Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE L ELIANA de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE L ELIANA de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1995 en adelante

Tiempo de lectura: 63 min

Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2020-02-19
Boletín:
Boletín Oficial de Valencia
F. Vigor:
1995-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-07-09
Boletín:
Boletín Oficial de Valencia
F. Vigor:
2020-06-25
Documento oficial en PDF(Páginas 42-51)

Anuncio del Ayuntamiento de L Eliana sobre normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal funcionario. (Boletín Oficial de Valencia num. 34 de 19/02/2020)

ANUNCIO

Se hace Saber: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de septiembre de mil novecientos noventa y siete, aprobó el acuerdo relativo a las Normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de l'Eliana, cuyo tenor literal se publica íntegramente como a continuación se indica:

'ACUERDO DE NORMAS REGULADORAS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE L'ELIANA'

CAPITULO I

Art. 1.- OBJETO Y NORMA SUPLETORIA.

El presente Acuerdo, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y artículos 32, 35 y ss. de la Ley 9/87, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (con las modificaciones introducidas por la ley 7/1990 de 19 de julio), regula las condiciones de trabajo del personal funcionario que presta servicios para el Ayuntamiento.

En todo aquello que no esté recogido en el presente Acuerdo, se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma, en razón de sus competencias, y los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos, cuando estos reglamentos hayan sido elaborados conjuntamente con la Corporación y la representación legal de los trabajadores.

Art. 2.- ÁMBITO PERSONAL.

Las presentes normas reguladoras serán de aplicación a la totalidad del personal de la Corporación o que preste servicios para la misma, en cualquiera de sus centros de trabajo.

Art. 3.- ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Corporación, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 1995 y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 1997.

Este Acuerdo se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha del vencimiento.

Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Acuerdo.

Art. 4.- COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO.

Los firmantes del presente acuerdo constituirán una comisión paritaria con las funciones de seguimiento y vigilancia del presente acuerdo.

Estará formada por 6 miembros, tres en representación de la Corporación y tres en representación de los Sindicatos firmantes (garantizando la representación de todas las Secciones Sindicales firmantes) en proporción a su representatividad y podrá ser convocada por cualquiera de Ias partes con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento.

En especial, la comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier recurso derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo; asimismo, mediará en cualquier supuesto de concurrencia del mismo.

La comisión se considerará formalmente constituida a los 15 días de la entrada en vigor del Acuerdo.

Art. 5.- INDIVISIBILIDAD DEL ACUERDO.

Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo son mínimas, y constituyen un todo orgánico y unitario, por lo que la Corporación procurará establecer cuantas mejoras se estipulen para que su personal obtenga un mayor rendimiento y sienta una mayor vinculación con la misma.

No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción administrativa y/o laboral, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente Acuerdo, deberán adaptarse a éste, facultándose para ello a la Comisión de interpretación y seguimiento y sin que ello comporte la renegociación del mismo.

CAPITULO II

Art. 6.- MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN.

En el ámbito de aplicación del presente, Acuerdo queda constituida una Mesa General de Negociación que estará formada por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de representativas, se convocará esta Mesa con la finalidad de proceder a la negociación de:

Al menos una vez al año y previamente a la aprobación por el Pleno de la Corporación de la R.P.T. o Plantilla Orgánica, cuyo borrador se remitirá a las secciones sindicales representativas, se convocará esta Mesa con la finalidad de proceder a la negociación de:

·Actualización de la plantilla (clasificación, número de puestos).

·EI plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección.

·La Oferta de Empleo Público del año entrante.

·Las retribuciones básicas y complementarias que corresponda, aplicar a cada puesto de trabajo.

Igualmente será convocada la Mesa General de Negociación con carácter previo a:

·Modificación parcial o total de la R.P.T. tras su aprobación inicial o inicio de cualquiera de las circunstancias previstas en tomo a los planes de empleo en la Administración.

·Diseño y aprobación de Planes de formación.

·Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen del disfrute de permisos, vacaciones y licencias en lo no previsto por el presente Acuerdo.

La denuncia de la vigencia del presente Acuerdo por cualquiera de las partes, será motivo para su convocatoria en el plazo máximo de un mes.

Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria de la Corporación, por acuerdo con las Organizaciones Sindicales o ante la petición expresa de cualquiera de ellas.

Art. 7.- COMISIÓN PARITARIA DE PERSONAL

Se constituye una Comisión Paritaria de Personal compuesta por seis miembros, de los cuales la mitad representarán a la Corporación y la otra mitad a las Secciones Sindicales constituidas. Entre los miembros de la citada comisión se designará un Presidente y un Secretario, cuya función será rotativa por períodos trimestrales, siendo responsabilidad del Secretario levantar acta de las reuniones.

Las funciones de esta Comisión serán las de elaborar informes con carácter previo en los supuestos siguientes:

·Bases y convocatorias de selección y contratación del personal.

·Bases y convocatorias de promoción y cursos de formación profesional.

·Los criterios de distribución del complemento de productividad a cada área o programa y su asignación individualizada.

·Bases y convocatorias de provisión de puestos.

·Supuestos de redistribución de efectivos.

·De conflicto de intereses frente al disfrute del periodo vacacional días por asuntos propios y licencias, cumplimientos horarios y cualquier otro supuesto relacionado con la prestación del servicio.

Esta Comisión quedará constituida en el plazo máximo de 15 días a contar desde la aprobación del presente acuerdo y deberá reunirse a petición de cualquiera de sus miembros.

Las reuniones de esta Comisión se convocarán siempre con tres días hábiles de antelación y por escrito, con indicación del orden del día y adjuntando los expedientes necesarios.

Todas las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado ambas partes. Las actas serán públicas.

Para entender de asuntos especializados, tales como organización, clasificación, adecuación de normas genéricas a casos concretos, arbitraje, etc., esta comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

CAPITULO III

Art. 8.- PLANES DE EMPLEO.

1. La planificación integral de los recursos humanos y de empleo de la Corporación, se desarrollará, en su caso, a través de Planes de Empleo.

La planificación de recursos humanos y del empleo, estará vinculada a la planificación de actividades y tareas del ámbito a que se refieran.

2. Los Planes de Empleo, como instrumentos de planificación integral, contendrán, al menos, las siguientes previsiones y medidas:

·Dimensión y estructura de la plantilla de personal que se considere adecuada para el sector o área de que se trate.

·Medidas de carácter cuantitativo y, especialmente, cualitativo que se precise para adaptar y ajustar la plantilla inicial la prevista en el Plan.

·Políticas de personal y planes parciales de gestión u operativos derivados de estas previsiones y medidas.

·Medidas y procesos de gestión que deban llevarse a cabo en materia de formación, promoción, movilidad, ingreso y modificación o distribución de puestos de trabajo.

Las previsiones y medidas de los Planes de Empleo, se reflejarán en una memoria justificativa que contendrá las referencias temporales que procedan, en un período máximo de doce meses.

Esta memoria se remitirá a las secciones sindicales representativas para su negociación en la Mesa General de Negociaciones, con una antelación mínima de quince días.

3. El conjunto de vacantes existentes en la Relación de Puestos de Trabajo conforma la Oferta de Empleo.

Son vacantes los puestos de trabajo dotados presupuestariamente no ocupados por personal fijo de plantilla con carácter definitivo y que no sean objeto de reserva por permiso, excedencia o incapacidad laboral transitoria. Las vacantes se cubrirán de acuerdo con el siguiente orden de prelación, entre el personal fijo que reúna los requisitos señalados en la relación de puestos de trabajo para dichos puestos:

·Reingreso de personal excedente.

·Provisión de puestos mediante concurso de méritos o libre designación, en su caso, entre el personal perteneciente al mismo grupo de titulación.

·Promoción interna entre el personal perteneciente a grupos de titulación inferior.

·Oferta Pública de Empleo.

4. De efectuarse la amortización de algún puesto de trabajo no vacante, se proveerá al personal afectado otro puesto de trabajo, al menos, de la misma categoría o equivalente y nivel, en los términos previstos para la redistribución de efectivos y, en todo caso, sin menoscabo de sus retribuciones básicas y complementarias.

5. Durante el proceso de reasignación a un nuevo puesto de trabajo, se percibirán las retribuciones del último puesto desempeñado.

