Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PLATJA D ARO. POLICIA LOCAL de Girona
Convenios
Convenio Colectivo de Emp... de Girona

Última revisión
28/06/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PLATJA D ARO. POLICIA LOCAL de Girona

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

RESOLUCION TRI/2144/2006, de 4 de abril, por la que se ordena la inscripcion, el deposito y la publicacion del Acuerdo de condiciones de trabajo de los agentes funcionarios de carrera de la policia local de Platja d Aro para los años 2005-2007 (codigo de convenio num. 1702200). (Diario Oficial de Cataluña num. 4664 de 28/06/2006)

Visto el Acuerdo de condiciones de trabajo de los agentes funcionarios de carrera de la policía local de Platja d'Aro suscrito, de una parte por los representantes del Ayuntamiento y, de la otra, por los de los agentes funcionarios de carrera de la policía local el día 19 de mayo de 2005, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (BOE de 17.6.1987), según redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20.7.1990); el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación;

Vista la aprobación expresa de 22 de junio de 2005 por el órgano de gobierno competente, según lo que dispone el artículo 35 de la ley 7/1990,

Resuelvo:

1 Ordenar la inscripción del Acuerdo de condiciones de trabajo de los agentes funcionarios de carrera de la policía local de Platja d'Aro para los años 2005-2007 (código de convenio núm. 1702200) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona.

2 Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

3 Disponer que el mencionado Acuerdo se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución en la Comisión Negociadora del Acuerdo.

Girona, 4 de abril de 2006

Núria Arnay i Bosch

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

Traducción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO de condiciones de trabajo de los agentes funcionarios de carrera de la policía local de Platja d'Aro para los años 2005-2007.

Anexo V

Policía local

El presente Anexo del Acuerdo de condiciones de trabajo afecta a todos los agentes funcionarios de carrera de la policía local.

Así como también a los que fuesen funcionarios interinos desde la fecha de efecto del actual Acuerdo de condiciones de trabajo (año 2003).

Cuadrante anual

Por este año 2005 en el cuadrante anual constarán los días de vacaciones, fines de semana de fiesta y de trabajo. Días festivos de calendario trabajados.

A partir de los años siguientes se confeccionará 1 cuadrante anual con los días festivos semanales incluidos.

Complemento de prolongación de jornada

El importe será el fijado por el actual Acuerdo de condiciones de trabajo.

Se liquidará en su totalidad mensualmente y por 14 pagas.

En el caso de la policía local se realizará la prolongación de jornada a razón de 2 días mensuales durante 10 meses, quedando a disposición de la Prefectura 6 días para cubrir días de especial dedicación como por ejemplo Carnaval, Fiesta de la Cerveza u otros acordados a principios de año, estos días se pondrán en el cuadrante antes del inicio del mes.

Este apartado no afecta los meses de julio y agosto en los cuales se pactarán los servicios extraordinarios de verano.

Complemento de días festivos anuales

Se trabajará un mínimo de 8 días festivos de calendario al año.

Este complemento se pagará mensualmente, por un importe de 90,66 euros mensuales. En caso de trabajar más días festivos se liquidarán en la nómina del mes siguiente.

El personal que no desee cobrar este complemento lo tendrá que comunicar explícitamente antes de la confección del cuadrante anual.

Fines de semana

Se tendrá derecho a disfrutar de fiesta 2 fines de semana alternativos mensuales.

Se tendrá la obligación de trabajar 2 fines de semana alternativos mensuales.

Puntualmente y como consecuencia de la aplicación del complemento de prolongación de jornada puede afectar al derecho de disfrutar de 2 fines de semana.

El plus de fin de semana, queda establecido en 25 euros por cada día de sábado o domingo trabajado.

Complemento de movilidad

Se trata de la realización de la jornada ordinaria en un turno de trabajo diferente al asignado. La indemnización será de 4 h festivas o festivas nocturnas segundos horario.

Es de libre e independiente adscripción.

Se establecerán los mecanismos para que los agentes adscritos tengan las mismas posibilidades, así como evitar abusos.

La Junta de personal con la Alcaldía confeccionará las cláusulas que serán firmadas por el trabajador y por la alcaldía.

Complemento de cambio de festivos

Se trata del cambio de días festivos, para que en los días que se prevea se aumenten o disminuyan los agentes que figuran en el cuadrante, siempre con el consentimiento del/de los agentes afectados, y con una compensación de 2 días festivos por cada día cambiado.

Servicios mínimos y óptimos

Se establece como servicios mínimos la presencia de 3 efectivos de esta policía local por turno para cubrir la atención al público y una patrulla de 2 de servicio.

Se establece como servicios mínimos óptimos:

Viernes mañana, sábados y domingos mañana: 4; sábado y domingo tarde: 5; viernes, sábado y vigilias de festivos noche: 5.

En el caso de que por motivos de cuadrante se pueda, mediante las fórmulas de cambio, se podrán poner como servicios óptimos opcionales: 7.

Formación profesional

La formación continúa es un derecho y en el caso específico de la policía local una obligación.

Se organizarán cursos de formación continúa desde el Ayuntamiento.

Las horas de formación de éstos serán computadas como horas de trabajo del personal de servicio. El personal libre de servicio les cambiará 1 h lectiva por 1 h de trabajo.

Las solicitudes de cursos que lleguen a la Prefectura antes de la confección del cuadrante anual, que se realicen en los días de mínima demanda ciudadana y previa aprobación de la Prefectura y de la Junta de personal y a falta de la aprobación del Ayuntamiento se hará constar en el cuadrante.

Indemnización asistencia juicios

El mínimo de horas festivas a percibir por asistencia a juicios es de 4 h festivas.

Turno de noche

Para los agentes que estén realizando su servicio durante el turno de noche y por algún motivo, prolongación, asistencia juicios... tengan que realizar servicios extraordinarios durante el horario de mañana hasta las 14.00 h, se percibirán como horas nocturnas o festivas nocturnas según el caso.

Para los agentes que realicen el turno de noche, el complemento mensual será de 210 euros.

Cambio de turno

Al efectuar el cambio de servicio de turno habrá un tiempo de descanso mínimo de 12 h.

Segunda actividad

Se negociará durante la vigencia de este Convenio el Reglamento de la 2ª actividad para la policía local de Castell-Platja d'Aro.

Vigencia y duración

El presente Anexo tiene vigencia desde el día 1 de enero de 2005 y la duración del Pacto condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro y S'Agaró.

(06.094.019)