Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PANTOJA. PERSONAL LABORAL de Toledo
Convenios
Convenio Colectivo de Emp... de Toledo

Última revisión
19/08/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PANTOJA. PERSONAL LABORAL de Toledo

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

Tiempo de lectura: 49 min

Tiempo de lectura: 49 min

Convenio Colectivo del Personal Laboraldel Excmo. Ayuntamiento de Pantoja (Boletín Oficial de Toledo num. 188 de 18/08/2008)

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Pantoja, número de código de convenio 4501142, suscrito, de una parte por un representante de la Corporación y de otra, en nombre de los trabajadores, por sus Delegados de Personal, firmado el 9 de julio de 2008 y presentado ante esta Delegación Provincial en 17 de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2 del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; artículo 8 del Decreto 92 de 2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y Decreto 77 de 2006, de 6 de junio, capítulo II, artículo 7, por el que se atribuyen competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales a los diferentes Organos de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

2.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Toledo 22 de julio de 2008.- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez.

Acta de conclusión de la negociación y aprobación del Convenio Colectivo del Personal Laboraldel Excmo. Ayuntamiento de Pantoja

En Pantoja, siendo las 13,00 horas del 9 de julio de 2008, se reúne en el Salón de Plenos de este Ayuntamiento, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Pantoja integrada, de una parte, por la representación empresarial, y de la otra, por la representación social, por los miembros que se citan a continuación:

Representación empresarial:

Don José Luis de Lucas Hernández, Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Pantoja.

Representación social:

Don Luciano Ortega Núñez, como Delegado de Personal de CCOO.

Don Rafael García Rojo, como Delegado de Personal de CSIF.

Doña María Eugenia Acosta Ruiz, Delegada de Personal de CSIF.

Don Juan José García Iglesias, en representación de UGT.

Doña Jesús Escalona Pérez, en representación de CSICSIF.

Don Fernando Galán de las Hazas, en representación de CCOO (no asiste y no excusa asistencia).

El Sr. Presidente de la Comisión, don José Luis de Lucas Hernández, declara abierta la Sesión a las 13,05 horas y tras las reuniones mantenidas, ambas partes acuerdan:

Primero.- Dar por concluidas las negociaciones y por tanto aprobar por unanimidad de todos sus componentes el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Pantoja, cuyo texto final y completo se adjunta a la presente acta, como anexo.

Segundo.- Se comprometen a dar traslado del presente acuerdo y texto final, a la Autoridad Laboral competente en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicidad del mismo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Y en prueba de cuanto antecede y de conformidad con lo expuesto, firma la presente el Presidente de la Comisión dando fe del acto la Secretaria de la Comisión, en el lugar y fecha del encabezamiento.- El Presidente, José Luis de Lucas Hernández. La Secretaria, Almudena García Figueroa.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PANTOJA

Capítulo 1. Disposiciones generales

Conciertan el presente Convenio, de un lado el Ilmo. Ayuntamiento de Pantoja y de otro los delegados de Personal del mismo y las centrales sindicales CCOO, UGT y CSICSIF, marcándose como objetivo principal, ambas partes, modernizar el Ilmo. Ayuntamiento, entendiéndose por el término «modernizar» dar un servicio personalizado a cada trabajador, haciendo posible una mejor calidad de vida para todos.

1.1. Ambito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el Personal Laboral que presta o preste sus servicios en este Ilmo. Ayuntamiento de Pantoja, todo ello sin perjuicio de aplicar la legislación vigente en lo que sea de obligado cumplimiento para la Administración Local, y con excepción hecha del personal que presta sus servicios a través del Plan Integrado de Empleo Regional, del personal que presta el servicio de Ayuda a Domicilio con cargo a la subvención concedida por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha así como de cualquier otro personal cuyos haberes puedan resultar financiados por otras Administraciones Públicas.

1.2. Duración, vigencia y revisión.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor con efectos del día 1 de enero del año 2008 tendrá vigencia hasta el 30 de junio del año 2011, y quedará prorrogado por períodos anuales completos, salvo renuncia expresa de las partes. Revisable anualmente según la LPG.

El presente convenio colectivo se denunciará durante los 3 últimos meses de su vigencia, quedando constituida la mesa negociadora antes de los 3 meses de su denuncia.

El presente Convenio forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, será considerado globalmente. Si todo o parte del articulado fuese anulado por la jurisdicción laboral, las partes procederán a negociar un nuevo Convenio Colectivo, salvo que los dos tercios de los miembros de cada una de las partes acuerden, en su caso, negociar la parte anulada. En ambos supuestos, hasta la elaboración de un nuevo texto se aplicará el Convenio Colectivo anterior.

