Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PALMA. POLICIA de Baleares
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Convenio Colectivo de Emp...e Baleares

Última revisión
03/12/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PALMA. POLICIA de Baleares

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Diciembre de 2018 en adelante

Tiempo de lectura: 18 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-12-01
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
2018-12-02
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-12-01
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
2018-12-02
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-03-01
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
2014-03-03
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-10-19
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
2013-10-21
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-09-28
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
2013-09-30
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-09-28
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
2013-09-30
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-09-28
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
2013-09-30
Documento oficial en PDF(Páginas 122-128)

Acuerdo sobre la Bolsa de Horas Voluntarias de la Policia Local de Palma (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 151 de 01/12/2018)

Día 13.11.2018 se ha resuelto por Acuerdo de la Junta de Gobierno JGL_20181128_01_U41 el siguiente:

Acuerdo de la Junta de Gobierno sobre la 'Bolsa de Horas Voluntarias' de la Policía Local

1.. ESTIMAR que la situación existente derivada de los intentos frustrados de negociar un 'Pacto sobre la 'Bolsa de Horas Voluntarias' de la Policía Local' deviene subsumible en el supuesto de hecho del TREBEP'2015.38.7 [BB]

2n. APROBAR el 'Acuerdo sobre la Bolsa de Horas Voluntarias de la Policía Local' que se recoge en el anexo.

3r. QUE el cálculo estimado de la Programación de la 'Bolsa de Horas Voluntarias de Verano de 2018' es de 1.270.458,00 € (un millón doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros), con el Concepto Retributivo de 'Gratificaciones'. A pesar de que parte de esta cantidad se pagó en el Decreto AJT 201816358, registrado día 10.8.2018.

4t. PUBLICAR este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5è. PUBLICAR este Acuerdo en la intranet del Área Delegada de Seguridad Ciudadana.

6è. COMUNICAR este Acuerdo al jefe de la Policía a efectos de llevar a cabo su ejecución operativa.

7è. COMUNICAR este Acuerdo a la jefa del Servicio de Prestaciones y Nóminas para que lleven a cabo las actuaciones adecuadas para posibilitar el pago de las retribuciones que legalmente le corresponden en tiempo y forma.

8è. COMUNICAR este Acuerdo al Registro de Personal para que lleven a cabo las preceptivas inscripciones y anotaciones registrales.

9è. COMUNICAR este Acuerdo al Interventor General a efectos de llevar a cabo la correspondiente fiscalización.

10è. COMUNICAR este Acuerdo al Letrado Director de los Servicios Jurídicos del ayuntamiento, toda vez que los antecedentes mencionados en el expositivo fáctico primero.4 permanecen sub judice en la causa Procedimiento Abreviado 292/2017 que se sustancia ante el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de los de Palma, como consecuencia del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Sindicato CSI-F (Expediente de los SJM 134/17).

11è. NOTIFICAR este acuerdo a la Dirección General de Administración Pública del Gobierno de la CAIB, como Oficina Pública competente en el registro de acuerdos y pactos.

12è. NOTIFICAR este Acuerdo a los Sindicatos de la Mesa General de Funcionarios del ayuntamiento de Palma.

Palma, seis de noviembre de dos mil dieciocho.

La regidora del Área Delegada de Seguridad Ciudadana

Decreto de Alcaldía núm. 201713051 de 5.7.2017

(BOIB núm. 83 de 8.7.2017).

Angélica Pastor Montero

Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15.6.2015

(BOIB núm. 92, de 23.6.2015)

ANEXO

Acuerdo sobre la 'Bolsa de Horas Voluntarias' de la Policía Local

Artículo 1 Ámbito objetivo

El ámbito objetivo de regulación de este Acuerdo es la prestación de servicios voluntaria más allá de su 'Jornada Especial Ampliada', por necesidades del servicio, previstas y programadas, con carácter habitual o continuado dentro del plazo de una concreta Programación.

