Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LLAGOSTERA. PERSONAL LABORAL de Girona
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Convenio Colectivo de Emp... de Girona

Última revisión
29/06/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LLAGOSTERA. PERSONAL LABORAL de Girona

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RESOLUCION TRE/291/2002, de 16 de enero, por la que se ordena la inscripcion, el deposito y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Llagostera para 2001-2004 (codigo de convenio num. 1701711). (Diario Oficial de Cataluña num. 3579 de 20/02/2002)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Llagostera para 2001-2004, suscrito por los representantes del Ayuntamiento por una parte y por los representantes del personal laboral por la otra el día 4 de julio de 2001, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,

Resuelvo:

1  Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Llagostera para 2001-2004, en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Girona.

2  Ordenar el depósito en la oficina correspondiente de esta Delegación.

3  Disponer que el citado Convenio se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Girona, 16 de enero de 2002

Montserrat González i Falcó

Delegada territorial de Girona en funciones

Traducción del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Llagostera

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1

Finalidad

El presente convenio tiene como objetivo primordial, que ha de presidir su interpretación, alcanzar las finalidades siguientes:

1. La unificación de la normativa reguladora de las condiciones de trabajo del personal laboral y funcionario al servicio del Ayuntamiento de Llagostera, para solucionar los problemas de todo orden que plantea la multiplicidad de reglamentaciones de trabajo aplicables a los citados trabajadores, de acuerdo con la diversidad de las actividades que desarrollan.

2. La asimilación del régimen jurídico del personal laboral al del personal funcionario en todo aquello que permita su especial naturaleza y condición.

Artículo 2

Ámbito personal y funcional

2.1  El presente convenio será aplicado en todo su contenido al personal laboral que ocupe plaza, con carácter fijo, en plantilla del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos: Patronato municipal de deportes y Patronato municipal del Hospital Residencia Josep Baulida.

2.2  Será también de aplicación al personal, en régimen de derecho laboral, que presta servicios de carácter temporal en vacantes de la plantilla, con las excepciones siguientes: fondos sociales y licencias para asuntos propios.

Artículo 3

Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor, una vez firmado por la Mesa de negociación, a partir de su aprobación definitiva por el Pleno municipal, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 4

Prórroga provisional y denuncia

El convenio quedará prorrogado por tácita reconducción, por períodos sucesivos de 1 año, si ninguna de las partes no formula ninguna denuncia de revisión o resolución antes del 30 de setiembre de cada año.

Una vez denunciado, el presente convenio seguirá vigente, a todos los efectos, hasta la entrada en vigor del nuevo convenio firmado.

Artículo 5

Condiciones más beneficiosas y garantía personal

Este convenio no afectará las condiciones más beneficiosas para el personal que sean vigentes en virtud de disposiciones legales, normas convencionales o usos y costumbres.

Artículo 6

Comisión Paritaria de Interpretación

El presente convenio se interpretará de acuerdo con el sentido gramatical de sus cláusulas y teniendo en cuenta los objetivos que se persiguen al firmarlo.

La Comisión Paritaria de Interpretación estará integrada por los delegados de personal y por la empresa, de forma paritaria. Todas las partes podrán utilizar los servicios de asesores, con voz y sin voto. Las reuniones de la Comisión se realizarán a petición de cualquiera de las partes, dentro del plazo de 7 días a partir de la petición y en el día y hora convenido por ambas partes.

Capítulo 2

Condiciones económicas

Artículo 7

Retribuciones

El incremento retributivo para el 2001 será del 2 % respeto a las retribuciones correspondientes al ejercicio 2000.

Las retribuciones íntegras para cada una de las categorías para el ejercicio 2001 serán las que figuren en el anexo I del presente convenio.

La estructura salarial definitiva se reflejará en la plantilla municipal, que definirá las retribuciones que correspondan a cada puesto de trabajo.

Artículo 8

Sueldo y pagas extraordinarias

El sueldo vendrá determinado por el grupo de asimilación que, a nivel de plantilla, tenga establecida la plaza que ocupe el trabajador. Los diferentes grupos de asimilación están determinados en el art. 25 de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública, y la cantidad del sueldo la establece anualmente la Ley de Presupuestos generales del Estado.

Las pagas extraordinarias serán 2 en el ejercicio 2000 y se acreditarán los meses de junio y diciembre. El importe será de una mensualidad íntegra. El trabajador de nuevo ingreso percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado, tanto de paga extraordinaria como de su incremento.

Artículo 9

Antigüedad

La valoración de la antigüedad será en base a trienios y por los importes fijados para los funcionarios en la ley de presupuestos del Estado según los diferentes grupos. Se acreditarán desde la fecha de ingreso.

Artículo 10

Complemento de destino

Es el concepto retributivo destinado a remunerar el lugar de trabajo que se desarrolle, según el nivel asignado por el Pleno municipal.

Los complementos de destino mínimos fijados en función de los grupos de titulación serán, a partir del 1 de enero de 2001, los siguientes:

Grupo A: 22

Grupo B: 18

Grupo C: 14

Grupo D: 12

Grupo E: 10

Artículo 11

Complemento específico

El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos lugares de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. La cuantía será fijada por el Pleno municipal y figurará en un catálogo derivado de la plantilla y ordenado por puestos de trabajo. Se entregará copia del citado catálogo al delegado que, así mismo, recibirá información de todas las variaciones que se produzcan por asignaciones nuevas.

Para la valoración del complemento específico se tendrá en cuenta:

a) Responsabilidad

b) Incompatibilidad

c) Toxicidad, penosidad y peligrosidad

d) Nocturnidad

e) Festivos

Al personal que preste servicios los domingos o festivos, se efectuarán los estudios oportunos, para retribuirle las cantidades que, en proporción al número de días festivos trabajados, le correspondan.