1.3. Comisión paritaria, estudio, vigilancia, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo.

Esta estará formada por seis miembros, tres por parte del Ayuntamiento y tres por parte social. Para los acuerdos de esta comisión de seguimiento la parte empresarial tendrá un voto y la parte social otro voto. Ambas partes podrán estar acompañadas, con voz pero sin voto, por dos asesores.

Corresponde a la Comisión Paritaria

a) La interpretación de la totalidad del articulado, cláusulas y anexos del Convenio.

b) La facultad de conciliación previa y no vinculante a los conflictos colectivos, si los hubiera.

c) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado

d) Estudiar aquellas reclamaciones que puedan formular los trabajadores/as a la misma.

e) Actualización de las normas del Convenio, cuando venga determinado por disposiciones legales.

f) Informar de los expedientes de reclasificación profesional

g) Ejercer conjuntamente con la Empresa la gestión de las Bolsas de Trabajo, así como tener información sobre cualquier contratación que se produzca en este Ayuntamiento de Personal Laboral. Para llevar a cabo esta gestión siempre se pondrá en conocimiento de los representantes sindicales. No será necesario tal procedimiento en el caso de que resulte necesario realizar contrataciones urgentes.

En el caso de que las partes no llegaran a un Acuerdo, se someterán al órgano de mediación y arbitraje de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

Capítulo 2. Tiempo de trabajo

2.1. Jornada laboral.

La jornada laboral será, a partir del segundo semestre de 2008, de 37 horas en cómputo semanal. A partir del uno de enero de dos mil nueve será de 36 horas y a partir del uno de enero de dos mil diez será de 35 horas semanales, distribuyéndose la jornada laboral de mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y los trabajadores, teniendo en cuenta que los servicios administrativos trabajarán una tarde a la semana, de modo que las oficinas municipales se encuentren abiertas al público dos tardes a la semana, a excepción de los meses de julio y agosto, en los que las oficinas municipales permanecerán cerradas al público por la tarde. El resto de personal trabajará los sábados alternos.

Se otorga a la Dirección de la empresa la potestad de asignar al personal de limpieza que trabaja por horas en el colegio de la localidad, durante los meses de julio y agosto, la realización de las funciones necesarias en otras dependencias municipales, tales como la piscina municipal.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos (sábado y domingo), garantizándose como mínimo dos fines de semana cada cuatro en los servicios a turnos.

Cualquier alteración de la jornada laboral se hará por acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento. En caso de urgente necesidad de realizar un cambio, se tendrá que someter posteriormente al dictamen de la Comisión Paritaria.

Todos los trabajadores/as dispondrán durante la jornada laboral de un descanso por un período de 30 minutos con carácter general retribuido y no recuperable.

La obligatoriedad en el cumplimiento de la jornada afecta a todo el personal vinculado en el presente Convenio. El Ayuntamiento controlará y los Delegados de Personal, colaborarán por el cumplimiento de dicha obligación.

2.2. Calendario laboral.

Se establece, con carácter general, como días festivos los siguientes:

a) Las fiestas que estén declaradas de ámbito nacional en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.

b) Las fiestas de carácter local.

Capítulo 3. Vacaciones, licencias, dispensas y excedencias

3.1. Vacaciones.

El período de vacaciones anuales será de un mes natural o 22 días hábiles y no será susceptible de compensación económica alternativa, pudiendo dividirse a petición del interesado en dos periodos de quince y quince días o tres periodos de diez, diez y diez días siempre que el servicio lo permita. Cuando sean dos periodos, las vacaciones darán comienzo los días 1 y 16 y, cuando sean tres periodos, los días 1, 11 y 21.

Cuando, por razones del servicio y de acuerdo con el interesado deban dividirse las vacaciones, nunca serán menos de diez días, y deberán iniciarse, en cualquiera de los casos, según criterios anteriormente señalados.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, excepto las mujeres de la limpieza que deberán disfrutar las vacaciones en los meses de julio y agosto. También podrán disfrutarse en periodos distintos a los fijados previa petición del interesado. En los casos en que las vacaciones, por razones del servicio, se tomaran en meses distintos a los señalados, se primarán con días extras.

Los turnos serán rotatorios y se distribuirán respetando las funcionalidades de las distintas unidades.

El trabajador conocerá las fechas que le corresponden al menos dos meses antes del inicio de las vacaciones.

La duración de las vacaciones de empleados públicos que no alcancen un año de servicio serán proporcionales al tiempo de servicio transcurrido desde su ingreso al 31 de diciembre, redondeando el resultado por exceso.

El periodo de vacaciones se verá incrementado según los años de servicio a los quince años veintitrés días hábiles a los veinte años veinticuatro días hábiles, a los veinticinco años veinticinco días hábiles, y a los treinta años veintiséis días hábiles.

Si el número de días laborables de los meses completos naturales sea inferior a 22, al objeto de que no exista un solape que imposibilite el mantenimiento del servicio y facilite los turnos de vacaciones, la diferencia de días podrá disfrutarse como si fuesen días por asuntos particulares.

