Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY. PERSONAL LAB...842012003) de Cuenca
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Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

Última revisión
01/03/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY. PERSONAL LABORAL (16000842012003) de Cuenca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 24-46)

Resolucion sobre registro y publicacion del convenio colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey. Codigo de convenio numero 16000842012003 (Boletín Oficial de Cuenca num. 24 de 01/03/2013)

Preambulo

Convenio o Acuerdo: AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY.

Expediente: 16/01/0002/2013.

Fecha: 22/02/2013.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: MARTÍN CEBRIÁN LÓPEZ

Código 16000842012003.

RESOLUCIÓN SOBRE REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY.

VISTO el Texto del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY (código de convenio número 16000842012003), que extiende su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2013, suscrito de una parte, en representación del Ayuntamiento, por D. Martín Cebrián López (Alcalde-Presidente) y por D.ª Virginia Palazón Navarro (Interventora), y de otra, en representación de los trabajadores/as, por D. José Ruiz zamora (U.G.T.), D.ª Isabel zamora Pérez (CC.OO.) y por D. Pedro Desiderio Valero Valero (CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2º del Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo, y el Decreto 121/2012 de 2 de agosto, (D.O.C.M. de 6 de agosto de 2012) por el que se establece la Estructura Orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía de Castilla-La Mancha, en relación con el Decreto 77/2006 de 6 de junio de 2006, de la Consejería de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía

A C U E R D A N:

1º.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, así como su archivo y depósito en estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Coordinador Provincial, Jesús Jaén Peral

El Pleno Municipal en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

Ratificar los acuerdos adoptados en la Comisión Negociadora, modificando algunos de los artículos previstos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Quintanar del Rey, a fin de ajustarlos al Ordenamiento Jurídico vigente, como consecuencia fundamentalmente de la aprobación del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

El Pleno Municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 11 de febrero de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Ratificar los acuerdos adoptados en la Comisión Negociadora, de fecha 7 de febrero de 2013 modificando algunos de los artículos previstos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Quintanar del Rey, a fin de ajustarlos al Ordenamiento Jurídico vigente, de acuerdo con el requerimiento de la Consejería de Empleo y Economía de fecha 6 de febrero de 2013, modificando el artículo 2, el artículo 22.1 y añadiendo la Disposición Adicional octava sobre procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY.

 

CAPÍTULO I.- PARTES QUE CONCIERTAN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.

 
Artículo 1. - PARTES CONTRATANTES.

El presente Convenio se concierta entre el Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, y la representación legal del Personal Laboral del citado Ayuntamiento.

CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 2. - ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL

Artículo 2.

Ámbito 2.1.1.- Ámbito personal. El presente Acuerdo regulará las condiciones de trabajo de todos los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento, que se encuentren en la situación de servicio activo. También será de aplicación a todos los empleados públicos que dependan de cualquiera de los organismos autónomos existentes o que puedan crearse durante el período de vigencia de este Acuerdo en el ámbito del Ayuntamiento de Quintanar del Rey, hasta tanto en cuanto dichos organismos dispongan de su propia regulación de las condiciones de trabajo mediante negociación colectiva.

1.- A efectos de aplicación del Convenio Colectivo se entiende por personal laboral todo trabajador incluído en la plantilla de personal que anualmente se aprueba junto con el Presupuesto de la Entidad.

2.- El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que se rigen las condiciones de trabajo del personal mencionado en el apartado anterior vinculado con el Ayuntamiento de Quintanar del Rey por contrato de trabajo y en lo que les concierne a los jubilados/as y pensionistas, en aquellos artículos en que así se disponga expresamente.

3.- El personal contratado al amparo de convenios suscritos entre el Excmo. Ayuntamiento y otras entidades públicas o privadas u organismos internacionales, se regirá por lo dispuesto en dichos convenios y, en lo no regulado en éstos o que suponga desigualdades con respecto a los/as trabajadores/as propios/as del Excmo. Ayuntamiento, por lo establecido en el presente Convenio Colectivo.

2.1.2.- Ámbito funcional.

Comprenderá todos los Centros y Servicios del Ayuntamiento de Quintanar del Rey.

Artículo 3.- ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el ámbito territorial del municipio de Quintanar del Rey, y en aquellos Centros de Trabajo, si los hubiera, que estén fuera del término municipal pero que dependan administrativamente del Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 4.- ÁMBITO TEMPORAL.

