Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE GUZMAN. PERSONAL FUNCIONARIO de Huelva
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Convenio Colectivo de Emp... de Huelva

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE GUZMAN. PERSONAL FUNCIONARIO de Huelva

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

Tiempo de lectura: 68 min

Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2008-05-07
Boletín:
Boletín Oficial de Huelva
F. Vigor:
2008-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-03-28
Boletín:
Boletín Oficial de Huelva
F. Vigor:
2016-03-28

Reglamento del personal funcionario del Ayuntamiento de Puebla de Guzma (Boletín Oficial de Huelva num. 52 de 07/05/2008)

Al no haberse presentado alegaciones durante el periodo de información pública de un mes del acuerdo del Pleno de esta Corporación adoptado en sesión de fecha 19 de diciembre de 2.007, por el que se aprobó inicialmente el Reglamento del personal funcionario del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, publicado en el B.O.P. no 28 de enero de 2008 se entiende elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

Se publica seguidamente el texto del Reglamento en el BOP, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 70.2 de la Ley 7185 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, haciéndose saber que contra dicho Reglamento, podrá interponerse recurso contencioso-admi­nistrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso" Administrativo de Huelva, al que por turno corresponda (artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 2911998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante, se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Pleno de esta Corporación (artículo 52.1 de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por Ley 1111999, de 21 de abril).

En Puebla de Guzmán, a 8 de enero de 2007. EL ALCALDE.-Fdo.: Antonio Beltrán Mora

REGLAMENTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE GUZMÁN

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° - Objeto.

El presente Reglamento tiene como objeto principal la regulación de las relaciones jurídico funcionariales en­tre el Excmo. Ayuntamiento de Puebla de Guzmán y los Funcionarios a su servicio.

Artículo 2° - Ámbito personal.

1.- Las normas contenidas en el presente Regla-mento son de aplicación:

A todos los funcionarios de carrera, se encuentren en la situación de servicio activo o en la de servicios es­peciales.

A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino, que ocupa plaza de fun­cionario.

2.- Siempre que en este Reglamento se hace re­ferencia a los funcionarios, debe entenderse hecha a los especificados en el apartado 1 de este artículo, salvo que se disponga en este texto lo contrario.

Artículo 3º. Ámbito temporal.

Este Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

Artículo 4º. Ámbito territorial.

Este Reglamento será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Puebla de Guzmán así como a los que pudieran crearse en el futuro, aunque tanto unos como otros no estén en dicho término municipal de si en ellos prestan servicios trabajadores municipales.

Artículo 5º. Comisión Paritaria.

1.- Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento, integrada por 1 representante del Excmo. Ayuntamiento y 1 Delegado de Personal. Será asistida de un Secretario para levantar acta.

2.- Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir.

3.- Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes fijándose la reunión con un máximo de 5 días hábiles posteriores a la petición.

Artículo 6 º. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el presente Regla-mento, (tanto normativas como retributivas), forman un todo orgánico e indivisible.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7 ° Organización del trabajo.

1.- La organización práctica del trabajo será compe­tencia del Excmo. Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente.

2.- La racionalización del trabajo tendrá entre otras las siguientes finalidades:

a) Mejora de las prestaciones de servicio a los ciudada­nos.

b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.

d) Definición y Clasificación clara entre puestos y cate­gorías.

3.- Será preceptivo y previo, el informe de los Dele­gados de Personal para cualquier modificación de: Jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración o sistema de trabajo y rendimiento.

En caso de no existir acuerdo deberán ser aprobadas por la autoridad competente.

Artículo 8.- Comisión de Servicios.

1.- Cuando un puesto de trabajo se encuentre vacan-te o en situación de desocupación efectiva porque su titular se halle en situación distinta a la de prestación de servicio activo por cualquiera de las causas de las contempladas en la legislación vigente, en caso de urgencia o necesidad, el Alcalde Presidente, podrá realizar nombramientos en Comi­sión de Servicios, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y aptitud para dicho puesto. Los nombramientos durarán hasta que el puesto se cubra conforme a los pro­cedimientos al efecto y sin que pueda caber con ello la recalificación del comisionado, toda vez que por imperativo de la legislación al efecto dicho puesto deberá ser proveído por los procedimientos legalmente previstos en el ordena-miento jurídico de acceso a la función pública.

2.- En el caso de vacantes, al mismo tiempo que se acuerda la Comisión de Servicios, se iniciarán los tramites para la provisión de los puestos de trabajo en la forma legalmente prevista, en tal caso la comisión de servicios tendrá una duración máxima de un año, prorrogable por otro, en caso de que el puesto no se haya provisto defini­tivamente en el primer plazo.

3.- El desempeño de un puesto de trabajo en Co­misión de Servicios se tendrá en cuenta como mérito para los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

4.- El reingreso al servicio activo de empleados públi­cos, provenientes de situaciones de suspensión, excedencia o cualquiera otra que la Ley permita y que así lo soliciten se podrá realizar en Comisión de Servicios, con ocasión de existencia de los requisitos exigidos para el nombramiento en Comisión de Servicios. A esta posibilidad se pudran incorporar los inhabilitados total o parcialmente para su puesto o profesión habitual, pudiendo en este caso dentro de su grupo cambiar de escala y /o subescala.

Artículo 9.- Trabajos de Superior Categoría.

1.- El Alcalde o Concejal en quien delegue, podrá habilitar provisionalmente, para desempeñar puestos de superior categoría, a personas de las diferentes secciones, por necesidad del servicio y comunicándolo, dentro de los cinco días laborales siguientes, a los Servicios de Personal y, estos a su vez, al Delegado de Personal.

