Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MORCIN. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MORCIN. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

Tiempo de lectura: 124 min

Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2009-05-26
Boletín:
Boletín Oficial del Principado de Asturias
F. Vigor:
2009-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Correccion
F. Publicación:
2009-09-09
Boletín:
Boletín Oficial del Principado de Asturias
F. Vigor:
2009-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 136-138)

Anuncio de aprobacion del Acuerdo Unico de Personal Funcionario y el Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 120 de 26/05/2009)

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 6 de abril de 2009 acordó la aprobación del Acuerdo Único de Personal Funcionario y el Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Morcín cuyos textos se transcriben a continuación:

ACUERDO ÚNICO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE MORCÍN

En Santa Eulalia de Morcín, siendo las 10.00 horas del día 30 de enero del año 2009 se reúne en las dependencias de la Casa Consistorial la Mesa de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Morcín, integrada por las siguientes personas:

Por el Ayuntamiento de Morcín:

D. Jesús Álvarez Barbao (Alcalde)

Por la representación sindical:

D. Maximino García Villaveirán (UGT)

Ambas partes,

Acuerdan

Primero.-Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación de un Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Morcín y por tanto para firmar la presente Acta de Otorgamiento.

Segundo.-En virtud de las negociaciones llevadas a cabo en la Mesa Negociadora, suscriben el presente Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Morcín con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

Tercero.-El presente Acuerdo Regulador se someterá al Pleno de la Corporación para su ratificación.

Y, en prueba de conformidad, lo firman en Morcín, en el lugar y fecha expresados.

Fdo: Jesús Álvarez Barbao. Fdo: Maximino García Villaveirán.

ACUERDO ÚNICO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE MORCÍN

Artículo I.-Ámbito de aplicación.

1.-El presente Acuerdo es de aplicación al Personal Funcionario de carrera o Funcionario Interino que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Morcín.

Artículo II.-Período de vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor, con independencia de su publicación, a partir del día 1 de enero de 2009 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo III.-Denuncia.

Este Acuerdo se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales si no es denunciado por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, ante el organismo competente y de manera fehaciente, dirigida a las partes que lo negociaron y firmaron.

Artículo IV.-Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y de seguimiento.

4.1.-Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, la cual asumirá las siguientes funciones:

a) Interpretación del Acuerdo en su aplicación práctica.

b) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

c) Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos, tanto individuales como colectivos, que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.

d) Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

e) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del presente Acuerdo, así como del cumplimiento del mismo.

f) Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia del Acuerdo, siempre y cuando no modifique el contenido del mismo.

4.2.-Estará integrada paritariamente por cuatro miembros, dos en representación del Ayuntamiento de Morcín y dos en representación de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo. Todo ello sin perjuicio de los asesores que se estime conveniente nombrar.

4.3.-A efectos de recibir notificaciones se señala como domicilio social de dicha Comisión la las dependencias del Ayuntamiento de Morcín.

4.4.-Las reuniones de la Comisión se celebrarán, a petición de cualquiera de sus integrantes, en el plazo de las 72 horas siguientes.

4.5.-De no llegarse a acuerdos, ambas partes se comprometen a aceptar la figura de un Mediador elegido de mutuo acuerdo.

Artículo V.-Jornada y horario.

5.1.-La jornada será de 35 horas semanales, con carácter general, distribuida de lunes a viernes.

Se establecerá un período de descanso diario de treinta minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo y se disfrutará entre las 10 y las 12.30 horas, sin que tal interrupción afecte a la prestación del servicio.

5.2.-Desde el 1 de julio al 31 de agosto se establece la jornada de verano la cual tendrá una duración de 6 horas diarias (30 horas semanales).

5.3.-De cualquier manera, siempre se garantizará que todo el personal disfrute un período mínimo semanal de dos días de descanso ininterrumpido.

5.4.-El tiempo de asistencia a cursos de formación organizados por la Administración, y los convocados al amparo de los acuerdos relativos a formación continua en las Administraciones Públicas, se computarán como tiempo de trabajo a todos los efectos, independientemente del turno de trabajo.

5.5.-En el ámbito de este Acuerdo se establecerá como horario fijo para todo el personal municipal el comprendido entre las 8 horas y las 15 horas. La jornada de verano, julio y agosto, será entre las 8 horas y las 14 horas.

Se establece igualmente una jornada de tarde durante los meses de octubre, noviembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo. Dicha jornada se realizará el primer y tercer miércoles de cada mes, en horario de 16.30 horas a 19 horas.

Artículo VI.-Puntualidad.

6.1.-El/la trabajador/a deberá estar en el Centro de Trabajo con la ropa de trabajo puesta al comienzo de la jornada, y no abandonará su centro de trabajo antes de la hora de terminación.

6.2.-Cuando la persona, ya sea a pie o en medios ordinarios de transporte, invirtiera más de diez minutos en el desplazamiento desde su puesto de trabajo al vestuario habitual, el tiempo que exceda de los diez minutos anteriormente señalados se deducirá de la jornada normal de trabajo.

Artículo VII.-Vacaciones.

7.1.-Las vacaciones anuales retribuidas serán en todo caso de 22 días hábiles. A estos efectos los sábados no tendrán la consideración de días hábiles

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

15 años de servicio 23 días hábiles

20 años de servicio 24 días hábiles

25 años de servicio 25 días hábiles

30 o más años de servicio 26 días hábiles

7.2.-Se considerará período normal de vacaciones el comprendido entre el 31 de mayo y el 1 de octubre, pudiendo disfrutarse en uno o varios períodos no inferiores a 5 días laborables consecutivos, a elección del trabajador/a.

7.3.-Los servicios adecuarán su planificación para que los/las trabajadores/as puedan disfrutar sus vacaciones en período normal por turno rotatorio, siempre que las necesidades del servicio, debidamente acreditadas, impidan disfrutarlas a libre petición del trabajador.

7.4.-El personal afectado por este Acuerdo deberá concretar antes del 15 de mayo la petición del período de vacaciones que desee disfrutar durante el año. Por acuerdo entre el Ayuntamiento de Morcín y la representación de los/las trabajadores/as, se podrán fijar los períodos de vacaciones del personal de los distintos servicios.

El/la trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan un mes antes, al menos, del comienzo de sus vacaciones.

7.5.-El comienzo y terminación de las vacaciones serán dentro del año natural que corresponda o hasta el 31 de enero del año siguiente, y éstas no podrán en ningún caso ser sustituidas por compensaciones económicas.

Cuando el/la trabajador/a deje de prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Morcín antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirán en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente le correspondiera.

Quienes en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado el año efectivo, tendrán derecho a un número de días proporcional al tiempo trabajado. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los/las trabajadores/as con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Asimismo en caso de que ambos cónyuges trabajen en el Ayuntamiento de Morcín, tendrán derecho a disfrutar del mismo período vacacional.

7.6.-Fijado el calendario de vacaciones, si la persona se encontrase en el momento de su disfrute en situación de I.T., no se iniciará su período vacacional hasta que no sea dado de alta médica, incluso si coincidiese fuera del año natural siempre que no exceda de 365 días a contar desde la fecha en que se produce la baja.

7.7.-En todas las situaciones de I.T. que se produzcan durante el período vacacional se interrumpirá el disfrute de las mismas, conservando el/la trabajador/a el derecho a completarlas una vez transcurrida dicha situación de I.T., aún habiendo expirado el año natural a que tal período corresponda.

Artículo VIII.-Permisos y licencias.

8.1.-Con derecho a retribución.

8.1.1. Los Funcionarios del Ayuntamiento de Morcín, podrá utilizar los siguientes permisos retribuidos, en lo referido al cónyuge. Se extiende este derecho al compañero/a si existiera convivencia:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge, familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos: 3 días laborables, cuando el suceso se produzca en el mismo concejo. Cuando el suceso se produzca en un concejo distinto al de residencia habitual: 5 días laborables.

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días laborables, cuando se produzca en el mismo concejo. Cuando el suceso se produzca en un concejo distinto al de residencia habitual: 4 días laborables.

b) Por cirugía mayor ambulatoria del cónyuge o conviviente, así como de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad: 1 día laborable. Tendrán la consideración de cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un período variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención.

c) Por traslado de su domicilio habitual: 1 día laborable

d) Por divorcio, separación o nulidad matrimonial: 1 día laborable.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de actitud, durante los días de su celebración.

f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

g) Por interrupción voluntaria del embarazo: 5 días laborables.

h) Por asistencia al matrimonio o inscripción en registro de parejas de hecho, de padres, madres, hijos, hijas, hermanos y hermanas: un día laborable, coincidente con la fecha de su celebración, que se ampliará a dos días si la celebración se efectuase a mas de 100 km del concejo de residencia habitual.

i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

j) Durante 15 días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, que pueden acumularse al período de vacaciones.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. A estos efectos tendrán tal consideración las citaciones de órgano judiciales y/o administrativos, expedición o renovación del DNI, pasaporte, permiso de conducción, certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notariales, asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno de los trabajadores y las trabajadoras que ostenten la condición de miembro de los órganos de gobierno municipales, asistencia a tutorías escolares de hijos y/o hijas o acogidos y/o acogidas, acompañamiento a parientes con discapacidades hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad para la asistencia médica o para la realización de trámites puntuales por razón de su estado o edad, o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales y acompañamiento a hijos y/o hijas menores a asistencia médica, salvo todo ello que estos trámites puedan realizarse fuera de la jornada normal de trabajo.

8.1.2. Los Funcionarios del Ayuntamiento de Morcín tendrá derecho a disfrutar de 6 días de libre disposición para asuntos particulares. Los trabajadores podrán disfrutar dichos días a su conveniencia, incrementándose en dos días más al cumplir el sexto trienio, y en un día más por trienio a partir del octavo.

8.2.-Licencias sin sueldo.

La persona que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo, podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a siete días ni superior a 12 meses en el transcurso de dos años.

El/la trabajador/a solicitará la licencia al menos con quince días de antelación a la fecha de inicio de su disfrute.

La Administración mantendrá en alta especial en el Régimen General de la Seguridad Social al trabajador o trabajadora mientras dure la licencia sin sueldo.

El tiempo de licencia sin sueldo tendrá, a efectos de antigüedad, la consideración de servicios efectivamente prestados.

Artículo IX.-Conciliación de la vida familiar y laboral.

9.1.-Permiso de paternidad: por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo/a, a disfrutar por el padre o el otro progenitor: 3 días laborables siguientes a la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, y 30 días naturales dentro de los doce meses siguientes a esta fecha.

Los permisos anteriores se incrementarán en 5 días más por hijo/a en el supuesto de parto u adopción múltiples.

9.2.-Permiso de lactancia: la trabajadora o el trabajador con un hijo o hija menor de treinta y seis meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo para su atención, ampliable en la misma proporción por parto múltiple. Este tiempo podrá dividirse en dos fracciones. En el supuesto de que ambos progenitores trabajen, sólo una de las dos partes podrá hacer uso de este derecho, salvo que opten por compartir su disfrute, siempre que dicha opción no suponga una prórroga del período previsto ni incremento del tiempo de ausencia, opción que estará condicionada a las necesidades del servicio. Asimismo este permiso podrá sustituirse por una ampliación de tres meses del permiso de maternidad o paternidad.

9.3.-Los empleados públicos tendrán derecho a acumular el período de vacaciones a los permisos de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural.

9.4.-El personal que, por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en este número constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres.

Los empleados públicos que tengan la tutela o guarda legal de una persona con discapacidad física o psíquica tendrán 2 horas de flexibilidad horaria diaria, además de la establecida en artículo VII, a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde reciban atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

9.5.-Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la trabajador o tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

9.6.-La concreción horaria de la reducción de la jornada prevista en los apartados 2, 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al Ayuntamiento de Morcín con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

9.7.-En el caso de fallecimiento del hijo/a de madre biológico, la duración de la suspensión del contrato por maternidad o del permiso por parto se extenderá hasta completar el período de descanso obligatorio de las 6 semanas posteriores al parto, y también cuando aun no reuniendo el feto las condiciones de personalidad, haya permanecido en el seno materno durante al menos 90 días.

9.8.-La trabajadora en estado de gestación tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo, cuando éste sea peligroso o perjudicial para la salud de la madre y/o el feto.

9.9.-Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como para la asistencia a nuevas técnicas de fecundación, que deban realizarse dentro de la jornada, previo aviso a las dependencias de que se trate.

9.10.-Cuando fuera necesaria la aplicación de técnicas de fecundación asistida, las trabajadoras tendrán los permisos necesarios, sin pérdida económica, durante la duración del tratamiento.

9.11.-Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora del Ayuntamiento de Morcín: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, así como al cambio de centro de trabajo cuando sea posible.

9.12.-Permiso o suspensión de la relación funcionarial por parto y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta 10 años: veinte semanas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en 3 semanas más por cada descendiente, que podrán disfrutarse de forma ininterrumpida antes o después del parto, adopción o acogimiento, siempre que al menos 6 semanas sean con posterioridad al parto.

En el caso de muerte de la madre en el parto, el padre puede hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste al período de suspensión.

En el caso de parto con fallecimiento del niño o niña: 6 semanas ampliable a 10 según informe de los servicios médicos asistenciales.

La suspensión del contrato de trabajo por maternidad a tiempo parcial será por acuerdo previo entre la empresa y la o el trabajador afectado, y se tendrán en cuenta las causas relativas a su salud o a la del hijo o hija. Esta modalidad de disfrute es incompatible con el permiso por lactancia y con la reducción de jornada por guarda legal.

La duración de la suspensión o del permiso será asimismo de veinte semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de diez años de edad cuando se trate de menores con discapacidades o minusvalías o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre por períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las veinte semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Artículo X.-Suspensión de la relación funcionarial.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación correspondiente, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de la relación funcionarial, con reserva de su puesto de trabajo, en los siguientes casos:

a) Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales electivas de acuerdo con los estatutos del sindicato de ámbito provincial o superior; supuesto en que será de aplicación la situación de excedencia forzosa, reincorporándose a su puesto de trabajo hasta dos meses después de la finalización del cargo o función.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, turno y centro y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.

b) Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.

c) Situaciones de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo.