Artículo 12

Complemento de productividad

Tal como está establecido en la normativa vigente, el Pleno municipal aprobará la cantidad global correspondiente al complemento o plus de productividad.

La distribución individual del citado complemento la realizará el órgano municipal que tenga atribuida la citada competencia.

Las cantidades que se conceden por este concepto serán de conocimiento público de todo el personal, así como el delegado de personal.

Podrán revisarse los conceptos de aplicación del complemento de productividad para incorporarlos a la estructura estable del complemento específico cuando las características del puesto de trabajo así lo aconsejen.

Artículo 13

Gratificaciones por servicios extraordinarios

El personal municipal podrá ser requerido, en casos excepcionales, para llevar a cabo trabajos fuera de la jornada habitual, por imprevistos o causas de fuerza mayor. En el resto de casos, por necesidades específicas del servicio, y siempre que sea posible el ofrecimiento de servicios especiales o extraordinarios se hará a todo el personal que esté en condiciones de hacerlos.

Para conseguir una reducción en la prestación de los citados servicios extraordinarios, se establece la necesidad de autorización previa por parte del área correspondiente, y se fija en 80 el número máximo de horas extraordinarias por trabajador en el periodo de un año.

En aquellos casos en que un determinado servicio se realice un número excesivo de horas extraordinarias la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio podrá formular propuestas de reorganización del citado servicio.

La valoración del pago de los servicios especiales o extraordinarios en el ejercicio 2001 se realizará, a partir de la aprobación del Convenio por el Pleno municipal, tomando como referencia las cantidades siguientes por hora:

G: Grupo;HE: Hora extra; HFN: Hora festiva o nocturna.

G

HE

HFN

A

3.000

3.300

B

2.600

2.900

C

2.200

2.500

D - Policías

2.300

3.375

D

1.900

2.400

E

1.500

2.200

La hora computará como nocturna desde las 22 h hasta las 6 h del día siguiente. Así mismo los sábados serán considerados festivos.

De común acuerdo con el trabajador afectado, los servicios extraordinarios también se podrán compensar con horas o días de descanso. La compensación será de una hora y media por cada hora extraordinaria y de 2 h si los servicios extraordinarios son nocturnos o festivos.

Artículo 14

Cláusula de revisión salarial

En el caso que el IPC estatal previsto oficialmente para el ejercicio 2001 sea superado al finalizar el año, se reconoce que, con efectos del 1 de enero de 2002 y con carácter de consolidable, se abone el porcentaje de incremento sobre la previsión oficial y sobre la base salarial de 2001.

Durante la vigencia del convenio será de aplicación lo establecido en el apartado anterior.

Capítulo 3

Condiciones de trabajo

Artículo 15

Jornada laboral: distribución

La jornada semanal ordinaria será para 2001 de 37.30 h semanales y la distribución horaria será la que se especifica en el anexo para los diferentes servicios. El número de horas en cómputo anual de la citada jornada será de 1.612.30 h para el año 2001.

365 días/año

-22 días vacaciones/año

-9 días asuntos particulares

-1 día fiesta patronal

-12 días fiestas nacionales

-2 días fiestas locales

-104 sábados y domingos

215 días trabajados/año x 7.30 h/día = 1.612.30 h/año

Las singularidades propias de los diferentes servicios comportan la prestación de jornadas especiales que impliquen la necesidad de cubrir servicios en fines de semana, horarios nocturnos y festivos, así como la realización de jornada de mañana y tarde. Los trabajadores adscritos a las unidades citadas tendrán conocimiento de los cuadros horarios y serán previamente informados de las modificaciones que se puedan producir de las diferentes programaciones de los centros.

Jornada reducida. Hay diversos puestos de trabajo con dedicaciones reducidas. Este colectivo percibirá sus retribuciones proporcionalmente a la jornada que realicen.

Artículo 16

Reducciones de jornada y pausas

Para la atención directa de un niño de menos de 6 años o de un disminuido físico o psíquico, puede haber reducción desde un tercio a la mitad de la jornada de trabajo, con la correspondiente deducción de retribuciones. Esta posibilidad de reducción de jornada se hará extensiva a aquellos otros casos que puedan ser previstos por ley.

Para un hijo de menos de 9 meses, se tiene derecho a 1 h diaria de ausencia del trabajo.

Para el desayuno se tiene derecho a una pausa diaria de 25 minutos. Este período de tiempo se podrá distribuir libremente siempre que queden bien cubiertas las necesidades del servicio, en el espacio de jornada comprendido entre las 9 y las 12 h.

Los jefes de los diferentes servicios y negociados deberán cuidar y vigilar que en el ámbito de su responsabilidad esto se lleve a cabo sin que perjudique el normal y eficiente desarrollo del servicio.

Artículo 17

Calendario laboral

El calendario laboral para 2001 será el establecido por la Generalidad de Cataluña, más los 2 días de fiesta local de Llagostera y 1 día de fiesta patronal (St. Àngel Custodi para la policía local, y Sta. Rita para el resto del personal). Se pactará cada año antes del 15 de enero.

Artículo 18

Vacaciones

Las vacaciones reglamentarias se realizarán con los criterios siguientes:

a) Tendrán una duración de 22 días laborables. El personal a quien, a causa de la fecha de ingreso, no le corresponda la totalidad de las vacaciones, realizará la parte proporcional.

b) Con la finalidad de ordenar la distribución del citado período vacacional se tendrán que seguir los criterios siguientes:

1. Se tendrán que realizar preferentemente los meses de junio, julio, agosto o septiembre, en un único período de 1 mes natural o en 2 de 15 días y empezando siempre los días 1 ó 16 de los meses citados o los días hábiles posteriores a las fechas citadas.