2.- El tiempo máximo de habilitación será de 6 meses en un año y de 8 meses en dos años.

Artículo 10.- Período de prácticas.

Para adquirir la condición de funcionario, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, se deberá, antes de adquirir tal condición, superar el período de prácticas que establezca la Ley en cada caso.

Artículo 11.- Jornada Laboral.

1.- La jornada de trabajo máximo será de 37 "30 horas semanales, o de 1.712 horas de cómputo anual.

2.- La jornada de Trabajo será realizada preferen­temente de forma continuada.

3.- El calendario laboral anual, su distribución y cuadro horario de las diferentes secciones municipales se confeccionará por la jefatura de cada servicio. Antes del día 1 de diciembre de cada año, los diferentes calendarios, se negociarán entre el Equipo de Gobierno y los Delegados de Personal. En caso de disconformidad con el mismo, deberá ser aprobado por la Autoridad Competente.

4.- El Funcionario tendrá derecho a la adaptación de la Jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, con reserva del mismo y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

5.- El trabajador que curse estudios en Centros de Enseñanza o Cursos de Formación relacionados con el puesto de trabajo, tendrá preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el Servicio.

Artículo 12.- Descanso diario.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un des-canso de 30 minutos durante su jornada diaria de trabajo, tanto si desarrolla su actividad laboral de forma continua como partida, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. En aquellos centros de trabajo

dondesea imprescindible la presencia del trabajador se establecerán dos turnos de descanso de desayuno.

Artículo 13: Descanso Semanal.

1.- El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de 48 horas, preferentemente, que podrán re­ducirse hasta 36 horas, si así lo exigen las necesidades del Servicio.

2.- Se garantizará este derecho a los trabajadores en régimen de dedicación, pudiéndose efectuar un cómputo en ciclos de 4 semanas.

3.- Este descanso, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.

CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Artículo 14. Normas Generales y Comunes.

1.- Los funcionarios sólo serán remunerados por el Ayuntamiento según los conceptos y las cuantías que se determinan en este Reglamento y/o en los posibles acuer­dos que se establezcan entre Sindicatos y Estado.

2.- En su virtud, los trabajadores no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir re­muneraciones distintas a las previstas en este Reglamento, ni incluso por la confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorias, consultorías o emisiones de dictámenes o informes.

3.- La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación, la cuál regulará, mediante las resoluciones oportunas, el procedimiento oportuno para el percibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacérseles.

4.- Los trabajadores que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñen o por estar individualmente autorizados, realicen una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción propor­cional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarias.

5.- Las retribuciones percibidas por los trabajado-res gozarán de la publicidad establecida por la normativa vigente.

6-. Grupos de Clasificación profesional.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A: dividido en dos Subgrupos Al y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título Universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad, de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del Título de Técnico Superior.

Grupo C: Dividido en dos Subgrupos, Cl y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

Cl: Titulo de Bachiller o Técnico.

C2: Título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

7.- Clasificación profesional

Hasta no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos Universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del Estatuto de los trabajadores.

Transitoriamente, los Grupos de clasificación exis­tentes a la entrada en vigor del Estatuto se integrarán en los Grupos de Clasificación Profesional de funcionarios de acuerdo con las siguientes equivalencias:

-Grupo A: Subgrupo Al

-Grupo B: Subgrupo A2

-Grupo C: Subgrupo Cl

-Grupo D: Subgrupo C2

-Grupo E: Agrupaciones profesionales a que hace referencia la disposición Adicional Séptima del Estatuto del Empleado Público.

Los trabajadores del Subgrupo Cl que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin ne­cesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el articulo 18 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Art. 15 Conceptos retributivos.

1.- Las retribuciones de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, son básicas y complementarias.

2.- Son retribuciones básicas: Sueldo, trienios y pagas extraordinarias.

3.- Son retribuciones complementarias: Complemen­to de destino, complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y complemento personal.

La cuantía y estructura de las retribuciones com­plementarias de los trabajadores se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

a) La progresión alcanzada por el trabajador dentro del sistema de carrera administrativa.

b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedica­ción, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el trabajador desempeña su trabajo y el rendimiento o trabajos obtenidos

d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

4.- Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con refe­rencia a la situación y derechos del trabajador el día 1 del mes siguiente al que corresponda, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a.- En el mes de su contratación, en el de reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión de permisos sin derecho a retribución.

b.- En el mes en que se cese en el servicio activo, sal­vo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro; y en el de iniciación a permisos sin derecho a retribución.

Art. 16. El Sueldo.

El Sueldo de cada grupo será el que determine la Ley General de Presupuesto del Estado para cada ejercicio económico. Será asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

Art. 17. Trienios o antigüedad.

1. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo o subgrupo, por cada tres años de servicios reconocidos en la Administración Pública.

2. Para el perfeccionamiento de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, tanto en calidad de funcionario de carrera como en calidad de funcionario eventual o interino.

3.- Cuando un funcionario público cambie de grupo con carácter definitivo, los trienios que cause a partir de ese momento serán los establecidos para el nuevo grupo o subgrupo donde esté adscrito.

4.- El valor del trienio de cada uno de los grupos y Subgrupos será el que determine la Ley de Presupues­tos Generales del Estado, o en su caso, norma que la sustituya.

5.- Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos.

Artículo 18.- Pagas Extraordinarias.

1.- Las pagas extraordinarias serán de dos al año, por importe cada una de ellas de una mensualidad de las retri­buciones básicas, complemento de destino y complemento específico, y se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del período correspondiente de una paga, esta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestado.

b) Los funcionarios en servicio activo con permiso sin derecho a retribución, devengarán la correspondiente reducción proporcional.

c) En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribu­ción no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Artículo 19.- Complemento de Destino.

