Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PAJARA. PERSONAL LABORAL de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
15/06/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PAJARA. PERSONAL LABORAL de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 16 de Marzo de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 52 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2012-06-15
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2012-03-16
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-11-24
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2017-11-24
Documento oficial en PDF(Páginas 219-234)

Convenio Colectivo para el periodo desde el 16/03/2012 hasta 31/12/2017, del personal laboral del Ayuntamiento de Pajara (Boletín Oficial de Las Palmas num. 77 de 15/06/2012)

Preambulo

VISTA la presentación telemática de la documentación para la inscripción del Convenio Colectivo para el periodo desde el 16/03/2012 hasta 31/12/2017, del personal laboral del AYUNTAMIENTO DE PÁJARA, suscrito con fecha 16 de marzo de 2012, de una parte por la representación de la empresa y de otra por la representación de los trabajadores y observando que su articulado, no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 103311984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1 985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y Art. 18.2 del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por ci que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. n° 249/2007, de 14 de diciembre), esta Dirección General.

RESUELVE

PRIMERO.-

Ordenar la inscripción, del Convenio Colectivo para el periodo desde el 1610312012 hasta 3111212017, del personal laboral del AYUNTAMIENTO DE PÁJARA, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el n° 2662 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-

Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PÁJARA Y SUS TRABAJADORES

 

CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. - ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Convenio se establece para regular exclusivamente las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Pájara y su personal laboral, tanto temporal como fijo.

Las disposiciones establecidas en este Convenio no impedirán la aplicación de aquellas otras que pudieran establecerse por disposición legal, negociación colectiva de ámbito estatal o autonómico de Canarias o por concesiones voluntarias siempre que las mismas sean de aplicación conforme a la ley.

Artículo 2.- EFICACIA, ÁMBITO Y SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos los centros y ámbitos de trabajo establecidos tanto dentro como fuera del municipio de Pájara, tanto en los actualmente existentes como en los que se creen en el futuro.

Todo el personal desarrolla su actividad en el término municipal Pájara, y podrán realizarse traslados dentro del mismo, cuando sea necesario para la mejora del servicio, siempre en el marco de las disposiciones vigentes en la legislación laboral, sin perjuicio de aquellos puestos de trabajo que por su propia naturaleza deban prestarse en todo o en parte fuera del municipio.

Este Convenio obliga a la empresa y a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación durante toda su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, si se planteara la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio, en los supuestos regulados por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), y caso de que surjan discrepancias entre la empresa y los representantes de los trabajadores, éstas se solventarán conforme a los procedimientos establecidos al efecto en los dos últimos párrafos del referido artículo 82.3 del ET.

Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL O VIGENCIA

El presente Convenio una vez entrado en vigor tendrá efectos desde el dieciséis de marzo de 2012 basta treinta y uno de diciembre de 2017, prorrogándose automáticamente por periodos de doce meses si en el plazo de tres meses anteriores a la fecha del vencimiento no mediara denuncia expresa por algunas de las partes, si bien el régimen retributivo será objeto de revisión anual en los términos legales que resulten de aplicación.

"El presente Convenio Colectivo mantendrá su vigencia hasta que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aún cuando hayan transcurrido más de dos años desde su denuncia".

Artículo 4. -.CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN

1. El presente acuerdo constituye un todo orgánico quedando las partes obligadas a cumplirlo en su totalidad.

2. Los acuerdos establecidos en el presente documento tienen la consideración de mínimos.

3. El presente acuerdo se entenderá como documento de partida para posteriores negociaciones, y en ningún caso se podrán pactar, globalmente, condiciones inferiores en el presente documento.

4. En caso de normativa imperativa que resulte de aplicación este convenio se adaptará a la misma.

Artículo 5. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento Paritaria, integrada por tres representantes de la Corporación y otros tres del Comité de Empresa.

2.- Se reunirá cuando una de las partes así lo requiera, celebrándose la misma en el plazo de las 72 horas posteriores al requerimiento. El requerimiento se presentará en el registro municipal dándose inmediato traslado del mismo a la otra parte.

3.- Actuará como órgano de interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente acuerdo. Cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión, que dictaminará cuando se produzcan conflictos como consecuencia de su aplicación. Las partes podrán acudir acompañadas de asesores con voz pero sin voto.

4.- En todo caso los acuerdos de esta Comisión se habrán de adoptar por unanimidad, dejando constancia de los mismos por escrito.

5.- Son funciones de la Comisión.

a) La vigilancia del cumplimiento de los pactos contenidos en el presente acuerdo. b) La interpretación del presente acuerdo, sin perjuicio de las competencias legalmente conferidas a la autoridad competente.

c) Reclasificación de aquellos puestos de trabajo que por razones de salud u otras circunstancias que lo hagan preciso, deban ser desempeñados por razón de las cualidades específicas del trabajador, con la finalidad de destinar a éste a un nuevo puesto de trabajo compatible con las circunstancias sobrevenidas.

Artículo 6. - INFORMACIÓN A LA REPRESENTACIÓN LABORAL

El ayuntamiento suministrará información a la representación de los trabajadores, en los términos legales que resulten de aplicación, de los acuerdos que se adopten en materia de personal por cualquiera de sus órganos en los mismos plazos en los que se remiten a los concejales.

CAPÍTULO II. - CALENDARIO, JORNADA Y HORARIO

 
Artículo 7. - CALENDARIO LABORAL

1. Será el que se acuerde anualmente por el Comité de Empresa, previa consideración del fijado por las Administraciones competentes.

2.- Este calendario quedará definido y aprobado antes de la finalización del mes de enero de cada año.