2. La finalización del período de vacaciones habrá de coincidir siempre con el último día del mes o el día 15 del mes siguiente si se han empezado el 16, o del mismo mes si se trata de primera quincena.

3. En los supuestos justificados en que alguna persona tenga necesidad de alterar los turnos que se establecen en los puntos anteriores y si el área correspondiente, a la vista de las necesidades del servicio lo considera posible, la Sección de personal autorizará la petición formulada.

4. Dado que el cómputo de días laborables origina períodos superiores en muchos casos al mes natural y con la finalidad de homogeneizar y unificar para todo el personal el número de los días citados de exceso, éstos se considerarán como vacaciones pero se realizarán fuera del período vacacional.

El período vacacional no podrá acumularse con días de asuntos propios.

El calendario de vacaciones habrá de estar aprobado antes del día 10 de abril, para lo cual se confeccionará un cuadro o plan de vacaciones, al cual se habrán de acoger las peticiones del personal. Una vez autorizadas las vacaciones, sólo podrán ser modificadas por razones muy justificadas y de común acuerdo entre el trabajador afectado y el Ayuntamiento, tanto si la modificación se solicita por parte del trabajador o por parte del Ayuntamiento.

Artículo 19

Permisos

El personal municipal podrá disponer de los siguientes días de permiso, excepto si hay alguna modificación derivadas de la normativa legal aplicable:

1. Preceptivos y justificados. En todos los casos recogidos en este apartado, la concesión de los permisos justificados quedará condicionada a la presentación en la Sección de personal de la justificación oportuna. En caso contrario, los permisos se considerarán de asuntos propios.

1.1  Por nacimiento de un hijo, 3 días si el nacimiento se produce en Girona y 4 si es fuera.

Por la muerte o por enfermedad grave de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, hasta 4 días en función del parentesco, la gravedad de la enfermedad, el lugar en el que se produzca el hecho causante, o las circunstancias especiales que concurran, según los criterios siguientes:

4 días: familiar de 1r grado y hecho causante fuera de la provincia de Girona

3 días: familiar de 2º grado y hecho causante fuera de la provincia de Girona

3 días: familiar de 1r grado y hecho causante dentro de la provincia de Girona

2 días: los supuestos restantes.

Los días de permiso de este apartado serán días laborables.

1.2  Por traslado de domicilio se concederá 1 día laborable.

1.3  Para concurrir a exámenes eliminatorios o finales en centros oficiales, el día que se realice, cuando coincida con el horario laboral. Se atendrán las peticiones de permiso que formulen las personas que realicen turnos de noche cuando el examen tenga lugar la mañana del día siguiente. En todos los casos se tendrá que acreditar el centro donde se ha realizado el examen, la asistencia, y la hora de comienzo.

1.4  Para el cumplimiento de deberes de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para llevarlos a cabo.

1.5  Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Los interesados tendrán que comunicarlo, previamente, a su superior inmediato.

1.6  Por maternidad, 16 semanas, sin interrupción ampliables por parto múltiple a 18 semanas. El período de permiso se distribuirá a criterio de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, que puede hacer el padre en caso de defunción de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso que la madre y el padre trabajen, al iniciarse el período de permiso por maternidad, la madre podrá optar para que el padre haga hasta 4 de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del período citado, excepto que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

1.7  Por adopción o acogida de un hijo menor de 6 años, igual que en el punto anterior, a contar desde la resolución de la adopción.

1.8  Por adopción de un hijo mayor de 6 años, 16 semanas, cuando se trate de menores discapacitados o que por circunstancias y experiencias personales o por venir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditados por los servicios sociales competentes en la materia. En el caso que el padre y la madre trabajen, el período de disfrute se distribuirá a opción de los interesados, de forma simultánea o sucesiva, con períodos ininterrumpidos.

1.9  Visita médica de un familiar de 1r grado, el tiempo imprescindible para la visita.

2. Preceptivos y no justificables

2.1  El personal municipal tendrá derecho, a lo largo del año, de 9 días para asuntos particulares, distribuidos a su conveniencia.

Estos días de permiso estarán sujetos a las limitaciones siguientes:

a) No podrán acumularse al período anual de vacaciones reglamentarias.

b) Será necesaria la autorización del jefe de servicio correspondiente. En caso de silencio, se considerará concedida la autorización.

Las denegaciones tendrán que ser comunicadas por escrito a los interesados, con una antelación mínima de 48 h a la fecha solicitada, siempre que la citada solicitud se hubiera formulado cumpliendo los requisitos establecidos.

c) Con la finalidad de no estorbar el servicio en aquellas fechas en que sea previsible una acumulación de solicitudes, se garantizará la cobertura en los puestos de servicio directo al público con los mínimos indispensables previstos por los responsables de cada servicio.

d) Los días de permiso por asuntos particulares serán contabilizados en el período comprendido entre el 16 de enero y el 15 de enero del año siguiente.

No se concederán días de permiso no justificados a cuenta de vacaciones de un ejercicio posterior. En todo caso, si conceden estos días será sin retribución.

e) Las solicitudes de los permisos se tendrán que presentar en la Sección de personal (nóminas) al menos con una antelación de 4 días.

Artículo 20

Licencias

1. Licencia para estudios. La presente licencia, que se concederá siempre por interés de la corporación, ofrecerá 3 posible supuestos:

a) Estudios directamente relacionados con el lugar de trabajo que se está ocupando. En este caso la licencia será con el total de la retribución básica y los complementos propios del puesto de trabajo.

b) Estudios que tengan relación con cuestiones de tipo administrativo o técnico que puedan suponer una mejora en la prestación del servicio. La licencia se concederá con la percepción de la retribución básica o mediante reducción de la jornada laboral.

c) Estudios que no tengan relación con el servicio que se presta y que no repercuta en su mejora. La concesión, si el servicio lo permite, será sin retribución.

