Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LLIRIA de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LLIRIA de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Noviembre de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 3 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-11-14
Boletín:
Boletín Oficial de Valencia
F. Vigor:
2012-11-14
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-11-14
Boletín:
Boletín Oficial de Valencia
F. Vigor:
2012-11-14
Documento oficial en PDF(Páginas 17-17)

Anuncio del Ayuntamiento de Lliria sobre la fijacion del regimen de prestaciones economicas en la situacion de incapacidad temporal del personal al servicio de esta corporacion. (Boletín Oficial de Valencia num. 272 de 14/11/2012)

Preambulo

ANUNCIO

Por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2012 se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Acuerdo del Ayuntamiento de Llíria, relativo a la fijación del régimen de prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del ayuntamiento de Llíria.

PRIMERO.-

Fijar el siguiente régimen de prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Lliria, tanto del personal funcionario como laboral:

1.ªCuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

El Ayuntamiento de Lliria determinará respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento alcance el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

2.ªCuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

SEGUNDO:

Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno en la primera sesión que celebre para su ratificación.

TERCERO.-

Que una vez aprobada deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Lo que se publica para general conocimiento.

2012/29591