3.- Cualquier modificación del calendario aprobado será notificada al personal con la suficiente antelación.

Artículo 8. - JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO

1. Con carácter general.

a) La duración de la jornada ordinaria será de 37.5 horas semanales de trabajo efectivo, con carácter general, de lunes a viernes de 7.00 a 14.30 horas.

b) Dentro de la jornada laboral, el personal dispondrá de treinta minutos de descanso, que se computará como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso se disfrutará con carácter general de tal manera que permanezcan siempre cubiertas las necesidades de cada departamento, en orden a evitar perjuicios a los ciudadanos.

c) En los meses de julio, agosto y septiembre el horario de trabajo se reducirá en una hora al final de la jornada.

d) En el periodo comprendido entre el 15 de diciembre y el 8 de enero el horario de trabajo se reducirá en una hora al final de la jornada.

e) Durante los días no festivos de la Semana Santa se reducirá el horario de trabajo en una hora al final de la jornada.

2. En todos aquellos casos en que excepcionalmente o por necesidades del servicio deban realizarse jornadas y horarios especiales a los establecidos con carácter general, así como el cambio de horario habitual de un trabajador, el Alcalde o Concejal Delegado de Personal, previo informe del Comité de Empresa y audiencia de los interesados, dispondrá la realización de los que sean precisos.

3. En relación con aquellos puestos de trabajo que establezcan jornadas u horarios especiales, recogidos en el apartado anterior, la jornada diaria de trabajo y descanso queda dispuesta como sigue:

a) La jornada diaria podrá ser continuada o partida.

b) En la jornada partida, los turnos tendrán un máximo de seis horas y un mínimo de dos.

c) El descanso semanal será de dos días consecutivos.

d) Se deja a la voluntad de las partes establecer modalidades en el disfrute de los dos días de descanso semanales, en algunas categorías o puestos de trabajo, mediante negociaciones del Ayuntamiento con los representantes de los trabajadores, siempre que los acuerdos que se adopten por ambas partes respeten los dos días de descanso semanal.

4. El personal que preste servicios en oficinas o dependencias municipales, en cuanto al horario de la jornada diaria, estará a lo dispuesto en el Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario, quedando sujeto, por tanto, al horario propio de funcionamiento de los servicios administrativos.

Artículo 9. - FIESTA ANUAL DEL PERSONAL LABORAL

Se instituye una fiesta anual del personal laboral, no recuperable, que será el viernes posterior a la Festividad de Santa Rita (22 de mayo).

Artículo 10. - VACACIONES

1. El periodo de vacaciones anuales y retribuidas no susceptibles de compensación económica será de 31 días,

2.- Por cada 5 años de servicio del disfrute vacacional se tendrá derecho a un día laboral más de vacaciones, hasta un máximo de 5 días.

3.- Las vacaciones se disfrutarán con carácter preferente en los meses de julio, agosto y septiembre.

4.- El calendario de vacaciones deberá ser aprobado por La Corporación con el visto bueno de los representantes de los trabajadores antes del 30 de abril de cada año.

5.- Los días 24 y 31 de diciembre así como el viernes anterior a la Virgen de la Peña se considerarán festivos retributivos no recuperables.

6.- Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador sufriera alguna situación de baja laboral acreditada por los preceptivos partes de baja oficiales, se podrá recuperar el periodo vacacional perdido una vez obtenida el alta médica y siempre que su disfrute sea posible dentro del año natural en curso.

CAPÍTULO III. - LICENCIAS Y PERMISOS

 
Artículo 11. - LICENCIAS RETRIBUIDAS

1. Se establecen siete días laborables al año no recuperables para asuntos particulares sin justificación.

2.- Estas licencias podrán disfrutarse en cualquier época del año a elección del trabajador, no pudiendo ser acumuladas al periodo vacacional.

3.-. Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio, debiéndose solicitar en el Departamento de Personal, con el visto bueno del responsable del servicio, con una antelación mínima de 72 horas, salvo que concurra causa de urgencia demostrada.

4.- Las licencias establecidas en el presente artículo sólo podrán disfrutarse por el personal que haya prestado sus servicios en el Ayuntamiento durante un tiempo no inferior a 6 meses. Esta licencia se disfrutará proporcionalmente a los meses trabajados.

5.- Toda resolución negativa habrá de ser motivada.

6.- Asimismo los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

7.- Las licencias por asuntos propios serán disfrutadas antes del 3 1 de diciembre, no pudiendo ser acumuladas al año posterior, salvo que se demuestre fehacientemente que no se han podido disfrutar antes de la referida fecha por necesidades del servicio, en cuyo caso deberán ser disfrutadas antes del 1 de febrero del año siguiente.

8.- Además de los anteriores se concederán al personal laboral 3 días consecutivos en los periodos de Semana Santa o Navidad.

Artículo 12. - PERMISOS RETRIBUIDOS

El personal al que le es de aplicación el presente acuerdo tiene derecho al disfrute de los siguientes permisos retribuidos, previo aviso y justificación.

1. Quince días laborables por matrimonio.

2.- Por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, un día natural si es en la isla, dos días si fuese fuera de ella y tres días fuera de la Comunidad Canaria.

3.- Por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, 5 días laborables; en caso de que el nacimiento fuese fuera de la isla 7 días laborables. Los días se computarán a partir de la fecha de nacimiento o de la notificación de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso será disfrutado por el progenitor que no utilice el permiso de paternidad de quince días establecido en el punto siguiente, conforme al artículo 49.c del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

4.- Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto, adopción o acogimiento contemplados en los puntos cinco y seis.

