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-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE OLIVA. PERSONAL LABORAL (46002152011986) de Valencia
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre el texto del convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Oliva Codigo 4602152 (Boletín Oficial de Valencia num. 234 de 03/10/2005)
L. 3/123
IFM/mcm.
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Oliva, suscrito el 12/7/2005 por la comisió negociadora formada por representantes de la Corporación Municipal y por el Comité de Empresa, aprobado por el Pleno Municipal de 28/7/2005, presentado en este organismo; y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y artículos 1.º y 2.º.b del Real decreto 1040/81, de 22 de mayo, esta Dirección Territorial de Empleo acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos.
Segundo.- Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliciació.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valencia, 31 de agosto de 2005.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (Resolución del Subsecretario de Economía, Hacienda y Empleo de 10/7/2005), Jose Cataluña Albert.
Capítulo I. - Disposiciones generales.
Artículo 1. -Ámbito funcional y personal.
Artículo 2. -Ámbito temporal, vigencia y denuncia.
Artículo 3.- Vinculación a la totalidad.
Artículo 4.- Sustitución de condiciones.
Artículo 5.- Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación.
Artículo 6.- Comité de Empresa.
Capítulo II.- Organización del trabajo y condiciones profesionales.
Artículo 7.- Organización y modernización.
Artículo 8.- División de la plantilla en categorías laborales.
Artículo 9.- Trabajos de superior o inferior categoría.
Artículo 10.- Traslados.
Artículo 11.- Movilidad funcional del personal laboral.
Artículo 12.- Disminución de la capacidad. Segunda actividad.
Artículo 13.- Oferta Pública de Empleo.
Artículo 14.- Régimen disciplinario.
A) Serán faltas leves las siguientes:
B) Serán faltas graves:
C) Serán faltas muy graves:
Artículo 15.- Incompatibilidades.
Capítulo III. Sistema retributivo.
Artículo 16.- Retribuciones.
Retribuciones básicas.
Retribuciones complementarias.
Artículo 17. Servicios extraordinarios.
Artículo 18. Dietas y desplazamientos.
Capítulo IV. Jornada y horarios.
Artículo 19. Jornada de trabajo.
Artículo 20. Calendario laboral.
Artículo 21. Jornada y horario laboral.
Artículo 22. Jornada y horario de verano.
Artículo 23. Control horario.
Artículo 24. Trabajo efectivo.
Artículo 25. Trabajo a turnos.
Artículo 26. Pausa entre cada jornada.
Artículo 27. Trabajo en período nocturno y en festivo.
Artículo 28. Jornada partida.
Artículo 29. Días de asuntos propios.
Artículo 30. Vacaciones.
Capítulo V. Permisos y licencias.
Artículo 31. Permisos y licencias.
Permisos.
Licencias.
Artículo 32. Permiso por asistencia a acontecimientos colectivos de carácter científico, técnico o profesional, colegial, asociativo o sindical.
Artículo 33. Excedencias.
Capítulo VI. Derechos sociales.
Artículo 34. Reconocimiento médico.
Artículo 35. Uniformidad: indumentaria de trabajo.
Artículo 36. Subvenciones médico-sanitarias.
Artículo 37. Seguros.
Artículo 38. Responsabilidad civil.
Artículo 39. Jubilación anticipada.
Artículo 40. Subvención por hijos/cónyuge minusválidos o disminuidos psíquicos o físicos.
Artículo 41. Revisión.
Artículo 42. Plan de pensiones.
Artículo 43. Permiso de conducir.
Capítulo VII. Carrera profesional.
Artículo 44. Procedimiento.
Acreditación de horas de formación.
Cambios de códigos retributivos.
Capítulo VIII. Acceso al empleo público, promociones, funcionarizaciones y regularizaciones.
Artículo 45. Catálogo de puestos de trabajo y relación de puestos de trabajo.
Artículo 46. Comisión paritaria de empleo público.
Artículo 47. Período de prueba.
Artículo 48. Criterios de las bases. Bases-tipo.
Artículo 49. Regularizaciones y funcionarizaciones.
Artículo 50. Bolsas de trabajo.
Artículo 51. Oferta de empleo.
Artículo 52. Redistribución de efectivos y comisiones de servicio.
Artículo 53. Nombramientos provisionales.
Capítulo IX. Formación.
Artículo 54. Principios generales.
Artículo 55. Planes de formación.
Artículo 56. Mesa General de Formación.
Artículo 57. Tiempo para la formación.
Artículo 58. Certificado de asistencia.
Artículo 59. Criterios de selección para la asistencia a cursos.
Capítulo X. Derechos sindicales.
Artículo 60. Garantías sindicales.
Capítulo XI. Seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 61 Normativa de aplicación.
Artículo 62. Definiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 63. Actividades tóxicas, penosas y peligrosas.
Artículo 64. Protección de la maternidad.
Artículo 65. Acoso sexual.
Capítulo I. - Disposiciones generales.
Artículo 1. - Ámbito funcional y personal.
Este convenio, negociado al amparo de lo que se dispone en la Ley Orgánica 11/1995, de 2 de agosto, y de los artículos 82 y siguientes del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, regula las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de Oliva para el personal laboral.
El Convenio será de aplicación:
A los empleados públicos fijos del Ayuntamiento de Oliva, en régimen jurídico laboral.
Al personal con contrato temporal, proporcionalmente a su antigüedad o contrato.
El Ayuntamiento velará para que el personal contratado laboral temporal por causa de una subvención se destine a trabajos que se ajusten a la finalidad para la que se concedió la subvención.
Artículo 2. - Ámbito temporal, vigencia y denuncia.
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2005.
La vigencia será de dos años, desde la entrada en vigor, y se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos si no hay denuncia expresa por cualquiera de las dos partes con una antelación de 45 días naturales. La parte denunciante deberá hacer constar la propuesta de los artículos concretos a negociar.
El convenio denunciado continuará vigente en todos sus extremos hasta la firma de un nuevo convenio. Las nuevas negociaciones deberán iniciarse dentro de los 15 días posteriores a su denuncia.
Se considerarán incorporados a este Convenio los pactos que se adopten como consecuencia de los trabajos que se encomiendan a comisiones o grupos de trabajos específicos, previa asunción de los mismos por parte de la Comisión Negociadora, y posterior aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 3.- Vinculación a la totalidad.
La sentencia judicial firme o resolución administrativa que impida la aplicación de cualquiera de las disposiciones pactadas en este convenio, facultará la automática denuncia de su totalidad, haciendo necesaria la renegociación de una nueva normativa de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio, las negociaciones de la que se iniciarán en el plazo máximo de 30 días.
Artículo 4.- Sustitución de condiciones.
A la entrada en vigor de este Convenio quedarán derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos, convenios y demás normas municipales que contradigan lo que se hay establecido. Las condiciones pactadas en este Convenio sustituyen a las preexistentes en el Ayuntamiento de Oliva ya que ambas partes creen y consideran que, en su conjunto, resultan más beneficiosas para los empleados y para la Corporación.
Las mejoras establecidas en disposiciones normativas básicas, que resulten de aplicación inmediata y directa a todos los/las trabajadores/as serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa, en los términos en los que se establecen en las mencionadas disposiciones, para los/las trabajadores/as de este Ayuntamiento.
En todo lo que no esté recogido en el presente convenio se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado y aquellas que desarrolle la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
La modificación, por disposición legal del sistema retributivo aplicable a los funcionarios públicos de la Administración Local, conllevará la adecuación, en los mismos términos que se establezcan para los funcionarios, para los trabajadores afectados por el presente convenio.
Se respetarán las situaciones personales o colectivas que exceden lo que se ha pactado en el presente acuerdo, y se mantendrá estrictamente ad personam mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuros acuerdos.
Artículo 5.- Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación.
En el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha de aprobación del presente Convenio por el Pleno de la Corporación, se constituirá una Comisión de Seguimiento que tendrá carácter paritario, integrada por representantes de la Corporación (5 miembros) y de las organizaciones sindicales que forman parte de la Comisión Negociadora (5 miembros), su presidente será el de la Corporación o el concejal en quien delegue y actuará como secretario el de la Corporación o el funcionario en quien delegue. En el acto de constitución de la Comisión de Seguimiento e Interpretación se nombrará a los suplentes de todos los miembros anteriormente citados.
Los miembros de la Comisión podrán contar con la asistencia de asesores en las reuniones que se celebren, con voz pero sin voto. La Comisión asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo que se ha pactado, seguimiento del desarrollo de todos los temas que integran este instrumento jurídico durante la totalidad de su vigencia. En especial la Comisión mediará con carácter previo a la imposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación y aplicación de lo que se ha dispuesto en el presente Convenio.
Para quedar constituida válidamente la Comisión será necesaria la presencia, como mínimo, de las 2/3 partes de cada una de las partes que la componen. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de 5 días naturales desde la fecha de la convocatoria, en la que deberá constar el Orden del Día correspondiente. Se levantarán actas de los acuerdos adoptados y se remitirán copias a los miembros de la Comisión de Seguimiento y Comité de Empresa.
Previa consulta a la Comisión, todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, en caso de duda, ambigüedad, etc., en lo concerniente a su sentido y alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para los trabajadores de esta Corporación.
La Comisión de Seguimiento elaborará un reglamento para su mejor funcionamiento. La función de esta Comisión de Seguimiento será velar por la aplicación de lo que se ha establecido en el presente Convenio e interpretar y desarrollar sus normas, cuando se presenten dudas en su concreta aplicación, teniendo sus acuerdos carácter vinculante, sin perjuicio de las competencias de la Corporación.
Ante los posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este Convenio por parte de la Comisión de Seguimiento, ambas partes podrán llegar al acuerdo de nombrar mediador, según lo que se ha establecido en el artículo 89.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6.- Comité de empresa.
El Comité de Empresa tendrá la competencia que le otorga el artículo 64 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y otras que se le asignen en el presente Convenio.
Los acuerdos que se adopten en la Comisión de Negociación entre la Corporación y la representación de los trabajadores, mediante convocatoria previa, se deberán mantener en todas sus partes. En caso de no poderse mantener, se convocará nuevamente la Mesa de Negociación en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, con el fin de vovler a negociar los acuerdos mencionados.
Capítulo II.- Organización del trabajo y condiciones profesionales.
Artículo 7.- Organización y modernización.
