Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUES. PERSONAL FUNCIONARIO de Ávila
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Convenio Colectivo de Emp...O de Ávila

Última revisión
03/03/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUES. PERSONAL FUNCIONARIO de Ávila

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2008 en adelante

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RESOLUCION de 19-02-2009, de la Oficina Territorial de Trabajo de Avila, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y Publicacion del Pacto para el personal funcionario del AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUES (Avila) . (Boletín Oficial de Ávila num. 32 de 03/03/2009)

Visto el texto del Pacto para el personal funcionario del AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS (Ávila), que fue suscrito con fecha 17- 02- 2009, de una parte por el representante del Ayuntamiento, y de otra por la Delegada de Personal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, por la que se aprueba la Ley de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 1040/198 1, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B. O. C. y L. de 24 09- 97, n ° 183).

ESTA OFICINA TERRITORIAL ACUERDA:

Primero. - Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, FranciscoJavier Muñoz Retuerce. TEXTO DEL I PACTO DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUES.

CAPÍTULO 1. - CONDICIONES GENERALES.

- ARTÍCULO 1 º. - OBJETO. El presente Pacto tiene por objeto la regulación en general de las materias que afectan a las condiciones de trabajo y a las demás relaciones de los funcionarios del Excmo. Ayto. de Las Navas del Marqués con la Corporación Municipal y en los términos previstos por la legislación vigente.

ARTÍCULO 2 °. - ÁMBITO PERSONAL. Las normas contenidas en el presente Pacto serán de aplicación a todo el personal Funcionario del servicio de la Corporación, que trabaje y perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto del Excm. Ayto. de Las Navas del Marqués y regulará las materias de índole laboral, económico, socioasistencial, prevención de riesgos laborales y, en general, cuantas afecten a las condiciones del trabajador.

ARTICULO 3 °. - ÁMBITO TEMPORAL. El presente Pacto entrará en vigor con efectos de 1 de Julio de 2008 y tendrá validez hasta el día 31 de Julio de 2009.

Este pacto podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, por escrito y con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que finaliza su vigencia. En caso de no existir denuncia alguna quedará prorrogado tácitamente.

Pero se negociarán anualmente

a) Los incrementos retributivos

b) La oferta pública de empleo.

CAPÍTULO II. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

- ARTÍCULO 4 °. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

4. 1. - Al mes siguiente de la firma del presente Pacto, se constituirá una Comisión de Seguimiento, concebido como un órgano colegiado, para conocer, debatir e informar cuantos conflictos, dudas, irregularidades, etc.. se puedan presentar en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en dicho Pacto.

4.2. - Esta Comisión estará constituida por dos representantes de los funcionarios y dos por parte de la corporación del Ayuntamiento, de los representantes de los funcionarios uno de ellos será obligatorio el delegado de personal.

4.3. - Esta Comisión se reunirá cada tres meses y de forma extraordinaria siempre que aparezca algún problema, que necesite una urgente interpretación y deliberación, y en caso de que no se alcance un acuerdo entre los miembros, se entenderá de aplicación la condición más beneficiosa para el trabajador.

4.4. - Los informes y propuestas únicamente acordadas por la Comisión de Seguimiento, revestirán carácter vinculante y serán trasladados a la Comisión Informativa de Personal para su conocimiento y efectos de emisión del oportuno dictamen, para ser aprobado y plenamente efectivo.

4.5. - Esta Comisión de Seguimiento podrá hacer uso de los medios y acciones a que hace referencia la legislación vigente.

ARTÍCULO 5 °. - MEJORAS A LO CONVENIDO. Serán de aplicación las mejoras puntuales que, sobre condiciones establecidas en el presente Pacto, acuerden las Administraciones Central o Autónoma de Castilla y León.

CAPÍTULO III. CALENDARIO, JORNADA LABORAL, RETRIBUCIONES, HORAS EXTRAORDINARIAS, VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS.

ARTÍCULO 6 °. - CALENDARIO

. 6. 1. - Para el personal funcionario del Excmo. Ayto. de Las Navas del M. regirá el mismo calendario que para el resto de los trabajadores, que se publica anualmente en el B. O. P. y en B. O. C y L. Se consideran festivos los días 24 y 31 de Diciembre.

