Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PRAVIA. PERSONAL LABORAL (33002482011992) de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PRAVIA. PERSONAL LABORAL (33002482011992) de Asturias

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RESOLUCION de 9 de enero de 2006, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio colectivo del Ayuntamiento de Pravia en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo. Codigo numero 3302482 (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 28 de 04/02/2006)

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (código número 3302482, expediente número C-60/05), Ayuntamiento de Pravia, presentado en esta Dirección General el 23 de diciembre de 2005, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 29 de noviembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 9 de enero de 2006.El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 15 de febrero de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).842.

Anexo

ACTA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2005, FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA 2005-2008

En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Pravia, siendo las trece horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil cinco, se reúnen como representantes de la Administración:

Asistentes:

- Presidente: Don Antonio S. de Luis Solar (PSOE), Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pravia.

Don Juan Manuel Rodríguez Polo, Primer Teniente de Alcalde (U.P.).

Doña María del Carmen Pérez García de La Mata (PP).

- Por el Comité de Empresa:

Don Manuel Antonio Fernández González (U.G.T.), Presidente del Comité.

Don Francisco González García (U.G.T.).

Don Benito Cuesta López (U.G.T.).

Don Joaquín Blanco Esteban (U.G.T.).

Don Javier Pende Menéndez (CC.OO.).

- Por los sindicatos, presentes como asesores:

Doña Susana Gutiérrez Martínez (U.G.T.).

Actúa como Secretaria y da fe del acto la Secretaria General del Ayuntamiento de Pravia, doña Isabel Cantera Cuartas.

Constituida la mesa negociadora en su novena sesión, tras haberse reunido en fechas 9 de mayo de 2005; 16 de mayo de 2005; 23 de junio de 2005; 27de junio de 2005; 4 de julio de 2005; 11 de julio de 2005; 7 de octubre de 2005 y 14 de octubre de 2005, siendo el objeto de esta reunión el proceder a la firma del Convenio en los términos fijados en las últimas sesiones de trabajo con las adaptaciones recogidas en la Comisión Informativa de Régimen Interior en sesión de 31 de octubre de 2005. Teniendo en cuenta el contenido del texto refundido del que tienen una copia los representantes de los trabajadores.

Por parte de los representantes de los trabajadores, Comité de Empresa, se muestra la conformidad con esta redacción, adelantando su intención de proceder a la firma del mismo, a excepción del representante de Comisiones Obreras Sr. don Javier Pende Menéndez.

Por parte de la Administración, la Presidencia, Sr. don Antonio de Luis Solar (PSOE) tras recoger el voto de los demás grupos, que muestran su conformidad Sr. don Juan Manuel Rodríguez Polo (U.P.) y doña Carmen Pérez García de la Mata (PP), manifiestan su intención de proceder a la firma del Convenio y muestran su satisfacción por haber llegado a un acuerdo mayoritario, lamentando la no participación en la firma por el representante de Comisiones Obreras y agradeciendo el Presidente a la representante del PP el apoyo, pese al no haber participado en las sesiones de estudio de este Convenio.

Se procede a continuación a la firma del original del citado Convenio en cada uno de los veinte folios del texto más el anexo correspondiente a las tablas salariales de los diez grupos o niveles recogidos como clasificación del personal, intervienen en la firma los siguientes: Don Antonio de Luis Solar, don Juan Manuel Rodríguez Polo (U.P.), doña María del Carmen Pérez García de La Mata (PP), don Manuel Antonio Fernández González (U.G.T.), don Francisco González García (U.G.T.), don Benito Cuesta López (U.G.T.) y don Joaquín Blanco Esteban (U.G.T.).

Siendo las catorce horas quince minutos del expresado día veintinueve de noviembre de dos mil cinco, se da por finalizado este acto de firma de lo que yo como Secretaria, certifico, rubricando al margen de cada uno de los folios del texto del Convenio y anexo.

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION

Artículo 1.Ambito territorial.

El presente Convenio, será de aplicación a todos los centros de trabajo y dependencias que tenga establecidos o pueda establecer el Ayuntamiento de Pravia, para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 2.Ambito personal.

Este Convenio colectivo alcanzará a todos los trabajadores laborales fijos, incluidos el personal del Ayuntamiento en excedencia con destino en el matadero como consecuencia de la privatización y eventuales contratados por este Ayuntamiento (salvo que esté sujeto a un Convenio específico por la normativa que lo regule), y anula cualquier acuerdo, concierto o norma que lo contradiga. Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos y aplicación de las mejoras establecidas en cualquier contrato, acuerdo o disposición, sean éstos de carácter fijo o transitorio sobre la condiciones del presente, conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los trabajadores.

Artículo 3.Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor una vez ratificado por el Pleno y firmado por las dos partes, cualquiera que sea su fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, retrotrayendo sus efectos económicos salariales al 1 de enero de 2005 y será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2008.

La denuncia hecha por alguna de las partes o el acuerdo posterior suspenderá la prórroga automática.

Artículo 4.Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta Paritaria, que deberá quedar constituida en los 15 días siguientes a la firma de este Convenio. La Comisión estará compuesta por dos miembros de cada parte, administración y miembros del Comité de Empresa firmantes del Convenio.

La administración y los miembros del Comité de Empresa firmantes de este Convenio podrán nombrar suplentes que sustituyan a las personas titulares, así como asesores/as, para tratar asuntos puntuales, que participaran con voz pero sin voto.

Funciones:

- Interpretación del Convenio en su aplicación práctica.

- Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

- Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.

- Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.

- Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del presente Convenio, así como el cumplimiento del mismo.

- Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia del Convenio.

- En aplicación del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y del Régimen Jurídico resultante de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril, la Comisión Paritaria será el marco en el que se promueva la conciliación previa de las partes en litigio en materia de conflicto colectivo y huelga.

