Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS. PERSONAL FUNCIONARIO de Tenerife
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Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
11/12/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS. PERSONAL FUNCIONARIO de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 53-71)

Resolucion y acuerdo en materia economica social y asistencia del Ayuntamiento de Los Realejos (Boletín Oficial de Tenerife num. 243 de 11/12/2009)

Preambulo

Ref.: C.N. A.P.F 12.

Visto el Texto del Acuerdo sobre las condiciones de Trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Los Realejos, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Mesa de Negociación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y Decreto 405/07 de 4 de diciembre (B.O.C. 14.12.2007).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro T. Pino Pérez, Director General de Trabajo.

Doña María José González Hernández, Técnico de Administración General, en funciones de Secretaria accidental del Excmo. Ayuntamiento de la Histórica Villa de Los Realejos.

Certifica: que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre 2009, adopto, entre otros, el siguiente acuerdo:

6°.- Aprobación del acuerdo adoptado por la mesa general de negociación en materia económica, social y asistencial que afecta al personal funcionario de este ayuntamiento. Visto el expediente instruido en atención a los siguientes:

Antecedentes de hecho.

I.- Con fecha 4 de agosto de 2009 se suscribió por los representantes de esta Corporación y las Centrales sindicales más representativas, acuerdo en materia económica, social y asistencial que afecta al Personal Funcionario y que obra incorporado al expediente de su razón.

II.- La Mesa General de Negociación ha estado formada por representantes legitimados por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno y de las Centrales Sindicales CCOO, FSP-UGT, CSI-CSIF y STAP Canarias. Vistos los informes emitidos por la Secretaría Accidental e Intervención acctal. que obran incorporados al expediente, así dictamen emitido por la Comisión Informativa de Personal, Contratación, Patrimonio y Promoción Económica, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2009.

En virtud de lo expuesto, y previa deliberación del asunto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por catorce (14) votos a favor, ocho (8) de los Sres. Concejales del Grupo Municipal CC-PNC, seis (6) de los Sres. Concejales del Grupo Municipal PP, y seis (6) abstenciones de los Sres. Concejales del Grupo Municipal PSC-PSOE, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar el Acuerdo en materia económica, social y asistencial que afecta al Personal Funcionario de este Ayuntamiento y que a continuación se transcribe:

Acuerdo en materia económica, social y asistencial que afecta al personal funcionario de este Ayuntamiento.

Artículo 1. - Ámbito de aplicación.

las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación en el Excelentísimo Ayuntamiento de Los Realejos y en el Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo (mientras este último no tenga su órgano de representación de los empleados públicos propio) a todos los funcionarios de Carrera, interinos, en prácticas y en comisión de servicios en esta Corporación, en servicio activo, haciéndose constar en la cláusula correspondiente cuando también sea de aplicación a los Jubilados y Pensionistas.

Artículo 2. - Plazo de vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Finalizado el ejercicio de 2009, se entenderá prorrogado mientras no se denuncie por ninguna de las partes, hasta la aprobación del nuevo Acuerdo, sin perjuicio de que las repercusiones económicas presupuestarias del mismo hayan de contar con la previa aprobación del presupuesto Corporativo.

Artículo 3.- Principio de norma más favorable.

Las mejoras establecidas en cualquiera disposiciones, cualquiera que sea su rango y, aquellas situaciones colectivas, a nivel de Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, que, comparadas analíticamente y globalmente, sean superiores a las del presente acuerdo, serán de aplicación conforme al principio de la norma más favorable o condición más beneficiosa par los funcionarios.

Artículo 4.- Comisión mixta de seguimiento y de interpretación.

1.- Dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de Interpretación integrada por cuatro representantes de la Corporación y cuatro miembros de la Junta de Personal. En la misma estarán presentes las organizaciones sindicales que tengan representación en la Junta de Personal con Delegados electos. Esta Comisión tendrá facultades de consulta y emisión de dictamen al órgano municipal competente que, en cada caso concreto, haya de resolver.

2.- La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo hagan preciso y lo solicite una de las partes, previa convocatoria, por escrito, con una antelación mínima de 48 horas y con la especificación concreta de los temas a debatir, fecha, lugar y hora, levantándose acta de cada sesión que se celebre.

3.- La Comisión podrá recabar toda clase de información y asistencia técnica relacionada con las cuestiones de su competencia y en caso de acuerdo sus informes serán vinculantes para ambas partes. En caso de desacuerdo entre ambas partes, cualquiera de ellas podrá proponer se eleve consulta a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno Autonómico.

4.- Ambas partes, Corporación y representantes de los funcionarios podrán ser asistidos en las reuniones por Asesores Técnicos.

5.- Son funciones de la Comisión.

a) La interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del acuerdo.

b) La vigilancia de lo pactado.

c) La facultad de conciliación previa y no vinculante de los problemas colectivos.

d) En general, examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y correcta aplicación del presente acuerdo.

Artículo 5. - Organización del trabajo.

Corresponde a la Corporación la organización del trabajo, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos y procesos de simplificación del trabajo que permitan alcanzar el mayor y mejor nivel de eficacia de los servicios municipales, basadas en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos. Esto es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes de este acuerdo.

Corporación y funcionarios.

En cualquier caso, la Junta de Personal tendrá derecho a participar y, en todo caso, a ser informada de todas aquellas instancias en las que se establezcan condiciones de trabajo. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento que afecten a su potestad de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales.

Artículo 6. - Jornada ordinaria y horario de trabajo.

Horario Flexible.- Para el personal de oficinas y otras dependencias asimilables, que voluntaria y previamente manifiesten su deseo de acogerse a él, mediante solicitud presentada en el Registro de Entrada, se establece un sistema de jornada flexible, en las condiciones siguientes.

a) La parte principal de la jornada llamada tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

b) La parte variable de la jornada, que constituye el tiempo de flexibilidad de la misma, será de doce horas y media de cómputo y recuperación semanal, que podrá cumplirse de las 7:30 a las 9:00 horas y de las 14:00 a las 19:00 horas, de lunes a viernes.

Horario del PIAC.- Horario de tarde y con carácter adicional al horario ordinario, de acuerdo a las siguientes características:

Martes y Jueves, de 13:00 a 19:30, a excepción de julio, agosto y septiembre que será de 12:30 a 18:30 horas.

El horario de los sábados será de 9:00 a 12:00 y se cubrirá por un turno rotativo de dos personas por turno, en el que se incluirá a todos los empleados públicos, a excepción de la Policía Local.

Voluntariamente, mediante solicitud presentada en Registro de Entrada, se podrá sustituir la jornada de mañana por la de tarde los martes o jueves (1 solo día), de 13:00 a 19:30 (atención al público hasta las 18:30 horas), a excepción de julio, agosto y septiembre que será de 12:30 a 18:30 (atención al público hasta las 18:00), ajustándose a las siguientes condiciones:

- Se solicitará, una vez recibida la comunicación del empleado, informe del Jefe de la Dependencia acreditativo de la no perturbación del Servicio por dicha modificación. En caso afirmativo, se denegará la modificación horaria.

