Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LIERGANES. PERSONAL LABORAL de Cantabria
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Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
25/04/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LIERGANES. PERSONAL LABORAL de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Diciembre de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 115-131)

Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Lierganes, periodo 2014-2017. (Boletín Oficial de Cantabria num. 79 de 25/04/2014)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Liérganes, aprobado con fecha 18 de diciembre de 2013 por la Comisión Negociadora del mismo, y estando suscrito por el Alcalde y el Secretario en representación del Ayuntamiento y el Delegado de personal en representación del personal afectado; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA

1.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

2.-

Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 14 de abril de 2014.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Liérganes

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Vigencia

Artículo 3. Denuncia

Artículo 4. Prórroga

Artículo 5. Unidad normativa

CAPÍTULO II. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Artículo 6. Composición

Artículo 7. Funciones de la Comisión

Artículo 8. Reunión de la Comisión

CAPÍTULO III. CONDICIONES PROFESIONALES

Artículo 9. Clasificación profesional

CAPÍTULO IV. CONDICIONES Y TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 10. Calendario laboral

Artículo 11. Jornada laboral

Artículo 12. Excesos de jornada.

Artículo 13. Vacaciones

Artículo 14. Licencias y permisos

CAPÍTULO V. ASISTENCIA JURÍDICA Y SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Artículo 15. Asistencia jurídica

Artículo 16. Cobertura de accidentes de trabajo

CAPÍTULO VI. FORMACIÓN

Artículo 17. Formación y perfeccionamiento profesional

CAPÍTULO VII. ASITENCIA Y PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 18. Prestaciones en caso de baja por enfermedad común o accidente laboral

Artículo 19. Anticipos reintegrables

CAPÍTULO VIII. SALUD LABORAL

Artículo 20. Seguridad y salud laboral

Artículo 21. Composición del Comité de Seguridad Laboral

Artículo 22. Vigilancia de la salud

CAPÍTULO IX. PARTICIPACIÓN, DERECHOS Y DEBERES SINDICALES

Artículo 23. Derechos y deberes sindicales

Artículo 24. Representación legal de los trabajadores

CAPÍTULO X. RETRIBUCIONES

Artículo 25. Retribuciones

Artículo 26. Dietas y kilometraje

Artículo 27. Revisión salarial

CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 28. Régimen disciplinario y sancionador

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

D.T. UNICA.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. Partes firmantes y ámbito de aplicación.

El presente Convenio se suscribe entre el Ayuntamiento de Liérganes y el Delegado de Personal como representante legal de los trabajadores.

Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en los artículos siguientes, obligando por tanto al Ayuntamiento y trabajadores en él incluidos y durante todo el tiempo de su vigencia.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Liérganes que reciben sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto de este Ayuntamiento.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su aprobación en el Pleno Municipal y posterior publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2.017.

Artículo 3. Denuncia.

Las partes firmantes podrán denunciar el presente Convenio con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Si no media denuncia, se entenderá prorrogado tácitamente de año en año.

Artículo 4. Prórroga.

Transcurrido un año desde la denuncia del presente Convenio sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el contenido normativo del convenio denunciado subsistirá hasta el día de entrada en vigor de aquél que le sustituya, salvo lo que afecta al calendario laboral -que contendrá las fiestas oficiales, nacionales, regionales y locales- y al capítulo de retribuciones. En este último supuesto se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales para el año correspondiente.

Artículo 5. Unidad normativa.

En todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada materia.

CAPÍTULO II. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

 
Artículo 6. Constitución.

De conformidad con lo previsto en el art. 85.3.e) 2 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 38.3.e) del Estatuto Básico del Empleado Público y considerando las partes firmantes la conveniencia de que exista un buen clima de relaciones en el ámbito laboral, se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Convenio, una Comisión de Seguimiento. Esta Comisión tendrá competencia para desarrollar las siguientes funciones.

Vigilancia, interpretación, arbitraje, seguimiento y aplicación de este Convenio, con el objetivo de conseguir unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación de éste y, en su caso, la solución extrajudicial de los conflictos laborales que pudieran surgir.

Artículo 7. Composición.

La Comisión estará compuesta por dos representantes de la Corporación Municipal y dos representantes de los trabajadores/del personal laboral fijo del Ayuntamiento elegidos por votación entre ellos, actuando como Secretario, el del Ayuntamiento de Liérganes.

La presidencia de la Comisión se ostentará por acuerdo y, en caso de no haberlo, se hará por turnos rotativos entre la Corporación y los representantes de los trabajadores. No existirá el voto de calidad de la presidencia.

Artículo 8. Procedimiento.

1. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión, incluidas las discrepancias a que se refiere el art. 85.3 c) del Estatuto de los trabajadores, adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio.

a)Exposición sucinta y concreta del asunto.

b)Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c)Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

2. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.

3. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan, debiendo adoptar el acuerdo por mayoría de las partes y teniendo carácter vinculante a todos los efectos.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la comisión y se recogerán en actas.

Dichas actas deberán ser leídas, aprobadas, impresas y firmadas antes de que concluya cada una de las reuniones de la Comisión. Serán expuestas para público conocimiento en los tablones de anuncios del Ayuntamiento. Los acuerdos que se alcancen vincularán a ambas partes durante la vigencia del presente convenio, al cual se anexarán.

5. La Comisión deberá reunirse cuando lo solicite la Corporación o la mayoría simple de la parte social; y en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de cualquier escrito por el que se solicite su pronunciamiento.

6.- En el supuesto de que no haya habido acuerdo en el seno de la Comisión, las partes se comprometen a someter sus discrepancias a la mediación del Órgano de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO III. CONDICIONES PROFESIONALES

 
Artículo 9. Clasificación profesional.

1.- Es objeto de la presente cláusula regular la clasificación del personal laboral al servicio del Ayuntamiento en orden a establecer un régimen clasificatorio común para el personal funcionario y el laboral del Ayuntamiento de Liérganes, mediante la aplicación, a este último, de lo previsto legalmente para los funcionarios.

2.- La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y empleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupados los empleados de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen.

3.- Conforme a lo establecido en el art. 76 EBEP se establecen grupos de clasificación en función de la titulación exigida para el acceso a los mismos.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos.

• Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

• Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

• Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

o C1: título de bachiller o técnico.

o C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

4.- No obstante, habrá que estar a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del EBEP, que establece que, transitoriamente, hasta que no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del EBEP se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

• Grupo A: Subgrupo A1

• Grupo B: Subgrupo A2

• Grupo C: Subgrupo C1

• Grupo D: Subgrupo C2

• Grupo E: Agrupaciones Profesionales

CAPÍTULO IV. CONDICIONES Y TIEMPO DE TRABAJO

 
Artículo 10. Calendario laboral.

El Calendario laboral será elaborado durante el mes de enero y deberá ser negociado previamente por la Comisión. Una vez aprobado tendrá que ser expuesto en el tablón de anuncios para su público conocimiento.

Artículo 11. Jornada laboral.

1.- La jornada general de trabajo del personal del Ayuntamiento de Liérganes se establece en treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (1664 horas anuales). En cualquier caso, la jornada ordinaria de trabajo será la fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada momento vigente y demás normativa de aplicación para el personal de la Administración Local.

Esta jornada ordinaria se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

2.- Se establece una pausa destinada al almuerzo de 30 minutos en la jornada laboral de 5 o más horas, computándose como trabajo efectivo. Para las jornadas de menos de cinco horas el descanso será proporcional a su jornada laboral.

Artículo 12. Excesos de jornada.

1.- Los excesos de jornada no están permitidos. Únicamente para resolver trabajos o situaciones de fuerza mayor se solicitará de la Concejalía que corresponda la realización de trabajos fuera del horario normal. Los excesos de jornada serán a partir del cómputo anual, en base a la jornada que cada año se establezca conforme a la ley, estando establecida a la firma del presente acurdo en 1664 horas anuales.

2.- Los servicios extraordinarios se podrán compensar por tiempo libre o mediante gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios, por importe del 125% de la hora ordinaria. Quedará a elección del Ayuntamiento el acogerse a una u otra opción de las vistas anteriormente, para compensar los excesos de jornada.

Artículo 13. Vacaciones

1. Los empleados públicos del Ayuntamiento de Liérganes tendrán derecho a disfrutar, como mínimo, durante cada año natural de servicio efectivo, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese menor. A estos efectos los sábados serán considerados como días inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones de descanso y turno de trabajo que se establezcan en los horarios especiales.

2.- Los responsables de cada servicio elaborarán el plan de vacaciones, atendiendo a las necesidades del servicio, en el que tendrán en cuenta las preferencias del personal a su cargo.

3.- Las vacaciones se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente, excepto en los casos en que no se hayan podido disfrutar por causa de IT del empleado, en cuyo caso se distinguen dos supuestos.

• Si el período de vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por paternidad se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

• Si el período de vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el empleado podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

4.- En todo caso, el personal conocerá la fecha de disfrute de las vacaciones con al menos dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.

Artículo 14. Licencias y permisos.