- Seguimiento de los puestos de trabajo incluidos en el anexo del presente Convenio, e informe de las modificaciones del catálogo que afectan a los puestos de trabajo sujetos al ámbito del mismo.

- Informar del modelo de solicitud y la propuesta de resolución del concurso de traslados, así como las reclamaciones que se produzcan al mismo.

- Seguimiento de la distribución de los recursos que el Ayuntamiento consigne cada año en su presupuesto para ayudas sociales del personal acogido a este Convenio.

- Seguimiento trimestral del número y cuantía global de los anticipos concedidos el personal sujeto a este Convenio.

- Informar de las bases para la concesión de ayudas sociales.

- Informar de los cambios en la organización del trabajo y de la implantación de nuevos métodos y desarrollo de nuevas tecnologías.

- Informar de las bases reguladoras de las convocatorias de puestos por el sistema de libre designación.

El Ayuntamiento aportará, con antelación suficiente, la documentación necesaria a las partes sobre el orden del día de cada reunión. No obstante, los miembros de la Comisión Paritaria podrán recabar cuanta información sea necesaria para el estudio de los asuntos susceptibles de ser abordados por la misma.

Las reuniones de la Comisión Paritaria de carácter ordinaria serán semestrales, las de carácter extraordinario se celebrarán en el plazo de diez días contados a partir del plazo de solicitud de reunión.

Los acuerdos, que se adoptarán por unanimidad, se reflejaran en acta que deberá ser firmada por todas las personas presentes, teniendo carácter vinculante para ambas representaciones, y para el ámbito general del Convenio, pasando a formar parte del mismo.

CAPITULO II. JORNADA LABORAL, CALENDARIO, VACACIONES

Artículo 5.Jornada y horarios.

La jornada laboral se establece con carácter general de lunes a viernes con un cómputo de 35 horas semanales.

El personal afectado por este acuerdo disfrutará de un descanso intermedio de 30 minutos diarios computables como trabajo efectivo.

Los horarios se establecerán de la siguiente manera:

• Oficinas municipales. Horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes. Horario de 10 a 13 los sábados, una persona encargada del Registro General de Documentos con carácter rotativo. Durante los meses de julio, agosto y primera quincena de septiembre de 8 a 14:15 horas.

• Personal de obras. Horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes. Entre los meses de mayo a septiembre, el Ayuntamiento establecerá un turno de 15 a 21 horas que no tendrá que ser cubierto por más del 40% de la plantilla, con el fin de cubrir obras de adecuación de caminos, abastecimientos de aguas, limpieza y en algún caso puntual (p.ej. montaje de fiestas una o dos veces al año). En el mes de abril, al mismo tiempo que se elabora el cuadro de vacaciones del personal (con la participación de la Comisión Paritaria), quedarán fijados los turnos semanales para las tardes en dichos servicios, los cuales serán cubiertos de forma rotatoria.

• Cementerio: Horario de 9:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

• Biblioteca: Horario de 10:30 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas de lunes a viernes. Durante el periodo de vacaciones escolares y coincidiendo con el mismo, del 15 de junio al 15 de septiembre, de 8:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

• Personal de limpieza con destino en el E.R.A.: Horario de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas.

• Personal de limpieza con destino en las escuelas: Horario de 14:30 a 21:30 horas de lunes a viernes. Durante el periodo de vacaciones escolares y coincidiendo con el mismo de 8:00 a 15:00 horas.

• Instalaciones deportivas:

De 7 a 14:30 horas y de 14:30 a 2,,0 horas.

De 15:30 a 23:00 horas.

Piscina Climatizada: De 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 22 horas de lunes a viernes; de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 los sábados y de 10:00 a 14:00 horas los domingos.

• Auxiliares de Policía: de 8:00 a 15:00 horas y de 15:00 a 22:00 horas.

Artículo 6.Festivos.

Tendrán la consideración de días festivos los siguientes:

Las fiestas señaladas por la Administración del Estado, autonómica y las fiestas locales que señale al efecto la corporación.

Los días 24 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de inhábiles a todos los efectos, no laborables, no recuperables y abonables, si dichos días coinciden en sábado o domingo se tendrá derecho a una compensación, cada uno de ellos, de un día de asuntos propios.

Artículo 7.Vacaciones.

Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral, serán de 22 días laborales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural y hasta el día quince de enero del año siguiente.

Se establecerán, con carácter general, por mutuo acuerdo del personal o en su defecto por sistema rotatorio, preferentemente entre el 1 de junio y el 1 de octubre, pudiendo a elección de los trabajadores, fraccionarse en periodos mínimos de cinco días, en todo caso, deberán quedar los servicios cubiertos. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

- Quince años de servicio: Veintitrés días laborables.

- Veinte años de servicio: Veinticuatro días laborables.

- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días laborables

- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días laborables.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

Aprobado el calendario vacacional, si por necesidades del servicio debidamente motivadas y con una antelación inferior a dos meses sobre la fecha prevista para su disfrute, se modificase el periodo autorizado de vacaciones a cualquier trabajador/a, tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se le hubiese ocasionado, previa presentación de la documentación acreditativa al respecto.

Fijado el periodo vacacional si el trabajador/a no pudiera iniciarlo a consecuencia de una IT o suspensión temporal por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, pospondrá su disfrute al momento en que desaparezcan tales causas, pasando a disfrutarlo dentro del año natural según necesidades del servicio. Podrá considerarse a tal efecto, el primer trimestre del año siguiente.

En todas las situaciones de IT, suspensión por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento que se produzcan durante el periodo vacacional se interrumpirá el disfrute de las mismas, conservando el trabajador/a el derecho a completarlas una vez trascurrida dicha situación, aun habiendo expirado el año natural a que tal periodo corresponda.

Cuando no existiera acuerdo entre el personal, en cuanto a la elección del periodo vacacional, se sorteará el mes a elegir, estableciéndose un sistema rotatorio.

