Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE OLVERA. PERSONAL FUNCIONARIO de Cádiz
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Convenio Colectivo de Emp...O de Cádiz

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE OLVERA. PERSONAL FUNCIONARIO de Cádiz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2010 en adelante

Tiempo de lectura: 55 min

Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2010-12-30
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
2010-12-30
Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 22-27)

Acuerdo de mejoras del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Olvera (Cadiz) (Boletín Oficial de Cádiz num. 248 de 30/12/2010)

Preambulo

Visto el texto definitivo del Acuerdo de Mejoras del personal funcionario del Ayuntamiento de Olvera suscrito por la representación sindical y representación del Ayuntamiento.

Visto el expediente completo instruido para su rati cación, de conformidad con la prevenido en el art. 38.6 de la LEBEP, se procede a la publicación integra del texto del citado acuerdo:

"ACUERDO DE MEJORAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLVERA (CÁDIZ)

CAPÍTULO I - ÁMBITOS DE APLICACIÓN.

 
Artículo 1. - ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Acuerdo, tiene por objeto establecer y regular las condiciones laborales del personal funcionario que presta servicio en el E cmo. Ayuntamiento de Olvera.

Artículo 2.- ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA, DENUNCIA Y PRÓRROGA

Este Acuerdo tendrá una vigencia de 2 años, entrando en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizando el día 31 de Diciembre de 2011.

Llevada a cabo la denuncia, las partes rmantes comenzarán las negociaciones del pró imo acuerdo, al inicio del último trimestre de su vigencia. No obstante, denunciado en forma, y hasta quexentre en vigor el nuevo que le sustituya, será de aplicación en su totalidad el presente Acuerdo.

El Acuerdo sexentenderá prorrogado en su totalidad de año a año, a partir del día siguiente a su vencimiento por tácita reconducción, si no mediase denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escrito dirigido a la otra parte.

Artículo 3. - ÁMBITO PERSONAL

Quedará afectado por la totalidad del articulado del presente acuerdo todo el personal funcionario que presta servicio en el E cmo.

Ayuntamiento de Olvera.

Artículo 4.- ÁMBITO TERRITORIAL.

Territorialmente este Acuerdo será de aplicación al ámbito propio del E cmo. Ayuntamiento de Olvera.

CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN.

 
Artículo 5.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN

En esta empresa se establece el principio de no discriminación por razón de se o en el acceso a la misma.

Las partes rmantes del presente Acuerdo se obligan a.

q Promover y aplicar el principio de igualdad de oportunidades.

q Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de se o, lugar de nacimiento, práctica religiosa, orientación se ual y o cualquier otra circunstancia personal o social.

q Desarrollar y aplicar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

q Garantizar la igual retribución para trabajo de igual valor.

Artículo 6. - PRINCIPIOS GENERALES.

La organización práctica del trabajo, corresponde al Ayuntamiento con sujeción a este Acuerdo y a la legislación vigente. Se realizará mediante la negociación entre el Ayuntamiento y la representación legal del personal de la misma, resolviéndose en caso de disconformidad por la Autoridad laboral competente, o mediador designado por común acuerdo entre las partes.

Artículo 7.- RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO.

La racionalización del trabajo, tendrá las finalidades siguientes.

a) Simpli cación del trabajo y mejora de métodos y procesos.

b) Determinación de la plantilla de personal con arreglo a los principios de racionalidad, economía y e ciencia.

c) Establecimiento de la relación de puestos de trabajo, como instrumento técnico de racionalización y ordenación del personal.

d) Vigilancia y control del absentismo.

A fin de satisfacer de manera ágil, eficaz y e ciente las demandas de la sociedad en relación con los servicios públicos de la Administración, las partes se comprometen a mejorar la calidad de aquellos.

Para la consecución de una mayor uidez en las relaciones de la Administración con los administrados, así como una mejora en la calidad de los servicios públicos, las partes consideran conveniente adoptar medidas tendentes a:

a) Facilitar información personalizada al ciudadano.

b) La motivación y formación del personal que se relaciona directamente con el ciudadano.

c) La agilización y simpli cación de los procesos administrativos.