5.- Permiso por parto. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpidas del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

6.- Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo en forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoquen la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previsto en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes Civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

7.- Por fallecimiento, accidente grave o enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, será de seis días laborables, y ocho laborables en caso de que fuese fuera de la isla. El tiempo de este permiso podrá ser ampliado por el Concejal Delegado de Personal hasta diez días, en casos justificados. Se extenderán estos permisos para aquellos casos de parejas de hecho inscritas como tales en el correspondiente Registro Oficial, y se considerara como día inicial aquel en que se haya producido el hecho causante.

8.- Por fallecimiento de familiares de tercer y cuarto grado de consanguinidad será de dos días naturales si se produce dentro de la isla, tres en la Comunidad Canaria y cuatro fuera de ella, y se considerara como día inicial aquel en que se haya producido el hecho causante.

9.- Por fallecimiento de familiares de tercer y cuarto grado para los casos de afinidad será un día natural, bien para asistencia al velatorio, bien para asistencia al entierro o incineración.

10.-. Por traslado de domicilio habitual, dos días naturales.

11. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

12.- Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación de personal, en los términos que se determinen legalmente.

13.- Por exámenes en cetros oficiales públicos u homologados el día de la celebración y el inmediatamente anterior. Asimismo el día posterior sólo en el caso de que fuera estrictamente necesario. Se debe de justificar la asistencia a los mencionados exámenes.

14.- Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de un menor de seis años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución del horario de trabajo en un tercio o la mitad de la duración del mismo, con la disminución de sus retribuciones en la misma proporción.

15.- Por deberes públicos, el tiempo que la normativa establezca. 16.- Por asistencia a cursos profesionales relacionados con la promoción del personal, así como para la asistencia a congresos profesionales, el tiempo de su realización y siempre vinculado al puesto que ocupa dentro del Ayuntamiento.

17.- En caso de que algún trabajador ostente algún tipo de representación de carácter sindical de rango insular, provincial, autonómico o estatal, se le concederá el tiempo estrictamente necesario para la asistencia a los actos debidamente convocados.

18.- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora. Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos se establezcan por el Concejal Delegado del Personal, previa audiencia del Comité de Empresa.

19.- Por otros motivos distintos a los anteriormente señalados, los permisos se solicitarán a la Concejalía Delegada de Personal que resolverá lo procedente. En caso de resolución negativa se podrá reproducir la misma ante la Alcaldía.

20.- La totalidad de los permisos previstos en este artículo sólo podrán disfrutarse durante el tiempo en que efectivamente concurran las causas que los motivan.

21.- Todos aquellos permisos que por normativa estatal o autonómica de obligado cumplimiento mejoren los anteriores, serán de aplicación inmediata.

Artículo 13. - PERMISOS NO RETRIBUIDOS

Serán concedidos por la Corporación en los términos legalmente establecidos.

Artículo 14. - EXCEDENCIAS Y LICENCIAS NO RETRIBUIDAS DE APLICACIÓN AL PERSONAL LABORAL

1. La Corporación se compromete a no amortizar ni a cubrir por cualquiera de los medios selectivos contemplados en la legislación vigente las plazas de aquellos trabajadores que soliciten excedencia voluntaria por tiempo no superior a dos años, pudiendo las mismas ser ocupadas.

2.- Cuando el trabajador consolide más de tres años de antigüedad, tendrá derecho a una licencia por asuntos propios de un mes a seis meses sin retribuciones salariales. Este derecho se podrá ejercitar una vez cada dos años y de acuerdo con las necesidades del servicio.

Las licencias, permisos y excedencias recogidas en el presente Capítulo serán solicitados en los términos y con los efectos que legalmente se establecen en la normativa para la función pública, y en la medida que éstas sean compatibles con la propia naturaleza del contrato del trabajador.

CAPÍTULO IV.-PROMOCIÓN INTERNA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

 
Artículo 15. -PROMOCIÓN INTERNA

1. La previsión de plazas vacantes en la plantilla dentro de cada categoría se realizará anualmente, y previa Oferta Pública de Empleo, en la forma y orden siguientes.

a) Promoción Interna

b) Acceso Libre

2.- Los procesos de promoción interna se efectuarán separados de los de libre acceso, desarrollándose ambos en convocatorias independientes, no pudiéndose iniciar las pruebas de selección libre sin haber finalizado las de promoción interna.

3.- La forma de promoción interna será el concurso oposición para el cual habrán de valorarse en la fase de concurso los méritos relacionados con la carrera y puestos desempeñados, el nivel de formación homologada y antigüedad.

4.- Anualmente la Corporación y el Comité de Empresa establecerán el porcentaje de promoción interna de todos los grupos, a fin de dar al personal de los niveles inferiores la oportunidad de promocionarse profesionalmente, siempre que cuenten con la titulación y demás requisitos preceptivos que exijan la legislación vigente.

5.- El personal que con carácter interino ocupe las plazas de plantilla del personal laboral accederá a ellas mediante concurso, oposición o concurso-oposición y sus bases serán aprobadas por la Corporación.

6.- Anualmente, entre las partes se establecerá un plan de formación para los trabajadores, con el fin de mejorar su calidad profesional, así como de la promoción profesional.

Se informará al Comité de Empresa de los cursos que organicen las Administraciones públicas para los empleados públicos, así como también de los que se organicen por la Mutua Aseguradora del Ayuntamiento.

