Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE JUNEDA. PERSONAL FUNCIONARIO Y ...572142009) de Lleida
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Convenio Colectivo de Emp... de Lleida

Última revisión
13/04/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE JUNEDA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL (25000572142009) de Lleida

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION TRE/929/2009, de 27 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Juneda, para los años 2008 al 2011 (codigo de convenio num. 2500572). (Diario Oficial de Cataluña num. 5357 de 09/04/2009)

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Juneda para los años 2008 al 2011 (código de convenio núm. 2500572), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Lleida, 27 de febrero de 2009

Pilar Nadal i Reimat

Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO

regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Juneda para los años 2008 a 2011.

Acuerdo Convenio del Ayuntamiento de Juneda 2008-2011

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito personal

El presente Acuerdo-Convenio afecta a todas las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Juneda: el personal funcionario de carrera, incluido el interino, y el personal contratado en régimen laboral, fijo o temporal, que preste servicios en el Ayuntamiento de Juneda.

El funcionariado del cuerpo de habilitación nacional se regulará por su normativa específica.

Ningún trabajador/a no puede pactar individualmente condiciones o mejoras económicas, sociales o laborales al margen de la representación legal de los trabajadores/as y del marco normativo aplicable al personal que presta servicios en la Administración local.

Artículo 2

Ámbito temporal

1. El presente Acuerdo-Convenio entra en vigor el día siguiente de su firma por parte de los representantes del Ayuntamiento y de los trabajadores, y después de que el Pleno del Ayuntamiento de Juneda lo haya ratificado y tiene vigencia, con efectos retroactivos con respecto a las retribuciones, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

2. Este acuerdo se puede prorrogar de año en año por tácita reconducción, mientras una de las partes no formule ninguna denuncia de revisión o de rescisión con una antelación mínima de dos meses. También tiene vigencia mientras no se llegue a un nuevo acuerdo.

Artículo 3

Ámbito de aplicación funcional y territorial

Las normas contenidas en este Acuerdo-Convenio son de aplicación en todos los centros de trabajo del Ayuntamiento de Juneda existentes actualmente o que se creen en el futuro, ubicados en la villa de Juneda o en el ámbito territorial de su municipio. Quedan excluidos los trabajadores/as de la Residencia Municipal de Ancianos de Juneda, que por la singularidad de su centro y de sus puestos de trabajo tendrán un convenio específico.

Artículo 4

Prelación de normas y supletoriedad

Las normas contenidas en este Acuerdo-Convenio regulan las relaciones entre el Ayuntamiento de Juneda y el personal señalado en su artículo 1.

Con carácter supletorio, en aquello que no regule este Convenio, se aplicará la normativa específica vigente sobre el personal funcionario y laboral de las entidades locales y la Generalitat de Catalunya, y cualquier ampliación o modificación de esta normativa que suponga una mejora en las condiciones laborales que se especifican en este Acuerdo-Convenio es de aplicación automática e inmediata para el personal del Ayuntamiento de Juneda, aunque su texto no se incluya hasta el nuevo convenio.

Artículo 5

Comisión de Seguimiento

1. Dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo-Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada paritariamente por 3 representantes del Equipo de Gobierno y 3 representantes del personal (dos laborales y un funcionario). Se pueden elegir miembros suplentes para cubrir las posibles ausencias de los miembros titulares. Asimismo, pueden asistir, con voz pero sin voto, asesores de cada una de las partes.

2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las de control, seguimiento, desarrollo y cumplimiento del Acuerdo-Convenio.

3. Las normas de funcionamiento de la Comisión y el calendario de reuniones deben quedar establecidos en la primera reunión que se celebre, teniendo en cuenta que la periodicidad debe ser como mínimo de cada 6 meses y siempre que una de las partes así lo pida.

Capítulo 2

Jornada y régimen de trabajo

Artículo 6

Jornada y horarios de trabajo

1. La jornada ordinaria será de 37,5 horas semanales distribuidas de la forma siguiente:

a) Personal de limpieza: se determinará con el regidor del servicio, según el horario de uso de las diversas dependencias, previo acuerdo con la representación del personal.

b) Personal de oficinas: de lunes a viernes de las 8h a las 15 h, más una guardia localizada cada 4 fines de semana, que se hará de forma rotatoria entre el personal fijo a jornada completa.

c) Personal de brigada: hay dos horarios diferenciados, por la mañana (de las 7.30 h a las 15 h) y de tarde (de las 14.30 a las 22 h). El personal que en el momento de la firma del presente Acuerdo-Convenio presta servicios en la brigada hará el horario de mañana. Las nuevas contrataciones pueden hacerse en horario de mañana o de tarde, según las necesidades del servicio.

d) El resto de personal (biblioteca, etc.) hará la misma jornada de 37,5 h semanales con la distribución horaria fijada en los calendarios que se pacten conjuntamente con el regidor responsable del servicio, el regidor de personal y la representación de los/las trabajadores/as.

e) Para el personal de la guardería municipal, ya sea fijo o temporal, el exceso de horario se compensará con días de fiesta por Semana Santa y Navidad, coincidiendo con las vacaciones escolares.

2. Toda ausencia del puesto de trabajo durante la jornada laboral tendrá la autorización previa del regidor responsable del servicio y la del regidor de personal, por este orden.

3. Los empleados a los cuales falte menos de 5 años para la edad de la jubilación forzosa, pueden obtener, previa solicitud e informe favorable del Ayuntamiento, la reducción de la jornada laboral hasta la mitad, con la reducción proporcional de las retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 7

Descanso diario

Todo el personal acogido en este Acuerdo-Convenio disfruta de 30 minutos diarios de descanso durante la jornada laboral, siempre que ésta sea completa e intensiva. El descanso contabilizará a todos los efectos como trabajo efectivo.

El personal de oficinas realizará el descanso siempre fuera del horario de atención al público y con sistema rotativo.

El periodo de descanso para el personal de brigada y servicios es el que se pacte con el regidor responsable del servicio.

Artículo 8

Vacaciones

1. Los empleados públicos del Ayuntamiento tienen derecho a disfrutar, durante cada año cumplido de servicio, un total de 31 días naturales (si se disfrutan en un solo periodo) o de 23 días laborables de vacaciones retribuidas (si se disfrutan en más de un periodo, aunque siempre deben ser periodos no inferiores a una semana), o los días que en proporción les corresponda si el tiempo trabajado es menor.

2. A partir de los 15 años de antigüedad en el Ayuntamiento, por cada periodo de 5 años le corresponde al trabajador un día más de vacaciones a partir del año siguiente.

