Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MOLINOS. PERSONAL LABORAL (44000702012008) de Teruel
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Convenio Colectivo de Emp... de Teruel

Última revisión
01/03/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MOLINOS. PERSONAL LABORAL (44000702012008) de Teruel

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Molinos para los años 2006 a 2008 (Codigo de Convenio 44/00702) (Boletín Oficial de Teruel num. 43 de 01/03/2007)

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Molinos para los años 2006 a2008, (Código de Convenio 44/00702) suscrita el día 8 de febrero de 2007, de una parte por dos representantes del Ayuntamiento de Molinos y de otra por dos representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. El ServicioProvincialdel Departamento de Economía, Hacienda y Empleo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partesfirmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel.

Teruel, 13 de febrero de 2007.-El Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín

.ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOLINOS PARA LOS AÑOS 2006-2008.

En Molinos, a las 12'30 horas del día 28 de abril de 200, se reúnen en el Excmo.Ayuntamiento, sito en Plaza Mayor, 1, las personas que se relacionan seguidamente: de una parte, el Alcalde-Presidente, de otra el delegado de personal de los trabajadores, así como la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Molinos y el asesordelos trabajadores según se especifica: Alcalde-Presidente:

D. Mateo Andrés Huesa. Delegado de personal de los trabajadores de U.G.T.:

D. Javier Iranzo Pascual. Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Molinos:

Dª Raquel MarrodánPérez. Asesor de los trabajadores de U.G.T.:

D. José María Andréu Ariño.

La reunión tiene por objeto confeccionar el acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal laboral. Tras las oportunas deliberaciones se acuerda: PRIMERO.-Declarar constituida laComisiónNegociadora del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal laboral, integrada por los miembros arriba reseñados. Y en prueba de conformidad con lo acordado, los miembros de la Comisión Negociadora antes referidos, firman este Actacuandoson las 13'30 horas del lugar y día arriba indicados.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOLINOS PARA LOS AÑOS 2006-2008.

En Molinos, a las 14'00 horas del día 8 de febrero de 2007, se reúnen en el Excmo.Ayuntamiento, sito en Plaza Mayor, 1, las personas que se relacionan seguidamente: de una parte, el Alcalde-Presidente, de otra el delegado de personal de los trabajadores, así como la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Molinos y el asesordelos trabajadores según se especifica: Alcalde-Presidente:

D. Mateo Andrés Huesa. Delegado de personal de los trabajadores de U.G.T.:

D. Javier Iranzo Pascual. Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Molinos:

Dª Raquel MarrodánPérez. Asesor de los trabajadores de U.G.T.:

D. José María Andreu Ariño.

La reunión tiene por objeto suscribir el acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal laboral, que se ha elaborado en las reuniones de la Comisión Negociadora previas yratificadoen Sesión del Pleno del Ayuntamiento de Molinos de 20 de enero de 2007. Tras las oportunas deliberaciones se acuerda:

PRIMERO.-Aprobar el acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal laboral, cuya vigencia se extiende desde1-01-2006, hasta el 31-12-2008.

SEGUNDO.-Facultar a D. Javier IranzoPascual, miembro de la Comisión Negociadora del Acuerdo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Molinos, para que presente este acuerdo en la Subdirección de Trabajo de laDiputación General de Aragón, a los efectos de su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, conforme a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo,sobreRegistro Depósito de convenios colectivos de trabajo; Real Decreto 572/1995, de 7 de abril; Decreto 146/1995, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, y disposiciones concordantes. Y en prueba de conformidad con lo acordado, losmiembros de la Comisión Negociadora antes referidos, firman este Acta cuando son las 14'30 horas del lugar y día arriba indicados

.CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINOS

CAPÍTULO I Condiciones Generales

Artículo 1.- ÁMBITO PERSONAL.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal que trabaja en el Ayuntamiento de Molinos, de carácter fijo, indefinido o temporal. Queda exceptuado el personal eventual delibredesignación a que se refiere el artículo 20.2 de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo que en cada momento pueda tener el Ayuntamiento deMolinos.

Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio entrará en vigor él 1 de Enero del 2.006 finalizando el 31 de diciembre del 2.008., salvo las retribuciones que se presentan, que serán actualizadas a 1 de enero de 2006 (Ley depresupuestosde 2006 y años sucesivos) y aquellos artículos en que se exprese otra fecha.

CAPÍTULO II Comisión de Seguimiento, Denuncia y Prórroga

Artículo 4.- COMISION DE SEGUIMIENTO.

La Comisión de Seguimiento del Convenio estará constituida de forma paritaria por miembros, en representación de la Corporación y los representantes electos de los Trabajador@s, garantizando la presencia delosSindicatos que legalmente tengan derecho. La Comisión estará presidida por quien las partes designen de mutuo acuerdo, actuando de Secretario el de la propia Corporación o bien el que se designe por ambas partes. Estas podrán estar asistidaspor sus asesores y podrán poner en conocimiento de la Comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Convenio. La Comisión deberá pronunciarse por escrito (acta) sobre lascuestionesque figuren en el orden del día y, los acuerdos tomados por unanimidad, surgidos en el seno de la misma tendrán valor vinculante, y se adosarán al Convenio. La Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes, previaconvocatoria, con la antelación mínima de una semana.

Artículo 5.- DENUNCIA DEL CONVENIO. La denuncia del Acuerdo se efectuará de forma automática, con un mes de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del mismo.

Artículo 6.- PRORROGA

Denunciado o no el Convenio, según lo previsto en el artículo anterior y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido, salvo en lo que afecta al Capítulo VII, que seestaráa lo dispuesto en la LPGE de cada año, que se aplicara automáticamente a todo el trabajador afectado por este pacto-convenio y en lo que afecte al calendario laboral a lo aprobado por los Órganos competentes, sin perjuicio de loscondicionamientos específicos recogidos en el Acuerdo.CAPÍTULOIII Condiciones más ventajosas

Artículo 7.- CONDICIONES MÁS FAVORABLES.

La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que en su conjunto yglobalmenteconsideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Quedando no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de laaplicación de la legislación vigente. No obstante, a lo anterior se respetaran las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores.

Artículo 8.- UNIDAD DE CONVENIO.

El presente Convenio, que se aprueba en consideración a laintegridadde lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador/a en su respectiva categoría.

CAPÍTULO IVPermanencia y asistencia al trabajo

Artículo 9.- JORNADA LABORAL.

La jornada laboral máxima para todo el personal al servicio del Ayto. deMolinos será como norma general de 1647, en jornada normalizada, (37horas y 30 minutos semanales),excepto los puestos que por sus especialescaracterísticasdeban prestar otro diferente, el horario de trabajo se pactará cada año.

Artículo 10.- PAUSA LABORAL.

Los trabajadores que realicen una jornada normalizada, disfrutarán de una pausa por un período de 30 minutos, computables como detrabajoefectivo, distribuyéndose en atención a las necesidades de los Servicios.

Artículo 11.- CALENDARIO LABORAL.

Los días de fiesta inhábiles, no recuperables serán los que cada año se establezcan por las distintas administraciones. También seconsideraranno laborables, los días 24 y 31 de Diciembre. El calendario laboral anual, aplicable a todos los servicios, será pactado con la Representación Sindical de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 12.- DÍAS POR ASUNTOS PROPIOS

A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 6 días de permiso por asuntos propios. El personal podrá disfrutar de los citados días a su conveniencia, cuando las necesidades del Serviciolopermitan. En todo caso deberá estar presente el 50% del personal adscrito al Servicio, Unidad o turno cuando así estuviera distribuido. El disfrute de estos días deberá comunicarse con 2 días, al Ayuntamiento y teniendo en cuenta laimposibilidadde cambiar la fecha de estos permisos una vez que hayan sido comunicados, salvo autorización previa. Cuando por razones del Servicio el trabajador/a no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá concederse única yexclusivamenteen la primera quincena del mes de enero del año siguiente. Estos días se entenderán en detrimento de la jornada máxima anual. Toda fiesta que se conceda además de las ya establecidas en los apartados anteriores se entenderá endetrimentode la jornada máxima anual.