Art. 9.- SELECCIÓN DE PERSONAL.

Los procedimientos de selección para la provisión de puestos y promoción interna se realizarán mediante convocatoria pública y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. En al menos una de las pruebas a realizar, se garantizará el anonimato de los aspirantes.

Se garantiza la presencia de un miembro designado por cada una de las secciones sindicales representativas, con voz y voto en todos los tribunales y comisiones de valoración encargados de resolver las convocatorias de selección, tanto para el acceso de personal fijo o temporal, como para la provisión de puestos de trabajo, promoción interna y participación en cursos de formación organizados por el Ayuntamiento.

Las convocatorias de acceso, provisión, promoción y formación y sus correspondientes bases, tanto para el personal fijo como el temporal, serán informadas en el marco de la Comisión Paritaria de Personal.

En todas las convocatorias será de aplicación el baremo general de méritos y las bases específicas, los ejercicios y programas mínimos previstos en la legislación estatal y autonómica.

Art. 10.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

1. Los puestos de trabajo se proveerán, mediante convocatoria pública, de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) Concurso de méritos. Que constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los requisitos y méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado o categoría profesional, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superado y la antigüedad.

La provisión de los puestos de trabajo que impliquen mando o aquéllos otros que por su contenido o condiciones específicas se distingan de los restantes puestos de trabajo, se realizará mediante el concurso específico regulado en el R.D. 364/95, de 10 de Marzo.

El personal de la Corporación deberá permanecer un mínimo de dos años en cada puesto de trabajo, con carácter definitivo, para poder participar en los concursos de provisión regulados en el presente apartado.

El personal que acceda a un puesto de trabajo de acuerdo con el procedimiento aquí previsto, únicamente podrá ser removido del mismo conforme a lo establecido en el R.D. 364/95 y con las garantías previstas para el personal afectado por amortización de un puesto de trabajo.

b) Concurso de Libre Designación. Se podrán cubrir por este sistema los puestos de Jefe de Servicio o superior y el de secretario/a del Alcalde. El personal nombrado por este procedimiento podrá ser cesado con carácter discrecional.

2. Con una periodicidad al menos anual se convocarán a concurso de traslado los puestos vacantes o cubiertos de forma provisional.

3. Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo que se declarasen desiertas conjunta y subsidiariamente se convocarán a promoción interna.

4. Las resoluciones para la provisión de puestos de trabajo deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. En las convocatorias podrá participar personal de otras Administraciones, si así se acuerda en la Comisión Paritaria de Personal.

Art. 11.- ADSCRIPCIONES PROVISIONALES, COMISIONES DE SERVICIO.

En casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo, en su caso, el personal podrá desempeñar temporalmente puestos o funciones distintas a las específicas a su puesto de trabajo, en los supuestos siguientes:

·Por razones técnicas de los servicios a prestar que exijan la colaboración de persones con especiales condiciones profesionales.

·Para cubrir puestos cuyo desempeño se considere necesario y

que deban quedar reservados por imperativo legal.

·Para la realización de tareas a causa de su mayor volumen temporal y que no puedan ser atendidas por el personal que habitualmente presta, dichos servicios.

·Para el desempeño temporal de un puesto de trabajo pendiente de provisión.

·Por razones de salud en los supuestos de embarazo o periodo de Lactancia.

·Excedentes que se reincorporen a la administración sin derecho a reserva de puesto de trabajo.

1. La asignación de funciones o la adscripción provisional se realizará siempre mediante resolución motivada entre el personal que reúna los requisitos de desempeño del puesto señalado en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

2. En defecto de acuerdo mutuo entre el trabajador y la corporación, el cambio provisional podrá producirse por necesidades del servicio que manifiestamente no permitan su cobertura según lo previsto en el artículo anterior, en cuyo caso, la designación del trabajador afectado se hará por orden inverso de antigüedad entre los de la misma categoría o puesto de trabajo y, en segundo lugar, el de mayor proximidad geográfica, si la adscripción fuera a otro centro de trabajo.

Cada trabajador no podrá ser designado más de una vez a través de un nombramiento provisional o comisión de servicios, y al menos hasta que no haya finalizado la rotación completa del personal de la misma categoría o puesto de trabajo.

En caso de disconformidad, en el plazo de cinco días el interesado o los representantes de los trabajadores podrán acudir a la comisión paritaria de personal para que emita el informe correspondiente. La resolución se dejará en suspenso hasta que la citada comisión se pronuncie.

3. El personal en comisión de servicios percibirá la totalidad de sus retribuciones de acuerdo con la dotación del puesto de trabajo que desempeñe cuando éstas sean superiores a las que viniera percibiendo. En ningún caso podrá sufrir merma en sus retribuciones.

No podrán computarse los servicios prestados mediante nombramiento provisional, o comisión de servicios, a, efectos de consolidación del grado o categoría personal.

Art. 12.- MOVILIDAD FUNCIONAL DEL PERSONAL POR REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS.

La redistribución de efectivos conlleva la movilidad del personal entre puestos de trabajo vacantes de un mismo nivel y categoría o empleo y centro de trabajo. Podrá llevarse a efecto como consecuencia de una mejor organización de los servicios y requerirá que con carácter previo, se eleve una propuesta razonada a la Mesa de Negociación. La redistribución de efectivos comporta la adscripción, definitiva al nuevo puesto de trabajo,

En el marco de esta Comisión se pactarán las compensaciones a que hubiera lugar, si como consecuencia de la misma se pudiera producir una modificación de horarios, retribuciones, aumento de los desplazamientos habituales al puesto de trabajo, asignación de nuevas responsabilidades o de las expectativas de cualificación profesional.

En el supuesto de disconformidad se aplicará lo previsto en el artículo anterior para las adscripciones provisionales involuntarias.

Art. 13.- SEGUNDA ACTIVIDAD.

1. El personal podrá pasar a realizar servicios sedentarios o secundarios. en otras áreas del Ayuntamiento cuando aleguen motivos de incapacidad física o psíquica, conveniente acreditados.

En cualquier caso, conservarán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los servicios que venían desarrollando.

2. El personal de la Policía Local al cumplir la edad de 55 años, pasará a realizar servicios sedentarios o secundarios dentro de la organización del propio cuerpo.

Conservarán la categoría en el cuerpo en el momento del pase a la segunda actividad, así como su condición de agente de la autoridad percibiendo todas las retribuciones básicas y complementarias inherentes a su categoría profesional, además de los pluses correspondientes a los servicios que venían desarrollando.

Igualmente se podrán alegar motivos de incapacidad física o psíquica para anticipar el Pase a la segunda actividad,

3. El pase a la segunda actividad se tramitará previa solicitud de los interesados, a través de la Comisión Paritaria de Personal, podrá ser temporal o definitiva y comporta la adscripción definitiva al nuevo puesto de trabajo.

Art. 14.- PROMOCIÓN PROFESIONAL

La adscripción del personal de empleo, categoría o nivel a un puesto de trabajo de mayor nivel de complemento de destino o de un grupo de titulación a otro superior de los definidos en la Relación o Catálogo de Puestos de Trabajo constituye respectivamente, la carrera administrativa y la promoción profesional.

1. A los efectos de carrera administrativa, así como de retribuciones, los puestos de trabajo se clasifican en los distintos niveles de complemento de destino que se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo. El grado personal se adquiere por el desempeño de un puesto de trabajo y comporta el derecho a la percepción como mínimo, del complemento de destino del nivel correspondiente al mismo.

2. A los efectos de promoción profesional, el ascenso de efectuará mediante el sistema de concurso-oposición entre el personal que posean la titulación y requisitos señalados en la Relación de Puestos de Trabajo, así como una antigüedad de al menos, dos años en el grupo a que pertenezcan.

La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías o empleos del grupo C, desde categorías afines del grupo D, con una antigüedad de 10 años, o de 5 años y la superación de un curso específico de formación, al que se accederá por criterios objetivos.

En las pruebas de selección, se tendrá en cuenta la posesión de un determinado grado, la valoración del trabajo desarrollado en otros puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad; en todo caso, el personal quedará exento de aquellas pruebas o materias que haya superado en su oposición de ingreso a la función pública.