1.- El personal podrá solicitar licencias sin sueldo por tiempo acumulado no superior a seis meses cada tres años. Durante el periodo de licencia se mantendrán todos los derechos a excepción del de retribución.

2.- El personal tendrá derecho a disfrutar de las licencias y permisos por los tiempos y causas que se estipulan en el art. 48 y 49 del Estatuto Básico del Empleado Público.

CAPÍTULO V. ASISTENCIA JURÍDICA Y SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

 
Artículo 15. Asistencia jurídica.

1.- El Ayuntamiento de Liérganes prestará asistencia jurídica adecuada a sus empleados en casos de conflictos surgidos con particulares como consecuencia de la prestación de sus servicios y de los que pudieran derivarse responsabilidades civiles para la Corporación Municipal.

2.- Para cubrir esa contingencia, concertará el Ayuntamiento una póliza de seguro de responsabilidad civil por acciones u omisiones culposas o negligentes de los trabajadores siempre y cuando dichos supuestos tengan lugar en el ejercicio de su cometido laboral.

Artículo 16. Cobertura de accidentes de trabajo.

El Ayuntamiento de Liérganes se compromete, a través de una póliza de seguro, a garantizar en caso de accidente de trabajo una indemnización para los siguientes supuestos y cuantías.

• Muerte por accidente: 60.000 euros.

• Incapacidad permanente por accidente (modalidad 100%): 60.000 euros.

• Asistencia médico-farmacéutica: 600 euros.

• Incapacidad temporal accidente a partir del 16º día de tratamiento médico (euros/día): 21,04 euros.

CAPÍTULO VI. FORMACIÓN

 
Artículo 17. Formación y perfeccionamiento profesional.

1.- Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal sujeto al presente Convenio tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional.

2.- Se facilitará al personal la participación en los cursos organizados por el propio Ayuntamiento, Federación de Municipios, Comunidades Autónomas, Administración Central e Instituciones y Entidades dependientes de estos organismos. El Ayuntamiento dará publicidad a las convocatorias, tramitando las respectivas solicitudes.

3.- Asimismo, se proporcionará el tiempo necesario para la realización de los cursos, con un máximo de 40 horas al año, entendiendo como tiempo efectivo de trabajo el empleado en su realización cuando el contenido de estos sea imprescindible para el correcto desempeño del puesto de trabajo, previo informe favorable del superior jerárquico.

CAPÍTULO VII ASISTENCIA Y PRESTACIONES SOCIALES

 
Artículo 18. Prestaciones en caso de baja por enfermedad común o accidente laboral.

1.- En todos los casos de baja por contingencias profesionales y maternidad, la Corporación Municipal garantizará el 100 % (cien por cien) de las retribuciones que vinieran correspondiendo en el mes anterior a causarse la incapacidad.

2.- En los casos de baja por enfermedad o ausencia por enfermedad justificada, se garantizará el 50 % de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad durante los 3 primeros días, desde el cuarto día hasta el vigésimo se complementará hasta el 75 % de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad y a partir de vigesimoprimer día y hasta el nonagésimo, inclusive, se garantizará una prestación equivalente al 100% de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad.

3.- La reducción del 50% de las retribuciones durante los 3 primeros días regulado en el apartado anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

4.- Con carácter excepcional y debidamente justificado se garantizará desde el primer día el 100% de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento en los procesos de incapacidad temporal que impliquen intervención quirúrgica, hospitalización, tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.

5.- Para tener derecho a estas prestaciones, será imprescindible la justificación desde el primer día de ausencia mediante la presentación del correspondiente parte de baja médico en el plazo de tres días desde el inicio de la misma, así como su renovación semanal o con la periodicidad que la normativa determine con el correspondiente parte de confirmación de baja médica, debiendo incorporarse el empleado a su puesto de trabajo el día siguiente de la expedición del correspondiente parte de alta.

Artículo 19. Anticipos reintegrables.

1.- Los empleados públicos tendrán derecho, para los casos de necesidad justificada, a un préstamo sin interés de hasta tres mensualidades de sus retribuciones, siendo la concesión de dicho préstamo otorgada por el Alcalde y condicionada a la existencia de disponibilidad de la tesorería del Ayuntamiento.

2.- Las cantidades prestadas se reintegrarán por el trabajador en el periodo de 12 a 24 meses siguientes a la concesión del préstamo o en otro periodo menor a elección del trabajador mediante la detracción mensual de la parte alícuota correspondiente.

CAPÍTULO VIII. SALUD LABORAL

 
Artículo 20. Seguridad y salud laboral.