Artículo 13.- VACACIONES ANUALES.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no substituibles por compensación económica será de 22 días laborables, partidas en 2 periodos como máximo; excepto en el casodecese en la empresa sin haberlas disfrutado. En este concepto no se considerará laborable el sábado. El plan anual de vacaciones se elaborará antes del 1 de mayo de cada año, exceptuando aquellos servicios que por sus propias características nopuedanrealizarlo en dicho periodo, en todo caso será elaborado con dos meses de antelación al inicio del periodo fijado como vacacional. Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada, o dividida en 2 periodos, y con la preferencia de queunode los periodos de las vacaciones sean disfrutadas entre el 1 de Mayo y el 30 de Octubre. Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee laCorporación. Para determinar dentro de un Servicio los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo:

a) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en ordenalServicio se planteen; en ningún momento estarán de vacaciones más del 50% de los trabajadores de cada Servicio, salvo en aquellos Servicios cuyas necesidades aconsejen otro porcentaje.

b) De no llegarse a un acuerdo elegirán turno vacacional enprimerlugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada Servicio. A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio. El personal contratado yaquelcuya relación laboral sea inferior al año natural, que preste servicio en el Ayuntamiento disfrutará la parte proporcional de la licencia anual reglamentaria en un período continuado, cuando las necesidades del Servicio lo permitan, y dentrodelperíodo de tiempo de duración de cada contrato, y antes del 31 de Diciembre de cada año respectivamente.

Artículo 14.- PERMISOS.

El personal del Ayuntamiento podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración y con las justificacionesqueen cada caso se establezcan por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan:

a) Dos días hábiles por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos y hermanos, y cuatro días cuandoelhecho sea en una localidad distinta, fuera de la Comarca.

b) Dos días hábiles por fallecimiento o enfermedad grave de abuelos, nietos, tíos, sobrinos, hijos políticos, padres políticos, abuelos del cónyuge y cuñados, y cuatro días cuando elhechosea en una localidad distinta, fuera de la Comarca.

c) Cuatro días hábiles por nacimiento o adopción de hijos.

d) Dos días por traslado del domicilio habitual.

e) Un día por matrimonio de hijos, padres, padres políticos, nietos, abuelos,abuelos del cónyuge, hermanos y cuñados, que deberá disfrutarse en la fecha de la celebración. Un día por bautizo y primera comunión, de hijos y nietos. Los permisos relacionados en este apartado serán dos días, si el acontecimiento tuviera lugarfuerade la Comarca. Estos permisos podrán disfrutarse por el personal en su equivalente, cualquiera que sea la confesión religiosa que se profese.

f) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público opersonal.

g) Los días que sean necesarios por exámenes finales y parciales eliminatorios relativos a estudios relacionados con la promoción del personal del Ayuntamiento en Centros Oficiales, cuando éstos coincidan con la jornada de trabajo.

h)Durante un máximo de 6 días al año para asistir a los cursos, congresos, jornadas, seminarios, o reuniones de carácter profesional, sin que en estos casos tenga derecho el trabajador/a a percibir ningún tipo de indemnización en concepto de dietas,desplazamiento, etc.

i) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 15.- LICENCIAS.

a) LICENCIA POR MATRIMONIO.

Por razón de matrimonio propio, el trabajador/a tendráderechoa una licencia de quince días naturales, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo unirse al mismo la licencia anual reglamentaria. El trabajador/a que contraiga nuevo matrimonioo consolide una nueva relación de convivencia, cumpliendo los requisitos exigidos tendrá derecho a la concesión de una nueva licencia.

b) LICENCIA POR GESTACION, ALUMBRAMIENTO Y LACTANCIA.

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/1.999 y Ley3/1989, de 3 de marzo, y aplicando como mejora social lo dispuesto en la misma, el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma: En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanasininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. Se establecen dos semanas de mejora social y el periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto,pudiendohacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

Caso de que se agoten las dos semanas y el parto no se haya producido, la embarazada solicitará la baja voluntaria por descanso maternal, enlazandoconel periodo de dieciséis semanas ininterrumpidasque establece la ley, que será autorizado por las M.I. Alcaldía. En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado tiene entre 0 meses y 10 años, la suspensión tendrá una duración máxima de docesemanas, contadas, a elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento o adopción, bien a partir de la adopción o acogimiento efectivo.