Se dará cuenta de las licencias que se concedan para estos casos a los órganos de representación.

2. Licencia para asuntos propios:

Previa autorización de la Alcaldía-Presidencia, el trabajador fijo podrá disponer de licencia para asuntos propios. La citada licencia se concederá, subordinada a las necesidades del servicio, sin ninguna retribución, implicará la suspensión del contrato de trabajo y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de 6 meses cada 2 años. Una vez acabado el período de la licencia, el trabajador conservará el derecho al reingreso a su puesto de trabajo.

Se pueden conceder licencias, sin retribución, para atender un familiar hasta el 2º grado, en casos de enfermedades graves, para 3 meses, prorrogables excepcionalmente a 3 meses más.

3. Licencia para matrimonio o formación de pareja de hecho (demostrada con certificado de convivencia), 15 días.

4. Licencia por enfermedad, de acuerdo con el régimen de previsión social.

Artículo 21

Excedencias

1. Voluntaria por interés particular, de conformidad con lo establecido en el art. 46.2 del Estatuto de trabajadores. La concesión de este tipo de excedencia será por un mínimo de 2 años y máximo de 5, sin derecho a reserva del puesto de trabajo.

2. Para atender a un hijo natural o adoptivo hasta 3 años a contar desde la fecha de nacimiento. Esta situación de excedencia será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo que se ocupaba. Transcurrido este período la reserva será de un puesto de categoría equivalente, igual nivel y retribución.

Artículo 22

Régimen disciplinario

El régimen disciplinario para el personal laboral será, sin perjuicio de las exigencias procedimentales fijadas en la normativa laboral, el establecido en el Estatuto de los trabajadores, el reglamento de personal al servicio de las entidades locales, y lo aplicable al personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

La intervención del delegado de personal en el régimen disciplinario tendrá lugar en el momento de audiencia al interesado y en el momento de la propuesta de resolución y podrá estar presente en las diligencias de las declaraciones y en la práctica de pruebas.

Capítulo 4

Plantilla de personal - Selección y provisión de puestos de trabajo

Artículo 23

Plantilla orgánica

La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo es competencia del Pleno municipal que, al menos, aprobará ambos documentos cada año conjuntamente con el presupuesto, sin perjuicio de la posibilidad de hacer revisiones para adaptarlos a las modificaciones tanto de plazas o puestos de trabajo, como de contenido económico.

Se enviará copia de la plantilla a los delegados de personal antes que el Pleno la apruebe.

La valoración de puestos de trabajo la realizará la Comisión paritaria de interpretación, constituida en Comisión especial de valoración con la incorporación de los técnicos correspondientes.

Se revisará la valoración de aquellos puestos de trabajo en los que se observe que no se corresponde con las funciones efectivamente ejercidas.

Artículo 24

Selección de personal

La selección de personal se hará de acuerdo con el régimen jurídico aplicable en cada caso, y se respetarán siempre con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Las pruebas de selección de personal serán siempre equivalentes, tanto para personal sujeto a contrato laboral como para el personal funcionario.

Se enviará copia de la propuesta de bases de convocatorias al delegado de personal, con una antelación mínima de 20 días a su aprobación por el Pleno, para que pueda aportar las sugerencias que considere oportunas. El delegado de personal formará parte del tribunal de las pruebas que se realicen y participará en su valoración.

Artículo 25

Promoción interna

El personal municipal tendrá derecho a la promoción interna, consistente en cambio de grupo, siempre que cumpla las condiciones inherentes a las plazas a las que aspira y supere las pruebas correspondientes. El sistema a utilizar será, con carácter general, el concurso-oposición (se elaborarán las bases y los baremos).

Artículo 26

Provisión de puestos de trabajo

La provisión de puestos de trabajo de una misma escala y grupo se efectuará generalmente por concurso de méritos, con la posibilidad de introducir una prueba práctica para complementar la valoración de los méritos citados o, si fuera necesario, una entrevista. En los puestos de trabajo en los que así se determine, la provisión se podrá efectuar por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

1. En la provisión de puestos de trabajo se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

Las convocatorias sólo podrán exigir las convocatorias que figuren en el puesto de trabajo de la plantilla.

2. En el caso que los baremos prevean puntuaciones abiertas las habrá de valorar la Comisión con participación del delegado de personal.

3. La convocatoria de los concursos se publicará mediante los tablones de anuncios y se notificará a los jefes de las áreas con el encargo de hacerla llegar a sus subordinados.

4. En las solicitudes que presenten los interesados tendrán que hacer constar el orden de los puestos objeto del concurso a los cuales opten. Tendrán que adjuntar toda aquella documentación que consideren oportuna y que tendrá que ser valorada como mérito, siempre que no conste ya en el Registro de personal.

Artículo 27

Movilidad

La movilidad del personal por redistribución de puestos de trabajo (sin cambio retributivo) se realizará teniendo en cuenta las solicitudes que se presenten en la Sección de personal.

Los cambios de puesto de trabajo, de centro de trabajo, de horario o de turno, promovidos por la corporación, tendrán que ser justificados por necesidades del servicio, y nunca serán medidas coercitivas o sanciones sin expediente.

Antes de la resolución se informará a los afectados. De manera especial se procurará que los cambios de horario o de turno no signifiquen una molestia al interesado.

Cuando la movilidad suponga un cambio en las funciones del puesto de trabajo futuro respecto al actual, en las retribuciones o en el horario, se dará conocimiento al Comité de empresa antes de la resolución, y se informará al interesado.

