Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO. PERSONAL LABORAL (26000632011992) de La Rioja
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-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO. PERSONAL LABORAL (26000632011992) de La Rioja

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Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de Logroño para los años 2000, 2001, 2002 y 2003 (Boletín Oficial de La Rioja num. 47 de 21/04/2001)

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Logroño (La Rioja) para los años 2000, 2001, 2002 y 2002 (Código núm 2600712), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2001 de una parte por la representación de la referida Corporación, y de otra por las representaciones sindicales de CC.OO y USO en calidad de invitado, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el art 90.2 y 3 del Real decreto Legislativo 1/94, de24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y art 2 del Rea Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño a 5 de abril de 2001.- El Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Carlos Gonzalo Sainz

Capítulo I.- Disposiciones generales.

Artículo 1.- Ámbito funcional y personal.

Las condiciones pactadas y comprendidas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.

Será de aplicación a la plantilla de personal laboral fijo y temporal con las siguientes excepciones:

1. Personal que presta servicios en función de convenios INEM-Corporaciones Locales, cuyas condiciones laborales y retributivas serán las fijadas por las respectivas Órdenes Ministeriales, que anualmente se publiquen para la regulación de los mismos.

2. Personal en Régimen de Colaboración Social, que se regirán por lo prevenido en el Capítulo V: Trabajos temporales de Colaboración Social, del Real Decreto 25 de junio de 1982

3. Las contrataciones específicas para fines concretos y períodos singulares relacionados con programas de empleo formación, recogerán en sus contratos tipo los condicionamientos generales para que no quede desvirtuando el objeto del mismo, previo conocimiento e informe del Comité de Empresa.

4. Personas en régimen de arrendamiento de servicios profesionales.

Artículo 2.- Duración.

1. El presente acuerdo, en los términos que se contienen en la Disposición Transitoria, entrará en vigor el día 1 de enero de 2000 y tendrá una vigencia de cuatro años, extinguiendo sus efectos, salvo que se haga uso de las previsiones que se contienen en los apartados siguientes de este mismo artículo, el día 31 de diciembre de 2003.

2. Podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación y en su defecto prorrogado por un año natural.

3. Denunciado el Acuerdo o, en su caso, concluida la prórroga a que se refiere el apartado anterior, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el contenido normativo del texto, todo ello sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Legislación vigente.

Artículo 3.- Comisión de Seguimiento e Interpretación.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio .

1. Composición:

La Comisión mixta estará integrada, paritariamente, por un número de representantes sindicales igual al número de Sindicatos firmantes de este acuerdo y por parte de la Corporación por el mismo número que aquellos, nombrados y separados por el Ilmo. Sr. Alcalde.

Por cada una de las partes se procederá al nombramiento de un titular y un suplente, si bien la comunicación escrita de imposibilidad de asistencia de titular y suplente, habilitará a cualquiera de las partes para designar otro representante que asuma las funciones como vocal.

Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

2. Funciones específicas:

a) Interpretación auténtica del Texto. En caso de acuerdo unánime, éste, vincula a sindicatos y grupos políticos integrantes de la Comisión.

b) Arbitraje de los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes.

e) Entender, entre otras, en cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia y perfeccionamiento del Convenio.

f) Los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán dictaminados por la Comisión de Personal, para su aprobación por el Órgano Municipal competente en cada caso, pasando a formar parte íntegra del Convenio.

3. Procedimiento de solución de conflictos

En cualquier duda que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicabilidad del presente Convenio, las partes se comprometen a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza, sin previo sometimiento de la misma, a la Comisión paritaria o de seguimiento. Si después de los buenos oficios de dicha Comisión, no se hubiese podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva, las partes podrán instar el nombramiento de un mediador que será designado de común acuerdo y podrá formular la correspondiente propuesta.

El nombramiento del mediador y el sometimiento al mismo de una determinada controversia, requerirá la unanimidad de la Comisión de Seguimiento.

Instados todos los procedimientos de acuerdo podrán hacer declaración de conflicto, con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Capítulo II.- Acceso, formación y promoción

Artículo 4.- Ingreso al servicio del Ayuntamiento de Logroño

La Administración Municipal seleccionará su personal laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, concursooposición u oposición libre, en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Será nulo el contrato laboral por tiempo indefinido celebrado con persona incursa en alguna de las causas de incapacidad específica que sean de aplicación a los funcionarios y personal interino.

Acceso a disminuidos físicos:

Se reservará en la Oferta Pública de empleo, un número porcentual que la legislación prevé para disminuidos físicos.

En todas aquellas oposiciones y concursos que se convoquen para el ingreso, promoción profesional y provisión de puestos de trabajo reservados a personal laboral, el Comité de Personal y las Secciones Sindicales, tendrán derecho a participar en la elaboración de las Bases de las convocatorias.

A los efectos de constitución de los Tribunales calificadores, la Corporación, designará a propuesta del Presidente del Comité, un vocal titular y suplente que deberá tener igual o superior nivel académico, en la especialidad correspondiente al de las plazas que han de ser objeto de provisión, en la respectiva convocatoria.

Artículo 5.- Promoción

1. El Ayuntamiento de Logroño aplicará a sus trabajadores para el acceso a puestos de superior categoría, dentro de cada rama o sector de oficio, lo establecido en la legislación vigente. En estas pruebas selectivas se establecerán sistemas de evaluación objetivos y predeterminados, de forma que se consigne la máxima imparcialidad en los nombramientos, en cuanto no se oponga a lo establecido en la legislación vigente.

2. Podrá suprimirse alguna de las pruebas de aptitud, en función de los conocimientos ya demostrados.

3. Las partes consideran que un sistema de evaluación del desempeño que prime el mayor y mejor rendimiento en el puesto de trabajo, es un factor necesario para la profesionalización de la Administración Municipal.

Este sistema debe permitir un mayor estímulo para la promoción, fomentando, a su vez, la responsabilidad de los Jefes de las Unidades correspondientes. En tal sentido, las partes de comprometen a estudiar y diseñar un sistema de estas características.

Artículo 6.- Formación Profesional

Los principios y normas de actuación que regirán la Formación Profesional del personal municipal se contienen en los siguientes puntos:

1. La Corporación con carácter general y anualmente establecerá un plan de formación para los empleados municipales, coincidente con las necesidades corporativas, dentro del plan de acción municipal. Especialmente recogerá aquellas actuaciones que se consideren precisas para un reciclaje y adaptación profesional a nuevas tecnologías. El Servicio de Organización Y Recursos Humanos, a través del Técnico de Selección y Formación, será el responsable de la coordinación de cursos y programas formativos.

2. La Corporación directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o privados de reconocido prestigio, organizará cursos de capacitación profesional, para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional, para asegurar la estabilidad del trabajador en un supuesto de transformación o modificación funcional.

3. La Comisión de Formación y Promoción Profesional constituida paritariamente por representantes de la Corporación y las organizaciones sindicales con representación, será informada y emitirá dictamen sobre la planificación de cursos. En la misma habrá representación de todos los Grupos Políticos Municipales.

4. La Junta de Personal y Secciones Sindicales podrán proponer programas de actividades formativas, siendo dictaminadas por la Comisión de Formación

5. Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal y la mejora de los Servicios, en función de las prioridades que señale el Ayuntamiento de Logroño, las partes reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo en la materia.

La Corporación Municipal mantendrá al efecto aulas estables para el desarrollo de cursos de formación. El Ayuntamiento, a través de su Presupuesto General y mediante la participación en los Fondos para la Formación Continua en las Administraciones Públicas, garantiza un esfuerzo de carácter económico similar al previsto en el Presupuesto General de 1.999.

6. Para facilitar la formación y el reciclaje profesional, el Ayuntamiento de Logroño, en el marco del Convenio140 de la OIT, se compromete a adoptar las siguientes medidas concretas:

a) Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico y profesional.

b) Concesión de cuarenta horas al año como máximo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuando el curso se celebre fuera de la administración y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración.

c) Concesión de permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional siempre que la gestión y organización del servicio lo permitan.

d) Concesión de permiso no retribuido para la realización de cursos de perfeccionamiento profesional de larga duración, no directamente relacionado con la Función Pública, por el tiempo de duración del mismo, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

7. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo realizará los cursos de capacitación profesional o de reciclaje para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, que a propuesta de la Comisión de Formación, determine el Ayuntamiento de Logroño, con el devengo, en su caso, de las indemnizaciones que legalmente procedan.

8. El conjunto de las acciones formativas, derivadas del Plan de Formación de esta Administración Municipal y de los Planes para la Formación Continua de las Administraciones Públicas, se realizará de conformidad con la siguiente distribución:

La Comisión de Formación y Selección decidirá la distribución horaria de cada una de las acciones formativas que, en desarrollo del Planes de Formación propios o para la Formación continua, se convoquen.

Todas las actividades de formación tendrán carácter de obligatorias para el personal municipal.

9. La Corporación se compromete a instar a las Jefaturas de Servicio para que impulsen, en la medida de las posibilidades de la propia Administración, la adecuación de las herramientas y útiles de trabajo asignadas a los trabajadores a las utilizadas en la empresa privada y organizaciones de similar envergadura; de tal modo que la competitividad no pueda verse afectada por estas carencias.

10. Considerando que una excesiva e indiscriminada movilidad produce efectos negativos en la estructura organizativa y en la profesionalización del personal, las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas:

a) Las relaciones de puestos de trabajo tenderán a especificar para cada puesto de trabajo, el área funcional o de actividad a la que aquél se adscribe.

b) En los concursos se valorará, según la naturaleza del puesto de trabajo, la cualificación y experiencia en el área funcional o de actividad a la que esté adscrito el puesto.

c) Una permanencia mínima en los puestos se valorará positivamente.

11. La Corporación Municipal informará a la Junta de Personal y Secciones Sindicales de todas aquellas convocatorias de cursos de formación relacionadas con la Función Pública Municipal, tanto si son convocadas por la propia Administración, como por entidades públicas y privadas.

Artículo 7.- Comisiones de Valoración.

Las Comisiones de Valoración se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 364/1.995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Capítulo III.- Clasificación profesional

Artículo 8.- El personal al servicio del Ayuntamiento de Logroño afectado por este Convenio, y en atención a las funciones que realiza, se clasifica en los Grupos que a continuación se indican:

Grupo 1

Ingenieros y Licenciados

Grupo 2

Ingenieros Técnicos, Diplomados Universitarios, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente

Grupo 3

Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente

Grupo 4

Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente

Grupo 5

Certificado de Escolaridad

Capítulo IV.- Deberes del personal laboral

Artículo 9.- Deberes.

Los deberes de los trabajadores municipales, se encuentran regulados por la normativa específica que en cada momento se aplique a la Administración Pública Local. Específicamente y entre otros, se citan los siguientes:

a) Guardar fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de La Rioja, en el ejercicio de la Función Pública.

b) No ejercer actuaciones que supongan discriminación por razón de raza sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) No emitir informes ni adoptar acuerdos ilegales que causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.

d) No publicar o utilizar indebidamente secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales. Guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.

e) Prestar el rendimiento adecuado en su puesto de trabajo, no llevando a cabo actuaciones que comporten inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

f) No violar la neutralidad o independencia políticas utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

g) Cumplir las normas sobre incompatibilidades.

h) No obstaculizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos sindicales.

i) No realizar actos encaminados a cortar el libre ejercicio del derecho de huelga.

j) No participar en huelgas cuando expresamente lo tengan prohibido por Ley.

k) Cumplir la obligación de atender los servicios mínimos en caso de huelga.

l) No realizar actos limitativos de la libre expresión de pensamiento ideas y opiniones.

m) Prestar la obediencia debida a los superiores y Autoridades, sin perjuicio de que puedan formular por escrito las sugerencias que estimen oportunas para la mejora de los servicios.

n) No abandonar el servicio cumpliendo la jornada de trabajo establecida.

Todo trabajador municipal tiene el deber de registrar sus entradas y salidas de su centro de trabajo, y cumplimentar las firmas de control de presencia que se efectúen, salvo aquellos supuestos exceptuados por Convenio del órgano competente.

ñ) No ejercer abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

o) Prestar al público la máxima ayuda, información y atención posible que precise en sus relaciones con la Administración municipal.

p) No tolerar y dar cuenta de las faltas cometidas por el personal a su cargo.

q) Tratar con consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

r) Utilizar con la debida diligencia los materiales, documentos o locales que por razón del servicio utilicen, evitando el deterioro o pérdida de los mismos. Conducir los vehículos municipales siempre que se encuentren en posesión del permiso de conducción, cobrando el plus establecido.

s) No intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

t) Utilizar las prendas de trabajo y de seguridad que el Ayuntamiento facilita.

u) Realizar con la periodicidad que la Corporación determine las revisiones médicas obligatorias establecidas de conformidad con la legislación vigente.

v) Concurrir a los cursos de formación y perfeccionamiento profesional relacionados con el puesto de trabajo que desempeñen, previo Acuerdo de la Corporación municipal.

x) Suplir y sustituir a los compañeros de trabajo en los supuestos de ausencia legal de los mismos, cuando las necesidades del servicio así lo demanden y con arreglo a la normativa contenida en el presente Convenio.

Capítulo V.- Suplencias

Artículo 10.- Suplencias

Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, el Ilmo. Sr. Alcalde, podrá conceder a sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostente, por un período no superior a seis meses durante un año u ocho durante dos, previo informe del Jefe del Servicio respectivo, cuando exceda de tres meses.