La situación de IT que se produzca antes de la fecha prevista para el disfrute de vacaciones, si llegada esta última persistiera, dará lugar a la fijación de una nueva fecha de disfrute.

CAPITULO III. PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 8.Permisos y licencias.

Se establecen los siguientes permisos y licencias retribuidas:

• Permisos:

Asuntos propios.

Cada trabajador tendrá derecho a seis días por asuntos propios no justificables, abonables y no recuperables, que se disfrutarán dentro del año. Estos días se establecerán a elección del trabajador no pudiendo disfrutarse más de dos días seguidos en cualquier época del año y sin que sean acumulables a las vacaciones. Dichos días deberán ser solicitados con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, obligatoriamente, salvo casos justificables, debiendo el Ayuntamiento de Pravia dar contestación a las peticiones en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas.

Gestación, alumbramiento y lactancia.

El periodo de licencia será de 16 semanas que podrá dividirse por interés de la propia trabajadora en dos periodos anterior y posterior al parto. En caso de parto múltiple se establece una licencia de 18 semanas. La licencia por adopción se igualará con la de alumbramiento.

El trabajador por lactancia de un hijo de hasta la edad de nueve meses tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo para atenderle. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en caso de ambos trabajen.

También tendrán derecho a disfrutar descanso las trabajadoras embarazadas por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Paternidad.

Tres días laborables por nacimiento de un hijo o adopción cuando este hecho se produzca en lugar situado a menos de 100 km. del lugar de trabajo y cinco días laborables si se produce a más de 100 km., del lugar del trabajo. Si el nacimiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o el hijo, el plazo será de los seis días siguientes cuando este hecho se produzca en lugar situado a menos de 100 km. del lugar de trabajo y nueve días siguientes si se produce a más de 100 km., del lugar de trabajo.

Matrimonio.

Por matrimonio propio o inscripción como pareja de hecho, licencia de quince días naturales de duración, que podrán disfrutarse con anterioridad o posterioridad a su celebración.

• Licencias (permisos retribuidos y con causa debidamente justificada):

Matrimonio o inscripción de pareja de hecho de padres hijos o hermanos: 1 día natural. Si es fuera de la provincia, dos días.

Enfermedad grave o fallecimiento.

Por la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso se produzca a menos de 100 km., del lugar del trabajo y cuatro días a más de 100 km., del lugar del trabajo.

Por fallecimiento de tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad: Un día.

Mudanza de domicilio.

Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual, de un empelado publico, éste tendrá derecho a una licencia de un día laborable si es a menos de 100 km., del lugar del trabajo y si es a más de 100 km., del lugar del trabajo, dos días laborables.

Exámenes.

Los empleados públicos tendrán derecho a la licencia necesaria para concurrir a exámenes durante los días de su celebración, debidamente justificados.

Función sindical.

Para realizar funciones sindicales de representación del personal, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Trámites oficiales.

Se tendrá derecho a una licencia del tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

Gestiones especiales.

Cuando un trabajador por razones de servicio reciba un citación judicial, se le computará el tiempo indispensable para realizar la gestión.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

Cursos de perfeccionamiento y formación.

El trabajador dispondrá de licencia para la realización de estudios de perfeccionamiento y formación laboral referido a materias directamente relacionadas con la función o puesto que desempeñe. El trabajador también podrá disfrutar de licencia para la asistencia a congresos, cursillos, certámenes, reuniones, etc. Si la asistencia a los mismos la promoviera la propia administración por tratarse de interés para el servicio, el trabajador asistente tendrá derecho al abono de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viaje, de estancia, de inscripción y otros que generase.

En aplicación de los acuerdos de la FEMP con los sindicatos, los tiempos de formación se considerarán como efectivamente trabajados.

Artículo 9.Excedencias.

Voluntaria.

El trabajador al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a un periodo de excedencia voluntaria, no superior a dos años, para atender al cuidado de cada hijo menor de tres años. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que viniera disfrutando.

No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse. La administración procederá a reincorporar al trabajador en un plazo no superior a un mes automáticamente en su puesto de trabajo.

Podrá concederse, igualmente, la excedencia voluntaria a los trabajadores fijos que lo soliciten por interés particular. Para acceder a dicha excedencia los trabajadores fijos, deberán tener un año, como mínimo, de servicios al Ayuntamiento. Se podrá solicitar excedencia voluntaria por el personal fijo, por tiempo no inferior a un año, ni superior a cinco años. Durante el primer año, tendrá reservado el puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad al disfrute de la excedencia voluntaria.

Forzosa.

Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y del conjunto de la antigüedad durante su vigencia. Se concederá por la designación o elección de un cargo publico que imposibilite la asistencia al trabajo u ocupe puesto de responsabilidad política o sindical.

CAPITULO IV. EMPLEO

Artículo 10.Trabajos de superior e inferior categoría.

Los trabajadores que realicen trabajos de superior categoría tendrán derecho a percibir la diferencia por todos los conceptos del puesto, excepto los personales entre su categoría y la encomendada, en tanto perdure la situación. En caso de vacante, estas situaciones serán revisadas semestralmente por la Comisión Paritaria al objeto de que pueda ser estudiada si es posible convocar la plaza o plazas en cuestión.

El trabajador que circunstancialmente y voluntariamente fuese destinado a realizar trabajo de categoría inferior a la suya, se le mantendrá la retribución y demás derechos de su categoría profesional.

Artículo 11.Clasificación de puestos de trabajo.

La corporación procederá a contratar una empresa de asistencia técnica para la realización de los trabajos correspondientes, antes de la firma del presente Convenio y deberá aprobar la relación de puestos de trabajo reflejando la estructura organizativa de los distintos departamentos y la valoración de los puestos de trabajo a fin de facilitar las legítimas expectativas profesionales, planes de formación del personal, que cada año serán objeto de revisión.

Para dicha aprobación se deberá tener en cuenta los acuerdos tomados por una Comisión de Seguimiento Mixta de la Comisión Paritaria.