Artículo 8. - PLANTILLA DE PERSONAL

El E cmo.

Ayuntamiento de Olvera aprobará anualmente, a través del presupuesto la plantilla de los empleados públicos de la Corporación cuyo contenido se deberá ajustar a los requisitos legales que, estando establecidos para dicho documento, sean de aplicación en cada momento.

Artículo 9.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Es función de la Relación de Puestos de Trabajo la racionalización y ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura, así como precisar los requisitos exigidos para el desempleo de los puestos de trabajo y clasificar y valorar cada uno de ellos.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, previa negociación con la representación del personal, la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y sus modificaciones.

Los puestos de trabajo figurarán en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias.

a) Denominación o categoría.

b) Características esenciales.

c) Área, servicio, departamento o centro directivo en que orgánicamente esté integrado.

d) Adscripción del puesto a personal laboral en atención a la naturaleza de su contenido.

e) Requisitos exigidos para su desempeño, tales como titulación académica o formación específica necesarias para el correcto desempeño del mismo, así como en su caso los grupos, escalas, subescalas o categorías de personal a quienes se reservan.

f) Forma de provisión por concurso o libre designación.

g) Indicación de si se trata o no de puesto singularizado.

h) Nivel de complemento de destino.

i) Factores valorados.

j) Contenido y descripción de funciones del puesto de trabajo.

Artículo 10. - OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público.

La Oferta de empleo público será aprobada anualmente por la Corporación Local, reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad. La Oferta de empleo público deberá desarrollarse en un plazo improrrogable de tres años.

Las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, deberán incluirse en la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente salvo que se decida su amortización

Artículo 11.- CLASIFICACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS.

Los empleados públicos que prestan servicio en el E cmo. Ayuntamiento de Olvera, se clasifican en.

FUNCIONARIOS DE CARRERA: Aquellos empleados que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

FUNCIONARIOS INTERINOS: Aquellos empleados que por razones e presamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La e istencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal.

d) d.El e ceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

PERSONAL LABORAL: Aquellos empleados que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser jo, por tiempo inde nido o temporal.

PERSONAL EVENTUAL: Aquellos empleados que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones e presamente calificadas como de con anza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este n.

Desde el punto de vista funcional el personal del Ayuntamiento se estructura en escalas y estas, a su vez en subescalas. Esta clasificación se detallará en la R.P.T. que elaborará la Corporación Local una vez rmado este Acuerdo.

CAPÍTULO III INCOMPATIBILIDADES.

 
Artículo 12. - INCOMPATIBILIDADES.

Los funcionarios de carrera que prestan servicio en esta Entidad Local se hallarán en alguna de las situaciones administrativas reguladas en la normativa vigente sobre esta materia, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO IV.- JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS.

 
Artículo 13.- JORNADA LABORAL.

1. La jornada laboral para todo el personal será la estipulada en la Resolución de 20 de Diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

La distribución de la jornada en su cómputo anual y diario, ha sido determinada por la Corporación Local y los representantes del personal. El cómputo anual y diario jado no podrá verse alterado en ningún caso sin mutuo acuerdo entre las partes.

Siempre que el servicio lo permita, en aquellos centros donde el servicio se preste por sistema de turnos, éstos se efectuarán preferentemente de forma rotativa.

2. Con carácter general los turnos de descanso semanal rotarán de forma que los domingos y festivos sean disfrutados por igual por todo el personal del centro. Entre turno y turno deberá transcurrir un período de 12 horas como mínimo.

El descanso semanal será con carácter general de 2 días ininterrumpidos, preferentemente sábado y domingo, e ceptuando al personal acogido a turnos rotativos.

Una vez negociados estos días de descanso, tanto el personal con horario de forma general como el personal con horario por sistema de turnos, éstos no podrán ser modificarlos sin el consentimiento de los afectados, salvo urgencia en el servicio.

3. Jornada reducida. La concesión de horario reducido implicará solicitud de la persona interesada, informe favorable del correspondiente Área en el que se indique la distribución del tiempo así como posterior Decreto de la Presidencia resolviendo lo que estime procedente. De lo actuado se dará información al Comité de Empresa. Esta reducción de jornada conlleva una disminución proporcional de las retribuciones del trabajador.