1.- Consistente en una cantidad fija mensual según el nivel asignado al puesto que desempeñe el trabajador y en función de la escala que figura en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.- Los intervalos de los Niveles de puestos de trabajo son los establecidos por el Ayuntamiento, que se actualizarán conforme a los funcionarios de la Administra­ción del Estado.

3.- Dentro de los Niveles máximo y mínimo seña-lados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia, etc.

4.- Los Complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el Presupuesto anual con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel.

5.- Los trabajadores sólo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figuren clasificados de conformidad con lo regulado para los funcionarios en el artículo 21 de la Ley 3011984.

Artículo 20.- Complemento Específico.

1.- El complemento específico retribuirá las condicio­nes particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

2.- En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior, que puedan concurrir en el puesto de trabajo.

3.- El establecimiento o modificación del comple­mento específico exigirá con carácter previo que, por el Ayuntamiento, se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar o modificar la rela­ción de puestos de trabajo determinará aquellos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía. La valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico deberán ser negociadas con el Delegado de Personal.

4.- El complemento específico en atención a la es­pecial dificultad técnica y su aplicación, lo determinará la valoración de puestos de trabajo. Se deberá tener en cuenta la formación que deba adquirirse para el mejor desempeño del puesto que se ocupa.

5.- El complemento específico en atención a la dedicación, y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo. Dentro del concepto dedicación se incluyen otros subconceptos: jornada partida, turnicidad, festividad, nocturnidad y disponibilidad. No obstante, cuando se realice la R.P.T., se podrá aumentar con otros subcon­ceptos que se estimen convenientes.

6.- El complemento específico en atención a la incom­patibilidad, retribuirá la incompatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público, o el ejercicio, por sí o mediante sustitución , de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia, por sí o por persona interpuesta, o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, y su cuantía vendrá determinada de acuerdo con el grupo de clasificación en que se encuentre encuadrado el empleado público, y se cuantificará cuando se realice la valoración de puestos de trabajo.

7.- El complemento específico en atención a la pe­ligrosidad y su aplicación, retribuirá el esfuerzo requerido por un puesto de trabajo derivado de la probabilidad de que su ocupante sufra un accidente, agresión o contraiga una enfermedad por el desempeño de sus funciones.

8.- El complemento específico en atención a la penosidad y su aplicación lo determinará la valoración de puestos de trabajo y retribuirá el esfuerzo requerido por las especiales condiciones en que han de desarrollarse las funciones y tareas del puesto.

9.- El complemento específico en atención a la res­ponsabilidad y su aplicación, lo determinará la valoración de los puestos de trabajo y retribuirá la decisión técnica en la gestión, las relaciones en atención al ciudadano, la responsabilidad por el mando, la responsabilidad patrimonial y la responsabilidad por la seguridad de las personas, y cualquiera otra que pudiera surgir en la valoración.

Artículo 21. Complemento de productividad

1-. Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

2.- La apreciación de la productividad deberá reali­zarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

3.- Corresponde al Alcalde la aprobación de su cuantía.

Artículo 22. Trabajos de Superior Categoría.

1.- Durante el tiempo de desempeño de trabajos de superior categoría, los trabajadores devengarán todas las retribuciones correspondientes a la categoría circuns­tancialmente ejercitada, a excepción de los complementos personales.

2.- A estos efectos, se considerarán trabajos de superior categoría, los especificados en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento.

3.- Si durante una Comisión de Servicio el trabajador sufriese un accidente de trabajo, percibirá la retribución que viniese devengando en dicha situación.

4.- Las retribuciones que percibiera el trabajador con ocasión de una comisión de servicio o de trabajos de supe­rior categoría no serán, con lo que agotado el desempeño de dichos trabajos para los que el empleado público fue comisionado, se reintegrará en su puesto de trabajo con las retribuciones propias del mismo, sin derecho alguno a la percepción de otras remuneraciones que las señaladas para dicho puesto.

Artículo 23. Gratificaciones y Horas extraordinarias.

1.- Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados.

2.- Las gratificaciones especiales se valorarán atendiendo a actividades específicas o circunstancias especiales.

En los casos no contemplados en el párrafo anterior, será informado el Delegado de Personal, con justificación de la necesidad y cuantía, de la gratificación prevista, y éste realizará informe previo sobre la mencionada grati­ficación.

3.- Horas extraordinarias.- Destinadas a retribuir los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo

4.- Las horas extraordinarias se compensarán en descanso doble al número de horas realizadas. Se reflejarán en nómina, si fuera imposible compensarlas.

5.- Mensualmente, los Servicios de Personal in-formarán por escrito a los Delegados de Personal de las gratificaciones que se devenguen, causas que la han motivado, trabajadores que las han efectuado y Servicio al que están adscritos.

6.- Plus de Docencia. Aquel personal afectado por el presente Convenio que desempeñe funciones de formación de otros colectivos, recibirá una gratificación en función de los trabajos a desarrollar, en atención a las siguientes cuantías:

-12 € /hora si la actividad se desarrolla durante la jornada habitua1.-15 euros /hora si la actividad se desarrolla fuera de la jornada habitual.

Las acciones formativas objeto del presente apartado se referirán a las prestadas a colectivos internos como a colectivos externos, vinculados o no al Ayuntamiento, y todo ello en el supuesto de que dicha actividad de formación no sea consustancial e inherente a las propias funciones del puesto desempeñado por el trabajador afectado.

Artículo 24. Indemnizaciones por razón del Servicio.