1.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado íntegramente su textos, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen local, extendiéndose su vigencia hasta el día 31 de Diciembre de 2013.

2.- De no ser denunciado el Convenio Colectivo por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación, éste quedará prorrogado por períodos anuales, excepto en sus anexos, que serán revisados al finalizar cada ejercicio, siempre que mejoren las prestaciones previstas, previamente a la aprobación de los presupuestos de la Corporación para el ejercicio siguiente.

En caso de denuncia se establece el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la denuncia, para que se constituya la Mesa Negociadora. Tanto por denuncia como por finalización del período establecido de vigencia, se entiende prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente Acuerdo Marco.

Artículo 5.- UNIDAD DEL CONVENIO.

1.- El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, será considerado globalmente.

Si todo o parte del articulado fuese anulado por la jurisdicción laboral, las partes procederán a negociar un nuevo Convenio Colectivo, salvo que acuerden, en su caso, negociar la parte anulada.

2.- Las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo se consideran mínimas y por lo tanto cualquier acuerdo o norma más favorable al Personal Laboral del Ayuntamiento de Quintanar del Rey, prevalecerá sobre lo aquí pactado.

Artículo 6.- PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO.

Ningún/a empleado/a podrá ser discriminado en razón de su sexo. Todos los trabajadores/as tienen derecho al respeto a su dignidad y a la protección de su intimidad. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente, la representación sindical y la Administración vigilarán el cumplimiento de las siguientes normas.

a) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo.

b) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función del sexo.

c) Que ningún/a empleado/a público/a podrá ser objeto de decisiones y/o condiciones o cualquier clase de medidas que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación de puestos de trabajo, etc., en razón de su sexo.

d) Se evitará en la redacción del convenio el lenguaje sexista.

e) La Comisión Paritaria entenderá e intervendrá, sobre todas aquellas cuestiones o situaciones de trabajo que puedan afectar desfavorablemente a los trabajadores/as.

CAPÍTULO III.- organización DEL TRABAJO

 
Artículo 7. - organización DEL TRABAJO.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva del Ayuntamiento, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, información y negociación reconocidos a los/as trabajadores/as y sus representantes en el presente Convenio Colectivo y en los artículos 39, 40, 41 y 64.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

1.- La Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) del Personal Laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de los mismos.

2.- La R.P.T. contendrá todos los puestos dotados presupuestariamente del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, agrupados por Unidades, subunidades o Servicios, en su caso, y ordenados en atención a los grupos y niveles retributivos. Se incluirán las vacantes, las cuales se cubrirán por los procedimientos de provisión establecidos en el presente Convenio Colectivo y, supletoriamente, en la legislación de Función Pública.

3.- Deberá contener, como mínimo, el código de identificación del puesto, su denominación, número de plazas dotadas, categoría profesional en la que se encuentra encuadrado, grupo y nivel al que pertenece, los complementos que se acuerden, forma de provisión, titulación específica, otros requisitos para su cobertura, tipos de jornada y puestos a amortizar, localidad y denominación del centro de trabajo.

4.- La creación, modificación y supresión de todos o algunos elementos que puedan tener relación con los puestos o condiciones de trabajo, deberán realizarse a través de la R.P.T., previa negociación con la representación legal de los/as trabajadores/as. Anualmente la R.P.T. podrá ser revisada parcialmente como consecuencia de ser un documento del que dependen, en gran medida, el avance y el progreso de la Corporación en todo lo concerniente a los servicios que presta, a los/as empleados/as públicos/as y a sus condiciones de trabajo. Dicha revisión se llevará a cabo durante el último trimestre de cada año y será negociada en la Comisión Paritaria.

5.- Al inicio de cada ejercicio presupuestario, así como en aquellas otras ocasiones en que se estime conveniente o necesario por la Corporación o a propuesta de la representación legal de los/as trabajadores/as, se procederá a publicar la R.P.T. del Personal Laboral actualizada, con la incorporación, en su caso, de las adecuaciones retributivas de carácter general.

6.- En ningún caso podrán desprenderse de la R.P.T. tratos diferenciados ni valoraciones particulares que puedan suponer el predominio de algún departamento por encima de otro de los que conforman el conjunto de la Corporación.

Artículo 9.- MOVILIDAD FUNCIONAL.

1.- El desempeño por parte del Personal Laboral de funciones superiores a las del Grupo y Nivel de su categoría, producido como consecuencia de movilidad funcional, por un período superior a seis meses durante un año, o a ocho durante dos años, conllevará la inclusión de la vacante en el primer procedimiento de provisión que se convoque.

