Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MALLEN. PERSONAL FUNCIONARIO de Zaragoza
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Convenio Colectivo de Emp...e Zaragoza

Última revisión
16/07/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MALLEN. PERSONAL FUNCIONARIO de Zaragoza

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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ACUERDO APLICACION AL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE MALLEN (Boletín Oficial de Zaragoza num. 161 de 16/07/2015)

Los funcionarios podrán adquirir los niveles señalados en el apartado anterior por antigüedad y formación, en los términos establecidos en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en desarrollo del EBEP que regule esta materia, siempre que se respeten los límites de masa salarial establecidos en la disposición adicional segunda.

La Corporación se compromete a garantizar la formación para todos los funcionarios, así como a determinar qué cursos impartidos en entidades oficiales y entidades colaboradoras de la administración pueden ser reconocidos a efectos de promoción.

6. Nuevo ingreso:

Los sistemas selectivos de funcionarios serán los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.

El ingreso del personal se realizará mediante convocatoria pública. Se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente.

Art. 29. Funcionarios interinos y bolsas de empleo.

Las necesidades no permanentes de personal y las sustituciones cuando un funcionario se encuentre en situación de baja, excedencia, vacaciones o permiso superior a dos meses se atenderán mediante la contratación de funcionarios interinos, a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeña, en los términos de la legislación vigente.

Para la selección de los funcionarios interinos se elaborarán bolsas de empleo en los siguientes supuestos:

1. Lista de espera derivada del último proceso selectivo.

2. Prórroga de una lista de espera derivada de proceso selectivo.

3. Constitución de una lista de espera mediante convocatoria pública de libre concurrencia.

Art. 30. Formación.

Los funcionarios municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales organizados por las Administraciones y entidades públicas y privadas.

Los funcionarios que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, si ello es posible.

El objetivo básico es mejorar la capacidad profesional de los funcionarios para la mejor adecuación a las funciones que vengan desempeñando u otras que se les puedan encomendar. Se fomentarán asimismo cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del funcionario en un supuesto de transformación o modificación funcional.

El Ayuntamiento incentivará la realización por los funcionarios de los cursos relacionados con su puesto de trabajo y/o su promoción profesional.

Se destinará una aplicación presupuestaria anual para el Plan de formación.

Art. 31. Relación de puestos de trabajo.

La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y racionalización del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas.

La relación de puestos de trabajo, que en todo caso será pública, contendrá para cada unidad administrativa la dotación de puestos de trabajo con las siguientes determinaciones:

' Denominación y características esenciales de los puestos de trabajo, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico.

' Entre las características esenciales de los puestos de trabajo y los requisitos exigidos para su desempeño deberán figurar el tipo de puesto, el sistema de provisión y los grupos o plazas a los que deban adscribirse y, en su caso, la titulación académica y formación específica necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo.

' Igualmente podrán especificarse aquellas condiciones particulares que se consideren relevantes en el contenido del puesto o en su desempeño.

' Se procurará que los puestos que queden vacantes, cuando sea necesaria su provisión, se cubran a la mayor brevedad posible, por el procedimiento legalmente establecido, en los términos que prevea la legislación vigente de cada momento.

CAPÍTULO VII

Retribuciones

Art. 32. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.

1. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial de los funcionarios, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos.

2. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.

Art. 33. Retribuciones.

Las retribuciones del personal funcionario son básicas, complementarias y pagas extraordinarias.

Son retribuciones básicas: el sueldo base y los trienios.

Son retribuciones complementarias: el complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

1. Sueldo base:

Su cuantía será la que corresponda a cada funcionario en función del grupo retribuido al que pertenezca según la Ley 7/2007, de 2 de abril, LBEP, y se reflejará para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Los trienios:

Se devengarán y consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el cuerpo o escala, clase o categoría de acuerdo a la Ley 7/2007, de 2 de abril, LBEP, y se reflejará para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos, escalas, clases o categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.

Se acuerda reconocer los trienios a los funcionarios interinos y serán reconocidos por solicitud del interesado a partir del primer día hábil del mes completo en que se cumplan tres años de servicio.

3. Complemento de destino:

Consistente en una cantidad fija anual referida en función del grupo retributivo al que pertenezca el funcionario de acuerdo a la Ley 7/2007, de 2 de abril, LBEP, y se reflejará para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.