Corresponde a la Corporación informar a la representación del personal y la organización del trabajo. A tal efecto, se establecerán métodos y sistemas que racionalicen y simplifiquen el trabajo y que permitan una mejor consecución de los objetivos generales de la Corporación. También se someterá a informe del Comité de Empresa el traslado total o parcial de instalaciones y el cese de la prestación de servicios, si afectan a personal en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
El personal laboral del Ayuntamiento de Oliva acepta la introducción de medidas modernizadoras y de mejora de la calidad de los servicios que prestan, tales como la utilización de nuevos medio técnicos u ofimáticos, que se entienden como una mejora en el puesto de trabajo que con el aumento de la productividad facilita las tareas.
Las decisiones del Ayuntamiento de Oliva que sobre la base de la potestad de autoorganización que el es propia puedan repercutir sobre las condiciones de trabajo pactadas en el presente Convenio o de las que se consideran sustanciales, serán objeto de consulta previa ante la Comisión Paritaria de Seguimiento, en especial aquellas que conlleven el cese en la prestación de servicios, si afectan específicamente al personal que se incluye en el ámbito de aplicación del convenio.
Artículo 8.- División de la plantilla en categorías laborales.
Se establecen cinco grupos de categorías profesional y la adscripción del personal a cada grupo se realizará en función de la titulación académica que se exige para su ingreso en el Ayuntamiento.
Grupos de categorías profesionales:
Grupo A: Se incluirá el personal a quien se le haya exigido para su ingreso el título de licenciado, arquitecto o ingeniero.
Grupo B: Se incluirá el personal a quien se le haya exigido para su ingreso la titulación de Diplomado Universitario o de grado medio, Formación Profesional de tercero grado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o equivalente.
Grupo C: Se incluirá el personal al que se le haya exigido para su ingreso el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo D: Se incluirá el personal al que se le haya exigido para su ingreso el título de Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Grupo E: Se incluirá el personal al que se le haya exigido para su ingreso el título de Certificado de Escolaridad o equivalente.
En el plazo de tres meses desde la firma del presente Convenio se definirán entre las partes que lo firman las categorías funcionales de todo el personal de la Corporación, en atención a las funciones efectivas que se asignan a los puestos de trabajo y sobre la base de los código retributivos establecidos en la catalogación.
La definición de las categorías funcionales determinará exactamente que condiciones, según se establece en el presente Convenio, y que funciones hacen que sean diferentes dos código retributivos entre sí.
La definición de categorías funcionales deberá acabar con una relación de todos los código retributivos, el total de conceptos retributivos, expresados en importes, asignados a cada código y la suma que corresponde al mismo.
NIVEL MÍNIMO NIVEL MÁXIMO
GRUPO A 20 30
GRUPO B 16 26
GRUPO C 14 22
GRUPO D 12 18
GRUPO E 10 14
Artículo 9.- Trabajos de superior o inferior categoría.
El personal que se incluye en el ámbito del presente Convenio que, con ocasión de sustitución o vacante ocupe una plaza que no corresponda a su grupo de categoría, y siempre que el grupo del puesto sea superior al suyo propio, tendrá derecho a percibir la diferencia entre las retribuciones que percibía en el puesto de trabajo del que es titular y las que tenga asignadas el puesto de trabajo que accidentalmente ocupe. No obstante, se requerirá que la autoridad competente haya procedido formalmente a la adscripción con carácter provisional del trabajador al nuevo puesto, que ésta esté dotada presupuestariamente y que el trabajador esté en posesión de la titulación requerida. Asimismo, será de aplicación lo contemplado en los artículos 44, 52 y bases tipo.
Este párrafo no será de aplicación en caso de vacante producida por un período de vacaciones, por entender que es un deber genérico la sustitución de los compañeros dispensados temporalmente del servicio.
El personal estará obligado a ejecutar cualquier trabajo, aunque corresponda a un grupo de categoría inferior al suyo propio, siempre que, si se le ordena por su superior jerárquico, no atente contra el honor o dignidad del trabajador, y sin perjuicio de sus retribuciones. No obstante, el trabajador, en caso de desacuerdo, podrá recurrir ante la Comisión de Seguimiento en el plazo de cinco días. La Comisión decidirá sobre la cuestión en el plazo de 48 horas. La situación descrita anteriormente no podrá exceder nunca de los 15 días naturales, ni producirse de forma reiterada.
Excepto casos urgentes justificados con una duración previsible inferior a 30 días, las vacantes a proveer se notificarán previamente al Comité de Empresa y se ofertarán a la totalidad de los trabajadores del ámbito funcional.
Artículo 10.- Traslados.
Transitoriamente y debidamente justificado, y hasta que se desarrolle plenamente el sistema de provisión de puestos de trabajo que se regula en la normativa vigente, los traslados se llevarán a cabo de la forma siguiente, una vez oido el Comité de Empresa.
a) A propuesta de las diferentes delegaciones con el visto bueno del concejal delegado de Personal.
b) Por solicitud formulada por los interesados, de acuerdo con el delegado del Área de Personal y siempre que se trate de puestos de trabajo de igual categoría, condición, etc.
La denegación de las solicitudes será motivada.
Artículo 11.- Movilidad funcional del personal laboral.
La redistribución funcional del personal entre puestos de trabajo no singularizados de uno o varios servicios, sólo se podrá llevar a cabo como consecuencia de una mejor organización o reestructuración de los servicios y requerirá que previamente se dé cuenta al Comité de Empresa. Conllevará la adscripción definitiva al nuevo puesto de trabajo.
En el marco de las competencias del Comité de Empresa, se pactarán las compensaciones a las que haya lugar, si como consecuencia de aquella se produce una modificación de horarios, retribuciones, asignación de nuevas responsabilidades, etc. Será de aplicación lo establecido en los artículos 44, 52 y bases tipo.
Artículo 12.- Disminución de la capacidad. Segunda actividad.
La Corporación adoptará las previsiones oportunas con la finalidad de que los trabajadores laborales fijos que por su edad, u otra razón, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, se destinen a puestos propios del subgrupo al que pertenecen y adecuados a su capacidad disminuida y siempre que conserven la aptitud suficiente para el desarrollo del nuevo puesto de trabajo; ello, si es posible, dentro del mismo servicio al que estén adscritos.
Se atenderán, preferentemente dentro de las posibilidades de cada uno de los servicios, las peticiones de los empleados mayores de 50 años que realicen su trabajo en turno de noche para pasar a turno de día.
En el supuesto de este artículo en el que se acuerde el cambio de destino no será procedente ninguna disminución retributiva, lexcepto el complemento específico que corresponde al puesto de trabajo y con la negociación previa con el Comité de Empesa.
Artículo 13.- Oferta Pública de Empleo.
Las necesidades de recursos humanos que no puedan cubrirse con los efectivos de personal que haya en la Corporación podrán ser objeto de Oferta de Empleo, siempre que haya crédito presupuestario, se considere conveniente cubrirlas durante el ejercicio y lo permita la legislación vigente en cada momento.
Artículo 14.- Régimen disciplinario.
1.- Sin perjuicio de los incumplimientos contractuales que puedan conllevar un despido disciplinario, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por incumplimiento grave y culpable del trabajador, los trabajadores podrán ser sancionados por el alcalde o, en su caso, por el órgano competente, en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este capítulo.
2.- Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas como consecuencia de su trabajo podrán ser leves, graves y muy graves.
A) Serán faltas leves las siguientes:
a. 1.) La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.
a.2.) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
a.3.) La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia por causa justificada, si no se prueba la imposibilidad de hacerlo.
a.4.) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada hasta dos días al mes.
a.5.) El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios.
a.6.) La falta de aseo y limpieza personal.
a.7.) La desobediencia leve y ocasional, si no altera el trabajo encomendado.
a.8.) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.
B) Serán faltas graves:
b. 1.) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a sus superiores, compañeros o inferiores.
b.2.) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
b.3.) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
b.4.) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de Seguridad e Higiene.
b.5.) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.
b.6.) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, que supongan un incumplimiento del horario de más de 10 horas al mes.
b.7.) El abandono del trabajo sin causa justificada, en dos jornadas laborales al mes.
b.8.) La simulación de enfermedad o accidente por tiempo inferior a tres días.
b.9.) La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, tales como fichar, firmar o contestar por otro trabajador.
b. 10.) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
b. 11.) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales o documentos de los servicios.
b. 12.) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin que se haya solicitado autorización de compatibilidad, siendo compatible.
b. 13.) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo en el organismo.
b. 14.) La embriaguez o toxicomanía ocasional, si tiene repercusión en el trabajo.
b. 15.) La reincidencia de la comisión de tres o más faltas leves, aunque sean de diferente naturaleza, dentro de un mismo trimestre, si ha habido sanciones por las mismas.
C) Serán faltas muy graves:
c. 1.) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y a 1'Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en el ejercicio de la función encomendada.
c.2.) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales declarados así por ley o clasificados como tales.
c.3.) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c.4.) El acoso sexual, más aún si va acompañado de abuso de autoridad por efectuarlo un/a superior/a a una persona subordinada laboralmente.
c.5.) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
c.6.) La manifiesta desobediencia.
c.7.) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
c.8.) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
c.9.) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con la ejecución de un empleo público.
c. 10.) La reincidencia de tres o más faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de cuatro meses.
3.- Las sanciones que se podrán imponer en función de la calificación de las faltas, y que en cualquiera caso se comunicarán por escrito, serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
- Amonestaciones por escrito.
- Suspensión de sueldo y empleo hasta dos días.
B) Por faltas graves:
- Suspensión de sueldo y empleo de tres días a un mes.
- Suspensión del derecho a concurrir a pruebas o concursos de ascenso por un período de un año.
C) Por faltas muy graves:
- Suspensión de sueldo y empleo de uno a tres meses.
- Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un período de dos a tres años.
- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
- Despido.
4.- Las sanciones por faltas graves y muchos graves requerirán el trámite previo de audiencia, por plazo de 10 días, al interesado y al Comité de Empresa.
5.- Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en la que la administración tenga conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Esos plazos sinterrumpirán por cualquier acto propio del expediente que se instruya, en su caso, con conocimiento del trabajador, siempre que la duración del mismo, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin intermediar culpa del trabajador expedientado.
6.- Los jefes o superiores que toleran o encobresquen las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que corresponda, teniendo en cuenta la que se imponga al autor y la intencionalidad, la perturbación para el servicio, el atentado a la dignidad de la administración o la reiteración o reincidencia de la tolerancia o encubrimiento.
