Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PEGALAJAR de Jaén
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Convenio Colectivo de Emp...AR de Jaén

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PEGALAJAR de Jaén

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 19 de Diciembre de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 4 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-12-18
Boletín:
Boletín Oficial de Jaén
F. Vigor:
2012-12-19
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-12-18
Boletín:
Boletín Oficial de Jaén
F. Vigor:
2012-12-19
Documento oficial en PDF(Páginas 92-93)

Complementos retributivos a empleados publicos en situaciones de incapacidad temporal. (Boletín Oficial de Jaén num. 242 de 18/12/2012)

Preambulo

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El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 28 de noviembre de 2012, acordó lo que sigue:

Reconocimiento de complementos retributivos a los empleados públicos del Ayuntamiento de Pegalajar durante las situaciones de incapacidad temporal.

En aplicación de lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE núm. 168, de fecha 14 de julio de 2012), relativo al establecimiento de prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes y órganos institucionales, que dispone que cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones económicas que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con determinados límites, se acuerda:

Primero:

Reconocer a los empelados públicos al servicio del Ayuntamiento de Pegalajar, además de lo previsto en la legislación de Seguridad Social, los siguientes complementos económicos mientras se encuentren en la situación de incapacidad temporal:

Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes:

• Durante los tres primeros días, un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

• Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, un complemento que sumando a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

• A partir del día vigésimo primero, una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Segundo:

Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Tercero:

De conformidad con el artículo 9.2.5 del citado Real Decreto-Ley 20/2012, el Ayuntamiento de Pegalajar determina debidamente justificados los supuestos de enfermedad grave incluido en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, estableciendo para el empleado público afectado, un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.

Igualmente el Ayuntamiento de Pegalajar determina debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica respecto a su personal funcionario y laboral, estableciendo para el empleado público afectado, un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.

Cuarto:

De acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-Ley 20/2012, el artículo 9 no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal.

Quinto:

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén.

Pegalajar, a 14 de Diciembre de 2012.

- El Alcalde-Presidente, J UAN C ORDERO G ARRIDO.