El Ayuntamiento se compromete en este período vacacional a la creación de un turno adecuado de sustituciones para el Personal Laboral.

Los planes de vacaciones anuales de todo el personal se formarán a lo largo de los tres primeros meses del año, debiendo obrar los mismos en el Departamento de Personal, no más tarde del día 1 de abril de cada año.

En los servicios en los que se tenga que establecer un sistema de turnos para el disfrute de las vacaciones, éste tendrá carácter rotatorio; no obstante, y de mutuo acuerdo entre los trabajadores/as, se podrá alterar este sistema de turnos.

En caso de desacuerdo en los servicios en que se tenga que crear el turno rotatorio, la primera rotación se realizará por sorteo.

En el supuesto de que un trabajador/a se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria llegado el inicio del período de vacaciones que tuviese asignado en el plan aprobado, se pospondrá el inicio de éstas al día siguiente de la fecha de alta, siempre que las previsiones realizadas en el servicio así lo permitan.

Si una vez comenzadas las vacaciones el trabajador/a causara baja por accidente o enfermedad, se suspenderán las mismas, iniciándolas de nuevo una vez dado de alta, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, no alterando en ningún momento el plan de vacaciones del resto del personal. Todo ello, hasta la fecha de terminación. El resto de los días pendientes se disfrutarán en otro momento.

Los planes de vacaciones correspondientes a cada servicio se expondrán en el tablón de anuncios de cada departamento o servicio para conocimiento de todo el personal, tras su aprobación por el órgano municipal pertinente, antes del 1 de junio de cada año.

3.2. Licencias.

Cada trabajador/a podrá ausentarse del puesto de trabajo por tiempo superior a una jornada laboral, previo aviso y justificación, por las siguientes causas enumeradas a continuación, pudiendo ser retribuidas o no retribuidas:

3.2.1. Licencias retribuidas.

El empleado público, previa justificación, según los casos, tendrá derecho a solicitar licencia retribuida, por el tiempo y causas siguientes:

Por matrimonio, quince días naturales.

Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

Por paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso será independiente del disfrute compartido de los permisos por parto y por adopción o acogimiento preadoptivo o permanente simple. En estos tres casos el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del trabajador y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse en su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

Por cambio de domicilio, dos días. Para someterse a exámenes oficiales reconocidos por la Administración, los días indispensables debidamente justificados.

Por fallecimiento, hospitalización y accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente y de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán 3 días hábiles a partir del hecho causante si es en la misma localidad y 5 días hábiles si es en distinta localidad. A estos efectos tendrá la consideración de familiar de primer grado de consanguinidad los hermanos del trabajador.

Por fallecimiento, hospitalización y accidente o enfermedad grave de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederá 2 días hábiles a partir del hecho causante si es en la misma localidad y 4 días hábiles si es en distinta localidad.

Para asistencia a consultas médicas, el tiempo imprescindible para ello, siendo necesario presentar un justificante médico. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, siendo necesario presentar un justificante.

Por asuntos particulares, 10 días que se distribuirán de la siguiente manera:

Dos días coincidirán con el 24 y el 31 de diciembre salvo que estos días caigan en sábado o en domingo, a excepción del personal sometido a turnos que podrá disfrutarlos en cualquier otra época. Ocho días a elección del trabajador que se incrementarán en dos si los días 24 y 31 de diciembre caen en sábado o domingo. Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

En todo caso los permisos para asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural y hasta el treinta y uno de enero del siguiente año no pudiendo acumularse a las vacaciones reglamentarias.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

Para asistencia a cursos, cursillos, seminarios o congresos relacionados con su formación profesional o sindical, hasta un máximo de cinco días al año, debidamente justificados.

Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Excepcionalmente, previa autorización del responsable de la Unidad, se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los casos de familias monoparentales.

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Los trabajadores que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

Los trabajadores que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario debiendo aportar el justificante correspondiente.

Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

Derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.

Derecho de los padres y madres a acumular el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.

Reconocimiento de los permisos retribuidos en casos de adopción o acogimiento de menores de más de seis años.

Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

De conformidad con lo establecido en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad.

Los trabajadores podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

Se procurará que las medidas acordadas puedan hacerse efectivas en centros donde resulte difícil la sustitución de empleados públicos que precisen conciliar su vida familiar y laboral.

Protección integral contra la violencia de género: Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

Los empleados públicos que, al objeto de disfrutar de estas licencias, aleguen hechos o aporten datos falsos o inexactos, incurrirán por ello en responsabilidad disciplinaria. A tal objeto, la Corporación podrá exigir la aportación o ampliación de los justificantes pertinentes en cada caso.

