-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MONREAL DEL CAMPO. PERSONAL LABORAL (44000522012002) de Teruel
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION DE 27 DE DICIEMBRE DE 2004, DEL SERVICIO DE RELACIONES LABORALES POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONREAL DEL CAMPO PARA LOS AÑOS 2004 A 2007. (CODIGO DE CONVENIO 44/0052/2) (Boletín Oficial de Teruel num. 14 de 21/01/2005)
El Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo e Inmigración. ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo
Segundo. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Teruel, 27 de diciembre de 2004.-La Jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONREAL DEL CAMPO.
Art. 1. VIGENCIA Y DURACION
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma por la representación sindical y de la aprobación por el Pleno de la Corporación
No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán a uno de enero de 2004
La duración será hasta el 31 de diciembre del 2007
Art. 2. DENUNCIA Y PRORROGA DEL CONVENIO
La prórroga se producirá de forma automática, salvo denuncia del mismo con tres meses de antelación a la fecha de la terminación de la vigencia del Convenio
Denunciado el Convenio y hasta tanto no se llegare un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido, salvo en lo que afecta a retribuciones, que se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año; y en lo que afecta al calendario laboral a lo aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de los condicionantes específicos recogidos en el presente Convenio
Art. 3. AMBITO PERSONAL
Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral que trabaja y percibe su salario con cargo al Capítulo 1 del Presupuesto del Ayuntamiento de Monreal del Campo, salvo los profesores de la Escuela de Música. No obstante, las contrataciones específicas para fines concretos y periodos singulares recogerán en sus contratos tipo los condicionantes generales para que no quede desvirtuado el objeto del Convenio
Art. 4. VINCULACION A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual
Art. 5. COMISION PARITARIA, ESTUDIO Y SEGUIMIENTO
1. La Comisión de Seguimiento del Convenio está constituida de forma paritaria por miembros de la Corporación y el/la representante legal de los trabajadores y otro libremente designado por éstos como órgano de representación del personal laboral, sin que su número exceda de cuatro miembros
A esta comisión podrán asistir con voz pero sin voto los asesores que estimen oportunas ambas partes
2. La Comisión se constituirá dentro de los quince días siguientes a la aprobación por el Pleno de la Corporación del Convenio, estableciéndose en la reunión constitutiva las reglas de funcionamiento de la misma
3. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en las actas de cada reunión firmadas por ambas partes
Art. 6. Ð RETRIBUCIONES
- SALARIO BASE: El salario base mensual del personal laboral será el resultante de las retribuciones mínimas anuales del personal funcionario del mismo grupo y categoría profesional dividido por catorce pagas mensuales
- ANTIGÜEDAD: Consistente en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio, actualizándose según la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Este concepto está reflejado en los anexos
Art. 7. PLUS DE CONVENIO Consiste en una cantidad fija anual según el nivel asignado al puesto que desempeñe el trabajador/a
Art. 8. COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO
Está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento de este tipo a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrá tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo
Art. 8 a. PLUS PELIGROSIDAD
Se establece un plus de peligrosidad para aquellos puestos de trabajo que utilicen habitualmente maquinaria o utillaje de riesgo
Art. 9. PAGAS EXTRAORDINARIAS
Las pagas extraordinarias serán dos al año y se percibirán una en junio y otra en diciembre, junto con la retribución correspondiente a los meses citados
El importe de cada una de ellas vendrá integrado por una mensualidad del salario base y antigüedad (sin incluir complementos). A petición del trabajador se podrán prorratear las pagas extraordinarias a lo largo de los meses
Art. 10. HORAS EXTRAORDINARIAS
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de las 37«5 horas semanales o, en los casos de jornadas a tiempo parcial, la duración de su jornada
2. Las horas extraordinarias se compensaran preferentemente con tiempo de descanso acumulable a razón de hora y media por cada una realizada, salvo en los casos de horas nocturnas o en días festivos cuya compensación será de dos horas
Si así lo pacta el trabajador con el Ayuntamiento, se podrán retribuir en metálico conforme a lo establecido en el anexo III del presente convenio
Caso de compensación por períodos de descanso, en todos los supuestos, ésta deberá producirse en el plazo de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores
3. En ningún caso las mismas podrán exceder de 80 horas anuales por trabajador, salvo las razones justificadas previstas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores
4 Dentro de la política global de creación de empleo, se procurará la reducción de las horas extraordinarias, correspondiendo la iniciativa al departamento u organismo, a la vista de las necesidades del servicio
5. Mensualmente se informará al representante sindical sobre la realización de las horas extraordinarias
Únicamente tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas que hayan sido autorizadas por la Alcaldía o el concejal correspondiente
El trabajador /a que realice horas extraordinarias podrá optar a su cobro en metálico o al disfrute en tiempo, será a razón de una hora y treinta minutos cuando dichas horas se realicen en jornada normal, y dos horas cuando se realicen en nocturno o festivo Las horas cobradas en metálico no excederán en ningún caso de 36 al año
Art. 11. DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS
El personal tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón de servicio, asistencia a cursos de formación y otros eventos que hayan sido aprobados por la Corporación, de conformidad con los conceptos siguientes:
- Dietas.