Artículo 14. - VACACIONES

1. El personal disfrutará de un período anual retribuido de vacaciones con las siguientes modalidades.

Un mes natural o veintidós días hábiles anuales o los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicio efectivo. Los días podrán disfrutarse divididos en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, excepto en los meses de Junio y Agosto que deberán ser como mínimo de 15 días naturales.

Tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose uno más al cumplirse veinte años, veinticinco años y treinta años, hasta un total de 26 días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

2. Anualmente y antes de finalizar Mayo, se jará entre la Corporación y los representantes legales del personal el correspondiente plan de vacaciones anual. Para el personal con horario sujeto a turnos el programa se efectuará durante el mes de Noviembre de cada año anterior.

3. Se disfrutará preferentemente durante los meses de Junio a Septiembre de cada año y se procurará que las vacaciones del personal con hijos coincida con el periodo de vacaciones escolares. Asimismo, se procurará garantizar que todo el personal disfrutará de al menos 15 días de vacaciones en el periodo del 16 de Junio al 15 de Septiembre, articulándose para ello cuantas medidas conlleven a la consecución de este n.

En caso de discrepancias con el periodo disfrutado, tendrán preferencia aquellas personas que tengan mayor antigüedad en el Servicio o en la Unidad a que pertenezcan, si bien no podrá coincidir dos años consecutivos con igual fecha o periodo de disfrute de vacaciones. No obstante, en los Servicios prestados en régimen de turnos siempre se atenderá a lo dispuesto en el Plan de Vacaciones.

El personal que tuviera a su cargo algún familiar disminuido físico o psíquico tendrá la máxima preferencia para elegir el período vacacional.

Si durante el disfrute de las vacaciones la persona beneficiaria de las mismas se encontrara en situación de incapacidad temporal por baja por enfermedad o accidente, este período no será computado a efectos de vacaciones.

Cuando el periodo de vacaciones coincida con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad

Las vacaciones anuales podrán disfrutarse hasta el 15 de Enero del año siguiente al que correspondan y no podrán compensarse en metálico, en todo ni en parte.

Es obligatorio su solicitud por escrito, indicando fechas de disfrute, y su presentación ante el Negociado de Personal del Ayuntamiento.

Artículo 15. - PERMISOS RETRIBUIDOS.

El personal tendrá derecho a permisos retribuidos previa comunicación y posterior justificación mediante el documento que le sea requerido en cada caso, en los supuestos y con la duración que a continuación se indican.

a) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público, se otorgará un permiso de quince días.

b) Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad o a nidad, cuatro días hábiles cuando el suceso se produce en la misma localidad y cinco si cualquiera de los eventos ocurriera fuera de la localidad de residencia del personal. Cuando los afectados fueran familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o a nidad, el permiso será de tres días si el suceso se produce en la misma localidad o de cuatro si se produjera en localidad distinta. El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio.

c) En caso de enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años, 3 días. Este permiso será incompatible con el regulado en el apartado anterior.

d) Por traslado de domicilio: cuando el traslado se produzca en la misma localidad: un día; si el traslado tuviera lugar a otra localidad: dos días, si perteneciera a la misma provincia y cuatro días, si perteneciera a provincia distinta.

e) Los empleado públicos que acrediten su colaboración con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente, podrán disfrutar de un período de permiso no retribuido de hasta seis meses de duración. Este permiso podrá ser ampliado por otro período igual previa autorización.

f) Por asuntos particulares, hasta un máximo de seis días al año no acumulables a las vacaciones anuales. Hasta dos días más no acumulables a las vacaciones anuales ni a los seis días anteriores. Hasta tres meses cada dos años, sin derecho a retribución.

g) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber ine cusable de carácter público o personal.

h) Para concurrir a e ámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, y evaluación en Centros O ciales durante los días de su celebración.

i) Por asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento, por la duración de los mismos.

j) Por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, por la duración de los mismos.