1.- Todos los empleados públicos -sin excepciones de ningún tipo- tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo. Así, considerando la obligación de la Administración de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, la Administración se compromete a colaborar con las partes firmantes de este Convenio para observar todo lo establecido en la vigente legislación sobre prevención de riesgos laborales y que resulte aplicable a las condiciones de trabajo de los empleados municipales.

2.- Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/95, de 8 de noviembre, modificada por la ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de Riesgos Laborales y a los Reglamentos y demás normativa que la desarrolla, así como a toda legislación posterior que le sea de aplicación.

Artículo 21. Composición del Comité de Seguridad Laboral.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará compuesto por dos representantes de la Corporación Municipal y dos representantes de los trabajadores/del personal laboral fijo del Ayuntamiento elegidos por votación entre ellos, actuando como Secretario, el del Ayuntamiento de Liérganes.

Artículo 22. Vigilancia de la salud.

1.- La Corporación garantizará a su personal la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

2.- La vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

3.- En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

CAPÍTULO IX. PARTICIPACIÓN, DERECHOS Y DEBERES SINDICALES

 
Artículo 23. Derechos y deberes sindicales.

Garantías sindicales

1.- Serán de aplicación en materia de garantías sindicales las previsiones contenidas en el RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales y demás derechos sindicales.

2.- La petición de horas sindicales se registrará con carácter general con 7 días de antelación, con objeto de permitir tanto la comprobación del crédito consumido y disponible durante ese mes, como la organización de los servicios afectados, salvo situaciones excepcionales.

3.- El presente Convenio estará disponible en la web del Ayuntamiento de Liérganes y se hará llevar por correo electrónico a todos los empleados públicos cuya dirección electrónica sea comunicada al departamento de personal.

Artículo 24. Representación legal de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados y consultados por el Ayuntamiento sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores así como sobre la situación del Ayuntamiento y la evolución del empleo en la misma en los términos previstos en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO X. RETRIBUCIONES

 
Artículo 25.- Retribuciones.

1.- El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio le será de aplicación el sistema retributivo previsto para el personal funcionario en el EBEP.

2.- Componen el total de las retribuciones el sueldo base, trienios, complementos de destino, complemento específico y productividad, así como las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Las retribuciones básicas serán las que se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Las retribuciones complementarias serán las asignadas a cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo

Artículo 26. - Dietas y kilometraje

1. En cuanto a las dietas de manutención y alojamiento, se estará a lo dispuesto en Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2.- Los empleados públicos que por razones del servicio hubieran de desplazarse fuera del centro de que se les compensará los gastos que se le ocasionen. En el caso de que estos desplazamientos no se pudieran realizar con vehículos propiedad del Ayuntamiento y el empleado público utilizase su propio vehículo, la indemnización se realizará por acreditación de los Km. realizados mediante los partes normalizados que la Concejalía de Personal dispondrá, siendo tramitados al mismo tiempo que la nómina del mes de la realización de los servicios. El importe de estas indemnizaciones se fijará en 0,19 euros por Km. Este importe suplirá todos los gastos que se produzcan por el uso del vehículo.

Artículo 27.- Revisión salarial.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los años de vigencia del presente acuerdo.

CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 28.- Régimen disciplinario y sancionador.

A todos los empleados del Ayuntamiento se les aplicará la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normativa de aplicación en esta materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. UNICA.-

Se establece un plazo de seis meses desde la aprobación del presente Convenio para proceder a ajustar al personal laboral del Ayuntamiento de Liérganes el régimen clasificatorio y retributivo previsto en el presente convenio.

La adaptación de las retribuciones que viene percibiendo el personal laboral a la estructura salarial prevista para el personal funcionario en el EBEP en ningún caso supondrá ni un incremento de la masa salarial del Ayuntamiento en su conjunto ni un incremento de las retribuciones del personal laboral afectado. Para integrar la retribución del personal laboral en la estructura retributiva del EBEP lo que se hará es desglosar la retribución que vienen percibiendo en los conceptos retributivos previstos en el EBEP, sin que en ningún caso dicha adaptación suponga un incremento de las retribuciones que perciben actualmente de la siguiente forma.

Del montante de la retribución que se viene percibiendo actualmente, se destinará una parte, en primer lugar, para cubrir el importe correspondiente al sueldo base, en los términos fijado por la LPGE para cada grupo de titulación. A continuación, del remanente de retribuciones se detraerá otra parte para integrarla en el complemento de destino del puesto de trabajo, asignando el grado intermedio correspondiente al fijado por el artículo 71 del R.D. 374/1995, de 10 de marzo para el grupo de clasificación asignado. Finalmente, el resto de las retribuciones pasarán a formar parte del complemento específico del puesto de trabajo.

2014/5870