Si superados estos plazos existiera un puesto de trabajo vacante de la misma categoría, éste deberá ser cubierto a través de los procedimientos de provisión de vacantes establecidos en este Convenio. A los efectos del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los procedimientos de provisión de vacantes mediante turno de ascenso serán los únicos que permitan modificar la categoría profesional de los trabajadores.

Cuando desempeñe trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica equivalente a la diferencia de Complemento de Destino y de Complemento Específico entre el puesto que venía ocupando y el efectivamente ocupado al pasar a ejercer la suplencia.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el Ilmo. Sr. Alcalde precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostente, solo podrá hacerlo por tiempo no superior a un mes dentro del mismo año, manteniéndole la retribución y demás derechos a su categoría profesional y comunicándolo a los representantes de los trabajadores.

Capítulo VI.- Régimen disciplinario

Artículo 11.- Los trabajadores podrán ser sancionados por el Ilmo. Sr. Alcalde, mediante Resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves:

a) Serán faltas leves, las siguientes:

1. La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días, al mes.

5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres o cinco días al mes.

6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.

b) Serán faltas graves las siguientes:

1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto a los superiores o compañeros inferiores.

2. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

3. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.

6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez días.

7. El abandono del trabajo sin causa justificada.

8. La simulación de enfermedad o accidente.

9. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales material o documentos de servicio.

12. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

13. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en el Organismo.

14. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

15. Incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

3. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

4. La falta de asistencia al trabajo no justificado durante más de tres días al mes.

5. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, o durante diez o más días al mes o durante más de veinte días al trimestre.

6. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad.

7. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

8. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

9. La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

10. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

11. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

12. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

13. La violación de la neutralidad o independencia política utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días

- Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

- Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años.

- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.

- Despido.

Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dándose audiencia a éste, y siendo oídos aquéllos en el mismo, con carácter previo al posible acuerdo de suspensión de empleo y sueldo que se pudiera adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar de que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazode seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Capítulo VII.- Jornada de trabajo

La jornada de trabajo es en cómputo anual la misma que la fijada para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Cualquier incremento que sobre la misma se establezca, deberá ser compensado. El cómputo de jornada efectiva anual se obtendrá deduciendo de la jornada teórica legal los días festivos, así como las licencias establecidas en la normativa vigente o acordadas por la Corporación Municipal.

Se asume por las partes la implantación de una jornada flexible a partir del 1 de marzo de 2001, con horario principal de 9,00 horas a 14,30 horas y cuya duración, con carácter general y sin perjuicio de los puestos a los que se les asigna una Jornada Especial u horario de disponibilidad, será de 7 horas y 10 minutos.

La aplicación de la jornada flexible afectará a los colectivos de personal de oficinas en los puestos de trabajo a los que se les asigne la denominada J1 o JN, salvo los siguientes, según la actual R.P.T. de esta Administración Municipal:

-Puestos de trabajo adscritos a las Brigadas de Redes, Contadores y Jardines.

-Puestos sometidos a turnos de trabajo.

-Oficial albañil y oficial de saneamiento del Servicio de Aguas y Medio Ambiente y oficiales mecánicos conductores.

-Operarios de jardines (Servicio de Aguas y Medio Ambiente) y de Vialidad.

-Puesto de Trabajo de Jefe de Explotación Informática Corporativa, Técnico Esp. Explotación y Técnico Esp. Administrador de Red, todos ellos del Servicio de Informática y Comunicaciones.

-Profesor del Parque Infantil de Tráfico (Unidad de Educación y Cultura).

-Puesto de trabajo de Responsable de adolescencia en Centros Jóvenes, Responsable de Cultura Juvenil, Responsable de Juventud de Tiempo libre y Responsable de Infancia y ludotecas, todos ellos de la Unidad de Infancia y juventud.

-Puestos de Trabajo de Educador Social, encuadrados en la Unidad de Servicios Sociales.

La Jornada flexible permitirá el cumplimiento de la jornada, respetando el horario principal de obligatoria permanencia, según la propia distribución sobre la que opte el trabajador ya sea a lo largo del día o con carácter semanal y en el periodo comprendido entre las 7,30 de la mañana y las 9 horas y entre las 14,30 horas y las 19,30 horas, de lunes a viernes.

Todos aquellos colectivos que realicen, aunque sea esporádicamente, tareas o actividades fuera de la jornada laboral habitual, incluso domingos y festivos, tendrán garantizada la cobertura para las contingencias profesionales de enfermedad y accidente de trabajo, conforme establece la legislación vigente.

Todos aquellos colectivos que realicen, aunque sea esporádicamente, tareas o actividades fuera de la jornada laboral habitual, incluso domingos y festivos, tendrán garantizada la cobertura para las contingencias profesionales de enfermedad y accidente de trabajo, conforme establece la legislación vigente.

Artículo 12.- Modalidades de dedicación.

a) Dedicación Normal (J.N.): Es la exigida por un puesto de trabajo que no requiera para su desempeño mayor dedicación del horario normal, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes en los supuestos de necesidad de realización de trabajos urgentes y extraordinarios.

b) Dedicación especial (J.1.): Los colectivos con Dedicación especial 1, deberán incrementar su jornada anual en un total de 85 horas, en régimen de turnos o de libre disponibilidad.

Este exceso de jornada se recoge en los complementos de Puesto de Trabajo asignados a los mismos cuando incluyan tal dedicación, juntamente con las restantes características peculiares del puesto de trabajo.

Por parte de la Corporación se asume el compromiso de universalizar la Jornada bajo la modalidad J1 a todos los puestos de esta Administración Municipal, si bien respetando las fases siguientes:

-El 60 % de los puestos que aún no la tienen asignada serán dotados de la misma en el año 2001 (mes de octubre), priorizando los puestos de conserje a los que se les asignará en el mes de mayo de ese mismo año.

-A el 40 % de los puestos restantes les será asignada la J1 en el año 2002 (mes de abril).

Artículo 13.- Jornadas Especiales.

Tendrán esta consideración los que así se identifiquen en la actual y vigente Relación de Puestos de Trabajo, debiendo atenerse los trabajadores que desempeñen estos puestos a las especialidades horarias con que se asignen.

Artículo 14.- Regulación de la jornada de trabajo:

La Alcaldía Presidencia, en situaciones excepcionales previstas por la Ley y mediante resolución, determinará el horario de trabajo de los respectivos colectivos de trabajadores.

Por el Jefe Superior de Personal, se determinarán para las Unidades Administrativas, Técnicas, Económicas y personal de oficios, turnos de guardia, en aquellos supuestos en que sea preciso prestar servicio, aún cuando el día haya sido reconocido como inhábil. La resolución deberá ser motivada.

Ninguna jornada de trabajo podrá ser superior a ocho horas, salvo los puestos de trabajo con régimen de dedicación especial, regulados en el presente Convenio.

La jornada de trabajo no será inferior a siete horas, para el personal regulado en el presente Convenio y contratado a jornada completa, salvo los supuestos recogidos en el artículo anterior.

Entre las jornadas de trabajo habrá al menos una diferencia de 12 horas, salvo los puestos de trabajo con régimen de dedicación especial, regulados en el presente Convenio.

La jornada deberá cumplirse íntegramente no existiendo flexibilidad, salvo supuestos exceptuados en esteConvenio. Los incumplimientos serán sancionados de conformidad con la normativa vigente.

El descanso concedido para aquellos trabajadores con jornadas continuadas superiores a 5 horas, será de 20 minutos por jornada.

Para el personal que no trabaje a turnos este descanso deberá disfrutarse necesariamente entre las 10 y las 13,00 horas; serán los Jefes de Unidad los que distribuirán en turnos a los empleados garantizando, en todo caso, el funcionamiento normal de la Dependencia.

Los retrasos al inicio de la jornada de trabajo, debidos a la realización de tareas que hubieran exigido una prolongación en la jornada inmediatamente anterior, deberán ser justificados por escrito con el conforme del Concejal Delegado, dándose cuenta a la Comisión de Personal, junto con las restantes incidencias horarias que puedan producirse.

Artículo 15.- Situaciones Laborales.

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 16.- Calendario

Se establece para el año el Calendario Laboral, que con carácter general ha de regir en el Ayuntamiento de Logroño, sin perjuicio de los calendarios especiales que regulen el trabajo de aquellos servicios de prestación continua.

Fiestas de ámbito Local y Nacional, retribuidas y no recuperables. Año 2001:

1 de enero, lunes

Año nuevo

6 de enero, sábado

Epifanía del Señor

12 de abril, jueves

Jueves Santo

13 de abril, viernes

Viernes Santo

1 de mayo, martes

Día del Trabajo

9 de junio, sábado

Día de La Rioja

11 de junio, lunes

San Bernabé

15de agosto, miércoles

Asunción de la Virgen

21 de septiembre, viernes

San Mateo

12 de octubre, viernes

Fiesta Nacional de España

1 de noviembre, jueves

Todos los Santos

6 de diciembre, jueves

Día de la Constitución

8 de diciembre, sábado

Inmaculada Concepción

25 de diciembre, martes

Natividad del Señor

Los grupos de trabajadores y servicios en régimen de trabajo a turnos, formularán propuestas de calendario laboral, que serán informadas por el Comité de Empresa antes de su aprobación, siguiendo las normas establecidas en la legislación vigente.

Capítulo VIII. Vacaciones, permisos, licencias del personal laboral.

Artículo 17.- Días de dispensa: asuntos propios.

Será de aplicación al Ayuntamiento de Logroño los 6 días de dispensa que con carácter general se conceden para la Función Pública, así como los días 24 y 31 de diciembre. El disfrute de los mismos quedará condicionado a las necesidades del servicio y en ningún caso producirá incremento del gasto público.

Si por causas de necesidades del servicio no hubieran podido disfrutarse dentro del año natural, podrá hacerse uso de los mismos durante las dos primeras semanas del mes de enero del año siguiente.

En todo caso, las dispensas de los trabajadores no coincidirán con las fechas en que se incrementa el volumen de trabajo de cada dependencia.

Los días de dispensa, a razón de 8 horas laborables máximo por día, no se podrán acumular a las vacaciones reglamentarias.

Artículo 17 bis.- Festividad de San Mateo y Nuestra Sra. de la Esperanza: Dispensa especial.

Se conceden doce horas de dispensa al personal municipal con motivo de la festividad de San Mateo. La aplicación concreta de las mismas para aquellos trabajadores no incluidos en régimen de turnos se efectuará por la Comisión de Gobierno en función del programa de fiestas. Asimismo se considerará permiso retribuido la dispensa al trabajo a partir de las 12,00 horas del día 18 de diciembre, festividad de Nuestra Sra. de la Esperanza.

Artículo 18.- Vacaciones.

Se reconoce y ampara el derecho, irrenunciable, de todo trabajador al disfrute de las vacaciones reglamentarias. El sistema a aplicar para el disfrute de las mismas se regirá con los siguientes principios:

1. El personal laboral de este Ayuntamiento tendrá derecho a 24 días laborables de vacaciones anuales, de lunes a viernes. En los supuestos en que el tiempo de servicio sea menor a un año, disfrutarán los días de descanso que proporcionalmente les corresponda. El derecho al disfrute de las vacaciones se extingue con el año.

Los días de vacaciones podrán ser disfrutados como máximo en tres periodos y cada periodo no podrá ser inferior a tres días. Esta última limitación no será de aplicación al personal de la Policía Local, Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.

2. La licencia anual reglamentaria podrá disfrutarse en cualquiera de los meses del año. 12 días se disfrutarán preferentemente en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Los Jefes de servicio procurarán con un adecuado estudio de las necesidades de personal que garantice la normal prestación de losServicios, la efectividad de lo establecido sobre plazos de disfrute de vacaciones.

3. La fecha del disfrute de las vacaciones por parte del trabajador, se fijará de común acuerdo con el Jefe del Servicio respectivo. En el supuesto de que la petición del trabajador no pudiera ser atendido debido a las necesidades del propio Servicio, deberá emitirse informe motivado por la Jefatura, dándose cuenta del mismo a la Comisión de Seguimiento e interpretación.

Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones, se procederá del modo siguiente:

a) Se procurará que la distribución de los turnos, una vez establecidos los criterios por el Jefe de la Unidad o Servicio, salga de una propuesta de acuerdo, adoptada por los trabajadores, garantizando en todo caso una adecuada atención a las necesidades del servicio.

b) De no llegarse a dicho acuerdo, elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos en el Servicio respectivo, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos, dentro de cada Unidad o Servicio. Para su aplicación deberá quedar constancia escrita.

4. El empleado laboral municipal, que lleve al servicio del Ayuntamiento menos de un año, disfrutará las vacaciones anuales en proporción a los días trabajados en el año. Se seguirá idéntico criterio con el personal más antiguo que por servicio militar, objeción de conciencia, jubilación u otras causas interrumpa su trabajo dentro del año, computándose a este efecto solamente los días en que hubiera prestado la jornada de trabajo.

5. Excepcionalmente si por necesidades del Servicio debidamente constatadas y avaladas mediante informe del Jefe del Servicio o Unidad en el que se haga constar el motivo o motivos por los que un trabajador no hubiera podido disfrutar durante el año natural el periodo de vacaciones que le corresponda, podrá hacerlo de manera continuada durante el primer trimestre del año inmediatamente siguiente.