Artículo 2 Ámbito subjetivo

El ámbito subjetivo de aplicación de este Acuerdo son los miembros del cuerpo de la Policía Local de Palma que pertenecen a la Escala Básica y de la Escala Ejecutiva o que ocupen provisionalmente plazas de esta última.

Artículo 3 Régimen Jurídico regulador

3.1. Este Acuerdo tiene la naturaleza de regulación unilateral ex artículo 38.7 [BB] del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP'2015 de ahora en adelante) de las 'Bolsas de Horas Voluntarias' de la Policía Local

3.2. A efectos de aplicación y de interpretación, este Acuerdo es lex special frente al Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario, Eventual y de los Órganos Directivos del ayuntamiento de Palma (Acuerdo'2010-2013 de ahora en adelante).

3.3. A propuesta, motivada por razones operativas, de la Jefatura de la Policía Local, la Regidora del Área Delegada de Seguridad Ciudadana propondrá a la mesa competente la negociación de un acuerdo que, aplicando este Acuerdo, y con forma de Decreto apruebe cada Programación.

3.4. A efectos operativos, este Acuerdo y el Decreto de cada Programación, se desarrollará mediante Instrucciones de Servicio de la Jefatura de la Policía Local.

Artículo 4 Creación y modalidades

4.1. Se crea la 'Bolsa de Horas Voluntarias' de la Policía Local.

4.2. La 'Bolsa de Horas Voluntarias' de la Policía Local tendrá 2 Modalidades:

4.2.1. 'Modalidad de 8 horas'

4.2.2. 'Modalidad de 4 horas'

Artículo 5 Funciones y condiciones de trabajo en la 'Modalidad de 8 horas':

5.1. Duración: 8 horas.

5.2. Uniformidad: Con o sin uniformidad policial según órdenes del mando.

5.3. Funciones principales:

5.3.1. Requerimientos de la sala 092

5.3.2. Presencia policial preventiva y disuasoria

5.3.3. Servicio en la sala del 092 (sólo personal con CAD)

5.3.4. Servicio en la sala de atestados (con objetivo principal de reforzar la oficina de Maravillas)

Artículo 6 Funciones y condiciones de trabajo en la 'Modalidad de 4 horas':

6.1. Duración: 4 horas.

6.2. Uniformidad: Con o sin uniformidad policial.

6.3. Funciones principales:

6.3.1. Las establecidas en el artículo 5.

6.3.2. Control y denuncia de las infracciones relacionadas con venta ambulante, publicidad dinámica, ocupación de vía pública, trile, conductas incívicas en general, con especial énfasis en el botellón.

6.3.3. Control y denuncia de las conductas que infringen las ordenanzas municipales, especialmente las de circulación.

6.3.4. Control y denuncia de las conductas que infringen cualquier otra normativa que sea de aplicación de competencia propia o compartida.

Artículo 7 Inscripción en las diferentes modalidades

7.1. La inscripción es voluntaria.

7.2. El objeto de la inscripción podrá ser las dos modalidades o sólo una.

7.3. La forma de inscripción es mediante solicitud, que se tendrá que hacer con el modelo normalizado que se recoge en el anexo I, la cual tendrá que ser registrada y dirigida a la Comisaría de Personal y Apoyo Logístico.

7.4. Alegaciones obligatorias en la solicitud: En la solicitud obligatoriamente se tendrán que alegar aquellos hechos que la normativa, este Pacto o los actos administrativos que tengan incidencia, hagan adecuado u obligado hacerlo para asegurar la plena disponibilidad y el Servicio Público.

7.5. Alegaciones voluntarias en la solicitud:

7.5.1. Se podrá solicitar hacer la prestación de servicios exclusivamente en la sala 092 y/o en la sala de atestados-Maravillas.

7.5.2. Se podrán alegar aquellas circunstancias y/o condiciones personales (excluidas las de horarios) con la finalidad de que se tengan en cuenta como destino preferente.