En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellospodráejercitar ese derecho. Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo, al comienzo o finalización de la jornada, cuando se destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de doce meses. El derecho ala pausa o reducción de la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste y siempre que no haga uso de él la madre El tiempo de permiso para el cuidado de hijo menor de nuevemeseses acumulable con la reducción de jornada por razones de guarda legal. Las licencias a las que hacen referencia los párrafos anteriores se concederán con plenitud de derechos económicos. El trabajador/a en situación de IT o Maternidad,percibiráel 100% de sus retribuciones mientras dure esta situación. Este periodo se considerará como tiempo trabajado, a efectos de abono de las pagas extraordinarias.

c) PROTECCIÓN DEL EMBARAZO.- La trabajadora gestante podrá optar dentro de su mismo Servicio a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas así lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativocorrespondiente. Este cambio no supondrá en caso algunomodificación de su categoría ni de sus retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio, seprocederácon carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen.

d) OTRAS LICENCIAS.- En lo referente a licencias no recogidas en este Convenio se estará a lo establecido en la Legislación vigente.

Artículo 16.- En la materia a que hacereferenciael presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley 30/84,de2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como al resto de las disposiciones concordantes en esta materia.

Artículo 17.- SITUACIONES LABORALES.

En relación con las situaciones del personal de este Ayuntamiento, se estaráalo dispuesto en el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios, y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLeydel Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes en esta materia.

Artículo 18.- REDUCCION DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES.

En lo referente a este artículo se estará a lo establecido en la Ley 39/1.999 de 5 de Noviembrepara promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Así como en lo reflejado en la Resolución de 10 de marzo de 2005, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública

Artículo 19.- EXCEDENCIAS. Deacuerdocon la normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas:

a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público (indefinida).

b) Por interés particular(hasta 15 años).

c) Por agrupación familiar (de 2 a 15 años).

d) Para el cuidado de hijos o familiares (hasta 3 años).

e) Por cargo sindical (indefinida).f

) Voluntaria incentivada (hasta 5 años).

g) Forzosa por expectativa de destino.

Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 deLibertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demásdisposiciones vigentes. Con la finalidad de profundizar en la filosofía marcada por la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, las Entidades Locales se comprometen a mantener el derecho a la reserva del puesto detrabajode las excedencias que se soliciten para el cuidado de hijos o familiares

CAPÍTULO V Acceso, Promoción, Provisión y Traslados. Formación del Personal Laboral y extinción de la relación laboral.

En todo lo referente a la legislación aplicable a este capítulo se estará a lo establecido en :

- R.D.L. 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Ley 7/85, de 2 de Abril,Reguladorade las Bases de Régimen Local. - Ley 30/84 de 2 de Agosto - Real Decreto 781/86, de 18 de abril.

- Real Decreto 896/91, de 7 de junio.

- Real Decreto 364/95, de 10 de marzo .- Y todas aquellas disposiciones que regulen posteriormenteelacceso a la Función Pública, del personal sometido al régimen laboral.

Artículo 20.- ACCESO.

Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de la plantilla, negociada con la representación sindical y presupuestos aprobadospor la Corporación, del que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento formulará públicamente la Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Toda selección del personal, deberárealizarseconforme a dicha Oferta de Empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición, o concursooposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. No se utilizará la contratación a través de empresas de trabajo temporal, para la prestación de servicios municipales que desarrolla el personal municipal. En todos los Tribunales o comisiones de Valoración, se designará un miembro enrepresentaciónde los trabajadores como vocal; en los procedimientos de selección, se negociarán las Bases con la R. Sindical, y se cuidará la conexión, entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos a desempeñar.

Artículo 21.- PROMOCION INTERNA.

La promoción interna supone la posibilidad de que el Personal al servicio del Ayuntamiento, pueda ascender de categoría. A las plazas convocadas por este sistema, se podrán presentar todos los trabajadores de laplantilla, que lleven como mínimo dos años de antigüedad y estén en posesión de la titulación requerida.