En aquellos supuestos de trabajadores con capacidad disminuida, acreditada con un informe médico oficial del que se deduzca el perjuicio físico que pueda suponer continuar desarrollando su profesión, el Ayuntamiento, previa solicitud del trabajador, estudiará la posibilidad de cambio de puesto de trabajo. Tendrán consideración especial a la hora de efectuar cambios de puesto de trabajo, con justificación médica suficiente, las personas mayores de 55 años y las que realicen turno de noche.

Capítulo 5

Condiciones socioeconómicas

Artículo 28

Ayudas familiares

El Ayuntamiento otorgará una sola ayuda por el importe que se indica a continuación, o 2 del 50 % del importe previsto, si son 2 los trabajadores que acrediten el derecho, en cada uno de los casos siguientes:

a) Por nacimiento de cada hijo o adopción de un menor de 5 años: 20.000 PTA

b) Por matrimonio o formación de pareja (demostrado con certificado de convivencia): 35.000 PTA

c) Por muerte de un familiar de 1r grado de consanguinidad o afinidad (demostrada la convivencia): 25.000 PTA

Artículo 29

Enfermedad o accidente

En caso de enfermedad o accidente, el Ayuntamiento abonará el 100 % de la mensualidad real durante el período de baja. El comunicado de baja, deberá presentarse dentro de los 3 primeros días del período de baja. La confirmación de las citadas bajas se efectuará, como máximo, cada 15 días. Cuando haya constancia de un uso indebido de la baja, el Ayuntamiento, previo aviso al delegado de personal de empresa, aplicará la legislación sancionadora correspondiente.

El Ayuntamiento podrá disponer, respecto de sus trabajadores, las visitas médicas que considere oportunas con los servicios que tenga concertadas para controlar el absentismo laboral.

Artículo 30

Muerte e invalidez absoluta

Se estudiará la contratación de una póliza de seguros por la muerte por cualquier causa y la invalidez absoluta para todo trabajo.

Artículo 31

Indemnización por invalidez total por la profesión habitual

En el supuesto de invalidez total por la profesión habitual y siempre que esto motive una desvinculación de la relación laboral con el Ayuntamiento, se indemnizará al trabajador con una cantidad de 750.000 PTA a partir de la aprobación del Convenio por el Pleno. La cantidad citada será deducida de la que le pudiera corresponder en el caso de invalidez total se transformara en absoluta, y será incompatible con la indemnización por jubilación anticipada, en caso que estuviera establecida.

Artículo 32

Anticipo de retribuciones

El personal que lo necesite puede pedir un anticipo de sus retribuciones hasta un máximo de 360.000 PTA, a devolver con descuentos en la nómina en un máximo de 30 mensualidades improrrogables. Tendrán preferencia las solicitudes destinadas a cuestiones médicas no cubiertas por el sistema general de la Seguridad Social, a la compra o rehabilitación de vivienda, a pagos improrrogables de la unidad familiar, etc., previa justificación correspondiente.

Se tomarán como referencia los criterios siguientes:

Situación económica del trabajador en función del grupo en el cual este incluido en la plantilla, y número de familiares al su cargo.

Mayor facilidad de concesión cuando más pequeña sea la cantidad solicitada.

Será preferente la petición en la cual se establezca un período inferior a los que se consideran como norma general, y que son:

360.000 PTA: 30 mensualidades

300.000 PTA: 24 mensualidades

225.000 PTA: 18 mensualidades

150.000 PTA: 12 mensualidades

Cantidad inferior: 6 mensualidades

Así mismo, no se concederán anticipos si se ha concedido otro anteriormente y no han transcurrido 6 meses desde su total reintegro.

El número de anticipos concedidos anteriormente, y la cantidad servirán como criterio desfavorable respeto a peticiones de personas que lo pidan por 1ª vez.

La concesión de anticipos y la determinación de los criterios de adjudicación, la realizará una comisión designada por el alcalde, a la cual podrá incorporarse una representación del Comité de empresa.

En circunstancias muy especiales, la comisión estudiará la posibilidad de ampliar el límite máximo la cuantía.

En todo caso, el trabajador deberá acreditar el gasto con las facturas correspondientes.

Artículo 33

Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas

Se estudiará la aplicación de una ayuda o la contratación de un seguro por jubilación anticipada.

Artículo 34

Formación

Se reconoce la formación como un derecho y un deber de los trabajadores. El Ayuntamiento se la proporcionará y la facilitará.

Facilitará a los trabajadores la realización de estudios para la obtención de un título académico o profesional mediante la distribución de la jornada, la preferencia en elegir turnos, horas a cambio de vacaciones o reducción de la jornada y retribución en la medida que el servicio lo permita.

Facilitará a quienes lo necesiten la asistencia a cursos de formación Permanente de Adultos.

Facilitará la formación de los diversos colectivos organizando cursos propios o favoreciendo la asistencia a otros de externos. Ayudará en gastos: 28 PTA/km y 1.500 PTA por manutención, más parkings y autopistas.

La Comisión Especial de Formación continua, el órgano paritario, el Ayuntamiento y los sindicatos con representación, serán los encargados de desarrollar la política de formación continua convenida y la elaboración y el seguimiento del plan de Formación continua.

Se concederán permisos por formación con un límite de 40 h anuales, de acuerdo con lo que preñe la resolución de 27.04.95, de la Secretaria de Estado para las Administraciones públicas (BOE de 10.05.95).

Artículo 35

Seguridad y salud en el trabajo

Tal como está establecido en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales y normas de desarrollo, todas las materias referidas a seguridad y salud laboral serán objeto de consideración a través del Comité de seguridad y salud (órgano paritario integrado por 4 delegados de prevención designados por los representantes de personal y 4 designados por el Ayuntamiento), y del servicio de prevención, como soporte técnico de asesoramiento, tanto de empresa como de los delegados de prevención y de los propios trabajadores.