3. La adscripción del personal a los puestos de trabajo se efectuará, con carácter definitivo, de acuerdo con las peticiones de los interesados, y según el orden obtenido en las pruebas de selección.

4. Cuando así se acuerde, estas convocatorias podrán llevarse a efecto independientemente de las de ingreso.

Art. 15.- OFERTA DE EMPLEO PUBLICO.

Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no hayan sido cubiertos por el personal de la Corporación, constituirán la oferta de empleo público.

1. El ingreso del personal se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en el R.D. 896/91, de 7 de junio, y subsidiariamente por lo dispuesto en el R.D. 364/95, de 10 de Marzo.

2. El sistema de selección será el de oposición, concurso-oposición o concurso libre.

3. Para el personal de nuevo ingreso se realizarán cursos de formación para garantizar una adecuada adaptación a las funciones asignadas a su puesto de trabajo. Este curso se desarrollará, en todo caso, dentro de la jornada laboral.

Durante este período percibirán él 100% de las retribuciones correspondientes al puesto que hayan o vayan a resultar adscritos. Si este curso se realizara fuera del término municipal, percibirán las correspondientes dietas por desplazamiento y manutención, en su caso.

4. Para el personal de nuevo ingreso que no acredite sus conocimientos del valenciano mediante la presentación de los certificados homologados por la Generalidad, o en su caso, mediante la. realización de un ejercicio específico al efecto de acreditación, la Corporación deberá establecer los correspondientes cursos de perfeccionamiento.

5. Para facilitar la integración social del minusválido se estará a lo dispuesto en la Ley 7/82, de 2 de abril, en cuanto a la selección y contratación de dicho personal y muy especialmente respecto de lo regulado para la reserva de plazas.

6. La adscripción del personal de reciente ingreso a los puestos de trabajo, se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en las pruebas de selección.

Art. 16.- CONVERSIÓN DE PLAZAS TEMPORALES EN FIJAS.

Durante el período 1996-97, se desarrollará un programa de conversión de empleo de carácter temporal en fijo, en aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, al objeto de impulsar de forma decisiva la solución de este problema durante el referido período.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.

Para dar efectividad a la continuidad se podrán utilizar las figuras jurídicas que procedan en cada caso.

La adquisición de fijeza se efectuará a través de los sistemas previstos en la legislación y en los términos en que se prevea, en su caso, en los correspondientes Acuerdos.

Art. 17.- SELECCIÓN DE PERSONAL INTERINO O TEMPORAL

1. La contratación de personal laboral temporal o la selección del personal interino, solo podrá realizarse por causas extraordinarias o sustituciones, con una duración máxima de un año o mientras sea efectiva la sustitución.

Las condiciones o requisitos que deban reunir los aspirantes deberán ser, necesariamente, iguales a las exigidas para acceder como personal fijo. Se considerará como mérito preferente a aquellos aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas de acceso a las plazas que se trate de cubrir.

2. Los contratos laborales serán visados por los representantes legales de los trabajadores a los que se entregará una copia básica de los mismos, así como a los delegados de las secciones sindicales de los sindicatos representativos. Igualmente se informará a la representación sindical de las prórrogas o ceses que se produzcan.

Trimestralmente, al menos, la Corporación informará por escrito a los representantes sindicales de las previsiones de contratación laboral, contratación individual de servicios con carácter específicos y no habituales, fijándose a continuación los criterios de selección y la modalidad de contratación en la Comisión Paritaria de Personal.

3. Los contratos de carácter específico y no habituales serán evaluados con carácter semestral en el marco de la Comisión Paritaria de Personal, con la finalidad de considerar su eficacia, costes y condiciones de trabajo de este personal.

4. En los supuestos de personal desempleado para la realización de las obras. o servicios mediante subvención de otras administraciones, en el marco de la Comisión Paritaria de Personal, se informará de los proyectos a realizar y de los criterios de selección del personal. Los listados del personal a contratar serán públicos.

5. El personal temporal no incluido en el Catálogo de Puestos de Trabajo, se le señalará directamente las retribuciones en el contrato de trabajo, siempre que el mismo sea identificado como homogéneo o similar. En caso contrario, las retribuciones de este personal se establecerán en el marco de la Comisión Paritaria.

6. Se informará a las Secciones Sindicales de los proyectos de trabajo de colaboración social o Prestación Social Sustitutoria que la Corporación prevé suscribir. Puntualmente se dará cuenta a la Comisión Paritaria de Personal X actividad y servicio de destino de las personas que en virtud de estos programas pasen a colaborar con el Ayuntamiento.

Art. 18.- FUNCIONARIZACIÓN

1. La Corporación, previa negociación con la representación sindical, definirá todos aquellos puestos de trabajo cubiertos por personal laboral que deban ser desempeñados por personal funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 23/88, de 28 de Junio, con la finalidad de que puedan participar en las pruebas selectivas de acceso y/o promoción a los cuerpos y escalas a que se adscriban dichos puestos.

2. A los procesos de funcionarización que pudieran establecerse, se les aplicará, como mínimos, los siguientes criterios:

·Las pruebas serán adecuadas al nivel profesional del Cuerpo o Escala correspondiente.

·Como norma general, las convocatorias se harán de forma sectorizada y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se desarrollen en el área de actividad correspondiente.

·Se facilitará a los Candidatos la formación necesaria para presentarse a las pruebes en condiciones idóneas.

3. Los Planes de Empleo podrán establecer criterios específicos sobre la funcionarización, en especial sobre las oportunidades de los candidatos y las pruebas selectivas.

Art.19.- REGISTROS, ADMINISTRATIVOS DE PERSONAL

En la corporación existirá un registro de personal, y en el que se anotarán todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.

En ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones, sin que previamente se hayan anotado en el Registro de Personal la resolución o acto por el qué hubieran sido reconocidas.

En este Registro no podrá figurar ningún dato relativo a raza, religión u opinión del Empleado.

El personal y sus representantes legales tendrán libre acceso a su expediente.

CAPITULO IV

Art. 20.- RETRIBUCIONES ECONÓMICAS

Las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio del Ayuntamiento tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter básico para' toda la Función Pública y son las que se expresan en la Tabla Retributiva anexa al presente Acuerdo.

Las retribuciones establecidas en la citada tabla para cada categoría o empleo, tienen el Carácter de retribución bruta mínima consolidada y por lo tanto no pueden ser compensables ni absorbibles.

El personal podrá ser retribuido, al menos, por los siguientes conceptos:

a) El sueldo y trienios que corresponden al grupo de titulación al que se pertenezca.

Los efectos económicos de los trienios se producirán a partir del día en que se cumplan tres años de servicios, y serán reconocidos de oficio por la cuantía del grupo de pertenencia.

Los derechos económicos reconocidos por la Ley 70/76, de 26 de diciembre, en cuanto al reconocimiento de, servicios prestados en cualquier administración pública, como funcionario o laboral, serán de aplicación, previa solicitud, a todo el personal que preste servicio en la Corporación sin distinción.

b) El complemento de destino que corresponda al nivel del puesto que se desempeñe.

c) El complemento específico retribuye las condiciones particulares de cada puesto. Se determinará por el Pleno, con el conocimiento previo de la Mesa General de Negociación.

d) El complemento de Productividad retribuye el especial rendimiento, el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. La aplicación individualizada de retribuciones por este concepto, así como su distribución por áreas o programas, se realizará mediante la planificación de objetivos y de común acuerdo con los representantes de los trabajadores.

e) Las pagas extraordinarias tendrán la cuantía de una mensualidad y se abonarán en las nóminas de junio y diciembre.

El personal en período de prácticas o interino, percibirá las mismas retribuciones que el personal funcionario, de su mismo puesto de trabajo o escala.

Art. 21.- NEGOCIACIÓN DE LOS INCREMENTOS RETRIBUTIVOS

La negociación de los incrementos retributivos, deberán en su momento respetar en su conjunto los incrementos fijados por las leyes presupuestarias para el personal funcionario.

Art. 22.- NEGOCIACIÓN DE LAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS.

La Corporación negociará con la representación sindical las modificaciones de complemento de destino y complementos específicos asignados a los diferentes puestos de trabajo, teniendo en cuenta las modificaciones legales que puedan producirse y, en su caso, los acuerdos que se alcancen en la Mesa de administración Local.