- La modificación horaria tendrá una duración mínima de seis meses. Transcurrido dicho plazo, en caso de reiterar la voluntad de seguir cumpliendo dicho horario, se solicitará de nuevo informe del Jefe de la Dependencia, acreditativo de que no ha habido, efectivamente, perturbación alguna para el Servicio pudiéndose continuar con este horario modificado.

Reducciones de jornada y descansos.

El personal funcionario podrá disfrutar de una pausa en la jornada entre las 9:30 y las 12:30, computables como de trabajo efectivo, por un período de 30 minutos.

Durante los meses de julio, agosto y septiembre y durante el período comprendido entre el 21 de diciembre y el viernes siguiente al día de Reyes, ambos inclusive, la jornada de trabajo se reducirá en media hora al término de la misma.

La semana de Carnaval así como la correspondiente a Semana Santa, la jornada de trabajo se reducirá en media hora al término de la misma.

Dicha reducción será asimismo de aplicación a aquellos empleados públicos con horario flexible que deberán comunicar la franja horaria en que la disfrutarán en el momento de la solicitud. En aquello Centros Gestores cuyas peculiaridades de funcionamiento así lo aconsejasen, de conformidad con los representantes del personal, se establecerá un mecanismo de alternancia en el horario de salida que permita una reducción promedio equivalente.

Artículo 7. - Vacaciones, licencias y permisos.

7.1.- Vacaciones.- Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Departamento u Organismo, previa consulta con los representantes legales de los empleados públicos. A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales.

15 años de servicio: 23 días hábiles.

20 años de servicio: 24 días hábiles.

25 años de servicio: 25 días hábiles.

30 o más años de servicio: 26 días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

En el caso de baja por maternidad, incapacidad temporal cuando ésta implique hospitalización o la convalecencia surgida como consecuencia de ésta, el disfrute del período vacacional, quedará interrumpido. El resto de bajas por Incapacidad Temporal que se produzcan, se resolverán por la Comisión Mixta Paritaria.

Si durante el período de vacaciones se produce una baja por Incapacidad Temporal derivada de hospitalización en centro médico o inmovilización física, el disfrute se entenderá interrumpido. En este caso, el trabajador interesado conservará el derecho a completar las vacaciones una vez transcurrida dicha circunstancia y dentro del año natural a que tal período corresponda, salvaguardando en todo caso las necesidades del servicio.

Podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, o enfermedad dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.

7.2.- Permisos y licencias.- El régimen de permisos y licencias a conceder por el órgano municipal competente, bajo el control de la Sección de Personal, queda establecido de la siguiente forma:

A) Permisos. Se concederán permisos retribuidos por las causas que se indican a continuación y durante los días naturales que, en cada caso, se señale:

a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad (Los Realejos), y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate de fallecimiento, accidente, o enfermedad grave de conviviente no familiar el permiso será, asimismo, de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Grado

Consanguinidad

Afinidad

Primer

Padres

Padres del cónyuge

Primer

Hijos

Hijos del cónyuge

Segundo

Abuelos

Abuelos del cónyuge

Segundo

Hermanos

Hermanos del cónyuge

Segundo

Nietos

Nietos del cónyuge

b. Por traslado de domicilio, dos días.

c. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

d. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración, entendiéndose que si el examen se efectúa durante el horario de trabajo, el funcionario dispondrá de su jornada completa. Ahora bien, si el examen se realizase fuera de este horario, pero es necesario el disponer de horas para trasladarse al lugar, se le otorgará un permiso de 2 horas de su jornada.

e. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

f. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k. Por asuntos particulares, seis días, no acumulables a las vacaciones. Para los días 24 y 31 de diciembre se estará a lo dispuesto en la Resolución de 20 de diciembre de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajadores del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.

l. Por acompañamiento a consultas médicas de hijos menores de 12 años, ascendientes de primer grado o convivientes, y se acredite de forma fehaciente: el tiempo necesario para su realización y siempre que no exceda del cincuenta por ciento de jornada laboral. Si excediese de dicho porcentaje se podrán justificar dichas horas mediante la aportación de horas extraordinarias que en caso de no haberse realizado con anterioridad deberán realizarse antes de los quince días siguientes a la fecha del permiso.

m. Por matrimonio: 18 días naturales.

n. Por fallecimiento de familiar a partir del 2º grado se concederá igualmente permiso retribuido de un día, a fin de poder asistir al sepelio.

o. Para atender la fiesta de la Patrona: 22 de Mayo (Funcionarios de la Administración, quedando atendido el Punto de Información y Atención Ciudadana). No obstante lo anterior y, en caso de que dicha Fiesta coincida con sábados, domingos o festivos, se acordará tal celebración para el viernes anterior o posterior a la misma. En cuanto a la Policía Local se aplicará lo establecido en el art. 1.3 del Anexo.

p. Lunes o Martes de Carnaval, en dos turnos para no perjudicar la prestación de los servicios. Las horas efectivas de dicho día se compensarán con horas extraordinarias.

q. Un día, en compensación a que las fechas señaladas como fiesta local, autonómica o estatal sean coincidentes con días festivos o no laborables.

r. Para asistir a Congresos o Cursos Profesionales relacionados con la actividad que desempeña en el Ayuntamiento: hasta 5 días al año, estudiándose los casos por la Comisión Mixta de Seguimiento de Interpretación que excedan de dicho plazo.

s. Para asistencia a reconocimientos médicos o consultas a la Seguridad Social del propio trabajador: el tiempo necesario para su realización.

t. Por asuntos propios sin retribución: el personal que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo podrá solicitar licencia sin sueldo por asuntos propios. La concesión de dicha licencia estará supeditada a las necesidades del servicio, y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.

u. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Las discrepancias que pudiesen surgir en la interpretación de este artículo serán dictaminadas por la Comisión Mixta de Seguimiento e Interpretación previo informe de la Jefatura de Sección de Personal en caso de duda sobre pronunciamiento legal.

B) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

a. Permiso por parto: tendrá una duración de 120 días naturales. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a y b.

En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

C) Cualquier permiso o licencia a la que se tenga derecho de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 8. - Excedencias y comisiones de servicio.

8.1.-.La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades.

a. Excedencia voluntaria por interés particular.

b. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c. Excedencia por cuidado de familiares.

d. Excedencia por razón de violencia de género.

8.2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del período de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los períodos mínimos de permanencia en la misma.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

8.3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el período establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

8.4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este período, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

8.5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

8.6.- Se podrá conceder comisión de servicios para el desempeño de otro puesto de trabajo en ésta u otra Administración por una duración máxima de seis meses; excepcionalmente, podrá prorrogarse hasta dieciocho meses en el caso de que, incluido el puesto en la siguiente convocatoria de provisión normal, éste quedare vacante.