3. Se fija como fecha máxima para poder disfrutar de las vacaciones anuales el 15 de enero del año siguiente.

4. Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios se elaborará anualmente el plan de vacaciones, que se aprobará antes del 31 de marzo de cada año, teniendo en cuenta que el personal que realice el mismo trabajo debe dejar cubierto el servicio siempre en todas las dependencias.

Todo/a trabajador/a tiene derecho a conocer su periodo de vacaciones con una antelación mínima de 2 meses sobre la fecha de inicio de éstas y, dentro de este periodo no se le puede obligar a modificarlas. Cualquier modificación, a propuesta del trabajador o de la empresa, se hará con el acuerdo conjunto previo entre ambas partes y la representación de los trabajadores.

Las vacaciones no son acumulables de un año al otro, son irrenunciables y, por lo tanto, los trabajadores/as no pueden realizar horas o servicios extraordinarios ni ninguna otra actividad relacionada con el puesto de trabajo mientras estén disfrutando de su periodo vacacional anual.

Si no hay acuerdo en el establecimiento de los periodos de vacaciones, éstas se harán de forma rotatoria. Los trabajadores que han escogido los primeros en cada periodo deben ser los últimos en el periodo siguiente.

Las vacaciones se remuneran en cuantía idéntica a los meses de trabajo.

Ningún empleado público del Ayuntamiento de Juneda puede iniciar las vacaciones si se encuentra en situación de baja por enfermedad, accidente o licencia por maternidad. Pero se le respetará su disfrute en otro periodo dentro del mismo año, si sucede esta eventualidad.

Artículo 9

Calendario laboral

1. En la primera reunión de la Comisión Paritaria se establecerá el calendario laboral. Rige el calendario de fiestas aprobado por la Consejería de Trabajo de la Generalitat de Catalunya y las fiestas locales aprobadas por el Ayuntamiento.

2. Todo el personal tiene derecho a disfrutar de los 12 días festivos que se incluyen en el calendario de fiestas oficiales aprobadas por la Generalitat de Catalunya, más los 2 días de fiestas locales aprobados por el Ayuntamiento de Juneda. En el supuesto de que el inicio de las vacaciones de algún trabajador coincida con alguno de estos 14 días festivos, las empezará a partir del siguiente día hábil.

3. Tienen la consideración de festivos para todo el personal, además de los días mencionados en el párrafo segundo, los sábados y domingos de todo el año.

Capítulo 3

Promoción profesional

Artículo 10

Selección de personal y promoción interna

1. La selección de personal se hará de acuerdo con el régimen jurídico aplicable en cada caso, y se respetarán siempre los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco del Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, aprobado por el Decreto 214/90, de 30 de julio.

Los órganos de representación legal de los trabajadores deben ser informados de los procesos de selección de todo el personal afectado por este convenio antes de que los apruebe el Pleno para que puedan aportar las sugerencias que consideren oportunas.

2. Para la provisión de todas aquellas vacantes que sea posible, el Ayuntamiento de Juneda optará por la promoción interna con preferencia sobre las convocatorias libres.

3. A propuesta de los delegados de personal se nombrará un miembro en los tribunales de selección o de provisión de puestos de trabajo (concurso, oposición o concurso-oposición) de personal del ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio, que puede asistir con voz pero sin voto.

Artículo 11

Formación profesional

1. La corporación favorecerá la realización, directamente o a convenir con terceros, de cursos de formación o reciclaje, tanto teóricos como prácticos, a todo el personal afectado por este Acuerdo-Convenio. La formación se dirigirá singularmente a favorecer la promoción profesional del personal del Ayuntamiento.

2. El personal tiene el derecho y la obligación de asistir a estos cursos de formación y perfeccionamiento cuando así lo solicite la persona interesada y obtenga el visto bueno del regidor responsable del servicio y el regidor de Personal, o cuando estos consideren la conveniencia que el trabajador asista a estos cursos.

En cualquier caso, el personal debe ser compensado por el exceso horario que se pueda derivar de la presencia a cursos de formación como si se tratara de servicios extraordinarios. Así como también se consideran horas extraordinarias las de los cursillos de formación o reuniones de trabajo realizados fuera del horario habitual del trabajador.

Con respecto a los gastos de desplazamientos y dietas que se produzcan, así como los gastos de matrícula, el Ayuntamiento de Juneda se hará cargo de su pago.

3. A los delegados sindicales y representantes de personal, ya sean delegados de personal, miembros del Comité de Empresa o miembros de la Junta de Personal o del Comité de Salud Laboral, si procede, se les facilitará la asistencia a cursos de formación sindical.

4. La representación del personal participará en el estudio de las propuestas de Plan de Formación y será informada del seguimiento de su aplicación.

5. Se facilitará al personal la obtención de títulos académicos y se procurará ajustar su horario, los periodos de vacaciones, etcétera para hacerlos compatibles con la asistencia al centro docente en la medida que las necesidades del servicio lo permitan.

Capítulo 4

Retribuciones salariales

Artículo 12

Estructura salarial/conceptos retributivos

Las retribuciones íntegras para cada una de las categorías son las que constan en la relación de los puestos de trabajo de la plantilla del Ayuntamiento de Juneda.

El incremento retributivo general es el que se recoge en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos y para el personal laboral al servicio de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de la diferencia que recoge el régimen jurídico entre funcionarios y trabajadores laborales, los conceptos retributivos del personal del Ayuntamiento de Juneda afectado por el ámbito de este Convenio son equivalentes y homologables en cuantía, cómputo y regulación a los correspondientes al personal funcionario que determina el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, aprobado por el Decreto 214/1990, de 30 de julio, y todas las disposiciones que conforman el Estatuto y el Régimen del Personal al Servicio de la Administración Local.

Las retribuciones básicas son el sueldo (salario base) y los trienios (antigüedad).

El salario base es la retribución al trabajador establecida mensualmente según la categoría y el grupo profesional.

La antigüedad es una cantidad fija a la cual se tiene derecho cada tres años a partir del primer día hábil del mes siguiente en que se acredite la permanencia en el puesto de trabajo. Su importe es fijado para los funcionarios en función del salario base y de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Las retribuciones complementarias son el complemento de destino, el complemento específico y, en su caso, otros complementos que se acuerden con el representante de los trabajadores y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Las retribuciones las aprobará el Pleno de la corporación previo acuerdo con el representante de los trabajadores.