4. Complemento específico:

El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

5. Pagas extraordinarias:

Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo el complemento de productividad y las gratificaciones extraordinarias, salvo que se disponga otra cosa por ley.

Se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del empleado en los seis meses inmediatos anteriores. Se percibirán a partir de su devengo.

6. Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

Corresponde su asignación al alcalde con sujeción a los criterios que fijen en las bases de ejecución que se establezcan cada año en los presupuestos del Ayuntamiento.

7. Servicios extraordinarios:

Se establece la prohibición de hacer horas extraordinarias, y únicamente se abonarán aquellas cuya realización haya sido autorizadas por escrito por Alcaldía y las que por razón de fuerza mayor sean necesarias para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, aunque no hayan sido utilizadas por escrito.

En ningún caso este tipo de trabajos podrá adoptar la situación de normalidad y continuidad.

Estos importes serán revisados anualmente y se establecerán en las bases de ejecución de presupuestos del Ayuntamiento.

Art. 34. Quebranto de moneda.

La Administración garantizará en todo momento el quebranto de moneda que se produzca en aquellos puestos de trabajo que impliquen manejo de dinero, siempre que no exista conducta dolosa en los funcionarios encargados de este servicio.

Art. 35. Anticipo de nómina.

Los funcionarios municipales podrán solicitar en concepto de anticipo de nómina hasta dos mensualidades brutas, siendo reintegrada la cantidad solicitada en el plazo máximo de doce mensualidades, en caso de haber sido solicitada una mensualidad , y en catorce si estas hubieran sido dos. Se concederán por riguroso orden de petición. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no haya sido amortizado el anterior. La concesión de estos anticipos se realizará en todos los casos por el jefe de personal. El funcionario deberá tener una antigüedad mínima de un año.

No podrá concederse licencia sin sueldo sin haber reintegrado con anterioridad a su concesión la parte del anticipo correspondiente al período de licencia que se solicite.

Asimismo no podrá accederse a la concesión de jubilación voluntaria o por incapacidad sin haber reintegrado con anterioridad la parte de anticipo que le reste por saldar al Ayuntamiento en el momento de la misma.

Los funcionarios interinos solo podrán pedir hasta una mensualidad, y deberán devolver el anticipo, con el correspondiente ajuste del importe a percibir en nómina o finiquito, antes de la finalización de dicho contrato.

Art. 36. Estructura de la nómina.

El pago del salario mensual se efectuará puntual y documentalmente en los cinco primeros días del mes siguiente a que corresponda.

La aceptación del cobro de la nómina supone la conformidad con la misma en todos sus términos.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al funcionario de un recibo individualizado que deberá reflejar claramente:

' Datos personales: Nombre, DNI, cuerpo, escala y empleo, relación jurídica, grado consolidado, fecha de alta, número de trienios reconocidos, número de la Seguridad Social, grupo de cotización y número de registro.

' Datos de la Corporación: Nombre del centro de trabajo, domicilio del centro de trabajo, número de la Seguridad Social, número y nombre del puesto de trabajo que se desempeña.

' Datos económicos: Fecha, período de abono, todos y cada uno de los conceptos por los que se percibe la retribución y su cuantía, todos y cada uno de los conceptos por los que se efectúe una retención o deducción de haberes, porcentaje y cuantía, total del salario bruto, total de retenciones y total del salario neto.

Art. 37. Desplazamientos.

Cuando el funcionario, en su jornada laboral, haya de realizar desplazamientos por motivos del servicio, el Ayuntamiento pondrá a su disposición los medios necesarios para ello. De no ser así, el trabajador podrá optar entre el uso de vehículo propio, abonándole los kilómetros que realice a razón de 0,19 euros o, en su defecto, el importe del transporte público (si lo hubiera o en su defecto otro transporte), abonándosele en la nómina.

No se considerará desplazamiento a efectos de su abono aquel que se realice dentro del término municipal donde está situada la obra, taller, oficina o instalaciones públicas en que su funcionario presta sus servicios.

CAPÍTULO VIII

Asistencia sanitaria

Art. 38. Asistencia sanitaria municipal.