Art. 23.- PROGRAMAS SOBRE ORDENACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES

Durante 1996 se llevará a cabo un estudio sobre las retribuciones complementarias, por si fuera conveniente su reordenación a fin de conseguir una adecuada distribución de cuantías retributivas entre los distintos conceptos.

Específicamente en este programa, se incluirá el estudio de los puestos de niveles mínimos de determinados colectivos que presenten desequilibrios retributivos respecto de otros puestos del área correspondiente.

Asimismo, se abordará el estudio de la estructura retributiva de los puestos de trabajo, especialmente de niveles superiores, con objeto de reforzar el componente de grado personal y facilitar la implantación de un nuevo modelo de carrera administrativa.

Art. 24.- PROGRAMA DE AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD

A fin de determinar el incremento anual de retribuciones para 1996 y siguientes y su diferente aplicación, se estará a lo dispuesto en le Ley de Presupuestos correspondiente y se tendrá en cuenta los proyectos o programas que se elaboren en la Corporación para aumentar la calidad de los servicios públicos que presten, o las iniciativas que desarrollen para aumentar la eficiencia y, especialmente, para lograr una mejor utilización y calificación de los recursos humanos a través de Planes de Empleo.

Los proyectos y programas a que se refiere el apartado anterior, concretarán los objetivos que persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento.

Art. 25.- INCAPACIDAD TEMPORAL.

Para los supuestos en que un funcionario/funcionaria se encuentre en situación de baja laboral, cualquiera que sea su origen, dará lugar a la concesión de licencias por enfermedad de seis meses, prorrogables.

Art. 26.- INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS.

El personal tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, asistencia a cursos de formación y otros eventos que se determinen en la Mesa General y aprobados por la Corporación, de conformidad con los siguientes conceptos:

1. Dietas. Cantidad diaria para compensar los gastos originados por la estancia y manutención fuera de la residencia habitual.

Corresponderá una dieta entera si se pernocta fuera de la residencia habitual, incluyendo el día de salida y el de regreso, y dieta reducida si se pernocta en la residencia habitual.

2. Gastos por desplazamiento. Cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte.

Se establece una indemnización de 24.- pts. por kilómetro.

Las indemnizaciones se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se originó el gasto.

En aquellos supuestos en que el personal sea designado por la Corporación para ostentar la representación de ésta en cualesquiera actos a celebrar, se le abonarán todos los gastos que esta participación ocasiones, previa justificación de su desembolso.

Las cuantías dispuestas en este párrafo, se verán incrementadas anualmente en el mismo porcentaje que se fije en la Ley de Presupuesto Generales del Estado para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Art. 27.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Tiene la consideración de servicio extraordinario, aquellos trabajos o servicios realizados fuera de la jornada laboral. La Corporación propondrá las medidas óptimas para evitar su realización.

En todo caso, responderán siempre a necesidades de periodos punta de trabajo, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad que se traté y siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en las presentes normas reguladoras del personal.

Los trabajos extraordinarios realizados serán registrados día a día en ficha individual o sistema similar, visada por el responsable respectivo. Esta ficha estará a disposición del interesado. Se pasará relación mensual de los trabajos extraordinarios realizados a los representantes de los trabajadores.

Su cuantía será el resultado de incrementar en un 40% el valor de la hora normal de trabajo.

Los servicios extraordinarios nocturnos (entre las veinte y las ocho horas) serán gratificados con un incremento del 45%.

Los servicios extraordinarios realizados en domingo o día festivo serán gratificados con un incremento del 48%.

Los trabajos extraordinarios realizados en domingo o día festivos y en horario nocturno serán gratificados con un incremento del 5.1%.

La realización de trabajos extraordinarios requerirá la voluntad del trabajador. Igualmente, de existir acuerdo en este sentido, podrán ser compensados con un tiempo de descanso equivalente, a razón de una hora y media de descanso por cada hora de servicio extraordinario trabajada.

Si los servicios extraordinarios son nocturnos o se prestan en días festivos, se compensarán a razón de dos horas y media de descanso por cada hora trabajada.

Los servicios extraordinarios que reúnan, simultáneamente, las características de ser nocturnos y prestarse en días festivos, se compensarán con dos horas y media de descanso por cada hora trabajada.

CAPITULO V

Art. 28.- JORNADA.

La jornada laboral estará comprendida en una banda horaria entre las 8 de la mañana y las 15 h. con carácter general. El sistema de guardias vespertinas se establecerá de acuerdo con las características de cada servicio, todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 7/85.

El horario del personal que trabaje a turnos o que deba realizar guardias, deberá conocer el mismo con al menos 30 días de antelación, el cual deberá ser negociado, con carácter anual, con los representantes de los trabajadores con la finalidad de no rebasar la jornada máxima anual y establecer las correspondientes compensaciones.

Excepcionalmente podrá fijarse una jornada no superior a las 40 h. semanales (plena dedicación) para aquellos puestos de trabajo que se acuerde con los· representantes de los trabajadores. Estos puestos tendrán una especial retribución en uno de los factores del complemento específico.

El tiempo de cambio de tumo dentro de cada servicio, si hubiera solape, también se considera trabajo efectivo, y no superará los 15 minutos diarios por turno.

El tiempo empleado en los juzgados por citación relacionada con la función desempeñada, se considerará asimismo como tiempo efectivo, si coincide dentro de la jornada.

Por cada período semanal de trabajo se tendrá derecho a dos días de descanso que, con carácter general, se establecen en sábado y domingo.

El personal que trabaje a turnos disfrutará su descanso semanal como mínimo de sábado y domingo alternos siguiendo el orden establecido. El día siguiente a la salida en el turno de noche se considerará como festivo cuando exista un margen superior a 48 h. entre la finalización de un tumo y el inicio del siguiente.

Se establece un tiempo de descanso computable como jornada de trabajo de 30 minutos diarios.

Los días 18 de Marzo, 24 y 31 de Diciembre, se consideran como no laborables, al igual que las fiestas fijadas en el calendario laboral oficial. En el supuesto que algunos de estos días coincidieran con sábado, domingo o el correspondiente día de descanso del personal que trabaja a turnos, será compensado con los días festivos que corresponda.

La Comisión Paritaria elaborará en un documento la adecuación de los horarios de todos y cada uno de los servicios del Ayuntamiento.

Art. 29.- VACACIONES.

Las vacaciones anuales tendrán la duración de un mes natural. El disfrute de las vacaciones se realizará durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre, y en ningún caso podrán comenzar en festivo, descanso semanal establecido o vísperas de estos.

El personal podrá solicitar el fraccionamiento de las vacaciones en dos periodos, uno de ellos deberá ser de al menos, siete días, a estos efectos el cómputo se realizará por días laborales, en un total de 27.

En los supuestos de baja por enfermedad o accidente grave se interrumpirá el cómputo del período vacacional y se reanudará una vez recuperada el alta por el trabajador, de acuerdo con las necesidades de los servicios.

Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procederá del modo siguiente:

·La distribución de los turnos se realizará por servicio, de común acuerdo entre el personal del mismo, que lo comunicarán a la Corporación con una antelación de, al menos, dos meses. Sólo por causa justificada y con el informe favorable de la Comisión Paritaria de Personal, podrán ser denegadas las peticiones.

·De no llegar a un acuerdo, se seguirán los turnos vacacionales de forma rotativa, según se vengan realizando, teniendo en cuenta para la rotación, a ser posible, los siguientes criterios: hijos menores de 14 años, trabajo del cónyuge, turno del año anterior y cualquier otra circunstancia evaluable objetivamente.

·El plan de vacaciones será aprobado y dado a conocer a los trabajadores antes del día 31 de mayo de cada año.

Las vacaciones no podrán ser compensadas económicamente.

En caso de embarazo, separación, divorcio, viudedad u otras circunstancias apreciables, previa justificación de éstas, a petición del interesado, se acomodarán las vacaciones para adaptarse a la circunstancia.

Art. 30.- PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS.