La categoría profesional de los trabajadores del Ayuntamiento de Juneda es la siguiente, independientemente de si son funcionarios o laborales:

Técnico de grado medio: grupo A2 (antes B)

Auxiliar de policía local/vigilante nocturno: grupo C2 (antes D)

Peón de obras y servicios municipales: grupo C2 (antes D)

Alguacil: grupo C2 (antes D)

Administrativo: grupo C1 (antes C)

Auxiliar administrativo: grupo C2 (antes D)

Director de biblioteca: grupo C1 (antes C)

Peón de construcción de vías públicas: grupo C2 (antes D)

Peón de limpieza de edificios municipales: grupo AP (antes E)

Profesor de la guardería: grupo A2 (antes B)

Educadora de la guardería: grupo C1 (antes C)

Auxiliar de la guardería: grupo C2 (antes D)

Profesor/a de la escuela de música: grupo A2 (antes B)

Durante los años 2009-2010 la Comisión Paritaria iniciará el estudio de todos los puestos de trabajo, de forma que se asignen las categorías y complementos que correspondan a cada uno de ellos.

Si por alguna causa justificada el Ayuntamiento de Juneda no puede asumir económicamente las modificaciones que esta regularización comporte, en la Comisión Paritaria de Seguimiento de este Acuerdo-Convenio se negociarán la forma y el momento en que se abonará esta diferencia salarial.

A) Complemento de destino

En el marco establecido en la Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la cual se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, por el cual se aprueba el Acuerdo entre la Administración y los sindicatos sobre ordenación de las retribuciones, y en virtud del Real Decreto 158/96, se establecen para el personal de este Ayuntamiento los siguientes módulos de complementos de destino mínimos y máximos.

La cantidad que se pagará es la que establece como complemento de destino la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

 

Nivel

Grupo

Mínimo

Máximo

AP (E)

10

14

C2 (D)

12

18

C1 (C)

14

22

A2 (B)

18

26

A1 (A)

22

30

El cuadro de puestos de trabajo en que se determina el nivel de complemento de destino de cada puesto de trabajo figura en el anexo de retribuciones.

B) Complemento específico

Retribuye las especiales circunstancias y especificidades de los puestos de trabajo, tal y como se prevé en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado, aprobado por el RD 364/95, de 10 de marzo, tras la valoración de los lugares.

El complemento transitorio se destina a asumir las regularizaciones del cambio de las tablas retributivas.

Artículo 13

Paga de compensación

Se establece una paga de compensación única y anual, cuyo importe se negociará a comienzo de cada año con los miembro de la comisión paritaria de seguimiento del acuerdo.

Esta paga tiene como objetivo la mejora en el servicio a la ciudadanía y la modernización en la prestación del servicio en el Ayuntamiento de Juneda.

La mencionada paga se hará efectiva en la nómina del mes de febrero de cada año.

Para el personal temporal o eventual, esta paga sólo se hará efectiva a aquellas personas que tengan relación laboral con el Ayuntamiento en el momento de hacerla efectiva.

Artículo 14

Pagas extraordinarias

Son dos al año y se pagarán los meses de junio y diciembre cada una, y estarán integradas por los siguientes conceptos retributivos: salario base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico (100 % el 2009, aplicando el que marca la LPGE). El personal con antigüedad inferior al año percibirá la parte proporcional de estas pagas.

Artículo 15

Indemnización por razón del servicio

1. Las indemnizaciones por razón del servicio (desplazamientos, dietas y otros gastos) son las siguientes:

a) Coche: 0,30 euros/kilómetro. El estacionamiento se abonará según el justificante.

b) Dietas: 23 euros/media dieta.

c) Pernoctar: se pagará el recibo correspondiente.

2. Compensación por comparecer ante la autoridad judicial. El personal del Ayuntamiento que por su función deba comparecer ante la autoridad judicial por asuntos relacionados con su cargo, si no se encuentra de servicio en aquel momento, será retribuido según el precio de las horas extraordinarias pactadas en este Acuerdo-Convenio, más el kilometraje y las dietas correspondientes.

Artículo 16

Servicios extraordinarios

1. Reducción de las horas extraordinarias habituales y continuadas a las mínimas imprescindibles, teniendo en cuenta que se trata de un servicio público.

2. Mantenimiento, siempre que no se puedan utilizar las diversas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legal o reglamentariamente, de las horas extraordinarias, limitándose a supuestos de necesidades eventuales, casos de emergencia y otras circunstancias de carácter excepcional derivadas de la actividad o servicio respectivo. En estos supuestos de emergencia y excepcionalidad, existe la obligatoriedad por parte del trabajador de realizar estas horas extraordinarias.

3. En el supuesto de causas imprevistas por enfermedad o accidente, cambio de turno de trabajo, mantenimiento de instalaciones o servicios, etcétera, también se procurará utilizar las modalidades de contratación temporal o parcial de manera preferente a la realización de horas extraordinarias por parte del personal del Ayuntamiento de Juneda.

4. Se entiende por hora o servicio extraordinario cualquier tipo de trabajo (o formación) efectuado que exceda de la jornada habitual.

5. Las compensaciones horarias pueden ser acumulables y se disfrutarán, siempre que sea posible, en días enteros.

6. La realización, la compensación y/o el pago de horas extraordinarias requiere la justificación de las horas realizadas, desglosadas por periodos, actividad y tareas realizadas y número de horas por persona, así como el visto bueno del regidor responsable del servicio que las ha autorizado.

7. El cómputo anual y por persona de horas extraordinarias no puede exceder de las 80 horas durante todo el año natural correspondiente. Se excluyen de este límite aquellas horas que sean motivadas por urgencias propias de los servicios públicos que se tengan que prestar al Ayuntamiento derivadas de la necesidad de dar cobertura.

8. La retribución por las horas extraordinarias, cuando no sean compensadas, para todo el personal del Ayuntamiento es la siguiente:

Hora extra normal: el 150% del precio de la hora trabajada, que como mínimo debe ser de 16,65 euros/hora para los trabajadores de los grupos A2, C1 y C2 y de 10,50 euros/hora para los trabajadores del grupo AP.

Hora festiva o nocturna: el 200% del precio de la hora trabajada, que como mínimo debe ser de 16,65 euros/hora para los trabajadores de los grupos A2, C1 y C2 y de 10,50 euros/hora para los trabajadores del grupo AP.

Hora festiva y nocturna: el 250 % del precio de la hora trabajada, que como mínimo debe ser de 16,65 euros/hora para los trabajadores de los grupos A2, C1 y C2 y de 10,50 euros/hora para los trabajadores del grupo AP.