Cantidad para compensar los gastos originados por la estancia y manutención fuera de la residencia habitual
Se establecen las siguientes cuantías:
- Manutención día completo 40 euros
- Manutención 1/2 día 20 euros
- Alojamiento 40 euros
- Desplazamientos.
Cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte, siendo preferente el de carácter público y existiendo la posibilidad de utilizar el vehículo de propiedad municipal
Cuando el desplazamiento se realice en el vehículo del trabajador, se le pagará según la normativa vigente en cada momento Cuando los desplazamientos se realicen en un medio de transporte ajeno al trabajador, se abonará el total de la factura
Art. 12. ANTICIPOS
La Corporación garantizará un anticipo de hasta 2.000 E. a devolver en 24 mensualidades; el cual deberá ser justificado y necesitará para su concesión el acuerdo de la Comisión Paritaria
No se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta que no se cancele el anterior
Los trabajadores eventuales deberán reintegrar el anticipo en tantas mensualidades como reste para finalizar el respectivo contrato y en todo caso antes de finalizar su prestación
Art. 13 ESTRUCTURA DE LA NOMINA
La nómina estará estructurada como mínimo por los siguientes conceptos: - Nombre y apellidos - Puesto que ocupa, nivel - Retenciones o deducción de haberes, porcentaje y cuantía
- Salario Base - Antigüedad - Plus de Convenio - Complemento Puesto de trabajo
- Complemento Personal, si lo hubiere
- Pagas Extraordinarias en los meses de junio y diciembre. - Plus, si lo tiene - Horas extraordinarias si las hubiera
En estos dos últimos conceptos, y en caso de que los hubiera, deberá constar el mes al que corresponde
Art. 14. JORNADA LABORAL
La jornada laboral máxima para todo el personal laboral al servicio del Ayuntamiento será de 7,5 horas diarias, 37,5 horas semanales
Entre el fin de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente deberán mediar, al menos, 12 horas
El personal laboral del Ayuntamiento tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá al sábado y al domingo, salvo en aquellos casos en que su contrato especificase otro, respetando el descanso mínimo establecido legalmente
El personal adscrito a la brigada tendrá jornada continua desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre
Art. 15. HORARIOS ESPECIALES Y PAUSA LABORAL
La Corporación dará cuenta al Delegado de Personal de la estructuración de los horarios especiales de aquellos Servicios municipales que lo requieran
Se disfrutará de una pausa en la jornada de trabajo normalizada por un periodo de treinta minutos, computables como trabajo efectivo, dentro de la jornada laboral para aquellos trabajadores que realicen más de 5 horas diarias
Art. 16. CALENDARIO LABORAL
Se considerarán como días inhábiles y no recuperables los publicados anualmente por la Comunidad Autónoma que incluirán los dos días determinados por la Corporación.