3.2.2. Licencias no retribuidas.

El empleado público que lleve un mínimo de dos años de servicio efectivo podrá solicitar permiso no retribuido por un plazo no superior a tres meses cada dos años ni inferior a diez días. Dicha licencia le será concedida siempre que lo solicite con la debida antelación.

Tramitación de solicitud y concesión de licencias o dispensas: Se solicitarán en impreso normalizado, con una antelación mínima de 72 horas, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Se entregará dicha solicitud en el Registro General o Unidad para su trámite, debiéndose justificar documentalmente las causas que motivan la ausencia del servicio.

Asimismo, se dará comunicación al trabajador/a con 24 horas de antelación de la posibilidad o imposibilidad de disfrutar el permiso solicitado, entendiéndose el silencio administrativo como concesión del permiso.

Los grados de consanguinidad y afinidad aparecen definidos en el esquema que al final del presente Convenio se adjunta.

3.3. Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este Convenio será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Todos los supuestos de excedencia regulados en el presente Convenio tendrán una reserva de puesto de trabajo de dos años.

No podrán disfrutar de excedencia alguna los trabajadores que se encuentren incursos en un procedimiento disciplinario ni aquéllos que tengan anticipos reintegrables pendientes.

Capítulo 4. Prestaciones sociales

4.1. Anticipos reintegrables.

Previa justificación de las necesidades, se podrá conceder anticipos reintegrables de hasta 2 mensualidades del haber líquido al empleado que lo solicite y se amortizarán en un plazo de 12 meses si el importe es de 1 mensualidad, 18 meses si el importe es de 2 mensualidades.

No se concederán anticipos cuando el empleado solicitante le quede un tiempo de servicio i ferior al del plazo de devolución ni cuando el empleado solicitante tenga la categoría de personal laboral temporal.

Tampoco se concederá anticipo en caso de que el empleado tuviera alguno anterior pendiente de reintegro.

4.2. Fondo de acción social.

El Ayuntamiento constituirá y dotará un Fondo de ayuda social por importe anual de 4.000,00 euros, respetando que estas ayudas se concederán al Personal Laboral fijo o con contrato superior a un año con los siguientes porcentajes, según se esté encuadrado en tabla salarial:

Personal del grupo Al: 50 por 100. Personal del grupo A2: 65 por 100. Personal del grupo C1: 80 por 100. Personal del grupo C2: 90 por 100. Personal del grupo A. P.: 100 por 100. Siendo beneficiario de estas ayudas: el propio trabajador/a y sus descendientes dentro el primer grado de consanguinidad y hasta alcanzar éstos los dieciocho años de edad, siempre que carezcan de retribuciones por trabajo o rentas de capital y que convivan con el trabajador/a.

Corresponde a la Comisión de Acción Social el control de estas ayudas, así como la revisión anual del Fondo.

Sin que en ningún caso el importe correspondiente a la ayuda pueda sobrepasar la cantidad de 130,00 eruos por trabajador y año. No se podrán solicitar las mismas ayudas por los mismos conceptos durante el plazo de dos años siguientes.

Las condiciones de concesión y los conceptos subvencionables serán los siguientes:

Formación académica en centros públicos excluidos gastos de transporte y comedor.

Optica. Audición. Salud Dental.

4.3. Prestaciones varias.

En caso de enfermedad común o accidente, los trabajadores/as del Ayuntamiento percibirán el 100 por 100 del salario real los tres primeros meses, que percibirá en activo un máximo de 18 meses.

La Corporación adoptará las previsiones oportunas, a fin de que los trabajadores/as que, por edad u otras razones, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo dentro de su Sección o Servicio, acordes con su disminución. Cuando no sea factible la previsión anterior, la Comisión Paritaria estudiará y requerirá la posibilidad de que dichos trabajadores/as sean destinados a otros puestos de trabajo fuera de su Sección o Servicio igualmente acordes con su disminución de capacidad y previa aceptación del trabajador/a, respetándose su categoría y retribuciones, salvo las ligadas a los complementos específicos.

4.4. Asesoría jurídica y responsabilidad civil.

El Ayuntamiento de Pantoja prestará asistencia jurídica adecuada a los trabajadores/as laborales en los casos conflictivos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de las actividades de sus funciones, salvo en los casos de negligencia manifiesta.

4.5. Póliza de seguros.

El Ayuntamiento se compromete a la contratación de un seguro de responsabilidad civil así como a la contratación de un seguro de accidentes a favor de los trabajadores en el que prime la invalidez sobre el fallecimiento, con el siguiente detalle: 40.000,00 euros por fallecimiento y 100.000,00 euros por invalidez.

4.6. Seguro carnet de conducir.

Se concertará un seguro de accidentes obligatorio para todos los automóviles del Ayuntamiento.

4.7. Comisión de Acción Social.

La Comisión de Acción Social será única y estará integrada por los Delegados de Personal y el Concejal/a de Personal, con las siguientes funciones:

Control del Fondo de Acción Social así como de los Anticipos Reintegrables y revisiones anuales.