Artículo XI.-Excedencias.

11.1.-Excedencia por cuidado de familiares.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del mismo.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante todo el período tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados así lo requiera el Ayuntamiento. En este supuesto procederá a reincorporar al trabajador en un plazo no superior a dos meses de forma automática con lo que cesará su suspensión contractual.

11.2.-Voluntarias.

El personal afectado por este Convenio/Acuerdo podrá disfrutar de las excedencias recogidas en la legislación vigente.

Artículo XII.-Licencia por incapacidad temporal.

Durante la situación de I.T. por accidente de trabajo o enfermedad profesional, enfermedad común, accidente no laboral o maternidad, el trabajador percibirá las mismas retribuciones que le corresponderían de encontrarse en activo.

El tiempo que el trabajador permanezca en situación de I.T. se computará como servicio efectivo a todos los efectos.

Artículo XIII.-Clasificación de grupos.

13.1.

Grupo A1.-Titulado Superior.

Grupo A2.-Titulado Medio.

Grupo B.-Técnico Superior.

Grupo C1.-Titulo Bachiller o Técnico.

Grupo C2.-Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Agrupaciones profesionales.

13.2.-Al personal de nuevo ingreso le será exigible la titulación correspondiente al grupo en que se integre.

13.3.-En la promoción interna deberá exigirse exclusivamente titulación cuando ésta sea preceptiva para el ejercicio profesional. En los demás supuestos se estará a lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Para los Grupos A1, A2 y B la titulación será exigible en todos los casos.

Artículo XIV.-Permutas.

El personal acogido al presente Acuerdo podrá permutar con empleados de otras Administraciones Públicas sus puestos de trabajo, mediante solicitud y siempre que los empleados sean de la misma categoría profesional, cuentes con un mínimo de un año de antigüedad y reúnan los mismos requisitos y experiencia profesional exigidos para el desempeño de dichos puestos de trabajo. La resolución de permuta se adoptará por la Alcaldía a propuesta del Servicio de Personal.

Artículo XV.-Trabajos de superior e inferior categoría.

15.1.-El desempeño de trabajos de superior categoría no producirá en ningún caso el ascenso automático del trabajador ni la consolidación de las retribuciones inherentes a la misma.

15.2.-Sólo podrán realizarse trabajos de superior categoría por necesidades urgentes e inaplazables, en caso de licencias, vacaciones y permisos. En todo caso su duración no podrá exceder de tres meses durante un año, habiendo de realizarse de manera rotatoria. En estos casos, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva por todos los conceptos entre su categoría y la encomendada.

El o los trabajadores podrán reclamar la cobertura de la vacante correspondiente por él o ellos realizadas, conforme a las reglas en materia de promoción interna que se aplican en el Ayuntamiento de Morcín. El resto de los trabajadores del Ayuntamiento también podrán reclamar la cobertura de la vacante, conforme a las reglas de promoción interna aunque no estén desempeñando ellos mismos las funciones de categoría superior.

15.3.-Por necesidades perentorias e imprevisibles, el Ayuntamiento podrá destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostenta por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos de su categoría profesional y dando cuenta a la Representación de los Trabajadores; en todo caso no podrá exceder de una semana y habrá de efectuarse de manera rotatoria.

15.4.-En los dos supuestos anteriores la encomienda a trabajos de superior o inferior categoría sólo podrá realizarse del grupo inferior al inmediato superior o viceversa.

15.5.-Los Representantes de los Trabajadores del Ayuntamiento de Morcín, serán informados, mensualmente, de aquellos trabajadores que estén desempeñando funciones de superior o inferior categoría, el motivo que lo genera y la duración de esta situación.

Artículo XVI.-Provisión de vacantes.

16.1.-Las vacantes existentes a uno de enero de cada año, incluidas las de ampliación de plantilla, se proveerán en el siguiente orden:

a) Concurso de traslados entre el personal de la misma categoría o grupo de clasificación.

b) Promoción interna (horizontal y ascenso).

c) Promoción cruzada.

d) Oferta de empleo pública.

Artículo XVII.-Promoción interna y nuevo ingreso.

La promoción interna se deberá basar en el esfuerzo e historial profesional, la carrera y la formación, así como la cualificación adquirida.

17.1.-Para facilitar la promoción interna durante los años de vigencia del presente Acuerdo, la Corporación adopta los siguientes compromisos:

a) Las ofertas de empleo público incorporarán una reserva del 60% de plazas para la promoción interna en cada convocatoria.

b) Podrá suprimirse alguna de las pruebas de aptitud, en función de los conocimientos ya demostrados.

c) La posibilidad de acceso por promoción interna a las categorías del mismo grupo o grupo superior.

17.2.-La promoción interna se realizará, en todo caso, mediante concurso-oposición. La convocatoria contendrá:

a) Características de la plaza.

b) Titulación o requisitos exigibles. (Con la salvedad establecida en el art. 13.3).

c) Los méritos profesiones que serán tenidos en cuenta.

d) La composición del Tribunal correspondiente. Este Tribunal será propuesto por la Comisión que ostente la competencia en materia de personal en reunión conjunta con la Representación de los Trabajadores, respetando la paridad en su composición. Será de común estructura para la totalidad de las plazas tanto de promoción interna como de turno libre. En todo caso la Representación de los Trabajadores tendrá la potestad de proponer a una persona como miembro de dicho Tribunal, la cual actuará a título individual.

17.3.-En la fase de concurso se considerará:

a) Poseer la titulación del puesto: 0,50 puntos; poseer una diplomatura: 0,75 puntos; y poseer una licenciatura: 1 punto; máximo 1 punto.

b) Méritos profesionales, con arreglo al siguiente baremo:

- Antigüedad en la misma categoría profesional: 0,10 puntos por año, con un máximo de 2,5 puntos.

- Antigüedad reconocida en la plantilla: 0,20 puntos por año.

c) Por la realización de cursos relacionados con el puesto de trabajo, con un máximo de 2 puntos:

Hasta 15 horas 0,05 ptos.

De 15 a 25 horas 0,10 ptos.

Más de 25 horas 0,15 ptos.

17.4.-La fase de concurso únicamente será valorada si el aspirante ha superado la puntuación mínima fijada en las pruebas de la fase de oposición.

Las pruebas para promoción hasta el nivel C1 serán de carácter práctico. Por acuerdo de la Comisión que ostente la competencia en materia de personal y la Representación de los Trabajadores, podrán, no obstante, establecerse pruebas de carácter teórico.

17.5.-Al turno de promoción interna podrán optar todos los trabajadores que cuenten con un mínimo de un año de antigüedad en el Ayuntamiento de Morcín.

17.6.-Las plazas que puedan resultar vacantes en el turno de promoción interna, serán de nuevo ingreso por convocatoria pública.

17.7.-Cuando sea necesaria la realización de pruebas físicas para el acceso a un puesto de trabajo, se establecerán baremos diferenciados, adaptando éstos a la condición física de mujeres y hombres.

Artículo XVIII.-Estructura retributiva.

18.1.-Las retribuciones del personal afectado por este Acuerdo están compuestas por retribuciones básicas y complementarias y serán satisfechas por períodos mensuales.

El personal que desarrolla su actividad a tiempo parcial o por jornadas reducidas, experimentará una reducción proporcional de todas y cada una de las retribuciones.

Son retribuciones básicas:

18.2.-Sueldo base. Es la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo. Su cuantía será igual para todos los trabajadores pertenecientes al mismo Grupo de clasificación y nivel, según se detalla en el anexo II.

18.3.-Pagas extraordinarias. Serán dos y se devengarán los meses de junio y diciembre, siendo cada una de ellas por el importe íntegro de una mensualidad.

18.4.-Complemento de antigüedad. Se percibirá por cada tres años de servicios efectivos prestados en la Administración, sea cual fuera la modalidad de los mismos, según se establece en el anexo II.

Son retribuciones complementarias:

18.5.-Complemento de destino. Será percibido por todos los trabajadores según el nivel correspondiente a cada uno de ellos, determinado en la valoración de los puestos de trabajo y dentro de los límites mínimos y máximos que determina la legislación vigente, según se establece en el anexo II.

18.6.-Complemento específico. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, toxicidad, nocturnidad, domingos, festivos, turnicidad, quebranto de moneda y disponibilidad horaria. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

La cuantía vendrá determinada por la suma de las cantidades correspondientes a cada uno de los elementos con que se haya configurado el puesto de trabajo, según se establece en el anexo II.

a) Responsabilidad y dificultad técnica.

Retribuye a aquellos trabajadores que desempeñan dentro de su categoría profesional puestos que supongan una especial responsabilidad y dificultad técnica.

b) Incompatibilidad.

Retribuye a aquellos puestos de trabajo que por su contenido y competencias deben quedar sujetos a esta delimitación.

c) Dedicación especial.

Se asignarán a aquellos puestos de trabajo que por sus características y exigencias de organización del trabajo sea necesario el cumplimiento de más de 37,5 horas semanales.

d) Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad.

Se devengará a los trabajadores adscritos a aquellos puestos de trabajo en los que por la naturaleza de las funciones asignadas vienen obligados a prestar sus servicios en determinadas condiciones peligrosas, penosas y tóxicas.

e) Nocturnidad.

Se devengará a los trabajadores adscritos a aquellos puestos de trabajo en los que por la naturaleza de las funciones asignadas vienen obligados a prestar sus servicios en jornadas nocturnas. Se entiende por trabajo nocturno el efectuado entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana.

f) Domingos y festivos.

Se devengará a los trabajadores adscritos a aquellos puestos de trabajo en los que por la naturaleza de las funciones asignadas vienen obligados a prestar sus servicios en domingos y/o festivos.

g) Turnicidad.

Se aplicará a aquellos puestos que supongan más de un turno.

h) Quebranto de moneda.

Retribuye a aquellos trabajadores que manejan fondos de la administración o efectúan cobros y/o pagos.

i) Disponibilidad horaria.

Retribuye a aquellos trabajadores que en cumplimiento de sus funciones y en razón de unas determinadas condiciones de trabajo se necesite estén disponibles fuera de su jornada de trabajo.

La Comisión Paritaria podrá acordar algún complemento de puesto de trabajo no recogido en el presente Acuerdo, así como los existentes cuando del estudio de las características y naturaleza del puesto se desprenda su justificación.

18.7.-Complemento de productividad. Es el complemento de productividad un concepto que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés, iniciativa e implicación con que cada empleado desempeña su trabajo en la consecución de los objetivos asignados al servicio o departamento de la empresa. Por ello se establece para todo el personal sujeto al presente Acuerdo, el complemento de productividad, que será valorado por la Corporación y la Representación de los Trabajadores, los cuales establecerán unos objetivos mínimos a cumplir por cada uno de los distintos servicios municipales, y si a criterio de ambas partes se han alcanzado éstos en el año anterior, se procederá a conceder a cada trabajador un importe determinado en concepto de este complemento.

Artículo XVIII (Bis).-Abono de salarios.

El abono de los salarios se hará efectivo por parte del Ayuntamiento de Morcín el día último del mes correspondiente a la mensualidad a que se refiera la liquidación.

En el caso de que existan errores en la confección de las nóminas por parte del Ayuntamiento de Morcín dicho error será subsanado abonando la diferencia económica en un plazo no superior a 10 días hábiles.

Artículo XIX.-Dietas y kilometraje.

19.1.-Las dietas completas, las medias dietas, el alojamiento y la manutención, se abonarán para todos los Grupos de acuerdo con el siguiente detalle:

Alojamiento 102,56 €

Manutención 53,34 €

Dieta entera 155,90 €

Media dieta 26,67 €

19.2.-Si empresa y trabajador convinieran en utilizar el vehículo de éste, aquella deberá dar obligatoriamente por escrito la autorización pertinente, abonándole la cantidad de 0,30 € por kilómetro.

19.3.-Se contratará un seguro que cubra los daños de carácter personal que sufran los trabajadores que viajen en vehículos oficiales o particulares y que se produzcan con ocasión de la prestación de servicios oficiales.

Artículo XX.-Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que puedan derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de los servicios extraordinarios. Por ello, acuerdan con el objeto de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible los servicios extraordinarios, realizándose exclusivamente en situaciones imprevistas y no planificadas.

En todos los casos deberán ser justificados ante los representantes de los trabajadores indicando claramente los motivos que obligaron a la realización de tales servicios, siendo su realización voluntaria y rotatoria, salvo en los casos de fuerza mayor, no sobrepasando el límite legal establecido.

Cuando sea necesario realizar servicios extraordinarios el trabajador podrá optar por:

a) Cobrar los mismos, cuyo valor será el siguiente:

Grupo A1 29 €/hora

Grupo A2 27 €/hora

Grupo C1 25 €/hora

Grupo C2 23 €/hora

Agrupaciones Profesionales 21 €/hora

b) Compensar por tiempos equivalentes en descanso retribuido, multiplicando cada hora por tres. Se podrá acumular este tiempo de descanso hasta constituir jornadas completas que se podrán sumar a cualquier período de vacaciones o permisos.

Se prohíbe la realización de servicios extraordinarios entre las 22.00 h y las 6.00 h de la mañana, salvo las excepciones contempladas anteriormente.

Artículo XXI.-Conducción de vehículos.

A todos aquellos trabajadores que, además de realizar las funciones propias de su categoría y por necesidades del servicio, tengan que conducir vehículos municipales o se pacte la conducción de vehículos particulares, se les valorará esta circunstancia en la próxima R.P.T.

Artículo XXII.-Guardias festivos y fin de semana.

Para reparar las posibles averías que por su importancia y magnitud no puedan esperar a ser realizadas en jornada normal de trabajo, el presente Acuerdo establece un servicio de guardias que será realizado por un miembro del personal de oficios, con el compromiso de estar disponible durante el tiempo que dure la misma.

