Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MANILVA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Málaga
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Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MANILVA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Junio de 2013 en adelante

Tiempo de lectura: 16 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-06-14
Boletín:
Boletín Oficial de Málaga
F. Vigor:
2013-06-14
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-06-14
Boletín:
Boletín Oficial de Málaga
F. Vigor:
2013-06-14
Documento oficial en PDF(Páginas 31-33)

Informacion publica de Reglamento de Control Horario del Ayuntamiento de Manilva (Boletín Oficial de Málaga num. 113 de 14/06/2013)

Preambulo

Habiéndose aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2012, el Reglamento de Control Horario del Ayuntamiento de Manilva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la vista de que han transcurrido treinta días desde su publicación (Boletín Oficial de la Provincia número 27, de fecha 8 de febrero de 2013) y resueltas que han sido las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2013, se procede a la publicación de dicha ordenanza cuyo texto articulado se transcribe a continuación: REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO DE MANILVA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Manilva, con el objetivo de abundar en la mejora de la prestación de los servicios públicos que competen a esta Administración Local, inicia la presente regulación para implantar un mecanismo eficaz de control horario.

Para el funcionamiento del citado mecanismo, se requiere la disposición de determinados datos personales concernientes a las empleadas y empleados públicos que prestan servicios en las dependencias municipales.

En cuanto a su legalidad, es procedente señalar que el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Bole- tín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Su desarrollo se dispone en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, donde se establecen las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad que debe reunir el presente fichero.

En cuanto a su procedimiento de aprobación, el mismo viene regulado en el artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 55 a 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y en base a ello debe regularse por su carácter intrínseco a través del reglamento.

Finalmente, en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999 y para asegurar a la ciudadanía y, en particular a las empleadas y empleados públicos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la citada Ley Orgánica, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere al Pleno de la Corporación el art. 22.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se dicta la presente norma reglamentaria de control horario.

Artículo 1. Marco legal

El presente reglamento se promulga en uso de las competencias y potestades municipales y tiene consideración de norma de aplicación para todos los empleados públicos al servicio de dicha Administración local, estableciendo en el mismo que la jornada de trabajo será un computo semanal de treinta y siete horas y media, pudiendo realizarse en horario flexible, lo que hace necesario la implantación de un sistema mecánico de control de presencia.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación

La presente normativa tiene por objeto regular los medios, actuación y procedimientos a seguir para el control del cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario.

Todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Manilva está sometido a control de puntualidad, asistencia y permanencia. Las instrucciones contenidas en la presente normativa seráde aplicación a todos los empleados públicos que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Manilva, tanto los sujetos a régimen funcionarial como los sujetos a régimen jurídico-laboral.

Artículo 3. Garantías

La información recogida, por parte del Ayuntamiento de Manilva, tendrá uso exclusivo para los fines recogidos en el presente reglamento y el control del cumplimiento horario de la plantilla municipal.

Artículo 4. Obligaciones

4.1. Todo el personal tendrá la obligación de fichar tanto al comienzo como al final de cada jornada, así como cada vez que se abandone los centros de trabajo y en las ausencias y retornos que se prevén en la presente normativa o se prevean en el futuro bien mediante resolución o bien mediante acuerdo.

A efectos de compensación horaria, en aquellos casos esporádicos que, por razones del servicio, el personal que tenga la necesidad de acudir a actos promovidos por el Ayuntamiento fuera del horario normal y lejos de los puntos de fichaje, se deberá presentar en la Delegación de Recursos Humanos un impreso normalizado, en el que se hará constar los datos del servicio efectuado.

Fecha, motivo y permanencia, debiendo, en todo caso, contar con el visto bueno del Concejal Delegado y la Alcaldía.

4.2. Cuando por causas técnicas, no pudiera ser utilizado el sistema de control horario, el control de puntualidad, asistencia y permanencia se realizarán mediante el sistema de "parte de firmas" fijado por la Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior o aquel que en su sustitución se pudiese establecer, y que será obligatoriamente cumplimentado por todo el personal.

4.3. El Ayuntamiento de Manilva facilitará a cada empleado la información necesaria para ejecutar su plan de control horario.

Artículo 5. Responsabilidades

5.1 La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados, estando obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, así como a registrar todas las entradas y salidas, que se determinan en esta normativa, del edificio o unidad en el que se encuentran destinados.

5.2. Los responsables que se designen, se encargarán de la supervisión del cumplimiento de la jornada y horario del personal a su cargo, así como del control de las diferentes causas de inasistencia al trabajo, recabando del mismo los correspondientes justificantes; de la utilización correcta e individualizada de los medios de control horario existentes en cada unidad; y de que los diferentes servicios estén atendidos durante los horarios establecidos.

5.3. Es responsabilidad del jefe inmediato, que los descansos reglamentarios en el transcurso de la jornada laboral diaria se realicen en la forma que esté señalada en la normativa vigente, no pudiendo prolongar su duración, en ningún caso.

