Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE VALLBONA. PERSONAL ...2012007) de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
24/10/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE VALLBONA. PERSONAL LABORAL (46006812012007) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona. Codigo nº 4606812 (Boletín Oficial de Valencia num. 254 de 24/10/2008)

Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

Dirección Territorial de Empleo y Trabajo

Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación

Convenios Colectivos - VT-310

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona.

Anuncio

Código nº 4606812

R. Elect. 2

JARP/mcm.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo para el Personal Laboral del AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE VALLBONA, suscrito el 1/4/2008 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el comité de empresa, aprobado por acuerdo plenario de 10/6/2008, presentado en este Organismo; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 26 de septiembre de 2008.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE VALLBONA

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto, ámbito, vigencia y denuncia

El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona y el personal laboral a su servicio en todos sus centros, dependencias, organismos autónomos y fundaciones en tanto no dispongan de Convenio propio.

Con independencia de la fecha en que, por la Corporación y los Sindicatos, sea suscrito el presente Convenio, o de la publicación en el BOP, se considerará en vigor desde la publicación en el B.O.P. abarcando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 periodo que, no obstante se entenderá prorrogado temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio.

Ambas partes convienen que el presente Convenio se considerará automáticamente denunciado 30 días antes de su vencimiento, comprometiéndose las partes intervinientes a iniciar las negociaciones o deliberaciones del nuevo Convenio en fecha no posterior a 15 días naturales, contados a partir de la fecha de vencimiento en la que se reunirá la Mesa General de Negociación, a petición de una de las partes.

Durante la vigencia del presente Convenio y sus posibles prorrogas, dentro de los márgenes de negociación, los efectos económicos serán los negociados anualmente.

Se consideran incorporados a este Convenio, los pactos y acuerdos que puedan alcanzarse por aquellas Comisiones o grupos de trabajo específicos que se constituyan, conforme a las previsiones contenidas en este documento, para la realización o elaboración de tareas específicas, siempre que sean asumidos por la mesa general de Negociación y obtengan la preceptiva aprobación por parte de la Corporación. Así mismo se incorporarán las mejoras establecidas en otras disposiciones, cualquiera que sea su rango, siendo de aplicación al presente convenio, ya sean estatales, autonómicas o locales. Así mismo, serán de aplicación las mejoras de las normas reguladoras de las relaciones laborales para los funcionarios de este ayuntamiento.

Artículo 2.- Criterios de interpretación

El presente Convenio tiene carácter necesario e indivisible, a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico y unitario para su aplicación práctica y serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser negociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas separadas de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones de trabajo vigentes hasta la fecha, por cuanto las modificaciones que en el mismo se contemplan, son estimadas y aceptadas, en su conjunto, más beneficiosas para los empleados/as.

Se respetarán las situaciones personales o colectivas que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam", mientras no sean superadas o absorbidas por la aplicación de futuros convenios. En este sentido, se respetarán aquellas situaciones personales o colectivas que han tenido unas condiciones determinadas por el tipo o condiciones de contrato.

Artículo 3.- Comisión paritaria de seguimiento

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la firma del convenio se constituirá una comisión de seguimiento que tendrá carácter paritario, integrada por representantes de la Corporación y de las organizaciones sindicales que forman parte de la mesa general de negociación.

Las funciones de esta comisión son la interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del presente convenio.

La comisión estará integrada por 10 miembros, 5 en representación del Comité de Empresa, y otros 5 de la corporación, todos ellos con sus respectivos suplentes. Ambas representaciones nombraran de entre sus componentes, de común acuerdo, un secretario, siendo el Presidente el Alcalde de la Corporación. El resto de miembros actuaran de vocales, todos ellos con voz y voto. En caso de empate el voto de calidad lo ostentará el Presidente.

Las reuniones se celebraran cada tres meses, si las cuestiones pendientes así lo exigieran. No obstante, si surgi2eran otras cuestiones a tratar, se podrá convocar con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes, con una antelación de dos días. Las convocatorias las cursara el secretario comunicando en las mismas el orden del día. Ambas representaciones podrán solicitar la presencia de asesores.

CAPÍTULO II. CALENDARIO LABORAL, JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 4.- Calendario laboral

1º Serán fiestas, las señaladas en el Calendario Laboral Oficial, así como las que se regulen, o puedan regularse por normativa, órdenes, instrucciones o circulares, tanto Ministerial, Autonómica o acuerdo con la Corporación.

2º Se conceden 8 días al año de permiso retribuido (o la parte proporcional si el contrato es inferior a un año) por Asuntos Propios que podrán disfrutarse en el año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. Los trabajadores distribuirán dichos días a su conveniencia, previa comunicación a la empresa que se considerará aceptada salvo que razones del servicio se denieguen, en cuyo caso dicha denegación deberá ser por escrito y motivada y deberá incluir otra propuesta alternativa equivalente.

3º Se consideran festivos los días 18 de marzo, 24 y 31 de diciembre, y demás días festivos de carácter nacional o autonómico que serán de carácter fijo en su

fecha, exceptuando cuando sean en sábado o domingo, que se sumarán a los asuntos propios.

4º En caso de fuerza mayor y atendiendo a las necesidades del servicio, los días de asuntos propios podrán disfrutarse fuera del plazo señalado en el punto anterior.

5º Cada año, la jornada laboral del día anterior o posterior a los fijados por el Ayuntamiento como festivos locales, se reducirá la jornada laboral en dos horas, estableciéndose un horario flexible entre las 8:00/8:30 hasta las 13:00/13:30, no recuperable.

Artículo 5.- Jornada laboral

1º Para el personal laboral indefinido y para el personal laboral temporal con contratos con una duración superior a doce meses, la jornada de trabajo efectivo será de 35 horas semanales, y se desarrollará, con carácter general, de lunes a viernes.

Igual jornada laboral se aplicará al personal laboral temporal restante, salvo que la normativa aplicable a su contratación exija una jornada de 40 horas y siempre que ésta impida la aplicación del Convenio Colectivo de La Pobla de Vallbona.

La jornada laboral del personal de la Escuela Infantil Municipal será de 40 horas semanales, de lunes a viernes.

Siempre que el servicio lo permita, existirá un margen de flexibilidad en la entrada entre las 7:30 y las 9:00 horas y en la salida, entre las 14:30 y las 16:00 horas, con un cumplimiento mínimo de 7 horas.

Respetándose el cómputo mensual, y sin carácter de permiso retribuido, y siempre que el servicio lo permita a petición del interesado/a, se podrán conceder acumulaciones de jornadas de trabajo efectivo, con un máximo de 10 días.

2º El cómputo anual se calculará descontando los siguientes conceptos a las horas anuales equivalentes a 52 semanas y 1 día de trabajo, salvo los años bisiestos, en los que el cálculo se realizará añadiendo 2 días a las 52 semanas: 31 días naturales o 22 laborales por vacaciones, 2 días de fiestas locales, 12 días de fiesta de ámbito superior, 8 días de permiso por asuntos propios.

3º Asimismo, deberá descontarse del cómputo los días: 18 de marzo, 24 y 31 de diciembre. Asimismo, el personal que por necesidades del servicio debiera asistir a su puesto estos días los verá compensados por cualquiera de las dos opciones siguientes:

- Un día de descanso y su retribución correspondiente

- Dos días de descanso.

Artículo 6.- Trabajo efectivo

1º Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, es tiempo de trabajo efectivo. Así como el tiempo destinado a formación, reuniones, preparación y corrección de materiales.