6. Los días de vacaciones al año, señalados anteriormente podrán disfrutarse de forma continuada, en cualquier época del año, si por accidente laboral no hubieran podido disfrutarse en el año anterior.

7. Fijadas las vacaciones del trabajador para una época concreta, si a la fecha de inicio de las mismas estuviese aquél disfrutando una licencia por enfermedad quedará en suspenso el plan de vacaciones aprobado, debiendo formularse nueva propuesta en los términos contenidos en el presente artículo.

8. En el caso de que la licencia por enfermedad impidiera el disfrute de las vacaciones dentro del año natural las mismas se disfrutarán en el primer trimestre del año natural siguiente, extinguiéndose en esa fecha el derecho.

Artículo 19.- Licencias. Permisos retribuidos

1. Los trabajadores municipales tendrán derecho a los permisos retribuidos en los casos y con la duración que a continuación se indican:

a) Matrimonio, en cualquiera de sus formas, del trabajador: 15 días naturales contados a partir del siguiente en que tenga lugar el enlace. En cuanto a las Uniones de hecho se estará a lo que la Ordenanza Municipal reguladora de las mismas.

b) Enfermedad grave, fallecimiento y acompañamientos para consulta médica.

1. Enfermedad grave o fallecimiento. (Incompatible con apartado c):

De familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, acogimiento familiar debidamente formalizado o persona que conviva con el trabajador como cónyuge de hecho, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cuatro días cuando por tal motivo el empleado necesite hacer un desplazamiento a distinta localidad y cuya distancia sea superior a 50 Km. del domicilio habitual.

Sin perjuicio de su consideración intrínseca y conceptual coincidente con la expresión legal, cuando así venga acreditado por el facultativo que atienda al enfermo, se entenderá por enfermedad grave toda aquella contingencia o situación que requiera ingreso hospitalario.

En todo caso la duración de este permiso estará limitado por la propia del ingreso hospitalario que origina la situación, sin que, en ningún caso, aquel pueda perdurar más que éste.

2. Acompañamientos para consulta médica.

Por el tiempo indispensable para el acompañamiento de hijos menores de 18 años o impedidos psicofísicamente. Cuando el padre y la madre reúnan la condición de funcionarios o trabajadores de esta Administración, sólo uno de ellos podrá ejercitar el derecho.

c) Nacimiento o adopción de hijo: 2 días naturales, contados a partir del siguiente al hecho causante. (Incompatible con la consideración de enfermedad grave)

Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a distinta localidad de la que estuviera residiendo y cuya distancia fuera superior a 50 Km., el plazo se ampliará a 4 días.

d) Traslado de domicilio habitual: 1 día. Este derecho caducará al mes siguiente de haber realizado el oportuno cambio de empadronamiento.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal; cuando conste en una norma legal o convencional, un período determinado, se estará a lo que ésta disponga, en cuanto a duración de la ausencia, y a la compensación económica.

f) Matrimonio o profesión religiosa de hijos o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 1 día, si el enlace o profesión es en la propia localidad de residencia y 2 días si es fuera del municipio de residencia.

g) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, para la obtención de un Título Académico o Profesional, durante los días de su celebración y por el tiempo indispensable para su realización. No se concederá autorización cuando los exámenes tenga lugar fuera del horario de trabajo del trabajador que lo solicite. Se concederá a los f trabajadores municipales, sujetos a turno de noche,la posibilidad, para ejercer esta licencia, de anticipar la finalización de la jornada, tantas horas antes como esté prevista la duración del examen.

h) Los trabajadores municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, siempre que no implique detrimento en el servicio. Las horas de trabajo que se destinen a la concurrencia a clases o enseñanzas prácticas, deberán ser recuperadas.

i) Asistencia a Congresos Profesionales o Sindicales. Hasta un máximo de 5 días al año.

Los permisos y licencias se entienden concedidas por días naturales, salvo el regulado en el apartado g), con independencia de la jornada de trabajo que se preste.

2. Si algún trabajador, agotados los días de permiso o licencia por cada supuesto comprendido en el apartado anterior, solicitase nueva licencia, ésta será sin sueldo, sin perjuicio de que el Alcalde, oído el interesado, estudie la petición cursada y determine en cada caso concreto, el tratamiento retributivo que haya de darse a la misma.

3. Cuando la duración de la dispensa de asistencia al trabajo solicitada no alcance la totalidad de la jornada, las horas perdidas deberán ser recuperadas en horas normales del servicio.

4. Los permisos y licencias reguladas en los apartados anteriores deberán ser solicitadas, utilizando los modelos oficiales establecidos al efecto y que se facilitarán en el Servicio de Organización y Recursos Humanos, acompañando a los mismos, justificantes de los motivos alegados. La no cumplimentación de dichos requisitos motivará que la ausencia al trabajo sea compensada, en principio, con igual período de tiempo, a deducir de las vacaciones reglamentarias, o días de dispensa por asuntos propios, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por ausencia injustificada al servicio.

Las licencias y permisos contenidos en el presente artículo, surtirán efecto a partir del día siguiente del hecho causante, y en todo caso a partir de la ausencia efectiva al trabajo, si esta se produjera el mismo día. Se exceptúa la licencia por enfermedad grave regulada en el apartado b), en cuyo caso se podrá disfrutar en días alternos, en períodos temporales que no excederán de cinco días naturales si es en la misma localidad de residencia, y diez días naturales si se trata de distinta localidad a la de residencia, y sin que quepa la unión de los citados días con descansos semanales de trabajo, días de dispensa, festivos, vacaciones u otras formas de descanso en compensación de jornadas u horas realizadas, adicionales a las legalmente establecidas. Por excepción, cuando el supuesto se produzca en la misma localidad de residencia, uno de los dos días de permiso podrá unirse a cualquiera de los días de dispensa o descanso citados.

5. A efectos de concretar el alcance del termino familiares, que dan derecho al disfrute de licencia se matiza lo siguiente:

-Consanguinidad:

Primer grado:

Padres e hijos.

Segundo grado:

a) En línea directa abuelos y nietos.

b) En línea colateral hermanos

-Afinidad:

Primer grado:

Suegros e hijos políticos.

Segundo grado:

a) En línea directa abuelos del cónyuge y nietos

b) En línea colateral hermanos cónyuge y cónyuge del hermano.

Artículo 20.- Licencias por alumbramiento y gestación.

a) En el supuesto de parto, las trabajadoras municipales tendrán derecho a una licencia de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de licencia se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de licencia por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de la licencia, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

b) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Esta licencia podrá ser disfrutada indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

c) En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, el trabajador tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas contadas a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la Resolución judicial por la que se haya constituido en adopción.. Si el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve meses, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

d) Cuando la baja para el trabajo sea por dolencia ajena al embarazo el periodo en que la trabajadora permanezca en situación de incapacidad temporal con anterioridad al parto no debe considerarse como descanso por maternidad.

Artículo 21.- Tramitación partes de baja y alta por enfermedad.

1º Los partes de baja deberán presentarse dentro de las 48 horas siguientes a la falta de asistencia al trabajo en el Servicio de Organización y RR.HH.Inspección médica, sin perjuicio de que notifique tal incidencia a la Unidad donde preste su trabajo.

2º La falta de asistencia por un sólo día al trabajo deberá comunicarse a la Jefatura correspondiente personalmente, o a través de un familiar, dentro de la jornada propia del trabajador y aportará el correspondiente parte de baja firmado por su facultativo médico de cabecera, de no hacerlo se considerará falta injustificada al trabajo.

3º Las altas se entregarán al Jefe de la Unidad correspondiente, quien las tramitará de inmediato al Servicio de Organización y RR.HH.

4º Los Jefes de las respectivas Unidades no permitirán la incorporación a su puesto de trabajo del trabajador que encontrándose en situación de baja no aporte el alta médica correspondiente.

Artículo 22.- Expedientes de incapacidad

Los expedientes de incapacidad, se realizarán en función de la normativa y procedimientos aplicables por el Sistema de la Seguridad Social.

Artículo 23.- Regulación de las situaciones de Licencia por enfermedad

Los trabajadores en situación de Incapacidad temporal deberán respetar las siguientes normas:

1. Cursar debidamente el correspondiente parte oficial.

2. No contravenir intencionadamente las instrucciones del médico o médicos que le atiendan.

3. No realizar trabajo alguno, aunque sea sin retribución o por su exclusiva o propia cuenta, o en favor de familiares.

4. No ausentarse de la localidad donde habitualmente resida, sin previa prescripción o autorización.

5. El incumplimiento de las precitadas normas dará lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria establecida por la legislación vigente.

Artículo 24.- Reducción de Jornada

El trabajador municipal que tenga a su cuidado algún hijo menor de seis años o disminuido físico o psíquico, que no desempeñe alguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, entre al menos una hora y un máximo de la mitad de la duración de la jornada. Cuando el representante legal estuviese casado, éste derecho sólo podrá ser ejercido por uno de los cónyuges y ha de justificarse documentalmente.

Artículo 25.- Licencias sin sueldo

1. Las licencias por asuntos propios al personal laboral fijo, sin percibo de haberes hasta un máximo de tres meses cada dos años, se concederán siempre que la ausencia del trabajador, no cause detrimento al rendimiento efectivo del servicio, oída la Comisión de Seguimiento e Interpretación.

2. En caso de que dicha licencia vaya a ser denegada antes de la resolución definitiva, se dará audiencia al interesado a través del servicio correspondiente.

3. Al personal contratado temporal, no le será de aplicación la licencia sin sueldo.

Artículo 26.- Cambio de turno o permuta

Se reconoce a los trabajadores municipales, la facultad de ser suplidos hasta un máximo de dos días al mes, por otro trabajador libre de servicio. La permuta deberá realizarse entre empleados del mismo nivel retributivo, categoría profesional y Unidad o Grupo de trabajo. En todo caso, deberá ser informada favorablemente por el Jefe del Servicio y sin que ello suponga detrimento en la jornada individual anual del trabajador.

Capítulo IX.- Derechos sindicales

En relación con los derechos sindicales de los trabajadores se estará a lo prevenido por el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica 11/1.985 de Libertad Sindical

Artículo 27.- Legitimación para convocar reuniones.

Los trabajadores de este Ayuntamiento podrán ejercer su derecho a reunirse, con los requisitos y condiciones prevenidos en el Capítulo II del Título II del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 28.- Requisitos de la convocatoria.

En relación con los requisitos horario y lugar de la convocatoria se estará a lo prevenido en los artículos 78 y 79 de la Ley citada en el artículo anterior.

En todo caso los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.

Artículo 29 .- Horario de reuniones.

Régimen general establecido en la normativa vigente.

Negociación colectiva.

Artículo 30.- Ámbito de aplicación

Dentro del respeto a la legislación vigente, el presente Convenio colectivo, regula a través de su articulado materias de índole económica, laboral, sindical y asistencial, así como, las que afectan a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus Organizaciones representativas con la Corporación.

Derecho de huelga.

Artículo 31.- Regulación.

La Corporación reconoce el derecho a la huelga de todos los trabajadores municipales, conforme a lo establecido en el Art. 28.2 de la Constitución Española, R.D.Ley 17/1977 de 4 de marzo y normativa especifica.

Los trabajadores de la Administración Municipal podrán ejercer el Derecho a Huelga en los términos y con los requisitos establecidos en la Constitución Española y por la legislación vigente.

Comité de empresa

Artículo 32.- Competencias.

1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio tienen derecho a participar en la Administración Municipal, en los términos fijados en la Ley, a través de los Órganos de representación regulados en este artículo

2. La representación de los trabajadores corresponde a los miembros del Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales

Artículo 33.- Principios de actuación.

Se reconoce al Comité de Empresa, colegiadamente por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo en todo lo referente a temas en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración o para fines distintos a los que motivaron su entrega.

Artículo 34.- Garantías y Derechos.

Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales de los trabajadores dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su Unidad Electoral, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes Unidades o Servicios.

b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refiera a cuestiones profesionales o sindicales.

c) Ser oído el Comité de Empresa en los expedientes disciplinarios a que hubieran sido sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo en el número establecido legalmente.

No se computarán en dicho crédito horario los tiempos empleados en la Negociación de la determinación de las condiciones de trabajo de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Logroño.

Sin rebasar el número total de horas sindicales y los distintos miembros del Comité de Empresa, podrán acumular las horas en uno o varios de sus componentes, pudiendo quedar relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.

Asimismo no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Secciones sindicales

Artículo 35.- Regulación.

1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito del Ayuntamiento o Centro de Trabajo, constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido por los propios Estatutos del Sindicato a que pertenezcan, así como con la Ley Órganica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1.985.

2. Las Secciones Sindicales que puedan constituirse al amparo de la normativa mencionada anteriormente, estarán representadas a todos los efectos por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el Ayuntamiento.

3. El número de Delegados por cada Sección será el que establezca la legislación vigente.

4. Los Delegados Sindicales en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa tendrán las mismas garantías y derechos que los establecidos para los miembros del Comité, así como los siguientes derechos (artº 10.3 de la L.O. 11/1985, de 2 de agosto):

a) Tener acceso a la misma información que la Corporación ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados asimismo a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

b) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y de los demás órganos internos de la Corporación en materia de Seguridad e higiene, con voz pero sin voto.

c) Ser oídos por el Ayuntamiento previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a sus afiliados en particular, y especialmente en las sanciones a estos últimos.