Igualmente se considerarán inhábiles los días 24 y 31 de diciembre
Durante la semana de las fiestas patronales se establecerá una jornada reducida, quedando ésta en horario de 10 a 13.30
Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, en aquellos centros en que las circunstancias y organización del trabajo así lo permitan, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de siete horas diarias
Art. 17. VACACIONES ANUALES
El disfrute de la licencia anual se realizará en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, siempre y cuando las necesidades del servicio así lo permitan, y tendrá una duración de 30 días naturales por año trabajado
El plan anual de vacaciones se elaborará antes del día 1 de abril de cada año, excepto en aquellos servicios que por sus específicas peculiaridades no pueda realizarse en esta fecha
El personal podrá solicitar el fraccionamiento de las vacaciones, en cuyo caso el período mínimo será de una semana
En los supuestos de baja por enfermedad o accidente grave se interrumpirá el cómputo del período vacacional y se reanudará una vez recuperada el alta por el trabajador, de acuerdo con las necesidades de los servicios
Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo:
a) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al Servicio plantee la Alcaldía, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconseje otro porcentaje menor
b) De no llegarse a un acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada servicio
A las vacaciones no podrá acumularse ningún otro tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio y por maternidad
Si se modifican dichos períodos vacacionales deberá comunicarse a la Alcaldía, al menos con quince días de antelación al disfrute de los mismos a través del correspondiente Parte de Ausencia, y sin que en ningún caso, salvo que razones de servicio así lo exijan, puedan ser modificados una vez efectuada su notificación. El personal contratado que presta servicio en este Ayuntamiento disfrutará la parte proporcional de la licencia anual reglamentaria en un período continuado, cuando las necesidades del Servicio lo permitan y dentro del tiempo de duración de cada contrato
Art. 18. PERMISOS
El personal municipal, podrá ausentarse del trabajo con derecho a su remuneración y con las justificaciones que en cada caso se establezcan por algunos de los motivos y períodos que a continuación se relacionan:
a) Dos días naturales por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o pareja estable no casada, padres, suegros, hijos y hermanos, susceptibles de ser ampliados hasta un máximo de cinco días atendiendo tanto a la distancia como a las circunstancias personales, que deberán ser justificadas de forma fehaciente ante la Corporación
b) Dos días naturales por fallecimiento o enfermedad grave de abuelos, nietos, sobrinos, hijos políticos, abuelos del cónyuge y cuñados, susceptibles de ser ampliados hasta un máximo de cuatro días cuando existan circunstancias personales, que deberán ser justificadas igualmente ante la Corporación
c) Cuatro días naturales por nacimiento o adopción
d) Dos días por traslado del domicilio habitual dentro de la localidad
e) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal
f) Los días que sean necesarios por exámenes finales y parciales eliminatorios relativos a estudios relacionados con la promoción del personal municipal en Centros Oficiales, cuando éstos coincidan con la jornada de trabajo, que deberán ser justificados y , en todo, caso deberá adjuntarse fotocopia de los mismos al Parte de Ausencia correspondiente
g) Por visita médica del trabajador/a o acompañamiento del cónyuge, pareja estable no casada, hijos (menores de edad), padres y suegros ( que no puedan valerse por sus propios medios), durante el tiempo indispensable y debiendo acreditar este extremo, con el justificante del servicio sanitario correspondiente
h) Seis días al año por asuntos propios, o parte proporcional según contrato
Estos no podrán acumularse al período vacacional, pudiendo ser su disfrute hasta el día 15 de enero del año siguiente, procurando establecerlos de manera que no se acumulen al final del año para no perturbar el funcionamiento normal de los servicios
i) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente
Estos permisos serán comunicados y serán concedidos automáticamente, siempre que el Parte de Ausencia así lo justifique
Cuando el trabajador /a por indisposición o enfermedad no pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá presentar en el momento de su incorporación la justificación médica correspondiente, adjuntándola al Parte de Ausencia; de no realizarlo así, se considerará dicha ausencia como día de asunto particular automáticamente
Art. 19. LICENCIAS
a) LICENCIA POR MATRIMONIO. Por razón de matrimonio propio, el trabajador/a municipal tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad inmediata a su celebración, incluyendo dicha fecha
En el caso de referirse a una pareja de hecho, debidamente registrada, se le aplicarán los mismos derechos
b) LICENCIA POR GESTACION, ALUMBRAMIENTO Y LACTANCIA
De conformidad con lo establecido en la Ley 39 /1999 de 5 de noviembre, el permiso de maternidad queda regulado de la siguiente forma: En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a la suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo durante 16 semanas ininterrumpidas ampliables en supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo
El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los supuestos de adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de a suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años y de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple
Los períodos a que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción
En todo caso si una vez agotado el período total de licencia, la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por enfermedad, debiendo observar al efecto los trámites preceptivos. Asimismo, la mujer trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo, a petición propia sustituir este derecho por la reducción en la jornada de trabajo normal en una hora con la misma finalidad
Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen
PROTECCION DEL EMBARAZO
Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo
La trabajadora gestante podrá optar dentro de su mismo servicio a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas así lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente
Este cambio no supondrá en caso alguno modificación de su categoría ni de sus retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen
Igualmente se estipularan dos semanas de permiso para disfrutarse al final del embarazo, debiendo comenzar la baja maternal de forma inmediata
Si se produjese el parto y no se hubiese disfrutado de este permiso, éste quedará reducido a una semana
Igualmente se estará a lo dispuesto en la ley 39/99 que modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
c) LICENCIAS SIN SUELDO
Podrá concederse automáticamente, por la Alcaldía-Presidencia
La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años
Al personal contratado no fijo /interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter temporal de su relación contractual
d) LICENCIA POR ESTUDIOS
Podrán concederse licencias para realizar cursos, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de 15 días de antelación, siendo la Alcaldía quien atendiendo a la justificación, variedad de cursos a los que asistió interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador/a, las concederá o denegará
En el caso de concederse esta licencia, el trabajador/a tendrá derecho a percibir toda su remuneración. Al personal contratado no fijo /interino no le será de aplicación esta licencia, dado el carácter temporal de su relación contractual
e) LICENCIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE
Las enfermedades que supongan la hospitalización darán lugar a una licencia de hasta seis meses con plenitud de derechos, en el caso de que la misma se prolongue, los derechos económicos se reducirán al 75%
La baja por enfermedad común dará lugar a una licencia de hasta dieciocho meses con las percepciones económicas conforme a la Ley vigente
La enfermedad deberá acreditarse con el parte de baja expedido por el facultativo correspondiente iniciándose así la petición de licencia por enfermedad, que será concedida automáticamente
El interesado o familiar vendrá obligado a entregar en el Servicio correspondiente el parte de baja, remitiéndose este en un plazo no superior a cinco días al Servicio de Personal, ya que de no comunicarse así en tiempo y forma, se considerará responsabilidad del negligente
Al personal contratado no fijo /interino no le será de aplicación esta la licencia, dado el carácter temporal de su relación contractual
f) DISMINUCION DE JORNADA LABORAL
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años a un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida
g) EXCEDENCIAS POR CUIDADO DE FAMILIARES
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida
El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando
Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores. En caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios
El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y de derechos pasivos. Durante el primer año, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban . Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución
h) EXCENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR
La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por los trabajadores con un año, al menos, de antigüedad al servicio del Ayuntamiento y tengan contrato de carácter fijo
La duración de esta situación no podrá ser inferior 6 meses ni superior a tres y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia voluntaria
No podrá solicitarse cuando el trabajador o trabajadora se le instruya expediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y hasta que no haya cumplido la sanción que en su caso le hubiese sido impuesta
Esta excedencia será concedida atendiendo a la necesidades del servicio
Art. 20. LICENCIA POR ANTIG†EDAD Y JUBILACION
Se establece una Licencia por antigüedad consistente en el disfrute de unos días de permiso retribuido conforme a lo siguiente:
- El personal, cumplidos los 25 años de servicio en el Ayuntamiento disfrutará de 10 días naturales de permiso en el año que se cumplan, salvo falta grave
- El personal del Ayuntamiento disfrutará de 15 días naturales de permiso retribuido en el año en que se produzca la jubilación, salvo falta grave
Art. 21. GRATIFICACION POR JUBILACION
Se establece una gratificación cuantificada en 30 E por año trabajado hasta un máximo de 700 E cuando el trabajador/a se jubile por edad o cuando se declare su jubilación voluntaria al cumplir este los requisitos exigidos por la Ley, o por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, que será percibida por el afectado en una sola vez, después de ser aprobada la correspondiente pensión por los servicios del INSS
Para años sucesivos esta cantidad se verá incrementada en lo que resulte de lo pactado
Art. 22. SEGURO DE VIDA
El Ayuntamiento garantiza un seguro de vida para el personal fijo cubriendo los riesgos y capitales siguientes: a) Fallecimiento:10.000 euros
b) Fallecimiento por accidente:10.000 euros
c) Fallecimiento por accidente de circulación: 10.000 euros
d) Invalidez absoluta y permanente: 13.000 euros
Los capitales a los que se hace referencia en los párrafos a, b, y c, tendrán un carácter acumulativo
Art. 23. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Se formalizará un Seguro de cobertura de las posibles responsabilidades civiles del personal de Ayuntamiento, por los actos que realice por razón de su trabajo
Así mismo se contratará un Seguro de cobertura en casos de retirada de permiso de conducir para los conductores de vehículos oficiales, cuando esto ocurra en la prestación del servicio
Se extenderá tal Seguro para la cobertura de retirada de permiso de conducir para el personal que utilice el vehículo propio, cuando ocurra durante la prestación del servicio, salvo dolo en cualquiera de estos casos.