Artículo 22.- FORMACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO.

1. La formación del personal al servicio del Ayuntamiento es un conjunto deactividades dirigidas a incrementar las aptitudes y conocimientos profesionales y a potenciar las actitudes y comportamientos relacionados con la eficacia del funcionamiento del puesto de trabajo y el servicio al ciudadano.

3. La formación delpersonalse desarrollará conforme a los principios de igualdad y publicidad, procurándose que alcance al mayor número de categorías y empleados. En materia de formación se estará a lo dispuesto en los acuerdos alcanzados en la Mesa para laformacióncontinua en las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO VI Derechos y Deberes

Artículo 23.- Los trabajadores municipales afectados según su relación laboral estarán en esta materia a lo dispuesto en:

- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Ley 23/88 de 28 de Julio

- Ley 30/84 de 2 de Agosto,deMedidas para la Reforma de la Función Pública Real Decreto 158/1.996 de 2 de febrero que modifica El real Decreto 861/1.986 de 25 de Abril Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

- Real Decreto Legislativo781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatutodelos Trabajadores

- Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores y del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el OrdenSocial.

- Ley 39/1.999 de 5 de Noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. ydemás disposiciones que desarrollen la citada legislación y sean de aplicación al personal laboral

.CAPÍTULO VII Retribuciones

Artículo 24.-RETRIBUCIONES.

Las retribuciones de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Molinos, serán las siguientes: Salario Base.- La cuantía del salario base será la que corresponda a cada trabajador/a en función del grupo retributivo(anexo nº I) al que pertenezca, referida a 14 mensualidades. Anexo nº II Antigüedad.- Se devengará por 14 mensualidades. Anexo nº II Se acuerda reconocer la antigüedad, a los trabajadores con contratos, fijo, indefinido y obra o servicio, con másdetres años de relación laboral.

Artículo 25.- PLUS DE CONVENIO - COMPLEMENTO DE DESTINO

Consistente en una cantidad referida a 14 mensualidades, según el nivel asignado al puesto que desempeñe el trabajador/a. anexo nº III

Mínimo

Máximo

Grupo A

20

30

Grupo B

18

26

Grupo C

14

22

Grupo D

12

18

Grupo E

10

14

Artículo 26.- COMPLEMENTO DEL PUESTO DE TRABAJO - C. ESPECÍFICO.

Está destinado a retribuir por 14 mensualidades, las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación,incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento de este tipo a cada puesto de trabajo.

Artículo 27.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Las pagas extraordinarias serán dos al año, tendrán lacuantíade una mensualidad cada una de ellas y se percibirán en junio y en diciembre, junto con la retribución correspondiente a los meses citados.

Artículo 28.- GRATIFICACIONES.

Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornadanormal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo y en todo caso el módulo que se establezca para las mismas se adecuará al precio de las horas extraordinarias, sin perjuicio de que la determinación de las mismas vengajustificaday fundamentada por otros factores.

Artículo 29.- DESPLAZAMIENTOS.

Al trabajador/a que en su jornada laboral haya de realizar desplazamientos por motivos del servicio, el Ayuntamiento pondrá a su disposición los medios necesarios paraello, de no ser así, el trabajador podrá optar entre el uso de vehículo propio, abonándole los kilómetros que realice a razón de 0,17 €. o, en su defecto, el importe del transporte público colectivo; abonándosele en la nómina. Cuando por motivos detrabajoy de forma continuada el trabajador tenga la obligación de usar su vehículo propio, el Ayuntamiento, abonará la diferencia entre el seguro obligatorio y el de todo riesgo del vehículo. Si el trabajador/a tuviese que pernoctar fuera de sudomiciliohabitual, percibirá la cantidad de 58,90 euros por alojamiento. Las dietas por manutención se cifran en la cantidad de 36,66 euros por dieta entera, entendiéndose aquella que incluya al menos dos comidas, y de 18,33 euros la media dieta.

Artículo 30.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias, siendo solamente realizables las que sean estructurales, en el supuesto de que hayan sido autorizadas su realización por el Ayuntamiento; seabonaránhasta un máximo de 80 al año, o bien en periodo de descanso, siendo cada hora normal trabajada (una y media de compensación), y cada hora festiva o nocturna (dos horas de compensación), a elección del trabajador/a en tiempo o dinero.