Capítulo 5. Acceso, promoción y formación

5.1. Selección, promoción y contratación de personal.

La selección del personal para la cobertura de vacantes se realizará primeramente por el sistema de promoción interna, las plazas no cubiertas por el sistema de promoción interna se pasarán al turno libre. Las convocatorias, se realizarán de forma independiente a la del sistema de acceso libre.

La contratación de personal que procediese efectuar a tenor de lo que se refleje en la Plantilla Orgánica, se realizará con carácter indefinido o temporal, tras superar los períodos de prueba establecidos en la legislación en vigor.

La selección de personal se realizará mediante la superación de pruebas objetivas, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, y se utilizarán en su desarrollo procedimientos ágiles que permitan su rápida resolución.

En la Comisión de Selección de cualquier contratación que se produzca en el Ayuntamiento de Pantoja estará un Delegado de Personal como vocal y podrá nombrar a un asesor especialista para que les asistan en el ejercicio de sus funciones. No obstante, en caso de necesidad urgente, se podrán realizar las contrataciones sin necesidad de previa consulta a la Comisión oportuna.

Antes de adjudicar el destino a los trabajadores/as provenientes de la Oferta Pública de Empleo al Ayuntamiento de Pantoja, se ofertarán a los trabajadores/as a través de concursos de traslados los puestos a cubrir, dándose la suficiente publicidad. Las vacantes se proveerán con sujeción al siguiente orden:

Concurso oposición para ascensos.

Convocatoria pública de las plazas vacantes.

El Ayuntamiento confeccionará Bolsas de Trabajo, ordenadas por categorías profesionales y especialidad en su caso, formadas por los participantes en las convocatorias públicas de nuevo ingreso que no hayan obtenido plazas a consecuencia de las mismas, según puntuaciones finales obtenidas en orden decreciente, y con indicación de los datos de domicilio y número de teléfono.

El número de plazas inscritas en la Bolsa de Empleo serán tantas como las ofertas en O. E. P. para cada especialidad. Todo inscrito en la Bolsa de Trabajo tendrá obligación de aceptar el trabajo que sea ofertado, cuando le corresponda, de acuerdo con el número de orden que ocupe en la citada Bolsa. Si el aspirante rechazase, no se incorporase o abandonase el puesto de trabajo ofertado, sin causa justificada, causará automáticamente baja en la Bolsa de Trabajo; asimismo, un aspirante pasará al último lugar de la lista cuando haya sido contratado por períodos de tiempo que, en su cómputo total, alcance seis meses. Hasta tanto se dé esta circunstancia, el aspirante conservará su lugar en la lista y será llamado nuevamente hasta completar dicho período, salvo regulación específica en la Bolsa de Trabajo de que se trate.

Cuando en las Bolsas de Trabajo no hubiera aspirantes a la categoría requerida para ocupar la vacante, se cursará solicitud de candidatos al Sepecam, los cuales deberán acreditar su aptitud para el puesto en cuestión mediante pruebas establecidas al efecto.

No obstante, se podrá contratar según la legislación vigente. El Personal Laboral en situación de excedencia podrá reingresar al servicio activo en la primera vacante que se produzca en su categoría. El reingresado en puesto de trabajo de categoría inferior accederá automáticamente a la que le corresponda cuando se produzca vacante de la misma categoría.

Los ascensos se regirán por los siguientes criterios: En posesión o no de la titulación específica. Los ascensos estarán referidos únicamente al grupo inmediato o superior.

5.2. Contratos de duración determinada.

Los trabajadores/as por tiempo determinado tendrán los mismos derechos económicos que el resto de la plantilla, sin otra limitación que el carácter temporal de su contrato y aquellas que específicamente exijan la dualidad de trabajador/a fijo. Se les facilitará el vestuario necesario para el desarrollo de sus funciones. Al finalizar la prestación del servicio deberá entregar las prendas que lleven el anagrama del Ayuntamiento. Los trabajadores del Plan Regional de Empleo, se regirán por lo convenido entre las Administraciones.

5.3. Cambios de puesto de trabajo.

Los representantes de los trabajadores conocerán, con antelación a su realización, cualquier cambio de puesto de trabajo que conlleve una modificación sustancial de las condiciones de los contratos de trabajo. Tendrán dicha consideración las que afectan a las siguientes materias:

Jornada de trabajo.

Horario.

Régimen de trabajo a turnos.

Sistema de remuneración.

Funciones, cuando supongan un cambio importante en las tareas que viene desempeñando el trabajador/a.

El procedimiento se iniciará mediante la apertura de un período de consultas, no inferior a treinta días, con los representantes legales de los trabajadores.