Todo lo relativo a días, horarios, compensación, etc., será negociado en el marco de la Comisión Paritaria, una vez sea aprobado el presente Acuerdo.

Artículo XXIII.-Movilidad.

23.1.-La movilidad del personal del Ayuntamiento de Morcín se acogerá a lo establecido en la legislación vigente.

23.2.-En todo caso, los trabajadores afectados por esta situación podrán permanecer en el nuevo destino un máximo de tres meses al año, estableciendo un sistema rotatorio entre todos los trabajadores disponibles para el nuevo destino cuando las necesidades del Ayuntamiento de Morcín persistan. En todo caso se respetarán las condiciones económicas más beneficiosas.

Artículo XXIV.-Formación profesional.

24.1.-La plantilla del Ayuntamiento de Morcín disfrutará de los derechos y beneficios recogidos en la legislación vigente, encaminados a facilitar la obtención de un título académico, así como a cursos que favorezcan la promoción y formación profesional en el trabajo.

24.2.-El Ayuntamiento de Morcín realizará las gestiones necesarias para que el personal pueda acceder a las actividades formativas, cursos, seminarios, etc., organizadas por Instituto Asturiano de Administraciones Públicas "Adolfo Posada", Sindicatos y otras Entidades Públicas y Asociaciones.

24.3.-Corresponderá al Alcalde decidir la pertinencia o no de la asistencia a estas actividades. En todo caso el participante ha de solicitar permiso por escrito y dar cuenta de la aceptación o no de su solicitud por la Entidad Promotora.

Se creará un Registro de Formación en el que se anotarán las asistencias a los distintos cursos del personal del Ayuntamiento de Morcín.

Si los cursos impartidos por estas entidades fueran de teleformación, el personal que los desarrolle podrá utilizar los medios técnicos de los que dispone el Ayuntamiento de Morcín, así como 1 hora diaria dentro de su jornada para realizarlos.

24.4.-La denegación de los derechos recogidos en este artículo deberá ser motivada y por escrito, dando cuenta al trabajador/a y a la representación de los Trabajadores.

El tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.

24.5.-Se establece en 40 horas anuales en número máximo de horas que se podrán solicitar para asistir a cursos distintos de los citados en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo XXV.-Jubilación.

25.1.-El Ayuntamiento de Morcín, vendrá obligado a informar puntualmente de las jubilaciones que se puedan producir, su categoría y el plazo para la provisión de vacantes, cuando esta proceda, a los representantes de los trabajadores.

25.2.-Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente desee dar por finalizada su actividad profesional.

25.3.

60 años 7.708 €

61 años 6.657 €

62 años 5.606 €

63 años 4.555 €

64 años 3.504 €

Coincidirá el cumplimiento de la edad con el acto de jubilación voluntariamente solicitada.

La jubilación a los 64 años de edad deberá efectuarse de acuerdo con la forma y requisitos establecidos en la legislación vigente.

Artículo XXVI.-Anticipos.

a) Sobre mensualidades.-Se concederán anticipos, como máximo de una mensualidad del salario base y antigüedad, reintegrables en los quince días primeros del mes siguiente de haberse efectuado el anticipo.

b) Sobre pagas extraordinarias se concederán anticipos de dos pagas extraordinarias a descontar de las nóminas de junio y diciembre. El Ayuntamiento de Morcín se compromete a efectuar el anticipo en el plazo máximo de quince días a partir de la petición por parte del trabajador.

Artículo XXVII.-Gratificación por objetivos.

El Ayuntamiento de Morcín, siempre y cuando se cumplan los objetivos de actuación fijados cada año de vigencia del presente Acuerdo Colectivo, abonará una gratificación junto con la nómina del mes de julio,a cada trabajador. Su cuantía será de 1.000 € para el año 2009 y se incrementará anualmente en el porcentaje de incremento general de retribuciones previsto en este Acuerdo.

Artículo XXVIII.-Festivos y días no laborables.

28.1.-En cuanto a los festivos se estará a lo que se determine en tal sentido en el Calendario Oficial de Fiestas, tanto de ámbito Nacional, Autonómico y Local. Los festivos que coincidan en sábado se disfrutarán el viernes de la misma semana y los que coincidan en domingo, el lunes siguiente.

28.2.-Se establecen como festivos y por tanto días no laborables las festividades de San Antón, San Antonio y Santa Rita, además del 24 y 31 de diciembre. Cuando estos días coincidan en sábado se disfrutarán el viernes de la misma semana y los que coincidan en domingo, el lunes siguiente.

28.3.-La festividad de Santa Rita se disfrutará el día 22 de mayo, y el viernes de esa semana el Ayuntamiento invitará, al final de la jornada de trabajo, a todo el personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento a una comida de confraternización.

Artículo XXIX.-Indemnizaciones por invalidez y muerte.

El Ayuntamiento de Morcín, suscribirá para el personal afectado por este Acuerdo un seguro colectivo que garantice las compensaciones en los siguientes riesgos, por persona:

- Por muerte: 54.091,08 €.

- Por invalidez absoluta: 54.091,08 €.

- Por invalidez parcial permanente: según % dictaminado por la S.S., considerando el 100% la invalidez absoluta.

Por el Ayuntamiento se elaborará el documento preciso para que el trabajador pueda designar la persona o personas que, en caso de muerte, les corresponda percibir la indemnización a tal efecto.

Dicha cantidad será abonada al beneficiario designado por el/la trabajador/a o a sus herederos legales de no existir designación previa.

Artículo XXX.-Seguridad e higiene en el trabajo.

30.1.-Plan de prevención.

Todo centro de trabajo se dotará de un plan de prevención con vigencia anual o plurianual, así como de los servicios técnicos necesarios en función de la característica de los riegos laborales presentes en el centro, para la realización del mismo. Los representantes legales de los trabajadores y de las organizaciones firmantes participarán en su elaboración y evaluación.

Dicho plan conllevará:

- La elaboración de mapas de riesgo y las evaluaciones ambientales necesarias.

- La determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión.

- La fijación de objetivos preventivos.

- La determinación de recursos humanos y económicos para llevarlo a cabo.

- Los plazos o fases de su desarrollo.

- La forma de intervención sindical en su elaboración, control y evaluación.

- Un plan complementario de formación de los trabajadores y sus representantes.

30.2.-Salud laboral.

1. El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una política de Salud Laboral, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

Tiene asimismo el derecho a participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales en el Comité de Salud Laboral.

2. El Ayuntamiento de Morcín está obligado a promover, formular y poner en práctica una adecuada política de Salud Laboral en sus centros de trabajo, así como facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación práctica adecuada a los trabajadores de nuevo ingreso o cuando cambien los puestos de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a celebrar las prácticas que se realicen dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, con descuento, en este último caso, del tiempo invertido en la misma jornada laboral.

3. La formulación de la política de Salud Laboral en cada centro de trabajo partirá del análisis estadístico y causal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales acaecidas en el mismo, de la detección o identificación de riesgos y agentes materiales que puedan ocasionarlos y de las medidas y sistemas de prevención o protección utilizadas hasta el momento.

4. Para la elaboración de los planes y programas de Salud Laboral, así como para su realización y puesta en práctica, la empresa podrá solicitar la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

5. Se adoptarán las medidas oportunas en orden a subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas en la prestación laboral y consecuentemente la eliminación de los pluses correspondientes, de acuerdo con las resoluciones de la autoridad laboral que demuestren la improcedencia de tales pluses por inexistencia de condiciones adversas.

6. Las personas trabajadoras que, por accidente o enfermedad, vean disminuida su capacidad serán destinados a puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes siempre que sea posible. Dicha disminución o incapacidad deberá ser certificada por el Servicio Médico de la Empresa, y su posterior traslado a otro puesto de trabajo valorado y aprobado por el Comité de Salud Laboral.

30.3.-Servicio médico de empresa.

El Ayuntamiento de Morcín dispondrá de un Servicio Médico de Empresa, en cumplimiento con la legalidad vigente y de los convenios y recomendaciones suscritas con la O.I.T., quedando cubierta dicha contingencia mediante los conciertos con la Seguridad Social y la Mutua Aseguradora.

30.4.-Asistencia sanitaria.

El Ayuntamiento de Morcín está obligado a que todos los trabajadores afectados por este Acuerdo lleven a cabo un reconocimiento anual adecuado, voluntario para los trabajadores, para prevenir y comprobar su estado de salud. Los resultados de este reconocimiento le serán notificados al trabajador por escrito, siendo considerado el tiempo empleado en su práctica con cargo a la jornada laboral.

Empresa y representantes de los trabajadores acordarán dónde se realizará el reconocimiento medico. Se entenderá por reconocimiento medico anual adecuado al que comprenda los siguientes aspectos:

a) Exploración general:

1. Exploración cardiopulmon.01ar.

Radiografía del tórax.

Electrocardiograma.

2. Control de tensión.

3. Control de vista y oído.

4. Exploración columna vertebral y aparato locomotor.

b) Análisis:

1. Sangre: Hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocrito, leucocitos, fórmula leucocitaria, velocidad. Otros de sangre según historial del individuo, edad, colesterol, HDL, triglicéridos, lípidos totales, urea, ácido úrico, glucosa y transaminasas.

2. Orina: Densidad, reacción, albúmina, glucosa y sedimento.

Además vendrá la Empresa obligada a efectuar un reconocimiento médico en un centro especializado al inicio del contrato de trabajo.

El personal que así lo solicite podrá vacunarse de tétanos y hepatitis B.

30.5.-Prendas de trabajo.

El Ayuntamiento de Morcín entregará a su personal, en los servicios y tareas que sea preceptivo, las prendas de seguridad homologadas oficialmente, uniformes y prendas de vestir necesarios para el trabajo encomendado, debiendo el trabajador hacer buen uso de las mismas y siendo renovadas cuando su uso lo haga necesario.

Artículo XXXI.-Derechos sindicales.

31.1.-Competencias de los órganos de representación.

Los órganos de representación de los trabajadores tendrán, con carácter general, las competencias establecidas en la actual legislación y en el articulado de este Acuerdo.

El Ayuntamiento consensuará con los órganos de representación los expedientes de aprobación, revisión y modificación de las plantillas de personal, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente.

31.2.-Garantías y medios de los órganos de representación.

Los órganos de representación disfrutarán de las garantías establecidas en la legislación vigente.

Para la utilización de las horas bastará la comunicación previa al Jefe de Personal. No obstante, se regulará entre las partes el procedimiento de comunicación y control.

Dispondrán de las facilidades necesarias para informar directamente y durante la jornada laboral a los trabajadores que representan.

Los miembros de los órganos de representación gozarán de las garantías establecidas en la legislación vigente durante un período de tres años después del cese de su cargo.

31.3.-Derechos de los órganos de representación.

1. Disponer de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas cada uno de los Delegados de Personal para el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses de los trabajadores. Este crédito horario será acumulable y transferible anualmente.

2. Cuando por la naturaleza de las tareas desempeñadas por los representantes de los trabajadores, la utilización de las horas sindicales haga necesaria su sustitución en el puesto de trabajo, se informará a la Dirección de la ausencia con una antelación mínima de 24 horas, tomando como referencia el turno del trabajador. De no realizarse la sustitución en ningún caso quedará limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades representativas.

3. Mensualmente se remitirá a los órganos de representación de los trabajadores una copia de la nómina de personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.

4. Los representantes de los trabajadores tendrán acceso al cuadro horario y listados de control horario de los que se les facilitará una copia, así como los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social. Asimismo serán informados de la asistencia a acciones formativas de todos los trabajadores. De igual manera tendrá acceso a los presupuestos, memorias y, cuantos documentos estén relacionados con los trabajadores.

31.4.-Derechos de los trabajadores.

Los trabajadores gozarán de los siguientes derechos:

1. Realización de Asambleas fuera de las horas de trabajo y en los locales propiedad de la Empresa.

a) Asambleas de carácter general.-Para su realización deberá mediar un preaviso de 24 horas y podrán ser convocadas por los Delegados de Personal o el 25% del total de la plantilla.

2. Realización de asambleas dentro de las horas de trabajo.

a) La Representación de los Trabajadores dispondrá de hasta 24 horas anuales para la realización de asambleas dentro del horario de trabajo.

b) Las asambleas convocadas con media hora de antelación al término de la jornada, y que finalicen dentro de la media hora de la misma, no serán computables dentro del número de horas a que se refiere el párrafo anterior. Las convocadas fuera de las horas pactadas se computarán a esos efectos por su duración total.

c) Las condiciones de convocatoria serán las mismas previstas en el apartado 1.

3. En todo momento los convocantes garantizarán el mantenimiento de los servicios mínimos, entendiendo por tales aquellos que garanticen los derechos constitucionales de los ciudadanos.

4. Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se descuente en su nómina el importe de la cuota sindical.

31.5.-Centrales sindicales y secciones sindicales.

31.5.1. Las organizaciones Sindicales tendrán derecho a solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección de la Empresa, la dispensa total de asistencia al trabajo de trabajadores que presten sus servicios en el ámbito de aplicación de este Convenio. Este derecho sólo podrá ser ejercido por las Centrales que ostenten más del 10% de los representantes elegidos del personal municipal.

31.5.2. Las Centrales Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos. Las Secciones Sindicales constituidas tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en la L.O.L.S.

a) Uso de medios y locales en condiciones similares a los Representantes de los Trabajadores.

b) Convocar reuniones en las mismas condiciones que Representantes de los Trabajadores.

c) Disponer de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones y las de sus afiliados.

31.5.3. Serán funciones de los Delegados Sindicales:

a) Representar y defender los intereses del Sindicato al cual pertenecen y de sus afiliados en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre el Sindicato y los respectivos centros.

b) Asistir a las reuniones de la Representación de los Trabajadores y la Empresa, Comité de Salud Laboral y Comisión Paritaria, con voz y sin voto.

c) Tendrán acceso a la misma información y documentación que deba ser puesta a disposición de la Representación de los Trabajadores, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legalmente proceda. Igualmente tendrán idénticas garantías y derechos a los reconocidos por Ley o Convenio a los Representantes de los Trabajadores, siendo oídos por la Empresa, en aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato, en particular.