7.6. Plazo Ordinario de presentación de solicitudes: 5 días hábiles desde el siguiente a la publicación en intranet del decreto en el cual se haga la convocatoria.

7.7. Plazo Extraordinario de presentación de solicitudes: 5 días hábiles desde el siguiente a la publicación en intranet del decreto en el cual se haga la convocatoria extraordinaria, no obstante por IS se podrán abrir nuevos plazos de inscripción.

7.8. Requisitos para la inscripción

7.8.1. En cuanto a la Situación Administrativa:

7.8.1.1 Regla general: Estar en Situación Administrativa de Servicio Activo en la modalidad de prestación efectiva de servicios.

Ergo quedan excluidos/as aquellos/as funcionarios/as que permanecen en situación de obligada no prestación de servicios por razones de salud ('B' en el Cuadrante)

7.8.1.2 Excepción: Aquellos/as funcionarios/as que en plazo de inscripción estén de baja y que tengan la previsión de que en el momento de la prestación de servicios ya estarán de alta. En aquellos supuestos el/la solicitante tendrá la obligación de manifestarlo en la solicitud y ésta tendrá la naturaleza de condicionada a la existencia de dicha alta.

Si es el caso, la inscripción a dicho supuesto será como 'NO DISPONIBLES' y permanecerán en dicha situación hasta que, mediante solicitud registrada y dirigida a la Comisaría de Personal y Apoyo Logístico, la cual tendrá naturaleza de forma ad solemnitatem, comuniquen su reincorporación y disponibilidad en la bolsa.

7.8.2. No tener medidas cautelares administrativas y/o judiciales que contradigan la prestación de servicios derivada de la inscripción.

7.8.3. No disfrutar de reducciones de jornada por conciliaciones.

7.8.4. En el caso de conciliaciones sin reducción de jornada, se podrán inscribir pero con la obligación de alegar aquel horario del cual disfruten de la conciliación, en el cual no se podrán prestar servicios.

7.8.5. No disfrutar de reducciones de jornada por otras causas.

Artículo 8 Determinación de la prestación de servicios

8.1. No se podrá establecer una prestación de servicios si quien lo solicita no ha manifestado expresamente que quiere hacerla dicho día, jornada y horario.

8.2. No se podrá establecer una prestación de servicios si el/la funcionario/a por razones legales no puede hacerla (vg: Maternidad, Incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, etc).

8.3. No se podrá establecer una prestación de servicios si la jornada o el horario en concreto tuviera la naturaleza que a continuación se indica (entre paréntesis se recoge el acrónimo que aparece en el Cuadrante):

8.3.1. Vacaciones anuales (LV) ex TREBEP'2015.50.1 [BB] y vacaciones anuales desplazadas (LV) ex TREBEP'2015.50.2 [BB].

8.3.2. Días adicionales de vacaciones por antigüedad (LV) ex TREBEP'2015.DA.decimocuarta [BB] y Acuerdo'2010-2013.50.1.

8.3.3. Permiso por asuntos particulares 'Moscosos' (LAP) ex TREBEP'2015.48.k) [BB], art.11.k) [DD] del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras Instituciones Autonómicas (DL.5/2012 de ahora en adelante) y Acuerdo'2010-2013.51.m).

8.3.4. Días adicionales de permiso por asuntos particulares 'Canosos' (LAP) ex TREBEP'2015.DA.decimotercera [BB], DL.5/2012.11 [DD] y Acuerdo'2010-2013.51.n).

8.3.5. El resto de permisos causales ex TREBEP'2015.48 (excepto el apartado k) [BB], ex TREBEP'2015.49 [BB], art.117.1 [D] de la Lley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (LFPCAIB'2007 de ahora en adelante) y Acuerdo'2010-2013.51 (excepto el m) y n)).