Las competencias, la organización y el funcionamiento de ambos órganos, serán los señalados en la normativa reguladora y los que se puedan establecer mediante normas de régimen interno.

Se consignará en el presupuesto municipal una cantidad destinada a atender prioridades en esta materia según acuerdo del Comité de seguridad y salud.

Se hará al personal de la plantilla municipal una revisión médica anual adecuada a sus características laborales. Se tendrá en cuenta la opinión del Comité de seguridad y salud.

El resultado se remitirá directamente del centro médico al domicilio del trabajador.

El Comité de seguridad y salud conocerá los resultados globales relacionados con la patología laboral con la finalidad de adoptar las medidas que convengan. Además, conocerá los resultados de los diagnósticos individuales que puedan afectar al desarrollo normal del trabajo o a terceros.

Artículo 36

Ropa de trabajo

Todo lo referente al suministro de vestuario será negociado por los delegados de personal con los servicios correspondientes, antes del día 31 de marzo.

Artículo 37

Asistencia jurídica

Cuando algún trabajador resulte ser parte en un litigio derivado de su trabajo, el Ayuntamiento asumirá los costes de la defensa jurídica derivados del litigio en cuestión, siempre que considere que el trabajador no ha actuado de mala fe ni extralimitándose en sus funciones.

Capítulo 6

Condiciones sindicales

Artículo 38

Derechos sindicales

Los derechos sindicales y las competencias del delegado de personal son los reconocidos por la legislación vigente: Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical, Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva, y otras disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 39

Crédito de horas sindicales

El número de horas sindicales por representante y mes se establece en 20, en función de los trabajadores de la empresa. Se reconoce la posibilidad de acumulación de horas sindicales a favor de algunos de los representantes y en los términos expresados en la normativa legal vigente. Así mismo, se reconoce la posibilidad de establecer las fórmulas de coordinación que los órganos de representación del personal prevean en su reglamento interno.

Se establece un crédito de 20 h mensuales para los delegados de prevención en materia de seguridad y salud.

Artículo 40

Medios para la acción sindical

Soporte administrativo. Dentro de sus horas sindicales, los delegados de personal podrán hacer uso de los medios a su alcance del soporte administrativo a su actividad, incluidos los de su puesto de trabajo.

Medios materiales. Los delegados de personal podrán hacer uso de una sala de reuniones en la Casa de la Vila, del teléfono, del material de oficina general y de un archivador con cerrojo.

Disposición transitoria

A los trabajadores que por aplicación de este Convenio les resulte una cantidad por el concepto de complemento de destino inferior a la señalada a su categoría, con efectos del 1 de enero de 2002 se les regularizará su retribución.

Dentro del período de 3 años se intentará igualar las retribuciones de los diferentes grupos por lo que respecta al complemento específico. El año 2003 se consignará en el presupuesto una cantidad de 1.000.000 PTA.

Disposiciones finales

1ª. Una vez aprobado el presente Convenio por el Pleno municipal se remitirá a los servicios territoriales de treball a efectos de inscripción, publicación en el DOGC, y entrada en vigor. Su aplicación será con efectos retroactivos con fecha 1 de enero de 2001, por lo que se refiere a efectos económicos, establecido en el articulado del propio Convenio.

2ª. El mes de octubre de cada año se negociarán las tablas salariales.

3ª. Fuera de este Convenio no se pactarán mejoras salariales, ni sociales, ni individuales y colectivas.

4ª. Se formarán mesas paritarias de trabajo para tratar las especificidades de cada colectivo, y se convocarán a partir de la entrada en vigor del Convenio.

Tabla laborales 2001

A: antigüedad; G: grupo; SB: sueldo base; D: destino; CD: complemento de destino; CE: complemento específico; ER: espec. resp.; T: total ; TR: trienios; CAA: complemento absorv. ant.; TM: total mes.

Categoría

A

G

SB

D

CD

CE

ER

T

TR

CAA

TM

Servicios Generales

                     

Jefe de sección

01/12/87

A

164.410

22

75.976

70.780

 

311.166

25.260

 

336.426

Aux. admva.

06/03/91

D

85.052

12

38.751

24.772

 

148.575

7.599

1.051

157.225

Alguacil

01/07/88

E

77.646

10

32.062

35.029

 

144.737

7.600

4.287

156.624

Subalterno (50 %)

18/02/92

E

38.823

10

16.031

-3.852

 

51.002

1.900

81

52.983

Urbanismo

                     

Administrativa

14/06/00

C

104.017

14

45.448

66.569

 

216.034

0

 

216.034

Arquitecta (80 %)

03/08/00

A

131.528

22

60.781

181.013

 

373.322

0

 

373.322

Policía

                     

Aux. policía

01/05/93

D

85.052

12

38.751

-8.068

 

115.735

5.066

 

120.801

Brigada

                     

Capataz

18/08/98

D

85.052

12

38.751

68.011

 

191.814

0

 

191.814

Jardinero

02/08/99

E

77.646

12

38.751

44.854

 

161.251

0

 

161.251

Oficial 2ª

25/10/99

E

77.646

12

38.751

44.881

 

161.278

0

 

161.278

Oficial 2ª

01/10/86

E

77.646

12

38.751

45.214

 

161.611

7.600

3.243

172.454

Peón

03/10/88

E

77.646

10

32.062

37.150

 

146.858

7.600

1.384

155.842

Peón

01/01/98

E

77.646

10

32.062

37.150

 

146.858

1.900

 

148.758

Escuelas

                     

Portero CEIP

01/03/90

E

77.646

10

32.062

25.474

 

135.182

5.700

5.919

146.801

Archivo

                     

Archivera

01/12/87

A

164.410

22

75.976

42.575

 