31.5.4. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por la Empresa, con carácter previo en los siguientes casos:

En materia de reestructuración de plantillas, regulaciones de empleo, traslados no voluntarios de trabajadores a centros de trabajo distintos y, en general, sobre todo proyecto o acción empresarial al que suponga modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

31.5.5. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, se pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá emplazarse dentro del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo a todos los trabajadores.

31.5.6. Caso de que en un delegado sindical concurra también la condición de miembro de Representante de los Trabajadores, el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.

Artículo XXXII.-Régimen disciplinario.

32.1.-Los trabajadores podrán ser sancionados en virtud de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en este artículo.

32.2.-Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.

a) Serán faltas leves las siguientes:

La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días del mes.

Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, de tres a cinco días al mes.

El descuido de la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios.

En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

b) Serán faltas graves las siguientes:

La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido entre los trabajadores.

El incumplimiento de las órdenes de instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o la negligencia de las que se deriven, o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de Seguridad e Higiene del trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez días.

El abandono del trabajo sin causa justificada.

La simulación de enfermedad o accidente.

La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales o documentos del servicio.

El ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en el Organismo.

La tercera falta leve, cuando las anteriores hayan sido sancionadas como falta leve en el período de un año.

Incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o más al mes, o durante más de veinte días al trimestre.

La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, o a los familiares que convivan con ellos.

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

La tercera falta grave, cuando las anteriores hayan sido sancionadas como falta grave en el período de un año.

El incumplimiento de las normas de incompatibilidades cuando den lugar a dicha situación de incompatibilidad.

El acoso moral o conjunto de actuaciones hacia un trabajador o trabajadora que provoque la anulación de su capacidad profesional o su deterioro psicológico.

32.3.-Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo sin sueldo hasta dos días.

Descuento proporcional de las retribuciones, correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes.

Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un período de uno a dos años.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años.

Pérdida de la condición de funcionario.

32.4.-Los jefes y/o superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentando a la dignidad de la Administración y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

32.5.-Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Administración, a través del órgano directivo a que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información o instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

32.6.-Las sanciones por faltas leves, graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario cuya iniciación se comunicará a los Representantes de los Trabajadores, y en el caso de trabajadores afiliados que así lo hagan constar, a la Sección Sindical correspondiente o Sindicato Comarcal, en su caso, y al interesado, dándose audiencia a éste y participando aquellos en el mismo, con carácter previo al posible acuerdo de suspensión provisional de empleo y sueldo que se pudiera adoptar por la Autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente.

32.7.-Plazos de prescripción:

Se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable a los Funcionarios de Administración Local.

Artículo XXXIII.-Convocatoria a juicios.

33.1.-El Ayuntamiento de Morcín asumirá la representación y defensa en el juicio de las reclamaciones que frente al trabajador se efectúen por terceros, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en el desempeño de su trabajo.

33.2.-Asimismo asumirá la totalidad de la responsabilidad civil del trabajador siempre que éste haya realizado su cometido en la forma habitual o por orden de sus superiores.

33.3.-Los trabajadores/as que por motivos de su trabajo fueran citados por la Autoridad Judicial para asistir a juicio, tendrán derecho a 4 horas si el mismo coincide en día laborable y fuera de su jornada, si coincide en su día de descanso tendrán derecho a un día libre y si fuera dentro de su jornada en día laborable por el tiempo indispensable para cumplir con dicha responsabilidad.

Artículo XXXIV.-Premios de antigüedad y jubilación.

El personal municipal que se jubile recibirá un premio económico en relación con los años de servicio prestados en base al siguiente baremo:

20 años de servicio: 360 €

25 años de servicio: 420 €

30 años de servicio: 480 €

35 años de servicio: 540 €

de 35 años de servicio: 720 €

Artículo XXXV.-Incrementos salariales.

Todos los artículos del presente convenio/acuerdo que conlleven cuestión económica se revisarán anualmente en el porcentaje de incremento fijado en los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición adicional primera

El Ayuntamiento de Morcín se compromete a realizar una nueva Relación y Valoración de los Puestos de Trabajo que modifique la actualmente vigente, debiendo estar ésta elaborada y aprobada antes del 1 de enero de 2009.

La nueva Relación y Valoración de Puestos de Trabajo deberá contar con la aprobación de la Representación de los Trabajadores

Disposición final

El articulado de este Acuerdo, con sus disposiciones adicionales y anexos, forma un todo indivisible y vinculan a la totalidad.

Anexo I

DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS POR GRUPOS

Agrupaciones profesionales

Operario de servicios múltiples: Es el trabajador que para el desempeño de sus funciones aporta su esfuerzo físico y que en determinadas ocasiones puedan exigir cierta práctica, especialidad o especialización.

Grupo "C-2"

Auxiliar administrativo: Trabajador que está en posesión del título de Graduado Escolar, FP 1 o que, sin poseerlo, tiene reconocida esta categoría, o teniendo los conocimientos de su actividad ejecuta con la suficiente corrección y eficacia tareas que consisten en operaciones repetitivas o simples, relativas al trabajo de oficina o despacho, tales como: correspondencia, mecanografía, archivo, cálculo sencillo, confección de documentos, fichas, extractos, registros y análogos.

Albañil: Trabajador que poseyendo titulación de FP 1, en la especialidad propia de su oficio o, con la suficiente práctica en el mismo ejecuta toda clase de muros, tabiques, forjados, arcos, bóvedas y trabajos similares relacionados con la albañilería, así como también los referentes a cubiertas, enfoscados y maestrados, colocación de vigas, recibos de aceros, reparación de soladas y revocos; sabrá asimismo realizar fábricas de ladrillo a cara vista, hornacinas, corridos, así como trabajos decorativos de yeso, ladrillo y cemento con terrajas, estando facultados para construir andamios sencillos. Deberá conocer todos los trabajos de categoría inferior relacionados con su actividad.

Pintor: Trabajador que poseyendo la titulación de FP 1 en la especialidad propia de su oficio o, con la suficiente práctica en el mismo, conoce los colores y la forma de hacerlos, materias empleadas en la pintura. Ha de saber la forma de emplear los plastes y temples, lijarlos y apelmazarlos, y dar la última mano de pintura en sus diferentes modalidades, conocer la restauración de la pintura industrial y dominar las especialidades siguientes: imitación, rotulación, dorado al mixtión y alineación en general.

Electricista: Es el trabajador que estando en posesión de la titulación de FP 1 o equivalente, en la especialidad propia de su oficio o, con la suficiente práctica en el mismo, conoce y realiza los trabajos generales de su profesión, está capacitado para leer e interpretar planos y croquis de instalaciones y máquinas eléctricas y de sus elementos auxiliares, y de acuerdo con ellos, montar estas instalaciones y máquinas, ejecutar los trabajos que se refieran para la colocación de líneas aéreas y subterráneas de conducción de energía de baja y alta tensión, ejecutar toda clase de instalaciones de alumbrado; buscar defectos; construir aquellas piezas como grapas, ménsulas, etc., que se relacionan, tanto con el montaje de líneas como con el de aparatos y motores, y reparar averías en las instalaciones eléctricas.

Fontanero: Es el trabajador que poseyendo la titulación de FP 1 o equivalente, en la especialidad propia de su oficio o, con la suficiente práctica en el mismo, conoce y realiza los trabajos generales de: leer e interpretar planos y croquis de instalaciones de producción o de la red de distribución de agua, así como de la construcción en plomo, cinc y hojalata, y de acuerdo con aquellos, realizar con los útiles correspondientes las labores de trazar, curvar, cortar, remachar, soldar, engastar y entallar.

Jardinero: Es el trabajador que poseyendo la titulación de FP 1 o equivalente, en la especialidad propia de su oficio o con la suficiente práctica en el mismo, conoce y realiza los trabajos generales de: cuidado, reparación y conservación de jardines y elementos del inmueble.

Encargado general: Trabajador que está en posesión de la titulación de FP 2 o equivalente, o que, sin poseerlo, tiene reconocida esta categoría y está capacitado para realizar: alineaciones, replanteos, cubicaciones, nivelaciones con aparatos sencillos e interpretación de planos topográficos, en general posee la técnica necesaria de la especialidad de la obra y de los oficios que en ella intervenga; teniendo a su cargo la distribución de todo el personal para la mejor organización del trabajo, bajo las órdenes del técnico superior o medio, tiene uno o mas encargados a las suyas. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de las obras a su cargo y muy especialmente en todas cuantas disposiciones se dicten en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Grupo "C-1"

Delineante: Trabajador que está en posesión de titulación de FP 2 o equivalente o que, sin poseerlo, tiene reconocida esta categoría o teniendo los conocimientos técnicos y matemáticos para el desempeño de su función, dibuja o copia los planos de conjunto y detalle, precisos y acotados, previa entrega del croquis y, efectúa cubicaciones, etc., croquiza del natural, ejecutando con perfección proyecciones, acotamientos, secciones, rotulaciones y dibujos de detalle.

Administrativo: Trabajador que, poseyendo el título de Bachiller Superior o equivalente, o que, sin poseerlo, realiza con responsabilidad e iniciativa cualificada actividades de carácter burocrático que requieren una preparación específica y reconocida. A modo de orientación realizan trabajos de redacción de propuestas, despacho de correspondencia, liquidación de salarios y Seguridad Social y demás trabajos propios de oficina.

Auxiliar de Biblioteca: Trabajador que poseyendo la titulación correspondiente o que, sin poseerlo realiza con responsabilidad e iniciativa cualificada actividades de: Atención al usuario, recepción de libros y cotejo de listas de envíos, preparación y ordenación de libros en los estantes, realización de la estadística mensual y en especial, la custodia, catalogación, clasificación y control de los documentos.

Grupo "B"

Titulado Grado Medio: Trabajador que está en posesión del correspondiente título profesional expedido por Centro universitario legalmente facultado para ello, y fue contratado en virtud de su titulación para realizar las funciones propias de la misma en el puesto correspondiente.

Grupo "A"

Titulado Superior: Trabajador que está en posesión del correspondiente título profesional expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior, siendo contratado en virtud de su titulación para la realización de las funciones propias de la misma en el puesto de trabajo correspondiente.

Las categorías que en este anexo han sido definidas a nivel genérico, serán desarrolladas por la Comisión Paritaria de este Convenio, con el fin de incorporarlas a este anexo como definitivas, una vez realizados los trámites reglamentarios.

Anexo II

TABLA SALARIAL. AÑO 2009

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CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MORCÍN

En Santa Eulalia de Morcín, siendo las 10.00 horas del día 30 de enero del año 2009, se reúne en las dependencias de la Casa Consistorial la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Morcín, integrada por las siguientes personas:

Por el Ayuntamiento de Morcín:

D. Jesús Álvarez Barbao (Alcalde)

Por la representación sindical:

D. Ángel Villaverde Suárez (UGT)

Ambas partes,

Acuerdan

Primero.-Reconocerse mutuamente legitimación y capacidad para la negociación de un Convenio Colectivo regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Morcín y por tanto para firmar el presente Acta de Otorgamiento.

Segundo.-En virtud de las negociaciones llevadas a cabo en la Mesa Negociadora, suscriben el presente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Morcín, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

Tercero.-El presente Convenio Colectivo se someterá al Pleno de la Corporación para su ratificación.

Y, en prueba de conformidad, lo firman en Morcín, en el lugar y fecha expresados.

Fdo: Jesús Álvarez Barbao. Fdo: Ángel Villaverde Suárez.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MORCÍN

Artículo I.-Ámbito de aplicación.

1.-El presente Convenio es de aplicación al Personal laboral fijo, interino o eventual que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Morcín.

Igualmente será de aplicación a todo el personal laboral que, estando contratado por el Ayuntamiento de Morcín y figurando en dicho contrato que están incluidos dentro del ámbito de aplicación de otro Convenio distinto, voluntariamente soliciten que se les aplique el presente Convenio.

2.-Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

2.1. El personal o profesional cuya relación de servicios con el Ayuntamiento se derive de un contrato administrativo para la realización de trabajos concretos o específicos.

2.2. El personal cuya relación se realice expresamente fuera de Convenio, al amparo del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

2.3. Los trabajadores que se contraten dentro de Programas de Formación Profesional, ya sea a iniciativa propia o en colaboración con otras Administraciones.

2.4. El personal eventual y/o de confianza.

3.-Al personal contratado al amparo del Plan de Empleo Social e Inserción Laboral del Ayuntamiento de Morcín, de las Acciones Complementarias u otros Convenios que sustituyan a los mencionados. A los trabajadores pertenecientes a los Programas o Convenios anteriores les será de aplicación el presente Convenio/Acuerdo en materia de permisos, días de asuntos propios, vacaciones y festivos.

Artículo II.-Período de vigencia.

El Convenio entrará en vigor, con independencia de su publicación, a partir del día 1 de enero de 2009 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo III.-Denuncia.

Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales si no es denunciado por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, ante el organismo competente y de manera fehaciente, dirigida a las partes que lo negociaron y firmaron.

Artículo IV.-Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y de seguimiento.

4.1.-Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, la cual asumirá las siguientes funciones:

a) Interpretación del Convenio en su aplicación práctica.

b) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

c) Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos, tanto individuales como colectivos, que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.

d) Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.

e) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del presente Convenio, así como del cumplimiento del mismo.

f) Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia del Convenio, siempre y cuando no modifique el contenido del mismo.

4.2.-Estará integrada paritariamente por cuatro miembros, dos en representación del Ayuntamiento de Morcín y dos en representación de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio. Todo ello sin perjuicio de los asesores que se estime conveniente nombrar.

4.3.-A efectos de recibir notificaciones se señala como domicilio social de dicha comisión la las dependencias del Ayuntamiento de Morcín.

