Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MERIDA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Badajoz
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Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
20/02/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MERIDA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Badajoz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Febrero de 2013 en adelante

Tiempo de lectura: 3 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-02-20
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2013-02-20
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-02-20
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2013-02-20
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-02-27
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2012-01-01

Propuesta de modificacion del acuerdo marco de personal (Boletín Oficial de Badajoz num. 34 de 20/02/2013)

Preambulo

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Mérida en sesión ordinaria celebrada en Mérida al día 25 de enero de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

PROPUESTA DE LA SRA. CONCEJALA DELEGADA DE PERSONAL, PARA LA APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO EN VIGOR EN LO CONCERNIENTE A LOS ARTÍCULOS 19 Y 26 DEL MISMO.-

Por la Sra. Concejala Delegada de Personal, doña Leonor Nogales de Basarrate se formula propuesta de modificación de los artículos 19 y 26 del Acuerdo Marco de Personal, tal y como a continuación se especifica:

Artículo 19 del Acuerdo Marco, cuya nueva redacción sería la siguiente:

1.- Jornada de trabajo:

a) Los funcionarios afectados por el presente Acuerdo tendrán una jornada laboral mínima de 37,30 horas semanales.

b)La jornada laboral será la prevista en la resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

c)Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, así como la liquidación de recaudación.

d)La jornada de la policía local se regirá por acuerdo de Junta de Gobierno Local.

Artículo 26. - Vacaciones y calendario laboral, cuya nueva redacción sería la siguiente.

Se anula el contenido de este artículo y se aplicará el régimen establecido en la resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, adoptó el siguiente:

ACUERDO

Primero.-

Ratificar en todos sus extremos la propuesta formulada por la Sra. Concejala de Personal y aprobar la nueva redacción de los artículos 19 y 26 del Acuerdo Marco de Personal en vigor, tal y como se especifica en el cuerpo del presente acuerdo.

Segundo.-

Encomendar a la Delegación de Personal la realización de cuantas actuaciones y trámites sean precisos para dar cumplimiento a lo acordado.

Tercero.-

Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación y Sección Municipales de Personal, así como a las distintas secciones de las centrales sindicales con representación en el Ayuntamiento de Mérida.

Mérida, a 15 de febrero de 2013.

- La Concejala Delegada de Personal, Leonor Nogales de Basarrate.

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