6.2. - El calendario laboral anual será propuesto y remitido al Servicio de Personal, o por el Ayto., por los Jefes o negociado de los Servicios, según sus necesidades y con anterioridad al 15 de Octubre, para se aprobados, previa negociación en la Comisión de Seguimiento, y una vez aprobado, se expondrá en sitio visible en el centro de trabajo, debiendo entrar en vigor el primero de Enero de cada año.

6.3. - Los trabajadores que trabajen en turnos, deberán conocer trimestralmente, los días que les corresponden librar a lo largo del año. A petición del trabajador podrá solicitar que se modifique la libranza semanal y ésta se llevará a cabo, siempre y cuando la modificación solicitada no afecte al normal funcionamiento del servicio y previa autorización expresa del órgano municipal competente, comunicando las modificaciones que se produzcan al representante sindical.

6.4. - Así el calendario laboral regulará como mínimo los siguientes extremos, distribución diaria de la jornada laboral, el descanso semanal, los turnos de trabajo, los horarios de trabajo y los días de descanso y vacaciones.

ARTÍCULO 7 °. - LA JORNADA LABORAL. HORARIO

. 7. 1. - La jornada máxima anual de los empleados públicos del Excm. Ayuntamiento de Las Navas del Marques, arrojará un cómputo anual de 1. 672,30 horas.

7. 2. - Con carácter general, la jornada laboral de los funcionarios de este Ayto. será de lunes a viernes, desde las 8: 00 horas a las 15: 00 horas.

Los sábados trabajará un funcionario en turnos rotatorios. El horario será de 10: 00 horas a 13: 00 horas. Si estos realizan horarios distintos por sus peculiaridades, deberán constar en el correspondiente calendario laboral.

7. 3. - Cada funcionario dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables. En atención a que la función se ejerza en horario de mañana, tarde o noche, deberá disponerse de esos treinta minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede debidamente cubierto, en la forma siguiente:

a) Horario de Mañana: en horas de 10, 30 a12,30

b) Horario de Tarde: en horas de 18, 00 a 20, 00

c) Horario de Noche: en horas de 2,00 a 4,00.

7. 4. - Disminución de horario. En las Fiestas Locales de Julio, de Agosto y Navidad, se concederá una disminución de jornada de dos horas diarias (de 9 a 2) durante los días que abarquen las mismas. Cuando por necesidades del servicio debidamente motivadas, en alguno de los puestos de trabajo no se pudiera realizar dicha reducción en esas fechas, el personal las acumulará y disfrutará en las jornadas inmediatamente posteriores, o en otras de su elección de acuerdo con su Jefe de Servicio.

7. 5. - Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo 12 horas

. 7. 6. - La jornada semanal para la Policía Local se realizará de lunes a domingo, según los horarios que establezca su calendario de trabajo.

7. 7. - A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el calendario laboral, y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como las horas retribuidas para las funciones sindicales.

ARTÍCULO 8 °. - RETRIBUCIONES

. 8. 1. - El personal funcionario del Ayto. será remunerado en la forma y por los conceptos retributivos establecidos en la legislación vigente.

8.2. - Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidos los componentes de sueldo, trienios y pagas extraordinarias.

8.3. - Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

- El Complemento de Destino será el determinado por el nivel que corresponda a cada funcionario en el desarrollo de las funciones de su puesto de trabajo. - El Complemento Específico retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad, penosidad e incompatibilidad.

- El Complemento de Productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad, dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñe los puestos de trabajo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración dos o más de las condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior, que puedan concurrir en el puesto de trabajo.

8.4. - Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad del complemento de destino y específico.

8.5. - Desde la entrada en vigor de este Acuerdo el personal funcionario tendrá un incremento en su complemento específico de 900 Euros anuales.

ARTÍCULO 9 °. - HORAS EXTRAORDINARIAS. Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada.

Se realizarán de acuerdo con los siguientes criterios

a) Serán voluntarias por parte del funcionario

b) Se utilizarán para situaciones excepcionales o de urgencia

c) Podrán compensarse de la siguiente forma

A) Compensación económica:

B) Compensación horaria: En ambos casos los afectados en la realización de horas extraordinarias, negociarán con el Ayuntamiento y el representante sindical de los funcionarios, tanto la compensación económica como los días compensados.