La asistencia sanitaria del personal funcionario al servicio de este Ayuntamiento circunda en torno al sistema de Seguridad Social, establecido para todo el personal que cotiza según dicho régimen, a través de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Este mismo sistema será de aplicación en lo referente a la asistencia sanitaria en vacaciones y a la medicina de ambulatorio.

Art. 39. Incapacidad temporal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y considerando la Instrucción de 15 de marzo de 2013 de la Dirección General de la Función Pública y calidad de servicios del Gobierno de Aragón, por la que se modifica la instrucción de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueba los criterios de gestión sobre medidas en materia complementaria de incapacidad temporal,.

Las prestaciones económicas derivadas de la situación de incapacidad temporal se regirán por lo siguiente:

Al personal funcionario del Ayuntamiento de Mallén acogido al régimen general de la Seguridad Social se le reconocerá los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:

1.ª Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día (durante los tres primeros días), se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad (salvo los complementos que retribuyan el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desarrolla el trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter excepcional y en los supuestos debidamente justificados en que así lo determine un informe médico, se establece un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento.

A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de:

-Hospitalización.

-Intervención quirúrgica.

-Los supuestos de enfermedad crónica o grave calificados como tales mediante informe del médico o especialista correspondiente que den lugar a baja.

-Bajas por enfermedad contagiosa (se hará constar así en informe médico).

-Bajas por enfermedad que perjudiquen las facultades de conducir o utilizar vehículos o maquinaria (se hará constar así en informe médico).

-Bajas por enfermedades físicas, psíquicas o psiquiátricas que se puedan ver agravadas por la realización de trabajo o pudieran ser peligrosas para los compañeros del enfermo (se hará constar así en informe médico).

-Todas las bajas que traigan causa en el embarazo.

-Bajas por accidente o enfermedad profesional del punto segundo.

-Enfermedades graves no incluidas en los supuestos anteriores y que de esta manera sean calificados y determinados por la administración del Estado (anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio; BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011).

-Aquellas otras patologías que revistan una especial gravedad y que hayan sido determinadas por la ponencia técnica creada al efecto en la Diputación General de Aragón, cuyas decisiones en este sentido tendrán efectos en este Ayuntamiento.

2.ª Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Las prestaciones económicas y conceptos retributivos complementados por la incapacidad temporal:

1. Las prestaciones económicas a las que afectan las medidas en materia de incapacidad temporal de la acción protectora del régimen general de la Seguridad Social son las siguientes:

' Incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).

' Incapacidad temporal por contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente de trabajo).

2. El complemento retributivo, previsto en el artículo 9 de la Ley de Medidas Extraordinarias en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, se cuantificará determinando el haber real de las retribuciones del mes anterior que viniera percibiendo o, en su caso, debiera percibir el interesado.

Tal cuantificación incluirá los siguientes conceptos: Sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, que incluirá la totalidad de sus componentes.

3. Las pagas extraordinarias, a percibir de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no resultarán afectadas por las situaciones de incapacidad temporal.

' El tratamiento de las recaídas:

1. En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por períodos intermedios de actividad, y de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja correspondiente), el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad temporal de la que deriva la recaída.

2. En aquellas situaciones de incapacidad temporal que, sin solución de continuidad y como consecuencia de su agravamiento, deriven en una enfermedad grave, se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones percibidas por el interesado en el mes anterior al de causarse la incapacidad desde la fecha del inicio de la incapacidad temporal.

' Los supuestos de maternidad, adopción y acogimiento previo, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural no resultan afectados por las medidas en materia de incapacidad temporal contempladas en la Ley de Medidas, siendo de aplicación el régimen vigente.

' Ausencias por enfermedad:

1. Las ausencias debidas a enfermedad que supongan la no asistencia al centro de trabajo de hasta tres días requerirán la presentación del parte de baja médica o, en su caso, del correspondiente justificante expedido por el facultativo que lo hubiese atendido, ante el Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento, por propia iniciativa o a instancia de parte, recabe de la Inspección Sanitaria de la Seguridad Social o de la entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social los informes pertinentes con el fin de verificar la situación. A partir del cuarto día solo se considerará incapacidad temporal la que se justifique mediante el correspondiente parte de baja médica.