Artículo 6. Medios de control

El seguimiento del cumplimiento del horario se realizará por uno de los siguientes medios.

a) Fichaje electrónico mediante reconocimiento de huella dactilar o reconocimiento facial.

b) Hoja de firmas.

c) Otros que se determinen.

Los trabajadores registrarán todas las entradas y salidas del centro de trabajo que se determinan en estas normas y que estarán asociadas a una incidencia horaria diaria.

Artículo 7. Procedimiento de marcaje

7.1. MARCAJE ELECTRÓNICO

A cada empleado se le dotará de la información del modo de realización del presente control.

7.2. HOJA DE FIRMAS

Los trabajadores registrarán todas las entradas y salidas del centro de trabajo, en las "Hojas de firmas" que se facilitarán a todo el personal y se encontrarán disponibles en todas las dependencias municipales. En la medida de lo posible se procurará que consten, también, junto a los lectores de entrada.

Solo podrá utilizarse en aquellas unidades ubicadas en edificios que no dispongan de la modalidad anterior de control de presencia y en todo caso durante los periodos en que no se encuentren disponibles los lectores electrónicos de reconocimiento de huella.

El procedimiento de marcaje es el siguiente.

- Cada trabajador rellenará con caracteres legibles la correspondiente fila de datos que figuren en el impreso, debiendo cumplimentarla tanto a la entrada como a la salida de su jornada, de manera que cada fila se encuentre cerrada al finalizar la jornada. En el caso de que durante la jornada debiera ausentarse de su puesto de trabajo deberá cumplimentar la fila en la que hubiese señalado la entrada y posteriormente cumplimentar otra fila cuando regrese, que deberá cerrar en el momento de la salida.

- Las hojas de firma estarán en poder del responsable de la unidad, departamento o servicio, quien podrá disponer el lugar más adecuado para que puedan cumplimentarse.

Artículo 8. Características del sistema de marcaje electrónico

Los relojes de fichar de huella dactilar basan su funcionamiento en un pequeño lector biométrico que usa algunas de las características biológicas o físicas de cada individuo para comprobar la identidad que una persona dice tener.

CAPÍTULO II. Las jornadas y descansos

 
Artículo 9. Jornadas

La jornada semanal ordinaria de trabajo del Ayuntamiento de Manilva se realizará, conforme lo establecido en el convenio colectivo, EBEP o estatuto de los trabajadores en su caso, con independencia de su realización en régimen de turnos, horario partido, horarios especiales, festivos, etc.

Si no se alcanzase la jornada que anualmente se tiene la obligación de cumplir, se recuperarán las horas de deuda a la Corporación, en la forma que se determine por Resolución de Alcaldía. Remitiendo solicitud detallada de recuperación de horas con el visto bueno del Concejal Delegado de Recursos Humanos.

Artículo 10. Descansos

Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de treinta minutos.

Este periodo de descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo. Este descanso no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las nueve y las doce. En los servicios que se trabaje a turnos se disfrutarán con criterios semejantes.

CAPÍTULO III. Ausencias

 
Artículo 11. Definición

Se entenderá como ausencia, al hecho por el cual se cuenta con la presencia de una persona en un lugar y horario determinado, y por causas justificadas o injustificadas, no se halla en el lugar y horario establecidos.

Artículo 12. Ausencias injustificadas

12.1. Cuando como consecuencia de ausencias injustificadas de cualquier empleado público, exista diferencia, en el cómputo que corresponda, entre la jornada asignada y la, efectivamente realizada por cada empleado público, dará lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de tal práctica.

La deducción de haberes se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividido por treinta y, a su vez, éste resultado por el número de horas que el personal tenga obligación de cumplir, de media, cada día. El importe obtenido determinará el valor/hora que tendrá que aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido.

12.2. La Delegación de Recursos Humanos controlará la incidencia en cómputo entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, podrá solicitar informe de los responsables de cada Servicio o Unidad Administrativa respecto de las posibles justificaciones relativas a incidencias del personal adscrito a su Servicio o Unidad; informe que deberá remitirse ineludiblemente al tercer día a la Delegación de Recursos Humanos. A la vista de los justificantes remitidos y en su caso, de los informes solicitados, se concederá, audiencia al interesado, por un plazo de 10 días, a los efectos de que alegue cuanto considere oportuno.

Transcurrido dicho plazo y a la vista de lo actuado, se dictará la oportuna resolución con notificación al interesado, procediéndose de inmediato, en el supuesto de acordar la suspensión de haberes, a tramitar la incidencia correspondiente para su inclusión en nómina, sin perjuicio, si hubiera lugar a ello, de iniciar el oportuno expediente disciplinario.

12.3. El personal adscrito a servicios o centros en los que, inicialmente, no se tenga la implantación del Sistema de Control Horario, justificarán la puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo mediante el parte diario de firma.