La realización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:

• Mejora de las prestaciones del servicio al ciudadano.

• Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

• Establecimiento de plantillas correctas de personal.

• Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.

Artículo 12.Provisión de vacantes.

Las vacantes que se produzcan en las plazas actualmente ocupadas por el personal y las de nueva creación, se proveerán conforme a la legislación vigente. No obstante la Comisión Mixta Paritaria deberá examinar cada caso teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

1. Ingresos procedentes de excedencias voluntarias.

2. Traslados voluntarios.

3. En turno de ascenso o promoción interna mediante las oportunas convocatorias para el personal afectado por este acuerdo.

4. Se reservará un 5% de vacantes a empleados con una minusvalía reconocida siendo preferentemente por promoción interna.

Los baremos para las pruebas de acceso de dichas plazas se elaborarán por parte de la Comisión Paritaria.

Las vacantes se reservarán para ser cubiertas en régimen de promoción restringida por personal de plantilla que ostente categoría de igual o inferior nivel, siempre que reúnan los requisitos de las plazas convocadas, en turno de ascenso o promoción interna.

Las vacantes no cubiertas por los procedimientos anteriores se cubrirán a través de un sistema de selección público y objetivo siguiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad. Sólo podrá aplicarse la fase de concurso una vez superada la oposición y en dicha fase se baremará el haber prestado servicio para la administración local en puestos de trabajo similares al que se convoca.

A través del concurso o concurso-oposición, los méritos profesionales a valorar serán los mismos previstos para los concursos posteriormente en la promoción interna.

La puntuación máxima en la fase de concurso no podrá exceder en ningún caso del 50% del total posible asignado en la oposición. En los casos que la convocatoria estableciera la realización de alguna prueba de aptitud, sólo podrán computarse los méritos alegados en la solicitud, cuando el trabajador supere la puntuación mínima fijada para cada prueba.

El Ayuntamiento concederá los días necesarios de permiso retribuido a los aspirantes de dichas plazas para la ejecución de las pruebas.

El Tribunal para la selección de personal, independientemente del sistema de provisión de puestos, estará integrado al menos por un representante del Comité de Empresa.

Artículo 13.Promoción interna.

La corporación garantizará la promoción interna de los trabajadores procurando aplicar el criterio interpretativo de la Ley más favorable al trabajador, siempre que sea posible en atención a la plaza a cubrir. La Comisión Paritaria establecerá los baremos de selección.

Las convocatorias que se realicen para cubrir las vacantes por este sistema contendrán los requisitos siguientes:

A)  Características de la plaza a cubrir.

B)  Titulación exigible en cada caso.

C)  Méritos profesionales de los aspirantes.

D)  Composición del Tribunal que ha de valorar las solicitudes y las pruebas.

E)  El plazo de presentación de solicitudes, no será inferior a 10 días.

Artículo 14.Traslados voluntarios.

Los traslados voluntarios entre distintos servicios se efectuarán a petición de los trabajadores de este Ayuntamiento con un mínimo de antigüedad de cinco años. Sólo será posible este cambio de puesto por razones de salud u otra necesidad similar, previo estudio por la corporación, garantizando el normal funcionamiento de los servicios. El estudio y valoración se realizará por una Comisión formada por los miembros de la Comisión de Régimen Interior y un representante del Comité de Empresa que actuará con voz y voto y se valorarán:

A)  Circunstancias familiares y de salud comprobadas.

B)  Antigüedad en la administración.

Teniendo preferencia, ante una igualdad, el trabajador con mayor tiempo de adscripción a la unidad en que preste sus servicios y la mayor edad. Una vez obtenido el traslado, deberá permanecer en el puesto obtenido un mínimo de dos años antes de poder solicitar otro traslado.

Artículo 15.Revisión médica.

Se efectuará una revisión médica anual a todo el personal laboral con carácter obligatorio para el Ayuntamiento y será voluntario para el personal laboral, que incluirá como mínimo los siguientes puntos.

1. Datos de filiación.

2. Antecedentes sanitarios personales y familiares.

3. Exploración física.

4. Vacunas.

5. Control de vista y oído.

6. Informe médico.

7. Análisis clínico.

8. Sangre: Analítica completa.

9. Orina: Analítica completa.

Se reconoce la ejecución de electrocardiogramas y de reconocimiento ginecológico y urológico coincidente con las campañas que realice la Mutua, que en todo caso será al menos una durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 16.Seguridad e higiene en el trabajo.

Los trabajadores tienen derecho:

• A una protección eficaz de su integridad física.

• A una adecuada política de salud laboral.

• A participar en la formulación de la política de prevención y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma a través de sus representantes legales o del Comité de Seguridad e Higiene del trabajo.

Las disposiciones de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, así como lo dispuesto en este acuerdo al respecto, serán de estricta observancia en todos los centros de trabajo del ámbito municipal. A tal efecto, sin perjuicio de las competencias en esta materia del Comité de Prevención de Riesgos Laborales, los responsables con personal a su cargo velarán por su cumplimiento, adoptando las medidas necesarias en orden a su aplicación e informando al Jefe de Personal cuando la solución no estuviera dentro de sus competencias.

El Ayuntamiento y los trabajadores municipales, entendiendo la importancia que la seguridad e higiene en el trabajo tienen en la formación de una adecuada política de personal, se comprometen a que durante el año 2005 se constituirá el Comité de Prevención de Riesgos Laborales y se elaborará un Plan General de Salud Laboral.

El Comité de Prevención de Riesgos Laborales estará integrado por el número de miembros que disponga la normativa de aplicación. Las competencias del Comité de Prevención de Riesgos Laborales serán las dispuestas con carácter general en la normativa de seguridad e higiene del trabajo y demás normas de aplicación.

Artículo 17.Asistencia jurídica.