2. Las ausencias debidas a enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal no serán causa de descuento en nómina, con el límite de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Una vez superado este límite, dichas ausencias comportarán la deducción de retribuciones prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal.

3. Las ausencias contempladas en el párrafo primero de este apartado que no se acrediten de acuerdo con lo previsto en el apartado primero determinarán la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin perjuicio de la adopción de las medidas que correspondan en el orden disciplinario.

Las previsiones establecidas en este artículo sobre incapacidad temporal permanecerán vigentes e inalterables mientras no se modifique el acuerdo de Pleno en que se aprobaron Pleno ordinario de 25 de marzo de 2013 y el Pleno extraordinario de 18 de abril de 2013 o la legislación general establezca unas más generales.

CAPÍTULO IX

Mejoras sociales

Art. 40. Premio por antigüedad.

Se establece un premio por antigüedad en la Administración consistente en el disfrute de unos días de permiso retribuido, conforme a lo siguiente:

-Cumplidos veinticinco años de servicio en la Administración el funcionario podrá optar por disfrutar de veintiséis días naturales de permiso, o bien reservar este derecho para años posteriores, teniendo en cuenta que cada año que pase sumará un día más de permiso a los veinticinco días antes mencionados. Cuando el funcionario haya disfrutado el mencionado permiso al cumplir veinticinco años de servicio, o con posterioridad, llegado el momento de la jubilación tendrá derecho a disfrutar de tantos días de permiso como años hayan transcurrido desde que disfrutó el primero. En caso de que un funcionario no haya hecho uso de tal derecho en el momento de cumplir veinticinco años de servicio o en años sucesivos, podrá acumularlo a las vacaciones que le correspondan en el momento de su jubilación. El funcionario que no complete veinticinco años de servicio, hasta el momento de la jubilación, tendrá derecho en el momento de la misma a tantos días de permiso como años de servicio lleve hasta esa fecha.

Art. 41. Premio de jubilación.

Se establece una ayuda de 1.000 euros cuando el funcionario con más de diez años de servicio se jubile por edad, invalidez permanente y absoluta, o por invalidez permanente y total, que será percibida por el interesado por una sola vez, después de ser aprobada la correspondiente pensión por los servicios del INSS.

Art. 42. Seguro de accidentes.

El Ayuntamiento garantiza un seguro colectivo de accidentes veinticuatro horas para todo el personal funcionario para el que es de aplicación este convenio cubriendo los siguientes riesgos:

-Fallecimiento natural.

-Fallecimiento por accidente.

-Invalidez permanente absoluta.

-Fallecimiento por accidente laboral.

-Gran invalidez.

Dicho seguro entrará en vigor una vez sea contratado siguiendo los procedimientos de contratación para las Administraciones públicas. No obstante, previamente se acordarán con el delegado de personal los capitales cubiertos, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Art. 43. Ayudas sociales.

Todos los funcionarios municipales, cónyuges y descendientes que conviven o estén a su cargo tendrán derecho a percibir una cantidad máxima de 200 euros anuales por funcionario, en los siguientes supuestos:

' Gafas hasta el máximo anual.

' Lentillas hasta el máximo anual.

' Empaste hasta el máximo anual.

' Limpieza bucal hasta el máximo anual.

' Prótesis dental hasta el máximo anual.

' Ortopedias hasta el máximo anual.

' Audífonos hasta el máximo anual.

Si se produjese la rotura de las gafas o prótesis a lo largo del año, durante el desempeño de sus tareas habituales, se procederá a la sustitución con el límite 500 euros anuales, siempre que el funcionario demuestre que ha actuado con diligencia del desempeño de su puesto de trabajo, utilizando para ello los EPIs indicados para cada caso.

Para percibir estas ayudas, el empleado deberá tener una antigüedad mínima de seis meses al servicio del Ayuntamiento de Mallén y presentar la correspondiente factura.

El importe referido de 200 euros será aplicable al año 2015, y será actualizado según bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento.

Art. 44. Otras mejoras.

1. Apoyo familiar:

El Ayuntamiento de Mallén hará efectivo al funcionario a su servicio, con carácter mensual, por cada hijo menor de 18 años o mayor incapacitado para toda actividad laboral y mayores dependientes de primer grado legalmente reconocidos la cantidad de 50 euros.