Cuando el desempeño de dichas funciones se prevea que tenga una duración superior a seis meses, se precisará consulta previa con la representación legal de los/as trabajadores/as.

Durante el tiempo en que el Personal Laboral afectado permanezca en esta situación, percibirá las retribuciones correspondientes a la categoría o especialidad que desempeñe.

2.- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y por plazo no superior a un mes, la Administración precisase encomendar a un trabajador/a el desempeño de funciones inferiores a las de su categoría profesional, el mismo mantendrá su retribución de origen.

3.- Si como consecuencia de la cesación de actividad, cierre o desaparición de un centro de trabajo o servicio, o por reordenación de efectivos con ocasión de que algún puesto de trabajo quedara total o parcialmente sin contenido; el Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, garantizará la permanencia del trabajador/a al servicio del mismo mediante su traslado a un puesto de trabajo análogo o similar a su categoría, o a otro previo acuerdo con el/la trabajador/a que, en ningún caso, le pueda suponer merma de sus retribuciones. El nuevo destino lo ostentará con carácter definitivo y se efectuará previa consulta con la representación legal de los/as trabajadores/as.

4.- La movilidad funcional no implicará la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y se efectuará, en todo caso, sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador/a.

5.- En todos los casos de movilidad funcional se estará a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo y se informará a la representación legal de los/as trabajadores/as.

Artículo 10. - MOVILIDAD POR INCAPACIDAD LABORAL O ENFERMEDAD.

1.- El Personal Laboral que por motivos de accidente, enfermedad profesional, etc. resultase incapacitado parcial o totalmente para el puesto de trabajo habitual, será destinado a otro puesto de trabajo que pueda ser desempeñado por el/la afectado/a y de acuerdo con sus aptitudes.

2.- Cuando por razones de edad o por certificación médica que afecte a cualquier/a trabajador/a municipal, se compruebe o se recomiende que el desempeño del puesto de trabajo puede perjudicar a su salud o al correcto y eficaz desarrollo de sus funciones, será trasladado a otro puesto de trabajo previa petición por su parte.

3.- Dichos casos serán examinados por la Comisión Paritaria quien tomará el acuerdo de a qué puesto de trabajo destinar al afectado/a quien mantendrá su Categoría y derechos.

Artículo 11.- PRIVATIZACIÓN.

1.- En caso de privatización de alguno de los servicios que presta directamente el Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, implicará que el nuevo empresario se hará cargo de los/as trabajadores/as adscritos/as al servicio que voluntariamente así lo decidan, respetando los derechos económicos y laborales que tuvieran adquiridos dichos/as trabajadores/as con anterioridad a la privatización.

2.- Mientras los/las trabajadores/as afectados/as y mencionados/as en el punto anterior permanezcan en la correspondiente empresa privada, les será de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, que esté vigente y el cual permanecerá hasta que no se negocie y acuerde uno nuevo para la empresa en la que se han integrado los trabajadores/as afectados/as. Si en la empresa adjudicataria existiera Convenio Colectivo de aplicación, los/as trabajadores/as municipales integrados/as en la nueva empresa se acogerán al más beneficioso o al que voluntariamente decidan.

3.- Lo establecido en los puntos anteriores de este artículo se reflejará, obligatoriamente, en los Pliegos de Condiciones y en cualquier documentación pertinente que apruebe el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, cuando tenga la intención de privatizar algún servicio.

4.- En cualquier caso, será voluntario por parte de los/as trabajadores/as afectados/as integrase en la nueva empresa o permanecer al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, En este caso, según lo establecido en el Artículo 9.3 del presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO IV.- COMISIÓN PARITARIA

 
Artículo 12.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

1.- Para la vigilancia, seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio Colectivo se crea una Comisión Paritaria, compuesta (previo acuerdo entre las partes sobre su número) por los miembros designados por la Corporación y por la representación legal de los/as trabajadores/as, que analizarán las discrepancias de interpretación que pudieran suscitarse. Ambas partes podrán disponer de asesores.

2.- La Comisión Paritaria se constituirá dentro de los 15 días siguientes de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo. Estará presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue y como secretario, con voz y sin voto, el que nombren de común acuerdos ambas partes. Para quedar validamente constituida será necesaria la presencia, como mínimo, de dos representantes de cada una de las partes.