8.3.6. Las licencias causales ex LFPCAIB'2017.118 [D] y Acuerdo'2010-2013.52 (LC).

8.3.7. Los Francos gimnasia y su eventual compensación (LG) ex Acuerdo'2010-2013.7º.

8.3.8. Los Festivos y su eventual compensación (LF) ex Acuerdo'2010-2013.7º.

8.4. No se podrá establecer ninguna prestación de servicios si la prestación de servicios correspondiente al puesto de trabajo conjuntamente con la prestación de servicios voluntaria de la bolsa supusiera una jornada o un horario prohibidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 9 Horarios

9.1. Normas comunes a todas las modalidades

9.1.1. Los horarios podrán variar dependiendo de la planificación que se lleve a cabo, la cual tendrá naturaleza de ejercicio de la Potestad de Autoorganización.

9.1.2. La adición de la prestación de servicios correspondiente al puesto de trabajo y la prestación de servicios voluntaria de la bolsa siempre tendrán que respetar los derechos a descanso establecidos en el Ordenamiento Jurídico.

9.2. Normas específicas en cuanto al horario a su 'Modalidad de 8 horas'.

9.2.1. Siempre que sea posible operativamente, se prestará servicio en los horarios habituales (06:00-14:00; 14:00-22:00; 22:00-06:00). Sin embargo, dicho horario podrá variar en función de la programación establecida.

9.2.2. En el caso del servicio nocturno el horario podrá variar los jueves, viernes y sábado entre las 21:30 i las 06:30, pero nunca podrá superar las 8 horas.

Artículo 10 Descanso

10.1. Se tendrá Derecho a un tiempo mínimo 1 hora de descanso entre la finalización de la prestación de servicios correspondiente al puesto de trabajo y la prestación de servicios voluntaria en la bolsa.

Excepto en la 'Modalidad de 4 horas', en la cual en función de los servicios establecidos podrá no haber solución de continuidad con la prestación de servicios correspondiente al puesto de trabajo.

10.2. Se tendrá Derecho a un tiempo mínimo de descanso de 8 horas/día.

10.3. Se tendrá que disfrutar 1 fin de semana libre de cada 4, en la adición de la prestación de servicios correspondiente al puesto de trabajo y la prestación de servicios voluntaria de la bolsa.

Excepto en aquellos supuestos en los que haya servicios de horas extraordinarias, en los cuales el agente tendrá que ser previamente consultado, pudiendo rechazar o aceptar el servicio sin que dicha decisión le pueda perjudicar a efectos de su posicionamiento e inscripción en la 'Bolsa de Horas Voluntarias', ni en la Bolsa De horas extras.

Artículo 11 Retribuciones e indemnizaciones

11.1. La retribución de la prestación de servicios causados por la 'Bolsa Voluntaria' de la Policía Local deviene subsumible dentro del 'Concepto Retributivo' 'Gratificaciones' de la nueva Estructura Retributiva establecida por la Disposición Final veintiuna.1 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, la cual modificó el apartado 3 del artículo 121 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

11.2. La retribución de la prestación de servicios derivados de la 'Bolsa Voluntaria' de la Policía Local, a pesar de constituir una de les causas de servicios extraordinarios fuera del horario y la jornada habitual de trabajo, dado su carácter voluntario, previsible y programado, no resulta subsumible en el supuesto de hecho del Acuerdo'2010-2013.76, teniendo su regulación en este Pacte.

11.3. La 'Tabla Retributiva' del 'Concepto Retributivo' 'Gratificación' con causa en la prestación de servicios en la 'Bolsa Voluntaria', será la siguiente:

año 2018

Escala Básica

Escala Ejecutiva

Policía

Oficial

Subinspector/a

Inspector/a

Modalidad 4 horas

105,00 €/4 h.

114,45 €/4 h.

134,40 €/4 h.

148,05 €/4 h.

Modalidad 8 horas

189,00 €/8 h.

205,80 €/8 h.

241,50 €/8 h.