7.- Todos los trabajadores podrán dar cuenta, por escrito, por si o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respecto a su intimidad o a la debida consideración a su dignidad humana o laboral. La administración abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que sea procedente, en el que intervendrá la representación de los trabajadores.
8.-Las sanciones impuestas y su cancelación se anotarán en el expediente personal, se notificarán al interesado, a los representantes de los trabajadores y al Comité de Empresa.
9.- No podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones, ni otra disminución del derecho al descanso del trabajador.
10.- La cancelación de las sanciones impuestas por faltas leves, graves o muy graves se anotarán en el expediente personal al año, tres años o cinco años, respectivamente, desde la fecha de su cumplimiento, previa citación del interesado.
En lo concerniente a las infraccions laborales del empresario, se estará a lo que se dispone en los artículos 93, 94, 95 y 96 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15.- Incompatibilidades.
Para el personal laboral del Ayuntamiento de Oliva devendrá incompatible el ejercicio de la actividad privada en la medida en que así devenga para el personal funcionario, al que le será de aplicación la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y normas reglamentarias que la desarrollan.
Capítulo III. Sistema retributivo.
Artículo 16.- Retribuciones.
El personal del Ayuntamiento de Oliva percibirá anualmente las retribuciones que se fijen en los Presupuestos Municipales y la Relación de Puestos de Trabajo, sin que la masa salarial pueda exceder de los límites establecidos por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para años sucesivos.
Cuando la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma Valenciana aplican fondos para compensar la pérdida de poder adquisitivo de los empleados públicos derivada de las desviaciones entre las previsiones de inflación realizadas y la inflación real, el Ayuntamiento de Oliva aplicará, en la misma medida que las Administraciones mencionadas, un fondo destinado a compensar la pérdida de poder adquisitivo de sus empleados.
Los conceptos retributivos que se establecen son los siguientes:
Retribuciones básicas:
Sueldo base.- Retribuye la adscripción a uno de los cinco grupos categoriales, siendo la cuantía del mismo la que venga determinada por la Ley de Presupuestos del Estado.
Antigüedad.- El personal al servicio del Ayuntamiento de Oliva, con relación laboral no interrumpida, percibirá trienios por cada tres años de servicios ininterrumpidos, en la cuantía que se indique en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, siguiendo los criterios establecidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. Asimismo, se reconocerá a todos los empleados públicos fijos la totalidad de los servicios indistintamente prestados en cualquiera de las administraciones públicas, y será de plena aplicación lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos.
Pagas extraordinarias.- Serán dos al año, y se abonarán los meses de junio y diciembre, siendo el importe de éstas la suma del sueldo base y la antigüedad y la parte correspondiente del complemento de destino establecida en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y se abonarán siguiendo los mismos criterios que los aplicados a los funcionarios y en la misma fecha, sin perjuicio de que a los trabajadores temporales se les retribuya mensualmente.
Retribuciones complementarias:
Complemento de destino.- Se aplica según el artículo 36 del Decreto 33/99, de 19 de marzo, del Gobierno Valenciano. Es el complemento correspondiente al nivel del puesto de trabajo.
Complemento específico.- Retribuye alguna o algunas condiciones particulares del puesto de trabajo. Se percibirá el complemento del puesto mientras se ocupe éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente convenio. Podrá consistir en una cantidad fija o un porcentaje sobre el sueldo base más el complemento de destino.
Productividad.- Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, así como el interés y la iniciativa. La regulación y retribución, que basándose en la productividad que se haga, quedará enmarcada en la Relación de Puestos de Trabajo y, en cualquier caso, en el acuerdo plenario de 27 de febrero de 2003.
Gratificaciones.- Los empleados podrán percibir gratificaciones, que en ningún caso serán fijas en su cantidad ni periódicas en su adeudo. Corresponde a la Alcaldía la asignación individual del complemento, la cual valorará la información que suministren los jefes de área. Previamente al adeudo del complemento habrá que obtener el dictamen de la Comisión Paritaria, cuya resolución no tendrá carácter vinculante.
Artículo 17. Servicios extraordinarios.
Las fracciones de tiempo trabajadas en servicios extraordinarios inferiores a dos horas se abonarán como mínimo por dos horas.
En el resto se estará a lo acordado por el Pleno del Ayuntamiento fecha 27 de abril de 2000.
Artículo 18. Dietas y desplazamientos.
La Corporación procurará facilitar sus vehículos para los desplazamientos que por razones del servicio deba realizar el personal. En el supuesto de falta de disponibilidad de vehículo municipal, la indemnización a percibir como gasto de viaje, siempre que se realice fuera del término municipal, por el uso del vehículo particular, será de 0,21 euros por km.
Las cuantías de las dietas en territorio nacional serán las siguientes:
Por alojamiento: 45,08 euros.
Por manutención: 33,06 euros.
Los importes mencionados serán objeto de revisión anual por el IPC.
Para desplazamientos fuera del territorio nacional, los gastos se devegarán como "a justificar".
Para lo no regulado en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación de la función pública.
Capítulo IV. Jornada y horarios.
Artículo 19. Jornada de trabajo.
La jornada laboral ordinaria tendrá una duración máxima de 37,5 horas en cómputo semanal, para todos los empleados públicos que no tengan contemplado en su complemento específico una dedicación horaria mayor. En cuanto a a los empleados con un complemento específico B, tendrá una disponibilidad horaria hasta un máximo de 110 horas en cómputo anual (el cómputo se hará mensual), y en cuanto a a los empleados con un específico C o D, tendrá una libre disponibilidad de menor a mayor grado.
Este artículo queda supeditado a lo que marque la Relación de Puestos de Trabajo, en lo referente a disponibilidades y dedicaciones.
Artículo 20. Calendario laboral.
La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo de personal estará en función de la naturaleza del puesto y de las funciones del puesto de trabajo, y se determinará mediante el calendario laboral que con carácter anual sea aprobado.
Tendrán la consideración de festivos las siguientes fechas:
a) Los días indicados como festivos por la Generalitat Valenciana para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
b) Las dos fiestas locales que cada año se señalan por el Pleno de la Corporación.
c) Los días festivos en el ámbito nacional.
Artículo 21. Jornada y horario laboral.
Los trabajadores que perciben el complemento específico A tendrán una jornada laboral máxima de 37,5 horas semanales.
La percepción del complemento específico B supone una mayor o especial dedicación o disponibilidad del trabajador, que podrá incrementarse en dos horas treinta minutos más, cuando el servicio lo requeiera. Los complementos C y D indican libre disponibilidad, de menor a mayor grado.
El horario de trabajo será el que fije a cada centro por quien tenga la Dirección Superior de Personal de la Corporación.
La determinación de horarios que afectan a los/las trabajadores/as se deberá determinar previo acuerdo con sus representantes legales.
A petición del trabajador o de la Alcaldía podrá establecerse un horario flexible, con informe previo del jefe de área y del concejal del servicio y asistencia al trabajador del representante designado por el Comité de Empresa, si éste lo pide.
Durante las semanas festivas de "Falles" y de "Moros i Cristians", durante tres días de las mencionadas semanas el horario normal se reducirá en dos horas, y su distribución será pactada previamente.
Artículo 22. Jornada y horario de verano.
La que se realice durante los meses de junio a septiembre de cada año. Supondrá una reducción de la jornada de 2 horas y 30 minutos semanales, con las particularidades mencionadas en el artículo 21 para los trabajadores que perciben los complementos específicos B, C y D.
El horario de trabajo será el que se fije para cada centro por quien tenga la Dirección Superior de Personal de la Corporación. La determinación de horarios que afecte a los trabajadores/as se deberá determinar previo acuerdo con sus representantes legales.
A petición del trabajador o de la Alcaldía podrá establecerse un horario flexible que requerirá informe previo del jefe de área y del concejal del servicio y asistencia al trabajador del representante designado por el comité de empresa, si éste lo pide.
Artículo 23. Control horario.
Todos los trabajadores están obligados a registrar las entradas y salidas de las dependencias en que prestan sus servicios mediante los sistemas de control de horarios establecidos por la Corporación con esa finalidad. En caso de retraso o retrasos injustificados del trabajador se procederá, previa audiencia al mismo, y si procede, a la deducción proporcional de retribución, descontando el período no justificado y calculando el valor hora de acuerdo con lo que dispone la Ley de Presupuestos del Estado. Antes de hacerse efectiva la deducción se dará cuenta al Comité de Empresa.
Artículo 24. Trabajo efectivo.
A todos los efectos se considerará trabajo efectivo:
El prestado dentro del horario establecido por el órgano competente.
El que se corresponda con permisos retribuidos.
Los créditos de horas retribuidas para funciones sindicales.
El tiempo necesario por recoger, ordenar o guardar la ropa, material y otras herramientas de trabajo.
Los tiempos empleados en pausas reglamentarias, desplazamientos entre centros de trabajo y otras interrupciones o cuestiones derivadas de normas de Seguridad e Higiene o de la propia organización del trabajo.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de cinco horas y media, al menos, se tendrá derecho a una pausa de 30 minutos durante la jornada de trabajo, computable como trabajo efectivo. La citada pausa será entre las 10 y las 11 horas de la mañana.
El tiempo empleado en juzgados por citación relacionada con el trabajo.
Cuando el trabajador no complete la jornada diaria de trabajo, excepto en los casos de licencia retribuida prevista en la legislación vigente, su salario disminuirá proporcionalmente al tiempo dejado de trabajar. Antes de hacerse efectiva la deducción se dará cuenta al Comité de Empresa.
Artículo 25. Trabajo a turnos.
En aquellos servicios, establecimientos o dependencias en los que por la naturaleza de su actividad tengan que organizarse turnos de trabajo, éstos se efectuarán mediante rotación, excepto pacto de las partes negociadoras del presente Convenio.
Sin perjuicio de acuerdo en contra, cada turno de trabajo tendrá una duración de ocho horas como máximo.
Los/las trabajadores/as que tengan servicios a turnos deberán librar al menos un fin de semana cada dos.
Se estudiará la aplicación del artículo 30 para todo este personal, en particular los apartados G y H.
Artículo 26. Pausa entre cada jornada.
Cualquiera que sea el régimen de organización de trabajo, entre el fin de la jornada y el inicio de la siguiente habrá una interrupción como mínimo de 12 horas, sin perjuicio de acuerdo en contrario.
Artículo 27. Trabajo en período nocturno y en festivo.
Se entenderá por trabajo en período nocturno o en turno de noche el efectuado entre las 22 horas y las 6 horas; si la mitad o más de la jornada se realiza en período nocturno, se entenderá realizada toda en turno de noche.