El Ayuntamiento asumirá, con todos los gastos a su cargo, la asistencia jurídica de los trabajadores que la precisen por razón de prestación del servicio.

Artículo 18.Vestuario y ropa.

El Ayuntamiento facilitará el material de seguridad y vestuario adecuado e indispensable, para el buen funcionamiento de los distintos servicios que se detallan a continuación:

• Servicio de obras:

- Calzado de seguridad en trabajos que lo requieran, según necesidades justificadas.

- Botas de agua en trabajos que lo requieran, según necesidades justificadas.

- Dos fundas o trajes de faena completos al año.

- Traje de aguas a disposición, según necesidades justificadas.

- Guantes según necesidades justificadas.

- Un casco en trabajos que lo requieran.

- Mascarillas anti-olores y antivirus, siendo éstas no desechables para el personal del cementerio, coloración y trabajos que lo requieran.

• Servicio de limpieza viaria:

- Calzado de seguridad en trabajos que lo requieran, según necesidades justificadas.

- Botas de agua, según necesidades justificadas.

- Dos fundas o trajes de faena reflectantes completos al año.

- Traje de aguas a disposición, según necesidades justificadas.

- Guantes, según necesidades justificadas.

• Servicio polideportivo:

- Calzado adecuado según necesidades.

- Dos bañadores, dos camisetas y pantalón corto, en verano.

- Un traje completo o funda, a disposición, según necesidades justificadas.

- Guantes según necesidad.

• Servicio de limpieza de dependencias municipales y centros docentes:

- Dos batas o trajes de faena al año.

- Dos pares de zapatillas o zapatos de trabajo (a elegir) al año.

- Guantes necesarios.

• Policía:

- Cuatro camisas (2 de invierno y 2 de verano).

- Dos pantalones al año.

- Dos pares de zapatos (1 par de invierno y 1 par de verano).

- Seis pares de calcetines (3 pares de invierno y 3 pares de verano).

- Un par de botas cada dos años.

- Un impermeable de verano cada tres años.

- Un anorak reversible cada tres años.

- Placas, escudos, emblemas, cinturones, etc. (según necesidad).

Todo este vestuario y ropa, junto con las medidas de prevención de riesgos son de uso y cumplimiento obligatorio para el personal afectado.

Artículo 19.Bajas por enfermedad o accidente.

Los trabajadores que se encuentren en situación de baja por enfermedad común, o profesional y accidente, sea o no de trabajo, disfrutarán de licencia de incapacidad temporal por enfermedad o accidente.

Todos los trabajadores laborales del Ayuntamiento tendrán derecho al 100% de sus retribuciones cuando se encuentren en situación de IT, abonando el Ayuntamiento la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% de las retribuciones y pluses mensuales. Este derecho quedará sin efecto cuando el trabajador pase a situación de invalidez provisional y/o permanente.

CAPITULO V. DERECHOS SINDICALES

Artículo 20.Derechos sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa disfrutarán de las garantías y derechos sindicales establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y demás legislaciones al respecto.

El Comité de Empresa, tendrá las funciones enumeradas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, además de las que se especifican a continuación.

a)  Formar parte de los Tribunales de oposición y concursos para todas las oposiciones que convoque el Ayuntamiento así como nombrar suplente.

b)  Recibir información de todos los asuntos en materia de personal y emitir informe previo a la adopción de cualquier acuerdo en dicha materia.

c)  Asistir a todas las Comisiones Informativas en materia de personal, así como a cualquier otra que se pudiera constituir para el tratamiento de dichos asuntos, con voz en los asuntos de su competencia. A tal efecto, se le remitirá puntual comunicación del orden del día correspondiente y copia del acta de la reunión.

d)  Ser informado y emitir informe en la apertura de expedientes disciplinarios al personal laboral.

e)  Recibir información sobre contratación y cese de empleados municipales.

f) Recibir información previa a su aprobación del capítulo sobre personal del presupuesto municipal ordinario, plantilla y retribuciones del personal municipal.

g)  Los miembros de Junta de Personal y Comité de Empresa dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones que, previa comunicación, podrán acumularse en uno o varios miembros.

h)  A la utilización individualmente o de forma unitaria, de los medios de reproducción gráfica propiedad del Ayuntamiento y del material adecuado a sus necesidades.

i) Convocar reuniones en el centro de trabajo durante la jornada ordinaria, con un máximo de 20 horas anuales.

Artículo 21.Servicios mínimos.

En caso de huelga los servicios mínimos deberán estar cubiertos al menos por.

Cloración de aguas: 1 operario.

Cementerio: 1 operario.

Parque de obras: 7 operarios (1 encargado, 1 electricista, 1 fontanero, 1 albañil, 1 peón, 1 conductor, 1 barrendero).

Polideportivo: 1 operario.

Escuelas públicas: 1 limpiadora, 1 conserje.

Oficinas: 2 personas de las adscritas al servicio.

Personal destinado en el E.R.A.: 1 limpiadora en cada turno.

En los servicios que sea posible por existir varios trabajadores, se hará rotativo el cumplimiento de estos servicios mínimos.

Artículo 22.Jubilaciones parciales.

1. Los empleados públicos del Ayuntamiento de Pravia se podrán acoger a la jubilación parcial, simultaneándola con un contrato a tiempo parcial y vinculado a un contrato de relevo en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

2. En este caso, el Ayuntamiento garantizará mediante un complemento que sumado a la pensión recibida y al porcentaje que le corresponda por la prestación de su trabajo iguale el 100% de su jornada completa anual.

3. El Ayuntamiento de Pravia garantiza a los trabajadores y a las trabajadoras su derecho a jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad, en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.

4. Regulación jubilaciones parciales:

El Ayuntamiento de Pravia posibilitará el acceso a la jubilación parcial a aquellos trabajadores con 60 o más años que voluntariamente lo soliciten, y reúnan los requisitos legalmente establecidos. Todo ello hasta su acceso a la jubilación ordinaria a los 65 años de edad, que será obligatoria.