266,70 €/8 h.

año 2018

Escala Básica

Escala Ejecutiva

Policía

Oficial

Subinspector/a

Inspector/a

Modalidad 4 horas

26,25 €/h.

28,61 €/h.

33,60 €/h.

37,01 €/h.

Modalidad 8 horas

23,63 €/h.

25,73 €/h.

30,19 €/h.

33,34 €/h.

11.4. La prestación de servicios correspondiente al puesto de trabajo juntamente con la prestación de servicios voluntaria de la bolsa, en tanto afecten a la franja horaria de 22 a 6 horas o a parte de ésta, se retribuirá de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo'2010-2013.75.1 'Nocturnidad'.

11.5. La prestación de servicios correspondiente al puesto de trabajo juntamente con la prestación de servicios voluntaria de la bolsa, en tanto afecten al fin de semana, se retribuirá de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo'2010-2013.75.6 'Trabajo en fin de semana'.

11.6. La prestación de servicios correspondiente al puesto de trabajo juntamente con la prestación de servicios voluntaria de la bolsa, en tanto sean subsumibles dentro del supuesto de hecho que regula las indemnizaciones por razón del servicio se meritarán de acuerdo con aquello que establezca el ordenamiento jurídico aplicable.

11.7. Con la finalidad de dar cumplimiento a la Fiscalización Previa Limitada de la Nómina, hasta que no haya una automatización del control horario, la Prefectura de la Policía Local cada mes incluirá dentro del informe de cumplimiento de la jornada y horario un apartado específico referido al cumplimiento de la jornada y horario de cada Programación de la Bolsa.

Artículo 12 Nombramiento de los servicios

12.1. Los nombramientos de los servicios suponen el ejercicio de la Potestad de Autoorganización.

12.2. Los nombramientos de los servicios se harán con 72 horas de antelación. Excepcionalmente, por causas concretas que afectaran a la prestación del servicio y/o a su programación, se podrá hacer en un plazo inferior. En este supuesto será necesario el acuerdo y aceptación previa de los agentes que deban ser asignados.

12.3. Para el nombramiento de los servicios en la sala 092 y en la sala de atestados-Maravillas tendrán preferencia los funcionarios/las funcionarias que hayan alegado en la solicitud hacer exclusivamente dichos servicios, y además, presten servicio habitualmente.

12.4. Se procurará garantizar que el número de servicios nombrados sea equitativo para todos los/las funcionarios/as de la misma escala.

12.5. Para facilitar la dinámica de los nombramientos y la operatividad del trabajo, los funcionarios/las funcionarias deberán aportar un número de teléfono móvil donde recibirán las comunicaciones por vía de un chat de una aplicación mensajería instantánea desde el teléfono que la Jefatura determine mediante Instrucción de Servicio. Deviniendo este medio el de comunicación habitual entre la programación de los servicios y los funcionarios/las funcionarias.

Las comunicaciones del grupo de mensajería instantánea por razones, entre otras, de seguridad permanecerán sometidas a obligación de confidencialidad ex TREBEP'2015.52.1p [BB] y de secreto ex TREBEP'2015.53.12 [BB].

Las comunicaciones del grupo de mensajería instantánea tendrán la misma naturaleza de aquellas que se hacen con otros medios dentro de la prestación de servicios ordinaria, ergo permanecen dentro del mismo régimen jurídico de Derechos y Obligaciones.

12.6. Los nombramientos hechos por mensajería instantánea serán oficializados una vez se publiquen en la intranet y se pongan en el tablón de anuncios de punto 0 asignado al nombramiento de las horas extraordinarias.

12.7. La publicación en la intranet de los nombramientos por los servicios supondrá su obligación de cumplimento: si por error se nombran posteriormente otros servicios como horas extraordinarias, flexibilidades o disponibilidades, prevalecerán los servicios de la Bolsa Voluntaria.