Artículo 9. - Prestaciones sociales.

9.1.- Viviendas para funcionarios.

A ser posible, se prestará por la Corporación asistencia en materia de vivienda para funcionarios.

9.2. Asistencia médico-farmacéutica: Se concederá ayuda económica a los funcionarios de este Ayuntamiento en todas aquellas prestaciones relativas a medicina general y/o especialidades así como gastos derivados de la adquisición de medicamentos e instrumentos correctores prescritos por facultativos, con arreglo a las siguientes normas:

Las cuantías económicas a percibir por cada beneficiario, hasta un máximo de seis, serán las siguientes:

2008

154.93

2009

162,68 euros

En lo que se refiere a las contingencias no cubiertas por la Seguridad Social, se dispondrá del 100% de la cuantía establecida en el párrafo anterior.

Por otra parte, en lo relativo a medicina general y/o especialidades cubiertas por la Seguridad Social (Ginecología, Traumatología, Análisis Clínicos, Dermatología, etc.) se podrá disponer del 50% de la cuantía total fijada en el párrafo segundo del 9.2.

Tendrán derecho a las citadas ayudas económicas aquellas personas inscritas en la cartilla de asistencia a la Seguridad Social del correspondiente trabajador, considerados todos éstos como beneficiarios siempre y cuando en el caso de los hijos éstos sean menores de 26 años.

La ayuda económica correspondiente se otorgará por gastos ocasionados entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año, siendo la fecha límite para solicitar tal prestación los primeros quince días hábiles del año siguiente.

También tendrán derecho a esta ayuda, por el mismo importe, aquellos empleados públicos que acrediten la concertación de póliza de asistencia médica previa presentación de recibo expedido por la Entidad aseguradora y con la acreditación de haber sido abonado.

En el caso de que en la unidad familiar, el titular o algunos de los beneficiarios sea discapacitado, el importe total de la ayuda se incrementará en las cantidades siguientes por declaración de discapacidad:

2009

Hasta el 33%

113,05 euros

Del 33% al 66%

118,70 euros

Más del 66%

197,08 euros

9.3. Seguro de Vida y Póliza de Responsabilidad Civil.- El Ayuntamiento mantendrá el seguro de vida concertado para todos los funcionarios en la cuantía de 18.030,36 euros cubriendo los siguientes extremos: fallecimiento por cualquier causa e invalidez profesional y concertará una póliza de responsabilidad civil para todos aquellos funcionarios que por el puesto de trabajo desempeñen lo precisen, especialmente para aquellos adscritos a los Servicios Territoriales y Gerencia Municipal de Urbanismo.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Convenio se constituirá una Comisión mixta entre la representación de la Corporación y de los empleados públicos (laborales y funcionarios) al servicio de la misma al objeto de proceder al estudio del establecimiento de un Plan de Pensiones.

9.4.- Subsidio de estudios.- Se establece, bajo la denominación de "subsidio de estudios" una prestación económica en favor de los hijos de los funcionarios (tanto activos como pasivos y fallecidos) menores de 26 años que se encuentren cursando estudios así como en favor de aquellos funcionarios activos que los realicen.

Los únicos requisitos para tener derecho al mencionado subsidio, tanto para los hijos como para los propios funcionarios será el de adjuntar a la solicitud un certificado de matrícula del Centro o Colegio dónde conste: asistencia y rendimiento académico del curso anterior.

No procederá el abono si por el mismo concepto, la unidad familiar percibiese ayuda de otra Administración Pública. A tal fin, los funcionarios solicitantes habrán de aportar certificación de la Entidad donde el cónyuge preste servicios justificativa de la no percepción de prestación.

Dichas solicitudes deberán ser presentadas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del año de comienzo de cada curso escolar, salvo en el caso de matricula del segundo cuatrimestral, en estudios universitarios, en el que el plazo de presentación de aquellas no excederá de la fecha de finalización del plazo que a tal efecto se fije por la Universidad correspondiente.

En caso de tratarse de repetición de estudios en enseñanza no obligatoria para los que se obtuvo ayuda en el ejercicio anterior habrá de acreditarse que dicha circunstancia ha supuesto perjuicio económico para el solicitante mediante la presentación del correspondiente documento (factura, justificante de ingreso o similar) abonándose por esta Entidad exclusivamente el importe del mismo hasta el máximo equivalente al importe de la ayuda que pudiese corresponder.

Durante el curso, por parte del Ayuntamiento, se podrá reclamar a los funcionarios la demostración documental que acredita el cumplimiento de los requisitos anteriores.

El cobro de dicho subsidio se efectuará en los treinta días siguientes a la solicitud.

Será motivo de reintegración al Ayuntamiento de la ayuda de estudios obtenida lo siguiente:

a) Falsedad demostrada en alguno de los documentos o extremos alegados en la solicitud.

b) La demostrada falta de asistencia al Centro de Enseñanza.

Estudios

2008

2009

Educación Infantil (0 a 6 años) Ciclo I y II

92,96

97,61

Educación Primaria (6 a 12 años) Ciclos I, II y III

116,76

122,60

Educación Secundaria, Ciclo I

154,93

162,68

Educación Secundaria, Ciclo II

231,67

243,25

Bachillerato, Módulos Profesionales y Curso Acceso

231,67

243,25

Estudios Universitarios, Tesinas, Proyecto fin de carrera, CAP, y Educación Especial (Isla de Tenerife):

92,96

407,32

Estudios Universitarios, Tesinas, Proyectos fin de carrera CAP y Educación Especial (fuera de la Isla de Tenerife):

116,76

491,69

En lo que se refiere a Estudios Universitarios, también se obtendrá ayuda en caso de no matricularse por curso completo sino por asignaturas o cuatrimestre. En caso de que el gasto de matrícula sea inferior al importe de la ayuda se podrá llegar hasta su límite con gastos de material, alquiler de piso, etc.

9.5.- Dietas.- La cuantía de las dietas queda fijada para todos los funcionarios de la siguiente forma:

Niveles C2 y agrupaciones profesionales: la asignada al nivel C1.

Niveles A1, A2, B, y C1, la que corresponda legalmente.

9.6.- Distinciones y méritos. Con arreglo a la legislación vigente, se otorgarán, previa convocatoria pública, las menciones honoríficas, los premios en metálico, las bolsas de estudio y demás distinciones.

9.6.1.- Por cada 25 años de servicios prestados en este Ayuntamiento, se hará entrega a cada funcionario de una Placa o Metopa conmemorativa y de un Premio en metálico por las siguientes cantidades:

Año 2008

861,94

Año 2009

905,03

Se otorgará, asimismo, a cada funcionario, a la hora de su jubilación, una Placa con el contenido o leyenda que, en su momento, se especifique.

En el caso de que algún empleado público cause jubilación por cumplimiento de la edad máxima y no haya cumplido 25 años de servicio, se le abonará en concepto de premio de permanencia la cantidad proporcional correspondiente en función de los años de servicio.