282.961

25.260

 

308.221

Biblioteca

                     

Aux. biblioteca

01/09/89

C

104.017

14

45.448

16.755

 

166.220

11.376

252

177.848

Cultura

                     

Prof. artes. (64 %)

01/10/88

C

66.571

14

29.087

-6.927

 

88.731

9.708

 

98.439

Aux. administrativa

06/04/99

D

85.052

12

38.751

19.711

 

143.514

0

 

143.514

Subalterno (53,3 %)

01/09/00

E

41.385

10

17.089

9.757

 

68.231

0

 

68.231

Guardería

                     

Directora 30 h (80 %)

01/09/88

B

111.632

18

47.064

16.881

25.525

201.102

16.170

 

217.272

Educadora 30 h (80 %)

01/09/88

B

111.632

18

47.064

10.717

 

169.413

16.170

 

185.583

Educadora

01/09/88

C

104.017

14

45.448

-21.623

 

127.842

10.132

400

138.374

Educadora

01/08/97

C

104.017

14

45.448

-21.623

 

127.842

3.792

 

131.634

Educadora

01/12/99

C

104.017

14

45.448

-21.623

 

127.842

0

 

127.842

Aux. Serv. Sociales

14/04/98

D

85.052

12

38.751

19.711

 

143.514

0

 

143.514

 

Hospital 2001

A: antigüedad; G: grupo; D: destino; SB: sueldo base; CD: complemento de destino; CE: complemento específico; CPR: complemento personal; CN: Complemento nocturno; TM: total mes; TR: trienios; CAA: complemento absorv. ant.; SBM: sueldo bruto mes.

Categoría

A

G

D

SB

CD

CE

CPR

CN

TM

TR

CAA

SBM

Cocineras

                       

Cocinera 1

21/10/98

E

12

77.646

38.751

20.956

0

0

137.353

   

137.353

Cocinera 2

25/04/94

E

12

77.646

38.751

20.956

440

0

137.793

3.800

 

141.593

Cocinera 3

24/07/87

E

12

77.646

38.751

20.956

1.451

0

138.804

7.600

 

146.404

Ayudante cocina (45 %)

01/06/99

E

10

34.941

14.428

-548

 

0

48.821

   

48.821

Dinamización

                       

Dinamizador (24 %)

Vacante

E

10

18.635

7.695

360

   

26.690

   

26.690

Geriatría

                       

Aux. geriatría 1

23/03/94

E

12

77.646

38.751

7.877

7.186

0

131.460

3.800

 

135.260

Aux. geriatría 2

01/06/95

E

12

77.646

38.751

7.877

 

0

124.274

1.900

 

126.174

Aux. geriatría 3

01/06/95

E

12

77.646

38.751

7.877

 

0

124.274

1.900

 

126.174

Aux. geriatría 4

23/08/93

E

12

77.646

38.751

7.877

 

0

124.274

3.800

 

128.074

Aux. geriatría 5

09/02/94

E

12

77.646

38.751

7.877

 

0

124.274

3.800

 

128.074

Aux. geriatría 6

30/01/87

E

12

77.646

38.751

7.877

 

0

124.274

7.600

 

131.874

Aux. geriatría 7

01/08/94

E

12

77.646

38.751

7.877

 

24.500

148.774

3.800

 

152.574

Aux. geriatría 8

01/11/99

E

12

77.646

38.751

7.877

 

0

124.274

0

 

124.274

Aux. geriatría 9

01/12/97

E

12

77.646

38.751

7.877

 

0

124.274

1.900

 

126.174

Aux. geriatría 10

01/04/99

E

12

77.646

38.751

7.877

 

0

124.274

0

 

124.274

Aux. geriatría 11

03/02/87

E

12

77.646

38.751

7.877

 

0

124.274

7.600

 

131.874

Aux. geriatría 12

Vacante

E

12

77.646

38.751

7.877

 

24.500

148.774

0

 

148.774

Lavandería

                       

Lavandera

18/02/91

E

12

77.646

38.751

2.423

 

0

118.820

5.700

 

124.520

Celadora

                       

Celadora

09/02/94

E

10

77.646

32.062

10.927

 

24.500

145.135

3.800

 

148.935

Dirección

                       

Directora

07/01/97

D

16

85.052

52.141

73.998

 

0

211.191

2.533

 

213.724

Fisioterapia

                       

Fisioterapeuta (24 %)

07/02/00

B

18

33.490

14.119

-182

 

0

47.427

   

47.427

Ordenanza

                       

Ordenanza

19/04/91

E

10

77.646

32.062

6.947

 

0

116.655

5.700

 

122.355

Limpieza

                       

Limpiadora 1

04/09/00

E

10

77.646

32.062

-1.412

 

0

108.296

   

108.296

Limpiadora 2

24/08/00

E

10

77.646

32.062

-1.412

 

0

108.296

   

108.296

 

Deportes 2001

A: antigüedad; G: grupo; SB: sueldo base; D: destino; CD: complemento de destino; CE: complemento específico; TM: total mes ; TR: trienios; CAA: complemento absorv. ant.; SBM: sueldo bruto mes.

