Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE NAVALENO. PERSONAL LABORAL (42000502012008) de Soria
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...) de Soria

Última revisión
26/05/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE NAVALENO. PERSONAL LABORAL (42000502012008) de Soria

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

Tiempo de lectura: 35 min

Tiempo de lectura: 35 min

Convenio colectivo para el personal laboral al servicio del ayuntamiento de navalenopara el periodo 2008-2009. Codigo: 4200502 (Boletín Oficial de Soria num. 60 de 26/05/2008)

VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ayuntamiento de Navaleno(Personal Laboral), recibido en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 11/04/08 y suscrito en fecha 08/04/08, de una parte, por los representantes de la Corporación Municipal y, de otra, por la representación sindical correspondiente, haciéndolo por los trabajadores,

Y de acuerdo con los siguientes HECHOS:

PRIMERO: Con fecha 22/04/08, se solicita a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de la citada empresa, la remisión de las Hojas Estadísticas a los efectos de completar la documentación enviada.

SEGUNDO: Con fecha 25/04/08, se recibe escrito de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ayuntamiento de Navaleno(Personal Laboral), adjuntando la documentación requerida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el art.90. 3 del R. D. L 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el R. D. 831/1995, de 30 de mayo, Decreto 120/1995, de 11 de julio y demás de aplicación, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Trabajo.

ACUERDA:

Primero: Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALENO PARA EL PERÍODO 2008- 2009.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1°: Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente Convenio tiene por objeto una regulación general de las materias que afectan a las condiciones de trabajo de todo el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Navaleno.

Artículo 2°: Ámbito temporal, vigencia, prórroga y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma. La vigencia del Convenio será hasta el día 31 de diciembre de 2009, aunque causará efectos desde el 1 de enero de 2008.

El Convenio se entenderá prorrogado por años naturales en sus mismos términos, salvo que medie denuncia en tiempo y forma por cualquiera de las partes firmantes.

Dicha denuncia podrá formularse durante los dos últimos meses del período de su vigencia o mientras dure cualquiera de sus prórrogas, permaneciendo en vigor sus cláusulas normativas hasta la firma de un nuevo Convenio.

En el caso de denuncia, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones para un nuevo Convenio en el plazo máximo de dos meses después de aquélla.

Artículo 3°: Condiciones más beneficiosas, absorción y compensación.

Se respetan a título individual y colectivo las condiciones más beneficiosas que se tengan establecidas para el personal en el momento de la firma del presente Convenio, siempre y cuando globalmente consideradas superen las recogidas en el presente Convenio.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor.

Artículo 4°: Comisión Paritaria.

En el momento de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria que tendrá como funciones propias las de aplicación, de interpretación y de vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, así como las de adaptación de sus cláusulas a la nueva normativa que le pudiera afectar. Estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Navaleno y dos representantes de los trabajadores. A sus reuniones podrá asistir un asesor por cada una de las partes.

Los Acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia práctica, en materia de interpretación que lo pactado en el Convenio. Para la adopción de acuerdos se requerirá la aprobación de cada una de las partes.

La Comisión Paritaria se reunirá a petición de las partes, previa comunicación; será convocada por el Ayuntamiento y deberá reunirse en un período máximo de 10 días desde la petición.

CAPÍTULO SEGUNDO

Condiciones retributivas.

Artículo 5°: Conceptos retributivos.

El personal laboral del Ayuntamiento de Navaleno será remunerado de conformidad con el presente Convenio y las normas vigentes de aplicación.

Los conceptos retributivos serán los que siguen en los artículos siguientes y sus cuantías las que figuran en el Anexo 1. Al trabajador se le proveerá mensualmente del documento individual justificativo de sus retribuciones.

Artículo 6°: Retribuciones básicas.

Las retribuciones básicas anuales se establecen para el ejercicio de 2008 en el Anexo I para cada puesto de trabajo.