Artículo 31.- ESTRUCTURA DE LA NÓMINA.

La nómina estará estructurada como mínimo por los siguientes conceptos:

- Nombre y apellidos

- Puesto que ocupa, nivel.

- Salario Base

- Antigüedad.

- Plus de Convenio

- Complemento de destino

- Complementode puesto de trabajocomplementoespecífico

- IT en su caso

- Pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre.

- Plus, si lo tiene

. - Horas extraordinarias y gratificaciones, si las hubiere.

En estos dos últimos conceptos, y en el casoquelos hubiere, deberá constar el mes a que corresponde.

Artículo 32.- ANTICIPO.

El personal municipal, podrá solicitar en concepto de anticipo, una o dos mensualidades brutas, siendo reintegrada la cantidad solicitada en el plazo máximo decatorce mensualidades. Se concederán automáticamente por riguroso orden de petición; no se concederá un nuevo anticipo hasta que no haya sido abonado el anterior. No podrá concederse licencia sin sueldo o jubilación anticipada, sin habersereintegradocon anterioridad la parte del anticipo que quede al Ayuntamiento.

CAPÍTULO VIII Asistencia Sanitaria

Artículo 33- ASISTENCIA SANITARIA MUNICIPAL.

La asistencia sanitaria del personal al servicio de este Ayuntamiento circunda en torno al Sistema de Seguridad Social, establecido para todo el personal que cotiza según dicho régimen, a través de lodispuestoen el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R. D. Ley 1/94, de 20 de Junio y la Ley 42/94, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Este mismo sistema será de aplicaciónenlo referente a la asistencia sanitaria en vacaciones y a la medicina de ambulatorio

Artículo 34.- INCAPACIDAD TEMPORAL.

De conformidad con lo establecido en el art.128 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tendrán la consideración de situaciones determinantes de IT.:

a) las debidas a enfermedad común o profesional, y accidente, sea o no de trabajo.

b) los períodos de observación por enfermedad profesionalenlos que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos. Siguiendo la línea de acomodo global al Sistema General de Seguridad Social, la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional para este personal, se llevará a travésde la Mutua de Accidentes, conforme a los acuerdos municipales y a la normativa vigente sobre entidades aseguradoras.

En caso IT. por enfermedad o accidente laboral el trabajador/a percibirá el 100 % de sus retribuciones a partir del primer día yporun máximo de 4 meses.

CAPÍTULO IX Mejoras sociales

Artículo 35.- MEJORAS SOCIALES.

La Corporación arbitrará un sistema para el acceso a las instalaciones municipales gestionadas por Patronatos del Ayuntamiento o por este mismo, para el personal municipal, a través de la negociación con larepresentación sindical. El Ayuntamiento concertará un seguro de vida, garantizando los riesgos y capitales en caso de fallecimiento, accidente e invalidez (en cualquier grado).

CAPÍTULO X Seguridad y Salud Laboral

Artículo 36.- NORMATIVA APLICABLE.

En este Capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y a los Reglamentos que con posterioridad la desarrollen, a la Orden de 9 de marzo de 1971, porlaque se aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley. Asimismo se estará a lo que disponga la normativa comunitaria en esta materia. El Ayuntamiento deberácumplirlas obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículo s. 19 y 64 del Estatuto de losTrabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo,Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal.

Artículo 37.- EL DELEGADO DE PREVENCIÓN.

Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevenciónde riesgos en el trabajo. La competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el

Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad contará con un crédito horario de 15 horas mensuales.

Artículo 38.- MEDIDAS PREVENTIVAS.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo algunosobrelos trabajadores. La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, seproveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa.

Artículo 39. - REVISIONES MÉDICAS

. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos los empleados, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el/a Delegado dePrevenciónconsidere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especificas se realizará de conformidad con sus planteamientos y resoluciones, donde se justifique dicha necesidad.