El número de horas extraordinarias realizado por cada funcionario, en ningún caso podrá superar el tope máximo legal establecido por el ordenamiento jurídico, y los convenios o pactos firmados.

Si el funcionario optase por la compensación horaria habrá de tenerse en cuenta que el servicio que desempeñe el citado funcionario no quede desatendido.

TRABAJOS EN DÍAS FESTIVOS Se consideran días festivos los sábados, domingos y festivos (nacionales, provinciales y locales). Los días festivos, que tienen carácter retribuido y no recuperable, se compensarán de mutuo acuerdo entre la Entidad Local y el funcionario, por alguna de las siguientes alternativas

a) Disfrutándose día y medio en fechas laborales

b) Abonándose, aplicando la siguiente fó rmula:

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ARTÍCULO 10 °. - VACACIONES.

10. 1. - VACACIONES. - Todos los funcionarios tendrán derecho, a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales

10. 1. 1. - El disfrute de la licencia anual por vacaciones reglamentarias se realizará preferentemente, en el período comprendido entre el 1 de Mayo y el 30 de Noviembre, sin perjuicio de que el funcionario pudiera solicitar el disfrute de esta licencia fuera de este periodo.

La licencia reglamentaria de vacaciones podrá disfrutarse partida a petición del funcionario, estableciendo un período mínimo de siete días naturales, atendiendo a las necesidades del servicio.

En el supuesto de que la licencia se disfrute en más de una partición, y siempre estableciéndose períodos mínimos de siete días naturales consecutivos, el cómputo total del período vacacional no podrá exceder de treinta días naturales.

10. 1. 2. En todo caso, la concesión de licencias por vacaciones se adaptará a las necesidades del servicio. 10

. 1. 3. El plan anual de vacaciones se elaborará en el Primer Trimestre de cada año. A estos efectos, la propuesta del período vacacional de los funcionarios municipales, será requerida y presentada por el Servicio de Personal, ante el órgano competente (Alcalde).

La resolución de estas propuestas será notificada individualmente a los interesados y cualquier modificación ha de ser notificada al Servicio de Personal al menos con 15 días de antelación al disfrute de las mismas, sin que en ningún caso puedan perjudicar la buena marcha del servicio ni a terceros.

Las vacaciones serán concedidas procurando atender al funcionario en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal, y de no llegar a un acuerdo, elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para los años sucesivos.

10. 1. 4. - Durante la licencia anual no se podrá efectuar ningún tipo de trabajo extraordinario. 10

. 1. 5. - Todos los funcionarios tendrán derecho cada año a un período adicional de permiso retribuido, de acuerdo con el tiempo de servicios prestados y según la siguiente escala:

- A partir de 15 años de servicio, 1 día más - A partir de 20 años de servicio, 2 días más

- A partir de 25 años de servicio, 3 días más - A partir de 30 años de servicio, 4 días más

- A partir de 35 años de servicio, 5 días más - A partir de 40 años de servicio, 7 días más

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicios señalados anteriormente y deberán estar unidos a los días de vacaciones anuales.

10. 1. 6. - Si durante el disfrute de las vacaciones el funcionario padeciese una situación de Incapacidad Temporal, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, no se computarán a efectos de duración de las vacaciones los días que hubiera durado esta situación, con excepción de los cuatro primeros días. Será condición inexcusable la comunicación de la interrupción del periodo vacacional por medio de partes médicos de baja que lo acrediten en el momento en que ésta se produzca.

El funcionario deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la fecha prevista como fin de sus vacaciones de no continuar en situación de incapacidad temporal.

Los días que hubiera durado la incapacidad temporal, descontados los cuatro primeros, se disfrutarán en la fecha que, de común acuerdo, establezcan el Ayuntamiento y el funcionario, sin que pueda significar modificación en el calendario establecido para otro trabajador.

10. 1. 7. - A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio, maternidad y la que se refiere a la ampliación de vacaciones por años de servicio.