Categoría

A

G

SB

D

CD

CE

TM

TR

CAA

SBM

Monitor

01/12/88

C

104.017

14

45.448

50.499

199.964

15.168

772

215.904

Monitor

14/05/92

C

104.017

14

45.448

35.305

184.770

7.584

386

192.740

Administrativo

17/05/93

C

104.017

14

45.448

53.935

203.400

7.584

162

211.146

Conserje

28/01/93

E

77.646

10

32.062

27.112

136.820

3.800

3.946

144.566

Limpiadora

02/08/93

E

77.646

10

32.062

1.385

111.093

3.800

3.946

118.839

Conserje (80 %)

01/01/00

E

62.117

10

25.650

-2.552

85.215

0

 

85.215

Distribución horaria de los diferentes servicios

Personal Administrativo de las oficinas del Ayuntamiento

de lunes a viernes: de 8 a 15 h

una tarde a escoger: 2.30 h

Subalterno Servicios generales (50 %)

de lunes a viernes: de 9.45 a 13.30 h

Auxiliar Administrativo Policía local

de lunes a viernes: de 8.30 a 12.15 h

de 14.15 a 18 h

Policía local

A razón de turnos de 8 h/día, de acuerdo con el cuadrante mensual aprobado

Personal brigada

de lunes a viernes: de 7.30 a 15 h

Conserje CEIP Lacustària

de lunes a viernes: de 8 a 12.30 h

de 14.30 a 17.30 h

Archivera

de lunes a viernes: de 8 a 15 h

una tarde a escoger: 2.30 h

Auxiliar biblioteca

de lunes a viernes: de 16 a 20.15 h (una tarde libre)

martes y jueves: de 9.30 a 13.30 h

lun., mierc. y vier.: de 10.30 a 14 h

sábados alternativos:    de 10 a 13.30 h

Profesora artesanía 24 h/semana (64 %)

de lunes a viernes: de 17 a 20 h

lunes, martes y miércoles: de 15 a 16.30 h

de 21.30 a 23 h

Subalterno cultura 20 h/semana (53,30 %)

de lunes a viernes: de 17 a 19 h

horario libre cultura: 10 horas

Personal de la guardería:

Directora y 1 profesora (80 %)

de lunes a viernes: de 9 a 12 h

de 15 a 18 h

Educadoras

de lunes a viernes (1r turno): de 9 a 13.30 h

de 15 a 18 h

de lunes a viernes (2n turno): de 9 a 12 h

de 13.30 a 18 h

Personal del Patronat Hospital Residència Josep Baulida

Directora

de lunes a viernes: de 8 a 15 h

el resto de jornada semanal: 2.30 horas, según las necesidades del centro

Auxiliares de geriatría (jornada diurna)

Jornada intensiva, a razón de turnos rotativos de 7 h/día, de acuerdo con el cuadrante mensual aprobado

Auxiliares de geriatría (jornada nocturna)

Jornada intensiva, a razón de turnos rotativos de 7.30 h/día, de acuerdo con el cuadrante mensual aprobado

Limpiadoras

Jornada intensiva, a razón de 7 h/día, de lunes a viernes, y el resto de la jornada semanal se hará en turnos de jornada reducida los sábados y domingos, según el cuadrante mensual aprobado.

Lavandera

Jornada intensiva mañanas, de lunes a viernes: 6.30 h

Sábados: 5 h

Cocineras

Jornada intensiva, a razón de turnos rotativos de 6.30 h/día, de lunes a viernes

Sábados: 5 h

Domingos: trabajarán 1 de cada 3, jornada partida de 8 h, 5 h/mañana y 3 h/tarde

Ordenanza

de lunes a viernes: de 10 a 12 h al mañana, y de 15.30 a 20 a la tarde

los sábados: de 15 a 20 h por la tarde

Personal a tiempo parcial

Ayudante de cocina, jornada 45 %

lunes, martes, miércoles, viernes y sábados: 3 h/día, de 10.30 a 13.30 h por la mañana

los jueves: 2 h, de 11.30 a 13.30 h por la mañana

Dinamizador, jornada 24 %

martes, jueves y viernes: de 15 a 18 h

Fisioterapeuta, jornada 24 %

lunes, miércoles y viernes: de 9 a 12 h

Personal del Patronat Municipal de Deportes

Monitor 1

de septiembre a 15 de junio:

de lunes a viernes: de 9 a 12 h i de 17.45 a 20.45 h

sábado i domingo: 7.30 h a repartir según actividades

de 15 de junio a septiembre:

de lunes a viernes: un turno de mañana o tarde

Turno mañana: de 8.30 a 14 h

Turno tardes: de 14.30 a 20 h

sábados y domingos: un fin de semana el sábado y otro el domingo, de 8.30 a 14 h y de 15.30 a 20 h

Monitor 2

de septiembre a 15 de junio:

de lunes a viernes: de 15 a 21 h

sábado i domingo: 7.30 h a repartir según actividades

de 15 de junio a septiembre:

de lunes a viernes: un turno de mañana o tarde

Turno mañana: de 8.30 a 14 h

Turno tardes: de 14.30 a 20 h

sábados i domingos: un fin de semana el sábado y otro el domingo, de 8.30 a 14 h y de 15.30 a 20 h

Administrativo

de lunes a viernes: de 10 a 15 h y de 19.30 a 22 h

Conserje Pabellón

de septiembre a 15 de junio:

de lunes a viernes: de 17.45 a 24 h

sábados: de 8.45 a 12 h y de 16 a 19 h

de 15 de junio a septiembre:

de lunes a viernes: un turno de mañana o tarde

Turno mañana: de 8.30 a 14 h

Turno tardes: de 14.30 a 20 h

sábados i domingos: un fin de semana el sábado y otro el domingo, de 8.30 a 14 h y de 15.30 a 20 h

Conserje de instalaciones de exteriores (jornada 80 %)

de lunes a jueves: de 18 a 23.15 h

viernes: de 18 a 19.30 h

sábados: de 8 a 14 h y de 15 a 18.30 h

Limpiadora

de lunes a viernes: de 7.30 a 13 h y de 16 a 18 h

Monitor 3 (jornada 7,5 %)

martes, jueves i viernes: de 15.15 a 16.15 h

Monitor 4 (jornada 7,5 %)

Lunes, miércoles i jueves: de 18 a 19 h

(02.016.165)