2. Piscinas municipales:

Para los funcionarios públicos, cónyuge, pareja estables no casadas e hijos el abono de la piscina municipal será gratuito. No se incluye ninguna otra actividad o curso que se realice en la piscina municipal.

Para poder ser beneficiario de estas ayudas se deberá tener una antigüedad mínima de seis meses en el Ayuntamiento.

CAPÍTULO X

Seguridad y salud laboral

Art. 45. Salud laboral.

En cuantas materias afecten a seguridad e higiene en el trabajo serán de aplicación las disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, que es de obligada aplicación y observancia tanto para la empresa como para los funcionarios.

Las partes firmantes del presente acuerdo estiman que la mejor protección de los funcionarios es la evaluación de riesgos laborales, de forma continuada y tomada como punto de partida para el establecimiento de la planificación preventiva.

El Ayuntamiento deberá consultar a los funcionarios, pudiendo estos hacer propuestas, y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el trabajo. La participación de los funcionarios se canalizará a través de los delegados de prevención.

El Ayuntamiento deberá garantizar que cada funcionario reciba una formación teórica y práctica en materia de prevención, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzca algún cambio en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías.

Se llevará a cabo un estudio de cada puesto de trabajo, que será la herramienta básica con la que trabajar para el desarrollo de los siguientes planes:

-Plan de seguridad.

-Plan de ergonomía.

-Plan de higiene.

-Plan de salud.

-Plan de formación específica.

Art. 46. Vigilancia de la salud laboral.

Se vigilará la salud laboral de los funcionarios en función de los riesgos a los que estén sometidos, como mínimo una vez al año, en horario de trabajo, y por cuenta de la Corporación.

En caso de apreciarse anomalía o enfermedad que pueda afectar a la realización de su trabajo, se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, estudiándose su posible recolocación.

Art. 47. Ropa de trabajo.

Con carácter obligatorio y gratuito anualmente, el Ayuntamiento proporcionará a los funcionarios ropa adecuada a cada puesto de trabajo, cuyas funciones lo exijan por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo.

El funcionario vendrá obligado a la utilización de la ropa que con carácter preceptivo se establezca para determinados puestos de trabajo y actividades.

El vestuario que proceda se entregará a los funcionarios que tengan este derecho y estén en servicio activo, antes del inicio de sus funciones.

Se suministrará en el mes de octubre el correspondiente al vestuario de invierno y en el mes de marzo el correspondiente al vestuario de verano.

Art. 48. Protección del embarazo.

La funcionaria gestante podrá optar dentro de su mismo servicio a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas así lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondrá en caso alguno modificación de su categoría ni de sus retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen.

CAPÍTULO XI

Derechos de representación, asociación y reunión

Art. 49. Órgano de representación sindical.

El órgano de representación sindical es el órgano interlocutor de los sindicatos que han obtenido representación en el Ayuntamiento de Mallén ante la Corporación.

Los delegados de personal son el órgano de representación de los funcionarios públicos para la defensa de sus intereses laborales y profesionales, según dispone el artículo 4.º de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Los delegados de personal tendrán las siguientes competencias:

1.ª Recibir información previa sobre:

a) En todos los asuntos relacionados con el personal del Ayuntamiento.

b) Recibir información de los datos necesarios del presupuesto ordinario en relación con el personal y su contratación.

2.ª Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas antes de la adopción de la resolución definitiva.

3.ª Con cargo a las horas sindicales, los delegados dispondrán de las facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral, para ausentarse del puesto de trabajo por motivos sindicales, todo ello previa comunicación a la Presidencia, quedando esta obligada a la concesión del permiso obligatoriamente.

No se incluirán en el cómputo de estas horas las que se realicen por intereses del Ayuntamiento, ni las referidas al proceso de negociación.

Art. 50. Derecho de reunión.

Están legitimados para convocar una reunión:

a) Las organizaciones sindicales, directamente o a través del delegado.

b) El delegado de personal.

c) Los propios funcionarios, siempre que su número no sea inferior al cuarenta por ciento del colectivo convocado.

Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán por la Presidencia y se convocará a la totalidad del colectivo de que se trate.

La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que haya solicitado la autorización de la misma, que será responsable del normal funcionamiento de la misma.

Art. 51. Asambleas de funcionarios.