1.- Los trabajadores tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirle de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:

a) Dietas,

b) Gastos de desplazamiento.

2.- Dietas.

Se entenderá por dieta la cantidad diariamente de-vengada para satisfacer los gastos que originan la estancia y manutención fuera del término municipal por razón del servicio encomendado.

Cuando por razón del servicio se desempeñen determinados cometidos, fuera del término municipal se percibirán las siguientes dietas:

a) Dieta entera, si se pernocta fuera de la residencia habitual.

b) Dieta reducida, si se vuelve a pernoctar a la residencia habitual.

Si se realizase sólo el almuerzo se abonará la mitad de la dieta de manutención.

Cuando el servicio se realice dentro de la jorna­da laboral habitual, no corresponderá dieta alguna. La cuantía, será:

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El Ayuntamiento abonará antes del inicio del viaje al trabajador que tuviera que desplazarse, al menos el 80 % del valor total de las dietas que le correspondan.

Para lo no regulado aquí se estará a la regulación que realiza para la función pública Real Decreto 46212002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, norma que lo sustituya.

3.- Gastos de desplazamiento.

a) Se conceptúan como gastos de desplazamiento las cantidades que se abonen al trabajador por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado.

Este concepto equivale a viajar por cuenta del Ayuntamiento cuando la corporación no pusiera medios de transporte y conductor a disposición del trabajador que por necesidades del servicio tuviera que desplazarse de un centro de trabajo a otro, situado fuera del término mu­nicipal, o fuera de su centro de trabajo habitual, utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado, procurándose que el desplazamiento se realice por líneas regulares de transporte.

b) La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transportes aéreos, marítimos o terrestres supondrá, en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado. Cuando se utilicen como medio de trans­porte líneas aéreas, la tarifa será la correspondiente a la denominada "clase turística". En lo referente a gastos de desplazamiento, cuando el trabajador utilice su coche par­ticular para los mismos el precio del kilómetro será el que las partes convengan.

CAPÍTULO IV. PERMISOS Y SITUACIONES.

Artículo 24. Vacaciones.

1.- Los trabajadores, tendrán derecho a disfrutar como mínimo durante cada año natural de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Asimismo tendrán derecho a un día hábil adicional por cada quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte años y veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente hasta un total de 26 días hábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año na­tural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados anteriormente.

2.- Antes del día 31 de abril se confeccionará el calendario de vacaciones por la jefatura de los diferentes servicios, que se remitirá para su aprobación y control definitivo a la Concejalía de Personal y a los Delegados de Personal, que habrán de negociar en caso de discon­formidad. Las vacaciones serán concedidas procurando complacer al trabajador en cuanto a la época del disfrute, debiendo en cualquier caso, existir acuerdo entre el per­sonal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo, se procederá por sorteo, asegurando que queden cubiertos todos los servicios. Dicho sorteo será válido en años sucesivos, rotándose los turnos de vacaciones entre el personal del departamento afectado.

3.- El período de baja por I.T. será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponde disfrutar al tra­bajador dentro del año.

Si al comienzo o durante el período de disfrute de sus vacaciones, el trabajador pasara a la situación de I.T., debidamente acreditada con parte de la Seguridad Social o Mutua Laboral, no se computará como disfrute de vaca­ciones debiendo ponerlo en conocimiento del Servicio, que a su vez deberá comunicarlo a los servicios de Personal, dentro de los 3 días laborales siguientes, para poder disfrutar dentro del año el resto de las vacaciones que le queden.

En todo caso, se tendrá por disfrutada las vacaciones si, como consecuencia de la situación de baja por I.T. del trabajador, termina el año natural o causa baja definitiva en el Ayuntamiento, sin haberla disfrutado. La fecha tope para poderlas disfrutar expirara el 31 de enero del año siguiente.

4.- El trabajador de nuevo ingreso disfrutará, den­tro del año de su nombramiento, la parte proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta fin de año, o hasta la terminación del plazo para el que fue nombrado, si éste ha de producirse dentro del año, a razón de 2 días y medio por mes de trabajo, siendo computable el período de prácticas.

5.- El trabajador que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el período por el que fue nombrado, o sea separado del servicio, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o en su caso a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año.

6.- En caso de que el trabajador cesase por jubilación o fallecimiento, y no hubiese disfrutado las vacaciones que le correspondiesen, tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año.

Artículo 25. Permisos retribuidos.

1.- El trabajador tendrá derecho a permisos retri­buidos, previa autorización y justificándolos debidamente, solo en los supuestos y con la duración que a continua­ción se especifica y contando desde la fecha del hecho causante:

a) Por matrimonio, 15 días naturales.

b) Por matrimonio de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos, 1 día laborable, siempre que se case en día laborable.

c) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad afi­nidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfer­medad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

d) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos que se determine.

f) Para concurrir a exámenes finales y demás prueba defi­nitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embara­zadas.

h) Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción en la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio, o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá será ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que se acumule en jornadas completas al tiempo correspon­diente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

i) Por nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban de permanecer hospitalizados a con­tinuación del parto, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

j) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador ten­ga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeña actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retri­buciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encar­garse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

k) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera un titular más de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

1) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

m) Por asuntos particulares, ocho días por cada año natural, se experimentará la consiguiente reducción proporcional al tiempo trabajado.

Además de los días de libre disposición, los trabajadores tendrán derecho de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

n) Por asistencia a consulta médica, dos horas, si es en la localidad, o un día, si tiene que desplazarse a la capital de la provincia.