4.4.-Las reuniones de la Comisión se celebrarán, a petición de cualquiera de sus integrantes, en el plazo de las 72 horas siguientes.

4.5.-De no llegarse a acuerdos, ambas partes se comprometen a aceptar la figura de un Mediador elegido de mutuo acuerdo.

Artículo V.-Período de prueba.

5.1.-Los períodos de prueba serán aplicables únicamente al personal laboral, con contrato temporal, que no acceda a su puesto mediante concurso-oposición, en la siguiente forma:

Cuatro meses para los titulados superiores; dos meses para los titulados medios, personal administrativo, empleados, capataces y encargados, y quince días para el resto del personal.

Artículo VI.-Jornada y horario.

6.1.-La jornada será de 35 horas semanales, con carácter general, distribuida de lunes a viernes.

Se establecerá un período de descanso diario de treinta minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo y se disfrutará entre las 10 y las 12.30 horas, sin que tal interrupción afecte a la prestación del servicio.

6.2.-Desde el 1 de julio al 31 de agosto se establece la jornada de verano la cual tendrá una duración de 6 horas diarias (30 horas semanales).

6.3.-De cualquier manera, siempre se garantizará que todo el personal disfrute un período mínimo semanal de dos días de descanso ininterrumpido.

6.4.-El tiempo de asistencia a cursos de formación organizados por la Administración, y los convocados al amparo de los acuerdos relativos a formación continua en las Administraciones Públicas, se computarán como tiempo de trabajo a todos los efectos, independientemente del turno de trabajo.

6.5.-En el ámbito de este Convenio se establecerá como horario fijo para todo el personal municipal el comprendido entre las 8 horas y las 15 horas. La jornada de verano, julio y agosto, será entre las 8 horas y las 14 horas.

Se establece igualmente una jornada de tarde durante los meses de octubre, noviembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo. Dicha jornada se realizará el primer y tercer miércoles de cada mes, en horario de 16.30 horas a 19 horas.

Artículo VII.-Puntualidad.

7.1.-El/la trabajador/a deberá estar en el Centro de Trabajo con la ropa de trabajo puesta al comienzo de la jornada, y no abandonará su centro de trabajo antes de la hora de terminación.

7.2.-Cuando la persona, ya sea a pie o en medios ordinarios de transporte, invirtiera más de diez minutos en el desplazamiento desde su puesto de trabajo al vestuario habitual, el tiempo que exceda de los diez minutos anteriormente señalados se deducirá de la jornada normal de trabajo.

Artículo VIII.-Vacaciones.

8.1.-Las vacaciones anuales retribuidas serán en todo caso de 22 días hábiles. A estos efectos los sábados no tendrán la consideración de días hábiles

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

15 años de servicio 23 días hábiles

20 años de servicio 24 días hábiles

25 años de servicio 25 días hábiles

30 o más años de servicio 26 días hábiles

8.2.-Se considerará período normal de vacaciones el comprendido entre el 31 de mayo y el 1 de octubre, pudiendo disfrutarse en uno o varios períodos no inferiores a 5 días laborables consecutivos, a elección del trabajador/a.

8.3.-Los servicios adecuarán su planificación para que los/las trabajadores/as puedan disfrutar sus vacaciones en período normal por turno rotatorio, siempre que las necesidades del servicio, debidamente acreditadas, impidan disfrutarlas a libre petición del trabajador.

8.4.-El personal afectado por este Convenio deberá concretar antes del 15 de mayo la petición del período de vacaciones que desee disfrutar durante el año. Por acuerdo entre el Ayuntamiento de Morcín y la representación de los Trabajadores, se podrán fijar los períodos de vacaciones del personal de los distintos servicios.

El/la trabajadora conocerá las fechas que le correspondan un mes antes, al menos, del comienzo de sus vacaciones.

8.5.-El comienzo y terminación de las vacaciones serán dentro del año natural que corresponda o hasta el 31 de enero del año siguiente, y éstas no podrán en ningún caso ser sustituidas por compensaciones económicas.

Cuando el/la trabajador/a deje de prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Morcín antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirán en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente le correspondiera.

Quienes en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado el año efectivo, tendrán derecho a un número de días proporcional al tiempo trabajado. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los/las trabajadores/as con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Asimismo en caso de que ambos cónyuges trabajen en el Ayuntamiento de Morcín, tendrán derecho a disfrutar del mismo período vacacional.

8.6.-Fijado el calendario de vacaciones, si la persona se encontrase en el momento de su disfrute en situación de I.T., no se iniciará su período vacacional hasta que no sea dado de alta médica, incluso si coincidiese fuera del año natural siempre que no exceda de 365 días a contar desde la fecha en que se produce la baja.

8.7.-En todas las situaciones de I.T. que se produzcan durante el período vacacional se interrumpirá el disfrute de las mismas, conservando el/la trabajador/a el derecho a completarlas una vez transcurrida dicha situación de I.T., aún habiendo expirado el año natural a que tal período corresponda.

Artículo IX.-Permisos y licencias.

9.1.-Con derecho a retribución.

9.1.1. El personal del Ayuntamiento de Morcín, podrá utilizar los siguientes permisos retribuidos, en lo referido al cónyuge. Se extiende este derecho al compañero/a si existiera convivencia:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge, familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos: 3 días laborables, cuando el suceso se produzca en el mismo concejo. Cuando el suceso se produzca en un concejo distinto al de residencia habitual: 5 días laborables.

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días laborables, cuando se produzca en el mismo concejo. Cuando el suceso se produzca en un concejo distinto al de residencia habitual: 4 días laborables.

b) Por cirugía mayor ambulatoria del cónyuge o conviviente, así como de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad: 1 día laborable. Tendrán la consideración de cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un período variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención.

c) Por traslado de su domicilio habitual: 1 día laborable

d) Por divorcio, separación o nulidad matrimonial: 1 día laborable.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de actitud, durante los días de su celebración.

f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

g) Por interrupción voluntaria del embarazo: 5 días laborables.

h) Por asistencia al matrimonio o inscripción en registro de parejas de hecho, de padres, madres, hijos, hijas, hermanos y hermanas: un día laborable, coincidente con la fecha de su celebración, que se ampliará a dos días si la celebración se efectuase a mas de 100 km del concejo de residencia habitual.

i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

j) Durante 15 días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, que pueden acumularse al período de vacaciones.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. A estos efectos tendrán tal consideración las citaciones de órgano judiciales y/o administrativos, expedición o renovación del DNI, pasaporte, permiso de conducción, certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notariales, asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno de los trabajadores y las trabajadoras que ostenten la condición de miembro de los órganos de gobierno municipales, asistencia a tutorías escolares de hijos y/o hijas o acogidos y/o acogidas, acompañamiento a parientes con discapacidades hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad para la asistencia médica o para la realización de trámites puntuales por razón de su estado o edad, o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales y acompañamiento a hijos y/o hijas menores a asistencia médica, salvo todo ello que estos trámites puedan realizarse fuera de la jornada normal de trabajo.

9.1.2. El personal del Ayuntamiento de Morcín tendrá derecho a disfrutar de 6 días de libre disposición para asuntos particulares. Los trabajadores podrán disfrutar dichos días a su conveniencia, incrementándose en dos días más al cumplir el sexto trienio, y en un día más por trienio a partir del octavo.

9.2.-Licencias sin sueldo.

La persona que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo, podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a siete días ni superior a 12 meses en el transcurso de dos años.

El/la trabajador/a solicitará la licencia al menos con quince días de antelación a la fecha de inicio de su disfrute.

La Administración mantendrá en alta especial en el Régimen General de la Seguridad Social al trabajador o trabajadora mientras dure la licencia sin sueldo.

El tiempo de licencia sin sueldo tendrá, a efectos de antigüedad, la consideración de servicios efectivamente prestados.

Artículo X.-Conciliación de la vida familiar y laboral.

10.1.-Permiso de paternidad: por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo/a, a disfrutar por el padre o el otro progenitor: 3 días laborables siguientes a la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, y 30 días naturales dentro de los doce meses siguientes a esta fecha.

Los permisos anteriores se incrementarán en 5 días más por hijo/a en el supuesto de parto u adopción múltiples

10.2.-Permiso de lactancia: la trabajadora o el trabajador con un hijo o hija menor de treinta y seis meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo para su atención, ampliable en la misma proporción por parto múltiple. Este tiempo podrá dividirse en dos fracciones. En el supuesto de que ambos progenitores trabajen, sólo una de las dos partes podrá hacer uso de este derecho, salvo que opten por compartir su disfrute, siempre que dicha opción no suponga una prórroga del período previsto ni incremento del tiempo de ausencia, opción que estará condicionada a las necesidades del servicio. Asimismo este permiso podrá sustituirse por una ampliación de tres meses del permiso de maternidad o paternidad.

10.3.-Los empleados públicos tendrán derecho a acumular el período de vacaciones a los permisos de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural.

10.4.-El personal que, por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en este número constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres.

Los empleados públicos que tengan la tutela o guarda legal de una persona con discapacidad física o psíquica tendrán 2 horas de flexibilidad horaria diaria, además de la establecida en artículo VII, a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde reciban atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

10.5.-Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la trabajador o tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

10.6.-La concreción horaria de la reducción de la jornada prevista en los apartados 2, 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al Ayuntamiento de Morcín con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

10.7.-En el caso de fallecimiento del hijo/a de madre biológico, la duración de la suspensión del contrato por maternidad o del permiso por parto se extenderá hasta completar el período de descanso obligatorio de las 6 semanas posteriores al parto, y también cuando aún no reuniendo el feto las condiciones de personalidad, haya permanecido en el seno materno durante al menos 90 días.

10.8.-La trabajadora en estado de gestación tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo, cuando éste sea peligroso o perjudicial para la salud de la madre y/o el feto.

10.9.-Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como para la asistencia a nuevas técnicas de fecundación, que deban realizarse dentro de la jornada, previo aviso a las dependencias de que se trate.

10.10.-Cuando fuera necesaria la aplicación de técnicas de fecundación asistida, las trabajadoras tendrán los permisos necesarios, sin pérdida económica, durante la duración del tratamiento.

10.11.-Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora del Ayuntamiento de Morcín: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, así como al cambio de centro de trabajo cuando sea posible.

10.12.-Permiso o suspensión del contrato por parto y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta 10 años: veinte semanas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en 3 semanas más por cada descendiente, que podrán disfrutarse de forma ininterrumpida antes o después del parto, adopción o acogimiento, siempre que al menos 6 semanas sean con posterioridad al parto.

En el caso de muerte de la madre en el parto, el padre puede hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste al período de suspensión.

En el caso de parto con fallecimiento del niño o niña: 6 semanas ampliable a 10 según informe de los servicios médicos asistenciales.

La suspensión del contrato de trabajo por maternidad a tiempo parcial será por acuerdo previo entre la empresa y la o el trabajador afectado, y se tendrán en cuenta las causas relativas a su salud o a la del hijo o hija. Esta modalidad de disfrute es incompatible con el permiso por lactancia y con la reducción de jornada por guarda legal.

La duración de la suspensión o del permiso será asimismo de veinte semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de diez años de edad cuando se trate de menores con discapacidades o minusvalías o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre por períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las veinte semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Artículo XI.-Suspensión del contrato de trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en la Legislación Laboral, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los siguientes casos:

a) Ejercicio de cargo publico representativo o funciones sindicales electivas de acuerdo con los estatutos del sindicato de ámbito provincial o superior; supuesto en que será de aplicación la situación de excedencia forzosa, reincorporándose a su puesto de trabajo hasta dos meses después de la finalización del cargo o función.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, turno y centro y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.

b) Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.

c) Situaciones de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo.

Artículo XII.-Excedencias.

12.1.-Excedencia por cuidado de familiares.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del mismo.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante todo el período tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados así lo requiera el Ayuntamiento. En este supuesto procederá a reincorporar al trabajador en un plazo no superior a dos meses de forma automática con lo que cesará su suspensión contractual.

12.2.-Voluntarias.

El personal afectado por este Convenio podrá disfrutar de las excedencias recogidas en la legislación vigente.

Artículo XIII.-Licencia por incapacidad temporal.

Durante la situación de I.T. por accidente de trabajo o enfermedad profesional, enfermedad común, accidente no laboral o maternidad, el trabajador percibirá las mismas retribuciones que le corresponderían de encontrarse en activo.

El tiempo que el trabajador permanezca en situación de I.T. se computará como servicio efectivo a todos los efectos.

Artículo XIV.-Extinción del contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo se extinguirán por las causas señaladas al respecto en la Legislación Laboral.

El trabajador que desee cesar lo comunicará con una antelación de quince días.

Artículo XV.-Clasificación de grupos.

15.1.

Grupo A1.-Titulado Superior.

Grupo A2.-Titulado Medio.

Grupo B.-Técnico Superior.

Grupo C1.-Titulo Bachiller o Técnico.

Grupo C2.-Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Agrupaciones profesionales.

15.2.-Al personal de nuevo ingreso le será exigible la titulación correspondiente al grupo en que se integre.

15.3.-En la promoción interna deberá exigirse exclusivamente titulación cuando ésta sea preceptiva para el ejercicio profesional. En los demás supuestos se estará a lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Para los Grupos A1, A2 y B la titulación será exigible en todos los casos.

Artículo XVI.-Permutas.

El personal acogido al presente Convenio podrá permutar con empleados de otras Administraciones Públicas sus puestos de trabajo, mediante solicitud y siempre que los empleados sean de la misma categoría profesional, cuentes con un mínimo de un año de antigüedad y reúnan los mismos requisitos y experiencia profesional exigidos para el desempeño de dichos puestos de trabajo. La resolución de permuta se adoptará por la Alcaldía a propuesta del Servicio de Personal.

Artículo XVII.-Trabajos de superior e inferior categoría.

17.1.-El desempeño de trabajos de superior categoría no producirá en ningún caso el ascenso automático del trabajador ni la consolidación de las retribuciones inherentes a la misma.