2º Dentro de concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo, los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de las normas de seguridad e higiene o de la propia organización de trabajo.

3º El tiempo de cambio de turno dentro de cada Servicio si hubiera solape, será sumado al total del tiempo y luego descontado del cómputo anual en horas a realizar. El solape o cambio no superará los 15 minutos diarios por turno. En la negociación de cada calendario específico se acordarán la necesidad del solape.

4º Se dispondrá de una pausa de 30 minutos diarios, computable como tiempo de trabajo efectivo. Los servicios que trabajen a turnos, en caso de no poder realizarla, lo adecuarán, cuando sea negociado su horario, pudiendo restar estos tiempos del cómputo anual. En las jornadas de turno de noche los trabajadores disfrutarán de dos pausas de 20 minutos que podrán acumularse.

5º El personal disfrutará de una pausa de 12 horas entre el final y el inicio de cada jornada. Asimismo, el personal tendrá derecho a un descanso semanal de 2 días naturales o de 48 horas ininterrumpidas, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma, preferentemente en sábado y domingo. No obstante, cuando por circunstancias intrínsecas del servicio exista una imposibilidad manifiesta de descansar los sábados y domingos, se arbitrarán fórmulas que garanticen el descanso semanal de 48 horas y, en cualquier caso, el descanso en fines de semana alternos.

6º Cuando por motivo de la función o del servicio que se desempeñe, un empleado tenga que desplazarse se trasladará con un vehículo del Ayuntamiento. No obstante, se pagará el kilometraje si excepcionalmente el vehículo es del trabajador. Se abonará a los empleados públicos la cantidad de 0,19 €. por Km. El ayuntamiento corre con los gastos por accidente en el caso de que los trabajadores utilicen su vehiculo para el desempeño de sus funciones siempre que quede debidamente acreditado por parte de accidente o informe del responsable del servicio y no haya mediado dolo en su consecución.

7º El tiempo empleado en asistencia a juzgados por citación y/o reuniones profesionales relacionadas con la función desempeñada, se considerará como tiempo efectivamente trabajado, sea dentro o fuera de la jornada de trabajo, cuando se produzca la comparecencia. Por cada día de asistencia fuera de la jornada de trabajo se abonarán 48 euros.

Artículo 7.- Reducción de jornada

1º El personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un/a menor de seis años, o familiares que requieran especial dedicación, previa declaración del órgano correspondiente de la administración sanitaria, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones. A estos efectos tendrá la consideración de familiar la pareja conviviente que se encuentre inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 250/94, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2408, de 16 de diciembre).

2. Asimismo tendrá derecho a la reducción anteriormente referida el personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo a persona con disminución física, psíquica o sensorial que supere el 33 por ciento de minusvalía acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas.

3. En los casos previstos en este artículo, cuando la reducción no supere la hora diaria, no generará deducción de retribuciones. Únicamente se disfrutará este derecho, en los casos de ascendientes y descendientes directos de primer grado de consanguinidad y se acredite por órgano competente de la Administración Sanitaria.

4. Igualmente, el personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, podrá acogerse, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades, a la reducción de hasta la mitad de su jornada, con disminución proporcional de retribuciones.

5. Las disminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí, y podrán ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja, siempre que demuestren que no es utilizado por el otro al mismo tiempo, excepto en el supuesto contemplado en el apartado 4.

6. El personal acogido a las anteriores reducciones de jornada, verá disminuido proporcionalmente el permiso de lactancia.

Artículo 8.- Trabajo a turnos

1º.- En aquellos servicios, establecimientos o dependencias que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, estos se efectuarán mediante rotación, salvo pacto en contrario entre los Sindicatos y la Corporación.

2º.- Todos los empleados/as que realicen turnos rotatorios de 24 horas, según el calendario acordado, tendrán una retribución de turnicidad dentro del complemento específico.

3º.- Los empleados/as que tengan servicio a turnos, librarán, al menos, fines de semana alternos, salvo jornadas especiales y turnos especiales.

Artículo 9.- Trabajo en periodo nocturno y festivo

1º.- Se entenderá por trabajo en período nocturno o en turno de noche, el efectuado entre las 22 horas y las 6 de la mañana del día siguiente, aunque si tres horas o más de la jornada se realizase en el período nocturno señalado, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.

2º.- Tendrán la consideración de festivo, las Fiestas Nacionales, Autonómicas, Locales, Fiestas pactadas en Acuerdo y Domingos. La jornada festiva se entenderá entre las 0 horas, hasta las 24 horas, y siempre que el 50 por cien de la misma o más de la jornada se realizase en el período festivo señalado, se entenderá realizada toda ella en festivo.

3º.- Aquellos Servicios o puestos de trabajo, que en su calendario laboral se establezca que tienen que realizar trabajos a turnos, o en períodos nocturno o festivo, se acuerda que dentro de su complemento específico, perciban los complementos específicos de festividad, nocturnidad y/o turnicidad.

4º.- Las horas extraordinarias trabajadas durante el periodo nocturno y/o festivo tendrán una retribución específica que queda fijada en concordancia con el artículo 20 del presente convenio.

5º.- Los colectivos que por razón del servicio, disfruten los días de descanso semanal de lunes a viernes, éstos tendrán la consideración de festivos, pero únicamente los días de descanso semanal disfrutados entre semana.

Artículo 10.- Vacaciones

1º El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de un mes natural ininterrumpido de vacaciones retribuidas o de 22 días laborales (considerándose laborales de lunes a viernes) si se toman fraccionadas. Dicho fraccionamiento solo será posibles si existe acuerdo entre el trabajador afectado y la corporación. En este último caso podrán disfrutarse en periodos, sin que ninguno sea inferior a siete días naturales consecutivos o cinco laborables.

2º En el caso de que el servicio efectivamente prestado en la administración fuera inferior a un año, se tendrá derecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que correspondan o a su compensación económica en caso de que no pudieran disfrutarse por razón del servicio.

3º Asimismo, se tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los 20, 25 y 30 años o más de servicio, respectivamente. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

4º Las vacaciones anuales retribuidas podrán disfrutarse a lo largo de todo el año a petición del personal, si bien se establece como periodo ordinario de vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

5º Las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

6º A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

7º Para determinar dentro de un Servicio los turnos de vacaciones, se procederá del siguiente modo:

- Se procurará que la distribución de los turnos de vacaciones se haga dentro de cada Servicio de común acuerdo, de modo que queden cubiertas las necesidades del Servicio y atendiendo al orden que sea aconsejado por la persona responsable del Servicio.

- De no llegar a un acuerdo, se establecerán turnos vacacionales de forma rotativa, teniendo en cuenta para la rotación los siguientes criterios: turno del año anterior, hijos en edad escolar si trabaja el cónyuge.

8º Se podrá alterar el periodo vacacional, a solicitud personal, siempre que el Servicio lo permita.

9º El empleado/a tendrá derecho:

a) Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de IT.

b) En caso de hospitalización justificada no voluntaria en periodo vacacional no computarán como tales vacaciones para reanudarse posteriormente hasta completar los días que resten.

c) Al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año, bien por expediente disciplinario, excedencia o finalice el contrato.

d) Asimismo, se tendrá derecho a la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de: embarazo y hasta que el hijo/a cumpla doce meses, separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para otros/as empleados/as.

e) Fuera de estos casos, la Comisión de Seguimiento, lo evaluará.