ñ) Se dispondrá asimismo, del tiempo necesario para acom­pañar a ascendientes con dificultades físicas y también a los hijos menores de edad a consulta médica. Si ambos cónyuges trabajan en el Ayuntamiento solo uno de ellos podrá disfrutar de este beneficio.

o) Los días 24 y 31 de Diciembre serán de permiso para todo el personal, debiendo quedar cubiertos los servicios de Información y Registro. Igualmente se negociarán para estas fechas las necesidades de Servicios míni­mos. Dichos trabajadores permutarán dichos días de descanso.

p) Se dispondrá asimismo, del tiempo necesario para acompañar a ascendientes con dificultades físicas y también a los hijos menores de edad a consulta médica. Si ambos cónyuges trabajan en el Ayuntamiento solo uno de ellos podrá disfrutar de este beneficio.

q) Aquellos empleados que así lo soliciten, podrán solicitar excedencia para el cuidado de ascendientes y siempre que ellos convivan con los empleados, teniendo ésta las mismas características que la excedencia para el cuidado de hijos menores de seis años.

2.- En caso de enfermedad o accidente, el trabajador estará obligado, salvo imposibilidad manifiesta o justificada, a comunicar a los Servicios de Personal la causa que motiva su ausencia del puesto de trabajo, dentro de los tres días laborables siguientes a su falta de asistencia.

3.- Todas las peticiones de permisos deberán ser cursadas a través de los Servicios de Personal, con la antelación que se señala a continuación:

a) Con 15 días de antelación, los establecidos en los apartados a, b,

b) Con 72 horas de antelación, los establecidos en los apartados m, n, ñ (cita médica) y p

c) Los establecidos en los restantes apartados, cuando se produzca el hecho que motiva el permiso.

4-. Permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y por razón de violencia de género.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y si perjuicio de las seis sema­nas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso de maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininte­rrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del periodo del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento cedido, aunque en el momento previsto para ala reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato debe permanecer hospita­lizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de 16 semanas ininterumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del traba­jador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan e caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los pro-genitores al país de origen del adoptado en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto e el párrafo anterior y para el supuesto con-templado en dicho párrafo el permiso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los Cursos de Formación que convoque la Adminis­tración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto prea­doptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes Civiles de las Comunidades Autó­nomas que lo regulan, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de 15 días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b). En los casos previstos en los apartados a), b) y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de de­rechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el periodo de duración del permiso, y en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condi­ciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, ten­drán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales o de salud según proceda

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su dere­cho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en su caso.

Artículo 26.- Permisos no retribuidos.

1.- El trabajador que lleve como mínimo un año de antigüedad al servicio del Ayuntamiento, tendrá derecho a permiso no retribuido por un máximo de 15 días naturales al año.

2.- El trabajador que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá solicitar, en caso de necesidad debidamente justificada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a un mes ni superior a 6 meses, previo informe del Jefe de Servicio y tras ser oído el Comité de Empresa o Delegado de Personal. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de 3 años, no computándose el tiempo de disfrute del mismo a efectos de trienios y 1 o antigüedad.

3.- Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través de los Servicios de Personal, con una antelación de 30 días, para los casos incluidos en el punto anterior, o de 15 días, para los incluidos en el punto 1.

4.- Las situaciones administrativas de los Fun­cionarios se regularán por el R. D. 36511.995, de 10 de marzo.

Artículo 27º. Excedencia -Excedencia

1-La excedencia de los trabajadores podrá adoptar las siguientes modalidades:

a-Excedencia voluntaria por interés particular.

B-Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c-Excedencia por cuidado de familiares.

D-Excedencia por razón de violencia de género.

2-Los trabajadores podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de 5 años inmediata-mente anteriores.

No obstante las Leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público podrán establecer una duración menor del período de prestación de servicios exigidos para que el trabajador pueda solicitar la excedencia y se determinarán los períodos mínimos de permanencia en la misma.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del ser-vicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que de-terminó el pase a una situación distinta a la del servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine reglamen­tariamente.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

3- Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los trabajadores cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público dependiente o vinculadas a ellas, en los órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organi­zaciones Internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribu­ciones, ni les será computable el tiempo que permanez­can en esta situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

4-Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de exceden­cia de duración no superior a tres años , para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o disca­pacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, al inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de la seguridad Social, que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al me-nos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los trabajadores en esta situación podrán participar en los Cursos de Formación que convoque la Adminis­tración.

5-Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asis­tencia social integral tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán, siendo computable de dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derecho del régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos a efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

CAPÍTULO V. DERECHOS SOCIALES

Artículo 28 Jubilación.

Jubilación forzosa. La jubilación, se establece a los 65 años de edad cumplidos.

Articulo 29.-Jubilación anticipada incentivada.

Se establece un premio de jubilación voluntaria, que solo se concederá cuando el trabajador lo solicite, dentro de los dos meses siguientes al cumplimiento de los requisitos para merecerlo, y surtirá efectos económicos desde la fecha de la petición, con arreglo a la siguiente escala:

a) Con 64 años de edad y 30 de antigüedad: 1.530€

b) Con 63 años de edad y 30 de antigüedad: 3.030 €

c) Con 62 años de edad y 30 de antigüedad: 4.260 €.

d) Con 61 años de edad y 30 de antigüedad: 6.030 €

e) Con 60 años de edad y 30 de antigüedad: 7.550€

Artículo 30. Ayudas.