Con carácter general, el sueldo, trieniosy pagas extraordinarias del personal laboral serán equivalentes a los fijados para cada grupo funcionarial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, según los grupos de titulación establecidos en este Convenio y complemento de destino de cada puesto.

El sueldo base retribuye al trabajador por unidad de tiempo, que es mensual, de acuerdo a la tabla del citado Anexo.

La antigüedad se retribuirá en igual forma y cuantía que al personal funcionario en razón del Grupo de pertenencia, que será, para cada trabajador, el del Grupo de equivalencia con respecto al personal funcionario de acuerdo al nivel de titulación requerido para el acceso al puesto.

Las pagas extraordinarias serán de dos al año, que se devengarán en los meses de junio y diciembre, por importe cada una de ellas en los mismos términos que los previstos para la Administración del Estado en la Ley de presupuestos en relación con el Complemento de Destino. Respecto del Complemento Específico, siguiendo los principios que inspiran el Acuerdo de la Mesa General de la Administraciones Públicas de 25 de septiembre de 2006, será incorporado en tres años a las pagas extras a razón de un tercio cada año a partir del 1 de enero de 2007, llegándole hasta el 100% en 2009.

Artículo 7°: Retribuciones Complementarias

El complemento de destino retribuye el grado de especialización, responsabilidad y complejidad funcional del puesto. Se asignan distintos niveles a los puestos de trabajo tal como aparece en el Anexo I, siendo la cuantía del complemento correspondiente a cada nivel por equivalencia a lo determinado para los funcionarios en las leyes presupuestarias.

El complemento específico retribuye las particularidades propias de los puestos de trabajo en relación con su grado de responsabilidad, dificultad técnica, dedicación, penosidady peligrosidad, y serán las establecidas en el Anexo I para el año 2008 para cada puesto de trabajo,

Artículo 8°: Complemento de productividad.

El Ayuntamiento podrá establecer un complemento de productividad para incentivar el mayor rendimiento, dedicación, interés, etc. del personal de este Ayuntamiento cuya cuantía mensual será negociada con la representación sindical.

Artículo 9°: Complemento de disponibilidad, asistencia y plus de transporte:

El complemento de disponibilidad, asistencia y plus de transporte para los puestos que lo tienen asignado será absorbido por el complemento específico.

Artículo 10°: Incremento retributivo.

Tanto las retribuciones básicas como las complementarias se incrementarán anualmente, con carácter general, en el porcentaje previsto anualmente en los presupuestos generales del Estado.

Artículo 11°: Horas extraordinarias:

Serán compensadas en tiempo o en dinero, a criterio del trabajador, con un incremento del 75% si es realizada en día laboral y por el 100% si es realizada en jornada festiva o nocturna (de 22: 00 a 06: 00 horas), sobre el tiempo real prestado o sobre el valor hora, respectivamente. A estos efectos, el valor hora se extrae de dividir la retribución integra total anual por todos los conceptos ordinarios entre el número de horas de la jornada anual.

Artículo 12°: Indemnizaciones por razón del servicio

Las indemnizaciones por razón del servicio serán las establecidas en la Legislación vigente para el resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO TERCERO

Clasificación, acceso, provisión y promoción profesional.

Artículo 13°: Clasificación del personal:

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, se clasificará en función de la titulación exigida para el desempeño de su puesto en los siguientes grupos:

Grupo A1: Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en general, integran funciones de planificación, organización, dirección y coordinación y que requieren para su desarrollo un amplio grado de autonomía profesional y se controlan en base a objetivos y resultados o suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo directivo, a los que. debendar cuenta de su gestión, así como funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. En general comportan un grado de mando o responsabilidad directa sobre un ámbito funcional específico, con supervisión, control y coordinación de las actividades que se desarrollan. Requieren titulación académica universitaria de grado.

Grupo A2: Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en general, integran funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico. Integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales emanadas del personal perteneciente al grupo profesional superior o de propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión. Requieren titulación académica universitaria de grado.