10. 1. 8. - La Comisión de Seguimiento será la encargada de recibir, y, en su caso, elaborar propuesta de resolución sobre las incidencias que puedan producirse en relación con la concesión de licencias por vacaciones.

ARTÍCULO 11 º. - PERMISOS

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Por fallecimiento de un familiar dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de un día hábil cuando se produzca en la misma localidad y de dos días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración y el día anterior si son fuera de las Navas del Marqués.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k) Por asuntos particulares, ocho días. Cuando el día 24 y 31 de diciembre coincidan con domingo se concederá dos días más.

Además, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

El disfrute de asuntos particulares tendrá que hacerse a lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente.

l) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas

a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al par to, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya, la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este ar tículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b). En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

ARTÍCULO 12 °. - LICENCIAS.

12. 1. - Licencia por matrimonio: por razón de matrimonio propio, el funcionario municipal tendrá derecho a una licencia de quince días naturales de duración que podrán disfrutarse con anterioridad o posterioridad a su celebración.

12. 2. - Dos días por matrimonio de hijos, padres, padres políticos, nietos, abuelos hermanos y cuñados.

12. 3. - El tiempo indispensable para asistir a consultas médicas propias y/o como acompañante de familiares de primer grado que requieran atención en alguna especialidad Médica, (siempre justificadas).

12. 4. - Por donación de sangre, 4 horas

12. 5. - Licencia sin sueldo: Conforme a lo previsto en el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril y demás disposiciones concordantes, la Alcaldía Presidencia podrá conceder licencia por asuntos propios sin derecho a remuneración.

12. 6. - Licencias por estudio: Podrá concederse licencia para estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación, que deberá contar con el informe favorable, sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el funcionario.

CAPÍTULO IV. ACCESO, PROMOCIÓN, PROVISIÓN Y FORMACIÓN.

ARTÍCULO 13 °. - ACCESO. El acceso al Ayuntamiento se efectuará con arreglo a la legislación vigente.

ARTÍCULO 14 °. - PROVISIÓN DE PUESTOS. La provisión de puestos vacantes se realizará en el último trimestre de cada año, ofertándose por parte del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 15 °. - PROMOCIÓN INTERNA.

 15. 1. - La promoción interna ver tical supone la posibilidad del personal al servicio del Ayuntamiento de ascender de una categoría inferior a otra inmediatamente superior, tras la superación de las pruebas que se determinen al efecto.

15. 2. -. La promoción interna horizontal, supone la posibilidad del personal al servicio del Ayuntamiento, de acceder a plazas de la misma categoría, cambiando de puesto de trabajo, siempre que se esté en posesión de la titulación académica y específica requerida para el acceso al puesto de trabajo de que se trate, y tras la superación de las pruebas que se determinen a tal efecto.

15. 3. - El Ayuntamiento se compromete a reservar para promoción interna hasta el 65 por ciento de las plazas vacantes, incluidas las de nueva creación, en la plantilla de personal, para personal de la propia Corporación. Las plazas así ofertadas declaradas desiertas tras la correspondiente convocatoria, se acumularán al turno libre.

15. 4. -. Para lograr una mayor promoción del personal laboral, en las convocatorias deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al puesto de trabajo de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.

15. 5. - En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal que esté en posesión de la titulación académica requerida para el acceso al puesto de trabajo de que se trate y que cuente con dos años continuados de servicios prestados en este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 16 °. - FORMACIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL.

16. 1. - Los trabajadores municipales tienen derecho a ver facilitado el acceso a cursos de perfeccionamiento, reconversión y capacitación profesional organizados por las Administraciones Central, Autonómica y Local y por otros organismos públicos.

CAPÍTULO V. CONDICIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 17 °. - REPRESENTACIÓN SINDICAL.

17. 1. - Derechos y Garantías: Los Delegados de Personal, dispondrán de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

17. 2. - Los Delegados Sindicales, dispondrán de las facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral, y para ausentarse de sus puestos de trabajo por motivos sindicales, todo ello previa comunicación al responsable de la sección correspondiente, o quién esté a cargo de la misma en ese momento.