10º El personal temporal tendrá derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año de servicio y no hubiese sido posible disfrutar de las mismas. En este mismo caso, se abonará al viudo/a, a los hijos/as y a los herederos/as legales, por este orden de prelación cuando cualquier persona sometida al ámbito de aplicación del presente Convenio fallezca antes de disfrutar su periodo vacacional.

Artículo 11.- Permisos retribuidos

Se establece el siguiente régimen de licencias y permisos retribuidos:

1º Para concurrir a exámenes liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, Oposiciones, Concursos y demás procesos de selección de personal de cualquier Administración Pública durante los días de su celebración, aún cuando sea compatible con la jornada laboral o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. Igualmente para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto ocupado.

2º Dos días naturales consecutivos por traslado o mudanza del domicilio habitual, aportando justificante acreditativo. La Comisión de Seguimiento podrá ampliar dicho permiso.

3º Por muerte o enfermedad grave de un familiar:

- 4 días naturales por fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge o familiares de primer grado, ampliable a 2 días más si ocurre fuera de la provincia de su residencia.

- 3 días naturales por fallecimiento o enfermedad grave de familiar de segundo grado, ampliable a 2 días más si ocurriera fuera de su provincia de su residencia.

- Por fallecimiento de tíos, primos hermanos, es decir hasta el cuarto grado de consanguinidad, el tiempo necesario si es dentro de la jornada laboral.

En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, según las necesidades, a petición del empleado.

Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización o sea acreditada por los servicios médicos competentes la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.

En caso de fallecimiento o enfermedad grave de familiares de primer y segundo grado, se podrá ampliar la licencia antedicha, previo informe favorable de la Comisión Paritaria, aportando el informe médico de hospitalización o de gravedad de la enfermedad.

Si en cualquiera de los supuestos de fallecimiento el empleado/a fuera el que realizase los trámites legales ante la autoridad y los días a que tiene derecho fueran festivos, estos se ampliarán a 1 día laborable.

4º Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal, entendiéndose por deber de carácter público y persona entre otros:

-Citaciones a Juzgados, Tribunales de Justicia, Comisarías o cualquier otro organismo oficial.

-Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

-Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejal/a o diputado/a.

-Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión de personal, con nombramiento de la autoridad pertinente.

-Cumplimiento de obligaciones que generen una responsabilidad de orden civil, social o administrativa. Expedición y renovación del DNI, del permiso de conducir y del pasaporte. Trámites para la obtención de certificados de organismos oficiales.

5º Se tendrá derecho a quince días naturales por nacimiento, acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, o adopción de un hijo o hija, que disfrutará el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Previa renuncia del padre este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre, siempre que en este último caso se encuentre inscrita en el Registro de de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho.

Si el nacimiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, y previo el oportuno informe médico, el trabajador/a tendrá derecho en ambos casos, a una ampliación de tres días laborables en el periodo de licencia a que se refiere el apartado anterior.

Si el nacimiento tuviese lugar a más de 100 Kilómetros, el empleado/a tendrá derecho a una ampliación de un día laborable en el periodo de licencia a que se refiere el apartado primero.

6º Se podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los parientes siguientes: padres, padres políticos, hermanos/as, hermanos/as políticos/as, hijos/as, nietos/as y abuelos/as. Si el lugar de la celebración del matrimonio es fuera de la provincia de residencia habitual del trabajador, la licencia se ampliará a 2 días naturales. En casos concretos, la Comisión Paritaria podrá estudiar soluciones puntuales distintas.

7º Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o representación del personal, en los términos en que se establece en la normativa vigente.

8º El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, personas mayores o discapacitadas a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo necesario para su realización.

9º Por razón de matrimonio propio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro registro público de uniones de hecho se tendrá derecho a licencia de 15 días naturales que pueden acumularse al periodo vacacional y no disfrutar necesariamente a continuación del hecho causante.

10º Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación.

11º Podrá concederse permisos a los empleados públicos para la asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, reuniones, jornadas de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, relacionados con el puesto de trabajo.

Si las asistencias fueran promovidas por la propia Corporación, porque en tales eventos se tratasen materias de interés para la misma, el empleado/a asistente, tendrá derecho al abono de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viaje, de estancia y de inscripción u otros y vendrá obligado a elaborar, a la mayor brevedad posible, un detallado informe relativo a las experiencias adquiridas y a las posibilidades de aplicación práctica de las mismas en interés del servicio público.

Los permisos solicitados por iniciativa exclusiva del empleado público, así como los gastos asignados por la aplicación del presente artículo, se tendrán que conceder previa evaluación de la Comisión Paritaria.

Dichos permisos se entiende que se concederán siempre que sea dentro de la jornada habitual del empleado público, exceptuando aquél que, aun siendo fuera de la jornada de trabajo, se efectúe a más de 150 kilómetros de la residencia habitual del empleado público, entonces se concederá el tiempo que sea necesario para el viaje, tanto para el de ir, como para el de volver.

12º En casos excepcionales, la duración de estos permisos podrá ampliarse previa evaluación de la Comisión Paritaria.

Artículo 12.- Licencia por enfermedad o accidente.

1º Los empleados públicos en los supuestos de enfermedad o accidente que le incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando éste extremo venga avalado por informe facultativo o baja de los servicios de la asistencia sanitaria correspondiente, tendrán derecho a licencia por todo el tiempo necesario para su total restablecimiento.

2º Durante los tres primeros meses de duración de la baja laboral, se abonará el 100% de las retribuciones. Los tres meses se computarán desde la entrada en vigor del Convenio Colectivo. A partir del cuarto mes, se estará a lo dispuesto en la normativa de la Seguridad Social.

En caso de que la legislación aplicable a todos los empleados públicos permitiera un abono de la totalidad de las retribuciones en los casos de baja, se revisará este punto.

Artículo 13.- Protección de la maternidad

Durante el embarazo, cuando exista riesgo, por mínimo que éste pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquél, sin que exista merma en el percibo de sus retribuciones. Así mismo, las trabajadoras tendrán derecho al cambio de la jornada nocturna a la diurna y al cambio de turno de trabajo, acompañando a la solicitud la recomendación médica.

Lo dispuesto anteriormente, será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo/a, y así lo certificase quien asista facultativamente a la trabajadora.

Artículo 14.- Permiso por maternidad y paternidad

En el supuesto de parto la trabajadora tendrá derecho a un permiso de 16semanas ininterrumpidas, ampliables en partos múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Asimismo, se ampliará en dos semanas más en el supuesto de que el recién nacido sufra discapacidad. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto y disfrutadas obligatoriamente por la madre, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo/a sólo en caso de fallecimiento de la madre.

El padre también podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del permiso cuando la madre se encuentre incapacitada para ejercer la opción.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio de la madre, en el caso de que la madre o el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud, sin superar el computo de las dieciséis semanas. Previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre, siempre que en este último caso se encuentre inscrita en el Registro de de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

El periodo vacacional será acumulable al período de licencia por parto o gestación, siempre que las vacaciones se efectúen dentro del año natural.

En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho a una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad. Esta licencia podrá ser disfrutada indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso, sólo por uno de ellos.

Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción y acogimiento familiar múltiple.

Previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre, siempre que en este último caso se encuentre inscrita en el Registro de de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho.