Artículo 13. Justificación de ausencias

13.1. Las ausencias autorizadas como consecuencia del ejercicio de derechos reconocidos en la legislación vigente sobre vacaciones, licencias y permisos seguirán el procedimiento establecido; ajustándose en todo caso a los plazos especificados en los impresos de solicitud de los mismos.

13.2. Las ausencias del trabajo, por Incapacidad Temporal (IT) o Accidente de trabajo (AT) serán reguladas conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo, EBEP o estatuto de los trabajadores, así como los apartados séptimo y octavo de la Resolución de 20 de diciembre de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.

13.3. A lo regulado en el apartado 13.2, se añaden las siguientes notas aclaratorias a efectos de una correcta interpretación justificativa de las ausencias detalladas.

a) Para justificar la ausencia por IT se deberá actuar de la siguiente manera.

1. Notificación inmediata, por teléfono o por el medio que se considere más oportuno e idóneo, a la Delegación de Recursos Humanos

2. Entrega a la Delegación de Recursos Humanos, en un plazo no superior a tres días, del parte de baja por IT, que se tramitará con el correspondiente parte de incidencias de la jornada laboral, con la firma del Jefe de Servicio

3. Mientras perdure la baja por IT, se deberán presentar semanalmente los partes de confirmación, en la Delegación de Recursos Humanos. En el caso que se trate de una baja medica de larga duración, estos partes de confirmación se podrán presentar en un plazo no superior a tres días

4. Cuando el trabajador reciba el alta médica, deberá entregar inmediatamente el parte médico de alta en la Delegación de Recursos Humanos, en un plazo no superior a 24 horas. La Delegación de Recursos Humanos le entregará una copia sellada como justificante de haberlo entregado en tiempo y forma. Cualquier retraso en la recepción del parte de alta Médica por la Delegación, que pueda derivar en deuda con la Tesorería de la Seguridad Social, será responsabilidad directa del trabajador, o en su caso, del Técnico Responsable si se demuestra que ha sido responsabilidad de éste último. Los responsables de servicio no permitirán que ningún trabajador se incorpore a la actividad laboral sin que previamente hayan comprobado que el trabajador está en situación de alta médica

5. Cuando se trate de una baja por IT con una duración superior a un mes, además de lo establecido en el paso 4, la Delegación de Recursos Humanos deberá comunicar su alta al servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el cual podrá determinar si lo considerase oportuno, que el trabajador no se incorpore a su puesto de trabajo hasta que previamente no haya pasado un reconocimiento médico previo, en tal caso dicho servicio emitirá la diligencia oportuna a la Delegación de Recursos Humanos al objeto de justificar su ausencia tras el alta médica. El Negociado de Recursos Humanos se le comunicará al Jefe o responsable del servicio a los efectos oportunos.

c) Para justificar la ausencia por accidente de trabajo, se deberá actuar de la siguiente manera:

1. Se comunicará inmediatamente a la Delegación de Recursos Humanos que a su vez lo notificará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (para que realice el correspondiente expediente por accidente laboral) y al Jefe o responsable del servicio, donde el trabajador entregará el parte de baja por accidente de trabajo. Debiendo adjuntar los correspondientes partes médicos de igual manera a lo previsto en IT

2. Cuando el trabajador reciba el alta médica, lo comunicará a la Delegación de Recursos Humanos, entregando el parte de alta. Parte que igualmente será remitido al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (para incluir en el expediente sobre accidente laboral), informando igualmente a su Jefe o responsable de servicio de su situación laboral.

Artículo 14. Cómputo horario

Los saldos horarios serán computados anualmente, de tal manera que.

1. El cómputo de horas de presencia se hará de forma que las horas no cumplidas habrán de recuperarse mediante los procedimientos indicados en el artículo 9 del presente reglamento hasta completar la jornada anual establecida. En caso de que las horas no sean recuperadas tendrán la consideración de ausencia injustificada con las consecuencias previstas en el artículo 12.1

2. El saldo favorable de horas de cada año no podrá ser utilizado en el año siguiente.

3. Anualmente se someterá al dictamen de la Mesa General de Negociación, dentro del mes de diciembre, el calendario de horas de trabajo del año siguiente en cada uno de los colectivos. Disposición adicional

La Alcaldía-Presidencia quedará facultada para su desarrollo en las más amplias facultades previstas por la ley, así como para la interpretación de las dudas que pueda surgir en su desarrollo. Disposición derogatoria

Todas las condiciones establecidas en la presente normativa, sustituyen, a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza u origen. No obstante, ello se realizará sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal y en la negociación colectiva. Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor tras su aprobación definitiva por el Pleno municipal y su publicación íntegra en el Boletín Ofi- cial de la Provincia de Málaga.

En Manilva, a 6 de mayo de 2013.

La Alcaldesa, firmado: Antonia Muñoz Vázquez.