17.2.-Sólo podrán realizarse trabajos de superior categoría por necesidades urgentes e inaplazables, en caso de licencias, vacaciones y permisos. En todo caso su duración no podrá exceder de tres meses durante un año, habiendo de realizarse de manera rotatoria. En estos casos, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva por todos los conceptos entre su categoría y la encomendada.

El o los trabajadores podrán reclamar la cobertura de la vacante correspondiente por él o ellos realizadas, conforme a las reglas en materia de promoción interna que se aplican en el Ayuntamiento de Morcín. El resto de los trabajadores del Ayuntamiento también podrán reclamar la cobertura de la vacante, conforme a las reglas de promoción interna aunque no estén desempeñando ellos mismos las funciones de categoría superior.

17.3.-Por necesidades perentorias e imprevisibles, el Ayuntamiento podrá destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostenta por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos de su categoría profesional y dando cuenta a la Representación de los Trabajadores; en todo caso no podrá exceder de una semana y habrá de efectuarse de manera rotatoria.

17.4.-En los dos supuestos anteriores la encomienda a trabajos de superior o inferior categoría sólo podrá realizarse del grupo inferior al inmediato superior o viceversa.

17.5.-Los Representantes de los Trabajadores del Ayuntamiento de Morcín, serán informados, mensualmente, de aquellos trabajadores que estén desempeñando funciones de superior o inferior categoría, el motivo que lo genera y la duración de esta situación.

Artículo XVIII.-Provisión de vacantes.

18.1.-Las vacantes de personal fijo existentes a uno de enero de cada año, incluidas las de ampliación de plantilla, se proveerán en el siguiente orden:

a) Concurso de traslados entre el personal fijo de la misma categoría o grupo de clasificación.

b) Promoción interna (horizontal y ascenso).

c) Promoción cruzada.

d) Oferta de empleo pública.

Artículo XIX.-Promoción interna y nuevo ingreso.

La promoción interna se deberá basar en el esfuerzo e historial profesional, la carrera y la formación, así como la cualificación adquirida.

19.1.-Para facilitar la promoción interna durante los años de vigencia del presente Convenio, la Corporación adopta los siguientes compromisos:

a) Las ofertas de empleo público incorporarán una reserva del 60% de plazas para la promoción interna en cada convocatoria.

b) Podrá suprimirse alguna de las pruebas de aptitud, en función de los conocimientos ya demostrados.

c) La posibilidad de acceso por promoción interna a las categorías del mismo grupo o grupo superior.

19.2.-La promoción interna se realizará, en todo caso, mediante concurso-oposición. La convocatoria contendrá:

a) Características de la plaza.

b) Titulación o requisitos exigibles. (Con la salvedad establecida en el art. 15.3).

c) Los méritos profesiones que serán tenidos en cuenta.

d) La composición del Tribunal correspondiente. Este Tribunal será propuesto por la Comisión que ostente la competencia en materia de personal en reunión conjunta con la Representación de los Trabajadores, respetando la paridad en su composición. Será de común estructura para la totalidad de las plazas tanto de promoción interna como de turno libre. En todo caso la Representación de los Trabajadores tendrá la potestad de proponer a una persona como miembro de dicho Tribunal, la cual actuará a título individual.

19.3.-En la fase de concurso se considerará:

a) Poseer la titulación del puesto: 0,50 puntos; poseer una diplomatura, 0,75 puntos; y poseer una licenciatura, 1 punto; máximo 1 punto.

b) Méritos profesionales, con arreglo al siguiente baremo:

- Antigüedad en la misma categoría profesional: 0,10 puntos por año, con un máximo de 2,5 puntos.

- Antigüedad reconocida en la plantilla: 0,20 puntos por año.

c) Por la realización de cursos relacionados con el puesto de trabajo, con un máximo de 2 puntos:

Hasta 15 horas 0,05 ptos.

De 15 a 25 horas 0,10 ptos.

Más de 25 horas 0,15 ptos.

19.4.-La fase de concurso únicamente será valorada si el aspirante ha superado la puntuación mínima fijada en las pruebas de la fase de oposición.

Las pruebas para promoción hasta el nivel C1 serán de carácter práctico. Por acuerdo de la Comisión que ostente la competencia en materia de personal y la Representación de los Trabajadores, podrán, no obstante, establecerse pruebas de carácter teórico.

19.5.-Al turno de promoción interna podrán optar todos los trabajadores con contrato fijo o indefinido y que cuenten con un mínimo de un año de antigüedad en el Ayuntamiento de Morcín.

19.6.-Las plazas que puedan resultar vacantes en el turno de promoción interna, serán de nuevo ingreso por convocatoria pública.

19.7.-A las personas que concurran a la oferta pública de empleo, en caso de cubrirse las plazas mediante un concurso-oposición, se les aplicará el baremo que se establezca en las bases de dicha oposición para la fase de concurso y que en ningún caso excederá de 2 puntos, después de haber superado satisfactoriamente la fase de oposición.

19.8.-Cuando sea necesaria la realización de pruebas físicas para el acceso a un puesto de trabajo, se establecerán baremos diferenciados, adaptando éstos a la condición física de mujeres y hombres.

Artículo XX.-Estructura retributiva.

20.1.-Las retribuciones del personal afectado por este Convenio están compuestas por retribuciones básicas y complementarias y serán satisfechas por períodos mensuales.

El personal que desarrolla su actividad a tiempo parcial o por jornadas reducidas, experimentará una reducción proporcional de todas y cada una de las retribuciones.

Son retribuciones básicas:

20.2.-Sueldo base. Es la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo. Su cuantía será igual para todos los trabajadores pertenecientes al mismo Grupo de clasificación y nivel, según se detalla en el anexo II.

20.3.-Pagas extraordinarias. Serán dos y se devengarán los meses de junio y diciembre, siendo cada una de ellas por el importe íntegro de una mensualidad.

20.4.-Complemento de antigüedad. Se percibirá por cada tres años de servicios efectivos prestados en la Administración, sea cual fuera la modalidad de los mismos, según se establece en el anexo II.

Son retribuciones complementarias:

20.5.-Complemento de destino. Será percibido por todos los trabajadores según el nivel correspondiente a cada uno de ellos, determinado en la valoración de los puestos de trabajo y dentro de los límites mínimos y máximos que determina la Legislación vigente, según se establece en el anexo II.

20.6.-Complemento específico. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, toxicidad, nocturnidad, domingos, festivos, turnicidad, quebranto de moneda y disponibilidad horaria. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

La cuantía vendrá determinada por la suma de las cantidades correspondientes a cada uno de los elementos con que se haya configurado el puesto de trabajo, según se establece en el anexo II.

a) Responsabilidad y dificultad técnica.

Retribuye a aquellos trabajadores que desempeñan dentro de su categoría profesional puestos que supongan una especial responsabilidad y dificultad técnica.

b) Incompatibilidad.

Retribuye a aquellos puestos de trabajo que por su contenido y competencias deben quedar sujetos a esta delimitación.

c) Dedicación especial.

Se asignarán a aquellos puestos de trabajo que por sus características y exigencias de organización del trabajo sea necesario el cumplimiento de más de 37,5 horas semanales.

d) Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad.

Se devengará a los trabajadores adscritos a aquellos puestos de trabajo en los que por la naturaleza de las funciones asignadas vienen obligados a prestar sus servicios en determinadas condiciones peligrosas, penosas y tóxicas.

e) Nocturnidad.

Se devengará a los trabajadores adscritos a aquellos puestos de trabajo en los que por la naturaleza de las funciones asignadas vienen obligados a prestar sus servicios en jornadas nocturnas. Se entiende por trabajo nocturno el efectuado entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana.

f) Domingos y festivos.

Se devengará a los trabajadores adscritos a aquellos puestos de trabajo en los que por la naturaleza de las funciones asignadas vienen obligados a prestar sus servicios en domingos y/o festivos.

g) Turnicidad.

Se aplicará a aquellos puestos que supongan más de un turno.

h) Quebranto de moneda.

Retribuye a aquellos trabajadores que manejan fondos de la administración o efectúan cobros y/o pagos.

i) Disponibilidad horaria.

Retribuye a aquellos trabajadores que en cumplimiento de sus funciones y en razón de unas determinadas condiciones de trabajo se necesitan estén disponibles fuera de su jornada de trabajo.

La Comisión Paritaria podrá acordar algún complemento de puesto de trabajo no recogido en el presente Convenio, así como los existentes cuando del estudio de las características y naturaleza del puesto se desprenda su justificación.

20.7.-Complemento de productividad. Es el complemento de productividad un concepto que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés, iniciativa e implicación con que cada empleado desempeña su trabajo en la consecución de los objetivos asignados al servicio o departamento de la empresa. Por ello se establece para todo el personal sujeto al presente Convenio/Acuerdo, el complemento de productividad que será valorado por la Corporación y la Representación de los Trabajadores, los cuales establecerán unos objetivos mínimos a cumplir por cada uno de los distintos servicios municipales, y si a criterio de ambas partes se han alcanzado éstos en el año anterior, se procederá a conceder a cada trabajador un importe determinado en concepto de este complemento.

Artículo XXI.-Abono de salarios.

El abono de los salarios se hará efectivo por parte del Ayuntamiento de Morcín el día último del mes correspondiente a la mensualidad a que se refiera la liquidación.

En el caso de que existan errores en la confección de las nóminas por parte del Ayuntamiento de Morcín dicho error será subsanado abonando la diferencia económica en un plazo no superior a 10 días hábiles.

Artículo XXII.-Dietas y kilometraje.

22.1.-Las dietas completas, las medias dietas, el alojamiento y la manutención, se abonarán para todos los Grupos de acuerdo con el siguiente detalle:

Alojamiento 102,56 €

Manutención 53,34 €

Dieta entera 155,90 €

Media dieta 26,67 €

22.2.-Si empresa y trabajador convinieran en utilizar el vehículo de éste, aquella deberá dar obligatoriamente por escrito la autorización pertinente, abonándole la cantidad de 0,30 € por kilómetro.

22.3.-Se contratará un seguro que cubra los daños de carácter personal que sufran los trabajadores que viajen en vehículos oficiales o particulares y que se produzcan con ocasión de la prestación de servicios oficiales.

Artículo XXIII.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que puedan derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias. Por ello, acuerdan con el objeto de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias, realizándose exclusivamente en situaciones imprevistas y no planificadas.

En todos los casos deberán ser justificadas ante los representantes de los trabajadores indicando claramente los motivos que obligaron a la realización de tales horas, siendo su realización voluntaria y rotatoria, salvo en los casos de fuerza mayor, no sobrepasando nunca el límite de 80 horas anuales.

Cuando sea necesario realizar horas extraordinarias el trabajador podrá optar por:

a) Cobrar las mismas, cuyo valor será el siguiente:

Grupo A1 29 €/hora

Grupo A2 27 €/hora

Grupo C1 25 €/hora

Grupo C2 23 €/hora

Agrupaciones Profesionales 21 €/hora

b) Compensar por tiempos equivalentes en descanso retribuido, multiplicando cada hora por tres. Se podrá acumular este tiempo de descanso hasta constituir jornadas completas que se podrán sumar a cualquier período de vacaciones o permisos.

Se prohíbe la realización de horas extraordinarias entre las 22.00 h. y las 6.00 h. de la mañana, salvo las excepciones contempladas anteriormente.

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación complementaria.

Artículo XXIV.-Conducción de vehículos.

A todos aquellos trabajadores que, además de realizar las funciones propias de su categoría y por necesidades del servicio, tengan que conducir vehículos municipales o se pacte la conducción de vehículos particulares, se les valorará ésta circunstancia en la próxima R.P.T.

Artículo XXV.-Guardias festivos y fin de semana.

Para reparar las posibles averías que por su importancia y magnitud no puedan esperar a ser realizadas en jornada normal de trabajo, el presente Convenio establece un servicio de guardias que será realizado por un miembro del personal de oficios, con el compromiso de estar disponible durante el tiempo que dure la misma.

Todo lo relativo a días, horarios, compensaciones, etc., se abordará en el marco de la Comisión Paritaria, una vez haya sido aprobado el presente convenio.

Artículo XXVI.-Movilidad.

26.1.-La movilidad del personal del Ayuntamiento de Morcín se acogerá a lo establecido en la legislación vigente (Estatuto de los Trabajadores y Estatuto Básico del Empleado Público, etc.).

26.2.-En todo caso, los trabajadores afectados por esta situación podrán permanecer en el nuevo destino un máximo de tres meses al año, estableciendo un sistema rotatorio entre todos los trabajadores disponibles para el nuevo destino cuando las necesidades del Ayuntamiento de Morcín persistan. En todo caso se respetarán las condiciones económicas más beneficiosas.

Artículo XXVII.-Formación profesional.

27.1.-La plantilla del Ayuntamiento de Morcín disfrutará de los derechos y beneficios recogidos en la legislación vigente, encaminados a facilitar la obtención de un título académico, así como a cursos que favorezcan la promoción y formación profesional en el trabajo.

27.2.-El Ayuntamiento de Morcín realizará las gestiones necesarias para que el personal pueda acceder a las actividades formativas, cursos, seminarios, etc., organizadas por Instituto Asturiano de Administraciones Públicas "Adolfo Posada", Sindicatos y otras Entidades Públicas y Asociaciones.

27.3.-Corresponderá al Alcalde decidir la pertinencia o no de la asistencia a estas actividades. En todo caso el participante ha de solicitar permiso por escrito y dar cuenta de la aceptación o no de su solicitud por la Entidad Promotora.

Se creará un Registro de Formación en el que se anotarán las asistencias a los distintos cursos del personal del Ayuntamiento de Morcín.

Si los cursos impartidos por estas entidades fueran de tele formación, el personal que los desarrolle podrá utilizar los medios técnicos de los que dispone el Ayuntamiento de Morcín, así como 1 hora diaria dentro de su jornada para realizarlos.