En los supuestos que se citan, el personal tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas:

a) Quince días por matrimonio.

b) De 3 días dentro de la localidad y 4 días fuera de la misma, por cada uno de los supuestos siguientes: nacimiento, muerte y enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado. Estos días podrán utilizarse alternados y no se computarán los sábados, domingos y descansos semanales.

c) Dos días por traslado de domicilio habitual.

d) Para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales de formación por el día de celebración o el día anterior en trabajo a turnos nocturnos.

e) Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, la funcionaria o el funcionario, en su caso, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir a su conveniencia en dos fracciones o sustituirse por una reducción equivalente de jornada.

f) Las funcionarias, por razón de alumbramiento, tendrán derecho a 16 semanas, o 18 en caso de parto múltiple, que podrán distribuir a su conveniencia antes o después del parto. El funcionario podrá disponer de. cuatro semanas a deducir de las anteriores. Este mismo supuesto será de aplicación en el caso de adopción plena de un menor de seis años.

g) Por consulta médica el tiempo Imprescindible.

h) Por el cuidado de un menor de 6 años, un mayor de 75 años, un disminuido físico, psíquico o sensorial se tendrá derecho a la reducción de la jornada, con la proporcional del salario.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

j) Hasta seis días por asuntos propios. El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, sin perjuicio de las necesidades del servicio. El permiso por asuntos propios no podrá acumularse al período vacacional y se utilizará preferentemente en Navidad, Pascua y Fiestas locales, supeditados siempre a las necesidades del servicio y bajo la responsabilidad de cada una de las Jefaturas de las dependencias.

k) Para acudir a Congresos, cursillos, mesas redondas y, en definitiva, cualquier acto que tenga incidencia en el trabajo que venga desempeñando o esté relacionado con su actividad profesional o sindical. En este supuesto, la Corporación podrá hacerse cargo, sí lo considera oportuno, de los gastos derivados de la inscripción y dietas.

l) Las personas que formen parte de la Comisión Negociadora tendrán derecho a licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a las reuniones convocadas.

Los permisos y licencias de hasta diez días de duración deberán solicitarse con cinco días naturales de antelación y con nueve los de mayor duración, salvo casos de urgente necesidad, en los que no será necesario el cumplimiento del citado preaviso y será suficiente la comunicación verbal al responsable del servicio y la posterior justificación.

En caso de denegación, esta deberá efectuarse mediante comunicación escrita con expresión clara de las causas que la motivan dándose previamente audiencia al interesado y a los representantes de los trabajadores en los supuestos de disconformidad.

Los derechos aquí regulados son de aplicación a aquellos funcionarios y funcionarias que acrediten una situación familiar de convivencia.

Art. 31.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

A petición del personal, se concederán permisos no retribuidos, con la conformidad del responsable del servicio, por un período de hasta tres meses al año, conservando durante este tiempo todos sus derechos laborales, a excepción de la percepción del salario y el devengo de la antigüedad.

Art. 32.- EXCEDENCIAS.

1. Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria al personal, cuando se encuentre en situación de servicio activo en cualquier Administración Pública, o pasen a prestar servicio en Organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en la situación prevista en el punto 4) del presente artículo.

2. Podrá concederse igualmente excedencia voluntaria al personal que lo solicite por interés particular.

Para solicitar esta excedencia será necesario haber prestado un año de servicio en la Corporación. Esta excedencia no podrá tener una duración inferior a un año, ni superior al número equivalente de años que se acredite de servicios en la Administración, con un máximo de quince.

La solicitud de reingreso deberá formularse con una antelación mínima de 30 días.

El reingreso se efectuará por adscripción provisional, condicionada a las necesidades de los servicios y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

3. Asimismo, el personal tendrá derecho a un período de excedencia voluntaria, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, o de la adopción, en su caso. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia. Igualmente se tendrá derecho en el caso de acogimiento familiar.

El periodo de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año tendrá derecho además a la reserva del puesto de trabajo.

4. Será concedida excedencia por servicios especiales como consecuencia de la designación del trabajador/a para ocupar un cargo público de designación o elección que imposibilite la asistencia al trabajo. Igual consideración tendrá el ejercicio de cargo sindical de ámbito provincial o superior y el cumplimiento del servicio militar o civil sustitutorio.

Esta excedencia da derecho al reingreso automático previa petición del trabajador/a, al cómputo de la antigüedad -y su percibo, si ésta no le fuera abonada en su nueva situación-, grado personal y derechos pasivos mientras dure y a la reserva del puesto de trabajo.

5. Podrá concederse excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y un máximo de quince, cuando el cónyuge o conviviente resida en otro municipio por haber obtenido destino definitivo en la Administración o Entidad Pública, como laboral o funcionario.

6. Podrá concederse una excedencia voluntaria incentivada, cuando el trabajador/a se encuentre afectado por un plan de empleo. En los casos previstos en el artículo 29 de la Ley 22/1993.

No cabe conceder la excedencia voluntaria cuando el trabajador este sometido a expediente disciplinario, una vez comunicado el pliego de cargos o cumpliendo sanción disciplinaria que se le hubiese impuesto con anterioridad, y fuere firme.

CAPITULO VI

Art. 33.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

De los artículos 35.1 y 40.2 de la Constitución Española, deriva un deber de capacitación, plasmado en el derecho a la formación y promoción profesional, y que se manifiesta, en relación con los funcionarios públicos, el derecho a la realización de Planes que completen su formación y mejoren su eficacia.

Asimismo, el Título V del Acuerdo entre Administración y Sindicatos relativo al periodo 1995-1997, dispone que la formación debe ser considerada como una necesidad y una obligación profesional, como un elemento esencial en la estrategia de cambio de la Administración Pública, por todo ello se dispone:

1. Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la administración pública, entidades colaboradoras, Universidades, etc. todo ello con la participación de los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes sindicales en la Mesa Negociadora.

2. El personal que curse estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional tendrá preferencia para elegir turno de vacaciones anuales, y de trabajo en su caso, así como de adaptación de la jornada diaria para asistir a los mencionados cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en el artículo 30 apartado d).

3. El Ayuntamiento de L'Eliana directamente o en régimen de concierto con centros oficiales reconocidos u otras entidades, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo en los supuesto de transformación o modificación funcional de los servicios. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. Asimismo, se organizarán cursos a través del IVAP para el acceso al funcionariado y los cursos previstos en el artículo 32, apartado 2 del Decreto 69/86.

En esta materia se tendrá en cuenta el Acuerdo Generalitat Valenciana Sindica tos para el periodo 1995-1997 sobre Condiciones de trabajo en la función pública, de 27 de enero de 1995 DOGV nº 2447 de 10.2.95.

4. Con el fin de actualizar o perfeccionar conocimientos profesionales el personal tendrá derecho, al menos por cada cuatro años de servicio, y por. un periodo de duración equivalente a un mes laborable, a la asistencia a cursos de formación profesional específicos en materias directamente relacionadas con su función, sin merma de sus retribuciones. Posteriormente, la Mesa de Negociación adaptará este artículo a lo que el desarrollo del mencionado Acuerdo establezca. A la concesión de 40 horas año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, y estudios académicos oficiales, retribuidas, cuando el curso, cursillo, conferencias o jornadas se celebren fuera de esta administración y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la administración.

5. El Ayuntamiento de L'Eliana podrá enviar a su personal a cursos, seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismo se puedan derivar beneficios para los servicios. La asistencia a éstos será obligatoria para el funcionario/a, al que se le abonará además de sus salarios, gastos de desplazamiento y dietas en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dicha formación será rotativa entre· el personal que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento de los mismos. Se tendrá en cuenta las circunstancias personales y familiares alegadas por el personal, poniéndose en conocimiento de los representantes de los trabajadores. Cuando el funcionario/a solicite la asistencia a los mismos, corresponderá a la Alcaldía, con informe de la dirección de cada servicio, y de los representantes de los trabajadores, la decisión sobre la asistencia, en función de la materia tratada y de su interés por los trabajos y objetivos del servicio. En estos casos, que no podrán superar los 15 días cada dos años, no se devengarán gastos de viaje y dietas, aunque sí se abonará el salario correspondiente.

6. El Ayuntamiento de L'Eliana, realizará un estudio de necesidades de formación profesional en sus centros a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los apartados anteriores.