Artículo 40.- PROTECCIÓN DE LA SALUD - ESCALA AUXILIAR

. Todo trabajador/a que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlo a otro puesto de trabajo adecuado a susaptitudes, siempre que conserve la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión Paritaria, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá laadecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador/a afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puestodetrabajo. Consolidada esta situación, el trabajador/a pasará a desempeñar las funciones correspondientes al nuevo puesto de trabajo, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, plus deconvenio y complemento de puesto de trabajo que viniese percibiendo).

Artículo 41.- VESTUARIO.

Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones lo exijan por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otromotivo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores que tengan este derecho y estén en servicio activo, antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará lareposiciónde la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. Las características de la ropa y demás elementos, su cuantía, los plazos de entrega y su distribución, se ajustará a loacordadocon el Delegado de prevención.

Artículo 42.- ASESORAMIENTO Y DEFENSA LEGAL.

El Ayuntamiento garantiza la defensa jurídica del personal en vía penal, siempre que el hecho derive de actuaciones procedentes del cumplimiento de susobligaciones laborales. Para prestar esta defensa, tiene que existir una acusación por parte del Juzgado correspondiente, dirigida en concreto al trabajador/a. Se garantiza la asistencia jurídica para el ejercicio de acciones en vía penal o civilparael resarcimiento en aquellos casos que deriven de actos de servicio, previo informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento. La asistencia jurídica y defensa comprenderá el abogado y procurador en su caso.

CAPÍTULO XI Derechos de Representación, Asociación y Reunión.

La Representación Sindical es el órgano interlocutor de los Sindicatos que han obtenido representación en la Administración Local. En las materias que sean objeto de negociación según la Ley 9/87, participarán los sindicatos que hayan obtenido el10% en las elecciones sindicales de la Administración Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 43.- DERECHOS SINDICALES.

El Delegado de Personal tendrá las siguientes competencias:

1º- Recibir información previa sobre:

a) entodos los asuntos relacionados con el personal del Ayuntamiento

b) recibir información de los datos necesarios del Presupuesto Ordinario en relación con el Personal y su contratación.

2º- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer porfaltas, antes de la adopción de la resolución definitiva.

3º- Emitir informe en expedientes que se tramiten relativos al personal, quedando constancia en dicho expediente del informe emitido por el Delegado.

4º- Con cargo a las horas sindicales,losDelegados dispondrán de las facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral, para ausentarse del puesto de trabajo por motivos sindicales, todo ello previa comunicación a la Alcaldía, quedando esta obligada a la concesión delpermisoobligatoriamente. No se incluirán en el cómputo de estas horas las que se realicen por intereses de la Corporación, ni las referidas al proceso de negociación.

Artículo 44.- DERECHO DE REUNIÓN.

1º- Están legitimados para convocar unareunión:

a) las Organizaciones Sindicales, directamente o a través del Delegado

b) el Delegado de Personal

c) los propios trabajadores, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado

2º- Las reuniones en el Centro de trabajo,seautorizaran por la Alcaldía y se convocará a la totalidad del colectivo de que se trate.

3º- La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que haya solicitado la autorización de la misma, que será responsable del normalfuncionamiento de la misma.

CAPÍTULO XII Régimen disciplinario

Artículo 45.- FALTAS DISCIPLINARIAS

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Corporación en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones, que se establecen en los artículos siguientes. Lasfaltasde los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser: leves, graves o muy graves.

Artículo 46.- FALTAS LEVES.

a) la incorrección con el público

b) el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento desustareas

c) la no comunicación con la debida antelación, la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo d) la falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes

e) las faltas depuntualidad sin causa justificada, tres días al mes

f) el descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios g) en general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido, incluida la falta de higienepersonal

h) la no-presentación de los partes de baja y de conformidad de enfermedad en el plazo legalmente señalado

Artículo 47.- FALTAS GRAVES.