El trabajador/a jubilado/a parcial y el trabajador/a relevista se sujetarán, asimismo, a las condiciones particulares establecidas en el presente acuerdo y, consecuentemente, al cumplimiento de las condiciones de trabajo acordadas hasta la terminación del periodo de vigencia del contrato de relevo y de la jubilación parcial.

4.1. Concesión de jubilación parcial:

4.1.1 Aquellos trabajadores/as, que deseen acogerse a la jubilación parcial, deberán solicitarlo ante la Alcaldía.

4.1.2 La solicitud se hará con una antelación máxima de tres meses antes de que se produzca el requisito de edad (60 años).

4.1.3 El Ayuntamiento de Pravia concederá el acceso a la jubilación parcial a la mayor brevedad posible, después de realizados todos los trámites necesarios para cubrir el puesto vacante.

4.1.4 La reducción de la jornada de trabajo del jubilado/a parcial, será del 85% de su jornada convencional.

4.1.5 A los solos efectos del presente acuerdo, se estará a los grupos profesionales definidos en el artículo 24 (clasificación del personal), del Convenio colectivo vigente.

4.1.6 Para el grupo profesional de Mandos Intermedios (Administrativos de 1ª (Oficinas, Encargado de Obras, Palista nivel 1) y Jefe de equipo), citados en el referido artículo 24 del Convenio colectivo, la concesión del acceso a la jubilación parcial se resolverá en un plazo de tres meses. El Ayuntamiento de Pravia dispondrá de un plazo suplementario de seis meses desde la resolución para proceder a la contratación del trabajador relevista.

4.1.7 Para el grupo profesional de Técnicos (titulados) citados en el referido artículo 24 del Convenio colectivo, la concesión del acceso a la jubilación parcial quedará condicionada a su aceptación por el Ayuntamiento de Pravia en cada caso, y mediante informe justificativo. El Ayuntamiento de Pravia, una vez atendidas las peculiaridades del puesto de trabajo del solicitante, resolverá de forma motivada la concesión o no, en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de la solicitud. En caso de concesión, el jubilado/a parcial se compromete a aceptar realizar funciones propias de categorías diferentes a la suya, dentro del general cometido de su competencia profesional.

4.2. Compromisos de jubilación parcial:

4.2.1 El trabajador/a jubilado/a parcial percibirá el 15% de la Base Reguladora Real Anual (B.R.R.A.), de los últimos 12 meses trabajados, en la que está incluidas las prorratas de pagas extras y demás complementos del Convenio, devengándose en 12 mensualidades. La B.R.R.A. se actualizará cada año con ocasión de las actualizaciones salariales marcadas en el Convenio colectivo vigente.

4.2.2 Las ayudas sociales, artículo 23 del Convenio colectivo vigente, se realizarán como si el trabajador/a jubilado/a estuviera en jornada completa.

4.2.3 El trabajador/a jubilado/a parcial está obligado a comunicar a la empresa cualquier cambio de situación, bien a jubilación total, bien a pensión de incapacidad, o cualquier otra que se produzca.

4.2.4 El personal en situación de jubilación parcial no podrá acceder a las promociones internas que el Ayuntamiento de Pravia convoque.

4.2.5 La jornada de trabajo anual del jubilado/a parcial será del 15% de la jornada completa, distribuida en 30 jornadas de trabajo efectivo.

4.2.6 La jornada de trabajo anual del 15% del jubilado/a parcial correspondiente al primer periodo anual podrá realizarse a continuación de la concesión de la jubilación parcial.

4.2.7 La distribución de las horas de jornada real, indicada en el citado artículo 5, de los jubilados/as parciales se hará de forma acumulada y a lo largo de los meses con periodo de vacaciones (1 de junio y el 1 de octubre), sin descartar la posibilidad de un acuerdo con el trabajador/a jubilado/a parcial para distribuir las horas de jornada real en el otro periodo no vacacional.

4.2.8 El jubilado/a parcial sólo tiene derecho a una entrega de ropa del vestuario, indicada en el artículo 18 del Convenio colectivo vigente, en todo el periodo de jubilación parcial, salvo en los casos donde se cambie de periodo de distribución de las horas de jornada real (vacacional o no vacacional) por acuerdo entre ambas partes, donde tendrá derecho a otra entrega de ropa ajustada al nuevo periodo de trabajo. Así mismo, en otros casos excepcionales.

4.2.9 El jubilado/a parcial realizará los reconocimientos médicos, permisos u otras gestiones administrativas fuera de la jornada de trabajo; salvo los permisos retribuidos del artículo 8.

4.3. Contrato de relevo:

4.3.1 La duración del contrato de relevo será igual a la del tiempo que falta el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. El paso a contrato indefinido será posible cuando se cumplan los requisitos que aparezcan reseñados en el Convenio colectivo vigente. Si el Ayuntamiento de Pravia decidiera el cese del trabajador contratado deberá sustituirlo en el plazo máximo de 15 días por otro/a trabajador/a inmediatamente.

4.3.2 La jornada de trabajo del trabajador/a relevista será como mínimo del 85% de la jornada establecida en el Convenio colectivo vigente para su categoría.

4.3.3 El trabajador con contrato de relevo percibirá su retribución en la misma proporción a la jornada laboral realizada.

4.3.4 Las percepciones de los trabajadores/as a tiempo parcial serán proporcionales a los de un trabajador/a en las mismas funciones y categoría a jornada completa.

4.3.5 El trabajo o servicio a realizar por el relevista se determinará en función de las necesidades de los servicios en el momento que se aplique esta modalidad contractual.

4.3.6 En la obligación que tiene el Ayuntamiento de Pravia de contratación del relevista, éste no tendrá necesariamente que realizar las mismas funciones.

4.4. Comisión Paritaria:

La Comisión Paritaria, será la encargada de realizar el seguimiento de los procesos de jubilación parcial y el consiguiente relevo.

