Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PAJARA. EMPLEADOS PUBLICOS de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
27/03/2017

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PAJARA. EMPLEADOS PUBLICOS de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 16 de Marzo de 2017 en adelante

Tiempo de lectura: 56 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2017-03-27
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2017-03-16
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-02-26
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2017-01-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-12-29
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2017-12-21
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2017-03-27
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2017-03-16
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2015-09-23
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2015-09-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2011-04-22
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2011-05-02
Documento oficial en PDF(Páginas 34-51)

Acuerdo sobre la prestacion del servicio en la modalidad no presencial mediante la formula del teletrabajo por el personal empleado publico (Boletín Oficial de Las Palmas num. 37 de 27/03/2017)

Por el que se hace público que por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 16 de marzo de 2017, se adoptó el siguiente acuerdo tomado del borrador del acta:

SEXTO. APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA MODALIDAD NO PRESENCIAL MEDIANTE LA FÓRMULA DEL TELETRABAJO POR EL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE PÁJARA.

Dada cuenta de la Propuesta del Concejal Delegado de Personal en orden a la aprobación del acuerdo sobre la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo por el personal empleado público del Ayuntamiento de Pájara, de fecha 7 de marzo de 2017, que reza literalmente:

PROPUESTA DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL EN ORDEN A LA APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA MODALIDAD NO PRESENCIAL MEDIANTE LA FÓRMULA DEL TELETRABAJO POR EL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE PÁJARA.

ANTECEDENTES.

El presente Acuerdo se constituye para la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para independizar a la persona empleada del lugar físico en el que desarrolla su trabajo, creando así una forma de organización que permite establecer modalidades de prestación de servicios diferentes a la presencial y con ello favorecer la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral. El trabajo desde el domicilio supone una forma de trabajar con información, mediante herramientas informáticas y telemáticas y sin dependencia de un espacio concreto. Se trata de aprovechar las ventajas de estas tecnologías, fundamentalmente respecto a la adaptabilidad en la prestación laboral que aportan espacial y temporalmente. Asimismo, cada vez son mayores las demandas de medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral que faciliten la compatibilización del cumplimiento de las tareas profesionales con un desarrollo satisfactorio de las condiciones personales. También a ellas pretende dar respuesta la implantación del teletrabajo, habiéndose manifestado sus bondades en este sentido allá donde hay experiencias de su implantación.

Esta forma de organización del trabajo puede suponer importantes beneficios, tanto para la organización como para el personal afectado. Por una parte, a la Administración le permite reorganizar los procesos de trabajo redefiniendo objetivos, obteniendo, mediante un trabajo orientado a resultados, una mejor gestión del tiempo, una mejora de la calidad en la prestación de los servicios que se prestan a la ciudadanía. Por otra, a la persona teletrabajadora se le posibilita flexibilizar su jornada laboral para adaptarla a sus circunstancias personales y familiares, hecho que, sin duda, aumenta su compromiso y nivel de motivación y singulariza de forma más concreta los derechos generales subjetivos de los que es titular. Por tanto, el objeto del citado acuerdo es regular la prestación del servicio por el personal empleado público en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo en el Ayuntamiento de Pájara.

Respecto a la puesta en marcha de experiencias piloto de teletrabajo, las prioridades de implantación y la regulación de la prestación del servicio se informarán en la Mesa General de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Pájara, negociándose en la misma las condiciones de trabajo del personal que participe en dichas experiencias, mediante Instrucción que se aprobará como Plan Piloto de Teletrabajo en el Ayuntamiento de Pájara.

En el expediente figuran los documentos siguientes:

1. Acta de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Pájara de fecha 06 de marzo de 2017.

2. Documento Acuerdo sobre la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo por el personal Empleado Público del Ayuntamiento de Pájara.

3. Informe Jurídico de la Asesora Letrada del Departamento de Recursos Humanos de fecha 7 de marzo de 2017, que se transcribe a continuación:

INFORME JURÍDICO

ASUNTO: IMPLANTACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA MODALIDAD NO PRESENCIAL MEDIANTE LA FÓRMULA DEL TELETRABAJO POR EL

PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE PÁJARA.

ANTECEDENTES

I. El Ayuntamiento de Pájara se plantea implantar el Acuerdo sobre la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo por el personal empleado público del Ayuntamiento de Pájara. El trabajo desde el domicilio supone una forma de trabajar con información, mediante herramientas informáticas y telemáticas y sin dependencia de un espacio concreto. Se trata de aprovechar las ventajas de estas tecnologías, fundamentalmente respecto a la adaptabilidad en la prestación laboral que aportan espacial y temporalmente. Asimismo, cada vez son mayores las demandas de medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral que faciliten la compatibilización del cumplimiento de las tareas profesionales con un desarrollo satisfactorio de las condiciones personales. También a ellas pretende dar respuesta la implantación del teletrabajo, habiéndose manifestado sus bondades en este sentido allá donde hay experiencias de su implantación.

II. Respecto a la puesta en marcha de experiencias piloto de teletrabajo, las prioridades de implantación y la regulación de la prestación del servicio se informarán en la Mesa General de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Pájara, negociándose en la misma las condiciones de trabajo del personal que participe en dichas experiencias, mediante Instrucción que se aprobará como Plan Piloto de Teletrabajo en el Ayuntamiento de Pájara.

III. El objeto de dicho Acuerdo es regular la prestación del servicio por el personal empleado público en la modalidad no presencial, mediante la implantación del teletrabajo en este Ayuntamiento.

IV. Con fecha 6 de marzo de 2017, dicho acuerdo se debate y es aprobado por unanimidad en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Pájara.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

En primer lugar, interesa tener en cuenta que esta forma de organización del trabajo puede suponer importantes beneficios, tanto para la organización como para el personal afectado. Por una parte, a la Administración le permite reorganizar los procesos de trabajo redefiniendo objetivos, obteniendo, mediante un trabajo orientado a resultados, una mejor gestión del tiempo, una mejora de la calidad en la prestación de los servicios que se prestan a la ciudadanía. Por otra, a la persona teletrabajadora se le posibilita flexibilizar su jornada laboral para adaptarla a sus circunstancias personales y familiares, hecho que, sin duda, aumenta su compromiso y nivel de motivación y singulariza de forma más concreta los derechos generales subjetivos de los que es titular.