Podrán acumularse, a petición del trabajador/a, las horas de lactancia en jornadas de permiso que se añadan a las 16 semanas de permiso por maternidad. Dicha acumulación será indivisible y tendrá una duración de 4 semanas naturales.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Artículo 15.- Permiso por adopción o acogimiento familiar

En los supuestos de adopción o acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente, de menores de 6 años, el trabajador tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas ampliables en 2 semanas en caso de adopción o acogimiento múltiple contadas, a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

La duración del permiso será de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de 6 años de edad, cuando se trate de menores con discapacidad o minusvalía o por sus circunstancias o experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de inserción social o familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales pertinentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a su opción, pudiendo disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodo de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el personal tendrá derecho, además del permiso por adopción o acogimiento, a disfrutar de un permiso de hasta 2 meses de duración. Si la adopción se realizará en el extranjero la licencia de permanencia para el traslado del adoptado al domicilio se verá incrementado en un período de entre 15 días y un mes según necesidades justificadas documentalmente, previo informe de la Comisión Paritaria.

Artículo 16.- Disfrute de permisos a tiempo parcial, en supuestos de parto, adopción o acogimiento

1º El disfrute a tiempo parcial de los permisos en los supuestos de parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, requerirá de acuerdo previo entre el/la trabajador/a afectado y el órgano competente para su concesión.

A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado se acompañará informe del responsable de la unidad en que estuviera destinado el/la trabajador/a, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.

El órgano competente, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución en el plazo de tres días por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación.

El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el periodo de duración del permiso o a parte de aquél.

Cuando lo permita la organización del trabajo, se concederá al laboral la parte de la jornada solicitada para el disfrute del permiso a tiempo parcial que convenga a sus intereses personales.

2º Reglas para el disfrute de los permisos a tiempo parcial:

El disfrute a tiempo parcial de los permisos se ajustará a las siguientes reglas:

a) Este derecho podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre, y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso. En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad del permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio para la madre.

b) El periodo durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para los citados permisos.

c) El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el órgano competente para la concesión de permisos y el trabajador afectado, a iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.

d) Durante el periodo del disfrute del permiso a tiempo parcial, el trabajador no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.

Artículo 17.- Licencias por cuidado de menores o personas disminuidas físicas o psíquicas

El/la trabajador/a que tenga a su cargo un hijo/a, cónyuge o padres con disminución, minusvalía o enfermedad degenerativa cualquiera que sea su edad, tendrá derecho a un horario flexible siempre y cuando no esté el cónyuge en condiciones de atender a la persona con disminución física o minusvalía según normativa legal.

Artículo 18.- Excedencias y licencias sin retribución

1º Excedencia por cuidado de familiares: Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso pondrá final al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Asimismo tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En ambos casos, la permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sean de aplicación. Además se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante todo el período de excedencia, en todo caso durante dos años y en otros supuestos previo informe favorable de la Comisión Paritaria.

2º Excedencia voluntaria automática. Procederá declarar en situación de excedencia automática, al personal sometido al presente convenio cuando se encuentre en situación de servicio activo en puestos de cualquier Administración Pública, o pase a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

En las demás modalidades de excedencias y restantes situaciones administrativas aplicables al personal laboral de este Ayuntamiento se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación para los funcionarios públicos.

3º Se tendrá derecho a licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo en la administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

4º En el caso de que el cónyuge o familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que habitualmente convivan con el/la trabajador/a, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el período de prórroga causa de alta especial en el régimen previsor y sí la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de grado. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.

5º El/la trabajador/a que lo solicite y que cuente con una antigüedad en el Ayuntamiento de al menos dos años, se le concederá un permiso sin retribución de hasta seis meses. Para poder disfrutar otra vez de este permiso, tendrán que haber transcurrido al menos dos años desde el anterior.

Artículo 19.- Procedimiento de tramitación.

Los permisos y licencias de 1 a 10 días de duración, deberán solicitarse con 5 días hábiles de antelación y con 10 días los de mayor duración, salvo los casos de urgente necesidad en los que no será necesario el cumplimiento del citado previo aviso. La Secretaría municipal dispondrá de impresos normalizados de solicitud, que deberán ser cumplimentados por el interesado/a, haciendo constar la clase de permiso o licencia, su duración y la causa, aportando la justificación documental pertinente, así como la aprobación del titular administrativo del Departamento u órgano equivalente.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, serán entregadas a la Secretaría Municipal, que una vez comprobada la procedencia o no del permiso o licencia, comunicarán al interesado/a la decisión adoptada a través del impreso de solicitud, en los cinco días naturales siguientes, de no ser así, se entenderá por concedido dicho permiso o licencia.

Los justificantes deberán presentarse preferentemente en el momento de solicitar el permiso. En los casos en que por especiales características de los permisos o licencias, los justificantes no puedan adjuntarse a la solicitud, se aportarán el día de reincorporación al trabajo, entregándolos en la Secretaría Municipal.

CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES

Artículo 20.- Régimen retributivo.

1º El personal laboral tendrá derecho al mismo régimen retributivo que los funcionarios de este Ayuntamiento, equiparándose sus categorías profesionales a los grupos de titulación previstos en la normativa correspondiente. Estará compuesto por salario base, complemento destino, complemento específico, complemento de productividad, trienios y pagas extraordinarias.

2º En el mes de octubre de cada año será revisada la Relación de Puestos de Trabajo, revisión que deberá ser consensuada entre el Ayuntamiento y el Comité de Empresa.

Se establece el siguiente régimen de horas extraordinarias:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Los precios por los servicios extraordinarios en día laboral se abonarán por los servicios realizados en horario diurno en día laboral, es decir el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas, y la prolongación de jornada en todo caso entendida como las horas posteriores a la finalización de la jornada de trabajo con independencia del horario de trabajo diurno o nocturno o el día de trabajo laborable o festivo.

El trabajador podrá optar por la retribución de las horas extraordinarias o por la compensación de una hora por dos los días que elija el trabajador.

CAPÍTULO IV

PRESTACIONES SOCIALES

Las cantidades íntegras previstas en este Capítulo estarán sujetas a las correspondientes retenciones legales.

Artículo 21.- Subvenciones sanitarias.

En los Presupuestos anuales de la Corporación se podrá consignar una partida suficiente, para subvenciones sanitarias y gastos de carácter social.

Para la posible asignación de las subvenciones que se puedan especificar, el empleado/a, junto con su solicitud, deberá aportar el original de la prescripción médica que se requiera, así como factura y/o recibo acreditativo de haber efectuado el pago.

Serán posibles beneficiarios de las subvenciones sanitarias:

a) El personal laboral titular de la cartilla sanitaria.

b) El/la cónyuge e hijos del laboral. Respecto de hijos/as mayores de 18 años deberá acreditarse que se encuentran en situación de desempleo o cursando estudios.

Para el otorgamiento de dichas subvenciones, se tendrá en cuenta que las mismas se concederán siempre en proporción a la duración del contrato en cómputo anual, en su caso, asi como a la duración de la jornada, cuando esta sea a tiempo parcial.

PRESTACIONES SANITARIAS:

Se establecen para cada trabajador y año las cantidades totales de 175 euros para el año 2008 y 200 euros para el año 2.009 en concepto de ayuda para las prestaciones sanitarias siguientes:

A) Prótesis dentarias: Incluye:

- Empastes

- Reposición de piezas:

- Aparato completo superior/inferior

- Boca completa

- Pieza repuesta

- Ortodoncia

- Desvitalización

- Tartrectomía (limpieza bucal)

- Periodoncia

- Implantes

B) Prótesis de visión: Incluye:

- Gafas normales (cerca y/o lejos)

- Gafas bifocales o progresivas

- Gafas: montura

- Gafas-audífono

- Renovación de cristales

- Lentillas

- Lentillas desechables

- Operaciones de la vista por láser

En las subvenciones por prótesis dentarias y de visión no se requerirá que la prescripción facultativa lo sea del Servicio Valenciano de Salud, pero sí deberá aportarse en las prótesis de visión la correspondiente graduación óptica.