Si como consecuencia del cese de la actividad, cierre o desaparición de una Unidad o Servicio, resultan afectados trabajadores sujetos al ámbito de aplicación del presente Convenio, el Ayuntamiento garantizará la permanencia del trabajador al servicio del Ayuntamiento, mediante su traslado a un puesto de trabajo que no le suponga merma de sus retribuciones.

5.4. Trabajos de superior categoría.

Sólo podrán ejercerse funciones de categoría superior con carácter excepcional y transitorio, cuando así lo autorice el órgano competente de la Corporación, previa conformidad con los Delegados de Personal.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda legal o convenientemente el ascenso, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva ante la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

5.5. Indemnizaciones por ocupar puestos de superior categoría.

Cuando se produzcan sustituciones por razón del servicio, se le remunerará al trabajador/a que ocupe provisionalmente la plaza con la retribución que corresponde el puesto que sustituye, desde el primer día en que se produzca la sustitución.

5.6. Jubilación.

A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, todos los trabajadores/as se jubilarán, con carácter forzoso, a los 65 años de edad, salvo en los supuestos de no tener cotizado el período de carencia necesario para la prestación de jubilación, en cuyo caso dicha jubilación se producirá al completar el mencionado período de carencia ante la Seguridad Social.

Cualquier trabajador/a del Ayuntamiento podrá solicitar la jubilación a los 64 años de edad, en la forma y con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1194 de 1985, de 17 de julio, viniendo obligado el Ayuntamiento a sustituirlos por otros trabajadores/as que se hallen inscritos como desempleados en las correspondientes oficinas de empleo, al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigente, excepto en el contrato a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artículo 15.1. b del Estatuto de los Trabajadores y aquellos que hagan imposible el acceso a dicha jubilación.

Los trabajadores que procedan a jubilarse anticipadamente entre los 60 y 63 años de edad, en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194 de 1985, de 17 de julio, percibirán un premio de jubilación, quedando éste establecido en la forma siguiente:

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo que voluntariamente quiera acceder a la situación de jubilación y reúna los requisitos exigidos para ello, recibirá en concepto de premio por jubilación anticipada la cuantía resultante calculada de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, referido a los conceptos retributivos de sueldo base y trienios.

Base para el cálculo de los premios de jubilación: A los 60 años de edad, 20 mensualidades. A los 61 años de edad, 14 mensualidades. A los 62 años de edad, 12 mensualidades. A los 63 años de edad, 10 mensualidades. A los 64 años de edad, 5 mensualidades. Los trabajadores tendrán derecho, en los términos legalmente establecidos a la aplicación de contrato de relevo.

5.7. Formación.

Los trabajadores/as que cursen estudios de formación o perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a cursos, siempre que las necesidades y la organización de trabajo lo permitan.

Tendrán derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes, en los términos establecidos en el artículo 3.

En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador/a acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.

Los principios y normativas que deban regular los planes de formación, así como el proceso de participación en los mismos, serán elaborados por el Delegado de Personal con la ayuda de las dependencias afectadas y la Comisión Paritaria.

5.8. Régimen disciplinario y régimen sancionador.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con lo establecido en las disposiciones laborales legales a efecto. En todo caso, será de aplicación, siempre que no resulte contrario a derecho, el régimen de responsabilidades y garantías será el establecido para los Funcionarios al servicio de la Administración Local en la Ley 7 de 2007, de 12 de abril, reguladora del Estatuto del Empleado Público y disposiciones de desarrollo.

Capítulo 6. Seguridad e higiene

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31 de 1995, de 8 de noviembre, publicada en el B. O. E. número 269, de 10 de noviembre de 1995.

6.1. Vestuario.

El Ayuntamiento, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores/as, facilitará gratuitamente los útiles de trabajo y vestuario más adecuado para cada puesto de trabajo, así como el tiempo de duración de éstos.

El Ayuntamiento proporcionará dos veces al año, como mínimo, a los trabajadores/as que lo precisen ropa y calzado adecuado al servicio que preste y de acuerdo con la legislación vigente. La ropa y calzado se entregará dos veces al año. No se podrá utilizar el material facilitado fuera del lugar de trabajo.

Como mínimo se compondrá de: Personal de servicios: 2 Uniformes (trajes partidos) veranoinvierno, duración 1 año. 2 camisas (1m/1, 1 m/c), duración 1 año. 1 chaquetón impermeable, duración 3 años. 1 jersey, duración 1 año. 1 par de botas y 1 par de zapatos específico para cada puesto. Se facilitarán tales unidades, salvo que por deterioro sea necesaria su ampliación.

Pantalón de invierno. Personal de limpieza: 1 uniformes/pijama, duración 1 año (veranoinvierno). 1 par de zapatos antideslizantes, duración 1 año. 1 jersey o rebeca, duración 2 años. Se facilitarán tales unidades, salvo que por deterioro sea necesaria su ampliación.