En relación con legislación sobre la materia, cabe destacar el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002, en Bruselas, a iniciativa de la Comisión Europea, por los interlocutores sociales del ámbito europeo más relevantes CES (Confederación Europea de Sindicatos), UNICE/UEAPME (Unión de las Industrias de la Comunidad Europea) y CEEP. Este Acuerdo vertebra el teletrabajo en torno a una serie de principios básicos, entre los que cabe destacar los siguientes: Su consideración como forma de organizar o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, el carácter voluntario y reversible del teletrabajo, y la igualdad de derechos legales y convencionales de las personas empleadas con el resto de trabajadoras y trabajadores. Asimismo, en el ámbito del sector público, un número importante de Estados miembros de la Unión Europea están desarrollando distintas iniciativas y experiencias de teletrabajo enfocadas al personal empleado público.

En cuanto al procedimiento a seguir, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), regula que la negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales y a través de las mesas de negociación que a tal efecto se constituyan. Los representantes de las Administraciones y de las Organizaciones Sindicales podrán concertar acuerdos para la determinación de las condiciones de trabajo del personal, que versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de la respectiva Administración.

El citado Acuerdo sobre la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo por el personal Empleado Público del Ayuntamiento de Pájara, será ratificado de conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del TREBEP que expresa: Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Una vez negociado y aprobado por la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Pájara y según lo prevenido en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para aprobar el citado Acuerdo corresponde al Pleno Municipal.

Por último, dicho Acuerdo deberá ser sometido a exposición pública, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por todo ello, se PROPONE

Primero. Aprobar el Acuerdo sobre la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo por el personal Empleado Público del Ayuntamiento de Pájara,

Segundo. Publicar dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en los tablones de Anuncios y en la web www.pajara.es del Ayuntamiento de Pájara, para el trámite de información pública por el plazo de 30 días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, si no hubiera reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado, si las hubiera, el Pleno resolverá todas las reclamaciones y sugerencias presentadas quedando así definitivamente aprobado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Es cuanto se viene a informar, sin perjuicio de cualquier otro fundado en mejor derecho y de que el órgano competente acuerde lo que estime procedente.

En base a todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Aprobar el Acuerdo sobre la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo por el personal Empleado Público del Ayuntamiento de Pájara, en los términos siguientes:

ACUERDO SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA MODALIDAD NO PRESENCIAL MEDIANTE LA FÓRMULA DEL TELETRABAJO POR EL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE PÁJARA.

INTRODUCCIÓN.

El teletrabajo que consiste en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para independizar a la persona empleada del lugar físico en el que desarrolla su trabajo. Constituye así una forma de organización que permite establecer modalidades de prestación de servicios diferentes a la presencial y con ello favorecer la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula que la negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales y a través de las mesas de negociación que a tal efecto se constituyan. Los representantes de las Administraciones y de las Organizaciones Sindicales podrán concertar acuerdos para la determinación de las condiciones de trabajo del personal, que versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de la respectiva Administración. Las tecnologías de la información y comunicación están cambiando, entre otras muchas cosas, la forma de entender y desarrollar el trabajo.

Los poderes públicos de nuestro entorno han adoptado diferentes medidas para impulsar el teletrabajo entre las que cabría destacar el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002, en Bruselas, a iniciativa de la Comisión Europea, por los interlocutores sociales del ámbito europeo más

relevantes. Este Acuerdo vertebra el teletrabajo en torno a una serie de principios básicos, entre los que cabe destacar los siguientes: su consideración como forma de organizar o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, el carácter voluntario y reversible del teletrabajo, y la igualdad de derechos legales y convencionales de las personas empleadas con el resto de trabajadoras y trabajadores. Asimismo, en el ámbito del sector público, un número importante de Estados miembros de la Unión Europea están desarrollando distintas iniciativas y experiencias de teletrabajo enfocadas al personal empleado público.

En relación con la puesta en marcha de experiencias piloto de teletrabajo, las prioridades de implantación y la regulación de la prestación del servicio se informarán en la Mesa General de Empleados Públicos de Ayuntamiento de Pájara, negociándose en la misma las condiciones de trabajo del personal que participe en dichas experiencias, mediante Instrucción que se aprobará como Plan Piloto de Teletrabajo en el Ayuntamiento de Pájara.

La nueva modalidad de la jornada de trabajo cuyo cumplimiento no requiera la presencia física de las personas empleadas públicas en sus respectivos centros y lugares de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo.

Se considera necesario proceder a regular una nueva modalidad de prestación de la jornada de trabajo no presencial mediante la fórmula de teletrabajo, Teniendo en cuenta que las normas sobre jornada y horarios de trabajo cuyo cumplimiento no sólo es posible a través de la presencia física de las personas empleadas públicas en sus respectivos centros o lugares de trabajo. La validez y eficacia del acuerdo requiere, atendiendo a las previsiones del mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto regular la prestación del servicio por el personal empleado público en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en el Ayuntamiento de Pájara. Artículo 2. Concepto de teletrabajo.

1. Se entiende por teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios en la que los empleados públicos desarrollan el contenido funcional de sus puestos de trabajo fuera de las dependencias de la Administración, a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

2. El teletrabajo tiene como finalidad conseguir una mayor eficacia en la prestación de los servicios, mediante una mejor organización del trabajo a través del uso de las nuevas tecnologías y de la gestión por objetivos, y contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, para conseguir con ello un mayor grado de satisfacción laboral.

3. En esta modalidad de prestación de servicio, que tendrá carácter voluntario para los empleados públicos del Ayuntamiento de Pájara, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad y de protección y confidencialidad de los datos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación a los empleados públicos en activo al servicio del Ayuntamiento de Pájara.

Artículo 4. Requisitos.

1. Podrán solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial el personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo y haber desempeñado el puesto de trabajo en los últimos dos años durante periodos que sumen al menos un año, a la fecha de inicio de la prestación del servicio mediante teletrabajo.

b) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial. A estos efectos, se consideran puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo aquellos cuyas funciones principales son las siguientes:

- Estudio y análisis de proyectos.

- Elaboración de informes.

- Asesoría.

- Redacción, corrección y tratamiento de documentos.

- Inspección.

- Gestión de sistemas de información y comunicaciones.

- Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.

- Traducción.

- Otras funciones que a juicio del Ayuntamiento de Pájara se consideren susceptibles de ser desempeñadas mediante la modalidad de teletrabajo. No se autorizarán las solicitudes del personal empleado público que ocupe puestos con las siguientes características:

- Puestos en oficinas de registro y atención e información al ciudadano.

- Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona empleada. Cuando concurra esta circunstancia se podrá autorizar el teletrabajo si puntualmente, se considera por el órgano competente de personal, que se pueden articular mecanismos que permitan dar la correspondiente cobertura al servicio, a través de una asistencia parcial, o en casos excepcionales, a través de la asunción provisional de tareas por otro trabajador de la Corporación.

c) Desarrollar, o tener autorizada solicitud para desarrollar, la jornada de trabajo a tiempo total o con una reducción de un octavo o un quinto, durante el tiempo en que se va a desarrollar el trabajo en la modalidad no presencial.

d) Tener los conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, suficientes que requiere el desarrollo de las funciones de su puesto en la modalidad de teletrabajo.

e) Disponer, o adquirir el compromiso de disponer, en el lugar de teletrabajo de los sistemas de comunicación, con las características que defina la Administración, en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas, en la fecha en que comience la modalidad de teletrabajo. f) Asistir a los cursos de formación del Ayuntamiento de Pájara relativos a la prestación del servicio en la modalidad no presencial que se detallan en el artículo 17.

g) No estar realizando, o tener autorizada la realización, de cursos presenciales de larga duración en horario laboral durante el tiempo en que se va a desarrollar el trabajo en la modalidad no presencial.

2. En relación con la acreditación del conocimiento establecido en el punto d), excepcionalmente podrá exigirse la superación de una prueba. A la solicitud se acompañará documentación acreditativa del cumplimiento del requisito señalado en el punto e).

3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante todo el periodo de tiempo en el que la persona empleada pública preste su servicio en la modalidad no presencial.

Artículo 5. Procedimiento de autorización para teletrabajar.

1. Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial se dirigirá a los responsables a los que estén adscritos los empleados solicitantes, que comprobarán si reúnen los requisitos establecidos en este Acuerdo.

2. Se dará traslado de las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos a los órganos a los que estén adscritas orgánicamente las personas solicitantes, para que en el plazo de 10 días emitan informe sobre la solicitud, a la vista de la propuesta de la persona responsable de la unidad administrativa de la que dependa funcionalmente el empleado sobre la cobertura de las necesidades del servicio. En caso de propuesta favorable, indicará el número máximo de personas de su unidad que podría acceder al teletrabajo.

3. En el caso de informe favorable, el Área de Informática del Ayuntamiento de Pájara, elaborará, en el plazo de 10 días, un informe técnico sobre las necesidades de recursos telemáticos, la viabilidad de la conectividad del lugar de teletrabajo, así como de la posibilidad de desarrollar sus funciones mediante este tipo de conexión con las prestaciones técnicas requeridas para ello.

4. En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, y a la vista de los informes del órgano al que está adscrito el empleado o empleada y, en su caso,

del Área de Informática, el órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo.

5. Por razones organizativas, la Administración podrá hacer convocatorias en las que se determinen las fechas para la presentación y resolución de las solicitudes y el inicio y fin de la prestación de servicio en modalidad no presencial.

6. Cuando la persona solicitante haya prestado servicios en la modalidad de trabajo no presencial con anterioridad, los informes del órgano al que está adscrito ésta y del Área de Informática serán de ratificación de los emitidos en el procedimiento anterior y se emitirán en el plazo de 5 días, salvo que se hayan producido cambios en relación con la cobertura de las necesidades del servicio o con las necesidades de recursos telemáticos y viabilidad de la conectividad, en cuyo caso se estará a lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo. La resolución se dictará en el plazo de 15 días.

Artículo 6. Criterios preferentes de autorización.

1. Cuando hubiera varios empleados públicos que deseen prestar el servicio mediante trabajo no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de organización administrativa no fuera posible autorizar dicha modalidad de trabajo a todos, agotadas en su caso las posibilidades de rotación o de acuerdo entre el personal afectado y la Administración, se valorarán preferentemente las siguientes circunstancias, conforme al baremo que se incluye en el anexo:

a) Aspectos relacionados con la salud laboral de la empleada o empleado público: discapacidades permanentes o temporales.

a.1. Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

a.2. Alteración de la salud, que afecta a la movilidad, en la que una disminución de los desplazamientos contribuirá de manera relevante a una mejora de la salud, acreditada por el Servicio Médico. b) Trabajadores víctimas de violencia de género.

c) Conciliación de la vida familiar y laboral:

c.1. Tener, por razones de guarda legal, a su cuidado directo algún o alguna menor de doce años o persona discapacitada física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o familiar que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el mismo.

c.2. Tener que atender o cuidar a un o una familiar hasta 2. º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico.

d) Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para acceder a un servicio o transporte público para este desplazamiento.

e) Realización de estudios relacionados con el puesto de trabajo.

f) Realización de estudios reglados no relacionados con el puesto de trabajo o desarrollo de una actividad en el sector público o privado, para la que se tiene autorizada la compatibilidad.

2. Se acompañarán a la solicitud la acreditación documental de las circunstancias que se incluyen en el párrafo 1 de este artículo.

3. En caso de empate en la puntuación, se autorizará el teletrabajo a la persona que haya obtenido mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, según el orden expresado en éste. De persistir el empate, se utilizarán, por este orden, el criterio de la mayor antigüedad en el puesto de teletrabajo y de la mayor antigüedad en la Administración.

Artículo 7. Causas de denegación.

1. Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial se denegarán por alguna de las siguientes causas:

a) No reunir la empleada o empleado los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Acuerdo.

b) No quedar cubiertas adecuadamente las necesidades del servicio, acreditado en el informe del órgano al que está adscrita la persona solicitante.

c) Limitaciones de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo, acreditadas en el informe del Área de Informática.

d) No haber transcurrido el tiempo mínimo entre periodos de teletrabajo establecido en el artículo 8.1, con la excepción establecida en dicho artículo.

e) Razones organizativas, debidamente acreditadas.

f) No haber cumplido la persona empleada los objetivos establecidos en el anterior periodo de teletrabajo.

2. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en el apartado 1, el órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de denegación de la solicitud de teletrabajo.

Artículo 8. Duración del teletrabajo y distribución de jornada semanal.

1. Los periodos de tiempo en los que se podrán desarrollar la prestación del servicio en la modalidad no presencial se determinarán anualmente por Resolución de la Alcaldía o, en su caso, en la convocatoria que se realice conforme a lo establecido en el artículo 5.5 del presente Acuerdo.