Artículo 36.- Prácticas antisindicales

Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, cláusulas del Convenio, los pactos individuales y las decisiones unilaterales que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus Acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

Será de aplicación lo establecido en los artículo 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica de 2 de agosto de Libertad Sindical.

Artículo 37.- Reglamento de Régimen Interior. Participación.

En el estudio y desarrollo de los Reglamentos de Régimen Interior, así como en las modificaciones de los mismos, se dará participación al Comité de Empresa y Secciones Sindicales legalmente constituidas, estudiandolas peculiaridades de cada servicio. Las garantías establecidas para los representantes sindicales, deberán ser recogidas en dicho Reglamento.

Artículo 38.- Comisión Informativa de Organización, Personal y Participación Ciudadana: Asistencia.

En la Comisión Informativa de Organización, Personal y Participación Ciudadana de este Ayuntamiento, podrá estar presente el Presidente de la Junta o miembro de la misma en quien delegue en aquellas sesiones o asuntos concretos que el Presidente de la Comisión de personal o cualquiera de los integrantes Corporativos de la misma determinen.

Artículo 39.- Cuota Sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a Centrales o Sindicatos, que ostenten la representación a que se refiere el Capítulo VIII "Derechos Sindicales", el Ayuntamiento, descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá un escrito a la Unidad de Personal, en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. El Ayuntamiento efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación contraria, durante el período de un año.

Artículo 40.- Tablones anuncios, locales y medios de impresión

En aquellos centros de trabajo en que presten servicio más de 250 trabajadores, se habilitará un local con dotación de material adecuado para uso de las Organizaciones Sindicales o miembros del Comité de Empresa, cuya utilización se instrumentalizará mediante Convenio entre ellas.

En todos los centros de trabajo habrán de existir lugares adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de cualquier anuncio sindical.

La Corporación ampara el derecho a publicar y distribuir los informes y acuerdos que se consideren necesarios para el conjunto de los trabajadores. El Comité de Empresa podrá utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación para la realización de su labor, con las limitaciones que marcan la Ley, sin que ello perturbe la normal realización de los trabajos propios de esas dependencias municipales. Por la Comisión de Seguimiento e Interpretación se valorará el coste de la utilización, a efectos de su posible repercusión en función de la cuantía.

Se dispondrá en todos los centros de Trabajo tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para información del Comité y otro para información de las organizaciones sindicales. Su puesta en práctica se llevará a cabo por los responsables de cada centro de acuerdo con los miembros del Comité de Personal.

Capítulo X. Derechos sociales

Artículo 41.- Guardería

Se establece una ayuda social para Guardería Infantil para aquellos trabajadores con hijos menores de 3 años o hasta la fecha de escolarización más próxima a esa edad, que en ningún caso se extenderá más allá del mes de septiembre del año en que el/la niño/a cumple la edad de TRES años. La ayuda tendrá una cuantía mensual de 7.000 (42,07 euros) ptas., para el año 2001, adecuándose al coste de la Guardería cuando éste fuera menor. Deberá justificar las mensualidades del gasto.

La cuantía máxima asignada por guarderías será de 2.000.000 ptas. (12.020, 24 euros) para todo el personal municipal.

Para los ejercicios siguientes en los que mantenga la vigencia de este Texto las cuantías antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior (Periodo diciembre-diciembre) que con carácter general fije el I.N.E. para todo el conjunto nacional.

Artículo 42.- Bolsa de ayuda de estudios para trabajadores.

Se concederán bolsas de ayuda de estudios, de conformidad con las normas siguientes:

1. La cuantía de las ayudas comprenderá el importe de las tasas académicas y una dotación de un 25% sobre el importe de la misma, destinado a la adquisición de libros de texto.

En el caso de que el trabajador este exento, por cualquier motivo, de abonar cantidad alguna en concepto de matrícula, se le concederá una ayuda de 5.000 ptas. en el año 2001 (30,05 euros) para adquisición de libros de texto, previa justificación del gasto.

2. La concesión de ayudas al estudio queda condicionada a la justificación de los resultados académicos obtenidos, debiendo superar como mínimo el 50% de las asignaturas de que se matricule.

3. Los trabajadores municipales una vez terminado el ciclo de estudios por completo, podrán solicitar ayuda por estudios para otro nivel de formación. En el supuesto de que el trabajador no concluya un ciclo de estudios, no podrá solicitar ayuda para el inicio de otro.

4. Los trabajadores municipales podrán solicitar horario flexible para estudios, si bien deberán compensar las horas perdidas para tal fin. En todo caso, quedará condicionada la licencia a que su ausencia en el trabajo sea compatible con la normal prestación del servicio y previo informe del Jefe de la dependencia respectiva.

5. La cuantía máxima asignada a bolsa de estudios para el año 2001 será de 1.728.290 ptas. (10.387, 23 euros) para todo el personal municipal.

6. Para los siguientes ejercicios en los que mantenga vigencia este Texto Regulador, las cantidades se revisarán según el I.P.C. conjunto nacional que se fije para el año anterior por el I.N.E..

Artículo 43.- Normas comunes a Guardería y Bolsa de estudios.

Las solicitudes de ayudas por guardería o bolsa de estudios,,deberán presentarse en el Registro General delAyuntamiento o en el Auxiliar del Servicio de Organización y RR.HH., acompañadas de los documentos justificativos durante el mes de enero del año siguiente al del devengo, plazo que se considera a todos los efectos de caducidad.

Las ayudas por guardería y bolsa de estudios se resolverán de una sola vez, dentro de la primera quincena de febrero, por la Comisión de Gobierno, previo informe de la Comisión de Seguimiento y dictamen de la Comisión de Organización Personal y Participación Ciudadana en la segunda quincena del mes de enero del año siguiente al del devengo.

Las cantidades sobrantes en alguno de los dos conceptos de ayuda, podrán acumularse al otro a fin de cubrir las peticiones formuladas, que cumpliendo los requisitos, no hayan podido atenderse en los topes máximos fijados en el presente acuerdo.

Artículo 44.-Disfrute de viviendas anejas a Colegios y edificios Públicos

a) Corporación municipal cederá en uso las viviendas anejas a edificios municipales o Colegios Públicos a los funcionarios y trabajadores, ostentando derecho preferente para la ocupación los respectivos Conserjes de Colegio que presten sus servicios en dichos centros o, en su defecto, en cualquiera otros en los que la vivienda esté ocupada, no reúna las condiciones de habitabilidad según la normativa vigente por su superficie, para albergar al trabajador y su familia.

Las normas básicas por las que se regirá la cesión a salvo de cualquier regulación anterior o ulterior sobre la materia serán las siguientes:

1. El costo de los servicios generales, contribuciones, impuestos, etc., serán repercutibles a los cesionarios.

2. Las obras de reforma deberán ser autorizadas con la Comisión de Gobierno y con cargo al cesionario

3. Para la realización de obras o reparación de averías, no se utilizará personal municipal.

4. Se mantendrán las actuales situaciones en los términos que se dispongan en los respectivos acuerdos de cesión.

b) Desfrute de las viviendas anejas a instalaciones municipales y edificios escolares, llevarán implícito el desempeño de las obligaciones establecidas por los correspondientes acuerdos municipales que regulen su uso.

En los supuestos en que coincidan los méritos preferentes de varias solicitudes para una misma vivienda, se aplicarán los baremos de adjudicación de viviendas establecidos en el presente acuerdo.

c) La adjudicación de las viviendas, en todo caso, quedará condicionada a las siguientes cláusulas:

1ª Será motivo excluyente para la adjudicación de la vivienda el hecho de que el solicitante sea titular de otra vivienda, salvo que la misma no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad o se encuentre afectada urbanísticamente por actuaciones que puedan producir su derribo.

2ª as adjudicaciones de las viviendas se efectúan en razón de la relación funcionaria de los solicitantes con el Ayuntamiento; en consecuencia, cesará el derecho a la utilización de la vivienda al extinguirse la relación funcionaria, pasar a la situación de excedente voluntario o adquirir otra vivienda en plena propiedad por él mismo, por su cónyuge o pareja de hecho, estando obligado en este último caso a abandonarla en el plazo de 6 meses desde la entrega de llaves. Asimismo, salvo que fuera conserje de centro escolar, deberá dejar libre la vivienda, en los supuestos de traslado voluntario del trabajador a otro centro de trabajo distinto de la instalación municipal o centro escolar en que estuviese destinado.

3ª Se anunciará a través de los tablones de anuncios de la Junta de Personal las viviendas vacantes en edificios municipales y centros escolares.

4ª El Ayuntamiento se reserva la facultad de verificar los datos contenidos en la declaración del solicitante, significando que la falsedad en los mismos puede llevar implícito, en su caso, la pérdida del derecho.

5ª Las adjudicaciones se harán públicas, por plazo de 15 días a efectos de reclamaciones. Terminado dicho plazo se procederá a estudiar las reclamaciones, si las hubiese, formulándose propuesta de adjudicación definitiva, o en su caso, anulando la adjudicación provisional.

6ª El estudio de las solicitudes y la propuesta de adjudicación se formulará por la Comisión de Organización, Personal y Participación Ciudadana, oída la Comisión de Seguimiento.

Las viviendas ya ocupadas actualmente se seguirán regulando por la normativa que sirvió de base para su adjudicación.

Baremos de adjudicación de estas viviendas municipales a funcionarios y demás trabajadores:

Con el fin de regular de forma objetiva y reglada la adjudicación de las viviendas municipales a sus funcionarios y trabajadores, se establecen los siguientes criterios:

Baremos de Puntuación:

1. Renta per cápita de la Unidad Familiar.

Puntos

Más de 1.500.001 ptas. (9.015,18 euros)

10

De 1.100.001 ptas. (6.611,14 euros) a 1.500.000 ptas. (9.015,17 euros)

20

De 800.001 ptas. (4.809,10 euros) a 1.100.000 ptas. (6.611,13 euros)

30

Menos de 800.000 ptas. (4.809,09 euros)

40

A los solicitantes que vivan solos se les aplicará una reducción del 50 % de la renta declarada.

2. Importe abonado en concepto de alquiler. En el supuesto que dicha cantidad suponga:

Más del 40% de la renta familiar mensual

25

Entre 30% y 40% de la renta familiar mensual

20

Entre 20% y 29% de la renta familiar mensual

15

Menos del 20%

10

3. Superficie por miembros de la Unidad familiar.

Más de 35 metros cuadrados

2

De 34 a 25 metros cuadrados

4

De 24 a 20 metros cuadrados

6

De 19 a 15 metros cuadrados

8

14 o menos metros cuadrados

10

4. Circunstancias familiares.

Se valorarán con 1 punto por cada hijo, natural o adoptado, que no sobrepase la edad de 21 años, computados a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Servicios prestados al Ayuntamiento de Logroño: 0,50 puntos por año de servicios efectivos.

En todos los casos deberá acompañarse, junto con la solicitud, la documentación que acredite los datos anteriormente señalados. Entre ellos, la declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas que se referirá al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria; la superficie de la vivienda en arrendamiento que se acreditará mediante copia simple expedida por el Registro de la Propiedad y, en su caso, certificación del Registro municipal de uniones civiles para el supuesto de parejas de hecho, y Libro de familia, decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, para la acreditación de las circunstancias familiares.

Artículo 45.- Anticipos reintegrables:

Todo trabajador municipal, tendrá derecho a dos pagas de los haberes básicos brutos, con un mínimo de 300.000 ptas. (1.803, 03 euros), en concepto de anticipos reintegrables, debiendo reintegrarlas en 24 mensualidades.

Artículo 46.- Otros Anticipos:

Anticipos para atender las siguientes necesidades:

1. Adquisición de vivienda habitual: 2.000.000 ptas. (12.020, 24 euros), a reintegrar en 72 mensualidades.

En este caso deberá presentarse, junto con la solicitud, documento de compra ya sea privado o público y declaración jurada de no ser el trabajador, su cónyuge o pareja de hecho, titulares registrarles de otra vivienda. Asimismo, deberá acompañar declaración jurada de que la vivienda adquirida, va a ser destinada a vivienda habitual.

Podrá accederse a este anticipo desde la situación de propietario de otra vivienda habitual y siempre y cuando se dé exacto y debido cumplimiento a los condicionantes siguientes:

a)El trabajador beneficiario acreditará haber realizado la venta de la vivienda que constituye su residencia habitual en el momento de la adquisición de aquella nueva para la que se concede el anticipo y dicha justificación deberá hacerse en el plazo máximo de tres años a contar desde que se ha concedido la ayuda.

b) El transcurso de este plazo sin que el trabajador acredite haber realizado la compraventa de la vivienda citada en el apartado anterior, determinará la pérdida del anticipo, aunque la venta se consume en años posteriores. Dado este supuesto, el trabajador beneficiario vendrá obligado a reintegrar la parte del anticipo aún pendiente de amortizar más las entregas a cuenta efectuadas por el Ayuntamiento en concepto de retribuciones en especie. Este reintegro deberá realizarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de tres años.

2. Instalación de calefacción en su vivienda habitual: 500.000 ptas. (3.005,06 euros), a reintegrar en 24 mensualidades. En este caso deberá presentarse, junto a la solicitud, presupuesto, contrato o precontrato de instalación.

Para atender a estas ayudas se constituye un fondo anual de 35.000.000 de ptas. (210.354,23 euros).