a) la falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los demás trabajadoresindependientemente de su categoría profesional

b) el incumplimiento de las instrucciones de los responsables y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para elservicio

c) la desconsideración manifiesta con el público en el ejercicio del trabajo

d) la desconsideración o abandono de las normas y medidas de seguridad, cuando derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador/a o de lostrabajadores

e) la falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes

f) las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, siempre que de tal abandono se deriven perjuicios graves para personas, expedientes ocosas

g) la simulación de enfermedad o accidente, sea este de trabajo o no

h) la simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores la disminución continua y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal

i) la negligencia que pueda causargravesdaños a la conservación de los locales, material o documentos

j) el ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad

k) la reincidencia en la comisión de faltas leves, dentro deuntrimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas l) el abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas

Artículo 48.- FALTAS MUY GRAVES.

a) el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y elhurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo, como a la Corporación o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar

b) el incumplimiento de las normas de compatibilidad, cuandosele haya denegado la misma

c) toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

d) la reincidencia de faltas graves que tengan sanción,en un año

e) el acoso laboral (sexual, físico o psíquico) ya sea verbal o físico

f) toda conducta que contravenga lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical

g) la utilización o difusión indebida de datos o asuntos delosque tenga conocimiento por razón del trabajo en el ayuntamiento

Artículo 49.- SANCIONES A FALTAS.

a) Por faltas leves

- amonestación verbal

- suspensión de empleo y sueldo de1 a 4 días

b) Por faltas graves

- suspensión de empleo y sueldo de 5días a 6 meses

c) Por faltas muy graves

- suspensión de empleo no superior a 3 años, ni inferior a 6 meses

- despido disciplinario

Artículo 50.- TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES.

Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la apertura dediligencias previas a la tramitación del expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a la Representación de los trabajador@sy al interesado, dándose audiencia a éste y aquellos en el mismo y con carácter previo al posible acuerdo desanción, que se pudiera adoptar por la autoridad competente.

Artículo 51.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.

Las faltas prescribirán:

a) leves: a los quince días

b) graves: a los cuarenta y cinco días

c) muy graves: a los sesenta días a partir de lafechaen que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar, siempre que la duración del mismo nosupereel plazo de seis meses, sin mediar culpa del trabajador/a expedientado Transcurridos dos y cinco años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de falta grave o muy grave, respectivamente, se acordará la cancelación de lasanotacionesde las hojas de servicio de trabajador/a a instancia del interesado. La sanción por faltas leves se cancelaránautomáticamente a los 6 meses de la sanción

Artículo 52.- FALTAS SUPERIORES

Los jefes superiores que toleren o encubran lasfaltasde los subordinados, incurrirán en responsabilidad y sufrirán la sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la Administracióny la reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

Artículo 53.- PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA.

Todo trabajador/a podrá dar cuenta, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad ola consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Corporación, a través del órgano directivo a que estuviera adscrito el interesado, abrirá diligencias e instruirá en su caso, el expediente disciplinario que proceda, previa comunicación yaudiencia a la representación de los trabajadores.

Artículo 54.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Todos los trabajadores tienen derecho a la presunción de inocencia, en tanto en cuanto no hubiera resolución alguna del expediente disciplinario que seincoase, por ello no podrán ser suspendidos cautelarmente.

Anexo nº I

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Adicional 1ª.- NO DISCRIMINACIÓN.

Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a lo largo de todo el Convenio con respecto alcónyugey a los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las uniones de hecho.

Adicional 2ª. RECONOCIMIENTO DEL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA.

Al trabajador/a que se le asignen funciones de categoría superior a las quecorresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría que tenga asignada y la función que efectivamente realice; o como compensación a la diferencia retributiva, a la reduccióndejornada que se establezca de mutuo acuerdo.

Adicional 3ª.- VALORACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

Durante la vigencia del convenio, a partir del 2006, dada la situación novedosa de la negociación del Convenio, así como las funciones ycaracterísticasespecíficas de los puestos de trabajo, se realizará, una valoración de los puestos de trabajo, reflejando el incremento retributivo en el Complemento de Puesto de TrabajoComplementoEspecífico reflejado en el anexo IV

Adicional4ª.- REVISIÓN SALARIAL AÑOS 2006-2008

La revisión salarial para los años 2006, 2007 y 2008 será el I.P.C. Real, más 0,5. En este incremento se absorberá el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año y la diferencia seaplicaráa los complementos de puesto de trabajo.