Para evitar que el teletrabajo produzca desarraigo o un cambio de hábitos y rutinas de tal magnitud que la vuelta a la modalidad presencial pueda causar algún perjuicio a la persona empleada, se establecen los siguientes límites temporales:

a) La duración máxima del periodo continuado de teletrabajo será en todo caso de un año.

b) Con carácter general, el tiempo mínimo entre periodos de teletrabajo será de seis meses. Excepcionalmente, por razones de urgencia y necesidad de la prestación del servicio que lo justifique, se podrán autorizar nuevos periodos de teletrabajo.

2. Con carácter general, la jornada de trabajo semanal se distribuirá de manera que tres días a la semana se presten de forma no presencial mediante la fórmula de teletrabajo y dos días en jornada presencial, de acuerdo con la jornada y horarios habituales. Uno de los días de jornada presencial, determinado por la persona responsable de la unidad administrativa, se dedicará a reuniones de coordinación, formación, participación en proyectos comunes, u otras cuestiones que determine dicha persona responsable. Por necesidades de la prestación del servicio se podrán aprobar distribuciones de la jornada de trabajo diferentes, conforme al procedimiento establecido en el apartado 3 y siguiendo los criterios que establezca al respecto la Dirección. En ningún caso la jornada diaria podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades.

Excepcionalmente y durante un período siempre inferior al año, cuando concurra alguna de las causas expresadas en el Anexo del presente Acuerdo, se podrá autorizar la fórmula del teletrabajo todos los días de la semana. En este caso, la Jefa de la unidad administrativa a la que esté adscrita la persona autorizada, deberá emitir mensualmente un informe favorable del trabajo realizado por la teletrabajadora.

3. Las fechas de inicio y de fin del periodo de teletrabajo, que respetará los límites temporales establecidos en el apartado 1 de este artículo, y la distribución de la jornada semanal de trabajo se fijará por acuerdo entre el órgano al que está adscrita la persona empleada y ésta, en función de las necesidades de servicio y las necesidades de la persona teletrabajadora. Se aprobará por el órgano competente en materia de personal en la resolución de autorización o posteriormente, siempre antes del inicio de la prestación de servicio en la modalidad no presencial. En caso de desacuerdo, resolverá el órgano competente en materia de personal, siguiendo los criterios que establezca al respecto la Dirección.

4. Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio, se podrá modificar la distribución de la jornada semanal de trabajo entre la modalidad presencial y la no presencial y/o reducir temporalmente el número de días semanales de teletrabajo, por acuerdo entre el órgano al que está adscrita la persona empleada y ésta, conforme al procedimiento establecido en el apartado anterior.

5. El teletrabajo, por su naturaleza, no comporta de manera inherente una especial dedicación ni horaria ni de jornada, sino una flexibilidad en la jornada y en los horarios ordinarios. No obstante, se podrán fijar periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo o, incluso que estos periodos de interconexión se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas, en las que las necesidades del servicio hacen necesaria

la intercomunicación entre la Administración y la persona teletrabajadora.

6. Si personal que tiene autorizado la modalidad no presencial presenta solicitud de autorización de compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad en el sector público, al valorar la compatibilidad horaria, se considerará como jornada de trabajo de la persona interesada, la jornada de trabajo que realiza en la modalidad presencial.

Artículo 9. Determinación de tareas y resultados.

La determinación de las tareas a realizar y de los resultados a obtener durante el desarrollo de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial se fijará por acuerdo entre la persona responsable de la unidad administrativa y el empleado o empleada. Se establecerán periódicamente a lo largo del desarrollo del teletrabajo y se concretarán en los instrumentos de seguimiento correspondientes. En caso de desacuerdo, resolverá el órgano al que está adscrita la persona empleada, siguiendo los criterios que establezca al respecto la Dirección.

Artículo 10. Derechos y deberes.

Los empleados públicos que desarrollen la prestación del servicio en la modalidad no presencial tendrán los mismos derechos y deberes que el resto del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración del Ayuntamiento de Pájara y sus Organismos Autónomos, y no sufrirá variación alguna en sus retribuciones.

Artículo 11. Suspensión temporal.

La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio que justifiquen la medida. En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Acreditadas las circunstancias justificativas, el órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de suspensión de la autorización, en la que se señalará el plazo de suspensión.

Artículo 12. Revocación por la Administración y finalización por el personal.

1. La autorización de prestación del servicio en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto por las siguientes causas: a) Por necesidades del servicio.

b) Por incumplimiento de los objetivos establecidos.

c) Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución de autorización.

d) Por mutuo acuerdo entre la persona empleada y la Administración. En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en este apartado, el órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de revocación de la autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial.

2. Cuando concurran causas justificativas, la empleada o empleado podrá solicitar la finalización de la modalidad de trabajo no presencial antes de la fecha de fin prevista, comunicándolo con una semana de antelación. Acreditada la causa alegada, el órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de finalización de la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial.

Artículo 13. Incorporación a la modalidad presencial.

A la finalización de la prestación del servicio en la modalidad no presencial, la persona empleada se incorporará a la modalidad presencial con el régimen de jornada que desarrollaba en día anterior al inicio de la prestación del servicio mediante teletrabajo.

Artículo 14. Equipamiento.

1. La administración facilitará los siguientes recursos para el desempeño del puesto en la modalidad de teletrabajo:

- Un ordenador personal portátil. En caso de que la teletrabajadora decida aportar su propio ordenador portátil, la Administración no estará obligada a su aportación. Esta voluntad deberá constar por escrito.

- Un número de teléfono IP o móvil corporativo.

- Acceso a las aplicaciones informáticas del Departamento, susceptibles de ser ejecutadas mediante el canal utilizado.

2. Las personas que tele trabajen aportarán una

línea de acceso a Internet que cumpla con las características que defina la Administración.

3. El modo de acceso a los servicios se hará a través de un canal seguro de conexión.

4. Las personas que realicen teletrabajo dispondrán de la asistencia técnica para resolver incidencias relacionadas con el portátil o el teléfono, si requiere intervención técnica presencial, se realizará en los días de jornada presencial.

Artículo 15. Protección de datos de carácter personal.

La persona teletrabajadora, en la prestación del servicio en la modalidad no presencial, cumplirá la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y mantendrá la debida reserva respecto a los asuntos que conozca, en los mismos términos que en el desarrollo de sus funciones en la modalidad presencial.

Artículo 16. Prevención de riesgos laborales.

1. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales facilitará al personal que se acoja a la modalidad de teletrabajo la evaluación de riesgos de su actividad, así como la formación e información necesaria en materia de seguridad y salud laboral para evitar los riesgos laborales o, si son inevitables, minimizarlos y disponer la aplicación de las medidas preventivas necesarias.