Dicho fondo será ejecutivo a 1 de enero de cada año y con cargo al mismo se satisfarán las solicitudes que o bien se encuentren pendientes del ejercicio anterior o bien se vayan recibiendo a lo largo del año en curso. Una vez agotado el fondo, si alguna solicitud se hubiera quedado sin la concesión del anticipo, se trasladara al año siguiente.

Cuando la petición de cualquiera de los anticipos regulados en este artículo, se efectúe por empleados de esta Administración Municipal unidos por nexo matrimonial, unión no matrimonial o, en su caso, por quien sin reunir las condiciones enunciadas, se una con otros trabajadores para la adquisición pro indiviso de una vivienda o instalación de calefacción; en todos estos casos el anticipo sólo se concederá a uno de ellos, bien el que lo solicite en primer lugar o quien encabece la solicitud, si se tratare de petición conjunta.

Las peticiones deberán ser justificadas documentalmente e informadas favorablemente por decisión mayoritaria de la Comisión de Seguimiento e Interpretación, dictaminadas por la Comisión de Organización, Personal y Participación Ciudadana y aprobadas por la Comisión de Gobierno.

La Comisión de Seguimiento se reserva la facultad de comprobar el contenido de las peticiones formuladas y exigir la presentación de los documentos justificativos que considere necesarios.

Artículo 47.- Normas Comunes Anticipos

La percepción de los anticipos regulados en el artículo 44 serán incompatibles con los del artículo 45 quedando condicionada su tramitación a la extinción total de las deudas, que por este concepto pudiera tener el trabajador.

Las peticiones de anticipos contemplados en el artículo 45, deberán referirse a obligaciones contraídas con posterioridad a 1 de enero de 2001, o a pagos que derivados de obligaciones anteriores por adquisición de primera y única vivienda, deban hacerse efectivos obligatoriamente durante el plazo de vigencia de este Convenio, con excepción de los tendentes a la cancelación de préstamos.

Los trabajadores fijos de plantilla titulares de anticipos que soliciten la jubilación voluntaria, la excedencia o licencia sin sueldo, que pasen a desempeñar puesto de trabajo no retribuido con cargo al presupuesto municipal, que su fecha de jubilación forzosa se produzca antes de finalizar los plazos de amortización, deberán comprometerse a amortizar y garantizar con aval bancario el pago total de la deuda pendiente antes de acceder a su nueva situación laboral.

El personal temporal podrá acceder a los anticipos regulados en los artículos 44 y 45, Si bien deberá garantizarse la devolución de los mismos con aval bancario.

Aquellos trabajadores que en la actualidad tengan pendientes de devolución pagas reintegrables, podrán llevar a cabo la cancelación de las mismas e interesar la concesión de los anticipos regulados en el presente apartado, cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 48.- Prestaciones Familiares

Se establecen las siguientes cuantías para el año 2001:

Prestaciones familiares

Importe

1 Por matrimonio

40.551 ptas. (243,71 euros)

2 Por nacimientos de hijo

25.000 ptas. (150.25 euros)

3 Minusválidos menores de 18 años: por hijo a cargo, o hermanos sobre el que se ejerce la tutela legal

25.000 ptas. (150,25 euros)

Para los ejercicios siguientes en los que mantenga la vigencia de este Texto las cuantías antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior (Periodo diciembre-diciembre) que con carácter general se fije el I.N.E. para todo el conjunto nacional.

Se considera con carácter general hijo a cargo a aquel que viva con el beneficiario y a sus expensas.

Se considerará, que el hijo no está a cargo del beneficiario cuando trabaje por cuenta propia o ajena, o sea perceptor de una pensión contributiva a cargo de un régimen público de protección social distinta de la pensión de orfandad.

La percepción de la asignación económica por hijo o hermano sujeto a tutela minusválidos, será incompatible con la condición de éstos como pensionistas de invalidez o jubilación en su modalidad no contributiva, así como con la de beneficiario de las pensiones asistenciales reguladas en cualesquiera Regímenes públicos de protección social, salvo que éstas fueren de menor cuantía a la aquí establecida, en cuyo caso se reconocerá la diferencia.

La Ayuda Familiar será la misma que corresponda al personal al servicio de la Administración del Estado, y se regulará por lo dispuesto en la Ley 26/1.990, de 20 de diciembre y Real Decreto 356/1.991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de prestaciones por hijo a cargo, la Ley citada.

Artículo 49.- Asistencia Médica.

Sistema público de salud, con inclusión de las especialidades de tartrectomía y podología (quiropedia), contratadas con la entidad privada que presta la asistencia médico-quirúrgica a los funcionarios integrados, de conformidad con el acuerdo de aprobación de la ampliación del citado contrato.

Este personal tendrá derecho a la cobertura de los gastos que se le ocasionen en los reconocimientos médicos que le sean requeridos para la renovación del permiso de conducir, siempre que ocupen puestos de trabajo que requieran este permiso.

Artículo 50.- Recetas.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 51.- Desplazamiento por causa médica.

Se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social, siéndole de aplicación las siguientes mejoras en cuanto no resulten incompatibles con aquél:

Se establece una dieta diaria completa en los casos de desplazamiento que será para el enfermo cuando no se encuentre internado, y/o para el acompañante si fuera necesaria su presencia, de 3.300 ptas./diarias (19,83 euros) (una comida: 1.650 ptas., 9,92 euros). Deberá presentar justificante de los gastos realizados.

Se abonarán siempre los gastos de la dieta del acompañante cuando el paciente sea menor de 18 años. En los restantes casos la necesidad de acompañante deberá constar en informe de su médico.

Artículo 52.- Prestaciones extraordinarias por enfermedad.

Las prestaciones extraordinarias por enfermedad, serán las establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, el titular del derecho, sus beneficiarios, y los hijos de trabajadores, beneficiarios a su vez de la asistencia sanitaria dispensada a sus respectivos cónyuges, tendrán derecho al reconocimiento de las prestaciones que más abajo se citan, cuando no estuvieran incluidas en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

Cuando solicitada la prestación de la Seguridad Social, ésta fuere denegada o concedida por menor importe al establecido para el resto del personal municipal, el Ayuntamiento, previa petición del interesado, y comprobación del derecho, reconocerá la misma o abonará la diferencia respectivamente.

Se establecen las siguientes prestaciones extraordinarias por enfermedad: para el año 2001:

1. Dentarias

Importe

- Dentadura completa (superior e inferior)

63.130 ptas. (379,43 euros).

- Dentadura superior o inferior

31.905 ptas. (191,75 euros).

- Piezas, coronas, cada una, (máximo de 12 en total)

6.610 ptas. (39.72 euros).

- Empaste, obturación, composité, distal, oclusité, etc., cada uno

4.890 ptas. (29,36 euros).

- Endodoncia, pulpectomía: se abonará el 50% del importe del coste con un máximo por pieza

12.490 ptas. (75,08 euros).

- Los tratamientos de ortodoncia, para los beneficiarios menores de 18 años al inicio del mismo, darán lugar a ayudas por importe del 30 % del coste total, justificado con factura final, hasta un máximo de

65.575 ptas. (394,12 euros).

2. Oculares y auditivas

A) Oculares

Se fija una ayuda para los trabajadores municipales que se sometan a una intervención de oftalmología al objeto de corregir, disminuir o eliminar los problemas de agudeza visual que padezcan y siempre que se realice aquella por técnicas médicas no incluidas en el sistema público de salud

30.000 ptas. (180,30 euros) para cada ojo

Gafas Completas

7.330 ptas. (44,06 euros)

Gafas bifocales o progresivas, completas

10.590 ptas. (63,64 euros).

Renovación de ambos cristales normales

5.700 ptas. (34,26 euros).

Renovación de un solo cristal normal

2.850 ptas. (17,13 euros).

Renovación de ambos cristales bifocales

8.960 ptas. (53,85.euros).

Renovación de un solo cristal bifocales

4.480 ptas. (26,93 euros).

Lentillas en el caso de ser necesario para ambos ojos

13.920 ptas. (83,64 euros).

Una sola lentilla

6.960 ptas. (41,82 euros).

B) Auditivas

Audífonos, en el caso de ser necesarios para ambos oídos

73.690 ptas. (442,86 euros).

Un solo audífono

36.860 ptas. (221,53 euros).

C) Aparatos de fonación

Los aparatos de fonación, los articuladores de vibración y las restantes prótesis especiales, continuarán abonándose por su importe total

3. Prótesis ortopédicas

Calzado ortopédico, incluido plantillas

8.960 ptas. (53,86 euros).

Plantillas ortopédicas o taloneras

3.665 ptas. (22,02 euros).

4. Vehículos de minusválidos

Ayuda máxima

65.000 ptas. (390,66 euros)

Ayudas y plazo para volver a solicitarlas

Oculares

Periodo

Gafas completas y bifocales

3 años

Renovación de cristales y lentillas

1 año

Plantillas y calzado ortopédico

Hasta un año de edad

6 meses

De 1 año a 16 años

1 año

De 16 años en adelante

2 años

Los plazos mínimos de concesión señalados podrán ser modificados previa presentación del informe médico correspondiente que lo justifique .

Para los ejercicios siguientes en los que mantenga la vigencia de este Texto las cuantías antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior (Periodo diciembre-diciembre) que con carácter general se fije el I.N.E. para todo e conjunto nacional.

Otras prestaciones

Artículo 53.- Póliza de seguros

- Riesgos cubiertos

Importe

- Fallecimiento

4.000.000 ptas. (24.040,48 euros).

- Invalidez permanente y absoluta

4.000.000 ptas.

- Invalidez permanente y total

4.000.000 ptas.

- Invalidez permanente parcial por accidente, según baremo establecido en la póliza concertada por el Ayuntamiento, hasta

4.000.000 ptas.

Excluidas asistencia médica y farmacéutica.

Las posibles economías que puedan producirse en las primas de las pólizas respectivas se destinarán a incrementar los capitales asegurados por siniestro en el periodo inmediatamente siguiente de renovación de las pólizas.

Artículo 54.- Incapacidad temporal

El Ayuntamiento de Logroño, completará la cuantía del subsidio, hasta alcanzar el cien por cien del importe de los conceptos retributivos correspondientes al trabajador que sufra la situación determinante de la incapacidad temporal, exceptuándose, el complemento de productividad que seguirá su propia regulación, y los complementos e incentivos derivados de la prestación de servicios especiales que según el vigente Convenio quedan condicionados a la efectiva realización de los mismos.

Asimismo, con las salvedades efectuadas en el párrafo anterior se completará el subsidio por maternidad previsto en el Art. 133 quater del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando sea preciso para alcanzar el cien por cien del importe de los conceptos retributivos correspondientes.

Esta compensación del salario activo, cuya naturaleza obedece a mejoras voluntarias introducidas por esta Administración, subsistirá mientras se mantenga la situación de incapacidad temporal, o licencia por maternidad y se extinguirá en todo caso, por el transcurso del período máximo de la incapacidad temporal, doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación, o, en su caso, por el agotamiento del período de descanso previsto en la legislación vigente.

En ningún caso serán complementados, sin perjuicio del subsidio que corresponda satisfacer al Ayuntamiento como entidad colaboradora, otros períodos que aun calificados de incapacidad temporal, a los efectos de examinar el estado del incapacitado para su calificación como inválido permanente, continuidad de tratamiento médico o prorrogación de efectos hasta el momento de la calificación de la invalidez permanente, excedan el período máximo fijado, para la incapacidad temporal, en concordancia con lo establecido en el artículo 128 1 a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 55.- Asistencia y defensa jurídica

El Ayuntamiento prestará asesoramiento y defensa jurídica, a los trabajadores municipales, en las circunstancias que así lo exijan, como consecuencia del desempeño de su función, tanto dentro del servicio como fuera de él, siempre que el hecho que motivara la asistencia, fuera debido a actuaciones propias del trabajador, en el ejercicio de su cargo.

Artículo 55 bis.- Acceso a las Instalaciones Deportivas para el fomento del Deporte.

Se facilitará la realización de actividades que tiendan al fomento del deporte entre los empleados municipales, siempre que no se perjudiquen los servicios de prestación deportiva a los ciudadanos.

Artículo 56.-Normas comunes a todas las prestaciones sociales

Ningún trabajador municipal percibirá cualquier otro tipo de ayuda, subvención o derecho social, que no estuviera regulado en el presente Convenio, a cargo de las partidas presupuestarias en el Capítulo de Personal.

Capítulo XI.- Derechos económicos

Artículo 57.- Retribuciones.

La estructura salarial del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo está constituida por los siguientes conceptos:

- Salario Base

- Trienios

- Pagas extraordinarias

- Complemento de destino

- Complemento de puesto de trabajo

- Complemento de productividad

- Horas extraordinarias, con las limitaciones legales

La Corporación, oída la Comisión de Seguimiento, podrá determinar los trabajadores de nivel directivo, respecto a los cuales podrán establecerse condiciones especiales de regulación de su régimen de prestación de servicios, dentro del marco legal vigente.

La Corporación adoptará las medidas contables oportunas de forma que se garantice a los trabajadores municipales el cobro de sus haberes en la Entidad Pagadora, el día 28 de cada mes. Las mensualidades y pagas extraordinarias de junio y diciembre se abonarán antes del día 23 de dichos meses.

Artículo 58.- Organización técnica y práctica del trabajo

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Logroño.

Los trabajadores a través de las Organizaciones Sindicales con representación en la Administración Municipal, participarán en las reestructuraciones u organizaciones que se planteen.