Grupo B: Requieren titulación de Técnico Superior. Grupo C1: Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en general, integran puestos de trabajo que gestionan procesos y procedimientos administrativos con responsabilidad sobre su ejecución o que coordinan desde la vertiente administrativa las actividades de ámbitos o unidades funcionales concretas. Se incluyen también funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor así como la realización de tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido. Asimismo, pueden desarrollar actividades estandarizadas de tratamiento de datos necesarias la ejecución de proyectos más amplios o actuar sobre ámbitos de soporte logístico y mantenimiento de instalaciones para los cuales se requiera una cualificación profesional especial. Contempla también la realización de Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Requieren titulación académica equivalente a bachillerato, técnico de Grado Medio o bien capacitación probada en relación con el puesto de trabajo, excepto los casos en los cuales por disposición legal o de acuerdo con la relación de puestos de trabajo se requiera titulación de un ámbito específico.

Grupo C2: Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en general, integran puestos de trabajo destinados a la ejecución de funciones administrativas básicas, o de mantenimiento de instalaciones y soporte logístico, que se realizan bajo instrucciones específicas y precisas o en virtud de la aplicación de procedimientos perfectamente reglados así como a la realización de tareas consistentes en la ejecución de operaciones básicas de soporte a la actividad de la organización según instrucciones directas y concretas o bajo métodos de trabajo objetivos y estandarizados, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática y de que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación. Requieren titulación académica equivalente a Graduado en Educación Secundaria, o bien capacitación probada en relación con el puesto de trabajo, excepto los casos en los cuales por disposición legal o de acuerdo con la relación de puestos de trabajo se requiera titulación de un ámbito específico.

AP (Agrupaciones Profesionales): Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en general, integran puestos de trabajo en los que se ejecutan operaciones básicas de soporte a la actividad de la organización según instrucciones directas y concretas o bajo métodos de trabajo objetivos y estandarizados, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación. Requieren un nivel de formación básico equivalente a certificado de certificado de haber cursado un programa de garantía social o similar.

Artículo 14°: Relación de puestos de trabajo. Con la aprobación del presupuesto anual el Ayuntamiento aprobará la relación de puestos de trabajo, que será publicada en el mes siguiente. Las vacantes existentes deberán salir publicadas en la Oferta de Empleo Público en los tres meses siguientes a la aprobación del Presupuesto anual, con excepción del personal temporal del verano. En los supuestos de excedencia por maternidad, las plazas afectadas quedarán en reserva de plaza de conformidad con la normativa en vigor.

De las vacantes a cubrir indicadas, al menos el 50% deberán reservarse para promoción interna del personal, valorándose el período de permanencia en el puesto de trabajo y siempre que se reúnan los requisitos necesarios que se determinen en la convocatoria.

Artículo 15°: Selección del Personal. La selección, provisión y promoción del personal laboral se realizará siempre atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad.

La selección de personal temporal atenderá igualmente a los mismos principios salvo los supuestos de urgencia necesaria a través del ECYL

Previamente a la aprobación de las bases que deban regir las convocatorias y procesos de selección, provisión y promoción del personal, procederá la consulta a los representantes sindicales, que podrán hacerse oír o representar a través de sus asesores.

Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concursooposicióno concurso de valoración de méritos.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos Y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Artículo 16°: Participación sindical en tribunales.

En todos los tribunales de selección de personal, así como en las Comisiones de valoración de méritos que se puedan constituir, tendrá derecho a formar parte de los mismos un representante del personal laboral, designado bien por el delegado de personal o bien por el sindicato al que pertenezca actuando a titulo individual. Para ello el Ayuntamiento dará traslado de la comunicación con la suficiente antelación.

CAPÍTULO CUARTO

Prestación de servicios, condiciones laborales, asistenciales y sociales.