Los funcionarios dispondrán de hasta quince horas anuales para la celebración de asambleas generales o sectoriales. Dichas asambleas deberán comunicarse a la Corporación con cuarenta y ocho horas de antelación.

El Ayuntamiento pondrá a disposición del órgano de representación sindical para la celebración de las asambleas, los locales adecuados a fin de facilitar la asistencia del personal afectado.

El órgano de representación sindical y la Corporación acordarán los servicios mínimos que, en su caso, deban realizarse durante el tiempo que duren las asambleas.

Art. 52. Secciones sindicales.

Las secciones sindicales tendrán los siguientes derechos:

1. Cada sección sindical dispondrá de hasta diez horas anuales para celebrar asambleas en horas de servicio, de ámbito general o sectorial.

2. Las secciones sindicales que ostenten la condición de sindicato más representativo, según establece la LOLS, tendrán derecho a nombrar un delegado sindical que dispondrá de quince horas mensuales de permiso sindical.

3. La Corporación pondrá a disposición de las secciones sindicales tablones de anuncios para uso exclusivo de cada sección sindical en los centros de trabajo municipales.

4. La Corporación facilitará a cada sección sindical los medios materiales necesarios para su funcionamiento.

Art. 53. Servicios mínimos.

En el caso de huelga, la Corporación y el comité de huelga establecerán, de forma negociada, los servicios mínimos imprescindibles.

CAPÍTULO XII

Régimen disciplinario

Art. 54. Régimen disciplinario.

La regulación del régimen disciplinario de los funcionarios públicos se llevará a cabo conforme a la legislación vigente en cada momento.

CAPÍTULO XIII

Otras materias

Art. 55 Jubilación.

Los funcionarios podrán acceder a la jubilación parcial según la legislación vigente.

Art. 56. Asistencia jurídica.

La Corporación facilitará el asesoramiento y la defensa jurídica en juicio y fuera de él a todos los funcionarios que tengan cualquier conflicto derivado del trabajo que desempeñen en el Ayuntamiento, así como el pago de las costas, en su caso, salvo dolo o negligencia grave si así lo determinaran los Tribunales. En el supuesto de que el fallo condenase al pago de las costas a favor del funcionario, éstas revertirán al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes desde su percepción.

Art. 57. Retirada del permiso de conducir.

Cuando a un funcionario que realice funciones de conductor le sea retirado el permiso de conducir, el Ayuntamiento le proporcionará otro puesto de trabajo, mientras dure la retirada del permiso, sin merma salarial, salvo aquellos complementos inherentes al puesto de trabajo, siempre que dicha privación no se haya producido por embriaguez, consumo de estupefacientes o exceso de velocidad.

CAPÍTULO IX

Motivación de actos

Art. 58. Motivación de actos.

A los efectos de lo establecido en este convenio no se considerará motivación suficiente la alusión general sin más concreción al 'interés público', 'necesidades del servicio' o expresiones generales similares.

Disposición adicional

Primera. - Referencias terminológicas.

-Las referencias al cónyuge incluirán también a las personas que se encuentren ligadas de forma permanente por análoga relación de afectividad a la conyugal cuando figure inscrita como tal en el registro de Parejas estables no casadas.

-Las referencias a lo hijos incluirán también aquellos menores que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del solicitante como de su cónyuge.

Segunda. - Masa salarial.

Como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones del personal al servicio del sector público y la masa salarial no podrá experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Se aplicarán las medidas y mejoras establecidas en el presente acuerdo en tanto en cuanto no implique un incremento de la masa salarial o hasta el Estado establezca otra cosa.

Disposición transitoria

Primera. - El Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el sistema de ayudas de acción social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, será de aplicación al personal de este Ayuntamiento en virtud del artículo 235.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, siempre que no implique un incremento de la masa salarial. Se faculta al alcalde para la adaptación del procedimiento de solicitud de dichas ayudas, tramitación y concesión de las mismas.

Las referencias de dicho decreto que se hacen a los órganos propios de la DGA se entenderán hechas a los órganos equivalentes de este Ayuntamiento.

Las cuantías se actualizarán en la forma que se establece la disposición adicional quinta de dicho decreto.

ANEXO I

Grados de parentesco

REFF#12-12#

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