CAPITULO VI. DERECHOS SOCIALES Y ASISTENCIALES

Artículo 23.Otras mejoras sociales.

1. El Ayuntamiento facilitará la participación de sus empleados en cualquier actividad deportiva y/o cultural.

2. Las sanciones de tráfico que pudieran imponerse, por circular con vehículos municipales o particulares en el ejercicio de labores municipales, serán abonadas por el Ayuntamiento de Pravia, siempre que el motivo de la sanción se refiera al vehículo.

3. Los trabajadores del Ayuntamiento de Pravia, estarán exentos del pago de suministro de agua, basura y alcantarillado en su vivienda habitual siempre que se use para uso doméstico.

4. La Comisión Paritaria podrá estudiar otras mejoras sociales.

CAPITULO VII. CLASIFICACION DE PERSONAL

Artículo 24.Clasificación de personal.

La clasificación del personal, será el que resulte de la relación de puestos de trabajo una vez aprobada por la Comisión Paritaria. Transitoriamente, se continuará con la clasificación vigente en la actualidad (Convenio 2000/2004):

• Nivel 1. Técnico Administración General Titulado Superior.

• Nivel 2. Técnico Administración General Titulado Medio. Servicio de Secretaría.

• Nivel 3. Administrativos de 1ª (Oficinas, Encargado de obras, Palista nivel 1).

• Nivel 4. Jefe de equipo.

• Nivel 5. Administrativo de 2ª. Auxiliar de Biblioteca.

• Nivel 6. Oficial de 1ª de oficio.

• Nivel 7. Oficial de 2ª de oficio, Auxiliar de Policía.

• Nivel 8. Oficial de 3ª de oficio, Almacenero y Conserjes.

• Nivel 9. Peones y Servicio de Limpieza.

• Nivel 10. Limpiadoras de edificios públicos.

En anexo se presta aprobación a las tablas salariales a cada uno de los niveles fijados.

CAPITULO VIII. REGULACIONES ECONOMICAS

Artículo 25.Carácter de las retribuciones.

Los importes, tanto de las retribuciones salariales como los demás devengos extrasalariales, están calculados por sus valores brutos, siendo por tanto de cuenta de los trabajadores las cuotas de la Seguridad Social que a cada uno correspondan y los impuestos personales que graven estos conceptos.

Artículo 26.Retribuciones salariales.

Los conceptos retributivos para el personal laboral afectado por este Convenio, son los siguientes:

1) Sueldo.

2) Premio de antigüedad.

3) Plus de nocturnidad.

4) Plus de penosidad y peligrosidad (cloración, limpieza viaria, electricidad, Auxiliar de Policía Local, matadero y cementerio).

5) Plus de turnicidad (polideportivo, cementerio, Auxiliar de Policía Local, limpiadoras del E.R.A.).

6) Horas extraordinarias.

7) Pagas extraordinarias.

8)Plus de festivos (limpieza viaria, cementerio, polideportivo, cloración, Auxiliar de Policía Local y personal del E.R.A.).

9) Otros complementos que se determinen.

Artículo 27.Sueldo.

Constituido como retribución salarial base, por los importes brutos mensualizados en cada uno de los niveles retributivos.

El pago de los salarios será del 31 al 3. Cuando se pague los salarios se entregará la nómina.

Artículo 28.Premio de antigüedad.

Consistirá en trienios, cuyo importe será del 2,5% del salario base de cada nivel.

Artículo 29.Plus de penosidad y peligrosidad.

Se aplicará al personal enumerado en el apartado 4 del artículo 26 y aquellos puestos de trabajo que por la autoridad laboral fuesen declarados como tóxicos, penosos y/o peligrosos. Por separado o conjuntamente, se les aplicará a todo el personal comprendido en dichos trabajos y por dichos conceptos la cantidad de 28,00 euros al mes, siempre que dichos trabajos sean periódicos durante el año.

Artículo 30.Plus de turnicidad.

A todo trabajador que por su condición de trabajo, se encuentre a turnos, se le aplicará el plus de compensación siguiente:

1.1. TD4 (descansos intersemanales (limpieza viaria y cementerio)) la cantidad de 2,5 euros por día.

2.2. T4 (dos turnos, descansos intersemanales (Polideportivo, E.R.A. y Auxiliar de Policía)) la cantidad de 3,00 euros por día.

Serán de aplicación siempre que dichos trabajos sean periódicos y habituales durante el año.

Artículo 31.Plus día festivo.

A todo trabajador encuadrado en jornadas especiales (1 TD4 y 2 T4), en concepto de días festivos trabajados al año, exceptuando sábados y domingos, se le asignará, hecho un prorrateo de 14 festivos anuales, la cantidad mensual de 70,00 euros.

Artículo 32.Horas extraordinarias, servicios especiales.

Ante la grave situación de crisis por la que atraviesa el empleo en nuestra región, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a limitar al mínimo indispensable y de inexcusable realización el número de horas extraordinarias por servicios especiales a realizar por el personal laboral del Ayuntamiento.

Con dicho propósito las partes, deciden adoptar los siguientes acuerdos:

a)  Prohibir que, en ningún caso, se realicen horas extraordinarias de carácter habitual.

b)  Velar por que todas las labores a desarrollar por el personal del Ayuntamiento se realicen en horas ordinarias de trabajo, salvo en los supuestos de emergencias, siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas, si el trabajador así lo solicita, con el doble del tiempo realizado, correspondiendo al trabajador la elección del descanso de horas acumuladas, teniendo como tope máximo los seis meses siguientes a la realización de dichas horas.