Art. 24. ASISTENCIA JURIDICA
La Corporación facilitará el asesoramiento y la defensa jurídica a todos los trabajadores que tengan cualquier conflicto con terceros derivado del trabajo que desempeñen en el Ayuntamiento, así como el pago de las costas, en su caso, salvo dolo o irresponsabilidad manifiesta si así lo determinaran los Tribunales
El referido asesoramiento y defensa jurídica será determinada por la propia Corporación
Art. 25. ACCESO Y PROMOCION DEL PERSONAL LABORAL
ACCESO
Durante el primer trimestre de cada año natural, y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, de los que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento formulará públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados por la normativa estatal básica
Toda selección del personal, sea funcionario o laboral, deberá realizarse conforme a dicha Oferta, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de Concurso, Oposición o Concurso-Oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como del de publicidad
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas
La legislación aplicable, en relación con el ingreso del personal laboral al servicio de la Administración Local, será:
- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
- Ley 7/1999, de 9 d abril, de Administración Local de Aragón
- Ley 30/84, de 2 de agosto
- Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril
- Real Decreto 896/91 de 7 de junio
- Real Decreto 364/95 de 10 de marzo
- Y todas aquellas disposiciones que regulen posteriormente el acceso a la Función Pública del personal sometido al régimen laboral
En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración se designará un miembro nombrado por la M.I. Alcaldía-Presidencia a propuesta del Delegado de personal
Dicho representante deberá poseer una titulación académica o profesional igual o superior a la exigida para acceder a la plaza que se convoca
Dicho miembro formará parte del Tribunal en calidad de vocal con voz y voto
La Alcaldía notificará puntualmente a los representantes sindicales de la composición nominal de los Tribunales, de las pruebas de acceso, de las bases de la convocatoria y del lugar, fecha y hora de la celebración de los ejercicios Las vacantes existentes en la plantilla municipal se proveerán a través de los procedimientos legalmente establecidos. PROMOCION
La Promoción Interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo
En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal fijo de la plantilla con jornada normalizada que, llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible, supere el procedimiento selectivo establecido para ello, con independencia de los turnos libres
Para lograr una mayor promoción del personal al servicio del Ayuntamiento de Monreal del Campo, se arbitrarán para cada caso concreto y hasta el límite que establece la legislación vigente, medidas para suprimir o reducir los programas y/o ejercicios del procedimiento selectivo de que se trate
En las bases de los concursos-oposición restringidos se tendrá en cuenta el informe emitido por el Delegado de Personal
Art. 26. SALUD LABORAL
1. -El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así mismo deberá observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente, y, en concreto:
a) conocer de forma detallada y concreta los riesgos a que está expuesto en su centro de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo
b) Paralizar su trabajo, si considera que se encuentra expuesto a un riesgo grave e inminente y no cuenta con la protección adecuada, con comunicación inmediata al responsable del servicio y al Delegado de Prevención
Una vigilancia de la salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a que está expuesto
2. La Corporación deberá:
a) Promover formulas y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como facilitar la participación de los trabajadores/as de nuevo acceso, o cuando cambien de puesto de trabajo y deban aplicar nuevas técnicas, equipos, y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador/a o para sus compañeros/as o terceros
b) Determinar y evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del personal, tanto en instalaciones, herramientas de trabajo, manipulación de productos..