Tendrán la consideración de festivo las fiestas definidas en el artículo 20 de este Convenio, a excepción de los trabajos realizados a turnos, en cuyo caso las fiestas están incluidas en las plantillas de turnos.
El trabajo en período nocturno, en días festivos o a turnos vendrá retribuido en el complemento específico, en igual cuantía y porcentaje, según se determine por acuerdo entre las partes negociadoras del presente Convenio, para todo el personal del Ayuntamiento de Oliva, y para su aplicación se estará con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 28. Jornada partida.
Aquellos empleados que deban abandonar el trabajo durante una hora o más de descanso para volver a incorporarse, están realizando el trabajo en jornada partida. Siempre que la jornada semanal requiera la realización de dos o más días en jornada partida se considerará que todos los días son jornada partida. El trabajo en jornada partida vendrá retribuido en el complemento específico.
Artículo 29. Días de asuntos propios.
Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar de hasta seis días de asuntos propios o particulares. El personal podrá distribuir dichos días como le convenga, previa comunicación a la unidad de personal correspondiente con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada.
La Corporación, previa negociación y acuerdo con el Comité de Empresa, podrá dictar las normas oportunas durante el primer trimestre del año para que el disfrute de estos días no tenga una repercusión negativa en la adecuada prestación de los servicios. En esta negociación se pactarán las compensaciones con motivo de fiestas o abstención de asistencia.
El personal interino y personal laboral temporal podrá disfrutar de la licencia citada, a razón de un día por cada dos meses completos de trabajo en el Ayuntamiento de Oliva.
Todo ello sin perjuicio de lo pactado o que se pueda pactar en determinados colectivos con trabajos a turnos y otras circunstancias que lo hagan aconsejable, en que se puedan computar los días de asuntos propios en los cuadrantes de sus horarios.
Estos días no podrán acumularse, ni aisladamente ni en su totalidad, a períodos vacacionales.
Artículo 30. Vacaciones.
A) Se gozará anualmente de un período de vacaciones retribuidas de 30 días naturales o un mes por cada año completo de servicio activo o forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se gozarán por los trabajadores de manera obligatoria dentro de cada año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, de acuerdo con la planificación que se efectúe por parte de cada departamento.
B) El período para gozar de las vacaciones se establecerá en función de las necesidades del servicio y teniendo en cuenta la naturaleza turística del municipio de Oliva. Se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de cada año, aqunque podrán disfrutarse en período distinto, a solicitud del trabajador, siempre que el servicio lo permita. Si el Ayuntamiento pide al trabajador que disfrute de las vacaciones fuera del período preferente, éste será compensado con 5 días naturales más.
C) Las vacaciones anuales podrán gozarse en un período o en dos, sin que uno de estos sea inferior a siete días. Se requerirá petición formal dirigida al concejal-delegado de Personal, tramitada por el interesado, el responsable del servicio informará sobre la oportunidad, o no, de conceder lo solicitado. La suma total de ambos períodos será de un mes.
Las vacaciones comenzarán el día 1 o el día 16 del mes correspondiente. Si se disfrutan en un único período, irán de fecha a fecha, y si se disfrutan en dos períodos, alguno de ellos inferior a 15 días, deberán comenzar con el inicio de la semana, el inferior, y el 1 o el 16, el mayor, y si los dos fueran de 15 días o más, se computarán por quincenas (un período del 1 al 15 y el otro del 16 al final del mes, indistintament del que se coja primero).
D) Se entregará, antes del día 1 de abril, a la Delegación de Personal, un calendario de turnos de vacaciones de cada servicio, con la finalidad de poder confeccionar un plan general de vacaciones, que deberá estar en los tablones de s para general información.
E) Se procurará que la distribución de los turnos de vacaciones se haga dentro de cada Servicio, de común acuerdo entre los trabajadores, de manera que queden cubiertas las necesidades del servicio, y atendiendo al orden de rotaciones anuales que se determine dentro del servicio. Para establecer las rotaciones inicialmente se tendrán en cuenta los siguientes criterios: hijos en edad escolar, si trabaja el cónyuge y turno del año anterior y antigüedad, excepto que de común acuerdo entre todos se establezca otra cosa o que dentro del servicio se siga otro sistema de rotaciones. La rotación podrá consistir simplemente en elegir cada trabajador el año que le corresponda por rotación.
Si hay variaciones por necesidades justificadas del trabajador, se pondrá en conocimiento de la Delegación de Personal con la antelación suficiente.
F) El período de vacaciones no podrá ser compensado económicamente.
G) El personal tendrá derecho, si el servicio lo permite, a la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de maternidad, separación legal, divorcio o viudez, previa justificación de estas circunstancias a petición del interesado. También tendrán derecho a solicitar el aplazamiento en el inicio de las vacaciones en el supuesto de baja médica previa, debidamente justificada con anterioridad al comienzo de las mismas.
H) El personal tendrá derecho a la interrupción del período vacacional cuando haya hospitalización justificada, para retomarlas posteriormente, hasta completar los días que queden. La Comisión Paritaria de Seguimiento podrá valorar otras enfermedades de especial gravedad o larga duración.
Capítulo V. Permisos y licencias.
Artículo 31. Permisos y licencias.
Se establece el siguiente régimen de permisos retribuidos y licencias:
Permisos:
1.- Por enfermedad o accidente que los incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre que esta circunstancia venga avalada por informe a facultativo y baja de los servicios de asistencia sanitaria correspondientes, tendrán derecho a la licencia por todo el tiempo necesario para su total restablecimiento. Los trabajadores fijos percibirán el 100% de sus retribuciones. En caso de reiteración en procesos de IT, la Comisión Paritaria procederá a su estudio y podrá adoptar las medidas convenientes.
2.- Quince días naturales y consecutivos por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, que pueden acumularse al período vacacional y que no se disfruten necesariamente a continuación del hecho causante. El personal podrá gozar de permiso durante el día de celebración de matrimonio de los familiares siguientes: padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos y abuelos; si el lugar de celebración supera la distancia de 150 km desde el lugar de residencia habitual, el permiso será de dos días naturales consecutivos.
3.- Tres días hábiles, a continuación del hecho causante, por nacimiento o adopción de hijos o por acogida familiar de niños, o seis días hábiles si tiene lugar además de 100 km de distancia de la localidad de residencia. Si el parto provoca complicaciones, el padre tendrá derecho a tres días más de permiso. En el supuesto de parto, la trabajadora tendrá derecho a un permiso de 120 días ininterrumpidos ampliables por parto múltiple a 130 días. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 42 días sean posteriores al parto, y podrá hacer uso de estas fechas el padre sólo en caso de muerte de la madre. No obstante, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatros de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al fin del mencionado período, excepto que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo acreditado para su salud.
En el supuesto de acogida familiar o de adopción de un menor de 9 meses, el personal tendrá derecho a un permiso de 120 días ininterrumpidos, a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogida, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de 9 meses y menor de 5 años, el permiso tendrá una duración de 42 días. En caso de que el padre y la madre trabajen, sólo un de ellos podrá ejercer este derecho, y el otro ejercerá el derecho previsto al primer párrafo de este mismo epígrafe.
Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y curso de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre que se acredite que los mencionados centros no tienen horario de asistencia fuera de la jornada laboral de la interesada o el interesado.
En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre que no se encuentre en situación de incapacidad temporal. El cónyuge tendrá derecho a un día.
4.- Por muerte o enfermedad grave de un familiar. Si el cónyuge o familiar es de primer grado, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, 4 días, y seis días si tiene lugar además de 100 km de la localidad de residencia. En el caso de familiares de segundo grado corresponderán 3 y 5 días, respectivamente. Estos permisos se disfrutarán en días naturales a partir del hecho causante.
Se concederá permiso por enfermedad grave cuando sea necesaria hospitalización o sea acreditado por médico competente el grado de la enfermedad. El mencionado permiso podrá ser solicitado cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.
En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria o hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del personal.
En caso de que la hospitalización sea inferior a los días de permiso que corresponden por enfermedad grave y no haya certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.
Los permisos previstos en este punto serán compatibles y no necesariamente consecutivos.
A tales efectos, se considerarán familiares de primer grado del afectado, por consanguinidad en línea directa: padres e hijos; por afinidad en línea colateral: cónyuge. Se considerarán familiares de segundo grado, por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos; por afinidad: padres políticos y cónyuge de la hija o hijo.
5.- Un día para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier Administración Pública, a exámenes finales y otros pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.
6.- Dos días naturales consecutivos por traslado del domicilio habitual, aportando justificante acreditativo.
7.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal, siempre que no se pueda hacer fuera del horario de trabajo. Se entiende por deber de carácter público y personal:
- Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
- Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de consultas electorales.
- Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputado o diputada.
- Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad competente.
- Cumplimiento de obligaciones que generan al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativo.
Expedición y renovación del DNI, obtención del carné de conducir, pasaporte y certificados y registros de organismos oficiales.
8.- Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal, en los términos establecidos en la normativa vigente.
9.- El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogida en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Por su propia voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad. Esta licencia podrá disfrutarla indistintamente la madre o el padre, en caso de que los dos trabajen, pero en cualquier caso sólo por un de los dos. Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogida familiar múltiple.
10.- El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamiento y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.
11.- El personal queda exento de la asistencia al trabajo:
El día 18 de marzo o el viernes de la semana de fiestas de Moros y Cristianos, a elección de cada traballador.
Los días 24 y 31 de diciembre.
Licencias:
RETRIBUIDAS
Serán retribuidos los días que, por asuntos propios, pueda dsifrutar el personal de este Ayuntamiento.
Se concederán por el órgano competente hasta 40 horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, que se retribuirán cuando coincidan con el horario de trabajo o se compensarán con horas de trabajo cuando se realicen fuera de este horario, siempre que el curso se encuentre homologado y su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del personal en la administración y no lo impidan las necesidades del servicio.