En caso de que el trabajador opte por la compensación de las horas extra realizadas, el porcentaje de compensación debe ser el mismo que cuando se cobren.

9. A efectos de contar las horas extras, se consideran nocturnas las realizadas entre las 22 h y las 6 h, y festivas las realizadas los sábados, domingos y festivos, a excepción, en este último caso, de los vigilantes nocturnos.

10. Las horas extraordinarias se computarán mensualmente y se abonarán en nómina una vez determinadas en un plazo máximo de dos meses.

Capítulo 5

Prestaciones sociales, licencias y permisos

Artículo 17

Anticipos

El personal fijo incluido dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio puede solicitar anticipos reintegrables por necesidades personales.

Los anticipos al personal deben ser de un máximo de dos mensualidades brutas.

El reintegro del importe del anticipo se hará mensualmente, mediante deducciones de la nómina, en el plazo máximo de doce meses desde la concesión. No se puede solicitar ningún otro anticipo mientras haya uno de vigente, ni antes de un año desde el anterior, excepto en caso de enfermedad grave dentro de la unidad familiar del trabajador.

Si el trabajador tiene un contrato de duración inferior a un año, el importe del anticipo será el importe proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 18

Enfermedad, accidentes y jubilación

1. Dentro de los tres primeros días siguientes de no-asistencia al trabajo por motivos de enfermedad o accidente laboral se debe presentar en el Registro General el correspondiente volante de baja médica oficial, sin perjuicio de comunicarlo inmediatamente al responsable del servicio. También se deben presentar los comunicados de confirmación de baja médica cada vez que se produzcan. El volante de alta laboral se debe presentar en el Registro el día de la incorporación al trabajo, aunque previamente se debe comunicar al regidor responsable del servicio una vez tenga conocimiento el trabajador.

2. Los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento durante el periodo de incapacidad temporal (IT) o accidente de trabajo percibirán el 100 % de sus retribuciones mensuales reales.

3. Respecto a la jubilación parcial anticipada, se aplicará en cada momento lo que determine la legislación vigente.

4. El personal que cumpla los requisitos legales y decida, a partir de la firma del presente Acuerdo-Convenio, optar por la jubilación anticipada antes de los 65 años y siempre que haya cumplido 25 años de servicio activo en cualquier Administración pública y los últimos 5 años en el Ayuntamiento, percibirá una gratificación de una sola vez correspondiente al importe de una mensualidad de todas las retribuciones por cada año que lo adelante, con un máximo de cinco mensualidades.

Artículo 19

Días de permiso por asuntos personales

1. Los trabajadores incluidos en este convenio disponen de 9 días de asuntos personales, que se incrementarán en un día por cada festivo que sea sábado.

2. Se disfrutarán dentro del periodo comprendido entre el 16 de enero del año en curso y el 15 de enero del año siguiente.

3. Los trabajadores tienen derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, que se incrementan en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

4. Los días de asuntos personales están supeditados en todo caso a las necesidades del servicio. A todos los efectos se escogerán en cualquier momento respetando lo que establece el apartado siguiente respecto a la antelación para formular las solicitudes y a las particularidades que se señalan a continuación:

a) En los servicios de asistencia al público y en los colectivos con prestación de servicio durante todos los días del año, se pueden planificar, previo acuerdo con la representación del personal, dentro del calendario anual.

b) En el resto de servicios y colectivos, en relación con los periodos de Semana Santa y Navidad, se establecerá un régimen de turnos para su goce.

6. La antelación es la siguiente:

a) Para el personal que requiera de la previsión de cubrir el puesto de trabajo en ausencia del titular, esta antelación no puede ser inferior a 7 días naturales. Para el resto del personal es de 5 días.

b) En los casos de urgencia, debidamente acreditada con la máxima anticipación posible; se procurará, sin embargo, que el periodo de anticipación sea de al menos 24 horas.

7. En ningún caso estos días pueden acumularse a periodos de vacaciones o licencias sin retribución.

Artículo 20

Excedencia voluntaria para cuidar a un hijo o hija

1. La excedencia voluntaria para cuidar un hijo o hija se puede solicitar en cualquier momento a partir del nacimiento o de la sentencia o la resolución judicial de constitución de la adopción o la acogida.

2. Esta excedencia tiene una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha del nacimiento o de la sentencia o la resolución judicial de constitución de la adopción o la acogida.

3. El periodo de excedencia computa a los efectos de reconocimiento de trienios, de consolidación del grado personal y del sistema de previsión o derechos pasivos. Asimismo, durante todo el periodo de excedencia la persona afectada tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo con destino definitivo. Sin embargo, si la persona afectada ocupa un puesto de trabajo con destino provisional, conserva los derechos generales sobre éste hasta el cese o hasta el momento en que se resuelva la convocatoria de provisión correspondiente.

Artículo 21

Excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia

1. Se puede solicitar por una duración mínima de dos años y máxima de quince años, si el cónyuge o la cónyuge o el/la conviviente debe residir en otro municipio porque ha obtenido un puesto de trabajo estable.

2. El periodo de excedencia no computa a los efectos de trienios, de consolidación del grado personal y de derechos pasivos, ni comporta la reserva del destino.

Artículo 22

Excedencia voluntaria por violencia de género

1. La excedencia voluntaria por violencia de género se otorga a las mujeres víctimas por violencia de género por el tiempo que soliciten.

2. El periodo de excedencia computa a los efectos de reconocimiento de trienios, de consolidación del grado personal y del sistema de previsión o derechos pasivos y comporta la reserva del mismo puesto de trabajo durante seis meses, sin perjuicio que se pueda ampliar este plazo, de acuerdo con lo que dispone la normativa sobre violencia de género.

3. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tiene derecho a percibir las retribuciones íntegras y, si se tercia, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Artículo 23

Permiso por matrimonio

1. El permiso por razón de matrimonio o por inicio de convivencia en el caso de las uniones estables de pareja tiene una duración de quince días naturales consecutivos. Los cónyuges o convivientes pueden disfrutarlo dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la boda o del inicio de la convivencia.

2. En el caso de las uniones estables de pareja, el despliegue reglamentario de la ley establecerá mecanismos con efectos equivalentes.

En ambos casos se justificará con documento oficial (partida de matrimonio o certificado de convivencia histórico).

Artículo 24

Permiso por matrimonio de un familiar

En los supuestos de matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día del enlace. Cuando éste sea en una localidad de más de 300 km son dos días. Necesariamente, el día o uno de los dos días de permiso, en su caso, debe coincidir con el día del acontecimiento.