9.6.2.- En base a lo dispuesto en el artículo 142 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, las distinciones que se pueden conceder a los empleados de este Excmo. Ayuntamiento, según los años de servicio acreditados, la "Distinción al mérito" en las siguientes categorías:

A) Distinción de Oro:

El que tenga reconocidos 30 años de servicio y no figure en su expediente personal ningún tipo de sanción como consecuencia del desempeño de sus funciones como empleado de esta Excma. Corporación.

B) Distinción de Plata:

El que tenga reconocidos 25 años de servicio y no figure en su expediente personal ningún tipo de sanción como consecuencia del desempeño de sus funciones como Empleado de esta Excma. Corporación.

C) Distinción de Bronce:

El que tenga reconocidos 15 años de servicio y no figure en su expediente personal ningún tipo de sanción como consecuencia del desempeño de sus funciones como Empleado de esta Excma. Corporación.

9.6.2.1.- Características de la Distinción al Mérito.

La Distinción a al Mérito que concede la Excma. Corporación Municipal, según los años de servicio que tengan reconocidos sus empleados, consistirá en el escudo de armas de la villa acuñado en metal dorado, de plata o de bronce; según las categorías que corresponda, en virtud de los años de servicio. El citado escudo será del mismo tamaño que el utilizado por los señores concejales, denominado escudo de solapa o de ojal. Para las empleadas irá prendido o unido a un alfiler o aguja.

9.6.2.2.- Acreditación.

Se expedirá la correspondiente credencial, que se extenderá en forma de diploma, en la que se hará constar la fecha de la resolución de su concesión y la reseña del motivo por el que se concede la distinción. La citada credencial o diploma irá firmado por el Sr. Alcalde y el funcionario que desempeñe la Secretaría General.

9.6.2.3.- Uso de los distintivos.

Los titulares a los que se les haya concedida la Distinción al Mérito por los años de servicio prestados, la usarán cuando vistan traje de calle y las empleadas vestido corto o, al menos, usen chaqueta, y se colocará en el lado izquierdo. En el caso de los empleados se colocará en el ojal de la chaqueta.

En el caso de que se disponga de varias distinciones, se llevará únicamente la de mayor categoría.

9.6.2.4.- Propuestas de concesiones y entrega.

La concesión de estas Distinciones al Servicio, implica la incoación del correspondiente expediente administrativo, en el que deberá constar informe del/la Jefe/a del Servicio o Sección de Personal en el que conste los años de servicio que tiene reconocidos, así como que en su expediente personal no consta sanción alguna, administrativa ni judicial como consecuencia del desempeño de sus funciones en este Ayuntamiento. Asimismo, por el órgano administrativo correspondiente del Ayuntamiento se dictará resolución concediendo la distinción que, en cada caso, corresponda.

Quedará constancia en el correspondiente expediente personal, la concesión de las respectivas distinciones.

El acto de entrega de las distinciones, se realizará en un acto en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, en la fecha que por la Alcaldía-Presidencia se determine.

9.7.- Premio de permanencia: el Ayuntamiento pagará, previa convocatoria pública, a partir de 1.01.08, en concepto de premio de permanencia, a los funcionarios que se jubilen forzosa o voluntariamente o sean dados de baja por invalidez, según los períodos de años o servicios prestados a la Administración Local, la siguientes cantidades por año trabajado o fracción superior a los seis meses. Si el funcionario amplía la permanencia en el servicio activo por encima de los 65 años, el tiempo computado a tal efecto (servicios prestados) será exclusivamente hasta los 65 años.

Año 2008

84,50

Año 2009

88,72

Asimismo, se arbitrará por el Ayuntamiento el mecanismo adecuado para que, aquellos funcionarios que tengan que jubilarse forzosamente, los que causen baja por invalidez, y en los casos de viudedad, orfandad, etc. o, en su caso, los familiares del causante perciban al mes siguiente y sin interés de reserva la liquidación posterior con la Seguridad Social, por el 100% de la prestación básica.

Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

9.8.- Anticipos reintegrables: el Ayuntamiento se compromete a reconocer el derecho de los funcionarios en propiedad a percibir anticipos reintegrables de hasta un máximo de 3.000 euros para todos los Grupos; en el caso de que alguno de los Grupos de funcionarios de este Ayuntamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el R.D. de 16 de diciembre de 1929, sobrepase la citada cantidad, le será abonada la que le corresponda con arreglo a la legislación vigente, a reintegrar en 18 mensualidades, cuyo plazo de reintegro se reducirá automáticamente hasta el límite necesario cuando al funcionario perceptor le resten menos de 18 meses para su jubilación. El anticipo de una sola mensualidad también se podrá reintegrar en 18 mensualidades. En ambos casos se podrá acortar voluntariamente el plazo de amortización a petición del funcionario interesado, en cuyo caso no se podrá solicitar otro anticipo hasta transcurrido el plazo de doce meses desde la concesión del primero.

El orden de prioridad será el cronológico y su abono no podrá superar el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud y siempre de conformidad con las disponibilidades de Tesorería. Mensualmente se estimarán cuatro solicitudes, uno de los funcionarios del Ayuntamiento, otro del Organismo Autónomo y dos del Personal Laboral. Si no hubiese solicitud pendiente en alguno de estos colectivos, aumentarán los restantes hasta el número de cuatro.

En caso de haberse reintegrado el 70% del anticipo concedido, se podrá solicitar otro, previa acreditación de circunstancias extraordinarias y previo acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento e Interpretación, cancelándose automáticamente el resto pendiente de reintegro en el momento de la concesión del nuevo.

La Comisión de Seguimiento yInterpretación tendrá facultad para estudiar los casos excepcionales que exijan alteraciones de las normas establecidas.

9.9.- También anticipará la cantidad de 6.000 euros para el funcionario que quiera acceder por primera vez a la propiedad de su vivienda habitual o bien proceder a la reparación por razones de urgencia debidamente justificada de la misma. Este anticipo solamente se podrá conceder a dos funcionarios en cada año y se reintegrará en el plazo máximo de treinta meses, siendo el procedimiento el establecido en el Reglamento elaborado y aprobado al efecto. Se acompañará a la solicitud documento acreditativo de la propiedad de la vivienda (Escritura Pública, contrato privado de compraventa o licencia de construcción) o, en el segundo supuesto, licencia municipal autorizando la reparación. El orden de prioridad será el cronológico, si bien la Comisión Mixta paritaria tendrá facultad para estudiar los casos excepcionales que pudiesen presentarse.

9.10.- Premio de natalidad: se percibirá a partir de la firma del presente acuerdo, como premio de natalidad la cantidad de:

2008

154,93

2009

162,68

9.11.- Ayuda por nupcialidad. Los funcionarios al contraer matrimonio (civil, canónico) percibirán una ayuda a partir del 1/01/08 por nupcialidad corriendo a cargo del Ayuntamiento la diferencia entre lo que abone la Seguridad Social por este concepto y la cantidad reseñada.