Por estudios.- Por el órgano competente que tenga atribuida la competencia en materia de formación podrá concederse al personal fijo, previo informe favorable del órgano competente, licencia de hasta 12 meses para la formación en materias directamente relacionadas con la carrera profesional en las administraciones públicas. La elección de la materia por parte de la interesada o el interesado deberá ser aceptada por el órgano que la conceda, y ser de interés para la mejora de la calidad y prestación del servicio público. El curso deberá ser homologado previamente por el Instituto Valenciano de Administración Pública y requerirá informe previo de la Comisión de Formación del Ayuntamiento de Oliva. Podrá solicitarse cada cinco años, siempre que estos se hayan prestado en servicio activo ininterrumpido. Durante el disfrute de la licencia se tendrá derecho exclusivamente a la percepción de las retribuciones básicas. Al finalizar el período de licencia por estudios el personal beneficiado presentará al órgano competente en materia de formación una memoria global del trabajo realizado, así como un certificado académica de los estudios realizados; la no presentación por parte del beneficiario de la memoria y el certificado académico correspondiente implicará la obligación del reintegro de las retribuciones percibidas. En cualquier momento que se aprecie que la persona seleccionada no cumple los requisitos establecidos en el párrafo inicial de este artículo se le revocará la licencia por el mismo órgano que resolvió su concesión.
SIN RETRIBUCIÓN
a) Podrán concederse por el alcalde, sin que el período máximo pueda exceder de seis meses cada tres años. Dicha licencia se solicitará, excepto en casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su inicio, y se resolverse como mínimo con 15 días de antelación a la mencionada fecha. Su denegación será motivada. La administración, mientras dure la licencia sin retribución, mantendrá al personal con alta especial en el régimen de previsión social que corresponda. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación de grado personal. En caso de que el cónyuge o familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que habitualmente conviva con el trabajador, sufra enfermedad grave o irreversible que requeriera una atención continuada, la mencionada licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el período de prórroga causa de alta especial en el régimen previsor y si la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de grado. a los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.
b) Podrán concederse por la Alcaldía licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. La administración mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure la licencia sin sueldo. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
c) A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos y licencias establecidos en este artículo, la pareja, siempre que esté inscrita en le Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge.
Artículo 32. Permiso por asistencia a acontecimientos colectivos de carácter científico, técnico o profesional, colegial, asociativo o sindical.
Podrá concederse permiso a los empleados municipales para la asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, reuniones, jornadas de carácter científico, técnico, profesional, asociativo o sindical, por el tiempo de duración de éstos y sin derecho a retribución.
Si las asistencias fueran promovidas por la propia Corporación para que en tales acontecimientos se trataran temas de su interés, el empleado asistente tendría derecho al abono de las indemnizaciones por dietas, gastos de viaje, estancia, inscripción u otros, y estará obligado a elaborar y entregar un informe detallado sobre las experiencias adquiridas y las posibilidades de aplicación práctica de éstas en interés del servicio público.
Los gastos derivados de la aplicación de este artículo no afectarán a la dotación presupuestaria para Formación.
Artículo 33. Excedencias.
La concesión y duración de las excedencias se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.
Capítulo VI. Derechos sociales.
Artículo 34. Reconocimiento médico.
Se realizará, además del reconocimiento médico de ingreso, un reconocimiento cada año, dentro de la jornada laboral, con carácter obligatorio, del que se dará cuenta a los trabajadores afectados y a la empresa, a los únicos efectos de comunicar la posible ineptitud del trabajador para el puesto de trabajo.
Con carácter trienal se realizará un examen médico más intenso que el anual de reconocimiento, que permita, tanto al trabajador como a la empresa, valorar y prevenir posibles enfermedades. En este examen, además, se deberán realizar revisiones o pruebas para valorar y/o tratar sintomatologías de estrés, ansiedad, depresiones, drogodependencias, etc. El primero de estos exámenes médicos se llevará a cabo durante el primer año de vigencia de este Convenio.
Artículo 35. Uniformidad: indumentaria de trabajo.
La Corporación dotará al personal laboral de la ropa adecuada para el desarrollo de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite; el empleado público estará obligado a su utilización durante la jornada de trabajo.
La ropa de trabajo o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad del puesto de trabajo, teniendo en cuenta la legislación sobre Prevención y Riesgos Laborales. Se dará un uniforme de verano y otro de invierno cada dos años, como máximo. Al personal de nuevo ingreso, siempre que sea con carácter fijo, se le dará el uniforme durante dos años consecutivos y posteriormente se estará a lo dispuesto para el resto de personal.
Artículo 36. Subvenciones medicosanitàries.
La Corporación, en sus presupuestos anuales, consignará una partida para subvenciones sanitarias adscritas al personal laboral. En este sentido, la Corporación se compromete a consignar las cantidades anuales que a contunuación se indican:
Año 2005: 15.000 euros.
Año 2006: 15.600 euros.
Las subvenciones sanitarias lo serán en concepto de ayuda económica y afectarán a todas aquellas prestaciones sanitarias no cubiertas por la Seguridad Social, Servicio Valenciano de Salud o mutua correspondiente, y consistirán en subvenciones para la adquisición de prótesis dentales, de visión, auditivas, quirúrgicas y similares. Serán beneficiarios de estas ayudas a los trabajadores del Ayuntamiento de Oliva siempre que acrediten un período mínimo de cotización de 240 días en el Ayuntamiento en el año anterior a la solicitud; también serán beneficiarios los miembros de la unidad familiar de cada trabajador municipal.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Para la asignación de subvenciones, el trabajador deberá aportar, junto con su solicitud, la documentación que seguidamente se expresa:
- Original de la prescripción médica que se requiera, donde constará la fecha.
- Original de la factura, desglosada por los diferentes conceptos.
- Fotocopia/s compulsada/s de la última declaración de la renta presentada, de todos los miembros que componen la unidad familiar.
- Certificado de convivencia.
Estas solicitudes se deberán formalizar, acompañadas de la documentación señalada, dentro del mes de noviembre de cada año.
Durante la segunda quincena del mes de noviembre se reunirá la Comisión Paritaria a fin de establecer criterios para la distribución de la subvención global para el ejercicio correspondiente (con determinación, en su caso, de baremos económicos mínimos y máximos en función del tipo de prótesis o gasto sanitario justificado), entre todas las solicitudes presentadas en ese año.
La Comisión Paritaria regulará los criterios de valoración y reparto, que se harán públicos, para la asignación de las subvenciones médico-sanitarias. Los cambios de criterios de un ejercicio a otro deberán ser motivados.
Establecidos los criterios anteriores, la Comisión Paritaria, a la vista de la pertinente aplicación, formularía propuesta de asignación individual de ayuda económica como subvención por gastos médico sanitairos a cada trabajador solicitante, y a esta propuesta finalmente se aplicarán los porcentajes que correspondan según la siguiente escala:
1.- El 100% de la cantidad inicialmente propuesta por la Comisión Paritaria, a los solicitantes, cuando la renta total computada para cada un de los miembros de la unidad familiar no supere o sea inferior al salario mínimo interprofesional correspondiente al año de la declaración del IRPF.
2.- El 80% de la cantidad inicialmente propuesta, si la renta computada para cada un de los miembros de la unidad familiar se encuentra comprendida entre 1 y 1,20 veces este salario mínimo interprofesional correspondiente al año de la declaración de IRPF.
3.- El 60% de esta cantidad, si la renta computada para cada uno de los miembros de la unidad familiar se encuentra comprendida entre 1,21 y 1,40 veces el salario mínimo interprofesional correspondiente al ejercicio de la declaración de IRPF.
4.- El 40%, si la renta para cada miembro de la unidad familiar se encuentra comprendida entre 1,41 y 1,60 veces el SMI del año de la declaración del IRPF.
5.- El 20%, si la renta para cada miembro de la unidad familiar supera el 1,60% del salario mínimo interprofesional del año de la declaración de IRPF presentada.
La partida de crédito consignada en el presupuesto municipal se hará efectiva en su totalidad, aunque para eso deban modificarse las tarificacions anteriores por la Comisión Paritaria encargada de aprobar la propuesta.
Artículo 37. Seguros.
La Corporación concertará una póliza colectiva para su personal de plantilla con aseguradora, que garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan, referida a trabajadores en activo y, como mínimo, por las cantidades que se expresan:
- Por muerte, por cualquier causa: 20.390 euros.
- Muerte por accidente: 40.782 euros.
- Por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral: 40.782 euros.
- Invalidez absoluta: 20.390 euros.
B) Para el personal con contrato temporal será:
La Corporación concertará una póliza colectiva para su personal de plantilla con entidad aseguradora, que garantizará la cobertura individual de los riesgos que se detallan, referida a trabajadores en activo, y como mínimo, por las cantidades que se expresan:
- Muerte por accidente: 40.782 euros.
- Por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral: 40.782 euros.
Artículo 38. Responsabilidad civil.
En aquellos supuestos en los que el empleado público, como consecuencia de su actividad, se vea inmerso en procedimientos judiciales, y si la asistencia letrada no la pueden asumir los servicios jurídicos municipales, la Corporación abonará las costas del juicio, de la asistencia letrada y la indemnización que se fije judicialmente en concepto de responsabilidad civil, siempre que no haya dolo del empleado municipal, excepción hecha de los procesos en contra de la propia Corporación.
Artículo 39. Jubilación anticipada.
Cuando el trabajador municipal lo solicite y le sea aceptada la jubilación antes de los 65 años, el Ayuntamiento le abonará una indemnización en función de la edad, según la siguiente mesa:
Si tiene 64 años cumplidos. 4.758 euros.
Si tiene 63 años cumplidos: 7.477 euros.
Si tiene 62 años cumplidos: 9.856 euros.
Si tiene 61 años cumplidos: 12.914 euros.
Si tiene 60 años cumplidos: 16.992 euros.
El trabajador que lo solicite deberá acreditar un mínimo de 15 años de servicio activo en el Ayuntamiento de Oliva.
Artículo 40. Subvención por hijos/cónyuge minusválidos o disminuidos psíquicos o físicos.
El contenido de la materia a la que se refiere este artículo podrá ser objeto de desarrollo, en su caso, mediante resolución del alcalde que apruebe aquellos acuerdos a los que llegue la Mesa de Negociación, siempre dentro de los límites de las previsiones presupuestarias municipales.
Los acuerdos de la Mesa de Negociación, una vez aprobados por la Resolución de la Alcaldía, se incorporarán al texto del presente acuerdo como anexo suyo.
Artículo 41. Revisión.
El Ayuntamiento y la representación sindical se comprometen, durante la vigencia del presente Convenio, a negociar medidas de reforma y modernización de las prestaciones contenidas en este capítulo de derechos sociales.
Si no prospera un nuevo Convenio, al finalizar la vigencia del presente, o si se demora la negociación del nuevo, se continuarán aplicando las cantidad pactadas para el último ejercicio, con las revisiones que procedan, por el IPC.
