Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA. PERSONAL FUNCIONARIO de Badajoz
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Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
08/09/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA. PERSONAL FUNCIONARIO de Badajoz

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Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-11-13
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2018-09-21
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-10-04
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2016-10-04

RESOLUCION de 14 de agosto de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la publicacion del acuerdo de modificacion del Acuerdo Marco para el personal funcionario del Ayuntamiento de Olivenza. (Diario Oficial de Extremadura num. 105 de 07/09/2006)

ACUERDA:

Disponer la publicación del referido Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura. El texto de dicho Acuerdo suscrito entre las partes figura como Anexo de esta Resolución.

Mérida, 14 de agosto de 2006. El Director General de Trabajo, JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

ANEXO

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA MESA NEGOCIADORA DEL ACUERDO MARCO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA Y SU PERSONAL FUNCIONARIO POR EL QUE SE DETERMINAN SUS CONDICIONES DE TRABAJO EL DÍA 20 DE ABRIL DE 2006

ASISTENTES: D. Ramón Rocha Maqueda, AlcaldePresidente de la Corporación Municipal.

D. Justo Núñez Píriz, Presidente de la Comisión de Personal de la Corporación Municipal.

En representación del personal Funcionario: D. Manuel Arias Cordero, Agente de Policía Local. D. Miguel Ángel Marredo Rubio, Agente de Policía Local.

En representación del personal Laboral: D.ª Pilar Aranda Hernández, Agente de Desarrollo Local. D.ª Juana Carrillo Baeza, Trabajadora Social. D. Manuel Figueredo Rodríguez, Ordenanza.

En representación de F. S. P. - U. G. T.: D.ª M.ª Dolores García Domínguez. En representación de FSAPCC. OO.: D.ª Inés M.ª Monje Castellano. Secretario: D. Juan Carlos González Montes, Secretario General de la Corporación.

Interventor: D. Pedro Ardila Bermejo, Interventor de la Corporación. ASUNTO ÚNICO: Rectificación texto del Acuerdo Marco suscrito entre el Ayuntamiento de Olivenza y su personal Funcionario, por el que se regulan las relaciones de trabajo como consecuencia del escrito de fecha 7 de marzo de 2006 recibido de la Dirección General de Administración Local, Consejería de Desarrollo Rural.

Tras dar lectura al escrito se abre un pequeño debate sobre el asunto acordándose en relación con los arts. 16 y 18 lo siguiente:

Artículo 16. Jornada Laboral y Calendario. 1. La jornada de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Olivenza será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.

2. Será competencia del Alcalde, dentro de esta jornada y con respeto absoluto al cómputo anual, la fijación de horarios. La parte principal del horario llamado tiempo fijo o estable, se realizará de 8 a 15 horas, de lunes a viernes.

Artículo 18. Vacaciones.

1. Los funcionarios tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas con una duración de un mes natural o de veintidós días hábiles por año completo de servicio, o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados en el año.

No obstante, el funcionario que haya completado quince años de servicio en la Administración, tendrá derecho a un día más de vacaciones adicional a los veintidós hábiles reconocidos en el apartado anterior. De haber completado veinte, veinticinco o treinta años de servicio, se adicionarán, respectivamente, dos, tres o cuatro días, hasta un total máximo de veintiséis días hábiles de vacaciones anuales. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente a aquél en que se cumplan los años de servicios referidos. Se considerarán como años de servicios en la Administración los reconocidos expresamente a efectos de la antigüedad.

2. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural en que se hubiesen devengado y, como máximo, hasta el día 15 de enero del año siguiente. Podrán fraccionarse en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que el disfrute de cada uno de ellos sea compatible con la salvaguarda de las necesidades del servicio. A estos efectos, no se considerarán días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

El acuerdo es tomado por unanimidad. Las presentes modificaciones son firmadas por las partes negociadores e insertad en el B. O. P.

Y sin más asuntos que tratar se declaró terminado el acto, levantándose la presente acta.

AlcaldePresidente, Ramón Rocha Maqueda Presidente Comisión Personal, Justo Núñez Píriz Personal Funcionario, Manuel Arias Cordero Miguel Ángel Marredo Rubio Personal Laboral, Pilar Aranda Hernández Juana Carrillo Baeza Manuel Figueredo Rodríguez FSPUGT, M.ª Dolores García Domínguez FSAOCC. OO., Inés M.ª Monje Castellano Interventor, Pedro Ardila Bermejo

Como Secretario doy fe. El Secretario General, Juan Carlos González Montes.