1.- Se establece una ayuda de escolaridad, a perci­bir por el trabajador en servicio activo durante el año, que tenga hijos menores de 25 años escolarizados o cursen estudios en centro de Enseñanza Oficial, de acuerdo con las normas siguientes:

a) Durante el mes de Septiembre de cada año se podrán solicitar, en el impreso oficial que al efecto se facilite, las ayudas escolares, que se abonarán en el momento que se tenga disponibilidad de tesorería.

b) A estos efectos, se establecen las siguientes cuantías:

Educación Infantil y Primaria 90€

Educación Secundaria 1138C€

Bachiller y F.P.II 1163€

Estudios Medios 482€

Estudios Superiores 632€

En el caso de que ambos cónyuges fueran personal al servicio del Ayuntamiento sólo uno de ellos podrá percibir la ayuda por hijo.

c) En el supuesto de que algún trabajador curse estudios medios o superiores, podrá acogerse a estas ayudas.

2.- Ayudas de Prótesis.‑

a) Definición: Se entienden como prótesis los productos sanitarios que sustituyen total o parcialmente una es­tructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía.

b) Concepto:

b.1.- Esta modalidad de ayuda consistirá en una presta­ción económica destinada a sufragar en parte los gastos habidos con ocasión de la adquisición de prótesis no cubiertas por el sistema de Seguridad Social, Instituto Andaluz de Servicios sociales, S.A.S, u otro organismo o sistema mutualista de carácter público.

b.2.- Para cada prestación sólo se podrá obtener ayuda una vez por ejercicio, salvo que la prótesis o prestación correspondiente resulte necesaria según prescripción facultativa, por suponer modificación respecto a la si­tuación anterior.

b.3.-La ayuda de prótesis abarcará las siguientes pres­taciones:

b.3.1.- Prótesis dentarias: dentadura completa, denta­dura superior o inferior, piezas sueltas o endodoncias, obturaciones o empastes, implantes osteointegrados y ortodoncia (si se inicia antes de los 18 años).

b.3.2.- Prótesis oculares: gafas completas, gafas bifocales, renovación de cristales y lentillas.

b.3.3.- Prótesis auditivas: audífonos

c) Cuantías:

Se establecen diferentes cuantías para cada grupo, y para cada uno del tipo de prestación concediéndose un porcentaje del gasto realizado, y limitando el importe máximo del mismo, según el siguiente cuadro:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

d) Beneficiarios:

Podrán resultar beneficiados por estas ayudas el perso­nal laboral fijo, y sus familiares directos y que convivan con ellos.

En caso de personal contratado con cargo a subven­ciones, habrán de acogerse a los fondos de dicha subvención.

e) Documentación a aportar:

e.1.- Solicitud en modelo oficial, debidamente cumpli­mentada.

e.2.- Fotocopia del D.N.I.

e.3.- Facturas originales justificativas del gasto realizado. Dichas facturas estarán expedidas por facultativos o establecimientos especializados. En ellas deberá constar el C.I.F.1N.I.F., "recibí", fecha y firma, así como detalles del tratamiento y nombre del beneficiario.

3.- Ayudas por fallecimiento e invalidez total o ab­soluta en accidente de trabajo y enfermedad profesional, 114.000€

4.- Se establece una ayuda para gastos de sepelio, en caso de fallecimiento por cualquier causa del trabajador, a su cónyuge o hijos a su cargo y que con él hayan convivido durante el año anterior a la fecha del óbito, consistente en 480 €. o el derecho al alquiler del nicho a perpetuidad en el cementerio municipal.

5.- El Ayuntamiento, desde el primer día en que el trabajador sea dado de baja por accidente de trabajo o enfermedad, abonará el 100 % de sus retribuciones a éste. Para el control de estas situaciones, el Ayuntamiento podrá solicitar informe facultativo del estado del trabajador, cuando lo estime conveniente.

6.- Se podrán solicitar como anticipo reintegrable hasta un máximo de 2 mensualidades del salario bruto a devolver en 24 mensualidades como máximo, sin intereses. Para ello el Ayuntamiento le dedicará una partida especial en el presupuesto anual.

7- El Ayuntamiento destinará una cantidad suficiente para el reparto de la Bolsa de Vacaciones durante el año a razón de 180 € por cada trabajador/a.

8-Ayuda por nupcialidad (civil o religioso) La Cor­poración abonará una gratificación de 180 € por este concepto.

Artículo 31. Servicios Auxiliares.

1. Todos los trabajadores que realicen trabajos con­siderados, por el Instituto de Seguridad e Higiene, como penosos, tóxicos o peligrosos, pasarán a servicios auxiliares, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, al cumplir una de las siguientes condiciones:

a) Por edad, voluntariamente a los 55 años.

b) Por enfermedad e incapacidad de ser declarado por el tribunal médico no apto, temporal o definitivamente, para el servicio activo.

2. Todo trabajador que bajo estas condiciones pase a servicios auxiliares conservará las mismas retribuciones básicas y complemento de destino; las demás comple­mentarias, serán las que correspondan al nuevo puesto que ocupe.

Artículo 32. Trabajadores con capacidad disminuida.

Cuando como consecuencia de enfermedad o acci­dente de trabajo, el trabajador sea declarado por el orga­nismo oficial correspondiente, invalidopermanente parcial para su trabajo u oficio habitual, el Ayuntamiento deberá adaptar al mismo a otro puesto de trabajo acorde con sus circunstancias.

Artículo 33. Formación profesional.

1-El Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, consciente de la importancia de la Formación Profesional realizará un plan de estudios y formación profesional. Los empleados tendrá derecho y deber a la asistencia a las clases sin menoscabos de su remuneración en los casos de que ésta coincida con su jornada laboral. Cuando el Curso deba rea­lizarse en régimen de plena dedicación y ello resulte más conveniente para la organización del trabajo, la Corporación concederá un permiso de formación-perfeccionamiento por el tiempo de duración del curso.