Artículo 42. Plan de pensiones.
La contratación de un plan de pensiones individual para los empleados fijos del Ayuntamiento queda supeditada a la evolución de los ejercicios presupuestarios y sus liquidaciones.
Asimismo se acuerda proceder al estudio y posterior negociación del Plan de Pensiones para los empleados públicos de este Ayuntamiento, a partir del mes de marzo de 2005.
Artículo 43. Permiso de conducir.
A los laborales indefinidos que, posteriormente a su ingreso, se les cambie de funciones y para las nuevas se les exija por la Corporación o por Ley un permiso de conducción distinto al requerido en las bases de ingreso, se gestionará la obtención del nuevo permiso, por una sola vez y por una sola matrícula.
Capítulo VII. Carrera profesional.
Artículo 44. Procedimiento.
A partir del ejercicio 2005, incluida la Plantilla y oferta del mismo, se aplicarán los siguientes sistemas de carrera profesional:
Acreditación de horas de formación:
Todos los trabajadores del Ayuntamiento de Oliva tendrán derecho al reconocimiento de un complemento de productividad personal, cada cuatro años, en concepto de cumplimientos de objetivos formativos por la realización de cursillos de Formación Continúa y/o especialización profesional.
La especialización y/o la formación continúa versará sobre cursillos que deberá determinar y/o informar, con carácter previo a su realización, siempre que eso sea posible, la Mesa de Formación; consecuentemente, ésta también tendrá la competencia de informar las asistencias a los cursos determinados o autorizados.
Por ello, la Mesa de Formación deberá elaborar un reglamento específico en este sentido, donde deberá contemplar, entre otras cuestiones, las relativas a permisos por asistencias a cursillos de formación, pago de gastos derivados de cursillos, necesidades formativas departamentales, forma de acceso a cursillos (prioridades), y aquellos otros aspectos que a juicio de la Mesa sea necesario incorporar, teniendo en cuenta, a estos efectos, las necesidades formativas derivadas de los perfiles de los puestos de trabajo determinados por la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Oliva.
A estos efectos, cada cuatro años, la Mesa de Formación elaborará un Plan Formativo basado en una detección previa de necesidades formativas por unidades organizativas, servicios, secciones y/o negociados, elevando al órgano municipal correspondiente propuesta de consignación presupuestaria específica a fin de sufragar y hacer frente a los gastos ocasionados anualmente por este Plan Formativo. El primer Plan Formativo que elabore la Mesa corresponderá a los ejercicios de 2006 a 2009, ambos incluidos, y se procurará que todos los trabajadores municipales tengan las mismas oportunidades formativas, bien mediante el Plan Unitario del Ayuntamiento de Oliva, bien mediante planes agrupados en los que participe este Ayuntamiento, u otros sistemas que la Mesa de Formación considere convenientes.
La Mesa de Formación valorará las equivalencias en horas de las titulaciones oficiales distintas a la propia formación, si ésta lo considera conveniente.
La asignación individualizada de este complemento de productividad por cumplimiento de objetivos formativos se iniciará con efectos desde el día 1 de enero de 2006, por lque y hasta el 30 de septiembre de 2005, la Mesa de Formación procederá a estudiar la adecuación a efectos retributivos de los cursillos realizados desde el 1 de enero de 2001 hasta esa fecha (30/09/2005), por el personal que los acredite (es decir, será la Mesa quien determine la conveniencia y adecuación de haber realizado un determinado cursillo en orden a interpretar si la materia que se ha impartido se trata de una materia que suponga una mejora formativa en el trabajador, dentro del ámbito genérico de la Administración, y no solo atendiendo a las características individuales del puesto de trabajo, y consecuentemente, valorada a efectos de asignación del complemento de productividad).
En cuanto a la acreditación de cursos realizados en el período de 1/10/2005 hasta el 31/12/2005, la Mesa, dentro del primer trimestre de 2006, se reunirá a fin de incorporar al personal que haya realizado cursos de formación en este período y no lo hubiera podido acreditar con la primera de las fechas señaladas.
Para poder recibir este complemento de productividad individual a partir del 1 de enero de 2006, los trabajadores deberán acreditar un total mínimo de 200 horas de formación (dentro del plazo señalado anteriormente, entre el 1/01/01 y el 31/12/05), de las que, el 25%, 50 horas, y tan sólo durante la percepción de este complemento durante el primer cuatrienio, quedarían computadas por la obtención de titulación acreditativa de conocimientos del valenciano en la forma que se indica a continuación: para los grupos A y B se computarán automáticamente esas 50 horas de formación, si se ha obtenido el título del Superior del Valenciano; para el Grupo C, el títol del Medio, y para el grupo D, el título del Elemental, y por el grupo E, el título del Oral de Valenciano. Asimismo y para el primer quatrienio, se computarán hasta un máximo del 50%, es decir 100 horas, los cursos correspondientes a períodos anteriores al 1 de enero de 2001.
La asignación sucesiva por cumplimiento de otros cuatrienios por este concepto (01/01/2010; 01/01/2014, etc.) conllevará la acreditación, en la forma en la que se determine en el Reglamento que elabore la Mesa de Formación, de un número mínimo de 160 horas de formación y de materias (genéricas y específicas), aunque la mencionada Mesa deberá procurar ofrecer cursillos de formación a todos los trabajadores municipales, de tal manera que cada cuatro años toda la plantilla municipal haya tenido, al menos, la opción de poder desarrollar las horas mínimas de formación establecidas. Los importes del complemento de productividad por objetivos cumplidos, se acumularán cada cuatrienio, siempre que se acredite la formación mínima exigida, mientras que si algun trabajador durante un determinado cuatrienio no acreditará la formación, recibirá el complemento en la cuantía que venia recibiéndolo sin incremento del importe equivalente al otro cuatrienio.
El contenido de la materia a la que se refiere este artículo podrá ser objeto de desarrollo, en su caso, mediante resolución del alcalde aprobando aquellos acuerdos a los que llegue la Mesa de Negociación, siempre dentro de los límites de las previsiones presupuestarias municipales.
Los acuerdos de la Mesa de Negociación, una vez aprobados por la Resolución de la Alcaldía, se incorporarán al texto del presente acuerdo como anexo suyo.
Cambios de código retributivos:
Anualmente, y en la negociación de la Plantilla, que deberá comenzar con la convocatoria de la Corporación antes del 1 de octubre de cada año, se determinarán los colectivos o puestos de trabajo, que por su relación con otros puestos de trabajo, por tratarse de puestos de trabajo de nueva creación ya ocupados y determinadas sus funciones, por necesidades de la Corporación u otras causas, deberán ser estudiados para efectuar cambios de código retributivos.
Determinados los colectivos, la Comisión Paritaria de Seguimiento procederá a estudiar su situación y, según lo regulado en la relación de puestos de trabajo, se acordará o no el cambio de código retributivo. Será preceptivo el informe del jefe de departamento, y la negociación de la modificación en la Comisión Paritaria de Seguimiento. Se podrá determinar el carácter retroactivo.
En los puestos de trabajo vacantes que no sean ofrecidos públicamente, se aplicará lo contemplado en el último párrafo del artículo 9, regulando los procedimientos en las Bases-tipo.
La vigencia de este capítulo será hasta que éste se denuncie o se acuerde la modificación o ampliación, independientemente de la vigencia del resto del convenio.
Capítulo VIII. Acceso al empleo público, promociones, funcionarizacios y regularizaciones.
Artículo 45. Catálogo de puestos de trabajo y relación de puestos de trabajo.
El catálogo y la relación de puestos de trabajos son los instrumentos técnicos mediante los que se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y en que se detallan las características esenciales de los puestos de trabajo.
La Corporación, en base a su potestad de autorganització, podrá modificar directamente el catálogo de puestos de trabajo, cuando la mencionada modificación suponga creación, redistribución de puestos, revalorizació de puestos de trabajo, denominación de puestos de trabajo singularizados o por ejecución de sentencias judiciales firmes. En todos estos casos se negociará previamente en el seno de la Comisión Paritaria.
Artículo 46. Comisión paritaria de empleo público.
En el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de aprobación del presente Convenio por el Pleno de la Corporación se constituirá una Comisión de Empleo Público que tendrá carácter paritario, integrada por representantes de la Corporación (5 miembros) y de las organizaciones sindicales que forman parte de la Comisión Negociadora (5 miembros); su presidente será el de la Corporación o el concejal en quien delegue y y actuará como secretario el de la Corporación o el funcionario en quien delegue. En el acto de constitución de la Comisión de Empleo Público se nombrará a los suplentes de todos los miembros antes nombrados.
Los miembros de la Comisión podrán contar con la asistencia de asesores en las reuniones que se celebran, con voz pero sin voto. La Comisión asumirá las funciones de desarrollar unas bases generales reguladoras del acceso al empleo público, promociones, funcionarizaciones y regularizaciones del Ayuntamiento de Oliva, las cuales, una vez aprobadas por la Corporación, serán publicadas en la forma que determine la legislación vigente. En especial, la Comisión intervendrá en todas las negociaciones posteriores que afecten a estas materias, e informará con carácter previo a la resolución sobre recursos presentados en la Corporación para las mismas materias.
Para quedar constituida válidamente la Comisión será necesaria la presencia, como mínimo, de las 2/3 partes de cadascuna$ de las partes, en el plazo máximo de 5 días naturales desde la fecha de la convocatoria, en la que deberá constar la orden del día correspondiente. Se alzarán actas de los acuerdos adoptados y se remitirán copias a los representantes de los trabajadores.
La Comisión de Empleo elaborará un reglamento para su mejor funcionamiento.
La función de esta Comisión de Empleo será velar por la aplicación de lo establecido en las bases que debe desarrollar y la de interpretar, cuando haya dudas en su concreta aplicación, teniendo sus acuerdos carácter vinculante, sin perjuicio de las competencias de la Corporación.
Artículo 47. Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso estará incurso a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de IT, y la duración del que será de un mes para los trabajadores de los grupos E, D y C, y de tres meses para los trabajadores de los grupos A y B.
En este período, tanto la Corporación como el trabajador podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. El trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría laboral y al puesto de trabajo que desarrolla, como si fuera de plantilla.
Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión y será computado este período para el trabajador a todos los efectos.
Artículo 48. Criterios de las bases. Bases-tipo.
Los procedimientos de selección o contratación y promoción interna se realizarán mediante convocatoria pública y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Se utilizarán los mismos procedimientos para la selección del personal laboral que para el personal funcionario.