El valor de las horas extraordinarias, que se aplicará según la clasificación de personal del presente acuerdo, será según la escala siguiente:

Nivel I

14,00 euros

Nivel II

14,00 euros

Nivel III

13,30 euros

Nivel IV

13,30 euros

Nivel V

12,70 euros

Nivel VI

12,70 euros

Nivel VII

12,00 euros

Nivel VII

12,00 euros

Nivel IX

12,00 euros

Nivel X

12,00 euros

Dicho valor se incrementará en un 25% si se realiza un día festivo y en un 30% si se realizan nocturnas. Considerándose también festivos los sábados, domingos y día de descanso habitual.

En los casos de que un trabajador reciba un aviso, que le exija la realización de horas extraordinarias de forma inmediata, fuera de su jornada habitual de trabajo (sin previo aviso), el valor de dichas horas extraordinarias, para ese trabajador, se incrementará en un 30%, cuando se produzcan en un día no festivo, en un 40% cuando se realicen en sábado o día festivo y en un 50% cuando sean nocturnas. Para el abono de estas horas, será necesaria la firma y el visto bueno del Encargado o del miembro de la corporación que haya realizado el aviso.

Artículo 33.Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este acuerdo, recibirá dos pagas extraordinarias, siendo ésta del sueldo, la antigüedad, más el complemento de equiparación para cada nivel que se pueda establecer en cada año de vigencia de este Convenio por el Estado, y se abonarán en los meses de junio y diciembre, siendo esta última antes del día 24.

Artículo 34.Desplazamientos.

Si el Ayuntamiento y el trabajador convinieran en utilizar el vehículo de éste para efectuar desplazamientos en labores normales propias del Ayuntamiento, el importe a abonar por kilómetro recorrido será de 0,17 euros, revisado cada año según el I.P.C.

Si por razones de trabajo, se tuviera que utilizar cualquier otro medio de transporte que no sea el propio del trabajador, el Ayuntamiento abonará todos los gastos ocasionados, previa presentación del justificante correspondiente.

Los vehículos propiedad del Ayuntamiento estarán en condiciones aptas, tanto a nivel mecánico como administrativo, para el uso del personal municipal.

Artículo 35.Dietas.

El personal que por necesidades del servicio y por orden del mando del que dependan, tenga que efectuar trabajos en instalaciones o localidades diferentes de aquellas en las que habitualmente las ejecuta, o donde normalmente deba comenzar su jornada laboral, será reintegrado por el Ayuntamiento de los posibles gastos que se originen.

Las condiciones generales para que, en estas circunstancias, se devenguen las correspondientes dietas son las siguientes:

1. Dieta de desayuno: Cuando el viaje se inicie dos o más horas antes del comienzo de la jornada de la mañana.

2. Dieta de comida: Cuando el personal tenga que prolongar en más de 2 horas su jornada de trabajo.

3. Dieta de cena: Cuando los desplazamientos del personal se realicen a localidad o instalaciones diferentes y se comience el viaje entre las 20 y 22 horas o se regrese después de las 22 horas.

4. Dieta completa: Cuando el personal tenga que dormir fuera de su domicilio habitual.

Artículo 36.Importe de dietas.

Se aplicarán las cuantías y fijan el Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones del personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 37.Anticipos.

Todo trabajador fijo tendrá derecho a percibir un anticipo quincenal a cuenta de sus haberes mensuales que podrá ser solicitado antes del día doce del mes en curso y se percibirá el día quince o el anterior a éste si fuese festivo. Se fija como límite el 50% del sueldo.

Todo trabajador tendrá derecho a percibir un anticipo de dos mensualidades, como máximo, a devolver en 24 meses sin intereses.

Artículo 38.Cláusula de revisión salarial.

Al final de cada ejercicio, se incrementarán todos los conceptos retributivos, de acuerdo con la Ley de Presupuestos y demás disposiciones aplicables sobre retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas.

DISPOSICIONES: ADICIONAL, TRANSITORIA Y FINAL

Disposición final.

En materia no recogida en este Convenio parcial o totalmente o que presente dudas sobre su aplicación, será aclarado o dilucidado en la Comisión Paritaria en su caso entre igual número de miembros de la corporación y de los representantes de los trabajadores.

En relación con la clasificación de personal afectado por el pasado Convenio y de aplicación en el presente ejercicio 2005, la tabla salarial en relación con los distintos niveles queda de la siguiente forma:

Nivel 1. Técnico Administración General Titulado Superior.

Nivel 2. Técnico Administración General Titulado Medio.

Nivel 3. Administrativos de 1ª (Oficinas, Encargado Obras, Palista nivel 1).

Nivel 4. Jefe de Equipo.

Nivel 5. Administrativo de 2ª. Auxiliar de Biblioteca.

Nivel 6. Oficial 1ª de Oficio.

Nivel 7. Oficial de 2ª de Oficio, Auxiliar de Policía.

Nivel 8. Oficial de 3ª de Oficio, Almacenero y Conserjes.

Nivel 9. Peones y Servicio de Limpieza.

Nivel 10. Limpiadoras de edificios públicos.

TABLAS SALARIALES

Nivel

Sueldo

Bruto

Trienio

1

2.600,90

36.412,60

65,02

2

1.934,52

27.083,28

48,36

3

1.448,86

20.284,04

36,22

4

1.305,91

18.282,74

32,64

5

1.275,01

17.850,14

31,87

6

1.200,13

16.801,82

30,00

7

1.112,39

15.573,46

27,80

8

1.037,80

14.529,20

25,94

9

988,89

13.844,46

24,72

10

823,37

11.527,18

20,58

Se ha de hacer constar, que en el informe anterior no se incluye la antigüedad en el resumen anual bruto al variar para cada trabajador, no obstante, se hace constar el importe del trienio para cada nivel.

Las retribuciones reales de cada trabajador no siempre coinciden con las que se derivan de las tablas salariales transcritas, pues determinados puestos de trabajo, tienen reconocidos (por acuerdo municipal o sentencia judicial) retribuciones por concepto de complementos, incluso sueldo que en estas tablas, no se ha tenido en cuenta.

En Pravia, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.El Tesorero.