) Para preparación de e ámenes, en el caso de cursar estudios oficiales y siempre que se hayan matriculado del curso completo y acudan a los e ámenes de todas las asignaturas, hasta diez días. En otro caso, sólo podrá disfrutar de un día hábil por cada asignatura a la que se presenten a e amen, con un máximo de diez.

l) Para realizar funciones sindicales de carácter permanente: si tiene la finalidad de realizar funciones relacionadas con la Administración en las estructuras del propio sindicato, por el tiempo que dure la designación. Si las funciones a realizar se desarrollan en el propio Centro de trabajo o son de representación del personal, por el tiempo que dure la designación o elección.

m) Para realizar actividades de formación sindical o funciones sindicales o representativas, no especificadas en las leyes, con carácter ocasional, por el tiempo indispensable para las mismas.

n) Para la realización de e ámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable. En este caso, deberá preavisarse al Ayuntamiento con antelación suficiente y presentarse justificación de la necesidad de su realización durante la jornada de trabajo.

o) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

p) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el empleado público tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

q) Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de nueve años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80 ó 60 por ciento, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Igual porcentaje se aplicará a las pagas e traordinarias en el caso de que el personal funcionario hubiese prestado, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores de devengo de las citadas pagas.

Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o a nidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

r) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de genero

Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpidas del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá e ceder de las veinte semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá e ceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados anteriores.

El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durantextodo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario e ible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

Días de libre disposición.

El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el se to trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Dichos días se disfrutarán de acuerdo a los siguientes criterios:

1. No podrán unirse al período vacacional.

2. No se podrán disfrutar en los siguiente periodos:

Del 20 de diciembre al 7 de enero del año natural siguiente

Feria de Agosto

Días disfrutado como puente

3. Se podrá trasladar su disfrute hasta el 15 de Enero del siguiente año natural

4. No podrán disfrutarse más de cuatro días hábiles continuados.

Los trabajadores podrán disfrutar de los indicados días a su conveniencia, previa solicitud presentada en el negociado de personal, con al menos 3 días de antelación, con conocimiento del Jefe de Servicio y siempre que las necesidades del mismo lo permita. La negativa habrá de ser motivada y el interesado podrá requerir su comunicación escrita.

Compensación por asistencia a Juicio.

Cuando por motivo de su actividad profesional, el personal tenga que acudir a juicio fuera de la localidad en un día fuera de servicio, recibirá en compensación otro día de descanso.

CAPÍTULO V SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

 
Artículo 16. - SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Los funcionarios de carrera que prestan servicio en esta Entidad Local se hallarán en alguna de las situaciones administrativas reguladas en la normativa vigente sobre esta materia, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO VI - RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES.

 
Artículo 17.-NORMAS GENERALES.

Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.

Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas e traordinarias.

Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

Artículo 18 -LIQUIDACIÓN Y PAGO.

La liquidación de los salarios se efectuará por meses naturales a través del recibo oficial de salario vigente en el momento actual.

El pago de los salarios se realizará como máximo en los cinco primeros días del mes siguiente al mes devengado. En caso de imposibilidad, la Corporación deberá notificarlo a los representantes legales del personal con la antelación suficiente.

En el recibo del pago del salario, deberán figurar todos los conceptos devengados.

Artículo 19.-SUELDO.

Dependerá del subgrupo o grupo al que pertenezca el trabajador. Su cuantía será la jada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 20.-TRIENIOS.

Consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio. Su cuantía se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cada trienio, se consolidará en relación con la categoría profesional que ostente el trabajador en la fecha de su cumplimiento.

El efecto del trienio se producirá a partir del mes en que se cumpla.

Artículo 21.-PAGAS EXTRAORDINARIAS

Las pagas e traordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, a e cepción de las referidas al grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos y las derivadas servicios e traordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Artículo 22. -COMPLEMENTO DE DESTINO

Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.

Su cuantía será jada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 23.-COMPLEMENTO ESPECÍFICO.

Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al jarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que la Corporación Local efectúe una valoración del puesto de trabajo.

La cantidad global destinada a la asignación de complementos. específicos figurará en el presupuesto y no podrá e ceder del límite máximo legal.

Artículo 24.-COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad e traordinaria y el interés e iniciativa con que el empleado público desempeña su trabajo.

La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad dentro de los límites máximos legales.