2.-En caso de que existan curso de perfeccionamien­to profesional organizados por Centros no dependientes del Ayuntamiento, los empleados, previa autorización de la Alcaldía, podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción indispensable de la jornada laboral, y sin merma alguna de sus haberes. Igualmente la Corporación, oídos los órganos de dirección del Centro en cuestión, proveerá las ayudas necesarias, consistentes en becas de estudio, matrículas gratuitas, dietas de viajes, etc., siempre que redunden en beneficio del servicio y de la formación de los empleados.

Artículo 34. Derechos de protección a trabajadoras embarazadas.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeña es perjudicial para su estado, bien por su peligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le encomiende, funciones acorde con sus circunstancias.

CAPÍTULO VI. SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 35.- Comité de Seguridad y Salud.

1. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano colegiado asesor del Ayuntamiento en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. El Comité está integrado por uno representante de la Corporación por un representante de Delegado de Personal, por un técnico de la Mutua y por un Técnico del Ayuntamiento.

3. El Comité conocerá las actuaciones que desa­rrolle la Mutua en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigi­lancia y control, y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a:

- Criterios y programas generales de actuación.

- Proyectos de disposiciones de carácter general.

- Coordinación de las actuaciones desarrolladas en materia laboral.

- Coordinación entre las Administraciones públicas compe­tentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

4. El Comité adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin, los representantes tendrán cada uno un voto.

5. El Comité cuenta con un Presidente y un vocal. La Presidencia de la Comisión corresponderá a un miem­bro de la Corporación, uno de los técnicos actuará como secretario.

Artículo 36.- Revisión médica.

1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabaja-dores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines dis­criminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Artículo 37. Uniforme de trabajo.

1. El Ayuntamiento proporcionará uniforme de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice. El modelo concreto, número de prendas y puestos de trabajo a los que se les asignan se determinarán de acuerdo con los Delegados de Personal.

2. El Comité de Seguridad y Salud velará para que los uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las ca­racterísticas del puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.

3. Se establece, con carácter general, una periodici­dad de entrega para los uniformes de verano, de Mayo a Junio y para los de invierno de Septiembre a Octubre.

Artículo 38. Botiquín de primeros auxilios.

En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios, debidamente previsto, velando por todo ello el Comité de Seguridad y Salud.

CAPITULO VII. DERECHOS SINDICALES

Artículo 39. Los Delegados de Personal

1. Es el órgano representativo y colegiado del con-junto de trabajadores, sin perjuicio de la representación que corresponden a las Secciones Sindicales respecto a sus propios afiliados.

2. Corresponde a los Delegados de Personal la defensa de los intereses generales específicos de los traba­jadores, y en particular, la negociación de sus condiciones económicas, sociales y sindicales, así como el control de todos y cada uno de sus órganos delegados.

3. Los Delegados de Personal recibirán información que le será facilitada cada 3 meses, al menos sobre la evolución general del sector económico al que pertenece el Ayuntamiento, y evolución probable del empleo en el mismo.

4. Los Delegados de Personal conocerán el presu­puesto y la memoria anual.

5. Los Delegados de Personal emitirán informes, con carácter previo a la consideración de los órganos compe­tentes de la Corporación, sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantillas y ceses totales o par­ciales, temporales o definitivos de aquella.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

e) Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de pri­mas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

6. Los Delegados de Personal deberán informar la oferta pública de empleo, así como las bases de las convoca­torias o concursos con carácter previo a su aprobación.

7. Los Delegados de Personal deberán ser infor­mado de la sanciones impuestaspor faltas graves y muy graves.

8. Los Delegados de Personal conocerán trimes­tralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índi­ces de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

9. Los Delegados de Personal ejercerán una labor:

a) De vigilancia en el cumplimento de las normas vigen­tes en materia laboral de Seguridad Social y empleo, así como el resto de las resoluciones y acuerdos de la Corporación, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante la misma y los organismos y tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en el Ayuntamiento con las particularidades previstas en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

10. Los Delegados de Personal participarán en la gestión de las obras sociales establecidas en beneficio de los trabajadores o sus familiares.

11.- Los Delegados de Personal colaborarán con la Corporación para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.

12. Los Delegados de Personal ejercerán el derecho a la libre información a sus representados, en todos los temas y cuestiones que les afecten, usando el medio de difusión que estimen más conveniente, sin más requisitos que la comunicación previa a los Servicios de Personal.

13. Los informes que deban emitir los Delegados de Personal, a tenor de las competencias reconocidas deben evacuarse en el plazo de 10 días.

14. El Ayuntamiento habilitará a los Delegados de Personal un local adecuado para el ejercicio de sus fun­ciones, asimismo autorizará a sus miembros al uso de las fotocopiadoras y otros medios del Ayuntamiento para la actividad ordinaria del mismo.

Artículo 40. Garantías.

Los Delegados de Personal, como representantes le­gales de los trabajadores, tendrá las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, los Delegados de Personal.

b) Prioridad de permanencia en el centro de trabajo res­pecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en casos de que esta se produzca por revocación o dimisión siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, del despido disciplinario, en cuyo caso sería de aplicación el párrafo a). Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) El trabajador elegido para el desempeño de cargos sindicales de ámbito provincial, autónomo o estatal, pasará a la situación de excedencia forzosa, con re­serva de plaza hasta 30 días después de su cese en dicho cargo.

e) Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablo­nes de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y en espacios visibles, uno para información de los Delegados de Personal y otro para información de las secciones sindicales.

f) Disponer, cada uno de 30 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, con las siguientes especificaciones:

Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquéllas empleadas en períodos de negociación colectiva, siempre que sean en reuniones conjuntas.