6.2. Reconocimiento médico.

Se realizará un chequeo anual a todos los trabajadores/as laborales del Ayuntamiento, de cuyo resultado deberá dársele conocimiento de forma confidencial.

Capítulo 7. Condiciones y garantías sindicales

7.1. Derechos sindicales.

El Ayuntamiento de Pantoja garantiza el derecho a la libre sindicación de todos los empleados/as municipales, en los términos establecidos en la legislación vigente para la promoción y defensa de sus intereses.

Se reconoce la existencia de Delegados de Personal del Ayuntamiento para el Personal Laboral, como máximo órgano representativo de sus empleados con plena capacidad para negociar globalmente con la Corporación.

7.2. Derechos y competencias de los Delegados de Personal.

Es competencia de los Delegados de personal la defensa de los intereses generales y específicos de los empleados/as del Ayuntamiento de Pantoja y en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sindicales y sociales.

1. Los representantes legales de los trabajadores deberán ser informados de las siguientes materias:

a) De los acuerdos de los órganos pertinentes, así como de los plenos de la Corporación que afecten a los trabajadores/as laborales del Ayuntamiento. En estos supuestos, los Delegados Sindicales podrán emitir el informe al respecto para la consideración por la Corporación.

b) Trimestralmente, será facilitado por los Delegados de Personal al Concejal de Personal del Ayuntamiento, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas; los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias; los índices de siniestralidad; los estudios periódicos del medio ambiente laboral y los mecanismos y prevención que la Comisión de Seguridad e Higiene realice.

2. Los Delegados de Personal podrán hacer propuesta a la Corporación sobre materias relativas a obras sociales en el trabajo, así como de todas aquellas que consideren oportunas.

3. Los Delegados de Personal, salvada su voluntariedad, serán los últimos en ser trasladados de puesto de trabajo o cambiado el turno cuando las necesidades del servicio lo requieran.

4. Los Delegados de Personal dispondrán de un crédito de hasta 15 horas mensuales retribuidas para dedicarlas a actividades de representación, tanto dentro como fuera de las dependencias municipales. Para la utilización de este derecho se avisará con la mayor antelación posible al representante del servicio. Se podrán acumular las horas de distintos miembros de él, en uno o varios de éstos. Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas por la Corporación.

5. Ninguno de sus miembros podrá ser suspendido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por renovación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la actuación del empleado en el desempeño de su representación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores en materia de despido disciplinario.

6. Se dispondrá en todos los centros de trabajo, tablones de información sindical.

7. Los Delegados de Personal podrán contar con la presencia de asesores, tanto en las reuniones internas como en cualquier reunión o negociación a la que fuera convocado. En este último caso, dichos asesores intervendrán con voz pero sin voto.

8. Los Delegados de Personal podrán reproducir y difundir libremente entre todo el personal sus comunicados y fijar éstos en los tablones de información sindical, respetando en todo caso lo que en el artículo 18 de la Constitución se contiene respecto a cuestiones relativas al honor, intimidad personal y familiar, la propia imagen, etc.

7.3. Asambleas.

a) Podrán convocar asambleas: los Delegados de Personal, las Secciones Sindicales que estén representadas y/o el treinta y tres por ciento de la plantilla.

b) Los Delegados de Personal dispondrán de hasta 18 horas anuales para la celebración de asambleas.

c) La disponibilidad de celebrar las asambleas por servicios y los requisitos para su convocatoria serán materia de estudio.

Capítulo 8. Relación de puestos de trabajo

8.1. Clasificación profesional.

Cada trabajador/a laboral del Ayuntamiento de Pantoja ostentará una categoría profesional de las que se relacionan en el Anexo I del presente Convenio Colectivo, clasificado en cinco grupos retribuidos y a las que se asegurará un Complemento de Nivel en correspondencia con la que tuviera a la entrada en vigor del presente Convenio. En este Anexo I se especifica, además, el Salario Base y el Complemento de Puesto, configurando de esta forma la Tabla Salarial del Personal Laboral de este Ilmo. Ayuntamiento.

Los grupos retribuidos en que quedan clasificadas las categorías profesionales estarán en función de la titulación académica exigida para su ingreso en el Ayuntamiento, y en correspondencia con el artículo 25 de la Ley 30 de 1984, de 2 de agosto, serán los siguientes:

Grupo Al: Titulado Superior o asimilado.

Grupo A2: Titulado de Grado MedioDiplomado o asimilado.

Grupo C1: Formación Profesional de Segundo Grado - B. U. P. o asimilado.

Grupo C2: Formación Profesional de Primer GradoGraduado Escolar o asimilado.

Grupo A. P.: Certificado de Escolaridad o asimilado. La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se ordena el personal del Ayuntamiento. En dicha relación se agruparán los puestos de trabajo por áreas de Servicios, especificando:

Denominación.

Categoría.

Complemento de Nivel.