Artículo 59.- Definición de puestos de trabajo.

La definición de puestos de trabajo se encuentra contenida en documento anexo a la relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 60.- Salario base, trienios y Pagas extraordinarias

Serán idénticos en cuantía a los fijados para similares grupos de clasificación del personal funcionario.

Artículo 60 bis.- Reconocimiento de servicios previos.

Se reconoce con carácter general a los trabajadores fijos de esta Corporación, la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en cualquier Administración Pública.

Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de cualquier Administración Pública, tanto en calidad de funcionario, como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral.

El devengo de los respectivos trienios se efectuará, previo reconocimiento formal individualizado por Órgano Municipal competente y a instancia del interesado, aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan

Cuando los servicios computables a que se refieren los párrafos anteriores, no lleguen a completar un trienio, serán considerados como prestados en esta Administración, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.

Para la concreta aplicación de las prescripciones contenidas en el presente artículo, se utilizarán por aplicación analógica, las previsiones contenidas en el Real Decreto 1.461/1.982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1.978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Artículo 61.- Complemento de destino

En la Administración Municipal de Logroño, los niveles de Complemento de destino para cada uno de los puestos de trabajo, serán los que aparecen fijados en el Catálogo de Puestos de Trabajo del personal laboral.

Artículo 62.- Complemento de Puesto de Trabajo

Las cuantías de los complementos de puesto de trabajo son los consignados en el cada momento vigente Catálogo de Puestos de Trabajo del personal laboral fijo.

Aquellos puestos de trabajo que tengan señalada habitualmente régimen de jornada partida y no se encuentre retribuida en sus correspondientes Complementos de Puesto de trabajo, tendrán asignada una cantidad mensual de 14.226 pts., siempre que efectivamente se realice aquella.

Artículo 63.- Complemento de Productividad

El Complemento de productividad valorará los factores de cumplimiento de jornada y ejecución/iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo. La cantidad mensual por este concepto se fija en 6.000 ptas./mes (36,06 euros). Los criterios de aplicación se encuentran explicitados en Anexo al presente Texto.

Artículo 64.- Complemento de calidad.

Quedará regulado en los términos, condiciones y cuantías que se fijan en los respectivos acuerdos de concesión.

Artículo 65.- Incentivos no fijos

Incentivos no fijos

Importe mensual

1. Operario que de forma habitual y durante toda la jornada de trabajo maneja vehículos o útiles de trabajo accionados mecánicamente que impliquen penosidad o peligrosidad.

a) Betunadora y Compresor

9.890 ptas. (59,44 euros)

b) Otros

3.425 ptas. (20,58 euros)

No darán derecho a la percepción de este incentivo la utilización de máquinas cortacésped o corta setos.

2. Trabajadores de los grupos D (excepto Policía Local, Oficiales mecánico conductores y bomberos conductores) C, B. A. que de forma habitual, y durante toda la jornada de trabajo conducen vehículo automóviles de este Ayuntamiento, adscritos a los respectivos servicios municipales

2.540 ptas. (15,26 euros)

Cada mes se devengarán, como máximo, tantos incentivos como vehículos tenga asignado el respectivo Servicio, salvo que el número de vehículos de éste sea igual o superior al 50 % de los trabajadores adscritos al mismo, en cuyo caso el incentivo se abonará a todos los trabajadores que, estando en posesión del permiso de conducir, efectivamente los conduzcan.

La realización no habitual de los cometidos retribuidos en los apartados anteriores, dará derecho a la asignación proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Las respectivas Jefaturas serán responsables de la tramitación al Servicio de Organización y Recursos Humanos de los correspondientes partes para la inclusión en nómina y siempre antes del día 5 del mes siguiente.

Servicio de gala

Dará derecho al percibo de la gratificación, el vestir de gala en las celebraciones tradicionales a que concurre la Corporación.

Sólo podrá devengar una gratificación por día.

Las gratificaciones serán devengadas por personal laboral municipal. En los supuestos que ello no fuera posible, y sea preciso pedir colaboración a personal ajeno, deberá ser justificado con informe previo del Sr. Regente de la Casa Consistorial.

Los Jefes de los servicios respectivos concederán al personal adscrito a los mismos, que vista de gala, permiso por el tiempo necesario para desarrollar sus cometidos.

Si los empleados que visten de gala estuvieran libres de servicio, serán compensados con tiempo libre, de conformidad con lo establecido en las condiciones de empleo, para la Función Pública Municipal, previa constatación de las horas empleadas en su labor de representación.

Salidas de gala

Importe

Se fija como gratificación para el año 2001

4.310 ptas. (25,87 euros).

Artículo 66.- Gratificación trabajos extraordinarios.

Salvo los trabajos extraordinarios debidos a razones de urgencia inmediata, el resto deberán autorizarse, previa solicitud escrita de los respectivos Jefes de los Servicios y Unidades, debidamente razonada.

Las horas efectivamente realizadas en ejecución de trabajos extraordinarios y que excedan de la duración máxima de la jornada (normal o especial dedicación) del puesto de trabajo, se compensarán económicamente.

En el caso de que el empleado municipal solicite voluntariamente la compensación en tiempo libre, esta será de una hora y media por cada hora extraordinaria trabajada, y se disfrutará cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales los trabajos extraordinarios y urgentes que se realicen fuera de la jornada laboral, en los siguientes supuestos:

1. Reparación de daños producidos por siniestros.

2. Reparación de daños extraordinarios y urgentes en las instalaciones de los Servicios públicos.

3. Actuaciones encaminadas a evitar la pérdida de materias primas.

4. Sustitución de ausencias imprevistas en trabajos necesarios.

5. Realización de trabajos necesarios para el mantenimiento de los servicios y actividades programadas o aquellas en las que colabore el Ayuntamiento en el supuesto de que los mismos no puedan ser cubiertos mediante el establecimiento de turnos de trabajo.

El devengo de las mismas, sin perjuicio de las especialidades de procedimiento contenidas en la legislación de Régimen Local, se regirá por lo dispuestos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de marzo de 1.983 .

Cuando en alguna Unidad o servicio de este Ayuntamiento se realicen de forma habitual trabajos extraordinarios fuera de la jornada habitual y no sea posible atender los mismos mediante una redistribución de los medios personales se procederá a dotar la plantilla con los puestos de trabajo necesarios.

Salvo en los supuestos de dedicación especial y en los casos en que se preste en régimen de continuidad con la jornada, la realización de horas extraordinarias devengará una gratificación que nunca podrá ser inferior al importe de dos horas extraordinarias.

Las mismas serán compensadas de la siguiente forma:

Valoración horas extraordinarias

Normales

Importe hora

Grupo 1

2.725 ptas. (16,37 euros)

Grupo 2

2.095 ptas. (12,59 euros).

Grupo 3

1.815 ptas. (10,91 euros).

Grupo 4

1.815 ptas. (10,91 euros).

Grupo 5

1.675 ptas. (10,07 euros).

Nocturnas y festivas

Grupo 1

3.330 ptas. (20,00 euros).

Grupo 2

2.560 ptas. (15,39 euros).

Grupo 3

2.220 ptas. (13,33 euros)

Grupo 4

2.220 ptas. (13,33 euros).

Grupo 5

2.049 ptas. (12,31 euros).

Artículo 67.- Normas Comunes a las gratificaciones por servicios especiales o incentivos

a) Quedarán condicionadas a la efectiva prestación de los servicios que se retribuyen.

b) No crearán derechos adquiridos para el trabajador y se suspenderán al cesar en el desempeño del puesto de trabajo que la tenga asignada.

c) Mensualmente, los Jefes remitirán a la Unidad de Personal, en los impresos facilitados al efecto, para su inclusión en la nómina, relación valorada en la que se haga constar, los trabajadores que han prestado el servicio.

d) No suspenderán el percibo de las gratificaciones fijas, las situaciones de licencia reglamentaria, excepto la de asuntos propios.

Artículo 68.- Otras Gratificaciones

Todo trabajador municipal percibirá en los meses de junio y diciembre una gratificación equivalente a la cuantía mensual correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñe, incrementada en 20.090- Pesetas (120,74 euros), para el año 2001.

En el caso de que el tiempo efectivamente trabajado durante el semestre correspondiente fuera inferior a la totalidad de éste, solamente se abonará la parte proporcional.

Capítulo XII. Prendas de trabajo

Artículo 69.- Prendas de Trabajo.

Con carácter obligatorio y gratuito, el Ayuntamiento de Logroño, proporcionará a todos los trabajadores que por las funciones que realizan lo necesiten, ropa y calzado de trabajo adecuado.

El trabajador vendrá obligado a la utilización de las prendas que con carácter preceptivo se establezca para determinados puestos de trabajo y actividades, siendo obligación de los superiores inmediatos el velar por su efectivo cumplimiento.

Las prendas de trabajo a entregar al personal al servicio del Ayuntamiento, serán de los siguientes tipos:

a) Prendas que con carácter general, de forma periódica y con la obligatoriedad de ser utilizadas, se entreguen a los trabajadores que se hallen en el desempeño de su trabajo, en los servicios que se determinen.

Estas prendas, a su vez, tendrán el carácter de uniforme para los servicios que lo precisaren, o de prendas singularizadas, en el resto de los casos.

b) Prendas de trabajo de carácter opcional para el personal técnico de Administración Especial.

En todos los casos los Jefes de los Servicios y Unidades en las cuales presten sus servicios personal con derecho a prendas de trabajo, formularán con la debida antelación y de acuerdo con las necesidades, propuesta de adquisición que será informada por el Comité de Seguridad y Salud con carácter previo a la confección, por parte del Servicio de Contratación, del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas-Particulares y de Prescripciones Técnicas. Asimismo aquél órgano será informado por la Mesa de Contratación de las propuestas de adjudicación de los contratos de adquisición.

Las prendas de trabajo, serán normalizadas para todos los servicios y unidades, por lo que a calidad y precio se refiere, sin perjuicio de atender propuestas de compras excepcionales si la prestación del servicio así lo requiere.

Todas las prendas de trabajo, excepto prendas de uniforme, llevarán anagrama o logotipo identificativo del Ayuntamiento de Logroño.

Artículo 70.- Prendas de entrega periódica:

El personal con derecho a prendas de entrega periódica será el siguiente:

A) Uniforme:

Conductores de representación, Ordenanzas, Policía Local, Conserjes, Personal de Bomberos, Mercado Público, Cobradores y Agentes notificadores y ejecutivos.

B) Prendas singularizadas:

Personal de Oficios de: Carpintería, Pintura, Forja y Aguas; Brigadas de Vías Públicas y Jardines; Escuela Infantil, Cementerio; Electricidad; Fotocopias y Reprografía; Instalaciones deportivas.

Artículo 71.- Equipos de protección individual.

La Corporación proporcionará a sus empleados equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velará por el uso de los mismos cuando por la naturaleza de los trabajos realizados sean necesarios.

Asimismo, ha de entenderse que estos equipos sólo irán destinados a aquellos empleados que de forma ordinaria necesiten su empleo. En ningún caso se considerarán de concesión general para todos los integrantes del Servicio, de manera que sólo se dotará del equipo, de forma preventiva, para cuando se dé la circunstancia de su posible utilización.

Artículo 72.- Prendas de carácter opcional.

El personal técnico de Administración Especial, que realice funciones en la vía pública con asiduidad, podrá solicitar de su Jefe correspondiente las prendas que para los mismos se determinan, esto es, anorak y botas, con carácter general, además de guantes para la sección de Topografía.

Artículo 73.- Normas generales de utilización de prendas.

Tanto las prendas de entrega periódica, como las de seguridad en el trabajo, serán de uso obligatorio durante las horas de servicio, que deberá conservar el trabajador en las mejores condiciones de limpieza y presentación, sin prescindir de ninguno de los distintivos característicos del mismo, e introducir en ellos modificación alguna, prohibiéndose su utilización fuera del horario de trabajo.

Se dotarán de taquillas y vestuario adecuado a los Servicios Municipales, que utilicen prendas de trabajo, señaladas en el presente acuerdo.

El personal que utilice prendas o equipos de protección y siempre de acuerdo a su formación y siguiendo las instrucciones de sus superiores deberá atenerse a las normas que sobre este material se contienen en el R.D. 773/1997, sobre equipos de protección individual, en cuanto a la utilización y cuidados.

Por los Jefes de los Servicios y las Unidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a los Delegados de Prevención, se adoptarán las medidas oportunas, que garanticen la aplicación de las normas sobre utilización de las prendas reguladas en el presente Acuerdo y en el R. D. antes citado, y propondrán, cuando sea necesario, las eventuales modificaciones a las mismas, dando cuenta al Comité de Seguridad y Salud de las irregularidades observadas.

Los plazos de utilización de las prendas y uniformes, así como la especificación de los mismos, son los establecidos en el Anexo II de este Acuerdo. Podrá exigirse la entrega de la prenda usada al recibir la prenda nueva. La entrega se hará, en todo caso, en el primer semestre del año en curso.

En el caso de las prendas optativas, será exigencia para el recibo de nueva prenda haberla solicitado por escrito al Jefe de la Unidad correspondiente.

Capítulo XIII. Indemnizaciones por razón del servicio

Artículo 74- Indemnizaciones por razón del servicio

Para los trabajadores municipales que por razón de los cometidos propios de los puestos de trabajo que desempeñen, se vean obligados a desplazarse, dentro y fuera del casco urbano, la Corporación dispondrá el sistema de transporte, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y Bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Logroño y, en su caso, Plan de Formación Municipal.