En las pruebas de acceso se garantizará el anonimato de los aspirantes, en aquellas pruebas que sea posible.
Se determinará que procedimientos de selección deberán utilizarse para cada supuesto y en que casos se deben utilizar.
Se garantiza la presencia de dos miembros designados por el Comité de Empresa, con voz y voto en todos los tribunales y comisiones de valoración encargados de resolver las convocatorias de selección tanto para el acceso de personal laboral fijo o temporal, como para la provisión de puestos de trabajo y promoción interna del citado personal.
Las bases de las convocatorias para el acceso, provisión y promoción del personal deberán adecuarse a lo regulado en las Bases Generales y serán aprobadas previa negociación entre la Corporación y el Comité de Empresa o Junta de Personal.
La negociación de las plantillas de personal durante la vigencia del presente Convenio se hará sobre la base de facilitar la promoción del personal de la Corporación.
Se facilitará la copia básica de los contratos de trabajo al Comité de Empresa en el plazo de 10 días, desde su formalización. I se informarà semestralmente de l'evolución de la contratación laboral temporal.
La Comisión estudiará, de acuerdo con la legislación que, en su caso, sea de aplicación, la adaptación del régimen jurídico del personal del Ayuntamiento a la naturaleza de los puestos de trabajo que ocupa.
La funcionarizació de los puestos de trabajo que deba llevarse a cabo, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se determinará en su momento por la Comisión Paritaria.
Artículo 49. Regularizaciones y funcionaritzacions.
La Corporación, en el plazo de dos años desde la firma del presente convenio, procederá a regularizar todos los puestos de trabajo de carácter interino o temporal, con el fin de convertirlos en trabajo indefinido, fijo y estable.
La determinación de los procesos de funcionarització se determinará por la Comisión Paritaria que estudie su problemática y los plazos para su ejecución, en atención a las circunstancias específicas del colectivo laboral al Ayuntamiento de Oliva.
Artículo 50. Bolsas de trabajo.
a) Cuando se realice un proceso selectivo para proveer en propiedad, o con carácter indefinido, determinados puestos de trabajo, todas aquellas personas que hayan participado y llegado al último ejercicio constituirán bolsa de trabajo en la especialidad en la que hayan participado. La puntuación obtenida en el último ejercicio no deberá ser inferior a 1/3 de la que se pueda obtener en este ejercicio. El nombramiento en caso de futuras contrataciones temporales o de interinidad se hará siguiendo el orden de puntuación que hayan obtenido, de mayor a menor; en caso de empate en la puntuación la contratación se ofrecerá la vacante al de mayor edad.
b) La bolsa constituida en cada proceso selectivo tendrá carácter preferente sobre las bolsas constituidas con anterioridad.
c) Las notificaciones de aviso para la contratación laboral temporal o el nombramiento como interino se harán en el domicilio que conste en la instancia presentada, y se harán mediante carta o telegrama o cualquier otro medio que pueda dejar constancia de la práctica de la notificación; en el supuesto de que no se presenten los documentos para la formalización contractual en el plazo de cuatro días desde la notificación, se pasará al siguiente, entendiéndose que la persona notificada renuncia.
d) En caso de renuncia expresa o tácita de algún candidato este puesto se ofrecerá al siguiente y la persona que renuncia pasará al final de la lista.
e) En todo lo no previsto en estas normas se seguirán los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) En caso de producirse vacantes en cualquier puesto de trabajo y antes de acudir a la bolsa se ofrecerá en primer lugar a aquellos empleados públicos, de igual o similar categoría que la plaza ofrecida, que en el momento de constituirse la bolsa de trabajo estén prestando servicios y hayan cesado con posterioridad a su constitución, y después se ofrecerá a las personas que integran la bolsa de trabajo. No obstante, no se aplicará lo que dispone el párrafo anterior a aquellos trabajadores que hayan sido contratados temporalmente por el Ayuntamiento en virtud de Convenios de Colaboración con otras Administraciones u organismos públicos (INEM, Generalitat, etc.).
Las bolsas de trabajo estarán en vigor hasta que se constituya otra de la misma categoría profesional, que automáticamente extinguirá la anterior.
Si algún aspirante de la bolsa de trabajo renuncia, pasará al último lugar de la lista de la bolsa; si la renuncia es por segunda vez quedará excluido de la bolsa.
Artículo 51. Oferta de empleo.
De acuerdo con las vacantes y otras situaciones de la Plantilla de Personal aprobada por la Corporación, se presentará a negociación con las secciones sindicales, en el plazo máximo de un mes, contado desde la aprobación definitiva de los presupuestos municipales, el proyecto de oferta de empleo público de la Corporación.
Artículo 52. Redistribución de efectivos y comisiones de servicio.
Cuando las necesidades del servicio del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante los procedimientos de redistribución de efectivos y, excepcionalmente, mediante adscripción provisional o comisión de servicios, sin perjuicio del resto de formas o procedimientos de provisión reglamentariamente establecidos.
La redistribución de efectivos podrá llevarse a efecto como consecuencia de las necesidades del servicio o para mejor organización del mismo, y se dará cuenta previamente a la Comisión Paritaria de Personal. Se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 59 del RD 364/1995, de 10 de marzo, y en los artículos 10, 11 y 45 de este Convenio.
En casos excepcionales, los/las trabajadores/as de la Corporación podrán ejercer puestos o funciones distintas a las especificadas para su puesto de trabajo, por lo que podrán ser adscritos provisionalmente o en comisión de servicios, con la reserva del puesto de trabajo en este último supuesto. En estos casos se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
- Cuando un puesto de trabajo quede vacante o sea de nueva creación podrá ser cubierto, en casos de urgencia o necesidad, por comisión de servicios con personal que reúna los requisitos establecidos para su desarrollo en el Catálogo de Puestos de Trabajo o en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, si se tercia.
- Podrá realizarse cuando lo exijan razones técnicas de los servicios a prestar que requieran colaboración de persona con especiales condiciones profesionales, por acumulación de tareas a causa del mayor volumen temporal, cuando no puedan ser atendidas por el personal que habitualmente preste estos servicios o por razones de salud en supuestos de embarazo, períodos de lactancia, IT de trabajadores/as de las unidades mencionadas.
- En ningún caso el personal afectado por la medida mencionada podrá padecer disminución en sus retribuciones.
- En todo caso, se dará cuenta a la Comisión Paritaria de Seguimiento, la cual, en el supuesto de disconformidad por parte del/de la trabajador/a, emitirá informe previo.
- Mejora de empleo: las necesidades coyunturales de la realización de funciones no asignadas específicamente a ningún puesto de trabajo de la correspondiente unidad, se cubrirán mediante el sistema de mejora de empleo por convocatoria abierta a los empleados de la Corporación.
Artículo 53. Nombramientos provisionales.
Podrán hacerse nombramientos provisionales en los siguientes casos:
Cuando se considere necesaria la inmediata ocupación de un puesto de trabajo singularizada pendiente de convocatoria.
Cuando se considere necesario ocupar un puesto de trabajo singularizado y la convocatoria para su provisión definitiva no sea inmediata.
El tiempo transcurrido en ese puesto de trabajo no podrá computarse en un supuesto de fase de concurso para proveerlo definitivamente.
Los anteriores nombramientos, que podrán efectuarse por un período máximo de un año, recaerán en trabajadores pertenecientes al grupo en el que esté clasificado el puesto o en aquellos pertenecientes a un grupo inferior que tengan la titulación académica requerida para su ejercicio y experiencia profesional adecuada.
El plazo anteriormente mencionado de un año no tendrá validez cuando se trate de nombramiento provisional en puestos de trabajo catalogados de libre designación.
Capítulo IX. Formación.
Artículo 54. Principios generales.
La formación se llevará a cabo mediante actividades y cursos de capacitación, dirigidos a la mejora de la competencia y calificaciones de los empleados públicos, que permitan compatibilizar la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los servicios en las administraciones públicas con la formación individual, la motivación del empleado público y la promoción profesional.
Los objetivos de la formación son:
Incrementar la calificación de los empleados públicos y promover su desarrollo personal y profesional.
Adaptar los recursos humanos a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de organización del trabajo.
Permitir la movilidad profesional, impulsar el desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos y facilitar la racionalización de las plantillas de las administraciones públicas.
Contribuir a mejorar la calidad y la eficacia de los servicios públicos.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para obtener títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de capacitación o reconversión profesional organizados por la propia Administración.
Artículo 55. Planes de Formación.
La formación se configura como factor estratégico de la política de personal que desarrolla el Ayuntamiento de Oliva, orientada a modernizar sus estructuras y el buen funcionamiento de los servicios. Para lograr los fines allí expuestos, es imprescindible dotar de sistematicitat las actuaciones que se llevan a cabo y enmarcarlas en un proceso constante en el que se garantice la permanente evaluación y actualización.
Con el fin de garantizar la eficacia y la sistematicitat de las actuaciones, el Ayuntamiento de Oliva, mediante la Mesa General de Formación, elaborará, en el último cuatrimestre del año, el Plan de Formación para el año siguiente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Tendrá carácter anual y su elaboración partirá de un estudio cualitativo y cuantitativo de las necesidades formativas de los diferentes colectivos que integran el Ayuntamiento de Oliva.
Se tendrá en cuenta para su elaboración la vinculación de las acciones formativas a la movilidad profesional y carrera administrativa de los/las trabajadores/as y, en general, éstas tenderán a la profesionalización de los mismos.
Como elemento fundamental de la política de personal, las actuaciones que contenga cooperarán en la consecución de los resultados a los que se oriente aquella.
El Ayuntamiento de Oliva consignará en los presupuestos anuales una cantidad no inferior a 6.000 euros, para hacer frente a los gastos derivados del Plan de Formación. Cuando el Ayuntamiento de Oliva obtenga fondo para la formación continúa deberá mantener el esfuerzo formativo que venia realizando, de tal forma que no se suplan créditos o fondos destinados a formación por fondos que se reciban para la formación continua.
Se considera dentro del Plan de Formación la preparación física de la Policía Local.
Artículo 56. Mesa General de Formación.
A fin de garantizar la participación del personal en el Plan de Formación que anualmente elaborará el Ayuntamiento de Oliva, se crea la Mesa General de Formación, que se constituirá al menos una vez al trimestre, en la que se dará cuenta de las evaluaciones efectuadas de las acciones incluidas en el Plan de Formación y de los datos relativos a su gestión anual, y en la que será objeto de negociación y acuerdo:
Todas aquellas iniciativas que se crean convenientes para el mejor desarrollo de los planes de formación elaborados por el Ayuntamiento de Oliva.