C) Prótesis auditivas:

Se abonará todas aquellas que se prescriban facultativamente por el Servicio Valenciano de Salud, con los siguientes topes:

- Audífono

- Fonación

- Tapones de silicona

D) Prótesis quirúrgicas: Incluye cualquier prótesis que por prescripción medica se requiera.

E) Seguros médicos privados: Satisfacer las pólizas de los seguros médicos privados.

F) El Ayuntamiento concederá una ayuda de 312 euros para acondicionamiento de un vehículo particular al personal laboral que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33% reconocido por tribunal médico. Dicha ayuda no podrá volver a solicitarse hasta transcurridos cinco años desde la anterior.

Artículo 22.- Subvenciones por discapacitación.

El Ayuntamiento fija la cantidad de 104 euros mensuales como subvención para padres/madres, suegros, hijos/as o tutores/as legales, o cónyuges con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales iguales o superiores al 66%.

No tendrán derecho a dicha subvención cuando la persona con discapacidad física, psíquica o sensorial sea sujeto de una relación contractual remunerada, esté percibiendo la prestación social por desempleo, se encuentre de alta en cualquier régimen de previsión social y perciba por alguno de esos conceptos una cantidad igual o superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

La calificación de la minusvalía se justificará a través de la Resolución aprobatoria, dictamen y certificado de la Conselleria de Bienestar Social o, en su caso, la que asuma la competencia, de la Generalitat Valenciana, y serán los servicios médicos de la Corporación quienes, en su caso, podrán recabar los informes técnicos complementarios.

Los efectos económicos previstos en este artículo se producirán, una vez solicitada dicha subvención, y siempre que se acredite la condición de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 66%, al mes siguiente de dicha petición y acreditación.

Si concurriesen en ambos cónyuges la condición de personal laboral municipal, sólo se devengará una subvención.

Artículo 23.- Becas de orfandad por fallecimiento de personal laboral en activo con contrato de duración igual o superior a un año.

En caso de fallecimiento del trabajador con contrato de duración igual o superior a un año en el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, los estudios de sus hijos hasta los 16 años de edad serán becados con cargo al Ayuntamiento.

Esta beca comprenderá ayuda de transporte, ayuda de comedor, material escolar, tasa de matrícula y ayuda compensatoria, y de conformidad con los siguientes requisitos:

1) Ser hijo/a de personal laboral con contrato de duración igual o superior a un año en la Corporación fallecido en activo, y menor de 16 años.

2) A la retribución anual, sin antigüedad, le será de aplicación el siguiente baremo:

- Ingresos mayores de 50.000 euros, no les será concedida beca alguna.

- Ingresos de 30.000 euros a 50.000 euros, se les concederá el 25% de la beca.

- Ingresos de 20.000 euros a 30.000 euros, se les concederá el 50% de la beca.

- Ingresos inferiores a 20.000 euros, se les concederá el 100% de la beca.

En caso de existencia de hijo/a con minusvalía en la familia, a éste se le concederá el 100% de la beca establecida, siempre que los ingresos brutos anuales no supere los 25.000 euros.

Las cuantías de las becas anuales, serán las siguientes:

- Educación Secundaria: 2.603 euros

- Educación Primaria: 2.082 euros

- Educación Infantil: 1.562 euros

- Educación Especial: 3.123 euros

Artículo 24.- Seguros.

La Corporación se compromete a suscribir pólizas que cubran, bien directa, bien indirectamente, los siguientes riesgos:

a) Muerte, 30.000 euros cuando el fallecimiento se produzca como consecuencia de accidente laboral. En estos supuestos los beneficiarios serán, por este orden, el viudo/a, los hijos/as y personas herederas legales.

El personal laboral, mediante instancia presentada en el Registro General de la Corporación, podrá designar o alterar el orden de beneficiarios anteriormente establecido.

b) Robo y expolio, que pueda sufrir el personal laboral que por razón del servicio preste funciones fuera de las dependencias municipales. El capital garantizado será de 350 euros para ropa y efectos personales y hasta 350 euros en dinero efectivo.

Artículo 25.- Responsabilidad civil y asistencia jurídica.

En aquellos supuestos en los que el personal laboral como consecuencia de su actividad laboral, se vea inmerso en procedimientos judiciales, la Corporación garantizara la asistencia y defensa jurídica especializada, dando opción al afectado a la elección de jurista, especialista en derecho penal, administrativo, etc. siempre que exista acuerdo por ambas partes sobre el especialista a designar, así mismo la Corporación deberá abonar las fianzas judiciales, costas de juicio e indemnización que se fije judicialmente en concepto de responsabilidad civil, siempre que no exista negligencia, culpa o dolo del empleado/a municipal, en cuyo caso el trabajador deberá reintegrar los gastos a Ayuntamiento. Esta indemnización será compatible con la de cualquier otra póliza individual, con independencia del seguro de responsabilidad civil que la Corporación tenga suscrito.

Artículo 26.- Subvención del permiso de conducir.

Se abonará el 100% para la renovación del permiso de conducir siempre que sea la Corporación la que lo solicite al empleado/a o venga obligado por imperativos legales, así como los gastos derivados de la renovación de los permisos de conductor/a que sean imprescindibles para la labor profesional del empleado/a.

Artículo 27.- Anticipos.

La Corporación habilitara una partida presupuestaria destinada a anticipos de nomina de los/las empleados/as públicos/as.

El personal laboral fijo tendrá derecho a solicitar un anticipo equivalente a tres mensualidades en bruto.

El importe del mencionado anticipo será reintegrable en 14 ó 26 meses, según lo solicite el/la empleado/a publico/a.

La Comisión de Seguimiento es la encargada de establecer el baremo de carácter general a aplicar en las solicitudes, puntuando las necesidades perentorias, así como los ingresos percibidos y la antigüedad de la solicitud.

Artículo 28.- Jubilación anticipada y jubilación parcial

1. Jubilación anticipada.

Cuando el personal laboral con una antigüedad igual o superior a 10 años lo solicite, y le sea aceptada la jubilación con antelación a la edad de 65 años, el Ayuntamiento le abonará una indemnización de la cuantía que se indica en función de su edad:

- 6.000 €, si tiene 64 años cumplidos

- 7.000 €, si tiene 63 años cumplidos

- 9.000 €, si tiene 62 años cumplidos

- 10.000 €, si tiene 61 años cumplidos

- 12.000 €, si tiene 60 años cumplidos

2. Jubilación parcial.

Los trabajadores que, reuniendo las condiciones precisas para causar pensión de jubilación a excepción de la edad y hallan cumplido 60 años de edad, podrán reducir en un 25 % mínimo y un máximo de un 85%, su jornada de trabajo y acceder a la jubilación parcial. Simultáneamente, el Ayuntamiento cubrirá la jornada restante con un trabajador desempleado, mediante contrato de relevo, hasta que se produzca la plena jubilación del trabajador.

CAPITULO V

EMPLEO PÚBLICO Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 29.- Oferta de Empleo Público.

Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en la Corporación, serán objeto de Oferta de Empleo Público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.

Artículo 30.- Selección de personal laboral.