Artículo 16. - SITUACIONES PROVISIONALES DERIVADAS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS O PENALES

1. En el caso de que por la autoridad gubernativa o judicial sea retirado a algún conductor de plantilla el carné de conducir, la empresa estará obligada a incorporarlo a un puesto que pueda desarrollar por sus aptitudes mientras dure la suspensión del permiso, percibiendo en estos casos las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo desempeñado anteriormente.

El concreto puesto de trabajo alternativo se determinará por la empresa previa reunión de la Comisión Paritaria del presente convenio.

2.- En caso de privación de libertad del trabajador, incluidas tanto la detención gubernativa como la prisión provisional, tendrá lugar la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo mientras no se dicte una sentencia firme condenatoria del trabajador.

CAPÍTULO V. - PRESTACIONES SOCIALES MÉDICO FARMACÉUTICAS Y ECONÓMICAS.

 
Artículo 17. - PREMIO DE JUBILACIÓN.

La Corporación abonará al personal que se jubile o prejubile, seis mensualidades del salario base más la antigüedad, si bien se establece un mínimo de 4.000 euros.

Para el disfrute de dicho premio, se requiere haber prestado servicio a la Corporación durante al menos diez años. Anualmente la cantidad mencionada - en el párrafo primero de este artículo se actualizará en base al Indice de Precios al Consumo aprobado para el conjunto nacional. Este incremento se aplicará sucesivamente sobre la cantidad acumulada resultante de ir aplicando dicho índice en cada una de las anualidades.

Artículo 18. - VIUDEDAD Y ORFANDAD.

La Corporación abonará al cónyuge viudo, o a la persona superviviente de la pareja de hecho inscrita al efecto en el correspondiente Registro Oficial, del trabajador que fallezca estando en activo, seis mensualidades del salario base más la antigüedad, si bien se establece un mínimo de 4.000 euros. Si no existiese cónyuge o pareja de hecho, serán beneficiarios exclusivamente en los hijos menores o mayores discapacitados. De no existir tales beneficiarios no habrá lugar a abonar el premio.

Anualmente la cantidad mencionada se actualizará de la misma forma estipulada en el artículo anterior.

Artículo 19.- AYUDAS PARA HIJOS DISCAPACITADOS

La Administración abonará al trabajador que tenga un hijo discapacitado, diabético o celiaco, una ayuda de cien euros mensuales.

Asimismo abonará una ayuda de sesenta euros mensuales en casos de dislexia, dislalia y otras deficiencias temporales. En ambo casos, la situación deberá ser acreditada por un documento facultativo y oficial. En caso de que concurriese en ambos progenitores la condición de trabajador de la Corporación sólo se devengará una de las ayudas mencionadas.

Estas ayudas son compatibles con el disfrute de otro tipo de ayudas tanto privadas como públicas.

Artículo 20.- AYUDAS MÉDICO-FARMACÉUTICAS DE CARÁCTER ESPECIAL Y POR NACIMIENTO DE HIJOS.

Los trabajadores tendrán derecho a una prestación económica en los casos de adquisición, por prescripción facultativa, acreditada y fundada exclusivamente en razones o motivos sanitarios, de prótesis dental, auditivos o fonación, cristales para gafas, lentillas, aparatos ortopédicos, desvitalizaciones y empastes, así como otras prestaciones de carácter excepcional y similar naturaleza que no estén cubiertas por el Sistema Público de Salud.

Son de aplicación a esta prestación las siguientes reglas.

1.- Se podrán solicitar las distintas ayudas sin que el conjunto de ellas por trabajador pueda superar los siguientes topes máximos anuales:

GRUPO Al.- Hasta un máximo de 632.04 euros

GRUPO A2.- Hasta un máximo de 790.05 euros

GRUPO C1.- Hasta un máximo de 948.05 euros.

GRUPO C2.- Hasta un máximo de 1.106,06 euros

GRUPO OAP.- Hasta un máximo de 1.264,07 euros.

2.- La Corporación podrá en cualquier momento solicitar los documentos precisos para verificar que las prestaciones especiales se ajustan a la normativa establecida.

3.- Estas ayudas podrán ser negociadas por la Corporación con entidades aseguradoras médicas en las mismas condiciones aquí pactadas.

4.- Para obtener estas ayudas, se deberá presentar la siguiente documentación:

- Solicitud ante el Registro General de Pájara

- Documento de prescripción facultativo debidamente autenticado y justificado.

- Factura que deberá incluir el CIF o NIF, firma y sello del establecimiento, e identificación con número de factura, lugar y fecha.

5.- El uso fraudulento de estas prestaciones, dará lugar al reintegro de las cantidades obtenidas, y a que el trabajador pierda todo el derecho a percibir una prestación de cualquier índole en los dos años siguientes a contar desde que la Corporación tuvo conocimiento.

6. Los trabajadores de los Grupos C2 y OAP tendrán derecho a recibir esta prestación por adelantado, a justificar posteriormente en el plazo máximo de un mes.

7.- Se fija una ayuda por nacimiento de hijo de ciento cincuenta euros. Si concurriese en ambos progenitores la condición de trabajadores de esta Corporación, sólo se devengará una ayuda por cada hijo.

8.-Estas prestaciones se abonarán en un plazo máximo de 45 días laborables, a partir de la presentación de las facturas en el Departamento de Personal, presentación que habrá de tener lugar en un plazo de 15 días laborables desde la fecha de expedición de la factura correspondiente.

9.- Podrá disfrutar de las ayudas expresadas en los puntos anteriores del presente artículo el personal que haya prestado sus servicios en el Ayuntamiento durante un tiempo no inferior a seis meses.

10.- El Ayuntamiento se compromete a dar a sus trabajadores un aguinaldo de Navidad valorado entre 50 y 60 euros.

