Emilio.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
Reunidos en la Villa de Íllora, el 23 de diciembre de 2021 a las 9.00 horas, las personas relacionadas a continuación,
Asistentes
Por la Corporación, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Íllora
Dª Beatriz Martín Agea, Concejal-Delegada de Recursos Humanos, Servicios Sociales y Empleo de Ayuntamiento de Íllora.
Por parte de los trabajadores, los miembros del comité de empresa:
- D. Emilio Cerrillo Cobos (UGT/Comité de Empresa)
- D. Antonio Gabriel Jiménez Suárez (UGT/Comité de Empresa)
- D. Antonio Coca Baena (UGT/Comité de Empresa).
- Dª Virginia Alcaide Navarrete (UGT/Comité de Empresa)
- Dª Encarnación Bautista Alarcón (UGT/Comité de Empresa)
- D. Manuel López Mazuecos (UGT/Comité de Empresa)
EXPONEN:
PRIMERO:
En el acta de fecha 20 de diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora se ha advertido un error material o de hecho en la tabla salarial, en concreto donde dice:
“El complemento de productividad se aplicará conforme al Reglamento de Productividad aprobado en sesión de Pleno de fecha 5 de diciembre de 2019.”
Debe decir:
El complemento de incentivo al rendimiento se aplicará conforme al Reglamento Regulador del Complemento de Productividad para el Personal Funcionario y del Incentivo al Rendimiento para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Íllora, aprobado en sesión de Pleno de fecha 5 de diciembre de 2019.
En base a lo expuesto
ACUERDAN
PRIMERO: La rectificación del error expuesto anteriormente
Representantes de la Empresa, fdo.: Beatriz Martín Agea; Representantes de los Trabajadores, fdo.: Antonio Coca Baena, fdo. Antonio G. Jiménez Suárez, fdo.: Alcaide Navarrete Virginia, fdo.: Bautista Alarcón Encarnación, fdo.: López Mazuecos Manuel, fdo.: Cerrillo Cobos Emilio.