La selección y promoción se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, garantizándose asimismo los restantes principios a que se refiere el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en este convenio y a la normativa vigente en dicha materia.

El ingreso se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las Bases respectivas que se ajustarán a la normativa vigente. El sistema de selección de personal será con carácter ordinario el de superación de pruebas selectivas u oposición y, cuando se estime más conveniente, de acuerdo con la legislación vigente, se utilizará el de Concurso-Oposición, en razón de la naturaleza de las funciones a realizar.

En las respectivas convocatorias podrá establecerse que, una vez superada la fase de Oposición o las fases de Concurso y Oposición, las personas aspirantes deban superar un curso de formación o realizar un periodo de práctica, los cuales podrán tener carácter selectivo y ser evaluados a efectos de obtener el orden definitivo de puntuación de los aspirantes. Ninguna de dichas fases, o ambas conjuntamente, si se establecieran las dos, podrá superar los seis meses de duración.

Quienes se encuentren en periodo de prácticas o desarrollando los cursos a que se refiere el apartado anterior, serán nombrados personal laboral en prácticas y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de titulación que corresponda. No obstante, si las prácticas se realizaran desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará con las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.

El personal en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en la administración como laboral/a de carrera, interino/a, sin perjuicio de la situación administrativa que le corresponda, podrá optar por percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondería en el puesto de origen, o bien la que proceda conforme a las normas señaladas en el apartado anterior.

En la Oferta de Empleo Público, siempre que sea posible, se reservará un cupo no inferior al 5% para personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas que en su momento acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes, según se determine legalmente, de manera que la plantilla disponga de un 4 por 100 como mínimo de personal minusválido.

Artículo 31.- Bolsas de trabajo

En la selección de este personal se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Las convocatorias para seleccionar personal para bolsas de trabajo, sólo podrán realizarse por causa de urgente necesidad, debidamente justificada, previa negociación en la Comisión de Seguimiento.

Las condiciones o requisitos que deban reunir las personas aspirantes deberán ser necesariamente iguales a las exigidas para acceder como personal laboral.

Podrán realizarse Bolsas de Trabajo para aquellas plazas que tengan un volumen significativo de contratación o sea urgente su provisión, si así se acuerda por la Corporación y con los trámites legales correspondientes.

Artículo 32.- Promoción interna y promoción profesional

La promoción interna podrá ser:

- Vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, a otro superior.

- U Horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional.

Y la promoción profesional consiste en el acceso a puestos de responsabilidad del mismo grupo de titulación y/o subgrupo.

En las convocatorias para provisión de puestos de trabajo de personal laboral, se contemplará una reserva para promoción interna, con el límite establecido en la legislación vigente, con una reserva del 50 por 100 como mínimo, siempre que sea posible.

A los efectos de promoción interna, el ascenso se efectuará preferentemente por Concurso-Oposición o, en su caso, la realización de un curso selectivo que, en todo caso, incluirá la superación de las pruebas que se establezcan garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad entre personal que posea la titulación y requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como una antigüedad de al menos dos años en el inferior subgrupo, o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo. Estos son los únicos sistemas posibles para consolidar una categoría o puesto superior.

En la fase de Concurso se podrá tener en cuenta como méritos entre otros, la posesión de un determinado nivel, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad. Asimismo, se podrá eximir de aquellas pruebas o materias que ya haya superado. Estas convocatorias se podrán realizar independientemente de las de nuevo ingreso, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

La adscripción del personal a los puestos de trabajo se efectuará con carácter definitivo según el orden obtenido en las pruebas de selección y de acuerdo con las peticiones de los interesados, teniendo preferencia para cubrir los puestos vacantes quienes hayan accedido por turno de promoción interna sobre los de turno libre.

Artículo 33.- Relación de Puestos de Trabajo.

Anualmente la Corporación, previa consulta con el Comité de Empresa procederá a la aprobación de la modificación de la RPT que contendrá, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la enumeración de la totalidad de los puestos existentes en su organización, ordenados por grupo de titulación, complemento de destino y complemento específico, con expresión de:

€ Denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos.

€ Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas.

€ Requisitos exigidos para su desempeño.

€ Número de dotación de puestos.

€ Todo ello en los términos establecidos en la vigente legislación.

La Corporación una vez confeccionada la RPT dará cuenta de la misma a la Mesa de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral, para proceder a la negociación de:

€ Preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público, conjugando la racionalización de los efectivos de personal existentes con la consolidación del empleo temporal. A tal fin, dicha comisión llevará a cabo los trabajos necesarios que conlleven a realizar las pruebas selectivas oportunas.

€ Determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

Artículo 34.- Provisión de puestos de trabajo.

Todos los puestos de trabajo se proveerán:

a) Por concurso, en el que se tendrán en cuenta los requisitos y méritos exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como la posesión de un determinado nivel o grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y, en cualquier caso, los que se consideren oportunos en relación con la idoneidad para el puesto convocado, de conformidad con la normativa y la correspondiente convocatoria.

b) Por libre designación: los puestos de nivel 28 y superiores, así como aquellos que así se consideren por su carácter directivo o especial responsabilidad, y las/los secretarias/os de altos cargos.

c) Comisiones de Servicio: constituye una forma reglamentaria temporal de provisión de puestos, y procede en los siguientes casos:

- Cuando los puestos queden desiertos en las correspondientes convocatorias.

- Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal o pendientes de su provisión definitiva.

- Cuando el personal sea autorizado para realizar una misión por periodo no superior a 6 meses en programas de cooperación internacional.

- Cuando, celebrado concurso para la provisión de un puesto de trabajo vacante, éste resulte desierto y su provisión fuera urgente, podrá destinarse con carácter forzoso a la persona con mejores facilidades de desplazamiento y menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, el de menor antigüedad reconocida. Esta comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de un año, prorrogable en los términos legalmente establecidos.

- Las comisiones de servicio voluntarias en puestos de trabajo no reservados legalmente tendrán una duración máxima de un año prorrogable en los términos previstos legalmente.

- La comisión de servicios finalizará por la provisión definitiva del puesto, por la reincorporación de la persona titular, por el transcurso del tiempo legalmente establecido o renuncia del comisionado o por revocación de la comisión, no procediendo la renuncia en las comisiones de carácter forzoso.

- La comisión de servicios finalizará por la provisión definitiva del puesto, por la reincorporación de la persona titular, por el transcurso del tiempo legalmente establecido o renuncia del comisionado o por revocación de la comisión, no procediendo la renuncia en las comisiones de carácter forzoso.

- La comisión de servicios finalizará por la provisión definitiva del puesto, por la reincorporación de su titular o por la finalización del plazo.

- Al personal en comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo de origen si lo hubiera obtenido por concurso y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto en que esté comisionado. En todo caso, para el desempeño en comisión de servicios de puestos de trabajo, el personal designado deberá reunir los requisitos generales de aquel reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

d) Las adscripciones provisionales estarán condicionadas a las necesidades del servicio y procederán en los supuestos de reingreso al servicio activo, remoción o cese en un puesto de trabajo, cuando no se obtenga otro puesto por concurso o libre designación. Para la misma deberán reunirse los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo al que se adscribe. Los puestos desempeñados provisionalmente serán convocados de acuerdo con lo legalmente establecido.

Articulo 35.- Movilidad funcional del personal por redistribución de efectivos.