Se justificará con la partida de matrimonio del Registro Civil.

Artículo 25

Permiso por maternidad

1. El permiso por maternidad tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, que son ampliables, en los casos de parto, acogimiento o adopción múltiple, a dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo y lo puede disfrutar cualquiera de los dos progenitores. El otro progenitor o progenitora, siempre que tenga la guarda legal del hijo o hija, puede hacer uso de todo el permiso de maternidad, o de la parte que reste, en el caso de muerte o enfermedad incapacitante de la madre o en el caso de guarda legal exclusiva.

2. En el caso de filiación biológica, el periodo puede empezar antes o inmediatamente tras el parto. Las seis primeras semanas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre.

3. En el caso de adopción o acogida, el periodo de permiso por maternidad computa a partir de la sentencia judicial o resolución administrativa. Si se trata de una adopción internacional el permiso puede empezar hasta seis semanas antes.

4. La persona que disfruta del permiso por maternidad lo puede hacer a tiempo parcial, de una manera ininterrumpida. La manera en que se distribuye el tiempo de permiso requiere el acuerdo previo entre la persona afectada y el órgano competente para la concesión del permiso. En el caso de filiación biológica, la madre puede disfrutar del permiso a tiempo parcial sólo a partir de la sexta semana posterior al parto. El permiso por maternidad a tiempo parcial es incompatible con los permisos por lactancia o por hijos prematuros y con la reducción de jornada por guarda legal.

5. El progenitor o progenitora que disfruta del permiso por maternidad puede optar porque el otro progenitor o progenitora disfrute de una parte determinada e ininterrumpida de este permiso. El permiso se distribuye a opción del progenitor o progenitora que disfruta de la primera parte del permiso. Los progenitores pueden disfrutar del compartimiento del permiso de una manera simultánea o sucesiva sin superar las dieciséis semanas o el tiempo que corresponda en los casos de parto, acogida o adopción múltiple. En el caso de la filiación biológica, si se opta por disfrutar de la segunda parte del permiso sucesivamente al de la madre, sólo se puede hacer a partir de la sexta semana posterior al parto y siempre que en el momento de hacerse efectiva esta opción la incorporación de la madre al trabajo no comporte un riesgo para su salud.

6. La opción ejercida por un progenitor o progenitora al iniciarse el periodo de permiso por maternidad en favor del otro progenitor o progenitora a fin de que éste disfrute de una parte del permiso puede ser revocada en cualquier momento por aquél si se acontecen hechos que hacen inviable la aplicación de esta opción, como por ejemplo la ausencia, la enfermedad o el accidente, o también el abandono de la familia, la violencia u otras causas equivalentes, salvo que estos tres últimos casos sean imputables al primer progenitor o progenitora.

7. En el caso de adopción o acogida, tanto preadoptiva como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogida múltiple en dos semanas más por hijo o hija a partir del segundo, contadas, a elección de la trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogida, bien a partir de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción.

8. La duración del permiso es, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogida de menores más grandes de seis años, si se trata de niños discapacitados o minusválidos, o en los casos que, por sus circunstancias y experiencias personales o porque provienen del extranjero, tienen especiales dificultades de inserción social y familiar, acreditadas debidamente por los servicios sociales competentes.

Artículo 26

Permiso por nacimiento, adopción o acogida

El progenitor o progenitora que no disfruta del permiso por maternidad tiene derecho a un permiso de quince días consecutivos dentro de los diez días siguientes a la fecha de nacimiento, o a la llegada del menor o la menor adoptado o acogido en el hogar familiar en el caso de adopción o acogida.

Artículo 27

Permiso de paternidad

1. El progenitor o progenitora, sin perjuicio del derecho al permiso por maternidad, tiene derecho a un permiso de paternidad de cuatro semanas consecutivas desde la conclusión del permiso de maternidad o de la decimosexta semana posterior al parto o a la adopción, siempre que tenga la guarda legal del niño y el otro progenitor o progenitora trabaje. Este permiso es incompatible con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la conclusión del permiso.

2. El progenitor o progenitora de una familia monoparental, si tiene guarda legal exclusiva del hijo o hija, también puede disfrutar de este permiso a continuación del de maternidad.

Artículo 28

Permiso por lactancia

1. El trabajador con un hijo o hija de menos de doce meses tiene derecho a un permiso por lactancia de una hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, la cual se puede dividir en dos fracciones de treinta minutos. En los casos de parto, adopción o acogida múltiple el permiso es de dos horas diarias, las cuales se pueden dividir en dos fracciones de una hora. El periodo del permiso se inicia así que termina el permiso de maternidad.

2. A petición de la persona interesada, las horas del permiso de lactancia se pueden compactar para disfrutar en jornadas enteras de trabajo, consecutivas o repartidas por semanas, sin alterar el momento de inicio del periodo de permiso y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Artículo 29

Permiso por atender a hijos prematuros

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados tras el parto, el trabajador o trabajadora tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo hasta un máximo de tres horas diarias, con la percepción de las retribuciones íntegras. En estos supuestos, el permiso de maternidad se puede computar, a instancias de la madre o, si ésta falta, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

Artículo 30

Periodo de vacaciones durante la maternidad, paternidad o atención de hijos prematuros

Si el periodo del permiso de maternidad, de paternidad o de atención de hijos prematuros coincide totalmente o parcialmente con el periodo de vacaciones, la persona afectada disfruta de las vacaciones así que termina el permiso. En este caso el cómputo de las vacaciones se inicia el día siguiente de la fecha de finalización del permiso.

Artículo 31

Permisos por atender a hijos discapacitados

1. Se tendrán en cuenta las necesidades especiales de los trabajadores que tienen hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con necesidad de una persona que les cuide, a los cuales trabajadores se debe garantizar, como mínimo, más flexibilidad horaria que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial u otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención con los horarios de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar. A tal efecto, el trabajador o trabajadora disfruta de dos horas de flexibilidad horaria diaria.

2. Se puede otorgar también a los trabajadores con hijos discapacitados un permiso para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo o hija, o bien para acompañarlo si debe recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

Artículo 32

Permiso prenatal

1. Las mujeres embarazadas tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo para asistir a exámenes prenatales y a técnicas de preparación para el parto durante el tiempo necesario para llevar a cabo estas prácticas.

2. Las parejas que optan por la adopción o la acogida permanente o preadoptiva tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo para llevar a cabo los trámites administrativos requeridos por la administración competente hechos en Catalunya, durante el tiempo necesario.