11.- Anualmente, las cantidades acordadas en este artículo se actualizarán en base al Índice de Precios al Consumo aprobado para el conjunto nacional. Este incremento se aplicará sucesivamente sobre la cantidad acumulada resultante de ir aplicando dicho índice en cada una de las anualidades.

Artículo 21. SITUACIONES PROTEGIDAS.

En todos los casos de incapacidad temporal, ya sea por accidente laboral o no, o por enfermedad profesional o común, los trabajadores tendrán derecho durante los tres primeros meses siguientes a la fecha de la baja al mismo régimen de protección que el establecido para los funcionarios públicos. Transcurrido dicho período, será de aplicación el régimen legalmente establecido.

Este artículo será de aplicación para los trabajadores que hayan prestado sus servicios en el Ayuntamiento durante un tiempo no inferior a seis meses.

Artículo 22. - ACCIDENTES DE TRABAJO

1. La Corporación ya directamente o a través de una entidad de seguros, abonará los gastos ocasionados en los bienes materiales de sus trabajadores como consecuencia de accidente laboral, en aquellos casos en que dichos bienes hayan sido puestos a disposición de ésta y con su conocimiento y no haya existido negligencia por parte del personal laboral.

2.- El Ayuntamiento ya sea directamente o a través de una entidad de seguros se compromete a concertar una póliza de Accidentes Colectiva de trabajo, para que en el supuesto de fallecimiento, gran invalidez o invalidez permanente absoluta, derivada de accidente laboral, el trabajador o la persona/s que sean designadas por él, perciba en su nombre un capital de 25.000,00 euros.

Artículo 23.- RESPONSABILIDAD CIVIL Y ASISTENCIA JURÍDICA.

1.- La Corporación se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civil que ampare la actuación del personal al servicio del Ayuntamiento. La misma cubrirá las indemnizaciones y fianzas que pudieran ser reclamadas.

2.- El Ayuntamiento garantizará asistencia jurídica por causa de conflictos derivados de la prestación de sus servicios, siempre que la pretensión del trabajador no se dirija contra la Corporación y la resolución final y firme del proceso no sea condenatoria. Para poder acogerse a esta asistencia, el trabajador deberá conformarse con la dirección letrada asignada al efecto por la Corporación.

3.- Para la concertación de las obligaciones establecidas en éste y en el artículo anterior por el Ayuntamiento, se establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Convenio. En caso de no ser contratadas, las contingencias serán cubiertas directamente por la Corporación.

4.- Igualmente se suscribirá una póliza en beneficio de aquellos trabajadores que manejen dinero a fin de cubrir posibles riegos no inherentes a su culpabilidad personal.

Artículo 24. - FONDO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO

Se crea un fondo de dos mil cuatrocientos euros anuales, con el fin de realizar actividades de carácter social, cultural y deportivo.

Asimismo se ampliará el fondo con las cantidades que se recauden con motivo de las sanciones y suspensiones de sueldo que pudieran imponerse a los trabajadores. El fondo se incrementará anualmente según el IPC.

Para la gestión de este fondo, se abrirá una cuenta corriente al efecto, administrada de forme solidaria por el Concejal de Personal y el Presidente del Comité de Empresa. Estoa fondos se administrarán de común acuerdo entre el Comité y el Concejal Delegado de Personal.

En el plazo de un año, se elaborará por ambas partes un reglamento de uso y gestión de este fondo.

Artículo 25. - AYUDAS DE ESTUDIOS PARA LOS EMPLEADOS E HIJOS

1. Se consignarán en los Presupuestos de la Corporación las cantidades precisas para la concesión de ayudas para estudios de los trabajadores y de sus hijos hasta los veinticinco años, teniendo en cuenta el siguiente cuadro.

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2.- En caso de que los hijos de los trabajadores cursen estudios fuera de la isla, se abonará el importe de la matrícula, una ayuda para libros de 150 euros, y una ayuda de 1.550 euros. El mismo se abonará hasta un máximo de un año por encima del número total de años a estudiar conforme al plan de estudios oficial de que se trate, incluido a estos efectos la anualidad del proyecto de fin de carrera cuando éste sea preceptivo.

3.- A los trabajadores que cursen estudios oficiales (entendiendo por tales los que den lugar a la obtención de un titulo homologado por la Administración educativa competente) se les abonará exclusivamente el importe de la matrícula hasta un máximo de 1.500 euros y 150 euros para libros. La solicitud de estas ayudas se efectuará el último trimestre del año, una vez hecha la matrícula correspondiente, y la ayuda económica que pudiera corresponder se abonará y hará efectiva a la finalización del curso educativo de que se trate, previa acreditación del aprovechamiento del curso mediante la aportación del certificado de la secretaría del centro educativo de que se trate, en el que deberá constar que el alumno se ha presentado a las pruebas de superación de la totalidad de asignaturas que compongan el curso escolar de que se trate.

4.- Para que los hijos de los trabajadores puedan acceder a estas ayudas han de cumplir los siguientes requisitos:

* Depender económicamente de sus padres.

* No realizar trabajos retribuidos.

* Cursar estudios en centros de enseñanza oficiales debidamente autorizados por la Administración competente.

* No percibir ayudas económicas de ningún tipo para estos fines de otras administraciones.

5.- Todas las ayudas del presente artículo serán incompatibles con cualquier otra ayuda o auxilio que tenga su origen en el presupuesto municipal para estos fines.

6.- El plazo de solicitud de estas ayudas vendrá constituido por el último trimestre del año en que se inicie el curso escolar.