c) Elaborar el plan de prevención, salud y seguridad que contemple, entre otros aspectos, actuaciones e inversiones en mejoras de las condiciones de trabajo y neutralización de los factores de riesgos En cuantas materias afecten a Seguridad e Higiene en el trabajo serán de aplicación lo dispuesto en la ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa vigente
Art. 27. REVISION MÉDICA
Anualmente la Corporación realizará un reconocimiento médico a su personal que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el trabajador o trabajadora. El trabajador que renuncia a la citada revisión, deberá dejar constancia por escrito de su renuncia. En este caso estará obligado a presentar un certificado médico oficial que acredite su aptitud para el desempeño del puesto de trabajo que ocupa
El expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental al interesado/a
A la empresa se comunicará, exclusivamente, las condiciones de aptitud para del desempeño del puesto de trabajo habitual
Art. 28. VESTUARIO DE TRABAJO
La Corporación facilitará la ropa y calzado adecuados al personal que preste servicios en puestos de trabajo que impliquen un desgaste de prendas o deban utilizar uniforme. Los beneficiarios del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan reconocido este derecho, cualquiera que sea la naturaleza de su relación laboral
El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores /as antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente
Se establece el deber de custodia y conservación de los elementos entregados, con devolución a la finalización de la relación laboral de equipos, distintivos y otro material imperecedero
Los representantes de los trabajadores participarán en la selección del vestuario, determinando el más indicado en cuanto a calidad, tallas y características técnicas
Art. 29. GARANTIAS SINDICALES
- INFORMACION SINDICAL. Se garantiza el acceso de la representación sindical a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal
Asimismo, se les facilitará copia de los presupuestos anuales de la Corporación, normativa de desarrollo y modificaciones de crédito correspondientes al capítulo 1, actas y órdenes del día del Pleno y comisión de gobernación, ejemplar de la nómina mensual del personal y copia de los acuerdos plenarios o resoluciones adoptados en materia de personal
- TABLON DE ANUNCIOS
La Corporación facilitará a los representantes de los trabajadores un tablón de anuncios en lugar idóneo, decidido de común acuerdo, para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical
- GARANTIAS SINDICALES
El número de horas sindicales reconocidas a los delegados de personal para el ejercicio de sus funciones, será lo que aplique la normativa vigente que en la actualidad es de 15 horas mensuales retribuidas
- DERECHO DE REUNION
1. Están legitimados a convocar una reunión:
- Las organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados de Personal
- Los Delegados de Personal
- El Órgano de Representación Sindical
- Cualesquiera trabajadores/as del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40 por 100 del colectivo convocado
2. - Los trabajadores dispondrán de hasta quince horas anuales para la celebración de asambleas generales o sectoriales. Dichas asambleas deberán comunicarse a la Corporación con cuarenta y ocho horas de antelación
3. -El Ayuntamiento pondrá a disposición de los trabajadores los locales adecuados a fin de facilitar la asistencia del personal afectado
En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente
Art. 30. SERVICIOS MINIMOS
En los casos de huelga, la Corporación y el Comité de Huelga, establecerán, de forma negociada, los servicios mínimos imprescindibles
Art. 31. ACEPTACION DE ACUERDOS
Los acuerdos adoptados entre Administración, FEMP, FAMP y Sindicatos sobre condiciones de trabajo en la Función Pública, serán de aplicación en el Ayuntamiento de Monreal del Campo y aquello que resulte objeto de negociación, será pactado con la representación sindical del mismo
Art. 32 .- REGIMEN DISCIPLINARIO. FALTAS DISCIPLINARIAS
1. Ð Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Corporación, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones, que se establecen en este artículo
2. - Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser: leves, graves o muy graves
FALTAS LEVES
a. La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados
b. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas
c. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa injustificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo
d. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes
e. Las faltas de puntualidad sin causa justificada de tres días al mes
f. El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios
g. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable, incluida la falta de higiene personal
h. La no presentación en el plazo legalmente señalado de los partes de baja y de confirmación de enfermedad
FALTAS GRAVES.