El establecimiento y la aplicación de criterios de confección y seguimiento de los planes de formación.
La elaboración de los criterios de selección de los cursos y las reclamaciones e impugnaciones que puedan presentar los trabajadores/as.
La definición de los criterios de selección de los participantes en los cursos, así como los criterios para la selección de empresas y/o profesorado que colaboren en el desarrollo de los mismos.
Artículo 57. Tiempo para la formación.
Con carácter general, los/las trabajadores/as del Ayuntamiento de Oliva dispondrán de 40 horas anuales dentro de su jornada laboral para la asistencia a los cursos de formación. Una vez agotadas esas horas, la asistencia se efectuará fuera del horario laboral y se establecerán un sistema compensatorio en días.
Artículo 58. Certificado de asistencia.
Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en los cursos, se harán constar en el expediente del/de la trabajador/a, y se tendrán en consideración para su promoción.
Artículo 59. Criterios de selección para la asistencia a cursos.
Tendrán preferencia los/las trabajadores/as que hayan participado en menos ocasiones y aquellos que ocupen puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso, y la Mesa General de Formación, vistas las solicitudes y las limitaciones que se deriven de la prestación de servicios, informará la decisión tomada sobre ello, que será ratificada por el concejal delegado de Formación y Ocupación.
Capítulo X. Derechos sindicales.
Artículo 60. Garantías sindicales.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de garantías sindicales, a excepción de lo que a continuación se dispone:
Se permite la acumulación de la totalidad de horas entre los miembros de los órganos de representación de los empleados públicos, incluidos los delegados de Sección Sindical, siempre que pertenezcan al mismo sindicato y éste haya obtenido el 10%, como mínimo, del total de miembros de los órganos de representación de los trabajadores del Ayuntamiento de Oliva.
La Corporación facilitará a las Secciones Sindicales presentes en el Comité de Empresa y delegados de Personal los locales y medios materiales que se crean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de s sindicales de dimensiones suficientes. Su instalación será llevada a cabo por los responsables de cada centro, de acuerdo con el Comité de Empresa.
Se facilitará al Comité de Empresa copia de los presupuestos anuales de la Corporación, normativa de desarrollo y modificaciones de crédito correspondientes al Capítulo I, órdenes del día del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de la Comisión Informativa de Régimen Interior, así como copia de las resoluciones sobre cualquier asunto de personal (bases, convocatorias, retribuciones, etc.) y la nómina mensual de personal, así como acceso al expediente tramitado al efecto, para su consulta.
La Corporación podrá sustituir a los trabajadores que por motivo de su representación sindical tengan que ausentarse de su puesto de trabajo habitual.
En el supuesto de que el trabajador, por acumulación de horas, disponga de la totalidad de la jornada de forma continuada, éste no tendrá detrimento salarial en lo concerniente a la plaza que ocupa.
Capítulo XI. Seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 61. Normativa de aplicación.
En materia de seguridad y salud en el trabajo se está a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE de 10 de noviembre del 1995) y a su Reglamento.
El artículo primero de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, relaciona las normas que constituyan el sistema en la siguiente terminología: "La Normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente ley, las disposiciones de desarrollo o complementarias y las otras normas, legales o convencionales, que tengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en este ámbito".
Descifrando el texto citado y teniendo en cuenta la disposición derogatoria única, letra d) de la Ley que deje vigente el Título II de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo, se pueden realizar las siguientes precisiones:
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la normativa básica que determina el marco legal en el que se debe adaptar el resto de normas de inferior rango.
Las disposiciones de desarrollo o complementarias serán dictadas por el Gobierno mediante los correspondientes reglamentos en lo concerniente a las materias relacionadas en el artículo 6 de la Ley.
El resto de normas legales, ya sean preconstitucionales o se hayan dictado para trasladar directivas, son también parte integrante del sistema normativo.
Por fin, lo completan las normas convencionales en forma de convenios colectivos que adoptan medidas preventivas en el ámbito laboral.
Mediante dicha ley básica, además de adecuar la legislación a la Directiva Marco como se ha indicado anteriormente, se producen traslados de otras directivas que también pertenecen al cuerpo básico en la materia como la 92/85, relativa a la protección de la maternidad; la 94/33, relativa a la protección de los jóvenes, y la 91/383, relativa a la protección de los trabajadores en las relaciones de trabajo temporal.
Artículo 62. Definiciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
A efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, se entenderá por:
Política de prevención.- La promoción de la prevención cuando es realitzada por los poderes públicos se denomina Política de Prevención y tiene por objeto la mejora de las condiciones de trabajo que implican un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Tres textos, que conviene recordar literalmente, ordenan en los Estados el desarrollo de esta promoción:
El artículo 40.2 de la CE indica que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
El artículo 118
A) del tratado constitutivo de la Comunidad refiere que les Estados miembros "procurarán promover la mejora del medio de trabajo para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y se fijarán como objetivo la armonización dentro del progreso de las condiciones existentes en ese ámbito".
El Convenio 155 del OIT dispone que "todo miembro deberá poner en práctica una política nacional coherente que tenga miedo objeto la prevención de los accidentes y daños para la salud ocurridos como consecuencia del trabajo".
Además se entenderá por:
Riesgo laboral.- Posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la seriedad del mismo.
Riesgo laboral grave e inminente: aquel que racionalmente sea probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un perjuicio grave para la salud de los trabajadores.
En caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que hay un riesgo grave o inminente cuando racionalmente sea probable que se materialice en un futuro inmediato una exposición a los agentes aludidos de la que puedan derivarse daños graves para la salud, incluso cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
Causa.- Es el hecho o antecedente que determina una situación de riesgo que tiende a concretarse. En la práctica las causas de los accidentes o incidentes suelen ser divrsas por lo que hay que hablar de causas, de causas básicas y de causas inmediatas.
Equipo de trabajo: es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgo para la seguridad y salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y otros utensilios existentes en el centro de trabajo.
La naturaleza de los agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
Los procedimientos para la utilización de los agentes mencionados anteriormente influyen en la generación del riesgo mencionado.
Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyen en la magnitud de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador.
Condición peligrosa.- Es aquella que se deriva de la inseguridad del propio trabajo, es decir, de las deficiencias de los puestos de trabajo, equipos e instalaciones.
Acción insegura.- Es aquella que se deriva de los procedimientos irregulares y prácticas subestándars que adopta el trabajador en la realización de sus funciones.
Daños por la salud.- Son las lesiones traumáticas sufridas como consecuencia del trabajo, las patologías causadas por la acción intensa, repetitiva y continuada de las energías, sustancias y organismos presentes en el ámbito laboral, así como aquellas que derivan de las inadecuaciones entre las características del trabajo y las capacidades del trabajador como persona.
Medidas correctoras.- Es el conjunto de actuaciones adscritas a evitar la actualización de un riesgo mediante la eliminación, sustitución y control de los factores que lo posibilitan.
Equipo de protección individual.- Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que lo proteja de un o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a este fin.
Artículo 63. Actividades tóxicas, penosas y peligrosas.
Los trabajos y/o las actividades que determinan la organización de los recursos destinados a la prevención son los siguientes:
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas (Real decreto 53/1992, de 24 de enero).
Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y, en particular, a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría (Reales decretos 363/1995, de 10 de enero, y 1078/1993, de 2 de julio).
Actividades en las que intervienen productos químicos de alto riesgo (Real decreto 886/1988, de 15 de julio).
Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 (Directiva 90/679).
Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
Trabajos propios de minería y sondeo en superficie terrestre o en plataformas marinas.
Actividades en inmersión bajo el agua.
Actividades obras de construcción, excavación, movimientos del suelo y túneles, con riesgo de caídas de altura o soterramientos.
Actividades en la industria siderometalúrgica y en la construcción naval.
Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
Trabajos que producen concentraciones elevadas de polvo de silicio.
Trabajos con riesgo electrizado de alta tensión.
Artículo 64. Protección de la maternidad.
En el supuesto que la evaluación de la actividad y sus riesgos, que para la embarazada, el feto o para la madre y el/la niño/a en el período de lactancia fuera indicativa de un peligro para su salud, la Administración adoptaria las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, incluyendo, cuando sea necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando estas adaptaciones no sean posibles, y aún eso las condiciones del puesto de trabajo continúen influyendo negativamente en los sujetos mencionados, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá ocupar un puesto de trabajo diferente y compatible con su estado.
Los puestos exentos de riesgo serán considerados por los representantes de los/de las trabajadores/as.
Conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Los efectos serán hasta el momento en el que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior lugar.
Artículo 65. Acoso sexual.
De acuerdo con la Recomendación y el Código de Conducta relativo a la protección de la dignidad de la Mujer y el Hombre en el trabajo de 27/XI/1991, número 92/131 CEE, la Corporación se compromete, de acuerdo con los sindicatos, a actuar contra el acoso sexual, tanto a nivel preventivo como sancionador, y a sancionar como corresponda reglamentariamente estas faltas estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas que garantice la inmunidad de la víctima y la información de los derechos de los/de las trabajadores/as.
En los supuestos de que se produzcan sirviéndose y abusando de su relación jerárquica con la persona afectada, esta circunstancia se tendrá en cuenta a los efectos de la graduación de la sanción a imponer.
El Comité de Empresa, las secciones sindicales y la Dirección de Personal velarán por el derecho a la intimidad del/de la trabajador/ra afectado/da, silenciando su intimidad.
La Mesa negociadora del personal laboral, por unanimidad, acuerda elevar el texto del Convenio Colectivo del personal laboral a la Comisión Municipal Informativa de Personal, Régimen Interior y Seguridad Ciudadana para su dictamen y al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de acuerdo y aprobación, en su caso.
Oliva, 12 de julio de 2005.
Por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Oliva.
En representación del Ayuntamiento:
Domingo Malonda Maurí
Juan Escrivá Enguix
Pau Pérez Ledo
José Salazar Cuadrado
Vicente Morera Sendra.
En representación de la parte social:
Vicente Miguel Alcaraz Just
Salvador Buch Cots
María Teresa Antón Parra
Antonio Jordá Canet
Alicia Morant Grau
Rosa Irene Guillem Cots
Enriqueta Gilabert Escrivá
Francisco J. Savall Gilabert
María A. Salabert Nadal
Secretario de la Comisión Negociadora:
Fernando Mas Mateo.
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