7.- El abono de las mismas se llevará a cabo por la Corporación en el primer trimestre del año siguiente a aquél en que se haya iniciado el curso escolar, sin perjuicio de la salvedad prevista para los estudios de los propios trabajadores.

8.- Las presentes ayudas se devengarán única y exclusivamente para el personal fijo o temporal del Ayuntamiento, siempre que haya prestado sus servicios en el mismo durante un tiempo no inferior a seis meses.

9.- Estas cantidades se actualizarán anualmente en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumo, aprobado para el conjunto nacional por el INE. El incremento se aplicará sucesivamente sobre la cantidad acumulada resultante de ir aplicando dicho índice en cada una de las anualidades.

10.- En el caso de que ambos progenitores sean trabajadores del Ayuntamiento, tan solo se devengará anualmente una ayuda por cada uno de sus hijos.

Artículo 26. - COMPLEMENTOS DE PRESTACIONES POR INVALIDEZ, JUBILACIÓN Y VIUDEDAD.

1.- Cuando un trabajador cese como consecuencia de ser declarado afecto a una contingencia de invalidez absoluta, jubilación forzosa o viudedad, y la cuantía de la indemnización sea inferior al salario mínimo interprofesional vigente, siempre que el trabajador no perciba rentas del trabajo o del capital, el Ayuntamiento abonará la diferencia hasta completar la cuantía de 600 euros.

2.- Para causar derecho a los citados complementos, el trabajador deberá reunir los siguientes requisitos.

* Para el complemento de la pensión de invalidez absoluta, cinco años de antigüedad en la Corporación, si tiene cuarenta y cinco años o menos en la fecha del hecho causante, y diez años de antigüedad si supera esa edad.

* Para el complemento de la pensión de jubilación, diez años de antigüedad. 3.- En caso de fallecimiento del trabajador, el supérstite que cause derecho a pensión de viudedad percibirá asimismo este complemento, siempre que no perciba otras rentas del capital o del trabajo, y el trabajador tuvieren el Ayuntamiento la antigüedad requerida en el apartado 2.a de este articulo.

Artículo 27. - PLAN DE JUBILACIÓN.

Se establece que la jubilación del personal será obligatoria a los sesenta y cinco años y voluntaria a los sesenta años, siempre que consolide un mínimo de quince años de antigüedad continuos en la empresa.

Artículo 28.- PLAN DE PENSIONES

La Corporación suscribirá un plan de pensiones colectivo al que destinará un 0.5 % de la masa salarial, en los términos establecidos en el artículo 22.4 de la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para 2008. Las condiciones serán consensuadas entre empresa y representantes de los trabajadores. Salvo disposición legal diferente, y con los límites que se pudieran establecer en las mismas, y en concreto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio anterior a cada abono por el personal laboral, exceptuándose en todo caso.

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador. e) Los gastos de acción social.

Artículo 29.

Se establece un premio de permanencia de 1.500 euros al cumplirse por el trabajador 25 años de servicio en este Ayuntamiento.

Artículo 30. - ANTICIPOS

1. Los trabajadores tendrán derecho a solicitar y obtener anticipos de sus emolumentos a devolver sin intereses; para ello, la Corporación hará previsión de fondos para dar cobertura a los mismos.

2.- El anticipo contará con el visto bueno del Comité de Empresa, será abonado en un piazo máximo de treinta días después de su solicitud.

3.- La cuantía será la correspondiente a dos mensualidades de las retribuciones básicas líquidas del Grupo correspondiente, y habrán de ser devueltas en un piazo máximo de catorce mensualidades.

4.- Ningún trabajador podrá solicitar un nuevo anticipo reintegrable hasta que hayan transcurrido seis meses desde la amortización del anterior concedido.

Artículo 31.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

1- Cuando el personal tuviera que desplazarse de su centro de trabajo por necesidades del servicio y la Corporación no pusiera medios de transporte a su disposición serán indemnizados los gastos justificados, y si usa vehículo propio, a razón de 0.19 euros por kilómetro o la cuantía que se fije por la legislación general del estado en referencia al ámbito de la función pública si la indemnización es superior.

2.- Cuando el personal tuviera que pernoctar fuera de su domicilio habitual por razones de servicio se le indemnizará en concepto de dieta de manutención a razón de 42 euros diarios, y por estancia en hotel hasta 72 euros día, contra factura.

Si por causas especiales y debidamente motivadas se superase dicha cuantía, la Corporación se hará cargo del coste hasta el 100 %. Asimismo en el uso de los transportes se abonará el 100 % contra factura.

3.- Estas cantidades se actualizarán anualmente conforme a las variaciones del IPC.

Artículo 32. - HORAS EXTRAORDINARIAS

1. Durante la vigencia de este Convenio, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en cuanto a la realización de horas extraordinarias.

* Horas extraordinarias habituales: supresión.

* Horas extraordinarias que vengan exigidas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de peligro de pérdida de materia prima: su realización será obligatoria.

* Horas extraordinarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: su realización será obligatoria, siempre que no proceda la contratación de personal, ya sea con contrato temporal o a tiempo parcial.

En estos casos, deberá solicitarse informe previo del Comité de Empresa, con una antelación de cinco días naturales, entendiéndose favorable de no pronunciarse expresamente. En caso de urgencia, el informe será posterior e inmediato.

2.- Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo a los siguientes porcentajes:

* Las realizadas entre las 7.00 y las 22.00 horas el valor de la hora normal incrementado en un 75 %.

* Las realizadas entre las 22.00 y las 07.00 horas, el valor de la hora normal incrementada en un 100 %.