Artículo 17°: Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo del personal no excederá de 1.672 horas y media en cómputo anual, o 37 horas y media en cómputo semanal, sin perjuicio de los 6 días de asuntos propios. El horario normalizado será el realizado habitualmente, que contemplará 30 minutos de descaso para el desayuno, los cuales computarán como tiempo efectivo de trabajo.

En los meses verano la jornada de trabajo será continua, en horario de mañana el personal de las oficinas del Ayuntamiento y en otro caso en función de las necesidades del servicio. Cualquier propuesta de modificación de la jornada o calendario será negociada con la representación sindical.

Artículo 18°: Vacaciones.

1. Todos los trabajadores tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de 30 días naturales o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

2. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

3. A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

4. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo período o en dos de 15 días, a elección del trabajador y condicionado a las necesidades del servicio y al calendario anual de vacaciones. También podrán disfrutarse en otros períodos de 7 días consecutivos, o en días sueltos, condicionado a las necesidades de servicio y sin perjuicio de otros trabajadores.

Al menos una quincena se garantizará que sea disfrutada en el período solicitado por el trabajador. En el supuesto de que por necesidades del servicio no puedan disfrutarse en el período descrito, se tendrá derecho a 3 días adicionales de permiso por cada 15 días.

Artículo 19°: Permisos.

El personal laboral del Ayuntamiento tendrá derecho a disfrutar los siguientes permisos retribuidos

a) Por el fallecimiento, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consaguinidad o afinidad, el permiso será de 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. En el supuesto de que sea de tercer grado, el permiso será de uno y dos días respectivamente.

b) Por traslado de domicilio con o sin cambio de residencia, dos días

c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación sindical, sin perjuicio de las horas sindicales.

d) El día completo en que se concurra a exámenes finales y liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional, así como el tiempo necesario para desplazarse cuando tengan lugar fuera de la localidad.

Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública de las distintas Administraciones, así como las correspondientes a las convocatorias de promoción interna.

e) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de un año, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen. Podrá sustituirse este derecho por una acumulación en el tiempo resultante, a disfrutar antes del cumplimiento del año por el lactante.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderán al empleado dentro de su jornada ordinaria.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el párrafo anterior.

f) El trabajador, que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de hasta 1/2 de su jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

g) Todo trabajador que contraiga matrimonio o se constituya en pareja de hecho, previo registro legal, tendrá derecho a 15 días de permiso.

h) Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

i) Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados como no laborables y retribuidos.

j) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

k) Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias, o del cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita o de un familiar hasta el primer grado o consaguinidad o afinidad a consultas, tratamientos, exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando los centros dónde actúan no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ello fuera de la jornada de trabajo.

Permiso de 15 días por causa de paternidad. Se tendrá derecho a dos días de permiso por intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando con tal motivo se precise hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

- Derecho de los empleados públicos a acumular el período de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural.

- Sustitución, con carácter opcional, del permiso de lactancia de los hijos menores de doce (12) meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas.

- Derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave.

- Ampliación a tres años del período máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad. Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

- Las medidas de protección para las víctimas de violencia de género.

Todos los permisos previstos en el presente artículo se computarán desde el hecho causante, salvo los supuestos de enfermedad grave, accidente u hospitalización que se disfrutaran desde la fecha que solicite el empleado y siempre que el hecho causante se mantenga durante el disfrute del permiso.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento de Navaleno facilitará los permisos necesarios y adaptaciones de la jornada y calendario laboral en los términos pactados en el denominado Plan Concilia de la Administración del Estado publicado en el B. O. E. en fecha 16 de diciembre de 2005, Orden APU/3902/2005, con las adaptaciones necesarias en cada caso a la situación del Ayuntamiento de Navaleno.

Artículo 20°: Asuntos propios.

A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar hasta 6 días de licencia o permiso retribuido por asuntos particulares no incluidos en los puntos del artículo anterior. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Los trabajadores podrán disfrutar dichos días a conveniencia, previa autorización, de acuerdo a las necesidades del servicio.