2008

154,93

2009

162,68

9.12.- Fondo mutual

A) En caso de fallecimiento de funcionario/a en activo se constituirá un Fondo Mutual para ser entregado a su cónyuge y en el caso de que éste hubiere fallecido se le entregará a su/s hijo/s menores y, cuando sean mayores de edad, esta aportación será para abonar gastos de sepelio, contra presentación de factura. En el caso de funcionario/a que fallezca en estado soltero se le entregará a sus herederos legítimos o en todo caso a la persona que designe en testamento, siguiendo, igualmente, el mismo procedimiento que en el supuesto anterior. Este fondo se constituirá aportando 15 euros cada funcionario de la Corporación más otra cantidad igual a la que resulte de multiplicar 15 euros por el numerototal de Funcionarios que será satisfecha por el Ayuntamiento.

B) Mensualmente, y salvo manifestación por escrito en contrario, se descontará de la nómina de todos los Funcionarios la cantidad de 1,2 Euros en concepto de fondo mutual.

9.13.- Incapacidades temporales o accidentes de trabajo. En situación de IT o AT el Funcionario tendrá derecho a una prestación económica del porcentaje que reste hasta cubrir el 100% de las retribuciones durante 18 meses.

Artículo 10. - Salud laboral.

10.1. Comité de Seguridad y Salud Laboral. De acuerdo con lo previsto en el art. 38.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se crea el Comité de Seguridad y Salud Laboral en este Ayuntamiento. Dicho Comité estará formado por tres Delegados de Prevención en representación de los empleados públicos y tres representantes de la Entidad Local. Se reunirán con carácter ordinario cada dos meses y siempre que lo solicite alguna de las partes. El comité podrá adoptar sus propias normas de funcionamiento.

10.2. Competencias del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Son competencias de dicho Comité las siguientes.

- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en este ayuntamiento. A tal efecto, en su seno, se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección, prevención, proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al ayuntamiento la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

10.3. Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Dicho Comité estará facultado para:

- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el Centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo seannecesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. - Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

10.4. Competencias de los Delegados de Prevención. Estos serán los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y sus competencias con las siguientes:

- Colaborar con el Ayuntamiento en la mejora de la acción preventiva.

- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.

- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

- Ser consultados por la entidad, con carácter previo a su ejecución referente a decisiones relativas a:

a) La planificación y la organización del trabajo en la entidad y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la decisión de recurrir a un servicio de prevención externo.

c) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

d) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores.

10.5. Derechos de los Delegados de Prevención: Tendrán los siguientes derechos:

- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen convenientes.

- Ser informados por el Ayuntamiento sobre todos los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

- Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la Corporación, así como al Comité de Seguridad y Salud para su debate en el mismo. La decisión negativa de la Corporación a la adopción de las medidas propuestas por los Delegados de Prevención ha de ser motivada.

- A la formación, en materia preventiva, que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. La formación correrá a cargo de la entidad, por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

- A recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por la corporación no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

- A tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, en relación con: -Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la entidad en su conjunto como a cada puesto de trabajo o función.

• Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

• Las posibles situaciones de emergencia y la adopción de las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de trabajadores, etc.

Artículo 11. - Deberes de los funcionarios.

Los funcionarios de esta Corporación cuidarán del estricto cumplimiento, entre otros, de los siguientes deberes.

- Cumplir las órdenes recibidas que se refieran al servicio y formular, en su caso, las sugerencias que crea oportunas. Si las órdenes fueran a su juicio, contrarias a la legalidad, podrá solicitar la confirmación por escrito y una vez recibida, podrá comunicar inmediatamente por escrito la discrepancia al jefe superior no viéndose obligado a cumplirla si éste no la reitera por escrito. En ningún caso, se cumplirán las órdenes que impliquen la comisión de delito.

- Cumplir estrictamente la jornada y horario de trabajo.

- En las relaciones con el público, comportarse con la máxima corrección, procurando en todo momento prestar el máximo de ayuda e información al mismo.

- Facilitar a sus subordinados el ejercicio de sus derechos y exigirles el cumplimiento de sus obligaciones mediante las ayudas e instrucciones que sean necesarias.

- Procurar al máximo el propio perfeccionamiento y la formación personal y profesional.

- Guardar la debida reserva con respecto a la información a la que acceda por razón de sus funciones y especialmente en relación con los asuntos que sean declarados secretos o reservados.

Artículo 12. - Asistencia letrada.

La Corporación garantiza la asistencia letrada a los Funcionarios que lo soliciten y la precisen por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio, consultando previamente al afectado la elección del Abogado y actuando con la mayor celeridad. No obstante, no será de aplicación este artículo si el Ayuntamiento asumiese la condición de demandante. Y en todo caso, si la sentencia judicial resultase condenatoria para el funcionario por delito doloso se reembolsará a la Corporación por los gastos de asistencia que la misma hubiese tenido que anticipar.

Artículo 13. Condiciones sindicales.

13.1.- Junta de personal. Corresponden a la Junta de Personal las facultades que le atribuye el Estatuto Básico del Empleado Público.

13.2.- Derechos sindicales. La Junta de Personal o sus Delegados tendrán los siguientes derechos.

a) Recabar y recibir de la Corporación información sobre todos los asuntos relativos al personal funcionario de la misma.

b) Disponer de 20 horas mensuales para el desarrollo de sus funciones sindicales, con cargo al crédito horario establecido en el art. 41 de la Ley 7/2007.

c) A la concesión de licencias para acudir a cursos de formación, conferencias o congresos de carácter sindical durante el tiempo de duración de los mismos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

d) A las garantías recogidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, desde su proclamación como candidatos hasta tres años después del cese en sus cargos y, especialmente, a no ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.

e) Además, poseerá las atribuciones que legalmente les asigne la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto Básico del Empleado Público.

13.3.- Local. La Corporación podrá a disposición de la Junta de Personal un local adecuado provisto del correspondiente mobiliario y material de oficina, para que la misma pueda desarrollar sus actividades sindicales representativas, llevar a cabo las deliberaciones necesarias y comunicarse con sus representados.

13.4.- Tablones de anuncios y buzón de sugerencias. La Corporación pondrá a disposición de la Junta de Personal los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloque cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue fácilmente a los trabajadores. Asimismo, también se pondrá a disposición de dicha Junta un buzón de sugerencias que se instalará igualmente en lugar visible de estas Casas Consistoriales. Por otro lado, se habilitará una cuenta de correo electrónico para el ejercicio de las funciones y comunicaciones que le son propias.