Artículo 33

Permiso por muerte, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar

1. Se pueden conceder hasta 8 días naturales en caso de defunción del cónyuge o un hijo.

2. El permiso por muerte, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad tiene una duración de tres días laborables. Este permiso es ampliable a cinco días si el hecho se produce en un municipio diferente del municipio del puesto de trabajo.

3. El permiso por muerte, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tiene una duración de dos días laborables. Este permiso es ampliable a cuatro días si el hecho se produce en un municipio diferente del municipio del puesto de trabajo.

4. Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, el permiso se puede ampliar hasta seis días laborables.

5. En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización, corresponde un día de permiso, que será el mismo de la intervención.

Artículo 34

Permiso sin retribución por atender a un familiar

Se pueden conceder permisos sin retribución por atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por un periodo mínimo de diez días y máximo de tres meses, prorrogable, excepcionalmente, hasta tres meses más. Este permiso es incompatible con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la finalización del permiso.

Artículo 35

Permisos por situación de violencia de género

Las mujeres víctimas de situaciones de violencia de género que, por este motivo, se tengan que ausentar del puesto de trabajo tienen derecho a que estas faltas de asistencia se consideren justificadas de acuerdo con lo que determinen los servicios sociales, policiales o de salud correspondientes. Asimismo, tienen derecho a las horas de flexibilidad horaria que, de acuerdo con cada situación concreta, sean necesarias para su protección o asistencia social.

Artículo 36

Permisos de flexibilidad horaria recuperable

Se pueden autorizar permisos de ausencia del puesto de trabajo de un mínimo de una hora y un máximo de seis (según la localidad de la visita) para visitas o pruebas médicas de ascendentes o descendentes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y para reuniones de tutoría con los docentes responsables de los hijos. El tiempo de ausencia en los casos de familiares de segundo grado o más lo recuperará la persona afectada durante la misma semana en que disfruta el permiso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Estos permisos pueden ser puntuales o periódicos.

Artículo 37

Reducción de jornada con la totalidad de la retribución

1. Los trabajadores pueden disfrutar de una reducción de como máximo un tercio de la jornada de trabajo con la percepción del cien por cien de las retribuciones para cuidar a un hijo o hija, siempre que no estén privadas de la guarda legal de éste por resolución judicial y que el otro progenitor o progenitora trabaje.

2. La reducción de jornada regulada por este artículo tiene una duración máxima de un año a partir de la finalización del permiso por maternidad o de la decimosexta semana posterior al parto, la adopción o la acogida. Si la persona beneficiaria ha disfrutado del permiso de paternidad, la duración de la reducción computa de manera consecutiva a partir del fin de este permiso.

3. El porcentaje de reducción de jornada no es ampliable en el caso de parto, adopción o acogida múltiple ni por ningún otro supuesto. No obstante, la persona afectada puede optar, siempre que sea posible según las necesidades del servicio, por compactar las horas que correspondan de reducción de jornada en jornadas consecutivas enteras. El periodo de compactación será el que corresponda proporcionalmente según el horario de la jornada de trabajo.

Artículo 38

Reducción de jornada por discapacidad legalmente reconocida

1. Las personas con una discapacidad legalmente reconocida que, por este motivo, deban recibir tratamiento en centros públicos o privados tienen derecho a una reducción de jornada de trabajo equivalente al tiempo que hay que dedicar, sin pérdida de sus retribuciones íntegras.

2. Para disfrutar de esta reducción de jornada es necesario un informe del servicio médico correspondiente que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y a necesidad que se lleve a cabo en el horario laboral.

Artículo 39

Reducción de jornada de un tercio o de la mitad con derecho al 80% ó al 60% de las retribuciones

Los trabajadores pueden disfrutar de una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la percepción del 80% ó del 60% de la retribución, respectivamente, en los supuestos siguientes:

a) Para cuidar a un hijo o hija menor de seis años, siempre que se tenga la guarda legal.

b) Para cuidar a una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no haga ninguna actividad retribuida, siempre que se tenga la guarda legal.

c) Para cuidar a un familiar a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida igual o superior al 65% o con un grado de dependencia que le impide ser autónomo, o que requiera dedicación o atención especial.

d) Las mujeres víctimas de la violencia de género, para hacer efectivo su derecho a la asistencia social íntegra.

La concesión de las reducciones de jornada que se han mencionado es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.

Asimismo, son de aplicación inmediata a todo el personal del Ayuntamiento de Juneda las medidas que se contemplan en la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias (publicada al DOGC núm. 3926 de 16/07/2003) y cualquier ley que se promulgue con posterioridad a la firma de este Acuerdo-Convenio siempre que supongan una mejora de las condiciones establecidas en este Acuerdo-Convenio.

Artículo 40

Permiso por cambio de domicilio

Por traslado de domicilio dentro de la localidad de residencia, dos días hábiles continuados; si el traslado es a otra localidad, cuatro días de permiso.

Se justificará con un certificado de residencia histórico.

Artículo 41

Permiso por deberes inexcusables de carácter público o personal

El tiempo indispensable para cumplirlo. A tal efecto se considera como deber inexcusable aquel que su incumplimiento pueda incurrir en responsabilidad, no pueda llevarse a cabo mediante representante y su cumplimiento venga determinado por una norma legal o decisión administrativa o judicial.

Se justificará con documento oficial.

Artículo 42

Permiso por asistencia a exámenes

Para realizar exámenes finales, otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, pruebas selectivas para el acceso a plazas de diferente categoría convocadas por la entidad local de referencia, los días durante los cuales tienen lugar.

Para otras pruebas y exámenes en centros oficiales, el tiempo indispensable para el desplazamiento y su celebración.

El centro convocante debe ser oficial, entendiendo que tienen este carácter los que imparten enseñanza que da acceso a la expedición de un título académico por parte de la Administración educativa competente. Es requisito indispensable para tener derecho a este permiso presentarse a las pruebas y justificarlo posteriormente.

Artículo 43

Permiso por visitas médicas

Los trabajadores tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable para poder asistir a visitas o pruebas médicas para si mismo o para acompañar a un familiar de hasta el primer grado de consanguinidad.

Siempre que no se trate de una urgencia, se comunicará con 5 días de antelación.

En el supuesto de que no sea necesaria toda la jornada de trabajo, el trabajador se incorporará al trabajo el resto de la jornada.

Se presentará el correspondiente justificante.