27.4.-La denegación de los derechos recogidos en este artículo deberá ser motivada y por escrito, dando cuenta al trabajador/a y a la representación de los Trabajadores.

El tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.

27.5.-Se establece en 40 horas anuales en número máximo de horas que se podrán solicitar para asistir a cursos distintos de los citados en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo XXVIII.-Fomento de empleo.

En el ámbito del Ayuntamiento de Morcín y de acuerdo con la declaración para el dialogo social en las Administraciones Públicas sobre fomento de la estabilidad laboral se considera empleo temporal de carácter consolidable aquellos puestos de trabajo ocupados en la actualidad por personal interino, que lleven más de tres años trabajando para el Ayuntamiento de Morcín, con distintas modalidades de contratación y sean provenientes de las bolsas de trabajo formadas tras haber superado los ejercicios de la oposición, pasarán a ser trabajadores con carácter indefinido.

Artículo XXIX.-Jubilación.

29.1.-El Ayuntamiento de Morcín, vendrá obligado a informar puntualmente de las jubilaciones que se puedan producir, su categoría y el plazo para la provisión de vacantes, cuando esta proceda, a los representantes de los trabajadores.

29.2.-Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente desee dar por finalizada su actividad profesional.

29.3.

60 años 7.708 €

61 años 6.657 €

62 años 5.606 €

63 años 4.555 €

64 años 3.504 €

Coincidirá el cumplimiento de la edad con el acto de jubilación voluntariamente solicitada.

La jubilación a los 64 años de edad deberá efectuarse de acuerdo con la forma y requisitos establecidos en la legislación vigente.

Regulación de jubilaciones parciales

El Ayuntamiento de Morcín posibilitará el acceso a la jubilación parcial a aquellos trabajadores/as con 60 años o más años que voluntariamente lo soliciten, y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Todo ello hasta su acceso a la jubilación a los 65 años de edad, que será obligatoria.

El trabajador/a jubilado/a parcial y el trabajador/a relevista se sujetará, asimismo, a las condiciones particulares establecidas en el presente acuerdo y, consecuentemente, al cumplimiento de las condiciones de trabajo acordadas hasta la terminación del período de vigencia del contrato de relevo y de la jubilación parcial.

Se crea una Comisión de Seguimiento de la jubilación parcial, que está formado por miembros de la Comisión de Personal y el Representante de los Trabajadores.

29.4.1.-Concesión de jubilación parcial.

1.1. Aquellos trabajadores/as que deseen acogerse a la jubilación parcial, deberán solicitarlo al Negociado de Personal y, simultáneamente, a la Entidad Gestora que corresponda.

1.2. La solicitud a la Entidad se hará con una antelación máxima de tres meses antes del cumplimiento del requisito de edad.

1.3. El Ayuntamiento concederá el acceso a la jubilación parcial con la mayor brevedad posible, después de realizar los trámites necesarios para cubrir el puesto vacante. El personal pendiente hasta este momento.

1.4. La reducción de la jornada de trabajo del/la jubilado/a parcial, será del máximo permitido por la legislación vigente de su jornada convencional.

1.5. La jornada de trabajo del/la jubilado/a parcial será de la diferencia entre el 100% de la jornada y el máximo permitido por la legislación vigente en concepto de jubilación parcial, y se hará de forma acumulada en jornada completa, prestando dicho servicios a lo largo de los meses con período de vacaciones (1 de mayo a 31 de octubre). La jornada de trabajo correspondiente al primer período anual se realizará a continuación de la concesión de la jubilación parcial.

1.5

a) Asimismo la empresa podrá conceder a lo trabajadores que así lo soliciten la acumulación de todas las jornadas.

1.6. El trabajador/a parcial está obligado/a a comunicar a la Empresa cualquier cambio de situación, bien a jubilación total, bien a pensión de incapacidad, o cualquier otra que se produzca.

1.7. El personal en situación de jubilación parcial no podrá acceder a las promociones internas que se convoquen.

1.8. El/la jubilado/a parcial sólo tiene derecho a una entrega de ropa de vestuario, en todo el período de jubilación parcial.

1.9. El/la jubilado/a parcial realizará los reconocimientos médicos, permisos u otras gestiones administrativas fuera de la jornada de trabajo. Las situaciones excepcionales serán analizadas por el Comité de Seguimiento de las Jubilaciones Parciales.

1.10. El trabajador/a jubilado/a parcial percibirá un complemento que sumado a la pensión recibida por el INSS y el % que le corresponde por la prestación de trabajo, será igual a la que percibiría este trabajador de seguir trabajando al 100% de su jornada completa anual. Esta cantidad (incluidas las pagas extras y demás complementos) se prorrateará en 12 mensualidades; y se actualizarán cada año con ocasión de las actualizaciones salariales marcadas en el presente Convenio. La suma de los complementos percibidos durante toda la situación de jubilación parcial compensará a las indemnizaciones previstas en el artículo 28.4 del vigente Convenio.

29.4.2.-Contrato relevo.

2.1. La duración del contrato de relevo será por tiempo indefinido.

2.2. La jornada de trabajo del trabajador/a relevista será del 100% de la jornada establecida en el presente Convenio para su categoría.

2.3. El trabajo o servicio a realizar por el relevista se determinará en función de las necesidades de los servicios en el momento que se aplique esta modalidad contractual.

2.4. Al objeto de no perjudicar las posibilidades de traslados y promoción interna de la plantilla, las plazas vacantes se cubrirán preferentemente con Operarios.

2.5. El Ayuntamiento de Morcín, junto a la Representación de los Trabajadores, valorará con la antelación suficiente las situaciones de jubilación y la necesidad de cobertura de la plaza o plazas en similar o inferior categoría, así como la campaña de jubilaciones a llevar adelante en su nivel correspondiente.

Para tomar la decisión sobre la cobertura a efectuar, se tendrá en cuenta la valoración conjunta.

El pago del premio de jubilación se realizará antes de los tres meses siguientes a contar desde la fecha de la jubilación.

29.5.-El Ayuntamiento de Morcín se compromete a aplicar las condiciones más beneficiosas relacionadas con la Jubilación Parcial de los funcionarios, en cuanto la legislación aplicable lo permita.

Artículo XXX.-Anticipos.

a) Sobre mensualidades. Se concederán anticipos, como máximo de una mensualidad del salario base y antigüedad, reintegrables en los quince días primeros del mes siguiente de haberse efectuado el anticipo.

b) Sobre pagas extraordinarias se concederán anticipos de dos pagas extraordinarias a descontar de las nóminas de junio y diciembre. El Ayuntamiento de Morcín se compromete a efectuar el anticipo en el plazo máximo de quince días a partir de la petición por parte del trabajador.

Artículo XXXI.-Bolsa de vacaciones.

Se abonará una gratificación en concepto de bolsa de vacaciones para cada trabajador. Se devengará junto con la paga extraordinaria de verano. Su cuantía será de 1.000 €. para el año 2009 y se incrementará anualmente en el porcentaje de incremento general de retribuciones previsto en este Convenio.

Artículo XXXII.-Festivos y días no laborables.

32.1.-En cuanto a los festivos se estará a lo que se determine en tal sentido en el Calendario Oficial de Fiestas, tanto de ámbito Nacional, Autonómico y Local. Los festivos que coincidan en sábado se disfrutarán el viernes de la misma semana y los que coincidan en domingo, el lunes siguiente.

32.2.-Se establecen como festivos y por tanto días no laborables las festividades de San Antón, San Antonio y Santa Rita, además del 24 y 31 de diciembre. Cuando estos días coincidan en sábado se disfrutarán el viernes de la misma semana y los que coincidan en domingo, el lunes siguiente.

32.3.-La festividad de Santa Rita se disfrutará el día 22 de mayo, y el viernes de esa semana el Ayuntamiento invitará, al final de la jornada de trabajo, a todo el personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento a una comida de confraternización.

Artículo XXXIII.-Indemnizaciones por invalidez y muerte.

El Ayuntamiento de Morcín, suscribirá para el personal afectado por este Convenio un seguro colectivo que garantice las compensaciones en los siguientes riesgos, por persona:

- Por muerte: 54.091,08 €

- Por invalidez absoluta: 54.091,08 €

- Por invalidez parcial permanente: según % dictaminado por la S.S., considerando el 100% la invalidez absoluta.

Por el Ayuntamiento se elaborará el documento preciso para que el trabajador pueda designar la persona o personas que, en caso de muerte, les corresponda percibir la indemnización a tal efecto.

Dicha cantidad será abonada al beneficiario designado por el/la trabajador/a o a sus herederos legales de no existir designación previa.

Artículo XXXIV.-Seguridad e higiene en el trabajo.

34.1.-Plan de prevención.

Todo centro de trabajo se dotará de un plan de prevención con vigencia anual o plurianual, así como de los servicios técnicos necesarios en función de la característica de los riegos laborales presentes en el centro, para la realización del mismo. Los representantes legales de los trabajadores y de las organizaciones firmantes participarán en su elaboración y evaluación.

Dicho plan conllevará:

- La elaboración de mapas de riesgo y las evaluaciones ambientales necesarias.

- La determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión.

- La fijación de objetivos preventivos.

- La determinación de recursos humanos y económicos para llevarlo a cabo.

- Los plazos o fases de su desarrollo.

- La forma de intervención sindical en su elaboración, control y evaluación.

- Un plan complementario de formación de los trabajadores y sus representantes.

34.2.-Salud laboral.

1. El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una política de Salud Laboral, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

Tiene asimismo el derecho a participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales en el Comité de Salud Laboral.

2. El Ayuntamiento de Morcín está obligado a promover, formular y poner en práctica una adecuada política de Salud Laboral en sus centros de trabajo, así como facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación práctica adecuada a los trabajadores de nuevo ingreso o cuando cambien los puestos de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a celebrar las prácticas que se realicen dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, con descuento, en este último caso, del tiempo invertido en la misma jornada laboral.

3. La formulación de la política de Salud Laboral en cada centro de trabajo partirá del análisis estadístico y causal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales acaecidas en el mismo, de la detección o identificación de riesgos y agentes materiales que puedan ocasionarlos y de las medidas y sistemas de prevención o protección utilizadas hasta el momento.

4. Para la elaboración de los planes y programas de Salud Laboral, así como para su realización y puesta en práctica, la empresa podrá solicitar la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

5. Se adoptarán las medidas oportunas en orden a subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas en la prestación laboral y consecuentemente la eliminación de los pluses correspondientes, de acuerdo con las resoluciones de la autoridad laboral que demuestren la improcedencia de tales pluses por inexistencia de condiciones adversas.

6. Las personas trabajadoras que, por accidente o enfermedad, vean disminuida su capacidad serán destinados a puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes siempre que sea posible. Dicha disminución o incapacidad deberá ser certificada por el Servicio Médico de la Empresa, y su posterior traslado a otro puesto de trabajo valorado y aprobado por el Comité de Salud Laboral.

34.3.-Servicio médico de empresa.

El Ayuntamiento de Morcín dispondrá de un Servicio Médico de Empresa, en cumplimiento con la legalidad vigente y de los convenios y recomendaciones suscritas con la O.I.T., quedando cubierta dicha contingencia mediante los conciertos con la Seguridad Social y la Mutua Aseguradora.

34.4.-Asistencia sanitaria.

El Ayuntamiento de Morcín está obligado a que todos los trabajadores afectados por este Acuerdo lleven a cabo un reconocimiento anual adecuado, voluntario para los trabajadores, para prevenir y comprobar su estado de salud. Los resultados de este reconocimiento le serán notificados al trabajador por escrito, siendo considerado el tiempo empleado en su práctica con cargo a la jornada laboral.

Empresa y representantes de los trabajadores acordarán dónde se realizará el reconocimiento medico. Se entenderá por reconocimiento medico anual adecuado al que comprenda los siguientes aspectos:

a) Exploración general:

1. Exploración cardiopulmonar.

Radiografía del tórax.

Electrocardiograma.

2. Control de tensión.

3. Control de vista y oído.

4. Exploración columna vertebral y aparato locomotor.

b) Análisis:

1. Sangre: Hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocrito, leucocitos, fórmula leucocitaria, velocidad. Otros de sangre según historial del individuo, edad, colesterol, HDL, triglicéridos, lípidos totales, urea, ácido úrico, glucosa y transaminasas.

2. Orina: Densidad, reacción, albúmina, glucosa y sedimento.

Además vendrá la Empresa obligada a efectuar un reconocimiento médico en un centro especializado al inicio del contrato de trabajo.

El personal que así lo solicite podrá vacunarse de tétanos y hepatitis B.

34.5.-Prendas de trabajo.

El Ayuntamiento de Morcín entregará a su personal, en los servicios y tareas que sea preceptivo, las prendas de seguridad homologadas oficialmente, uniformes y prendas de vestir necesarios para el trabajo encomendado, debiendo el trabajador hacer buen uso de las mismas y siendo renovadas cuando su uso lo haga necesario.

Artículo XXXV.-Derechos sindicales.

35.1.-Competencias de los órganos de representación.

Los órganos de representación de los trabajadores tendrán, con carácter general, las competencias establecidas en la actual legislación y en el articulado de este Convenio.

El Ayuntamiento consensuará con los órganos de representación los expedientes de aprobación, revisión y modificación de las plantillas de personal, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente.

35.2.-Garantías y medios de los órganos de representación.

Los órganos de representación disfrutarán de las garantías establecidas en la legislación vigente.

Para la utilización de las horas bastará la comunicación previa al Jefe de Personal. No obstante, se regulará entre las partes el procedimiento de comunicación y control.

Dispondrán de las facilidades necesarias para informar directamente y durante la jornada laboral a los trabajadores que representan.

Los miembros de los órganos de representación gozarán de las garantías establecidas en la legislación vigente durante un período de tres años después del cese de su cargo.

35.3.-Derechos de los órganos de representación.