17. 3. - La Corporación proporcionará a estos Representante sindicales toda la información de especial relieve sindical, laboral y profesional, así como las Actas y órdenes del Día de la Comisión de Régimen Interior y traslado de los acuerdos de la Junta de Gobierno y Pleno, que afecten o se refieran a tema de personal, retribuciones, evolución probable de empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejoras del rendimiento.

17. 4. - La Corporación aplicará la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical, la ley 9/87 de 12 de junio de órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Par ticipación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la ley 7/1990 de 19 de julio, y por la ley 18/94 de 30 de junio y todo lo relacionado en el Art. 40 y 41 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril).

CAPÍTULO VI. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

ARTÍCULO 18 °. - OBJETIVO.

18. 1. - El objetivo fundamental es promover la Seguridad y Salud de los trabajadores municipales en lo que a la Prevención de Riesgos Laborales se refiere, mediante la aplicación y puesta en práctica de medidas de prevención y protección necesarias en el desarrollo de las distintas actividades llevadas a cabo en los distintos servicios y departamentos del Ayuntamiento de Las Navas del Marqués.

Para ello, se requiere un seguimiento y control en materia de Prevención de Riesgos Laborales por parte del Ayuntamiento, mediante la evaluación periódica de los riesgos laborales, eliminando todos los que sea posible y, en su caso, atenuando sus consecuencias, lo cual se llevará a cabo por el Servicio de Prevención Municipal, con la colaboración y participación de los representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO 19 °. - PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA.

19. 1. - El Ayuntamiento de Las Navas del Marques, aplicará las medidas necesarias para velar por la Seguridad y Salud de los trabajadores municipales, siempre teniendo presentes los principios que a tales efectos establece el Art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 20 °. - VIGILANCIA DE LA SALUD Y MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS.

 20. 1. - El Ayuntamiento de Las Navas del Marqués garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

20. 2. - El Ayuntamiento llevará a cabo las medidas necesarias para que los trabajadores sean incluidos en las distintas Campañas de Vacunación que las autoridades sanitarias establezcan para los ciudadanos en general (gripe, tétanos, hepatitis..)

20. 3. - El Ayuntamiento se encargará de que los distintos servicios y dependencias municipales, tengan a su disposición el material de primeros auxilios necesario a efectos de seguridad y salud laboral, tanto en el lugar de trabajo como en los vehículos municipales.

ARTÍCULO 21 °. - DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

21. 1. - Son los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo, los que serán designados con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

21. 2. - Sus competencias son las establecidas como tal en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

21. 3. - Para el desempeño de las funciones previstas, dispondrán del crédito de horas mensuales según lo establecido en las normas legales.

21. 4-. Se dará publicidad a los trabajadores del Ayuntamiento del nombramiento de los Delegados de Prevención, con la finalidad de que tengan conocimiento de hacia quién dirigirse en caso de que sea necesario.

21. 5-. El Ayuntamiento deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 22 °. - ÚTILES DE TRABAJO, VESTUARIO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN.

1. El Ayuntamiento estará obligado a facilitar los utensilios propios del trabajo, así como ropa de trabajo y equipos de protección individual a todos aquellos trabajadores que, en función de lo legalmente establecido, tengan derecho a vestuario laboral y a los equipos de protección necesarios en función de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo. Quedando obligados por tanto los trabajadores a utilizarlos y los superiores jerárquicos a exigirlo.

2. En el anexo 1, se recoge vestuario y equipamiento y gestión en la entrega del mismo.

ARTÍCULO 23 °. - INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

23. 1. - A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente y para conseguir la minimización de los riesgos laborales, el Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores municipales reciban la información necesaria en relación a la seguridad y salud y a los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo

23. 2. - Para el acceso a los puestos de trabajo municipales, se incluirá en los temas de la convocatoria de examen al menos uno en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 24 °. - ASISTENCIA JURÍDICA. El Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica a los trabajadores municipales que lo soliciten y la precisaren por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio.

Todos los trabajadores que sean inculpados o procesados judicialmente como consecuencia del desempeño de las funciones que les sean encomendadas, podrán libremente nombrar abogado y procurador, al objeto de la defensa de sus intereses o responsabilidades penales y civiles en que hubieran podido incurrir. Caso de surgir algún conflicto en la designación, será la Comisión de Seguimiento quien decida. En todo caso, la designación deberá ser notificada al Servicio de Personal con la debida antelación.