2. Asimismo, ese personal deberá acudir a una sesión formativa donde se le indicará como debe acondicionar su puesto de trabajo fuera de las dependencias administrativas, así como las nociones necesarias sobre seguridad y ergonomía en los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos. La asistencia a la sesión formativa tendrá carácter obligatorio y las personas empleadas deberán acreditar los conocimientos adquiridos mediante la prueba correspondiente.

3. Los empleados y empleadas acogidos a la modalidad de teletrabajo deberán aplicar en todo caso las medidas previstas en su evaluación de riesgos, así como la formación e información facilitada por el Servicio de Prevención no sólo a su actividad, sino también al diseño de su puesto de trabajo. No obstante, el Servicio de Prevención les proporcionará asistencia y asesoramiento telefónico cuando lo precisen. 4. Igualmente, los teletrabajadores podrán solicitar al Servicio de Prevención el examen del puesto de trabajo en su lugar de teletrabajo. Se accederá a esa petición cuando el Servicio considere que es necesaria esa presencia domiciliaria. En el caso de que el Servicio de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras en el puesto de trabajo, será responsabilidad del personal teletrabajador su implantación.

Artículo 17. Formación.

El Ayuntamiento de Pájara organizará acciones formativas para el personal al que se le ha autorizado la prestación del servicio en la modalidad no presencial relativas al desempeño de esta jornada de trabajo no presencial, sobre protección de la salud y prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo y sobre protección de datos de carácter personal. Asimismo, tanto las personas que asuman la supervisión de teletrabajadores como el personal teletrabajador recibirán formación acerca de la redacción, gestión y evaluación de objetivos y sobre elaboración de indicadores y resultados esperados. En los periodos de teletrabajo posteriores se tendrá en cuenta la formación recibida con anterioridad.

Artículo 18. Interpretación.

Cuando surjan cuestiones sobre la interpretación de este Acuerdo, se examinarán, resolverán e interpretarán en la correspondiente Mesa General de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Pájara

DISPOSICIÓN ADICIONAL Primera.

Seguimiento del desarrollo de la modalidad de teletrabajo. La Dirección realizará estudios y análisis sobre la implantación y el desarrollo de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, para lo que recabará la información necesaria, y propondrá medidas de mejora, basadas en las conclusiones de éstos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Segunda.

Aprobar el Acuerdo sobre la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo por el personal empleado público del Ayuntamiento de Pájara y sus Organismos Autónomos.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente acuerdo entrará en vigor una vez aprobado

por el Pleno, y será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

ANEXO I

a) Aspectos relacionados con la salud laboral de la empleada o empleado público: discapacidades permanentes o temporales.

a.1. Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: 3 puntos.

a.2. Alteración de la salud, que afecta a la movilidad, en la que una disminución de los desplazamientos contribuirá de manera relevante a una mejora de la salud, acreditado por el Servicio Médico: 2 puntos.

b) Trabajadores víctimas de violencia de género: 3 puntos.

c) Conciliación de la vida familiar y laboral: 2 puntos.

c.1. Tener, por razones de guarda legal, a su cuidado directo algún o alguna menor de doce años o persona discapacitada física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o familiar que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el mismo.

c.2. Tener que atender o cuidar a un o una familiar hasta 2. º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico.

d) Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para acceder a un servicio o transporte público para este desplazamiento: 1,5 puntos.

e) Realización de estudios relacionados con el puesto de trabajo: 2 puntos.

f) Realización de estudios reglados no relacionados con el puesto de trabajo o desarrollo de una actividad en el sector público o privado, para la que se tiene autorizada la compatibilidad: 1 punto. Segundo. Publicar dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en los tablones de Anuncios y en la web www.pajara.es del Ayuntamiento de Pájara, para el trámite de información pública por el plazo de 30 días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, si no hubiera reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado, si las hubiera, el Pleno resolverá todas las reclamaciones y sugerencias presentadas quedando así definitivamente aprobado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se incorpora nuevamente al salón de plenos Don Pedro Armas Romero.

Teniendo presente el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas, Economía, Hacienda y Patrimonio, de fecha 9 de marzo de 2017, por la Sra. Alcaldesa en funciones se abre turno de debate, explicando el asunto la Sra. Secretaria. Y toda vez que no tiene intervención alguna, sometido el asunto a votación, el Pleno, con ocho (8) votos a favor (CC; PSOE y NC), cuatro (4) abstenciones (Grupo MixtoPP; AMF) y un (1) voto en contra (Grupo Mixto-PPM), ACUERDA:

Primero. Aprobar el Acuerdo sobre la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo por el personal Empleado Público del Ayuntamiento de Pájara, en los términos siguientes:

ACUERDO SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA MODALIDAD NO PRESENCIAL MEDIANTE LA FÓRMULA DEL TELETRABAJO POR EL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE PÁJARA.

INTRODUCCIÓN.

El teletrabajo que consiste en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para independizar a la persona empleada del lugar físico en el que desarrolla su trabajo. Constituye así una forma de organización que permite establecer modalidades de prestación de servicios diferentes a la presencial y con ello favorecer la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula que la negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo de los

empleados de la Administración Pública se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales y a través de las mesas de negociación que a tal efecto se constituyan. Los representantes de las Administraciones y de las Organizaciones Sindicales podrán concertar acuerdos para la determinación de las condiciones de trabajo del personal, que versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de la respectiva Administración. Las tecnologías de la información y comunicación están cambiando, entre otras muchas cosas, la forma de entender y desarrollar el trabajo.

Los poderes públicos de nuestro entorno han adoptado diferentes medidas para impulsar el teletrabajo entre las que cabría destacar el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002, en Bruselas, a iniciativa de la Comisión Europea, por los interlocutores sociales del ámbito europeo más relevantes. Este Acuerdo vertebra el teletrabajo en torno a una serie de principios básicos, entre los que cabe destacar los siguientes: su consideración como forma de organizar o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, el carácter voluntario y reversible del teletrabajo, y la igualdad de derechos legales y convencionales de las personas empleadas con el resto de trabajadoras y trabajadores. Asimismo, en el ámbito del sector público, un número importante de Estados miembros de la Unión Europea están desarrollando distintas iniciativas y experiencias de teletrabajo enfocadas al personal empleado público.

En relación con la puesta en marcha de experiencias piloto de teletrabajo, las prioridades de implantación y la regulación de la prestación del servicio se informarán en la Mesa General de Empleados Públicos de Ayuntamiento de Pájara, negociándose en la misma las condiciones de trabajo del personal que participe en dichas experiencias, mediante Instrucción que se aprobará como Plan Piloto de Teletrabajo en el Ayuntamiento de Pájara.