13.5.- Asambleas generales. La Junta de Personal podrá convocar, en horas de trabajo y preferiblemente en las últimas horas del día, Asambleas Generales para todos los funcionarios de la entidad, responsabilizándose del normal desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable. Para poder convocar una asamblea será requisito indispensable comunicar a la Alcaldía por escrito su celebración con una antelación de dos días hábiles, salvo supuesto de convocatoria de urgencia en el que podrá reducirse dicho plazo. En dicha comunicación se indicará la hora, el local de celebración y el Orden del día.

Si dentro de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión, en los supuestos ordinarios, el Alcalde no formulase objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En los supuestos señalados de urgencia, el Alcalde podrá ejercer la potestad señalada reduciendo el plazo de 12 horas. 13.6.- Secciones sindicales.

a) Las Organizaciones Sindicales más representativas, con delegados electos, podrán constituirse en Sección Sindical, la cual poseerá los derechos y garantías que se les reconocen en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

b) Las Secciones Sindicales que se constituyan de acuerdo con este artículo podrán disponer de un Delegado Sindical que poseerá los derechos y garantía que se les reconocen en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

c) Se reconoce el derecho a la celebración de asambleas de afiliados de cualquier sindicato con representación en este Ayuntamiento, dentro de la jornada laboral. El procedimiento a seguir será el señalado en el apartado 5 del Artículo 12.

Artículo 14. - Plantilla y promoción.

14.1.- Modificación de la plantilla. Cualquier modificación de la Plantilla Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo, deberá ser negociada previamente por la Mesa General de Negociación.

14.2.- Promoción interna. El Ayuntamiento de Los Realejos facilitará la promoción interna de sus funcionarios.

Los sistemas de acceso por promoción interna será el concurso-oposición y los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en el grupo superior, y tener una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera.

En lo que se refiere a la promoción interna del cuerpo de la Policía Local, se estará a lo establecido en la legislación que le es de aplicación (Ley Territorial de Coordinación).

Con carácter previo a la aprobación de las bases de convocatorias para la provisión de plazas, éstas serán objeto de informe por la Junta de Personal y, en las mismas deberá recogerse que uno de los vocales del Tribunal Calificador será propuesto por la Junta de Personal, en representación de la misma.

14.3. Provisión de puestos de trabajo.

14.3.1.- Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que será el sistema normal de provisión, o de libre designación, ambos con convocatoria pública, de conformidad con lo que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.

Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios se regirán por la convocatoria respectiva que, en todo caso, será pública.

14.3.2.- En el concurso, como sistema normal de provisión de puestos de trabajo, se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y en el que se considerarán como méritos preferentes la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento, las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer y la antigüedad. También podrán considerarse otros méritos tales como la experiencia y titulaciones profesionales y los demás que se determinen.

14.3.3.- Los puestos de trabajo de libre designación y, por tanto, de libre remoción, se proveerán mediante convocatoria pública en la que se indicará el nivel, localización y retribución, así como los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndose un plano no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.

Artículo 15.- Formación y cursos.

15.1.- Se fomentará la asistencia a cursos de formación y promoción organizados por el ICAP, Academia Canaria de Seguridad, u otro organismo sometidos a ayuda o subvención del Plan Nacional de Formación Continua, solicitados a instancia del propio funcionario, relacionado o no con su puesto de trabajo fuera de la jornada laboral, con el visto bueno del Concejal Delegado de personal o en su caso del de formación.

El Ayuntamiento procurará al máximo el propio perfeccionamiento personal y profesional que no sólo constituye un derecho sino un deber de todo funcionario. En este sentido y a fin de promover, facilitar e incrementar la formación profesional de los funcionarios de esta entidad, la Corporación facilitará de forma fehaciente la participación en los cursos de formación y perfeccionamiento profesional. La información de los mismos se expondrá en el tablón de anuncios en la Unidad de Gestión de Personal y de la Jefatura de la Policía Local (uotro lugar habilitado al efecto).

Si la asistencia a estas actividades fuera promovida por el propio Ayuntamiento porque en las mismas se tratasen temas de interés para el desempeño del trabajo del funcionario/a, tendrá la consideración de comisión de servicios y estos tendrán derecho al abono íntegro de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viaje, de estancia, de inscripción y otros que generasen a atendiendo a los siguientes criterios

a) Cursos de formación y promoción celebrados fuera de la isla.

Deberá ser de materias relacionadas con su puesto de trabajo y categoría. En horario de trabajo, máximo dos al año por funcionario. En caso de varias solicitudes la entidad ponderará la persona indicada para la asistencia a dicho curso.

b) Cursos de formación y promoción en horario laboral dentro de la isla:

Sólo de materias relacionadas directamente con el puesto de trabajo y categoría. Se abonarán la inscripción y dietas que en su caso correspondan.

Para facilitar el incremento de la formación profesional y cultural del personal funcionario, el Ayuntamiento autorizará a sus trabajadores para que puedan asistir a exámenes para la obtención de títulos académicos o profesionales, sin reducción de haberes.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá enviar de oficio o a instancia de los trabajadores a seminarios, mesas redondas, congresos o cursos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficios para el servicio. La asistencia a estos actos será obligatoria para el funcionario, a quien se le abonará, además de sus retribuciones, los gastos de viajes y dietas en los casos que corresponda, dando cuenta a la Junta de Personal, que emitirá el correspondiente informe.

Cuando el trabajador, por propia iniciativa, solicite la asistencia a algún curso, que no tenga relación directa con el puesto de trabajo que desempeñe, corresponderá al Ayuntamiento la concesión del permiso oportuno para la asistencia al mismo. En este caso no se devengarán gastos de viaje, ni dietas, ni de matriculación, aunque si se abonará -de autorizarse-, el salario correspondiente.

En el plazo de quince días desde la finalización de los cursos el funcionario deberá presentar en Intervención la justificación de las dietas concedidas, así como justificante de asistencia al mismo en la Unidad de Gestión de Personal. Hasta no cumplir con este requisito no se concederá de nuevo cursos y en caso de no justificar la asistencia se descontará al funcionario en la nómina siguiente el importe correspondiente a los días de inasistencia efectiva no justificada al puesto de trabajo.

Artículo 16. - Condiciones económicas.

16.1. Sueldos, trienios, residencia y pagas extraordinarias.- Las cuantías del sueldo, trienios residencia y pagas extraordinarias será la que se fije, con carácter básico, en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los grupos A1, A2, B, C1, C2 y E (Agrupaciones Profesionales).

16.2. Complemento de destino.- Retribuye la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

16.3 Complemento específico.- Viene a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, o las especiales condiciones del puesto de trabajo. El complemento específico será único y retribuirá la totalidad de las condiciones particulares antes dichas.

La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

16.4. Complemento de productividad.- El complemento de productividad esta destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

La apreciación de la productividad se realizará en función de circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

En ningún caso, las cuantías asignadas por productividad un período de tiempo, originarán derechos individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Las cantidades que perciban cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales.

16.5 Gratificaciones.

Retribuirán los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, excepto de los realizados por la Policía Local que se retribuirán conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Anexo referido a la Policía Local.