La redistribución de efectivos, así como la modificación de la adscripción orgánica de puestos de trabajo ocupados que conlleve la movilidad del personal asignado a determinados puestos de trabajo de uno o varios servicios a otro, sólo podrá llevarse a efecto como consecuencia de una mejor organización o reestructuración de los mismos, dándose cuenta a la Comisión de Seguimiento.

En cuanto a los restantes supuestos de movilidad se estará a lo dispuesto en los artículos 81, 82 y 84 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 36.- Mejora de empleo.

Cuando exista urgente necesidad de proveer puestos de trabajo y no puedan ser cubiertos reglamentariamente, el personal laboral que reúna los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacante, integrado en un grupo superior de titulación, podrá desempeñarlo temporalmente hasta su provisión reglamentaria, la reincorporación del titular o la amortización del puesto, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva de su puesto de trabajo, de acuerdo con el carácter con que lo viniera ocupando. Todo ello a resultas de lo que establezca la legislación para este supuesto.

El personal laboral con nombramiento provisional por mejora de empleo se encontrará en servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece, percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente.

El nombramiento provisional por mejora de empleo se realizará mediante procedimiento que consistirá, al menos, en la superación de una prueba objetiva cuando exista más de un aspirante y en la valoración del currículum del interesado, con el fin de garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 37.- Formación.

El comité de empresa se encargará del control de los planes de formación que elabore la propia Corporación para su personal laboral. Tendrán preferencia para la asistencia a estos cursos de formación quienes hayan realizado menos cursos en los últimos tres años. La Corporación garantizará, como mínimo, 40 horas de formación anuales.

Cuando los cursos de formación o perfeccionamiento, programados por el Ayuntamiento, otra Administración Pública u otra Institución, concertados con éstas, se realicen dentro de la jornada laboral se garantiza la no recuperación del tiempo empleado en dichos cursos, y sin que la asistencia a los mismos pueda generar en ningún caso la percepción de gratificaciones por servicios extraordinarios.

La Corporación cuando el curso se celebre fuera de la localidad, abonará los gastos de conformidad con la legislación vigente, como si de una indemnización por razón del Servicio se tratara, siempre y cuando el curso se celebre dentro del territorio nacional y la asistencia al curso haya sido a iniciativa de la Corporación.

Los permisos que se soliciten a iniciativa exclusiva del personal laboral para asistir a cursos de formación o perfeccionamiento así como los gastos asignados por la aplicación del presente artículo, se tendrán que conceder previa evaluación de la Comisión Paritaria.

El Ayuntamiento podrá, mediante cursos habilitados a tal efecto y de acuerdo con la legislación vigente, facilitar la promoción interna desde Cuerpos o Escalas inferiores a grupos superiores.

A su vez realizará cursos de capacitación profesional o de reciclaje para adaptación a nuevos puestos de trabajo derivados de la política de modernización de sus servicios.

En los Presupuestos anuales de la Corporación se destinará una partida para formación contando, exclusivamente, con recursos propios, con independencia de subvenciones de otras instituciones.

El personal laboral dispondrá de los permisos necesarios, y durante el tiempo indispensable, para asistir a congresos, cursos, jornadas o seminarios de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, siempre que los mismos estén relacionados con los cometidos del puesto de trabajo y la ausencia no cause detrimento en el servicio.

Artículo 38.- Disminución de la capacidad.

La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que el personal laboral que por edad u otra razón, tenga disminuida su capacidad física o psíquica para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sea destinado a puestos de trabajo propios del subgrupo a que pertenezca y adecuado a su capacidad disminuida, y siempre que se tenga la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo; ello a ser posible dentro del mismo Servicio al que esté adscrito. Igualmente se le podrá destinar a otras Áreas del Ayuntamiento, percibiendo todas las retribuciones básicas y complementarias inherentes a su categoría profesional.

Se atenderán preferentemente, dentro de las posibilidades de cada uno de los servicios, las peticiones del personal laboral mayor de 50 años, que realice su trabajo en periodo nocturno para pasar a prestar sus servicios durante la jornada diurna.

CAPITULO VI

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Articulo 39.- Definiciones en materia de Seguridad y Salud.

I.- A efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, se entenderá por:

Prevención: el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas la fases de actividad de la Corporación con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Riesgo laboral: posibilidad de que el personal laboral sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la seriedad del mismo.

Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud del personal laboral. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave o inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o lo utilizan.

Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

1.- Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

2.- La naturaleza de los agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

3.- Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente influyen en la generación de los riesgos mencionados.

4.- Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el personal laboral.

h) Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el personal para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

II.- El Ayuntamiento acometerá las actuaciones oportunas y necesarias para impulsar la preceptiva estructura organizativa municipal en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 40.- Actividades toxicas, penosas y peligrosas.

Se procurará resolver mediante la implantación de las necesarias medidas de Seguridad e Higiene, las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

TOXICAS: Se clasificarán como tóxicas las actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que resulten perjudiciales para la salud humana.

PENOSAS: Serán así calificadas las actividades que constituyan una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión y otras sustancias que las acompañen en su ejercicio, así como aquellas actividades que, como consecuencia de su desarrollo continuado, puedan llegar a producir sobrecarga con riesgo para la salud, como el trabajo permanente en posturas incómodas, levantamiento continuado de pesos y movimientos forzados.

PELIGROSAS: Se consideran peligrosas las actividades susceptibles de producir una lesión física inmediata, así como las que tengan por objeto manipular o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustibles, radiaciones y otros de análoga importancia para las personas o bienes.

Artículo 41.- Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único, paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos. Considerando que los/las empleados/as municipales tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo y que la Corporación tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos. No obstante, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos específicos legislados para actividades concretas. También podrá constituirse en ámbitos específicos de la Corporación, cuando por su situación o circunstancia lo acuerden la Corporación y los representantes de los empleados/as municipales.

Articulo 42.- Composición del Comité de Seguridad y Salud.

Los/as Delegados/as de Prevención son los/las representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

La designación de los Delegados/as de Prevención deberá realizarse por la Comité de Empresa y por la Junta de Personal. El tiempo utilizado para los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en el art. 36 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra d) del art. 11 de la Ley 9/87, de Órganos de Representación, y art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical

El Comité se compone de 3 Delegados/as de Prevención, como representantes de los trabajadores, designados a tal efecto por la Comité de Empresa y la Junta de Personal, y con funciones específicas en materia de prevención de riesgos de trabajo, de una parte, y de otra, por parte de la Corporación en número igual.

Articulo 43.- Competencias de los Delegados/as de Prevención.

Son competencias de los/as Delegados/as de Prevención:

- Colaborar con la Corporación en la mejora de la acción preventiva.

- Promover y fomentar la cooperación del personal en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

- Ser consultados por la Corporación, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

- En el ejercicio de dichas competencias los Delegados/as de Prevención dispondrán de las siguientes facultades:

- Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que se realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

- Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riegos laborales a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

- Ser informados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ello, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

- Recibir del Ayuntamiento las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en el Ayuntamiento, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante las jornadas con el personal, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

- Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Ayuntamiento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

- Proponer al órgano de representación del personal laboral la adopción de acuerdos de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Ayuntamiento deberá proporcionar a los/las Delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para la organización de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados/as de Prevención.

Artículo 44.- Convocatoria y reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud establecerá la periodicidad de sus reuniones.

Salvo asunto considerado muy grave por su urgencia, la convocatoria se efectuará, como mínimo, con 48 horas de antelación, incluyéndose el Orden del Día. Los acuerdos serán vinculantes para el conjunto del Comité y se tomarán por mayoría. De cada reunión se levantará Acta.