La nueva modalidad de la jornada de trabajo cuyo cumplimiento no requiera la presencia física de las personas empleadas públicas en sus respectivos centros y lugares de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo.

Se considera necesario proceder a regular una nueva modalidad de prestación de la jornada de trabajo no presencial mediante la fórmula de teletrabajo, Teniendo en cuenta que las normas sobre jornada y horarios de trabajo cuyo cumplimiento no sólo es posible a través de la presencia física de las personas empleadas públicas en sus respectivos centros o lugares de trabajo. La validez y eficacia del acuerdo requiere, atendiendo a las previsiones del mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto regular la prestación del servicio por el personal empleado público en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en el Ayuntamiento de Pájara.

Artículo 2. Concepto de teletrabajo.

1. Se entiende por teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios en la que los empleados públicos desarrollan el contenido funcional de sus puestos de trabajo fuera de las dependencias de la Administración, a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

2. El teletrabajo tiene como finalidad conseguir una mayor eficacia en la prestación de los servicios, mediante una mejor organización del trabajo a través del uso de las nuevas tecnologías y de la gestión por objetivos, y contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, para conseguir con ello un mayor grado de satisfacción laboral.

3. En esta modalidad de prestación de servicio, que tendrá carácter voluntario para los empleados públicos del Ayuntamiento de Pájara, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad y de protección y confidencialidad de los datos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación a los empleados públicos en activo al servicio del Ayuntamiento de Pájara.

Artículo 4. Requisitos.

1. Podrán solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial el personal

empleado público incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo y haber desempeñado el puesto de trabajo en los últimos dos años durante periodos que sumen al menos un año, a la fecha de inicio de la prestación del servicio mediante teletrabajo.

b) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial. A estos efectos, se consideran puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo aquellos cuyas funciones principales son las siguientes:

- Estudio y análisis de proyectos.

- Elaboración de informes.

- Asesoría.

- Redacción, corrección y tratamiento de documentos.

- Inspección.

- Gestión de sistemas de información y comunicaciones.

- Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.

- Traducción.

- Otras funciones que a juicio del Ayuntamiento de Pájara se consideren susceptibles de ser desempeñadas mediante la modalidad de teletrabajo. No se autorizarán las solicitudes del personal empleado público que ocupe puestos con las siguientes características:

- Puestos en oficinas de registro y atención e información al ciudadano.

- Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona empleada. Cuando concurra esta circunstancia se podrá autorizar el teletrabajo si puntualmente, se considera por el órgano competente de personal, que se pueden articular mecanismos que permitan dar la correspondiente cobertura al servicio, a través de una asistencia parcial, o en casos excepcionales, a través de la asunción provisional de tareas por otro trabajador de la Corporación.

c) Desarrollar, o tener autorizada solicitud para desarrollar, la jornada de trabajo a tiempo total o con una reducción de un octavo o un quinto, durante el tiempo en que se va a desarrollar el trabajo en la modalidad no presencial.

d) Tener los conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, suficientes que requiere el desarrollo de las funciones de su puesto en la modalidad de teletrabajo.

e) Disponer, o adquirir el compromiso de disponer, en el lugar de teletrabajo de los sistemas de comunicación, con las características que defina la Administración, en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas, en la fecha en que comience la modalidad de teletrabajo.

f) Asistir a los cursos de formación del Ayuntamiento de Pájara relativos a la prestación del servicio en la modalidad no presencial que se detallan en el artículo 17.

g) No estar realizando, o tener autorizada la realización, de cursos presenciales de larga duración en horario laboral durante el tiempo en que se va a desarrollar el trabajo en la modalidad no presencial.

2. En relación con la acreditación del conocimiento establecido en el punto d), excepcionalmente podrá exigirse la superación de una prueba. A la solicitud se acompañará documentación acreditativa del cumplimiento del requisito señalado en el punto e).

3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante todo el periodo de tiempo en el que la persona empleada pública preste su servicio en la modalidad no presencial.

Artículo 5. Procedimiento de autorización para teletrabajar.

1. Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial se dirigirá a los responsables a los que estén adscritos los empleados solicitantes, que comprobarán si reúnen los requisitos establecidos en este Acuerdo.

2. Se dará traslado de las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos a los órganos a los que estén

adscritas orgánicamente las personas solicitantes, para que en el plazo de 10 días emitan informe sobre la solicitud, a la vista de la propuesta de la persona responsable de la unidad administrativa de la que dependa funcionalmente el empleado sobre la cobertura de las necesidades del servicio. En caso de propuesta favorable, indicará el número máximo de personas de su unidad que podría acceder al teletrabajo.

3. En el caso de informe favorable, el Área de Informática del Ayuntamiento de Pájara, elaborará, en el plazo de 10 días, un informe técnico sobre las necesidades de recursos telemáticos, la viabilidad de la conectividad del lugar de teletrabajo, así como de la posibilidad de desarrollar sus funciones mediante este tipo de conexión con las prestaciones técnicas requeridas para ello.

4. En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, y a la vista de los informes del órgano al que está adscrito el empleado o empleada y, en su caso, del Área de Informática, el órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo.

5. Por razones organizativas, la Administración podrá hacer convocatorias en las que se determinen las fechas para la presentación y resolución de las solicitudes y el inicio y fin de la prestación de servicio en modalidad no presencial.

6. Cuando la persona solicitante haya prestado servicios en la modalidad de trabajo no presencial con anterioridad, los informes del órgano al que está adscrito ésta y del Área de Informática serán de ratificación de los emitidos en el procedimiento anterior y se emitirán en el plazo de 5 días, salvo que se hayan producido cambios en relación con la cobertura de las necesidades del servicio o con las necesidades de recursos telemáticos y viabilidad de la conectividad, en cuyo caso se estará a lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo. La resolución se dictará en el plazo de 15 días.

Artículo 6. Criterios preferentes de autorización.