El desplazamiento deberá ser ordenado por el Jefe del Servicio con el Vº Bº del Concejal Delegado y aprobado por la Comisión de Gobierno, salvo casos de urgencia.

Cuando no fuera posible utilizar medios de transporte colectivos o de propiedad municipal, se podrá autorizar el uso de vehículo particular, abonándose los gastos en las siguientes cuantías, previa justificación.

Kilómetros

Importe

Km. recorrido en vehículo particular (turismo, furgoneta

o moto), tanto en casco urbano como en carretera.

36 ptas. (0,21 euros).

Dietas: Su percepción se regulará por el Real Decreto 236/1.988 de 4 de marzo y disposiciones concordantes.

Grupos de clasificación A, B, C, D y E: Devengarán sus dietas de conformidad con las cuantías señaladas para el Grupo 2º.

Dietas en territorio nacional

Por alojamiento

Por manutención

Dieta entera

14.500 ptas. (87,14 euros)

6.500 ptas. (39,06 euros)

21.000 ptas. (126,21 euros).

Articulo 75.- Participación en Tribunales de oposición u otros órganos encargados de la selección de personal.

A los efectos de percepción de asistencias, los órganos de selección de éste Ayuntamiento, se clasifican de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 236/1.988 de 4 de marzo y disposiciones concordantes de desarrollo.

Categoría

Importe

Primera

Presidente y Secretario

9.800 ptas. (58,89 euros).

Vocales

9.100 ptas. (54,69 euros).

Segunda

Presidente y Secretario

9.100 ptas. (54,69 euros).

Vocales

8.500 ptas. (51,08 euros).

Tercera

Presidente y Secretario

8.500 ptas. (51,08 euros).

Vocales

7.800 ptas. (46,87 euros).

Cuarta

Presidente y Secretario

8.500 ptas. (51,08 euros).

Vocales

7.800 ptas. (46,87 euros).

Quinta

Presidente y Secretario

8.500 ptas. (51,08 euros).

Vocales

7.800 ptas. (46,87 euros).

Capítulo XIV.- Jubilación

Artículo 76- Jubilación.

Las circunstancias especiales en que se mueven las pensiones de jubilación, deberán motivar a esta Corporación a establecer un sistema de primas a la Jubilación voluntaria o por invalidez que se produzcan. El trabajador ante el bajo nivel de pensiones de jubilación, adopta posturas contrarias a la que es una norma social, cuando se encuentra ante situaciones de invalidez o larga enfermedad.

De otra parte, la racionalización de plantillas, en aras de una mayor optimización de los recursos humanos disponibles, es postulado fundamental a tener en cuenta, con carácter general, en una época presidida por la austeridad en el gasto público, para incentivar el adelantamiento de las fechas de jubilación voluntaria.

Habida cuenta de la imposibilidad legal que tiene la Corporación para otorgar pensiones de jubilación por ser facultades que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social, se considera viable el establecimiento de estas primas o incentivos, siempre dentro de los condicionamientos y de la línea general establecida por el Texto Refundido de La Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 77.- Indemnizaciones por jubilación anticipada.

Incentivo a la jubilación anticipada o reconocimiento de invalidez permanente total o absoluta, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Jubilación anticipada o invalidez

Importe

2 años antes de la edad reglam. para la jubilación

200.000 ptas. (1.202,02 euros).

3 años antes de la edad reglam. para la jubilación

300.000 ptas. (1.803,03 euros)

4 años antes de la edad reglam. para la jubilación

2.500.000 ptas. (15.025,30 euros)<

5 años antes de la edad reglam. para la jubilación

3.500.000 ptas. (21.035,42 euros)

Los efectos de dichas indemnizaciones deberán contarse a partir de la fecha de solicitud del trabajador, con aportación de la documentación precisa para la tramitación del expediente. En los supuestos de enfermedad o invalidez, el trabajador que al momento de solicitar el reconocimiento de la prestación a la Entidad Gestora, estuviese más de 5 meses en situación de baja ininterrumpida, percibirá la indemnización correspondiente al grupo de cuantía inmediatamente anterior.

Si producida la declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, y cuando a juicio del órgano de calificación, la situación del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, se suspenderá el devengo de la indemnización durante el período de dos años a que se refiere el artículo 26 de la Ley 42/1.994 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social. Si transcurrido dicho período no se produce la reincorporación del trabajador, la indemnización sometida a condición suspensiva, recobrará toda su eficacia y le será abonada en función de los requisitos reunidos al tiempo de producirse la declaración de invalidez permanente.

Con independencia de la fecha de jubilación, le será abonada una cantidad equivalente a la percepción por antigüedad devengada en el mes anterior al cese por jubilación o, en su caso, invalidez permanente total o absoluta, por el número de meses que restan hasta la finalización del ejercicio en el que se produce esta contingencia, sin perjuicio de las reservas realizadas en el párrafo anterior.

Capítulo XIV.- Seguridad y salud laboral.

Artículo 78.Definición de la Política de Prevención de riesgos laborales.

El Excmo. Ayuntamiento de Logroño en Pleno, consciente de la importancia de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, establece su política de Prevención de Riesgos Laborales con arreglo a los siguientes fundamentos:

Declaración de principios.

Se aceptan, y se hacen propios, como Principios Básicos de la política de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento los así recogidos en el articulo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

- Evitar los riesgos.

- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

- Combatir los riesgos en su origen.

- Adaptar el trabajo a la persona, en particular, en lo que respecta a los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y producción, con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

- Tener en cuenta la evolución de la técnica.

- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.

- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y los factores ambientales.

Asimismo, se establecen como Principios Complementarios:

- Cumplir los reglamentos, normas y disposiciones de la legislación vigente relacionadas con la prevención de riesgos laborales, entendiéndolas como legislación de mínimos y que han sido promulgadas en beneficio de todos nosotros.

- Integrar la prevención en los métodos y procedimientos de trabajo haciendo partícipes de la misma a todos los miembros de este Ayuntamiento.

- Capacitar a todo el personal con el fin de lograr un mejor desempeño laboral en relación con la seguridad.

- Aplicar sistemáticamente la mejora continua de la Calidad de Vida Laboral.

Se espera de todo supervisor responsable el liderazgo necesario para lograr estos objetivos, y de todos los empleados un trabajo responsable, correcto y seguro que cumpla con las normas y procedimientos establecidos.

Finalmente se pide a todos asumir este compromiso con la Prevención de Riesgos Laborales, y llevarlo del trabajo al hogar para que su influencia y ejemplo beneficien a todos aquellos que son tan importantes para nosotros.

Compromisos gerenciales.

Derivado del compromiso general de Prevención de Riesgos Laborales la actuación del Ayuntamiento de Logroño se establece en los siguientes compromisos:

- Apoyo visible y manifiesto a favor de la política de prevención de riesgos laborales.

- Establecimiento de responsabilidades directivas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

- Asunción de los puntos asignados y apoyo general al programa de prevención de riesgos laborales.

- Concesión a los aspectos de Prevención de Riesgos Laborales de una importancia relevante.

- Formación y entrenamiento de los empleados en todos los aspectos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales.

- Concesión del tiempo preciso a los empleados para su participación en las acciones de Prevención de Riesgos Laborales.

Participación y liderazgo de la dirección.

El Alcalde o los concejales en los que delegue se responsabilizan del desarrollo del Sistema de Gestión para la Prevención de Riesgos Laborales, en las materias delegadas, comprometiéndose a:

- Participar activamente en el desarrollo e integración del Sistema de Gestión para la Prevención de Riesgos Laborales.

- Tomar la iniciativa en todas las acciones emprendidas en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.

- Controlar y exigir el cumplimiento de las normas de seguridad por parte del personal a su cargo.

- Planificar y desarrollar acciones en el seno de sus competencias que tengan como finalidad prevenir la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales, así como daños a los bienes e instalaciones municipales.

- Mantener un comportamiento personal ejemplar en cuestiones de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 79.- Comité de Seguridad y Salud.

1. Considerando que los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, correlativo al deber de la Administración de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, las partes se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo en el Ayuntamiento de Logroño, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y legislación de desarrollo.

2. A fin de garantizar una actuación coordinada en relación con la seguridad y salud laboral que afecte tanto al colectivo de funcionarios como al personal laboral, continúa ejerciendo su función un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación del personal funcionario y laboral al servicio de esta Administración municipal, que está integrado por los delegados de prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de delegados. Actuará de Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe delServicio de Organización y Recursos Humanos o funcionario en quien delegue.

En cuanto a la composición, funcionamiento y periocidad de las reuniones se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud. observando con carácter supletorio las previsiones de carácter general establecidas en el Capítulo II Órganos Colegiados del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Comité, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre Seguridad y Salud Laboral, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la Política de Prevención de esta Administración Municipal y específicamente en estas cuestiones:

-La identificación de los riesgos que deban ser objeto de evaluación y control.

-La determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de los mismos.

-La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.

-El estudio previo del impacto en Salud Laboral de los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.

-Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de Información y Formación de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud.

-Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de la corrección de deficiencias existentes a petición de alguna de las partes.

-La composición, estructura y tipos de expertos necesarios para la constitución del Servicio de Prevención, así como la planificación de actividades que este debe desarrollar y la evaluación de su funcionamiento.

-La elección de la entidad y las condiciones de contratación de los trabajos a realizar por Servicio de Prevención Ajenos.

-La asignación presupuestaria para la organización de los recursos y acciones preventivas.

-El diseño de programas de Vigilancia de la Salud adaptados a los riesgos y la evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

-De las condiciones medioambientales relacionadas con la actividad de los trabajadores municipales.

-Cualesquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención en el Ayuntamiento.

3. Para el ejercicio de sus funciones el Comité tiene las siguientes competencias y facultades:

-Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención.

-Acceder a toda la documentación existente en el Ayuntamiento sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

-Conocer cuantos informes y estudios sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes del Servicio de Prevención, Inspección de Trabajo, u otras entidades.

-Conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención.

-Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante problemas específicos.

-Promover y participar en investigaciones sobre:

. Evaluación y control de riesgos.

. Incidencia de daños derivados del trabajo.

. Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.

. Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de Vigilancia de la Salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgos y daños.

. Promover la participación y colaboración de los trabajadores en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.

. Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la administración en orden a la prevención de riesgos.

. Colaborar con la inspección de trabajo y Seguridad Social, en sus visitas a los centros acompañándole durante las mismas y formulándole las observaciones que estime oportunas.

Artículo 80.-Vigilancia de la Salud.

1º La Corporación, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 23 y ss. de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y visto el plan formulado por el Servicio de Organización y RR.HH. (Inspección médica) o bien a propuesta del Comité de Seguridad y Salud, efectuará reconocimientos médicos periódicos a los empleados municipales, consideradas las peculiaridades del servicio al que el funcionario se encuentre adscrito. Del resultado del mismo deberá darse cuenta al interesado.

2º El Ayuntamiento de Logroño se compromete a crear y mantener un servicio propio de Vigilancia de la salud cuyos cometidos, sin perjuicio de su ampliación, serán los siguientes:

a) Inspección de bajas y control de recetas para el personal que no se encuentre integrado en el Régimen General de Seguridad Social.

b) Expedientes de incapacitación temporal o definitiva para el desarrollo de las funciones de su puesto de trabajo, proponiendo, en su caso, el cambio de puesto de trabajo por causa médica.

c) Expedientes de aptitud de los aspirantes a ingreso o reingreso en la Función Pública, La realización de los reconocimientos médicos previos al ingreso

d) Expedientes de invalidez.

e) Atención durante el horario de consultas al personal en activo y en situación de alta laboral en aquellascontingencias que se produzcan en el centro de trabajo como primera visita, para posteriormente, si lo precisa, ser atendido por su médico de cabecera.

f) Prescripción de medicamentos a trabajadores en situación de alta laboral y en tratamiento por otros médicos.

g) Planificación de medicina preventiva, de seguridad y salud en el trabajo y labores de asesoramiento al Comité de Seguridad y Salud, a través del Médico responsable del Servicio de Vigilancia de la Salud.

Disposiciones adicionales

Primera: Se acuerda la reducción de la jornada normal de trabajo (7 horas y 10 minutos) en 10 minutos, con efectos prácticos a partir del día 1 de junio de 2002.

Segunda: La distribución horaria será competencia exclusiva de la Administración Municipal de Logroño en virtud de la potestad organizativa que le es propia. Los responsables de los Servicios, Unidades o Grupos de Trabajo, deberán formular propuestas de utilización de las horas de libre disponibilidad, salvo supuestos de urgencia debidamente constatados, y en todo caso no susceptibles de previsión.

La diferencia, en cómputo anual, entre las horas atribuidas a la dedicación especial, modalidad J.1 y las efectivamente realizadas por el trabajador en este mismo concepto,, dará lugar, si estas son inferiores a aquellas salvo justificación y sin perjuicio de su consideración como falta de puntualidad, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, no con carácter de sanción, sino conforme al principio de correspondencia entre el trabajo del empleado y la contraprestación de la Administración Municipal. Asimismo, respecto de los puestos de trabajo de Tesorería y Jefe de Grupo de Máquinas, si la diferencia, también en cómputo anual, fuera superior, será compensada en tiempo libre de acuerdo con las previsiones de calendario establecidas por las respectivas Unidades, que serán informadas por la Junta de Personal.