El Ayuntamiento de L'Eliana incluirá en sus presupuestos una partida dedicada a la formación profesional de su personal. Anualmente y con la antelación necesaria, se planificarán las necesidades y objetivos de formación de los trabajadores

Art. 34.- PLANES DE FORMACIÓN. COMISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

Al objeto de desarrollar los planes anuales de formación y perfeccionamiento del personal, se crea una Comisión de Formación integrada por la administración y las centrales sindicales con carácter paritario, que tendrá los siguientes cometidos:

Elaborar los criterios generales a los que deberán ajustarse los planes anuales de formación.

Elaborar los criterios a los que debe ajustarse el orden de prioridad que se dará a la realización de dichos planes.

Acordar los instrumentos de supervisión para la ejecución de los mismos.

Elaborar los criterios de selección de los aspirantes a los cursos que integran el plan de formación, atender las reclamaciones e impugnaciones que pudieran presentar los trabajadores, así como conocer de las solicitudes presentadas por estos.

Acordar medidas de participación sindical tanto para la selección de los aspirantes a los mencionados cursos como para la supervisión del desarrollo de los planes de formación de Corporación.

Conocer de las adjudicaciones a empresas privadas de la organización y desarrollo de los Cursos de formación.

El Ayuntamiento adquiere el compromiso de dar la máxima publicidad entre sus trabajadores del Plan de Formación para cada año, al objeto de que llegue a conocimiento de todos los colectivos.

La Corporación facilitará cursos de formación para preparar la promoción de su personal de plantilla a plazas de categoría superior, vacantes o de nueva creación.

En atención a las necesidades de formación y carrera, administrativa de los funcionarios/as, aquellos cursos que por su contenido y requisitos se negocien en el Plan de Formación incluirán un, porcentaje de reserva sobre el número de plazas para el personal que pudiera estar en expectativa de promoción interna por reunir los requisitos para ello. A través de la Comisión Paritaria de Personal se establecerán los porcentajes y requisitos para acceder en cada caso a este tipo de formación.

CAPITULO VII

Art. 35.- JUBILACIÓN.

1. La edad de jubilación del personal será obligatoria al cumplir 65 años de edad, sin perjuicio, en todo caso, de, que el funcionario/a pueda completar los períodos de carencia para obtener el 100% de la pensión de jubilación.

2. El personal podrá optar por jubilarse voluntariamente a los 64 años de edad.

3. La Corporación realizará las previsiones de jubilación con un año de antelación informando de ello a los representantes de los trabajadores, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes.

4. A partir del momento en que el trabajador cause baja por jubilación, y a petición del mismo, la Corporación le. abonará, en concepto de, anticipos reintegrables, mensualidades equivalentes a tos haberes pasivos que tuviera reconocidos y ello hasta que comience a percibir su pensión.

Art. 36.- PLAN DE PENSIONES

En el marco del fomento social, la Corporación efectuará las oportunas gestiones para la contratación de un plan colectivo de pensiones en las condiciones más favorables para el personal.

Art. 37.- COBERTURA DE RIESGOS.

La Corporación gestionará la contratación de una póliza colectiva con entidad aseguradora para cubrir los siguientes riesgos:

a. Muerte derivada o no de accidente laboral.

b. Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivada o no de accidente laboral.

Asimismo, garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada y fianzas judiciales, al personal que las precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio. La elección de jurista se efectuará de común acuerdo.

Art. 38.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.

Todo el personal del Ayuntamiento, tendrá derecho a solicitar un, anticipo equivalente a dos mensualidades íntegras.

El importe de los mencionados anticipos, será reintegrado en un periodo de 14 a 24 meses, dependiendo de Su cuantía, en cantidades mensuales iguales y sin intereses ni gastos de ningún tipo.

Excepcionalmente, cuando la cantidad fuera superior a 300.000.- pts., se deberá justificar su petición, y podrá pactarse directamente la devolución entre el trabajador y la Corporación.

La Mesa negociadora elaborará los criterios para la concesión de dichos anticipos.

Art. 39.- BENEFICIOS SOCIALES.

Se creará un fondo para ayudas sociales. La Mesa General establecerá el procedimiento de aplicación, solicitud, cuantía y concesión.

CAPITULO VIII

Art. 40.- SALUD LABORAL.

1. El funcionario/a tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales. Y, concretamente, tiene derecho a:

a) Conocer de forma detallada y concreta, los riesgos a que está expuesto en su centro de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

b) Paralizar su trabajo, si considera que se encuentra expuesto a un riesgo grave y a no reanudar dicho trabajo, con comunicación inmediata al responsable del servicio y Comisión de Salud Laboral, hasta que no haya sido eliminado.

c) Una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a que esté expuesto.

d) Un mínimo de 12 horas al año de formación en salud laboral en tiempo computable como horas de trabajo.

e) Beneficiarse de reducciones de la jornada laboral o de edad de jubilación cuando se encuentren expuestos a sistemas de trabajo perjudiciales o tóxicos, siempre que no se consiga una adecuada prevención.

2. La Corporación está obligada a:

a) Promover, formular y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como facilitar la participación de los trabajadores en la misma y garantizar una formación adecuada y práctica en estas materias a los trabajadores de nuevo acceso, o cuando cambien de puesto de trabajo y tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros.

El funcionario/a está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, con descuento, en este último caso, del tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral.

b) Elaborar, en el plazo máximo de 6 meses tras la firma del presente convenio, un plan de prevención, salud y seguridad que contemple, entre otros aspectos, inversiones en mejoras de las condiciones de trabajo sobre un potencial mapa de riesgos.

c) Informar trimestralmente sobre el absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedad y sus consecuencias y los índices de siniestralidad.

Art. 41.- COMITÉ DE SALUD LABORAL.

Se constituirá un Comité de Salud Laboral. Su composición será de 6 miembros. La mitad será designada por la Corporación y la otra mitad por los representantes legales de los trabajadores.

1. Serán funciones de este Comité:

a) Promover en el Centro de trabajo la observancia de las disposiciones vigentes en material de salud laboral.

b) Informar sobre el contenido de las normas de seguridad e higiene a aplicar.

c) Velar porque la Corporación cumple la legislación y normativas sobre seguridad e higiene.

d) Estudiar y promover las medidas correctoras en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección a la vida, etc.

e) Proponer anualmente a la Corporación el presupuesto destinado a la implantación y/o mejora de las condiciones de trabajo en materia de salud.

f) Solicitar la colaboración de los gabinetes de seguridad e higiene o instituciones públicas dedicadas a estas funciones en la implantación o inspección de medidas de protección individuales o colectivas.

2. Los derechos de los representantes de los trabajadores en este Comité serán los siguientes:

a) A ser informados por la corporación de los riesgos, resultados de las evaluaciones de prevención con que cuente la corporación, debiendo contar los responsables de tales servicios con la confianza de aquellos.

b) A informar y formar a los trabajadores en horas de trabajo.

c) A investigar las causas de accidentes y enfermedades, sean o no laborales, estableciendo un control sobre el absentismo laboral por estas causas y proponer a la Corporación las medidas a adoptar en cada caso.

d) A ser consultados previamente a la introducción de nuevas tecnologías, modificación de los procesos productivos, de los locales de trabajo o adquisición de nuevos equipos y, en general, sobre todas aquellas medidas que puedan afectar a la salud y seguridad, tanto directa como indirectamente, de forma inmediata o transcurrido un período de tiempo. Una vez, emitida la opinión mayoritaria de los representantes de los trabajadores, la Corporación estará obligada a motivar por escrito sus razones, en caso de no asumirla opinión expresada.

e) A proponer a la Corporación cuantas iniciativas consideren pertinentes para mejorar las condiciones de trabajo y, en concreto, a proponer la realización de campañas y cursillos de formación y sensibilización de los empleados y las empleadas públicos en materia de salud pública, planificación familiar y seguridad O higiene en el trabajo.

f) A paralizar las actividades cuando se aprecie la existencia de un riesgo grave e inminente.

g) A ser consultados previamente a la toma de decisiones sobre inversiones y gastos o modificaciones de procesos de trabajo que puedan tener repercusión sobre el medio ambiente, en particular, el control de emisiones y el tratamiento de desechos, y a conocer el cumplimiento de las disposiciones legales. al respecto.

h) A ser informados de los seguimientos o comprobaciones de Incapacidad Laboral Transitoria que se instruyan y la causa y criterios que los motivan y sus resultados, con la evaluación corresponda.

i) A designar, al menos, a dos trabajadores, con la formación adecuada, para que se hagan cargo de la detección, evaluación prevención de riesgos señaladas anteriormente. y forman el Servicio de Prevención.