Cumplidos los trámites del apartado anterior, los gastos de fianza, costas judiciales y responsabilidades civiles serán abonadas por el Ayuntamiento siendo deducidas las cantidades que fueran cubiertas por la póliza de seguros que, para el ejercicio de su función, se tuvieren concertadas, exceptuándose los supuestos de comisión de delito doloso ó imprudencia temeraria.

ARTÍCULO 25 °. - PLANES DE PENSIONES.

El Excmo. Ayuntamiento estudiará la posibilidad de establecer un plan de pensiones para sus funcionarios, de orden abierto, para que cada funcionario de la Administración Local pueda completar, con aportaciones propias, a las cantidades que aportase el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 26 °. - ANTICIPOS REINTEGRABLES.

Los funcionarios podrán solicitar, para los casos de necesidad justificada, un préstamo sin interés de hasta tres mensualidades de sus retribuciones.

La concesión de dicho préstamo se otorgará por el AlcaldePresidente de la Corporación de la Entidad Local.

ARTÍCULO 27 °. - SEGUNDA ACTIVIDAD

27. 1. - La Corporación adoptará las previsiones oportunas, a fin de que el personal que presta sus servicios en los denominados Servicios Especiales, que por edad u otras razones tenga disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sea destinado a puestos de trabajo adecuados a su capacidad diminuida y siempre que conserve la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, ello a ser posible, dentro del mismo servicio al que esté adscrito. (Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en su art. 169. 1 e, párrafo segundo, señala que Podrá establecerse la normativa adecuada para que los puestos de trabajo atribuidos a esta Subescala (subalternos), puedan ser desempeñados por funcionarios de Servicios Especiales que, por edad, u otras razones, tenga disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, pero que conserven la requerida para las tareas de subalterno.

27. 2. - Producida la vacante en puestos destinados a segunda actividad, la Comisión de Seguimiento, a la vista de las peticiones formuladas al respecto, evaluará las circunstancias que de edad, salud y puesto desempeñado concurran en cada solicitante, en base a criterios objetivos y previo reconocimiento médico, tras de lo cual formulará propuesta de adscripción, que será resuelta por el órgano municipal correspondiente una vez emitido dictamen por la Comisión Informativa de Personal.

27. 3. - Por lo que al servicio de Policía Local se refiere, se estará a lo dispuesto en las Normas Marco y el Reglamento que lo desarrolle.

ARTÍCULO 28 °. - PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD. SEGURO DE VIDA Y SEGURO DE ACCIDENTES. El Excmo. Ayuntamiento asumirá las responsabilidades por el ejercicio de sus competencias encaminadas a atender los servicios públicos, así como las derivadas de las acciones u omisiones del personal a su servicio, en el desempeño de sus correspondientes trabajos. Para cubrir esas responsabilidades del personal suscribirá una póliza de responsabilidad civil que alcanzará a su defensa jurídica ante los Tribunales.

SEGURO DE VIDA: Riesgos cubiertos: Para personal en activo: - Muerte por cualquier causa (enfermedad o accidente). - Invalidez permanente o absoluta ( enfermedad o accidente). Capital asegurado:. 30. 000 Euros

ARTÍCULO 29 °. - AUXILIO POR LARGA ENFERMEDAD.

29. 1. - Transcurridos seis meses desde la declaración de baja por enfermedad, el funcionario municipal será declarado en la situación de licencia por enfermedad, pasando a percibir una prestación económica, en concepto de auxilio social complementario, equivalente a la totalidad de las retribuciones que venía percibiendo y que estaban fijadas para el puesto de trabajo que desempeñare en la fecha de comienzo de la licencia, con excepción de las establecidas o que se establezcan en el futuro como estímulo de presencia, puntualidad, permanencia o productividad.

El período máximo de percepción de dicha prestación económica será de doce meses, prorrogables por seis más.

29. 2. - El período de licencia por enfermedad será computado a efectos de trienios. 29. 3. - La prestación por larga enfermedad dejará de percibirse en el momento en que el funcionario se reincorpore al servicio activo o sea declarado en baja definitiva por jubilación en cualquiera de sus modalidades con señalamiento de la pensión correspondiente.