Tercera: Se acuerda adelantar al mes de marzo de 2001 el devengo de este complemento para aquellos Servicios que teniendo finalizados los procedimientos correspondientes estén a la espera, únicamente, de la obtención de la oportuna ampliación del certificado de registro de empresa.

Cuarta: La Corporación se compromete a promover la constitución de un Plan de Pensiones de aportación definida a favor de sus empleados, cuyo análisis y diseño será objeto de estudio por parte de los firmantes de este texto, durante el primer semestre del año 2001. Dicho plan tendrá efecto a partir del 1 de enero del año 2003 y la aportación económica municipal se cifra en 15.000.000 de ptas./año (90.152 euros).

Quinta: La Corporación adoptará las medidas oportunas para que los funcionarios municipales, que por su edad, u otras razones tengan disminuida su capacidad previa determinación del Servicio de Vigilancia de la Salud, sean destinados a puestos de trabajo, preferentemente dentro del servicio o unidad de procedencia, adecuados a su edad o capacidad y siempre que conserven la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. Con respecto a su régimen retributivo, se estará a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo vigente en cada momento.

Disposición transitoria

La aplicación efectiva de los incrementos señalados para las prestaciones familiares del Art. 49, desplazamiento por causa médica del Art. 52, prestaciones extraordinarias por enfermedad del Art. 53, incentivos no fijos del Art. 67, complemento de productividad del Art. 65, gratificación por servicios extraordinarios del Art. 68 e indemnizaciones por razón del servicio del Art. 76, todos ellos de este Texto, surtirán efectos económicos y, en su caso, administrativos, desde el 1 de enero de 2001.

Disposiciones final

Las partes firmantes de este acuerdo manifiestan la firme voluntad de mantener contactos periódicos para la puesta en común de asuntos relativos a la gestión de personal y se comprometen a:

a) Estudiar y analizar en la elaboración de la Oferta de Empleo de 2001, la posibilidad de incluir todas aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y que estén desempeñadas por personal interino.

b) El Gobierno municipal informará a las Secciones Sindicales de todas aquellas medidas que se adopten con el objeto de la gestión indirecta de los servicios prestados actualmente de forma directa por esta Administración.

c)Crear los siguientes Grupos de Trabajo paritarios entre las partes firmantes de este acuerdo, que tendrán como objeto elaborar estudios y dictámenes sobre los puntos siguientes:

Grupo Primero:

- Oferta de Empleo Público para los años, 2001, 2002 y 2003.

- Formación y Promoción Interna.

- Promoción del Grupo D al C, reducido al personal del servicio de Policía Local y Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.

- Valoración de los Puestos de Trabajo: nuevas incorporaciones a la R.P.T. y potenciales modificaciones de los existentes.

Grupo Segundo:

- Estudio y análisis de la problemática en la concesión y realización de horas extraordinarias en los Servicios y Unidades.

Grupo Tercero:

- Constitución del Plan de Pensiones del Personal Municipal.

- Estudio de la segunda actividad para el personal del Servicio de la Policía Local y Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos, como reserva de puestos de trabajo existentes o por crear, dirigida a funcionarios con limitaciones físicas/psíquicas o por edad, no incompatibles con las tareas que los definan. Este estudio deberá estarfinalizado a fecha 31 de diciembre del año 2001.

d) Elevar el Preacuerdo, de 15 de marzo de 2000, alcanzado en el seno de la Mesa General de Negociación entre el Gobierno Municipal y los representantes de los funcionarios y trabajadores para la valoración de los puestos de trabajo de esta Administración Municipal, a la categoría de acuerdo en sus mismos y exactos términos.

Por la corporación municipal.- Teniente de Alcalde. Concejal Delegado de Régimen Interior y Vialidad, Alberto Guillen Calvo.- Por Las Organizaciones Sindicales.- CC.OO. U.S.O., en condición de invitado.

El presente Convenio fue aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha de 1 de febrero de 2001.

Anexo I al texto regulador de las condiciones de empleo de la función pública municipal, en desarrollo del artículo 65, sobre normas reguladoras del complemento de productividad mensual.

El Complemento de productividad, al que se refiere el presente Anexo y que se establece para dar cumplimiento al artículo 65 de este Texto, valorará los factores de cumplimiento de jornada y ejecución/iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo, en los términos que más adelante se señalan.

Vigencia: La vigencia del mismo se fija para los años 2001, 2002 y 2003.

Comisión de Productividad: Se crea la Comisión de Productividad, a la que se asignan las siguientes

Funciones:

a) Realizar mensualmente propuestas de asignación individualizada de las cantidades correspondientes del Incentivo regulado en el presente Anexo. La Comisión de Gobierno, a la vista de los correspondientes Informes, que agrupados por Servicios le serán facilitados por el Servicio de Organización y Recursos Humanos, acordará la distribución.

b) Elaboración anual de una Memoria en la que evaluará la aplicación del sistema de productividad que regula el presente Anexo, así como propondrá, en su caso, las oportunas correcciones del mismo.

c) Dar audiencia a aquellos trabajadores que recurran la aplicación del incentivo regulado en el presente Anexo, en los términos que más adelante se señalan.

Composición:

A) Miembros de carácter permanente:

- El Concejal Delegado de Régimen Interior o Concejal que le supla.

- Un representante por cada uno de los Sindicatos con representación en la Junta de Personal firmantes del Acuerdo que este Anexo desarrolla.

- Un funcionario del Servicio de Organización y Recursos Humanos, que ejercerá de Secretario.

B) Miembros que asistirán, únicamente en los casos en que la referida Comisión analice las posibles reclamaciones:

- El Jefe de la Unidad o Servicio correspondiente, firmante del Informe en materia de ejecución Iniciativa.

- Un funcionario de la misma designado por sorteo de las respectivas Unidades.

Cuantía del Incentivo:

Se establece una cantidad de 6.000 ptas. (36,06 euros) /mensuales para todos los empleados municipales incluidos en el ámbito de aplicación del Texto Regulador. En aquellos supuestos, en que el tiempo de trabajo efectivo, excluidas las licencias reglamentarias retribuidas, no cubra la totalidad del periodo al que se refiera la posible asignación, su importe se determinará de forma proporcional aquél.

Criterios objetivos para su asignación:

La no inclusión de algún empleado municipal en la propuesta mensual de asignación del incentivo de este Acuerdo, habrá de fundamentarse en la concurrencia de todas o alguna de las siguientes causas, referidas al mes natural en que se hayan producido:

a) Existencia de más de 2 retrasos superiores a 10 minutos, computados a partir de la hora de inicio de su jornada de trabajo en lo que se refiere a la obligatoria permanencia.

b) Un día de inasistencia injustificada al trabajo.

c) Cuatro o más días hábiles de baja o licencia por enfermedad común.

La concurrencia de todas o algunas de las causas anteriores en el mes natural al que se refieren, no perjudicarán el devengo del incentivo por el mes en que no se produzcan.

A los efectos señalados en el presente epígrafe, se entenderá por días hábiles aquellos que en los correspondientes calendarios laborales estén señalados como de trabajo efectivo.

Asimismo, no se entenderá a estos únicos efectos, como enfermedad común aquellas cuyo hecho causante esté constituido por una intervención quirúrgica u obedezca a contingencias relacionadas con la maternidad de la mujer trabajadora.

d) Incumplimiento de los niveles mínimos exigibles en materia de ejecución/iniciativa.

Constatación documental de los citados factores:

Los factores a), b) y c) del apartado anterior, se harán constar por el Servicio de Organización y Recursos Humanos, previa comprobación de los datos obtenidos de los sistemas informatizados de control de presencia o, en su defecto, de los informes que en materia de cumplimiento de jornada, sean remitidos por las distintas Unidades o Servicios.

El factor ejecución /iniciativa será valorado inicialmente por el Jefe de la Dependencia Municipal o, en su defecto, Concejal Delegado, para su definitiva determinación por la Comisión de Productividad, en los términosque más adelante se señalan.

La inhibición de la Jefatura del Servicio o Unidad, o la indebida cumplimentación del informe mensual, darán origen a la retirada de al menos el 50 % de la cantidad total asignada al mismo en concepto de Complemento de Productividad.

Régimen de Sesiones: La Comisión se reunirá los primeros jueves de cada mes siguiente a la finalización de cada periodo de evaluación.

Para la plena validez de sus propuestas, será necesaria la adopción por la representación de la Corporación y la mayoría del conjunto de la representación sindical.

Requisitos específicos del procedimiento de reclamación: El Servicio de Organización y Recursos Humanos, comunicará a cada uno de los empleados municipales no incluidos en la propuesta inicial de la Comisión de Productividad como posibles perceptores del referido incentivo, el hecho que la motiva, concediéndoles un plazo de 10 días, para que aleguen cuanto estimen pertinente en defensa de sus intereses.

La Comisión, a la vista de las reclamaciones presentadas, y oídos, en su caso, los interesados, resolverá motivadamente sobre las correspondientes propuestas de asignación.

Anexo II en desarrollo del Capítulo XI. Prendas de trabajo.

Parque de servicios, aguas, jardines, cementerios y electricidad

Periodo

2

buzos y/o chaqueta-pantalón

1 año

3

camisas manga larga y/o corta

1 año

1

par de botas homologadas de seguridad

1 año

1

par de zapatillas homologadas de seguridad

1 año

1

anorak con mangas desmontables

2 años

El resto según necesidades y las prendas de seguridad las necesarias.

Guardería infantil

Periodo

1

bata blanca

1 año

1

par de zuecos

1 año

Al personal de nuevo ingreso se le dotará inicialmente de 2 batas, siéndoles de aplicación lo aprobado para la generalidad de la Unidad en los años siguientes.

Deportes

Periodo

Operarios y Jefes de Grupo

1

par de zapatillas deportivas blancas de piel

1 año

1

chándal de algodón todo tiempo bicolor y/o unicolor de

cremallera entera y/o media cremallera

1 año

1

camiseta

1 año

1

polo blanco de algodón grueso, manga corta. 1 año

1

buzo algodón azul marino. 1 año

1

bata y pantalón bombacho azul marino algodón (para la operaria) 1 año

Bañeros socorristas (Fijos discontinuos)

1

par de chancletas

1 año

2

camiseta polo

1 año

1

gorra tipo béisbol

1 año

Operarios, Jefes de Grupo y Encargado de Instalaciones

Periodo

1

Parka deportiva de invierno periodo 2 años.

Superior a 1 año

Bañeros socorristas (Fijos discontinuos)

1

chándal de verano periodo 3 años. Superior a 1 año

1

par de zapatillas deportivas periodo 3 años

Superior a 1 año

1

pantalón corto tipo tenis periodo 3 años

Superior a 1 año

Al personal de nuevo ingreso se le dotará inicialmente de 2 camisetas, siéndoles de aplicación lo aprobado para la generalidad de la Unidad en los años siguientes.

Conductores de representación

Periodo

1

traje azul invierno

2 años

1

traje azul verano

2 años

4

camisa azul

1 año

1

corbata negra

1 año

1

par zapatos negros (verano)

1 año

1

par zapatos negros (invierno)

1 año

1

gabardina azul

4 años

1

mono azul

sin caducidad

1

par de guantes de trabajo

sin caducidad

2

pares calcetines negros

1 año

Ordenanzas

Periodo

1

uniforme azul (invierno)

2 años

1

uniforme azul (verano)

2 años

2

camisa blanca m. larga

1 año

2

camisa blanca m. corta

1 año

1

corbata azul

1 año

1

par zapatos negros (verano)

1 año

1

par zapatos negros (invierno)

1 año

1

chaquetón

3 años

4

pares calcetines espuma negro

1 año

Porteros-Ordenanzas Colegios Nacionales

Periodo

1

guantes periodo

sin caducidad

1

bata periodo

2 años

1

buzo periodo

sin caducidad

2

pantalones rectos

2

camisas (invierno y verano)

1

corbata

1

bata

1

jersey cuello pico

1

par de zapatos

2

pares de calcetines

Mercados públicos

Periodo

1

uniforme gris sin gorra

2 años

2

camisa blanca m. larga

1 año

2

camisa blanca m. corta

1 año

1

jersey

1 año

1

corbata negra

1 año

1

anorak

3 años

1

par de zapatos

1 año

Parque de bomberos

A.

Uniforme de faena

- Chaqueta.

- Pantalón Nomex III.

- Zapatos.

- Cinturón.

- Camisa manga larga azul claro (invierno).

- Camisa manga corta azul claro (verano).

- Chaleco acolchado.

B.

Uniforme mixto (Comunicaciones y Mantenimiento) Las mismas que el uniforme de faena A) más

- Buzo de faena.

- Pantalón y chaqueta de algodón.

C.

Uniforme de intervención

- Chaquetón de intervención.

- Cascos de intervención.

- Guantes de intervención.

- Linterna de intervención individual.

- Botas de cuero.

- Botas de goma.

- Cinto de seguridad.

- Guantes de trabajo.

- Impermeable.

- Gafas de protección.

- Gorra-Visera.

D.

Uniforme deportivo

- Chandal.

- Zapatillas de deporte.

- Pantalón corto.

- Camiseta o sudadera.

- Calcetines.

E.

Caducidad

La Caducidad para aquellas prendas no específicas, será la misma que la prevista para el Cuerpo de Policía Local; el resto de las prendas se renovarán cuando sea preciso en virtud de la función que cumplen.