Corresponde al Alcalde la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno.

Artículo 25.- GRATIFICACIONES.

Su abono responderá a servicios e traordinarios realizados fuera de la jornada habitual, en ningún caso podrán ser jas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de grati caciones a los funcionarios dentro de los límites máximos legales.

Corresponde al Alcalde la asignación individual con sujeción a los criterios que, en cada caso, haya establecido el Pleno

Artículo 26.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.

Se percibirán conforme a lo recogido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

CAPÍTULO VII DERECHOS SOCIALES.

 
Artículo 27.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.

La Corporación Local garantiza al personal en baja por accidente sea o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común la diferencia que hubiesexentre el conjunto de las prestaciones de incapacidad temporal y el cien por cien de su retribución mensual.

El trabajador debe cumplir con su obligación de comunicar la situación de incapacidad temporal mediante la presentación del correspondiente parte de baja, dentro de los tres días siguientes a la fecha de e pedición del documento. De la misma forma el empleado público, entregará en el plazo de tres días desde su e pedición los partes de con rmación mientras dure la incapacidad temporal, así como el parte de alta en las 24 horas siguientes. Todos los plazos señalados serán de obligado cumplimiento, salvo casos e cepcionales

Artículo 28- ACCIÓN SOCIAL.

Se considera Acción Social al conjunto de procedimiento, ayudas medidas, actividades o programas encaminados a promover el bienestar social del personal que presta servicio en el E cmo. Ayuntamiento de Olvera y de sus familiares.

Las actuaciones que lleve a cabo la Corporación Local en esta materia, partirán de un análisis a partir de del cual se jaran objetivos y criterios en orden a la plani cación, gestión, nanciación, participación y condiciones generales de concesión de ayudas.

La participación de los representantes sindicales en todo lo relacionado con la Acción Social será absoluta.

CAPÍTULO VIII - DERECHOS PROFESIONALES.

 
Artículo 29.-FORMACIÓN.

La Empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, concertará con las entidades al efecto, la posible colaboración para impartir diversos cursos que tendrán dos niveles distintos.

1. Los que por su naturaleza se dirijan a la formación permanente del personal en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades encomendadas en el puesto de trabajo, cuyo resultado se hará constar en el expediente personal del trabajador y se tendrá, en cuenta junto con otros posibles cursos realizados, la actitud y demás valoraciones objetivas, para la promoción de los distintos puestos de trabajos.

2. Las conducentes a dotar al personal de un conocimiento mínimo profesional que haga viable la posibilidad de una formación adecuada para poder alcanzar una categoría superior profesional dentro de la plantilla.

La Unidad de Personal se preocupará de difundir adecuadamente y con la antelación suficiente los cursos que se celebren en ámbito territorial distinto al local.

Los cursos serán indemnizado con los gastos de transporte ocasionados, según las siguientes condiciones.

a. Se indemnizaran los gastos de desplazamiento siempre que la acción formativa se desarrolle dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b. Si la acción formativa se desarrolla dentro de la jornada de trabajo, siempre que se realice fuera del municipio, se tomará de referencia a efectos del cálculo de kilómetros, el municipio de Olvera.

c. Cuando se trate de cursos realizados fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedará en la concejalía de personal, la decisión de indemnización, informando, cuando se solicite, a los órganos de representación de los trabajadores.

Todas las acciones formativas aquí contempladas, que conlleven alguna clase de indemnización, deberán presentarse ante el Registro de Personal, con diez días de antelación, utilizando junto al modelo de Solicitud de Asistencia a Curso, modelo de Indemnización por Razón del Servicio, debidamente cumplimentado.

E cepcionalmente y debidamente justificado, se atenderán las solicitudes presentadas antes del inicio de cada Acción, tomando como referencia el Registro de Entrada en el Servicio de origen. Nunca se podrá atender, las solicitudes presentadas una vez iniciada la Acción formativa.

Los trabajadores deberán realizar aquellos cursos de formación o de reciclaje profesional en materias relacionadas con el puesto de trabajo, en que la Corporación tenga especial interés en su realización, previa notificación a los interesados.

Artículo 30. -PROMOCIÓN INTERNA.