3. Para la realización de sus funciones, los representantes de los trabajadores en el comité de Salud Laboral, tendrán los mismos derechos y garantías que los reconocidos para los delegados sindicales.

Art. 42.- RECONOCIMIENTO MEDICO.

Anualmente la Corporación realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario, que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que se ocupe.

El expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental al interesado/a. A Ia empresa se le comunicará, exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.

Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.

No se podrán efectuar pruebas radiológicas, salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento del funcionario/a.

Art. 43.- CAPACIDAD DISMINUIDA.

1. Se entiende por capacidad disminuida la definida en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El personal incurso en alguno de estos apartados será destinado a un trabajo adecuado a Sus condiciones físicas sin reducción salarial alguna.

En el caso del personal con capacidad disminuida, que hubiese obtenido el reconocimiento del derecho al percibo de pensión, compatible con el ejercicio de profesión u oficio, habrá de señalarse la nueva clasificación que le corresponda de acuerdo a sus nuevas funciones. Si la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanza grados de invalidez definidos en la normativa vigente, los servicios médicos correspondientes deberán valorar la adecuación del trabajador afectado a su puesto de trabajo. En caso de riesgo para la salud del trabajador o manifiesta ausencia de idoneidad, debidamente acreditado por dichos servicios, se le ubicará en un puesto adecuado a su situación, sin merma salarial de ninguna clase. La aplicación de este artículo se efectuará con la participación de los trabajadores.

3. La Corporación deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo al personal con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física.

Art. 44.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Considerando que los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo y que la administración tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, las partes se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo en todos los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento.

Las partes firmantes de este convenio son conocedoras de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lo que ha supuesto un importante cambio en todos los aspectos relacionados con el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Ello implicará lógicamente, la puesta en práctica de los preceptos, medidas y órganos que ostenten la responsabilidad de la Prevención y Control.

Los trabajadores del Ayuntamiento tienen derecho a una adecuada política de protección de su salud en el trabajo, siendo elementos fundamentales de ese la formación, la participación y la ordenación de la acción preventiva.

La administración promoverá una formación teórica y práctica apropiada en materia preventiva en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, así como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen, se introduzcan nuevas tecnologías o se produzcan cambios en los equipos de trabajo, susceptibles de provocar riesgos para la salud del trabajador.

Esta formación deberá repetirse, con la periodicidad suficiente que permita garantizar una formación actualizada de los trabajadores. El tiempo dedicado a la formación, ya se lleve a cabo dentro del horario laboral fuera de él, será considerado como tiempo de trabajo.

Los cursos de formación deberán ser realizados en colaboración con los sindicatos.

Los trabajadores de este Ayuntamiento tienen derecho a información sobre los riesgos laborales a los que estén sometidos, así como sobre las medidas tomadas para su evaluación y control. Así, recibirán información de los factores de riesgos que les afecten, de las mediciones y controles del ambiente laboral referentes a sus puestos de trabajo, así como de los datos concernientes a la vigencia de su estado de salud en relación a los riesgos laborales.

PROTECCIÓN DEL PERSONAL ESPECIALMENTE SOMETIDO O SENSIBLE A DETERMINADOS RIESGOS.

La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que los empleados/as que, por sus propias características personales o estado biológico, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad y sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo o a enfermedades profesionales, ocupen puestos de trabajo alterativos, propios del grupo o categoría a la que pertenezcan y adecuados a su capacidad disminuida, a ser posible, dentro del mismo servicio al que estén adscritos. Igualmente podrán ser destinados a otras áreas de la Corporación en cuyo caso quedará vacante el puesto que anteriormente ocupaba, percibiendo en ambos casos la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias inherentes a su categoría profesional.

En los servicios especiales, los puestos de trabajo de carácter burocrático o auxiliar serán cubiertos preferentemente por miembros de los mismos, cuya edad supere los 50 años, no pudiendo tener esta consideración los puestos de trabajo que requieran algún conocimiento especial.

Igualmente, desempeñarán estas funciones los empleados/as que hayan sufrido una disminución de su capacidad para la adecuada prestación del servicio habitual en tanto se mantenga esta situación y previas las comprobaciones pertinentes determinen por la Mesa de Negociación.

Se atenderán en primer lugar, dentro de las posibilidades de cada uno de los servicios, las peticiones de los empleados mayores de 55 años.

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.

En el supuesto de que la evaluación de la actividad y sus riesgos, que, para la embarazada, el feto o para la madre y el niño/a en el periodo de lactancia, fuese indicativa de un riesgo para la salud, la Administración adoptará las medidas necesarias para, evitar la exposición a los riesgos, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la afectada, incluyendo cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos.

Cuando estas adaptaciones no sean posibles, o pese a ello las condiciones del puesto de trabajo sigan influyendo, y así lo certifique el médico, esta deberá ocupar un puesto de trabajo diferente y compatible con su estado. Los puestos exentos de riesgos serán considerados por la Mesa de Negociación.

Conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Los efectos serán hasta el momento en que el estado de salud de la mujer permita su reincorporación al anterior puesto.

Art. 45.- ROPA DE TRABAJO.

La Corporación facilitará la ropa adecuada de. trebejo al personal que preste servicio en puestos de trabajo que implique un desgaste de prendas superior al normal, o que requieran especiales medidas de seguridad o protección, así como el personal que deba usar uniforme, y ello, al menos, dos veces al año. Igualmente se facilitará ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente deba realizar su trabajo a la intemperie.

a) POLICÍA LOCAL:

De reposición anual: 2 pantalones, 2 camisas, 4 pares de calcetines y zapatos de verano y otros tantos de invierno. Silbato, distintivos o insignias.

De reposición en años alternos: chaquetilla, gorra, corbata, pasa corbatas, cinturón y sus accesorios (mosquetón defensa, mosquetón emisora, funda grilletes). Jersey, anorak, chubasquero, botas de campaña, (caso de uso obligatorio), pantalón campaña y gorra campaña (caso de uso obligatorio), pasamontañas.

De reposición trienal: Defensa, funda armas, funda gorra, guantes, cartera identificativa y botas de agua.

Se repondrán a su deterioro: credencial policía, casco motocicleta.

Asimismo, cualquier otra prenda o accesorio que forme parte de la uniformidad establecida por la legislación vigente y que no haya sido contemplada en este artículo será objeto de entrega y renovación periódica.

b) RESTO DEL PERSONAL:

La ropa de trabajo de verano deberá entregarse antes de finalizar el mes de abril, y la de invierno antes del 15 de octubre.

Los representantes de los trabajadores participarán en la selección del vestuario, determinando el más indicado, en cuanto a calidad, tallas y características técnicas.

En el supuesto de que la Corporación no cumpliera con los plazos señalados, abonará al personal afectado 30.000.- pts., en concepto de indemnización.

CAPITULO IX

Art. 46.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

El personal podrá ser sancionado por la Corporación como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la tipificación de faltas y gradación de sanciones legalmente establecido para cada caso.

La imposición de sanciones requerirá la instrucción de un expediente disciplinario contradictorio, que se iniciará mediante pliego de cargos formulado por la Alcaldía y que contendrá la relación de hechos imputados.

Concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para que presente su escrito de descargos.

Transcurrido dicho plazo se dictará resolución imponiendo la sanción que proceda o sobreseyendo el expediente. En el plazo de otros diez días hábiles la resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos contra la misma y plazos para interponerlos.

Los representantes de los trabajadores serán informados de la iniciación de expediente por causas graves o muy graves, siendo oídos en el mismo. Igualmente, la aplicación de retención de haberes o de suspensión de funciones como consecuencia de una acción sancionadora se informará a los representantes del personal en el marco de la Comisión Paritaria de Personal.