- Las Gratificaciones no podrán ser fijas ni periódicas en su devengo y responderán a servicios extraordinarios relacionados fuera de la jornada de trabajo. Para la realización de los mismos, cuando las necesidades del servicio lo demanden, se requerirá la previa autorización del superior jerárquico. - El valor-hora de las gratificaciones por servicios extraordinarios será el que se fija a continuación.

Nivel CD

2008 euros

2009 euros

30

31,53

32,16

28

20,70

21,11

26

20,70

21,11

24

18,80

19,17

22

18,80

19,17

23

16,33

16,66

20

17,66

18,01

19

13,18

13,44

18

13,18

13,44

17

13,18

13,44

16

13,18

13,44

15

11,64

11,87

14

11,64

11,87

Siempre que la organización del trabajo lo permita, se compensará preferentemente por tiempos equivalentes de descanso retribuido, en lugar de ser remuneradas.

La realización de servicios fuera de la jornada normal tendrá carácter voluntario, salvo los necesarios para prevenir riesgos o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

El valor de la hora extraordinaria queda fijado por el de una hora ordinaria incrementadoen un 10%.

Las horas extraordinarias que se realicen entre las 22'00 horas y las 6'00 horas del día siguiente, se abonarán incrementándose en un 50% sobre el valor de la hora extraordinaria normal.

Las horas extraordinarias que se realicen en sábados, días de fiesta o descanso semanal, siempre que no se corresponda con el día en el que el trabajador esté obligado a prestar servicios por turno rotatorio, se abonarán incrementándose en un 75% sobre el valor de la hora extraordinaria normal, salvo descanso compensatorio, que, para este supuesto será de dos días por festivo trabajado o del doble del tiempo invertido en la realización de las horas extraordinarias.

Siempre que la organización del trabajo lo permita, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempos de descanso retribuido, en lugar de ser remuneradas, con la aceptación individual de los trabajadores interesados. A tal fin, se establece la equivalencia entre 1 hora extraordinaria realizada por una hora y quince minutos de descanso retribuido. Si la hora extraordinaria es nocturna, la equivalencia será de 1 hora y cincuenta minutos de descanso retribuido.

16.6. Asistencia a actos.

El personal Ordenanza-Notificador-Telefonista que por turno rotatorio acudan a la celebración de las sesiones plenarias, así como a las bodas que se celebren en el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, se abonará con la cantidad de 60.00 euros por la realización de tal servicio.

Anexo.- Policía local.

El presente Anexo será de aplicación a los Funcionarios integrados en las Escalas de la Policía Local, a los cuales también les será de aplicación la globalidad del articulado del presente Acuerdo a excepción de aquellos artículos en los que expresamente se les excluye.

Artículo 1.

1.1. Prolongación del servicio.

es responsabilidad del mando superior el control y distribución del mismo, elaborando un parte de incidencias donde se especifique entre otros: Policías, horas y motivo por el que se prolonga el servicio, siendo este período de tiempo retribuido como horas extras cuando supere más de una hora y compensado por tiempo libre cuando el período sea inferior a una hora.

1.2. Servicios extraordinarios: cuando sea necesaria la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral, bien sea por motivos de celebración de fiestas y otros eventos que se ocasionen, se elaborará por la Jefatura, con la suficiente antelación, una lista de Policías que se hallen fuera de servicio esos días y que voluntariamente quieran realizarlos, debiendo seguirse para ello un orden rotativo entre los que se presenten.

1.3.- Festividad del patrón de la Policía Local: se considera como día de celebración del Patrón de la Policía Local el sábado próximo al 29 de septiembre (San Miguel Arcángel), celebrándose actos en honor al mismo, quedando no obstante el servicio cubierto por el personal del mismo.

1.4.- Servicio de gran gala: en las Festividades de San Vicente y Santiago Apóstol o en cualquier otro acto protocolario en que se exija su presencia, los Guardias de la Policía Local que hasta la fecha han venido prestando, por razón de la uniformidad de gala, los servicios en los actos conmemorativos de esos días, seguirán prestándolos, aunque no les corresponda según el turno de servicios extraordinarios que se establezca.

Se establece una cuantía 60,00 euros por la realización de tal servicio, más las horas extraordinarias que se realicen por los policías.

1.5.- ASistencia a juicios: los Policías Locales que por motivos laborales tengan que desplazarse a Juzgados por requerimiento de éstos para ratificaciones o asistencia a juicios fuera de su horario normal de trabajo, tendrán una compensación económica de 20 euros (2008), 24 (2009), cuando se celebren en los Juzgados del Partido Judicial de La Orotava, Puerto de la Cruz e Icod de los Vinos y, de 38 euros (2008), 42 (2009), cuando lo sean en otros Partidos Judiciales de la Isla de Tenerife distintos de los anteriores, previa presentación del certificado de comparecencia expedido por el Secretario del Juzgado correspondiente.

1.6.- Vestuario: se dotará a todos los miembros de la Policía Local del equipo reglamentario así como los accesorios según la norma dictada por la Consejería de Presidencia, Orden de 3 abril de 2003. Por ello y teniendo en cuenta el deterioro de las prendas, el equipo no será inferior a dos mudas completas por año. Sin embargo, la Junta encargada de la uniformidad podrá proponer, previa consulta a los representantes sindicales de la Policía Local, el intercambio y necesidades de las prendas a solicitar y que más se adecuen al uso y funcionamiento del servicio prestado por esta Policía, sin perjuicio de lo que, en todo caso, disponga la Consejería de la Presidencia.

Artículo 2. - Gratificaciones.

Se establece una bolsa de horas extra para el ejercicio 2009 así como para ejercicios futuros en caso de prorroga del presente acuerdo, por los servicios realizados por los Funcionarios de la Policía Local fuera de la Jornada normal a abonar según el siguiente desglose.

Para las fiestas que a continuación se relacionan:

Romería. Limitado a 25 policías y 10 horas/policía: Retribuidas a 35,00 euros/hora.

Romería Chica: Limitado a 15 policías y 5 horas/policía: Retribuidas a 35,00 euros/hora.

Fiesta de Icod el Alto: 6 policías y 12 horas/policía: Retribuidas a 35,00 euros/hora.

Baile de Magos: 25 policías y 10 horas/policía: Retribuidas a 40,00 euros/hora.

El total de horas extraordinarias a realizar no excederá de 1.936 horas con un límite máximo cuantitativo de 60.090,00 euros. Esta limitación será en términos agregados (no individual por policía).

No obstante, toda hora adicional que sea necesario realizar por encima de las 1936 horas, será retribuida a 28,00 euros/hora, en aquellos supuestos de Fuerza Mayor debidamente motivadas (Inundaciones, incendios, terremotos, erupciones, volcánicas, catástrofe,..) u otras que sean previamente autorizadas por la Alcaldía, una vez justificada la necesidad de su realización.

