Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO de Granada
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Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
12/09/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Julio de 2016 en adelante

Tiempo de lectura: 3 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-09-12
Boletín:
Boletín Oficial de Granada
F. Vigor:
2016-07-25
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-09-12
Boletín:
Boletín Oficial de Granada
F. Vigor:
2016-07-25
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-02-26
Boletín:
Boletín Oficial de Granada
F. Vigor:
2013-02-26
Documento oficial en PDF(Páginas 24-25)

Convenio regulador condiciones de trabajo personal laboral excmo. Ayuntamiento de montefrio, en materia de complemento de productividad. (Boletín Oficial de Granada num. 174 de 12/09/2016)

HAGO SABER: Que aprobado en sesión plenaria del 25 de julio de 2016, el convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Montefrío, en materia de complemento de productividad, firmado entre las partes con fecha 24 de junio de 2016, se procede por el presente edicto a la publicación íntegra del mismo para su plena eficacia y entrada en vigor.

CONVENIO REGULADOR CONDICIONES DE TRABAJO PERSONAL LABORAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTEFRÍO, EN MATERIA DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

En Montefrío a 24 de junio de 2016

Reunidos, de una parte Dª Remedios Gámez Muñoz, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Montefrío y,

De otra parte, D. Antonio Guzmán Pérez, y Dª Eva María Rodríguez Coca, en su condición de delegados del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Montefrío.

Acuerdan, en el ámbito de sus competencias y derechos de representación sindical respectivamente, que la estructura retributiva y en concreto el complemento de productividad del personal laboral, se rija por las siguientes normas:

1.1. Se introduce dentro de la estructura retributiva del personal laboral el concepto retributivo del complemento de productividad.

1.2. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con el que el trabajador desempeña su trabajo.

1.3. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

1.4. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originaran ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

1.5. Las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás trabajadores de la Corporación como de los representantes sindicales.

1.6. Corresponde al Pleno Municipal determinar a través del Presupuesto la cuantía global destinada a la asignación de complemento de productividad de cada área o programa, su importe no podrá exceder del 10% de los costes totales del personal de cada área o programa, respetando en todo caso las limitaciones establecidas en la legislación presupuestaria.

1.7. Corresponde a la Alcaldía de la Corporación la asignación individual del complemento de productividad, conforme a criterios objetivos debidamente motivados en cada resolución de asignación, y dentro de los créditos presupuestarios autorizados por el Pleno Municipal.

1.8. Los parámetros, en virtud de los cuales se asignara el complemento de productividad son los siguientes:

a) Carga de trabajo no propia: Carga de trabajo soportada por ausencia de personal, ya se trate de absentismo justificado o de absentismo no justificado y no haya sido efectuada sustitución, ya se trate de existencia de plaza vacante no ocupada. Así como tareas ajenas a su propio puesto de trabajo que se asuman voluntariamente.

b) Actividad extraordinaria: Medirá la contribución extraordinaria en relación con el trabajo, mediante la realización de trabajos fuera de su jornada habitual (en ningún caso se computará si dicha actividad ha sido compensada mediante reducción de tiempo o indemnizada mediante horas extraordinarias).

2. Entrada en vigor y eficacia. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos tras su aprobación por el Pleno Municipal y su publicación en el B.O.P.

Montefrío, 27 de julio de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Remedios Gámez Muñoz.

NÚMERO 5.304