12.8. El/la funcionario/a que, por razones personales que deberá justificar y acreditar, no pudiera cumplir el servicio asignado y publicado, de forma inmediata lo comunicará al grupo de mensajería instantánea: en este supuesto pasará el turno dentro del orden nombramientos, procediendo al nombramiento inmediato de un/una otro/a funcionario/a para la sustitución de aquel/a siempre que haya disponibles.

12.9. El incumplimiento, sin justificación, de la obligación de prestación de servicios de los cuales ya se haya publicado el nombramiento, además de las responsabilidades que puedan derivarse, entre otros, del Régimen Disciplinario, supondrá la exclusión de la concreta Programación.

Artículo 13 Cambios de servicio

13.1. Quedan prohibidos los cambios directos de estos tipos de servicios.

13.2. Los cambios serán propuestos mediante el grupo de mensajería instantánea y será la comisaría de nombramiento quien determine los agentes que pueden asumir el servicio. Las hojas de cambios deberán comunicarse lo antes posible a la CPSL para su constancia a través de X0.

13.3. El número máximo de cambios será de 4 por funcionario/a.

13.4. Superar el número máximo de cambios sin justificación supondrá la exclusión de la concreta Programación.

13.5. Los/Las funcionarios/as que propongan un cambio de servicios serán responsables de que la respectiva adición de la prestación de servicios correspondiente al puesto de trabajo y la prestación de servicios voluntaria de la bolsa resultante del cambio siempre respeten los derechos en cuanto a límites de jornada, límites de horario y descanso establecidos al Pacto y al resto del Ordenamiento Jurídico.

Artículo 14 Renuncia

El/La funcionario/a inscrito/a podrá renunciar a la concreta Programación o a la inscripción en la bolsa en cualquier momento. Sin embargo, si ya estaba publicado su nombramiento para un servicio tendrá la obligación de cumplirlo o, si fuera el caso, de justificar su incumplimiento en los términos establecidos en el artículo 12.

Artículo 15 Entrada en vigor y eficacia

15.1. Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

15.2. La eficacia de este Acuerdo será desde la entrada en vigor de la Instrucción de Servicio 13/2018 de 'Bolsa de jornada laboral voluntaria'.

Disposición Adicional Programación de la 'Bolsa de Horas Voluntarias de Verano de 2018'

1.. La Programación de la 'Bolsa de Horas Voluntarias de Verano de 2018' de la Policía Local se regulará por este Acuerdo, por la Instrucción de Servicio 013/18 'Bolsa de jornada laboral voluntaria' de 19.2.2018 i ulteriores, en aquello que no entre en contradicción con este Acuerdo.

2n. La Programación de la 'Bolsa de Horas Voluntarias de Verano de 2018' de la Policía Local tendrá una duración hasta día 16 de octubre de 2018.

POLICIA LOCAL DE PALMA / UNIDAD

NÚM. DE REGISTRO (NI):

NÚM. DE REGISTRO DE ENTRADA:

š PARA ARCHIVO š PASE A: ______________________________________

š CONOCIMIENTO š RESPUESTA

Palma, ...... de ........................................ de 201...

El jefe de la unidad

Solicitud de inscripción en la 'Bolsa de Horas Voluntaria de Verano'

El /La funcionario/a……………………………………………………………..........… de la Escala…………………….., con Categoría…………………… y con CP……………… de la Unidad............................., Servicio............................................ y Cargo............................... con turno de vacaciones de 201.. asignado...................................................................................... solicita ser inscrito en la 'Bolsa de Horas Voluntaria de Verano' en la/las Modalidad/es.............................................................................................1

Alegaciones de circunstancias y/o condiciones personales a tener en cuenta como destino preferente, así como si actualmente está de baja pero prevé su incorporación dentro del periodo y otros:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Fecha y firma

1Se pueden elegir sólo la 'Modalidad 4 horas', sólo la 'Modalidad 8 horas' o ambas.

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