No obstante lo anterior, el funcionario podrá optar entre el abono de los servicios extraordinarios o el tiempo equivalente de descanso retribuido, previo acuerdo con la Corporación. A tal fin, se establece la equivalencia entre 1 hora extraordinaria realizada por una hora y quince minutos de descanso retribuido.

La realización de servicios fuera de la jornada normal tendrá carácter voluntario, salvo los necesarios para prevenir riesgos o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

Artículo 3. - Compensación por días festivos.

si procede, y mientras no se proceda a la cobertura total de la plantilla de la Policía Local según establece la norma marco dictada por la Consejería de Presidencia Decreto 75/2003, de 12 de mayo y en compensación por los servicios realizados en los 18 días festivos, los Policías Locales que efectivamente los realicen, tendrán derecho a una compensación económica, que se abonará en el mes de octubre con las cantidades siguientes, cuyo abono quedará supeditado a la realización efectivas de los mismos:

2008

2009

Policía

790,11 euros

1090,11 euros

Oficial

861,94 euros

1161,94 euros

Subinspector

933,76 euros

1233,76 euros

Artículo 4. - Organización del servicio.

Se creará una Comisión de Trabajo, presidida por el AlcaldePresidente o Concejal en quien delegue, constituida por el Jefe de la Policía Local, los Oficiales y representantes del Grupo de Gobierno, así como los representantes sindicales que quieran asistir a la misma, con la finalidad de colaborar en el proceso de reorganizar el Servicio de la Policía, debiéndose definir los principales criterios de organización y funcionamiento del mismo antes del 31 de octubre de 2009, y atendiendo en todo caso a las siguientes prioridades.

- Aumentar el número de efectivos policiales en los barrios. Se creará una comisaría de Policía en Icod el Alto.

- Redistribución del personal para cubrir debidamente los turnos de noche.

- Elaboración de instrucciones de funcionamiento del servicio en aras de que se pueda planificar, con carácter previo, los servicios ordinarios de la policía local y normalizar los extraordinarios.

Asimismo, la antedicha Comisión de Trabajo deberá establecer una serie de criterios o indicadores que permitan el seguimiento y la evaluación del grado de consecución de las prioridades fijadas.

Artículo 5. - Compensación por reducción de jornada estival.

Si procede y mientras no se proceda a la cobertura total de la plantilla de la Policía Local según establezca la norma marco dictada por la Consejería de la Presidencia, Decreto 75/2003 de 12 de mayo, los Funcionarios de este servicio recibirán como compensación en concepto de gratificación la cantidad correspondiente a veinte (20) horas cuyo valor será el de las horas extraordinarias equivalentes a la reducción de la jornada laboral realizada en los meses de verano para el resto de los funcionarios y cinco (5) horas por la reducción de la jornada laboral realizada del 21 de diciembre al viernes siguiente al día de Reyes.

Cuando por los servicios realizados en los meses de verano, supongan un incremento efectivo sobre la jornada que como empleados públicos tienen la obligación de prestar, se compensará con días de descanso fuera de los meses de julio, agosto y septiembre, siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio.

2008

20 horas

382 euros

2009

25 horas

700 euros

Disposición transitoria 1ª.- Revisión de cuantías:

Las cuantías relativas a prestaciones sociales y demás cuantías establecidas en este acuerdo para los ejercicios 2008 y 2009 experimentarán, en caso de prórroga, el mismo incremento que se fije en los Presupuestos Generales del Estado para retribuciones de los funcionarios.

Disposición transitoria 2ª: prestaciones sociales:

Durante el plazo de tres meses a contar desde la firma del presente acuerdo se negociará la contratación con una compañía médica la cobertura de asistencia para especialidades, manteniéndose durante el citado plazo la aplicación del sistema de ayudas médico farmacéutica regulado en el artículo 9.2 del citado texto.

Disposición transitoria 3ª:

Se abonará en concepto de Complemento de Productividad a todos los funcionarios de esta Corporación con exclusión de aquellos empleados públicos que actualmente perciben alguna cantidad por dicho concepto retributivo, la cuantía de 1.200 euros para el ejercicio 2008: 100 euros cantidad a abonar a cada trabajador y mes trabajado, computándose los doce meses del año natural. Dicha cantidad se abonará en la nómina correspondiente al mes de noviembre.

1.320 euros para el ejercicio 2009: 110 euros cantidad a abonar a cada trabajador y mes trabajado, computándose los doce meses del año natural. Dicha cantidad se abonará e la nómina correspondiente al mes de noviembre.

En el caso de prórroga de la vigencia del presente acuerdo y en relación a los ejercicios siguientes en los términos previstos anteriormente, serán de aplicación las cuantías previstas siempre y cuando y con carácter obligatorio se integren las mismas o en términos equivalentes objeto de negociación, en el Reglamento de Productividad que al efecto deberá aprobarse antes de octubre del ejercicio 2009.

Para percibir dichas cantidades en su integridad, han de cumplirse los siguientes requisitos:

1) El período de inasistencia efectiva al trabajo durante el año natural (salvo permiso por asuntos particulares, vacaciones o similar), con excepción de que la causa sea accidente de trabajo, maternidad, intervención quirúrgica que requiera un período de recuperación mayor, no podrá ser superior a 20 días hábiles (excluidos los sábados) en cómputo total. En caso de superación de dicho período, sólo se hará efectivo el 25% de las cantidades establecidas.

2) Ha de acreditarse la asistencia a jornadas de formación y/o perfeccionamiento del personal por un número de horas superior a 20 durante dicho período, fuera de la jornada laboral salvo que se trate de actividades del Plan unitario de Formación de esta Entidad celebradas en horario de mañana. En caso de no acreditación de este requisito sólo se hará efectivo el 15% de las cantidades establecidas.

3) Antes del 1 de noviembre de cada ejercicio, cada Centro Gestor deberá presentar una propuesta de mejora del Funcionamiento del Servicio.

Disposición final 1ª.-

Todas las referencias contenidas en el presente acuerdo al cónyuge entenderán comprendidas a la pareja de hecho siempre y cuando se acredite la situación mediante presentación de certificación justificativa de inscripción el Registro de Parejas de Hecho o, en su defecto, informe de convivencia.

Disposición final 2ª.-

En los casos en que algún funcionario se muestre disconforme con alguna de las cláusulas recogidas en el presente Acuerdo, podrá renunciar a la aplicación del mismo, pero deberá hacerlo de forma global. Es decir, no será de aplicación ninguna de las cláusulas del Acuerdo, aplicándose únicamente las disposiciones legales."

Segundo.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del presente acuerdo y en especial para su remisión al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Gobierno de Canarias para su depósito y posterior publicación.".

Y para que conste y surta efectos en el expediente de su razón y donde proceda, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente accidental don Tomás Pérez Luis Luis, en la Villa de Los Realejos, a 27 de noviembre 2009.

V.ºB.º: el Alcalde acctal.