Art. 47.- ENFERMEDAD MENTAL Y TOXICOMANÍAS.

En ningún caso podrán ser causa justificada suficiente para la incoación de expediente disciplinario las conductas que tengan como origen el padecimiento de trastorno mental, señalándose expresamente las toxicomanías, promoviendo las medidas adecuadas para su recuperación.

Art. 48.- PLAN DE DROGODEPENDENCIA Y ALCOHOLISMO.

La Comisión de Salud Laboral, realizara un plan de prevención contra drogodependencias. Las acciones del plan están orientadas hacia la conservación del objetivo de salud y desarrollará con la cooperación y participación de tolas las partes implicadas: Corporación, sindicatos, trabajadores y organismos oficiales.

Las actuaciones que se establezcan irán dirigidas a reducir las causas y consecuencias del consumo de drogas y alcohol en el medio laboral median acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras.

Los objetivos básicos de este plan serán:

-Prevenir conductas de consumo de drogas y alcohol.

-Fomentar la responsabilidad y la colaboración de todo el colectivo laboral, con la finalidad de cumplir las normas que se establezcan en el plan.

-Proporcionar asesoramiento, información y tratamiento al personal afectado, y a sus familiares, por estos tipos de problemas, con la finalidad de que puedan reinsertarse en el medio socio laboral.

-Prevenir y reducir la siniestralidad laboral.

-Mejorar la productividad y la calidad del trabajo.

-Reducir el absentismo.

Art. 49.- ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO.

El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección referente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, la presión y el acoso sexual en el trabajo, por parte de compañeros y superiores, tendrán la consideración de falta grave o muy grave en atención a los hechos y circunstancias que concurran.

CAPITULO X

Art. 50.- INFORMACIÓN SINDICAL.

Se garantiza el acceso de las organizaciones sindicales representativas a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal. Consiguientemente, se les facilitará copia de los presupuestos anuales de la Corporación, normativa de desarrollo y modificaciones de crédito correspondientes al capítulo 1, actas y órdenes del día del Pleno y Comisión Informativa de Personal y copia de los acuerdos plenarios o resoluciones adoptados en materia de personal.

Asimismo, y a requerimiento de ésta, podrán asistir a la Comisión Informativa de Personal los representantes sindicales en la Comisión Paritaria de Personal, cuando en ella se traten temas relacionados con la política de personal.

Art. 51.- TABLÓN DE ANUNCIOS.

La Corporación facilitará a los representantes de los trabajadores un tablón de anuncios en lugar idóneo para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo existirá uno de los mencionados tablones.

Art. 52.- GARANTÍAS SINDICALES.

El número de horas sindicales reconocidas a cada uno de los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones, será de 15 horas mensuales para los Delegados de Personal y de 25 para los Delegados de las Secciones sindicales El crédito horario reconocido puede ser acumulado en uno o varios representantes sindicales que, sin rebasar el máximo total, pueden quedar relevados de la prestación de trabajo sin perjuicio de su remuneración.

Art. 53.- DERECHOS DE LOS AFILIADOS

El personal tendrá derecho, si así lo solicita, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que esté afiliado, al que se remitirá un listado mensual con las retenciones efectuadas.

En el supuesto de incoación de expediente disciplinario, a dar audiencia en el mismo a sus representantes sindicales.

Art. 54- DELEGADOS SINDICALES.

Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos, constituidas en la Corporación, podrán, cada una de ellas, designar un Delegado Sindical con las mismas garantías y derechos que las reconocidas a los delegados de Personal.

Art. 55.- DERECHO DE REUNIÓN.

La Corporación facilitará el derecho de reunión del personal durante la jornada laboral. A este efecto se dispondrán de 72 horas anuales por el conjunto de los trabajadores para las reuniones o las asambleas convocadas por los representantes del personal o las secciones sindicales constituidas, quienes garantizarán tanto el orden debido en las mismas como que los servicios de atención al público y custodia no queden desasistidos. Las asambleas convocadas media hora antes del fin de jornada no serán contabilizadas a efectos del cómputo aquí regulado.

Las convocatorias de asamblea se notificarán con una antelación mínima de 48 horas.

Cuando la convocatoria de reunión afecte exclusivamente a los afiliados de un sindicato constituido en la Corporación o a parte de la plantilla, las horas se reducirán a 20 anuales.

Art. 56.- LOCAL SINDICAL.

Las secciones sindicales más representativas dispondrán de un local dotado con los medios necesarios, además del material específico de oficina, teléfono, ordenador o impresora.

La Corporación consignará anualmente entre sus presupuestos un fondo de 50.000 pts. por cada delegado electo para gastos relacionados con suscripciones a revistas o publicaciones especializadas en derecho administrativo o laboral o cualquier otro material que acuerde la representación sindical, siempre relacionado con el ejercicio de sus funciones.

Se garantizará, asimismo, el uso gratuito de fotocopiadoras, télex, fax y otros medios técnicos que faciliten la tarea de los representantes legales de los trabajadores.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. - La Corporación o sus empleados dará conocimiento a la Comisión de seguimiento del Acuerdo de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su interpretación y/o aplicación para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

SEGUNDA. - En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, las condiciones mínimas del personal funcionario serán equivalentes a las que corresponden al personal laboral de igual categoría y antigüedad.

TERCERA. - Se considerarán incorporados al presente Acuerdo los suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos representativos y la FEMP o la FVMP, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado.

CUARTA. - Las condiciones pactadas en el presente acuerdo son mínimas, y constituyen un todo orgánico y unitario, por lo que la Corporación procurará establecer cuantas mejoras estipulen para que su personal obtenga un mayor rendimiento y una mayor vinculación con la misma.

No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente acuerdo, deberán adaptarse a este, facultándose para ello a la Comisión de interpretación y seguimiento y sin que ello comporte la renegociación del mismo.

QUINTA. - En febrero de cada año se facilitará al personal una hoja en donde estarán detallados los datos de su situación en Ia Corporación, incluyendo clasificación, retribuciones básicas y complementarias, etc., retenciones a cuenta de I.R.P.F., cuotas abonadas a la Seguridad Social, etc., todo ello referido, en cómputo anual, al ejercicio presupuestario anterior.

SEXTA. - Todos y cada uno de los conceptos económicos regulados en el presente convenio, anualmente, tendrán, al menos, el mismo incremento que con carácter general se acuerde para las retribuciones.

SÉPTIMA. - La representatividad de los órganos de participación que se establecen en el presente acuerdo, se entiende referida respecto del ámbito de aplicación de los acuerdos a adoptar.

OCTAVA. - A los solos efectos de deducciones por permisos sin sueldo, sanciones o descuentos por huelga, el cálculo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios referidos a un día: retribuciones básicas y complementarias, referidas a un mes, dividido por el número de días naturales del mes en cuestión,

NOVENA. - Todos oís derechos y beneficios regulados en el presente 'Acuerdo podrán ser solicitados por el trabajador mediante petición escrita. La no contestación expresa en un período no superior a quince días hábiles, supondrá automáticamente el reconocimiento de la solicitud.

DÉCIMA. - A los componentes de servicios especiales o de seguridad que, por la naturaleza de su actividad, deban organizarse por tumos de trabajo, y por su especificidad presten servicio en días festivos o fines de semana, se les garantiza como mínimo:

- que efectuarán descanso semanal fines de semana de sábado y domingo alternos, siguiendo el orden establecido.

- el disfrute de 3 periodos festivos, Navidad, Semana Santa y Fallas, así como 3 periodos de los denominados puentes al año.

UNDÉCIMA. - La Corporación y los Sindicatos firmantes se obligan a la elaboración y desarrollo, en el plazo mínimo posible, de los Protocolos y Reglamentos sobre formación, medidas sociales, control horario, etc.'

Y en prueba de conformidad y aceptación con todo lo anteriormente expuesto y acordado en el Pleno del 25 de septiembre 1997, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar, suscribiéndose por el Alcalde de l'Ajuntament de l'Eliana y por la representación legal de los trabajadores».

Lo que se hace público para su general conocimiento y a los efectos de que se desplieguen todos los efectos del citado Acuerdo.

En L'Eliana, a 10 de febrero de 2010.-El alcalde, Salvador Torrent Catalá.

2020/2172