1. Disponer de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas cada uno de los Delegados de Personal para el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses de los trabajadores. Este crédito horario será acumulable y transferible anualmente.

2. Cuando por la naturaleza de las tareas desempeñadas por los representantes de los trabajadores, la utilización de las horas sindicales haga necesaria su sustitución en el puesto de trabajo, se informará a la Dirección de la ausencia con una antelación mínima de 24 horas, tomando como referencia el turno del trabajador. De no realizarse la sustitución en ningún caso quedará limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades representativas.

3. Mensualmente se remitirá a los Órganos de representación de los trabajadores una copia de la nómina de personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio.

4. Los representantes de los trabajadores tendrán acceso al cuadro horario y listados de control horario de los que se les facilitará una copia, así como los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social. Asimismo serán informados de la asistencia a acciones formativas de todos los trabajadores. De igual manera tendrá acceso a los presupuestos, memorias y, cuantos documentos estén relacionados con los trabajadores.

35.4.-Derechos de los trabajadores.

Los trabajadores gozarán de los siguientes derechos:

1. Realización de Asambleas fuera de las horas de trabajo y en los locales propiedad de la Empresa.

a) Asambleas de carácter general.-Para su realización deberá mediar un preaviso de 24 horas y podrán ser convocadas por los Delegados de Personal o el 25% del total de la plantilla.

2. Realización de asambleas dentro de las horas de trabajo.

a) La Representación de los Trabajadores dispondrá de hasta 24 horas anuales para la realización de asambleas dentro del horario de trabajo.

b) Las asambleas convocadas con media hora de antelación al término de la jornada, y que finalicen dentro de la media hora de la misma, no serán computables dentro del número de horas a que se refiere el párrafo anterior. Las convocadas fuera de las horas pactadas se computarán a esos efectos por su duración total.

c) Las condiciones de convocatoria serán las mismas previstas en el apartado 1.

3. En todo momento los convocantes garantizarán el mantenimiento de los servicios mínimos, entendiendo por tales aquellos que garanticen los derechos constitucionales de los ciudadanos.

4. Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se descuente en su nómina el importe de la cuota sindical.

35.5.-Centrales sindicales y secciones sindicales.

35.5.1. Las organizaciones Sindicales tendrán derecho a solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección de la Empresa, la dispensa total de asistencia al trabajo de trabajadores que presten sus servicios en el ámbito de aplicación de este Convenio. Este derecho sólo podrá ser ejercido por las Centrales que ostenten más del 10% de los representantes elegidos del personal municipal.

35.5.2. Las Centrales Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos. Las Secciones Sindicales constituidas tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en la L.O.L.S.

a) Uso de medios y locales en condiciones similares a los Delegados de Personal

b) Convocar reuniones en las mismas condiciones que los Delegados de Personal.

c) Disponer de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones y las de sus afiliados.

35.5.3. Serán funciones de los Delegados Sindicales:

a) Representar y defender los intereses del Sindicato al cual pertenecen y de sus afiliados en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre el Sindicato y los respectivos centros.

b) Asistir a las reuniones de la Representación de los Trabajadores y la Empresa, Comité de Salud Laboral y Comisión Paritaria, con voz y sin voto.

c) Tendrán acceso a la misma información y documentación que deba ser puesta a disposición de la Representación de los Trabajadores, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legalmente proceda. Igualmente tendrán idénticas garantías y derechos a los reconocidos por Ley o Convenio a los Representantes de los Trabajadores, siendo oídos por la Empresa, en aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato, en particular.

35.5.4. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por la Empresa, con carácter previo en los siguientes casos:

En materia de reestructuración de plantillas, regulaciones de empleo, traslados no voluntarios de trabajadores a centros de trabajo distintos y, en general, sobre todo proyecto o acción empresarial al que suponga modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

35.5.5. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, se pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá emplazarse dentro del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo a todos los trabajadores.

35.5.6. Caso de que en un delegado sindical concurra también la condición de miembro de Representante de los Trabajadores, el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.

Artículo XXXVI.-Régimen disciplinario.

36.1.-Los trabajadores podrán ser sancionados en virtud de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en este artículo.

36.2.-Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.

a) Serán faltas leves las siguientes:

La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días del mes.

Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, de tres a cinco días al mes.

El descuido de la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios.

En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

b) Serán faltas graves las siguientes:

La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido entre los trabajadores.

El incumplimiento de las órdenes de instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o la negligencia de las que se deriven, o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de Seguridad e Higiene del trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez días.

El abandono del trabajo sin causa justificada.

La simulación de enfermedad o accidente.

La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales o documentos del servicio.

El ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en el Organismo.

La tercera falta leve, cuando las anteriores hayan sido sancionadas como falta leve en el período de un año.

Incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o más al mes, o durante más de veinte días al trimestre.

La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, o a los familiares que convivan con ellos.

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

La tercera falta grave, cuando las anteriores hayan sido sancionadas como falta grave en el período de un año.

El incumplimiento de las normas de incompatibilidades cuando den lugar a dicha situación de incompatibilidad.

El acoso moral o conjunto de actuaciones hacia un trabajador o trabajadora que provoque la anulación de su capacidad profesional o su deterioro psicológico.

36.3.-Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo sin sueldo hasta dos días.

Descuento proporcional de las retribuciones, correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes.

Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un período de uno a dos años.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años.

Despido disciplinario.

36.4.-Los jefes y/o superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentando a la dignidad de la Administración y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

36.5.-Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Administración, a través del órgano directivo a que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información o instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

36.6.-Las sanciones por faltas leves, graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario cuya iniciación se comunicará a los Representantes de los Trabajadores, y en el caso de trabajadores afiliados que así lo hagan constar, a la Sección Sindical correspondiente o Sindicato Comarcal, en su caso, y al interesado, dándose audiencia a éste y participando aquellos en el mismo, con carácter previo al posible acuerdo de suspensión provisional de empleo y sueldo que se pudiera adoptar por la Autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente.

36.7.-Plazos de prescripción:

Tanto para las faltas muy graves, como para las faltas graves y las faltas leves, será de aplicación lo establecido en la legislación vigente.

Artículo XXXVII.-Convocatoria a juicios.

37.1.-El Ayuntamiento de Morcín asumirá la representación y defensa en el juicio de las reclamaciones que frente al trabajador se efectúen por terceros, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en el desempeño de su trabajo.

37.2.-Asimismo asumirá la totalidad de la responsabilidad civil del trabajador siempre que éste haya realizado su cometido en la forma habitual o por orden de sus superiores.

37.3.-Los trabajadores/as que por motivos de su trabajo fueran citados por la Autoridad Judicial para asistir a juicio, tendrán derecho a 4 horas si el mismo coincide en día laborable y fuera de su jornada, si coincide en su día de descanso tendrán derecho a un día libre y si fuera dentro de su jornada en día laborable por el tiempo indispensable para cumplir con dicha responsabilidad.

Artículo XXXVIII.-Premios de antigüedad y jubilación.

El personal municipal que se jubile recibirá un premio económico en relación con los años de servicio prestados en base al siguiente baremo:

20 años de servicio: 360 €

25 años de servicio: 420 €

30 años de servicio: 480 €

35 años de servicio: 540 €

de 35 años de servicio: 720 €

Artículo XXXIX.-Incrementos salariales.

Todos los artículos del presente Convenio que se refieran a temas económica se revisarán anualmente en el porcentaje de incremento fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición adicional primera

El Ayuntamiento de Morcín se compromete a realizar una nueva Relación y Valoración de los Puestos de Trabajo que modifique la actualmente vigente, debiendo estar ésta elaborada y aprobada antes del 1 de enero de 2009.

La nueva Relación y Valoración de Puestos de Trabajo deberá contar con la aprobación de la Representación de los Trabajadores

Disposición final

El articulado de este Convenio, con sus disposiciones adicionales y anexos, forma un todo indivisible y vinculan a la totalidad.

Anexo I

DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS POR GRUPOS

Agrupaciones profesionales

Operario de servicios múltiples: Es el trabajador que para el desempeño de sus funciones aporta su esfuerzo físico y que en determinadas ocasiones puedan exigir cierta práctica, especialidad o especialización.

Grupo "C-2"

Auxiliar administrativo: Trabajador que está en posesión del título de Graduado Escolar, FP 1 o que, sin poseerlo, tiene reconocida esta categoría, o teniendo los conocimientos de su actividad ejecuta con la suficiente corrección y eficacia tareas que consisten en operaciones repetitivas o simples, relativas al trabajo de oficina o despacho, tales como: correspondencia, mecanografía, archivo, cálculo sencillo, confección de documentos, fichas, extractos, registros y análogos.

Albañil: Trabajador que poseyendo titulación de FP 1, en la especialidad propia de su oficio o, con la suficiente práctica en el mismo ejecuta toda clase de muros, tabiques, forjados, arcos, bóvedas y trabajos similares relacionados con la albañilería, así como también los referentes a cubiertas, enfoscados y maestrados, colocación de vigas, recibos de aceros, reparación de soladas y revocos; sabrá asimismo realizar fábricas de ladrillo a cara vista, hornacinas, corridos, así como trabajos decorativos de yeso, ladrillo y cemento con terrajas, estando facultados para construir andamios sencillos. Deberá conocer todos los trabajos de categoría inferior relacionados con su actividad.

Pintor: Trabajador que poseyendo la titulación de FP 1 en la especialidad propia de su oficio o, con la suficiente práctica en el mismo, conoce los colores y la forma de hacerlos, materias empleadas en la pintura. Ha de saber la forma de emplear los plastes y temples, lijarlos y apelmazarlos, y dar la última mano de pintura en sus diferentes modalidades, conocer la restauración de la pintura industrial y dominar las especialidades siguientes: imitación, rotulación, dorado al mixtión y alineación en general.

Electricista: Es el trabajador que estando en posesión de la titulación de FP 1 o equivalente, en la especialidad propia de su oficio o, con la suficiente práctica en el mismo, conoce y realiza los trabajos generales de su profesión, está capacitado para leer e interpretar planos y croquis de instalaciones y máquinas eléctricas y de sus elementos auxiliares, y de acuerdo con ellos, montar estas instalaciones y máquinas, ejecutar los trabajos que se refieran para la colocación de líneas aéreas y subterráneas de conducción de energía de baja y alta tensión, ejecutar toda clase de instalaciones de alumbrado; buscar defectos; construir aquellas piezas como grapas, ménsulas, etc., que se relacionan, tanto con el montaje de líneas como con el de aparatos y motores, y reparar averías en las instalaciones eléctricas.

Fontanero: Es el trabajador que poseyendo la titulación de FP 1 o equivalente, en la especialidad propia de su oficio o, con la suficiente práctica en el mismo, conoce y realiza los trabajos generales de: leer e interpretar planos y croquis de instalaciones de producción o de la red de distribución de agua, así como de la construcción en plomo, cinc y hojalata, y de acuerdo con aquellos, realizar con los útiles correspondientes las labores de trazar, curvar, cortar, remachar, soldar, engastar y entallar.

Jardinero: Es el trabajador que poseyendo la titulación de FP 1 o equivalente, en la especialidad propia de su oficio o con la suficiente práctica en el mismo, conoce y realiza los trabajos generales de: cuidado, reparación y conservación de jardines y elementos del inmueble.

Oficial vigilante: Trabajador que está en posesión de la titulación de FP 2 o equivalente, o que, sin poseerlo, tiene reconocida esta categoría y está capacitado para realizar: alineaciones, replanteos, cubicaciones, nivelaciones con aparatos sencillos e interpretación de planos topográficos, en general posee la técnica necesaria de la especialidad de la obra y de los oficios que en ella intervenga; teniendo a su cargo la distribución de todo el personal para la mejor organización del trabajo, bajo las órdenes del técnico superior o medio, tiene uno o mas encargados a las suyas. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de las obras a su cargo y muy especialmente en todas cuantas disposiciones se dicten en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Grupo "C-1"

Delineante: Trabajador que está en posesión de titulación de FP 2 o equivalente o que, sin poseerlo, tiene reconocida esta categoría o teniendo los conocimientos técnicos y matemáticos para el desempeño de su función, dibuja o copia los planos de conjunto y detalle, precisos y acotados, previa entrega del croquis y, efectúa cubicaciones, etc., croquiza del natural, ejecutando con perfección proyecciones, acotamientos, secciones, rotulaciones y dibujos de detalle.

Administrativo: Trabajador que, poseyendo el título de Bachiller Superior o equivalente, o que, sin poseerlo, realiza con responsabilidad e iniciativa cualificada actividades de carácter burocrático que requieren una preparación específica y reconocida. A modo de orientación realizan trabajos de redacción de propuestas, despacho de correspondencia, liquidación de salarios y Seguridad Social y demás trabajos propios de oficina.

Auxiliar de Biblioteca: Trabajador que poseyendo la titulación correspondiente o que, sin poseerlo realiza con responsabilidad e iniciativa cualificada actividades de: atención al usuario, recepción de libros y cotejo de listas de envíos, preparación y ordenación de libros en los estantes, realización de la estadística mensual y en especial, la custodia, catalogación, clasificación y control de los documentos.

Grupo "B"

Titulado Grado Medio: Trabajador que está en posesión del correspondiente título profesional expedido por Centro universitario legalmente facultado para ello, y fue contratado en virtud de su titulación para realizar las funciones propias de la misma en el puesto correspondiente.

Grupo "A"

Titulado Superior: Trabajador que está en posesión del correspondiente título profesional expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior, siendo contratado en virtud de su titulación para la realización de las funciones propias de la misma en el puesto de trabajo correspondiente.

Las categorías que en este anexo han sido definidas a nivel genérico, serán desarrolladas por la Comisión Paritaria de este Convenio, con el fin de incorporarlas a este anexo como definitivas, una vez realizados los trámites reglamentarios.

Anexo II

TABLA SALARIAL. AÑO 2009

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Lo que se publica para general conocimiento.

Morcín, a 4 de mayo de 2009.-El Alcalde.-12.213.