29. 4. - El funcionario municipal en situación de larga enfermedad continuará siendo beneficiario de todas las prestaciones sociales contempladas en el actual Pacto.

29. 5. - En los casos que lo considere oportuno, el Ayuntamiento enviará a un facultativo o inspector de la Seguridad Social para comprobar la veracidad de la baja.

29. 6. - Las normas contenidas en el presente artículo no se aplicarán en los casos de enfermedad derivada de accidentes en acto de servicio, que se regirán por su normativa específica.

CAPITULO VII. - RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 30 °. - Los funcionarios podrán ser sancionados por el Ayuntamiento, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones, que se establecen en este artículo y clasificándolas en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.

30. 1. Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:

30. 1. 1. - La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

30. 1. 2. - El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

30. 1. 3. - La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa injustificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

30. 1. 4. - La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de hasta dos días en el período de un mes.

30. 1. 5. - Las faltas repetidas de puntualidad.

30. 1. 6. - El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos.

30. 1. 7. - El uso repetidamente para asuntos particulares del teléfono, Internet, etc

30. 1. 8- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable

30. 1. 9. - El abandono del puesto de trabajo (excepto los 30 min. Reglamentarios)

30. 2. - Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:

30. 2. 1. - La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los demás trabajadores, independientemente de su categoría o nivel.

30. 2.2. - El incumplimiento de las instrucciones de los responsables de la unidad y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

30. 2.3. - La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

30. 2.4. - El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

30. 2.5. - La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de hasta tres días en el período de un mes.

 30. 2.6. - Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de más de tres días y menos de diez días en el período de un mes.

30. 2. 7. - El abandono del trabajo sin causa justificada

. 30. 2.8. - La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta Naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

30. 2.9. - El uso abusivo de material municipal para asuntos particulares, como Teléfono, Internet, y otros

. 30. 3. - Faltas muy graves: Serán faltas muy graves:

30. 3. 1. - El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

30. 3.2. - La manifiesta insubordinación individual o colectiva

. 30. 3.3. - El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

30. 3.4. - La obtención de beneficios económicos de los usuarios o proveedores

 30. 3.5. - La simulación de enfermedad o accidente

. 30. 3.6. - La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en su puesto de trabajo.

30. 3. 7. - La negligencia que puede causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios.

30. 3.8. - La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón de trabajo en el Centro.

30. 3.9. - El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendas

30. 3. 10. - La reincidencia en faltas graves.

ARTÍCULO 31 °. - Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán según los estipulado en el título VII sobre régimen disciplinario del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de general aplicación.

ARTÍCULO 32 °. - SANCIONES. - Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado. Y el trámite de alegaciones en un expediente disciplinario podrá ser evacuado por el inculpado ó, a petición escrita del mismo, por la Organización Sindical o la persona que libremente designe.

ARTÍCULO 33 °. - PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES, será también según la normativa vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. - El incremento y/o cuantía de los conceptos retributivos serán revisados de acuerdo con la normativa vigente.

SEGUNDA. - El incremento de la cuantía de los conceptos económicos recogidos en el art. 8 de presente Pacto, se realizará conforme al porcentaje establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal perteneciente a las distintas Administraciones Públicas.

TERCERA. - Si el presente Pacto, fuera mejorado a favor del funcionario por disposiciones estatales o autonómicas, con competencias transferidas en la materia, serán estas de aplicación prioritaria.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA. - Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. Cualquier modificación a las mismas realizadas al margen de la Comisión de Seguimiento será nula.

SEGUNDA. - En todo lo no previsto ni regulado en el presente pacto, se estará a lo dispuesto en la legislación y disposiciones vigentes en cada momento.

TERCERA. - Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones y demás normas municipales sobre las materias objeto de este Pacto que contradigan lo establecido en el mismo.

CUARTA. - Se dará traslado del presente Pacto a todos los responsables de los servicios, así como a los trabajadores, para su debida difusión y conocimiento.

Las Navas del Marqués, a Diecisiete de Febrero de 2009.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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