La Corporación facilitará la promoción interna consistente en el ascenso del personal de grupo de titulación inferior a otros correspondientes del grupo inmediatamente superior, siempre que cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria.

Artículo 31.-ASISTENCIA JURÍDICA.

La Corporación garantiza asistencia jurídica gratuita al personal que la precisara, por causas de con ictos derivados de la prestación del servicio, siempre que la pretensión no se dirija contra la Corporación.

CAPÍTULO IX - SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

 
Artículo 32.-SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Las partes rmantes del Acuerdo Colectivo consideran esencial desarrollar e implantar una política en materia de Seguridad y Salud encaminada a prevenir las posibles causas de accidentes laborales y enfermedades profesionales, considerando la Prevención como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio (R.D. 1488/98 de 10 de Julio de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración Pública). Es fundamental en la implantación de los planes preventivos, la participación mayoritaria de los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la Empresa, para conseguir un sistema organizativo de Seguridad Integrada (Art. 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Pero la acción preventiva no debe ser una acción dirigida a la estricta prevención del accidente laboral sino que debe estar destinada a preservar la Salud de los trabajadores desde la concepción de salud que da la Organización Mundial de la Salud que la de ne como un "estado de bienestar físico, mental y social completo no meramente basado en la ausencia de enfermedad". Por tanto, la política preventiva que se emprenda por parte del E cmo. Ayuntamiento, debe estar encaminada en la triple dimensión apuntada por la O.M.S.

Para conseguir los objetivos marcados en la política preventiva se ha de realizar el siguiente planteamiento programático.

v Designación de los Delegados de Prevención entre los representantes del personal.

v Constitución del Comité de Seguridad y Salud. (C.S.S.)

v Formación en materia de Seguridad y Salud de los miembros del C.S.S.

v Evaluación y Valoración continúa de los Riesgos Laborales.

v Dictaminar medidas preventivas encaminadas a evitar cualquier riesgo no tolerable, disminuir los mismos.

v Formación del personal por secciones y/o departamentos.

v Elaboración y distribución de manuales en los que se recomienden procedimientos operativos y hábitos preventivos correctos.

Artículo 33. - DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

1.- Los Delegados de Prevención son los representantes de los empleados públicos con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Serán designados por y entre los representantes del personal.

2. Los Delegados de Prevención contarán, en el ejercicio de sus funciones, con las garantías inherentes a su condición representativa.

Artículo 34.- COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

1.- Son competencias de los Delegados de Prevención.

a. Colaborar con la Entidad Local en la mejora de la acción preventiva.

b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c. Ser consultados, con carácter previo a su ejecución, acerca de lo siguiente:

q La plani cación y la organización del trabajo en el Ayuntamiento y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

q La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en el Ayuntamiento, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención e terno.

q La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

q Los procedimientos de información y documentación a que se re eren los artículos 18, apartado 1 y 23, apartado 1, de la Ley 31/1995.

q El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

q Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

2.- En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y veri caciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 31/1995, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la con dencialidad.

c) Ser informados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir de la Entidad Local las informaciones obtenidas procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal n, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar de la Corporación Local la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Ayuntamiento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se re ere el apartado 3 del artículo 21de la Ley 31/1995.

3.- Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el Ayuntamiento podrá poner en práctica su decisión.

4.- La decisión negativa del Ayuntamiento a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención deberá ser motivada.

Artículo 35. - GARANTÍAS Y SIGILO PROFESIONAL DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

1.- Los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores tendrán las mismas garantías que estos.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas.

2.- El Ayuntamiento deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

3.- A los Delegados de Prevención deberán atender al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en el Ayuntamiento.

Artículo 36.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

2.El Comité estará formado por los 3 Delegados de Prevención, y por la Corporación Local en número igual al de los Delegados de Prevención.

3. A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud asistirá un Secretario y participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se re ere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cuali cación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, en cuyo caso será en el plazo más breve posible. EL Secretario del Comité será el encargado de convocar a las partes para las reuniones, lo hará con al menos cinco días hábiles de antelación, citando los asuntos a tratar. Cualquiera de las partes podrá introducir los asuntos que estime conveniente, siempre que los comunique al Secretario con una antelación mínima de 48 horas. De cada reunión, el Secretario levantará acta que será rubricada por todos los miembros del Comité asistentes.