Dichos días se incrementarán en número igual al de festivos feriados que coincidan en sábado a lo largo de cada anualidad.

Días de libre disposición, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo (Art. 48. 2 Ley 7/2007 de 12 de abril).

Artículo 21°: Licencias.

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, todo empleado tendrá derecho a licencia sin retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de 3 meses cada dos años. Caso de licencia se estará a cuanto establezca el Estatuto de los Trabajadores.

Se concederán asimismo los permisos y licencias por maternidad y paternidad en los términos establecidos en la legislación vigente. En lo no previsto expresamente en los artículos 17 a 21, se aplicará el Decreto 210/2000 de 11 de octubre, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, la Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 53/2002 y por la Ley 62/2003, la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 y el E. T., la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley 39/99, de 5 de noviembre de Conciliación de la vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras, la Orden APU/3902/2005 de 15 de diciembre, la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, la Ley 3/2007 de 22 de marzo, la Ley 7/2007 de 12 de abril.

Artículo 22°: Cursos de formación.

El personal laboral, al igual que los funcionarios, tendrán derecho a los permisos retribuidos suficientes para la realización de cursos de formación profesional, reciclaje o especialización. Dichos permisos serán concedidos por la Alcaldía en función del interés de los cursos en relación con el puesto de trabajo o las necesidades del Ayuntamiento de Navaleno.

Artículo 23°: Bajas por enfermedad.

En los supuestos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes o profesionales, los trabajadores tendrán derecho al 100% de sus retribuciones habituales, con una duración máxima de 12 meses, prorrogables por el tiempo que el INSS mantenga la situación de IT.

Artículo 24°: Seguros.

El personal laboral del Ayuntamiento de Navaleno tiene derecho a un seguro de accidentes, con una cobertura de al menos 72.000 e por muerte o incapacidad. Incluirá infarto cerebral y de miocardio, cuando tenga la consideración de accidente de trabajo por parte de tribunal médico.

Artículo 25°: Responsabilidad civil.

En los supuestos de responsabilidad civil del personal laboral de la plantilla por actuaciones en el ejercicio de su actividad municipal, en las que intervenga culpa o negligencia, el Ayuntamiento responderá de la cantidad con la que fuese sancionado. En tales casos, el Ayuntamiento proporcionará al trabajador la asistencia letrada que fuere necesario.

Artículo 26°: Anticipos.

Se reconoce a todo el personal de la plantilla laboral que tenga la condición de fijo el derecho a un anticipo de hasta dos nóminas, reintegrable en cuotas mensuales, sin interés, en un período de hasta 2 años.

Sujeto a limitación presupuestaria y con independencia del anticipo anterior, los trabajadores fijos tendrán derecho a un anticipo de hasta 4.000 euros, sin interés, y reintegrable en 24 mensualidades, con destino a la adquisición de la primera vivienda que constituya su domicilio habitual. Las solicitudes estarán debidamente justificadas.

Artículo 27°: Servicios auxiliares.

Aquellos trabajadores que por prescripción médica tengan disminuida su capacidad física para tareas de particular esfuerzo o penosidad propias de su puesto de trabajo, serán destinados a ocupar puestos de trabajo adecuados a sus posibilidades físicas, conservando las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo original.

Artículo 28°: Salud laboral.

El Ayuntamiento establecerá las medidas necesarias de manera que sea respetada toda la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales.

El Ayuntamiento facilitará a sus trabajadores las prendas de trabajo necesarias para su función, dentro del primer trimestre de cada año. Se proporcionarán dos buzos al año y prendas de verano (pantalón y camiseta). Asimismo se proporcionará al personal que lo precise botas de seguridad y una prenda de abrigo cada dos años.

El Delegado de Personal ejercerá las funciones de Delegado de Prevención de acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos.

Artículo 29°: Prestaciones sanitarias.