a. La falta de disciplina en el trabajo y del respeto debido a los demás trabajadores, independientemente de su categoría profesional.
b. El incumplimiento de las instrucciones de los responsables y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio
c. La desconsideración manifiesta con el público en el ejercicio de su trabajo
d. La desconsideración o abandono de las Normas y medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores
e. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes
f. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, más de cinco días al mes
g. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, siempre que de tal abandono puedan surgir perjuicios graves, para personas, expedientes o cosas
h. La simulación de enfermedad o accidente, sea éste de trabajo o no.
i. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo
j. La disminución continua y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado
k. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos del servicio
l. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad
m. La reincidencia en la comisión de 4 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas
n. El incumplimiento de los plazos y otra disposición en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad
o. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas
FALTAS MUY GRAVES
a. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo, como a la Corporación o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar
b. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
c. El falseamiento voluntario de datos o informaciones del servicio
d. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de cinco días al mes
e. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas de diez días en seis meses o más de veinte días en un año
f. El incumplimiento de las Normas de incompatibilidades, cuando den lugar a situaciones de este tipo
g. La reincidencia en la comisión de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de un año cuando hayan mediado sanciones por las mismas
h. - La obtención de beneficios económicos de los administrados
i. El acoso sexual, ya sea verbal o físico
j. Toda conducta que contravenga lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical
k. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en el Ayuntamiento.
SANCIONES A FALTAS LEVES
a. Amonestación verbal o por escrito.
b. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días
c. Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas
SANCIONES A FALTAS GRAVES
a. Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días
b. Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectiva o concurso de ascenso por un período no inferior a un año, ni superior a los dos años
SANCIONES A FALTAS MUY GRAVES
a. Supresión de las licencias y/o gratificaciones por jubilación y antigüedad
b. Suspensión de empleo y sueldo de veintiún días a tres meses
c. Inhabilitación para el ascenso por un período de tres a cinco años
d. Despido o separación del servicio
TRAMITACION DE EXPEDIENTES
Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la apertura de diligencias previas a la tramitación de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a la Representación de los trabajadores y al interesado, dándose audiencia a éste y a aquellos en el mismo y con carácter previo al posible acuerdo de sanción que se pudiera adoptar por la autoridad competente
PRESCRIPCION DE LAS FALTAS
1. - Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que el órgano encargado de iniciar diligencias previas o incoar el correspondiente expediente disciplinario tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido
2. - La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación de expediente deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente disciplinario permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.
PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
Todo trabajador podrá dar cuenta, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral
La Corporación, a través del órgano directivo a que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información e instruirá en su caso, el expediente disciplinario que proceda, previa comunicación y audiencia a la representación de los trabajadores
PRESUNCION DE INOCENCIA
Todos los trabajadores tienen derecho a la presunción de inocencia, en tanto en cuanto no hubiera resolución alguna del expediente disciplinario que se incoase, por ello, no podrán ser suspendidos cautelarmente.
Art. 33. DESPIDO IMPROCEDENTE
En caso de despido improcedente, y dentro del plazo señalado legalmente, una vez dictada Sentencia oportuna por la Magistratura de Trabajo, se constituirá una Comisión Mixta compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la Corporación, quienes en total paridad estudiarán los condicionantes que motivaron el despido, siendo necesario para la indemnización el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Comisión
De no existir la mayoría citada se procederá a elevar o adoptar la solución por la que, en su caso, opte el trabajador/a
El presente artículo será de aplicación únicamente al personal con relación laboral fija
Art.34.- FUNCIONARIZACION
La Corporación impulsará el proceso de funcionarización del personal laboral
La Comisión paritaria de Seguimiento del Convenio realizará el estudio de la Plantilla Municipal y hará le propuesta de plazas funcionarizables
Este proceso será una opción voluntaria del personal laboral de los distintos grupos.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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