Para el ejercicio de este derecho bastará la presen­tación, en los servicios de personal, de la comunicación, con una antelación, a su uso, de dos días laborales, salvo imposibilidad manifiesta.

Podrán acumularse las horas de los distintos Dele­gados de Personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración poniéndolo previamente en conocimiento de los Servicios de Personal, que lo comunicarán a los efectos procedentes al jefe del Servicio al que estén adscritos.

El Delegado de Personal que además sea Delegado Sindical, sólo tendrá un crédito de 30 horas mensuales.

Artículo 41 . Asambleas Generales.

1. Los Delegados de Personal podrán convocar asambleas de carácter general para todos los trabajadores y se responsabilizará del normal desarrollo de las mismas.

2. A estos efectos, bastará ponerlo en conocimiento de la Corporación, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Comunicarlo con una antelación de 2 días laborales.

b) Señalar día, hora y lugar de celebración.

c) Acreditar la legitimación de los convocantes

d) Remitir el orden del día.

3. Este mismo derecho de convocatoria, de Asam­blea General, le corresponderá a cualquier número de trabajadores, siempre que el mismo sea igual o superior al 33 % de la plantilla.

4.Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de los servicios, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechada en el día de la primera.

CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 42. Régimen Disciplinario.

1. Los funcionaron públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente

Artículo y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del Estatuto.

2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad de éstos.

3. Igualmente incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos a actos se derive daño grave a la Administración o los ciudadanos.

Articulo 43: Ejercicio de la potestad disciplinaria

1. Las Administraciones Públicas corregirán disci­plinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsa­bilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:

a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.

b) Principio de irretroactividad de las disposiciones san­cionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.

c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la cla­sificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.

d) Principio de culpabilidad.

e) Principio de Presunción de inocencia.

3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

Artículo 44: Faltas disciplinarias

1-Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

2-Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Co­munidades Autónomas.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, dis­capacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales de­clarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomen­dadas.

h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cual­quier naturaleza y ámbito.

i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para si o para otro.

k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derecho sindicales.

1) La realización de actos encaminados a coartar el ejercicio del derecho a la huelga.

m) El incumplimiento de la obligación de atender los ser-vicios esenciales en caso de huelga.

n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibili­dades cuando ello dé lugar a una situación de incom­patibilidad.

ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación en las Cortes Generales o de la Asam­blea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma.

o) El acoso laboral.

p) También serán faltas muy graves, las que queden tipi­ficadas como tales en la Ley de las Cortes Generales, o de la asamblea legislativa de la correspondiente Co­munidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso del personal laboral.

Son faltas graves:

3. Las faltas graves serán establecidas por la Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso del personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.

b) La gravedad de los daños causados al interés público patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.

c) El descrédito para la imagen pública de la Administra­ción.

Son faltas leves:

a) De 1 a 5 faltas de puntualidad alterna o 3 consecutivas durante un mes sin que existan causas justificadas.

b) La no comunicación con la antelación debida de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

c) El faltar al trabajo 1 día al mes sin causa justificada.

d) La falta de atención y diligencia con el público, así como la inadecuada presencia en el puesto de trabajo.

e) La negligencia en el trabajo cuando causa perjuicio leve.

f) El no cursar el parte de baja de la Seguridad Social en el plazo de 48 horas.

g) La no comunicación de los cambios de situación familiar cuando ello suponga un fraude para el Ayuntamiento o la Seguridad Social.

4-Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves. Atendiendo a las anteriores circunstancias.

Artículo 45.- Sanciones

1-Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio de los trabajadores, que en el caso de los trabajadores interinos comportará la revo­cación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.

d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el periodo que en cada caso se esta­blezca.

e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

f) Apercibimiento.

g) Cualquier otra que se establezca por Ley.

2.-Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarada improcedente al despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente dis­ciplinario por la Comisión de una falta muy grave.

3-El alcance de cada sanción se establecerá te­niendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta el daño al interés público, la reiteración o reincidencia así como el grado de participación.

Artículo 46.- Prescripción de faltas y sanciones.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.

El plaza de prescripción, comenzará a contarse des-de que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

El de las sanciones desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Articulo 47: Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.

1-No podrá imponerse sanción por la Comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.

La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.

2.-El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo del Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad, y economía procesal con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.

En el procedimiento quedará establecidola debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.

3-Cuando así esté previsto en las normas que re­gulen los procedimientos sancionadoras, se podrá adoptar mediante la resolución motivada medidas de carácter pro­visional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión pro­visional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la sus-pensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.

El trabajador suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y en su caso las prestaciones familiares por hijo a cargo.

4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el trabajador deberá devolver lo percibido du­rante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegará a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al trabajador la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.

El tiempo de permanencia en suspensión provisio­nal será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.

Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servi­cio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

1. Cuando en el presente convenio se alude al término trabajador, debe entenderse referido, tanto a los trabajadores como a las trabajadoras.

2. Asimismo, cuando se mencionan las denomina­ciones de los parientes consanguíneos de los trabajadores, ha de entenderse, referido también, a los parientes por afinidad.

3. Igualmente, se entenderá por cónyuge, la persona a quien se halle ligado el trabajador, de forma permanente por vinculolegal o por análoga relación de afectividad. En este último caso, deberá ser acreditado con un certificado de convivencia, a los efectos oportunos.

4. Análogamente, se entenderá por disminuido físico, psíquico, o sensorial, a toda persona que reúna los requi­sitos establecidos en el R.D. 38311984, de 1 de Febrero y la O.M. de 8 de Marzo de 1984, debiendo aportar el certificado oficial establecido.

Disposición adicional segunda.