Se reconoce al personal del Ayuntamiento de Navaleno, para si mismos y para sus beneficiarios, las prestaciones sanitarias y prótesis establecidas por MUFACE para sus funciona riosen régimen de ayuda económica en la Orden 2245- 2005 30 de junio BOE 14 jul 2005 o sus modificaciones posteriores. (Anexo II). El personal contratado temporal podrá acceder a este derecho a partir de un año de contrato.

Artículo 30°: Jubilaciones anticipadas.

Ambas partes convienen en aplicar el RD 1194/1985, de17 de julio para los trabajadores que cumplan 64 años. El trabajador a los 60 años de edad tendrá derecho a acceder a la jubilación parcial contemplada en los artículos 165 y 166 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1 /1994, de 20 de junio, el Capítulo III del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre y la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, por los que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. El Ayuntamiento realizará con el trabajador un contrato a tiempo parcial y acordará con este la forma y períodos de prestación de la jornada que corresponda a lo largo del período correspondiente.

El Ayuntamiento vendrá obligado a realizar las obligaciones legales que le corresponden contratando un trabajador en los términos regulados en dicha normativa.

Artículo 31°: Premios por prestación de servicios.

El trabajador que haya cumplido 25 años de servicio se tendrá derecho a un premio correspondiente a una mensualidad completa de sus retribuciones, más una semana de vacaciones.

CAPITULO QUINTO

Condiciones sindicales.

Artículo 32°: Derechos sindicales.

Los derechos sindicales del personal laboral del Ayuntamiento de Navalenoserán los establecidos en la vigente Ley orgánica de Libertad Sindical, en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, demás normativa en vigor y los establecidos en el presente Convenio

Artículo 33°: Secciones sindicales.

El conjunto de los afiliados a un mismo sindicato con representatividad en el Ayuntamiento podrán constituir la Sección Sindical de dicho Sindicato en el Ayuntamiento; tal Sección Sindical podrá incluir tanto al personal funcionario como el personal laboral afiliado. Cada Sección Sindical podrá elegir entre sus afiliados a un Delegado Sindical, que representará los afiliados. El Delegado Sindical gozará de las mismas garantías que los Delegados de personal.

Artículo 34°: Otros derechos sindicales.

En la Casa Consistorial existirá un tablón de anuncios de dimensiones adecuadas para uso exclusivo de información sindical.

La asistencia de representantes sindicales y asesores a las reuniones de la Mesa de Negociación u otros órganos o reuniones en que sea convocado por el Ayuntamiento, no tendrá efecto de descuento de las horas sindicales a que tengan derecho.

La utilización por parte de los Delegados de personal de los créditos de horas sindicales bastará con comunicarla al Alcalde o al Secretario previamente, que dispondrán lo necesario de manera que no quede perjudicado este derecho.

Mientras no existe representante sindical electo del personal funcionario, si así lo expresa este personal, podrá ser representado por el delegado laboral y el sindicato al que represente o el delegado de la Sección Sindical. Al representante del sindicato firmante del presente Convenio se le dará traslado de la copia básica de todos los contratos laborales que efectúe el Ayuntamiento de Navaleno.

CAPÍTULO V I

Régimen Disciplinario

Artículo 35: Régimen disciplinario

El procedimiento disciplinario sancionador será el establecido para el personal funcionario sin perjuicio de mejor derecho obligado del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: En ningún caso lo establecido en el presente Convenio supondrá menoscabo respecto de condiciones más beneficiosas recogidas en disposiciones legales anterior o posteriores a su firma.

Segunda: El principio que inspira el presente Convenio es la equiparación del personal laboral con el personal funcionario.

Tercera: No obstante lo previsto en el capítulo cuarto, en materia de permisos, licencias y vacaciones retribuidas será de aplicación las instrucciones de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Castilla y León de fecha 11 de mayo de 2007 sobre las previsiones legales vigentes de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tras la publicación y entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público. Ello en aplicación de lo previsto en el artículo 142 del RDL 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, que establece que “los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado”.

