Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ISABENA de Huesca
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Convenio Colectivo de Emp... de Huesca

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ISABENA de Huesca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Octubre de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 4 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-12-13
Boletín:
Boletín Oficial de Huesca
F. Vigor:
2012-10-14
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2019-04-08
Boletín:
Boletín Oficial de Huesca
F. Vigor:
2019-01-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-12-13
Boletín:
Boletín Oficial de Huesca
F. Vigor:
2012-10-14
Documento oficial en PDF(Páginas 49-50)

Prestacion economica derivada de la situacion de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Isabena (Boletín Oficial de Huesca num. 237 de 13/12/2012)

El Pleno del Ayuntamiento de Isábena, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, sobre la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales, del R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y considerando lo dispuesto en la Instrucción de 10 de octubre de 2012, de la Dirección General de la función pública y calidad de los servicios, por la que se aprueban criterios de gestión sobre medidas en materia de complementos de incapacidad temporal, cuyo régimen puede ser tomado en consideración por este Ayuntamiento a fin de que su personal tenga un régimen similar al de los empleados públicos del sector público autonómico.

El Pleno, por unanimidad acuerda:

Que la prestación económica derivada de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Isábena, se regirá por lo siguiente:

1.ºCuando la situación de IT derive de contingencias comunes, se reconocerá, durante los tres primeros días, un complemento retributivo hasta alcanzar el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causar incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, deberá ser tal que, sumadas ambas cantidades, se alcance el 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, se reconocerá una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior.

2.ºCuando la situación de IT derive de contingencias profesionales, se reconocerá una prestación complementaria a la de la Seguridad Social hasta alcanzar, el 100% de las retribuciones que venían correspondiendo al personal afectado en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3º. Determinar que en el supuesto de IT derivada de contingencias comunes, tendrá carácter excepcional y se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones desde la fecha de inicio de la situación de IT, en los siguientes supuestos:

- Hospitalización

- Intervención quirúrgica

- Enfermedades graves no incluidas en los supuestos anteriores: A los efectos de este acuerdo, se entenderán por enfermedad grave las incluidas en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio (BOE núm. 182 de 30 de julio de 2011) y aquellas que así determine el facultativo médico responsable.

- Otras patologías que revistan una especial gravedad y que hayan sido determinadas por la ponencia técnica creada al efecto en la Diputación General de Aragón, cuyas decisiones en este sentido tendrán efectos en este Ayuntamiento.

4º.Tratamiento de las recaídas: En aquellos casos en que una situación de IT se vea interrumpida por periodos intermedios de actividad y, de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de IT sometida a un único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja correspondiente), el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la IT de la que deriva la recaída.

5º.- El presente acuerdo será de aplicación a partir del 14 de octubre del año en curso."

Isábenaa 11 de diciembre de 2012. El Alcalde, José Alfonso NasarreAlamán