4. El tiempo empleado en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. y en cualquier otra actividad realizada por el mismo, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario sindical.

5. El Comité establecerá un protocolo de funcionamiento que establecerá todo lo no recogido en este Acuerdo.

Artículo 37.- COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias.

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que el Ayuntamiento hubiera concertado la realización de actividades preventivas, los proyectos en materia de plani cación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las de ciencias e istentes.

2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Artículo 38. - OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.

1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del Ayuntamiento.

2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la Entidad Local, deberán en particular.

a. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el Ayuntamiento, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

c. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad e istentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

d. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

e. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

f. Cooperar con el Ayuntamiento para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se re eren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario.

Artículo 39. - VIGILANCIA DE LA SALUD.

El Ayuntamiento garantizará a todos los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. No obstante esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Solo se e ceptuarán de este carácter voluntario, cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, es decir, evaluar si e iste enfermedad profesional, o para evaluar si el estado de salud puede constituir un riesgo para él mismo o para terceros o cuando esté establecido reglamentariamente (reglamento sobre el plomo, amianto, ruido, etc.). En todos estos casos, se solicitará informe previo a los representantes de los empleados.

Las valoraciones médicas serán con denciales y comunicadas a los empleados. A ellas solo tendrán acceso el personal médico y las autoridades sanitarias. No podrán ser facilitadas al empresario salvo con consentimiento e preso del trabajador. El empresario y los órganos de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos en relación con la aptitud del empleado para el desempleo de su actividad o con la necesidad de modificar las medidas preventivas.

Artículo 40. -VESTUARIO

El vestuario del personal que se refleja en el ane o nº II de este Acuerdo es el considerado más idóneo para cada trabajo determinado, habida cuenta de los puestos de trabajo y la climatología.

Al personal que se le facilite vestuario o elementos de protección de seguridad, vendrán obligados a la utilización de los mismos durante su jornada de trabajo.

La fecha dexentrega de los mismos y cuando proceda, se efectuará antes del día 31 de mayo de cada año. El Comité de Seguridad y Salud en una reunión a celebrar en el mes de Noviembre estudiará las posibles modificaciones a introducir en vestuario correspondiente al año siguiente.

CAPÍTULO X.- COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

 
Artículo 41.- DERECHOS SINDICALES

Las personas a liadas a una central sindical podrán realizar reuniones, previa notificación al Ayuntamiento, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perjuicio de la actividad normal del Ayuntamiento.

Toda persona podrá ser electora y elegida para ostentar cargos sindicales, siempre que reúna los requisitos previstos en la normativa vigente.

Artículo 42.- JUNTA DE PERSONAL.

1.- Es competencia de La Junta de Personal, la defensa de los intereses generales y específicos de los trabajadores de la entidad Local y, en particular, la negociación de sus condiciones saláriales, sociales y sindicales, así como el control de todos y cada uno de sus órganos o subcomisiones delegadas.

2.- La Junta de Personal tiene las siguientes competencias.

a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.

b) Emitir informe, a solicitud del Ayuntamiento, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.

c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.

e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

g) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se re eren éste artículo.

Artículo 43. - GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES.

Los miembros de la Junta de Personal como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos.

1. El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que sexentorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con e cepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2. La distribución libre de las publicaciones que se re eran a cuestiones profesionales y sindicales.

3. La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

4. No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su e tinción, e ceptuando la e tinción que tenga lugar por revocación o dimisión.

5. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal no podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.

6. Disponer de un número de 20 horas mensuales sin disminución de sus retribuciones, durante su jornada laboral para ejercer las funciones de representatividad del cargo. Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición del Ayuntamiento, así como aquellas empleadas en período de negociación.Podrán acumularse las horas disponibles por cada uno de sus distintos integrantes a uno o varios de sus componentes, comunicándoselo previamente a la Corporación, antes del día 25 del mes anterior al que vaya a tener efecto la citada acumulación.