* Las realizadas en días de descanso y/o festivos el valor de la hora normal incrementado en un 140 %.

3.- No obstante, aquel personal que así lo desee podrá optar por compensarlas en tiempo equivalente de descanso retribuido en los cuatro meses siguientes a su realización.

4.- El Ayuntamiento se obliga a informar trimestralmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

Artículo 33. - REVISIÓN MÉDICA ANUAL

Anualmente se llevará a cabo un reconocimiento médico de todo el personal afectado por el presente Convenio, con el fin de vigilar y prevenir su salud en función de los riesgos relacionados con el puesto de trabajo, de forma coordinada con el Comité de Empresa y el funcionamiento de los distintos centros de trabajo del Ayuntamiento.

Artículo 34.- NORMATIVA PARA EL PERSONAL QUE DESARROLLE SUS FUNCIONES ANTE PANTALLAS DE ORDENADOR.

En tanto no sea regulada por normativa específica, el personal que trabaje con pantallas de ordenador se ajustará a las siguientes reglas.

* Se combinará el trabajo en pantallas con otras tareas si ello fuera posible.

* En la medida de lo posible, se utilizará la combinación de luz natural y artificial.

* Se realizarán exámenes oftalmológicos anuales para el personal. Estos serán realizados por el Ayuntamiento de forma coordinada con el Comité de Empresa y de acuerdo con las necesidades de cada centro de trabajo, sin que este precepto habilite para proceder a la realización de los pertinentes exámenes oftalmológicos de forma individual por el trabajador.

Artículo 35. - SEGURIDAD Y SALUD

Tanto en lo que se refiere a las competencias del Comité de Salud y Seguridad, como a los derechos y deberes del personal de la Corporación y de ésta, se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación.

Artículo 36. - ÚTILES DE TRABAJO Y EQUIPO

1. A los trabajadores que, por razón del trabajo que realizan, precisen de vestuario específico, se les facilitarán anualmente dos equipos completos, incluida ropa de abrigo, que serán entregados en el mes de junio.

2.- Dicha ropa no podrá ser utilizada fuera del horario de trabajo.

3.- En lo referente a los equipos de trabajo y medios de protección individuales o colectivos se estará a lo dispuesto en la legislación que resulte de aplicación.

CAPÍTULO VI. - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 37. - INFRACCIONES Y SANCIONES

A) INFRACCIONES.

1. Se considerarán faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Canarias, en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicios graves a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

1) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.

i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para si o para otro.

k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

1) La realización de actos encaminados o coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

m) El incumplimiento de la obligación de atender loas servicios esenciales en caso de huelga.

n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello de lugar a una situación de incompatibilidad.

o) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales o del Parlamento de Canarias.

p) El acoso laboral.

q) Haber sido sancionado por tres faltas graves en un periodo de un año natural.

2.- Se considerarán faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

f) Causar graves daños en los locales, material o documentos de los servicios, así como la sustracción o apropiación indebida de aquellos.

g) La emisión de informes o adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicios a la Administración o a los ciudadanos y no constituya falta muy grave.

h) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

i) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del puesto de trabajo, cuando causen perjuicios a la Administración o se utilice en provecho propio.

j) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado supere un mínimo de diez horas en un mes.

k) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

1) La grave perturbación del servicio.

m) La falta grave de consideración con los ciudadanos.

n) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de jornada.

o) El incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

p) La tercera sanción por falta leve en el período de un año natural se considerará falta grave.

3.- Se considerarán faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día.

c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no deban de ser calificados como falta grave o muy grave.

B.- SANCIONES Por razón de la comisión de las faltas a que se refiere este capítulo, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión de empleo y sueldo.

c) Despido disciplinario.

1.- La sanción por despido se podrá imponer por la comisión de faltas muy graves, y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.

2.- La sanción de suspensión de empleo y sueldo se podrá imponer por la comisión de faltas muy graves y graves. La sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la comisión de una falta muy grave, será por un período de tres a seis meses.

Cuando esta sanción se imponga por la comisión de falta grave, será por un período de quince dias a tres meses.

3.- Las faltas leves serán corregidas con la sanción de apercibimiento, si bien la acumulación de tres faltas leves llevará consigo la comisión de una falta grave.

4.- Los incumplimientos horarios que no sean justificados serán descontados de las percepciones salariales de los trabajadores de manera proporcional, sin que esta deducción proporcional de las retribuciones tenga naturaleza disciplinaria.

5.- El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

C. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento para la sanción de faltas disciplinarias se impulsará de oficio, una vez que se tenga conocimiento de la comisión de alguna de las faltas recogidas como infracciones en el presente capítulo, como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.

Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente sancionador, que se regula en este apartado. El procedimiento sumario para este caso, se iniciará por el instructor nombrado al efecto, dando audiencia al interesado por plazo de tres días laborables, dictando a continuación la correspondiente resolución, que habrá de dictarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de nombramiento del instructor.

La incoación del expediente sancionador se notificará al trabajador sujeto al expediente y al Comité de Empresa, para que en un plazo no superior a cinco días laborables aleguen lo que estimen oportuno, y aporten en su caso los documentos que consideren necesarios. Si se solicitara y admitiera que el procedimiento sea recibido a prueba, se practicará en el plazo máximo de un mes desde la resolución de admisión dictándose posteriormente la resolución que proceda. La resolución que resuelva el expediente habrá de dictarse y notificarse al interesado en el plazo de seis meses desde la fecha de la incoación del expediente.