Complemento de Puesto de Trabajo.

Jornada.

Otros Complementos.

Capítulo 9. Condiciones económicas

9.1. Sueldo base.

Según anexo y categorías.

9.2. Antigüedad.

Se abonarán en concepto de antigüedad la cantidad de 16 euros, para todos los trabajadores del Ayuntamiento. Se devengarán automáticamente en el mes en el que se cumplan los tres años de servicios o múltiplos de tres años de trabajo efectivo, independientemente del tipo de contrato por el que preste sus servicios.

9.3. Complemento de nivel.

Según anexo y categorías.

9.4. Complemento de puesto de trabajo.

Según anexo y categorías.

9.5. Complemento por turnicidad.

Se indemnizará la realización de trabajos en turnos rotativos y será abonado a todo aquel trabajador/a que lo realice, según los criterios siguientes:

Turno de mañana y tarde: 43,00 euros mes.

9.6. Complemento por jornada partida.

Se indemnizará la realización de la jornada diaria de trabajo en horario partido, mañana y tarde, por razón del servicio y necesidades puntuales, con 85,00 euros mensuales.

9.7. Complemento por festivos.

Los empleados públicos del Ayuntamiento de Pantoja tendrán derecho al disfrute de catorce festivos anuales. La jornada trabajada en día festivo será compensada con una cuantía económica de 30,00 euros, y un día libre, o dos días libres sin cuantía económica, a elección del Ayuntamiento.

La jornada trabajada en nocturno los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero será compensada con la percepción de una cuantía económica de 64,00 euros.

9.8. Indemnizaciones por razones de servicio.

Los trabajadores/as que por necesidad del Ayuntamiento, y siempre bajo orden de éste, tengan que efectuar viajes o desplazamientos dentro o fuera de la población percibirán una compensación por dietas y desplazamiento correspondiente al grupo Al independientemente del grupo al que pertenezca el trabajador.

9.9. Complemento de flexibilidad horaria.

Corresponde a aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen de flexibilidad horaria para adaptar los tiempos de trabajo a las excepcionales características del servicio. Su cuantía será de 100,00 euros mensuales para todos aquellos trabajadores/as que la Corporación requiera de su servicio en régimen de flexibilidad horaria, en concreto tanto el personal que preste tanto servicios de fontanería como electricidad, con la salvedad que dichos trabajadores/as podrán flexibilizar su horario de lunes a viernes.

9.10. Revisión anual.

Todas las retribuciones y complementos retributivos del personal sujeto a este Convenio experimentarán un incremento anual que marque la LPG del Estado.

9.11. Pagas extraordinarias.

Los empleados públicos del Ayuntamiento de Pantoja percibirán dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, según sea legalmente establecido, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

9.12. Horas extraordinarias.

Con carácter general se suprimirá la prestación de servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral.

Cuando, por necesidades urgentes del servicio, fuera necesario la realización de trabajos fuera del horario establecido, los empleados públicos que lo realicen recibirán una gratificación económica fijada de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para los realizados de lunes a viernes desde las 8 horas hasta las 22 horas el precio hora será de 14,89 euros.

b) Para los realizados de lunes a viernes en horario nocturno así como las realizadas en días festivos, sábados o domingos, desde las 8 horas hasta las 22 horas el precio hora será de 17,34 euros.

c) Para las realizadas en días festivos, sábados y domingos, en horario nocturno, el precio hora será de 21,22 euros.

Siempre que la organización del trabajo lo permita, las horas de exceso sobre la jornada laboral podrán ser compensadas por tiempo de descanso en lugar de ser remuneradas, concediéndose por cada hora de exceso dos horas. Según los siguientes criterios:

Las horas de lunes a viernes, tanto de 8 a 22 horas como nocturnas: el 200 por 100.

Las horas festivas: 250 por 100. \En casos de urgencia y por necesidades apremiantes del servicio quedará a criterio del Jefe del mismo la realización de las horas extraordinarias.

Disposición adicional

Todo pacto o Acuerdo que se desarrolle en la Mesa General de Negociación, entre la Administración del Estado y Organizaciones Sindicales, que afecten a empleados públicos (funcionarios y laborales) y sean publicados en el BOE a través de Leyes, Decretos Leyes, Acuerdos o Resoluciones de Consejo de Ministros, serán de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Pantoja.

Disposición final

El texto de dicho convenio colectivo, una vez sea aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Pantoja, será publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, y se facilitará copia a los distintos trabajadores del Ayuntamiento.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Pantoja 9 de julio de 2008.- La Alcaldesa, María Angeles García López. La representación sindical, CCOO, Fernando Galán de las Hazas. CSICSIF, Jesús Escalona Pérez. UGT, Juan José García Iglesias. Los Delegados de Personal, Luciano Ortega Núñez. Agapito García Rojo. Eugenia Acosta Ruiz.