Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE BENIFASSA de Castellón
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Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE BENIFASSA de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Abril de 2020 en adelante

Tiempo de lectura: 2 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-04-23
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2020-04-23
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-04-23
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2020-04-23
Documento oficial en PDF(Páginas 14-14)

Plan de Igualdad Interno del Ayuntamiento de La Pobla de Benifassa. (Boletín Oficial de Castellón num. 50 de 23/04/2020)

Anuncio de aprobación definitiva del Plan de Igualdad Interno del Ayuntamiento de la Pobla de Benifassà

Por Resolución de Alcaldía nº 2020-0052 de fecha 21 de abril de 2020, se aprobó definitivamente el `Plan de Igualdad Interno del Ayuntamiento periodo 2020-2023` para la igualdad de hombres y mujeres.

El citado Plan estará disponible para su consulta en la sede electrónica municipal: https://pobladebenifassa.sedelectronica.es/transparency/

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Castellón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En La Pobla de Benifassà, a 21 de abril de 2020.

El Alcalde, David Gil Ventaja.