En la notificación de la incoación del expediente deberá determinarse con precisión la falta que se estima cometida, señalándose los preceptos en los que aparece recogida la clase de falta y sanción que se pretende imponer, con los efectos inherentes a la misma. En la resolución definitiva deberán reflejarse los recursos que contra ella se pueden interponer, plazo y órgano para resolverlos.

La competencia para la imposición de la sanción que procediere corresponderá al Alcalde o, en su caso, al Concejal Delegado de Personal.

D.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES

1.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

2.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará desde la firmeza de la resolución sancionadora.

CAPÍTULO VII- ACTIVIDAD SINDICAL Y OTROS

 
Artículo 38. - ACTIVIDAD SINDICAL

Las horas mensuales que corresponden a los representantes de los trabajadores para su actividad sindical podrán acumularse trimestralmente.

Los permisos para actividades sindicales deberán solicitarse con 48 horas de antelación, salvo casos excepcionales justificados, que podrán solicitarse con menor antelación, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 39.- DERECHO DE REUNIÓN

Se podrán celebrar hasta un máximo de seis asambleas al año, dentro de la jornada laboral, pudiéndose comenzar hasta noventa minutos antes de la finalización de la jornada, en los locales municipales, y previo aviso de 48 horas, en el que figurará el orden del d correspondiente.

CAPÍTULO VIII.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL

 
Artículo 40. - COBERTURA DE PUESTOS VACANTES O PROCEDENCIA DE CONTRATACIÓN CUANDO SEA PRECISO POR LAS NECESIDADES DEL SERVICIO O ACTIVIDADES DE NUEVA CREACIÓN

1. La Corporación llevará a cabo la contratación de personal temporal con observación de lo establecido en la normativa vigente.

a) Para ello, procederá a celebrar contratos, cuando proceda, en los siguientes supuestos.

Para la realización de obras o servicios determinados, con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución o duración, aunque limitada, sea, en principio incierta. Para este supuesto se celebrarán contratos por obra o servicio determinados.

b) Para atender acumulación de tareas o exceso de trabajo, y que no puedan ser cubiertas por el personal propio de la Corporación, aún tratándose de la actividad normal de la misma. En estos casos se celebrarán los contratos al efecto previstos en la legislación vigente. Se establece para este tipo de contratos un período de referencia de 16 meses; en consecuencia, los mismos nunca podrán exceder de doce meses. En caso de que estos contratos se formalicen por un período inferior al señalado, se podrá prorrogar, mediante acuerdo, por única vez, sin que la duración máxima del contrato pueda exceder de la duración máxima establecida en el presente Convenio.

c) Para sustituir trabajadores o dar cobertura a vacantes de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, se celebrarán contratos de interinidad, en los términos legalmente establecidos.

2.- Las anteriores modalidades contractuales se entenderán directamente sustituidas por las que, legalmente y en su caso, resulten de aplicación.

CAPÍTULO IX. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL

 
Artículo 41. RETRIBUCIONES.

a) Grupos profesionales

* GRUPO Al.

licenciados, arquitectos e ingenieros superiores

* GRUPO A2: Diplomados Universitarios.

* GRUPO C1: Bachiller superior y formación profesional de 2° grado.

* GRUPO C2: Graduado Escolar y formación profesional de 1° grado o equivalente.

* GRUPO CAP: Certificado de estudios primarios, de escolaridad o equivalente. En caso de modificación de la estructura del sistema educativo, se entiende que cada grupo se refiere al nivel de estudios equivalente al que sustituya.

b) El cuadro de retribuciones básicas resulta de la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

c) El nivel de complemento de destino de cada puesto de trabajo aparece reflejado en tabla anexa. d) El complemento específico se valorará por puntos, y de acuerdo cc3 las cantidades establecidas para cada grupo en la tabla anexa.

e) Las retribuciones mensuales en concepto de nómina serán abonadas por parte del Ayuntamiento antes del día 7 del mes siguiente del devengo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. 1ª

Los artículos del Convenio Colectivo relacionados en esta Disposición Transitoria no entrarán en vigor, y por consiguiente serán de aplicación, hasta transcurridos dos años desde la pub1icae del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sin que por tanto se pueda reclamar cantidad alguna en su día derivada de este periodo:

a) El artículo 20 sobre ayudas médico farmacéuticas de Carácter especial y por nacimiento de hijos.

b) El artículo 24 que regula el Fondo Social, Cultural y Deportivo

c) El artículo 25 que regula las ayudas de estudios para los empleados e hijos.

d) El articulo 28 referido al plan de pensiones.

D.T. 2ª.

El artículo 29 que establece el premio de permanencia, entrará en vigor como el resto de los artículos de este Convenio no incluidos en la Disposición Transitoria Primera. No obstante los premios que los trabajadores devenguen en los dos años siguientes a la publicación de este Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Las Palmas, sólo se abonarán, en la cuantía que les hubiere correspondido, transcurrido el mencionado periodo de dos años.

D.T. 3ª.

Durante los dos años siguientes a la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, el abono de los anticipos a que se refiere el artículo 30 queda condicionado a la existencia de liquidez en la Tesorería Municipal, y estableciendo un máximo mensual de pago efectivo de cinco solicitudes de anticipo resueltas favorablemente, por orden de entrada, pasando el resto, en su caso, a los meses siguientes.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. ÚNICA

Cualquier incremento retributivo general que repercuta en la totalidad del personal funcionario del Ayuntamiento, será de inmediata aplicación al personal laboral. Asimismo, dentro de las retribuciones de todo el personal laboral, se incluirá como se viene haciendo, el complemento de compensación, complemento cuya cuantía será fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en concepto de residencia para funcionarios.

RETRIBUCIONES AÑO 2012

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