7. Quienes siendo representantes del personal tengan mandato en organizaciones sindicales de ámbito comarcal, provincial, regional o nacional, podrán disponer de un número de horas para atender dicha representación y, en todo caso, por el tiempo necesario jado en la convocatoria de las actividades para las que sean citados oficialmente.

8. Ningún integrante de dicha representación podrá sufrir traslado de su centro por razones de su actividad sindical.

9. Cuando a juicio del Ayuntamiento haya de realizarse un traslado, cambio de turno por necesidad del servicio, que afecte a una persona con representación sindical, ésta, salvada su voluntariedad, será la última en ser trasladada, cambiada de turno.

10. Aquellas personas elegidas para el desempeño de cargos sindicales comarcales, provinciales, autonómicos o estatales tendrán derecho a la e cedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la función pública con reserva del puesto de trabajo y a que se le compute la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

11. Se facilitará a la Representación del personal, los locales y medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

12. Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y en lugares visibles. Su puesta en práctica será llevada a cabo por las personas responsables de cada dependencia, de acuerdo con la Representación del personal.

Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y ésta como órgano colegiado observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administración señale e presamente el carácter reservado, aún después de e pirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por el Ayuntamiento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para nes distintos de los que motivaron su entrega.

Artículo 44. -OBLIGACIONES SINDICALES.

La representación legal de los trabajadores se obliga e presamente a.

a) Cumplir o respetar lo pactado y lo negociado con la Entidad Local.

b) Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los funcionarios.

c) Noti car a la empresa cualquier cambio que se produzca en el ámbito de sus órganos de representación.

CAPÍTULO XII COMISIÓN PARITARIA.

 
Artículo 45. - COMISIÓN PARITARIA.

Las partes acuerdan constituir una Comisión Mi ta Paritaria, integrada por tres miembros en representación del equipo de gobierno y los miembros del Junta de Personal, con independencia de que cada una de ellas, pueda valerse de un número de Asesores que en ningún caso podrá ser superior a tres.

Esta Comisión, tendrá como misión velar por el el cumplimiento, desarrollo e interpretación de lo establecido en este Acuerdo y constituye el Órgano básico de su administración y vigilancia, siendo su alcance temporal el mismo que el de los Acuerdos, quedando prorrogadas sus competencias en el supuesto de que así también lo quede el texto.

La Comisión habrá de reunirse por convocatoria fundada de cualquiera de las partes, que deberán requerirlo con al menos 5 días hábiles de antelación. El Secretario convocará a la Comisión, debiendo contener la citación el orden del día, lugar fecha y hora de reunión.

Será preceptivo que conozca los con ictos colectivos que pudieran plantearse por la aplicación y/o interpretación del contenido del texto. Los con ictos individuales, si así lo deciden los interesados, podrán también ser tratados en el seno de la Comisión. Los escritos dirigidos a la misma, deberán presentarse en el Registro General de Entrada de esta Corporación y, contendrán cuantas cuestiones estimen oportunas en orden a que sean resueltas por la Comisión en el seno de sus competencias.

Los Acuerdos de la Comisión habrán de adoptarse por el voto favorable de al menos la mayoría de cada una de las partes y serán notificados a los interesados, quedando a disposición de éstos, el Acta y cuanta documentación obrante en el expediente les afectase.

Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria, tendrán la misma validez y efectos que los establecidos en el Acuerdo Colectivo.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo, regularán las relaciones entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito general o sectorial.

No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción/Administración, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efectos o modificara alguna de las estipulaciones del presente Acuerdo, éste, deberá adaptarse a las mismas, facultándose para ello a la Comisión Paritaria y sin que ello comporte la renegociación del Acuerdo.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de carácter general, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual y que superen las aquí pactadas.

En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Acuerdo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos o retribuciones.

R.P.T..

Se acuerda por parte de la empresa y de los representantes sindicales llevar a cabo lo antes posible una revisión de la relación de puestos de trabajos de este Ayuntamiento. Las negociaciones para ello empezarán una vez se firme este acuerdo."

En Olvera, a 23 de diciembre de 2010. EL ALCALDE. Fdo./D. Fernando Fernández Rodríguez.

Nº 62.955