A título informativo, podrá asistir a las reuniones, a petición de cualquiera de las partes, el personal que por su función específica puedan informar de algún asunto a tratar y sean convocados para ello.

El Comité estará asistido por el personal Técnico y Especialista que precise de cada Área en relación con la entidad, características y el objeto de los informes, trabajos y estudios que tengan que realizar.

Cuando el Comité convoque al personal técnico especialista para asistir a reuniones o realizar trabajos que salgan fuera del normal desarrollo de su trabajo, necesitará el oportuno aviso a la Jefatura a cuyas órdenes se encuentre dicho personal.

Artículo 45.- Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Corporación.

- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Corporación la mejora de las condiciones con la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud dispondrá de las facultades que se recogen en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Articulo 46.- Protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo.

De conformidad con la Recomendación y el Código de Conducta relativo a la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo de 27 de noviembre de 1991, Nº 92/131 de la Unión Europea, la Corporación se compromete con los sindicatos a actuar frente al acoso sexual y moral a nivel preventivo, publicando una declaración sobre este tipo de comportamientos en el centro de trabajo y estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas, que garantice la inmunidad de la víctima y la información de los derechos de las trabajadoras y trabajadores; procedimiento que será consensuado entre la Corporación y el Comité de Empresa.

El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.

Articulo 47.- Indumentaria de trabajo.

La Corporación dotará al personal, de la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado el empleado/a público/a a su utilización durante su jornada de trabajo.

La ropa de trabajo o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera.

La ropa de trabajo de verano se entregará entre los meses de marzo y abril y la de invierno se entregará entre los meses de septiembre y octubre.

La periodicidad, cantidad y calidad de la ropa de trabajo se regulará por un Reglamento, Resolución, Circular o Instrucción que será negociado en el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Artículo 48.- Vigilancia de la salud.

Se efectuará, además del obligatorio reconocimiento médico de ingreso, un reconocimiento médico voluntario cada año a todos los empleados/as municipales, cuyo resultado deberá ponerse en conocimiento de los interesados. En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo.

CAPITULO VII

DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACION

Artículo 49.- Comité de empresa.

1º. El Comité de Empresa es el órgano representativo del personal laboral que se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Convenio. Este órgano estará compuesto por los/as delegados/as elegidos/as en las correspondientes elecciones sindicales.

2º.- El Comité de Empresa tendrá las competencias determinadas por el artículo 64 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD legislativo 1/95, de 24 de marzo.

Artículo 50.- Garantías sindicales.

1º.- Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales de todo el personal laboral, tendrán las siguientes garantías y facultades:

Audiencia del Comité de Empresa en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario.

Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.

No podrán ser objeto de discriminación su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir, o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.

Ninguno de los miembros del Comité de Empresa y demás delegados/as sindicales, podrán ser trasladados/as de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/a delegado/a sindical, éste/a, salvada su voluntariedad, será el último/a en ser trasladado o cambiado de turno.

Dispondrá cada miembro de un número de 20 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación

2º.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

Artículo 51.- Asamblea de Centros.

1º.- Los requisitos formales para poder realizar reuniones o asambleas de centros serán las siguientes:

- Formular la petición con una antelación de 2 días hábiles.

- Señalar la hora y el lugar de celebración.

- Remitir el Orden del Día.

- Datos de los/as firmantes que estén legitimados para convocar la reunión o asamblea.

Si en el plazo de 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la Presidencia de la Corporación o su Delegado/a no formularse objeciones a la misma, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios de la Corporación.

2º.- Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, además de los requisitos mencionados en el punto anterior, la solicitud deberá cumplir las siguientes condiciones:

Que sea convocada la totalidad del colectivo afectado.

Que el total de las reuniones que se celebren no superen las 36 horas anuales. Dentro de estas 36 horas podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes. Nadie podrá superar estas 36 horas para asistencia a Asambleas.

3º.- Podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes, cuando así lo estimen la Comité de Empresa y las Organizaciones Sindicales, por divergencias graves en negociaciones con la Corporación o a la vista de cualquier acontecimiento importante que afecte a la totalidad de los trabajadores o colectivos específicos con un preaviso de 24 horas.

4º.- Tienen legitimación para convocar una reunión o asamblea:

El Comité de Empresa.

Los Delegados/as de las Secciones Sindicales.

Los/as Representantes de las organizaciones Sindicales cuyo ámbito comprende al colectivo convocado.

Cualquier grupo o colectivo de personal laboral de la Corporación siempre que su número no sea inferior al 40 % del colectivo afectado.

Articulo 52.- Derecho a la huelga.

Se reconoce el derecho a la huelga de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, haciendo especial referencia al artículo 28.2 de la Constitución Española.

Los requisitos para el ejercicio del citado derecho son los siguientes:

- 10 días de preaviso de huelga.

- La Corporación y el Comité de Huelga negociarán los servicios mínimos que deberán funcionar durante la huelga y precisará acuerdo.

Artículo 53.- Régimen Interior.

La Mesa General de Negociación negociará, previamente a su aprobación por el órgano competente, los proyectos de aquellos Reglamentos internos que pueda necesitar cualquier servicio de este Ayuntamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Si bien las partes consideran que los servicios se deben prestar directamente por la Corporación Municipal, caso de que se presten mediante la fórmula de gestión indirecta, se establecerán en los pliegos de condiciones técnicas para la contratación con empresas que cumplan la normativa en materia de integración socio-laboral de personas discapacitadas y se contemplará como criterio de adjudicación la existencia de un Plan de Igualdad de Oportunidades en las empresas y la estabilidad en el empleo.

SEGUNDA.- Se establece el compromiso para las partes firmantes de garantizar y promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, evitando cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo, discapacidad, raza, edad, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social, de conformidad con la legislación vigente, jurisprudencia y directivas comunitarias.

TERCERA.- En el ámbito de aplicación del presente Convenio se contemplará, a todos los efectos, los nuevos modelos de familia (unidades de convivencia, parejas de hecho, adopciones y acogimientos).

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En los conflictos que puedan plantearse al interpretarse este Convenio Colectivo, se estará a lo establecido en el artículo 45 del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a arbitraje.

SEGUNDA.- Del presente Convenio se dará traslado a todos los Grupos Políticos con representación municipal; se considerarán incorporados al mismo todos aquellos acuerdos consecuencia de la negociación entre los Sindicatos y la Corporación, y una vez aprobados por el órgano competente.

TERCERA.- Los Anexos al presente Convenio son parte integrante del mismo, teniendo el mismo alcance jurídico que los preceptos contenidos en el antedicho Convenio.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados todos los Convenios, disposiciones, decretos y demás normas municipales que regulen materias o cuestiones contempladas en el presente Convenio y se opongan al mismo.

APENDICE

Al objeto de clarificar los grados de parentesco a que se hace referencia en el presente Convenio Colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 918 del Código Civil y demás normas concordantes, se entenderá respecto del personal laboral titular del derecho:

Línea ascendiente por consanguinidad:

Primer grado: Padre y madre.

Segundo grado: Abuelo y abuela.

Línea ascendiente por afinidad:

Primer grado: Cónyuge.

Segundo grado: Suegro y suegra.

Línea descendiente por consanguinidad:

Primer grado: Hijo e hija.

Segundo grado: Nieto y nieta.

Línea colateral por consanguinidad:

Segundo grado: Hermano y hermana.

Línea colateral por afinidad:

Segundo grado: Hermano y hermana del cónyuge.

2008/23393