Artículo 44

Licencias por asuntos particulares y propios

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tiene derecho a una licencia por asuntos particulares o propios, sin ninguna necesidad de justificación, sin ninguna retribución y con una duración de 1 año como máximo en un periodo de tres años. El empleado debe comunicar esta licencia con una antelación mínima de 15 días al departamento de recursos humanos de la entidad.

Para tener derecho a disfrutar de estas licencias el trabajador debe tener una antigüedad mínima en la empresa de tres años.

El periodo de licencia computa a los efectos de reconocimiento de trienios, de consolidación del grado personal y del sistema de previsión o derechos pasivos. Asimismo, durante todo el periodo de licencia la persona afectada tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo con destino definitivo, así como al mantenimiento de todas las retribuciones. Sin embargo, si la persona afectada ocupa un puesto de trabajo con destino provisional, conserva los derechos generales sobre este hasta el cese o hasta el momento en que se resuelva la convocatoria de provisión correspondiente.

Artículo 45

Excedencia voluntaria por asuntos personales

1. Los trabajadores tienen derecho a una excedencia voluntaria por asuntos personales por un periodo mínimo de dos años y un máximo de diez.

2. Para tener derecho a disfrutar de esta excedencia el trabajador debe tener una antigüedad mínima en la empresa de tres años.

3. El periodo de excedencia computa a los efectos de reconocimiento de trienios, de consolidación del grado personal y del sistema de previsión o derechos pasivos. Asimismo, durante todo el periodo de excedencia la persona afectada tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo con destino definitivo, así como a todas las retribuciones. Sin embargo, si la persona afectada ocupa un puesto de trabajo con destino provisional, conserva los derechos generales sobre éste hasta el cese o hasta el momento en que se resuelva la convocatoria de provisión correspondiente.

Artículo 46

Seguros por responsabilidad civil

El Ayuntamiento debe contratar una póliza de seguros que garantice la responsabilidad civil para todo el personal del Ayuntamiento que, por razón de trabajo o servicio, se vea involucrado en procedimientos de esta clase, siempre que esta responsabilidad no sea imputable a imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusables y a dolo o mala fe declarados por sentencia judicial.

Artículo 47

Póliza de seguros de accidentes

El Ayuntamiento de Juneda debe hacer las gestiones pertinentes para la contratación de una póliza colectiva de accidentes para todos los empleados públicos del Ayuntamiento.

Artículo 48

Asistencia jurídica

El Ayuntamiento debe garantizar asistencia jurídica de los empleados públicos que actúen como denunciados en un juicio a consecuencia del ejercicio de sus funciones, siempre que no sean causas interpuestas por el Ayuntamiento contra el trabajador.

Capítulo 6

Salud laboral

Artículo 49

Preámbulo

La prevención de los riesgos laborales es una de las prioridades esenciales de la política de personal de este Ayuntamiento y de los sindicatos firmantes del acuerdo.

Existe el compromiso de potenciar en todas las áreas una cultura preventiva que tenga en cuenta todas las situaciones que se puedan dar.

Artículo 50

Servicio de prevención

Se debe concertar la actividad preventiva con un servicio de prevención ajeno a la empresa. La contratación del servicio de prevención debe ser consultada a los representantes de los trabajadores.

La elección de la mutua de accidentes de trabajo se debe hacer con la participación de los trabajadores. El representante de los trabajadores es también el delegado de prevención.

Artículo 51

Vigilancia de la salud

Se debe garantizar la protección de la salud de los trabajadores que sean especialmente sensibles a los riesgos derivados de los puestos de trabajo.

Se ofrecerá un reconocimiento médico inicial a los trabajadores y se debe hacer una vigilancia de la salud con reconocimientos médicos anuales, con el fin de evaluar la incidencia de los riesgos del puesto de trabajo así como la vigilancia de la salud. Los reconocimientos médicos que se efectúen deben ser específicos, y se tienen que adecuar a las condiciones de trabajo en cada puesto de trabajo.

Este chequeo es con cargo al Ayuntamiento. El resultado se debe enviar directamente al trabajador y tiene carácter reservado, sin que en ningún momento se conozca el diagnóstico individual de la exploración. El Ayuntamiento puede conocer únicamente los resultados globales de la patología laboral a efectos de adoptar las medidas adecuadas para corregir las presuntas deficiencias.

Artículo 52

Evaluación de riesgos

Se hará una evaluación inicial de riesgos de cada uno de los puestos de trabajo. Una vez realizadas las evaluaciones iniciales se elaborará un plan de prevención y se aplicarán las medidas correctoras adecuadas para eliminar los riesgos o, si no, reducirlos al máximo.

Artículo 53

Plan de emergencia y evacuación

En cada centro de trabajo se implantará un plan de emergencia y evacuación de los trabajadores como prevención ante situaciones de riesgo.

También en la medida de las posibilidades del mismo Ayuntamiento se establecerán simulacros de evacuación.

Artículo 54

Participación y representación

Los órganos de participación y representación de los trabajadores/as en materia de salud laboral son los/las delegados de prevención, tal y como establece el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Se formará en salud laboral a los trabajadores y a sus representantes dando una formación suficiente y adecuada a los puestos de trabajo y dedicando el tiempo necesario de trabajo para la formación.

Artículo 55

Otros

Se dará una formación básica a todos los/las delegados/as de prevención. Igualmente se dará información sobre los riesgos de su puesto de trabajo a todos los trabajadores.

Se comunicará a los delegados de prevención todos los accidentes de trabajo que tengan lugar en el Ayuntamiento.

Todo aquello que no se prevea en estos puntos se acogerá a lo que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 56

Uniformidad y vestuario

Anualmente la Comisión Paritaria debe hacer un estudio para determinar qué tipos y cantidad de ropa de trabajo es necesaria para el desarrollo de los diferentes trabajos, y debe proponer al regidor de personal la dotación de vestuario para las trabajadoras y trabajadores fijos y temporales que corresponda, el cual se debe renovar siempre que sea necesario.

Si cualquiera de las piezas del vestuario entregado al personal se deteriora por el uso accidentalmente durante el trabajo, se entregará una nueva pieza previa acreditación del deterioro de la vieja.

La ropa de trabajo se utilizará sólo durante la jornada laboral y cuando se realicen trabajos extraordinarios.

La ropa de trabajo se suministrará durante el mes de mayo (la de verano) y de octubre (la de invierno).

Los representantes de los trabajadores deben participar en la selección de las piezas para que se adecuen a las necesidades de los servicios que se deben prestar.