Cuarta: En virtud del Acuerdo alcanzado ente la FRMP y los sindicatos representativos, las partes firmantes se adhieren al “Acuerdo Interprofesional para la Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León” (ASACL) y a los Procedimientos y Conflictos incluidos en el ámbito de aplicación del mismo. De esta adhesión se dará traslado al Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA) a los efectos oportunos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: En todo lo no contemplado en el presente Convenio se estará a lo contemplado en la legislación vigente. Para aquello que pudiera resultar afectado de este Convenio, por desarrollo legislativo o reglamentario del Estatuto Básico de los Empleados Públicos (Ley 7/2007 de 12 de abril), se negociará su aplicación con la representación del personal.

Segunda: La representación de la Corporación cuenta con la pertinente autorización del Pleno Municipal que tiene aprobado el texto del convenio y las retribuciones que en él se reflejan.

Tercera: De la firma y del contenido del presente Convenio se dará cuenta a la oficina pública a que hace referencia la Ley Orgánica de Libertad Sindical y se publicará, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Navaleno, mayo de 2008. Por el Ayuntamiento, (Ilegible). Por UGT (Ilegible). Ante mí, El Secretario, (Ilegible)

ANEXO II

Dentarias.

 

Euros

Dentadura completa (superior e inferior)

271

Dentadura superior o inferior

136

Pieza, cada una

31

Empaste, cada uno

16

Implante osteointegrado(compatible con pieza o dentadura)

61

Tratamiento de ortodoncia

271

Endodoncia

31

Limpieza de boca anual

33

Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica.

La ayuda de 31 euros por Endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura, por entenderse que toda Endodoncia concluye con el correspondiente empaste u obturación.

Las prestaciones odontológicas incluidas en los Conciertos entre MUFACE y las Entidades prestadoras de asistencia sanitaria no podrán dar lugar a las ayudas establecidas en el presente Anexo.

El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento.

Oculares

 

Euros

Gafas (de lejos o cerca)

34

Gafas bifocales/progresivas

61

Sustitución de cristal (lejos o cerca)

13

Sustitución de cristal bifocal/progresivo

25

Lentilla

31

Lentillas desechables

61

Lente terapéutica, cada una

62

Ayudas ópticas para Baja Visión (miscroscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros)

165

Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular

70

En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por beneficiario y año natural.

En el caso de las lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 61 euros por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para las lentes terapéuticas.

Se entenderá por Baja Visión aquellas personas que, aún después de tratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una visión de 0,3 (3/10) en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10° desde el punto de fijación.

En el caso de las ayudas ópticas para Baja Visión se requerirá informe de facultativo especialista en Oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se concederán un máximo de 330 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas.Enel caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en Oftalmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, y sólo se concederán un máximo de 140 euros por año/natural y beneficiario.El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas o cuando se considere necesario por la naturaleza de la alteración.Pararealizar el cómputo de las prestaciones concedidas,setendrá en cuenta la fecha de la factura.

Otras

 

Euros

Audífono

365

Colchón o colchoneta antiescaras(con o sin compresor)

121

Laringófono

905

Bomba externa de infusión continua total

según subcutánea de insulina,

Financiación procedimiento MUFACE

El período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o colchoneta antiescaraso laringófono será de 24 meses desde la fecha de factura, excepto quelas mismas deban renovarse por variación, acreditada por informedel facultativo correspondiente.Enel caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación,lacuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas concedidaspor este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.Laayuda para audífono, prevista en este Anexo, será incompatibleconla prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico (Código 21 45 00).

DILIGENCIA.

El presente Convenio ha sido aprobado tras acuerdo plenario de Ayuntamiento de Navalenode fecha 29 de Febrero de de Navalenode fecha 29 de Febrero de2008.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

El Secretario.