1. Cuando hubiera varios empleados públicos que deseen prestar el servicio mediante trabajo no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de organización administrativa no fuera posible autorizar dicha modalidad de trabajo a todos, agotadas en su caso las posibilidades de rotación o de acuerdo entre el personal afectado y la Administración, se valorarán preferentemente las siguientes circunstancias, conforme al baremo que se incluye en el anexo:

a) Aspectos relacionados con la salud laboral de la empleada o empleado público: discapacidades permanentes o temporales.

a.1. Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

a.2. Alteración de la salud, que afecta a la movilidad, en la que una disminución de los desplazamientos contribuirá de manera relevante a una mejora de la salud, acreditada por el Servicio Médico.

b) Trabajadores víctimas de violencia de género.

c) Conciliación de la vida familiar y laboral:

c.1. Tener, por razones de guarda legal, a su cuidado directo algún o alguna menor de doce años o persona discapacitada física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o familiar que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el mismo.

c.2. Tener que atender o cuidar a un o una familiar hasta 2. º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico.

d) Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para acceder a un servicio o transporte público para este desplazamiento.

e) Realización de estudios relacionados con el puesto de trabajo.

f) Realización de estudios reglados no relacionados con el puesto de trabajo o desarrollo de una actividad en el sector público o privado, para la que se tiene autorizada la compatibilidad.

2. Se acompañarán a la solicitud la acreditación documental de las circunstancias que se incluyen en el párrafo 1 de este artículo.

3. En caso de empate en la puntuación, se autorizará el teletrabajo a la persona que haya obtenido mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, según el orden expresado en éste. De persistir el empate, se utilizarán, por este orden, el criterio de la mayor antigüedad en el puesto de teletrabajo y de la mayor antigüedad en la Administración.

Artículo 7. Causas de denegación.

1. Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial se denegarán por alguna de las siguientes causas:

a) No reunir la empleada o empleado los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Acuerdo.

b) No quedar cubiertas adecuadamente las necesidades del servicio, acreditado en el informe del órgano al que está adscrita la persona solicitante.

c) Limitaciones de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo, acreditadas en el informe del Área de Informática.

d) No haber transcurrido el tiempo mínimo entre periodos de teletrabajo establecido en el artículo 8.1, con la excepción establecida en dicho artículo.

e) Razones organizativas, debidamente acreditadas.

f) No haber cumplido la persona empleada los objetivos establecidos en el anterior periodo de teletrabajo.

2. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en el apartado 1, el órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de denegación de la solicitud de teletrabajo.

Artículo 8. Duración del teletrabajo y distribución de jornada semanal.

1. Los periodos de tiempo en los que se podrán desarrollar la prestación del servicio en la modalidad no presencial se determinarán anualmente por Resolución de la Alcaldía o, en su caso, en la convocatoria que se realice conforme a lo establecido en el artículo 5.5 del presente Acuerdo.

Para evitar que el teletrabajo produzca desarraigo o un cambio de hábitos y rutinas de tal magnitud que la vuelta a la modalidad presencial pueda causar algún perjuicio a la persona empleada, se establecen los siguientes límites temporales:

a) La duración máxima del periodo continuado de teletrabajo será en todo caso de un año.

b) Con carácter general, el tiempo mínimo entre periodos de teletrabajo será de seis meses. Excepcionalmente, por razones de urgencia y necesidad de la prestación del servicio que lo justifique, se podrán autorizar nuevos periodos de teletrabajo.

2. Con carácter general, la jornada de trabajo semanal se distribuirá de manera que tres días a la semana se presten de forma no presencial mediante la fórmula de teletrabajo y dos días en jornada presencial, de acuerdo con la jornada y horarios habituales. Uno de los días de jornada presencial, determinado por la persona responsable de la unidad administrativa, se dedicará a reuniones de coordinación, formación, participación en proyectos comunes, u otras cuestiones que determine dicha persona responsable. Por necesidades de la prestación del servicio se podrán aprobar distribuciones de la jornada de trabajo diferentes, conforme al procedimiento establecido en el apartado 3 y siguiendo los criterios que establezca al respecto la Dirección. En ningún caso la jornada diaria podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades.

Excepcionalmente y durante un período siempre inferior al año, cuando concurra alguna de las causas expresadas en el Anexo del presente Acuerdo, se podrá autorizar la fórmula del teletrabajo todos los días de la semana. En este caso, la Jefa de la unidad administrativa a la que esté adscrita la persona autorizada, deberá emitir mensualmente un informe favorable del trabajo realizado por la teletrabajadora.

3. Las fechas de inicio y de fin del periodo de teletrabajo, que respetará los límites temporales establecidos en el apartado 1 de este artículo, y la distribución de la jornada semanal de trabajo se fijará por acuerdo entre el órgano al que está adscrita la persona empleada y ésta, en función de las necesidades de servicio y las necesidades de la persona teletrabajadora. Se aprobará por el órgano competente en materia de personal en la resolución de autorización o posteriormente, siempre antes del inicio de la prestación de servicio en la modalidad no presencial. En caso de desacuerdo, resolverá el órgano competente en materia de personal,

siguiendo los criterios que establezca al respecto la Dirección.

4. Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio, se podrá modificar la distribución de la jornada semanal de trabajo entre la modalidad presencial y la no presencial y/o reducir temporalmente el número de días semanales de teletrabajo, por acuerdo entre el órgano al que está adscrita la persona empleada y ésta, conforme al procedimiento establecido en el apartado anterior.

5. El teletrabajo, por su naturaleza, no comporta de manera inherente una especial dedicación ni horaria ni de jornada, sino una flexibilidad en la jornada y en los horarios ordinarios. No obstante, se podrán fijar periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo o, incluso que estos periodos de interconexión se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas, en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la intercomunicación entre la Administración y la persona teletrabajadora.

6. Si personal que tiene autorizado la modalidad no presencial presenta solicitud de autorización de compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad en el sector público, al valorar la compatibilidad horaria, se considerará como jornada de trabajo de la persona interesada, la jornada de trabajo que realiza en la modalidad presencial.

Artículo 9. Determinación de tareas y resultados.

La determinación de las tareas a realizar y de los resultados a obtener durante el desarrollo de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial se fijará por acuerdo entre la persona responsable de la unidad administrativa y el empleado o empleada. Se establecerán periódicamente a lo largo del desarrollo del teletrabajo y se concretarán en los instrumentos de seguimiento correspondientes. En caso de desacuerdo, resolverá el órgano al que está adscrita la persona empleada, siguiendo los criterios que establezca al respecto la Dirección.

Artículo 10. Derechos y deberes.

Los empleados públicos que desarrollen la prestación del servicio en la modalidad no presencial tendrán los mismos derechos y deberes que el resto del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración del Ayuntamiento de Pájara y sus Organismos Autónomos, y no sufrirá variación alguna en sus retribuciones.

Artículo 11. Suspensión temporal.

La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio que justifiquen la medida. En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Acreditadas las circunstancias justificativas, el órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de suspensión de la autorización, en la que se señalará el plazo de suspensión.