Los proveedores los tiene que asignar el Equipo de Gobierno, y no se debe permitir a los beneficiarios la sustitución por piezas diferentes de las previamente seleccionadas.

La Comisión Paritaria puede modificar los periodos si considera que no es necesaria la renovación.

Capítulo 7

Garantías sindicales

Artículo 57

Garantías y facultades de los delegados de personal, de la Junta de Personal y del Comité de Empresa

La Corporación garantiza las condiciones sindicales previstas en la normativa vigente que sea de aplicación.

Los representantes del personal sujeto a este Acuerdo-Convenio tienen las garantías y facultades siguientes:

a) Audiencia de los delegados de personal, de la Junta de Personal y del Comité de Empresa en los supuestos de seguirse expediente disciplinario a uno de ellos, sin perjuicio de la de la persona interesada, que se debe regular en el procedimiento disciplinario.

b) La libre expresión individual o colegiada de sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación.

c) Facultad de publicar y distribuir, sin perjuicio del desarrollo normal del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral, social y sindical.

d) Garantía de no ser discriminado en su promoción económica y profesional por motivo, precisamente, del desarrollo de su representación. En el supuesto que se haga necesaria la modificación de las condiciones de trabajo se debe garantizar la mayor estabilidad posible de los representantes sindicales. Los cambios de puesto de trabajo o condiciones de trabajo no pueden fundamentarse en medidas arbitrarias o sancionadoras.

Se reconoce el derecho de audiencia a todos los delegados de personal que tengan que ser trasladados por necesidades del servicio o razones organizativas. La mencionada garantía se entiende a un año tras el cese efectivo del cargo sindical.

e) Disponibilidad de horas de crédito sindical que corresponda, de acuerdo con la normativa laboral, de su jornada laboral sin disminución de su retribución para el ejercicio de sus funciones sindicales en la forma establecida siguiente:

Los delegados de personal, de la Junta de Personal y del Comité de Empresa tienen la facultad de acumular las horas sindicales entre ellos. Las horas sindicales pueden disfrutarse por trimestres. Las acumulaciones deben comunicarse al órgano que ostente la dirección de personal.

Artículo 58

Medios materiales

El Ayuntamiento debe facilitar a los delegados de personal y a las secciones sindicales que haya la utilización de los medios materiales necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, así como también les debe dotar de un tablón de anuncios exclusivo para los trabajadores (información sindical, laboral, convocatorias, etc.) para ubicarlo en un lugar visible y de fácil acceso para los trabajadores.

Se habilitará anualmente una partida (dentro de la partida de gastos.Dietas de personal., incluida en los.Servicios de carácter general.) en concepto de ayuda a los representantes de los trabajadores para formación, desplazamientos, dietas y otras relacionados con la actividad representativa, y deben ser debidamente justificadas.

Artículo 59

Material de oficina y bibliográfico

El Ayuntamiento de Juneda dotará a los representantes de los trabajadores del material de oficina y de los textos legales o administrativos relacionados con sus funciones, los cuales deben ser solicitados mediante comunicación dirigida a la Alcaldía, y se les debe facilitar la realización de trabajos relacionados con sus funciones mediante la utilización de un ordenador de la empresa.

Artículo 60

Negociación colectiva y Comisión Paritaria de Seguimiento

Las horas dedicadas a la negociación colectiva no se incluirán dentro del crédito de horas sindicales de las que disponen los delegados de personal, al igual que las horas dedicadas a las reuniones de la Comisión de Seguimiento y/o reuniones del Comité de Salud Laboral. En ambos casos estas horas se deben considerar de trabajo efectivo.

Artículo 61

Secciones sindicales

La corporación reconoce expresamente, a las secciones sindicales que concurrieron a las elecciones sindicales y obtuvieron representación, las facultades y los derechos previstos en la Ley de Libertad Sindical y otras disposiciones legales, y en especial las siguientes:

a) Representar y defender los intereses de la organización sindical que represente o de sus afiliados y servir de instrumento de comunicación entre su organización.

b) Garantía de no ser discriminado en su promoción económica y profesional por motivo precisamente del desarrollo de su representación.

Artículo 62

Asambleas de trabajo

Los trabajadores disponen de las horas necesarias dentro de la jornada de trabajo, hasta un máximo de 30 horas anuales, para la celebración de asambleas generales o sectoriales. En ningún caso el hecho de disfrutar de estas horas puede perturbar el buen funcionamiento de los servicios del Ayuntamiento de Juneda. Las asambleas se realizarán a primeras o a últimas horas de la jornada laboral, cuando la coincidencia de los diferentes horarios de trabajo así lo permita.

Las mencionadas asambleas se deben notificar a la corporación con un mínimo de 48 horas de antelación y se debe comunicar, asimismo, el orden del día de la celebración, y se cumplirán los otras requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 9/87, de 12 de junio, de órganos de representación y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 63

Régimen disciplinario

Se aplicarán las normas vigentes para el personal funcionario y laboral de la Generalitat de Catalunya. No se pueden aplicar medidas disciplinarias ni sancionadoras si no se tramita previamente un expediente disciplinario. El trabajador afectado puede solicitar la presencia de un representante de personal en las diligencias de declaración y en la práctica de pruebas.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Se actualizarán todos los conceptos económicos que no sean retributivos del convenio cada año según el IPC de Catalunya.

Disposición final segunda

El presente Acuerdo-Convenio se puede prorrogar anualmente si no hay denuncia de las partes dos meses antes de su finalización. Sin embargo, en el caso de prórroga automática, todos los conceptos económicos, indemnizaciones por razón de servicio y póliza de seguros serán incrementados de acuerdo con el IPC real de Catalunya y con cualquier otro acuerdo que sea de aplicación al personal de la Generalitat de Catalunya y que suponga una mejora de las condiciones establecidas en este Acuerdo-Convenio.

En caso de denuncia, este Acuerdo-Convenio continúa vigente mientras no se firme uno de nuevo.

Disposición final tercera

Cualquier mejora que por ley u otra norma de igual rango sea de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento es de aplicación automática al personal laboral, sin necesidad de negociarlo en la Comisión Paritaria.

Disposición final cuarta

El contenido de este Acuerdo-Convenio lo es sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente que pueda modificarlo, y especialmente las leyes de presupuestos anuales.

Disposición final quinta

Para que tenga validez, este Acuerdo-Convenio lo tiene que aprobar el Pleno de la Corporación y lo tienen que firmar los representantes del Ayuntamiento de Juneda y de los trabajadores.

(09.065.014)