Artículo 12. Revocación por la Administración y finalización por el personal.

1. La autorización de prestación del servicio en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto por las siguientes causas:

a) Por necesidades del servicio.

b) Por incumplimiento de los objetivos establecidos.

c) Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución de autorización.

d) Por mutuo acuerdo entre la persona empleada y la Administración. En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en este apartado, el órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de revocación de la autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial.

2. Cuando concurran causas justificativas, la empleada o empleado podrá solicitar la finalización de la modalidad de trabajo no presencial antes de la fecha de fin prevista, comunicándolo con una semana de antelación. Acreditada la causa alegada, el órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de finalización de la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial.

Artículo 13. Incorporación a la modalidad presencial.

A la finalización de la prestación del servicio en la modalidad no presencial, la persona empleada se

incorporará a la modalidad presencial con el régimen de jornada que desarrollaba en día anterior al inicio de la prestación del servicio mediante teletrabajo.

Artículo 14. Equipamiento.

1. La administración facilitará los siguientes recursos para el desempeño del puesto en la modalidad de teletrabajo:

- Un ordenador personal portátil. En caso de que la teletrabajadora decida aportar su propio ordenador portátil, la Administración no estará obligada a su aportación. Esta voluntad deberá constar por escrito.

- Un número de teléfono IP o móvil corporativo.

- Acceso a las aplicaciones informáticas del Departamento, susceptibles de ser ejecutadas mediante el canal utilizado.

2. Las personas que tele trabajen aportarán una línea de acceso a Internet que cumpla con las características que defina la Administración.

3. El modo de acceso a los servicios se hará a través de un canal seguro de conexión.

4. Las personas que realicen teletrabajo dispondrán de la asistencia técnica para resolver incidencias relacionadas con el portátil o el teléfono, si requiere intervención técnica presencial, se realizará en los días de jornada presencial.

Artículo 15. Protección de datos de carácter personal.

La persona teletrabajadora, en la prestación del servicio en la modalidad no presencial, cumplirá la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y mantendrá la debida reserva respecto a los asuntos que conozca, en los mismos términos que en el desarrollo de sus funciones en la modalidad presencial.

Artículo 16. Prevención de riesgos laborales.

1. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales facilitará al personal que se acoja a la modalidad de teletrabajo la evaluación de riesgos de su actividad, así como la formación e información necesaria en materia de seguridad y salud laboral para evitar los riesgos laborales o, si son inevitables, minimizarlos y disponer la aplicación de las medidas preventivas necesarias. 2. Asimismo, ese personal deberá acudir a una sesión formativa donde se le indicará como debe acondicionar su puesto de trabajo fuera de las dependencias administrativas, así como las nociones necesarias sobre seguridad y ergonomía en los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos. La asistencia a la sesión formativa tendrá carácter obligatorio y las personas empleadas deberán acreditar los conocimientos adquiridos mediante la prueba correspondiente.

3. Los empleados y empleadas acogidos a la modalidad de teletrabajo deberán aplicar en todo caso las medidas previstas en su evaluación de riesgos, así como la formación e información facilitada por el Servicio de Prevención no sólo a su actividad, sino también al diseño de su puesto de trabajo. No obstante, el Servicio de Prevención les proporcionará asistencia y asesoramiento telefónico cuando lo precisen.

4. Igualmente, los teletrabajadores podrán solicitar al Servicio de Prevención el examen del puesto de trabajo en su lugar de teletrabajo. Se accederá a esa petición cuando el Servicio considere que es necesaria esa presencia domiciliaria. En el caso de que el Servicio de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras en el puesto de trabajo, será responsabilidad del personal teletrabajador su implantación.

Artículo 17. Formación.

El Ayuntamiento de Pájara organizará acciones formativas para el personal al que se le ha autorizado la prestación del servicio en la modalidad no presencial relativas al desempeño de esta jornada de trabajo no presencial, sobre protección de la salud y prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo y sobre protección de datos de carácter personal. Asimismo, tanto las personas que asuman la supervisión de teletrabajadores como el personal teletrabajador recibirán formación acerca de la redacción, gestión y evaluación de objetivos y sobre elaboración de indicadores y resultados esperados. En los periodos de teletrabajo posteriores se tendrá en cuenta la formación recibida con anterioridad.

Artículo 18. Interpretación.

Cuando surjan cuestiones sobre la interpretación de este Acuerdo, se examinarán, resolverán e interpretarán en la correspondiente Mesa General de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Pájara

DISPOSICIÓN ADICIONAL Primera.

Seguimiento del desarrollo de la modalidad de teletrabajo. La Dirección realizará estudios y análisis sobre la implantación y el desarrollo de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, para lo que recabará la información necesaria, y propondrá medidas de mejora, basadas en las conclusiones de éstos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Segunda.

Aprobar el Acuerdo sobre la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo por el personal empleado público del Ayuntamiento de Pájara y sus Organismos Autónomos.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente acuerdo entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno, y será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

ANEXO I

a) Aspectos relacionados con la salud laboral de la empleada o empleado público: discapacidades permanentes o temporales.

a.1. Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: 3 puntos.

a.2. Alteración de la salud, que afecta a la movilidad, en la que una disminución de los desplazamientos contribuirá de manera relevante a una mejora de la salud, acreditado por el Servicio Médico: 2 puntos.

b) Trabajadores víctimas de violencia de género: 3 puntos.

c) Conciliación de la vida familiar y laboral: 2 puntos.

c.1. Tener, por razones de guarda legal, a su cuidado directo algún o alguna menor de doce años o persona discapacitada física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o familiar que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el mismo. c.2. Tener que atender o cuidar a un o una familiar hasta 2. º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico.

d) Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para acceder a un servicio o transporte público para este desplazamiento: 1,5 puntos.

e) Realización de estudios relacionados con el puesto de trabajo: 2 puntos.

f) Realización de estudios reglados no relacionados con el puesto de trabajo o desarrollo de una actividad en el sector público o privado, para la que se tiene autorizada la compatibilidad: 1 punto.

Segundo. Publicar dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en los tablones de Anuncios y en la web www.pajara.es del Ayuntamiento de Pájara, para el trámite de información pública por el plazo de 30 días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, si no hubiera reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado, si las hubiera, el Pleno resolverá todas las reclamaciones y sugerencias presentadas quedando así definitivamente aprobado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Pájara, a veinte de marzo de dos mil diecisiete.

EL ALCALDE, Rafael Perdomo Betancor.

39.583