3.- Se reunirá, como máximo y si es necesario, antes de 7 días de la fecha de registro de la cuestión o cuestiones planteadas por cualquier trabajador/a o los representantes legales de los/as trabajadores/as. El Orden del Día de las reuniones ordinarias se confeccionará por el Presidente con las propuestas de ambas partes y se notificará individualmente a los titulares junto con la convocatoria correspondiente.

Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancia de una de las partes, debiendo reunirse como máximo en el plazo de 3 días hábiles.

4.- El Presidente, está obligado a facilitar a la Comisión en un plazo de 7 días toda la información que se solicite por sus miembros, referente a todo lo expuesto en este Convenio Colectivo y, sobre todo, cuando venga motivada por discrepancias de interpretación. Si fuera preciso, la Comisión podrá convocar a las personas afectadas por alguno de los asuntos de que tenga conocimiento la misma para su mejor información.

5.- Los acuerdos que se adopten serán aprobados por MAYORÍA de cada una de las partes y quedarán reflejados en el acta de cada reunión, que se firmará por ambas partes, teniendo todos ellos carácter vinculante para las mismas, integrándose como parte del articulado del presente convenio.

6.- Todo Personal Laboral o colectivo de Laborales, afectado por el contenido del este Convenio Colectivo tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la Comisión Paritaria y recibir contestación por escrito de la resolución que ésta haya tomado.

Artículo 13.-FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA.

1.- Todo trabajador afectado por el contenido del Convenio Colectivo tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la Comisión Paritaria.

2.- Son funciones de la Comisión Paritaria.

a) Interpretación del articulado o cláusulas del Convenio Colectivo.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

c) Estudiar todas aquellas reclamaciones que puedan formular los trabajadores/as municipales y los miembros de la Comisión Paritaria. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán comunicados al Servicio de Personal para su trámite.

d) La mediación y la conciliación en los problemas colectivos o individuales surgidos en la aplicación del Convenio Colectivo con independencia del derecho a recurrir por la vía jurisdiccional competente de acuerdo con la legislación vigente.

e) Ser informada de los expedientes disciplinarios e informativos seguidos en contra de cualquier/a trabajador/a municipal. Debiendo ser oída a tal efecto, salvo petición expresa en contrario del afectado/a.

f) Actualización de lo establecido en el Convenio Colectivo cuando venga determinada por disposiciones legales, sentencias, convenios, pactos o acuerdos que afecten a los Empleados Públicos, en general, y a los de Administración Local en particular.

g) Cualquier otra que le sea sometida de común acuerdo por las partes.

h) Las que se atribuyan expresamente por este Convenio Colectivo.

CAPÍTULO V.- JORNADAS, PERMISOS Y VACACIONES

 
Artículo 14.- CALENDARIO LABORAL.

Será el que determine el organismo competente del Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey.

Las fiestas se adaptarán al calendario oficial en vigor según resolución de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Son laborales todos los días del año, excepto los relacionados a continuación que se considerarán festivos.

a) Los domingos.

b) Los días festivos que incluya el calendario oficial en los ámbitos Nacional y Regional.

c) Las fiestas locales.

d) Se consideran a todos los efectos como "Dispensa de Asistencia al Trabajo":

1) Santa Rita patrón de los empleados públicos.

2) Los días 24 y 31 de diciembre. Si coinciden con día no laborable se disfrutarán en días anteriores o posteriores, previo acuerdo con la representación sindical.

Los empleados públicos del Ayuntamiento de Quintanar del Rey tendrán derecho al disfrute de catorce festivos anuales. Los festivos que se celebren en sábado, para todo aquel personal en régimen de jornada de lunes a viernes, deberán ser compensados con otros días.

Artículo 15. - JORNADA Y HORARIO LABORAL.

La jornada laboral semanal, con carácter general será en cómputo anual la misma que se fije para el personal de la Administración Civil del Estado y se les aplicará las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

Dada la diversidad de las funciones que se llevan a cabo en este Ayuntamiento, no se puede establecer un horario generalizado para todos los servicios. Cada servicio adecuará el cumplimiento de su jornada laboral establecida con carácter general al desarrollo de sus funciones.

También con carácter general, todo empleado público tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos (Sábado y Domingo).). No obstante, en cada servicio, se podrá adecuar esta libranza a la prestación del mismo negociándolo con la Comisión Paritaria, pero teniendo en cuenta siempre la premisa del disfrute de un fin de semana (Sábado y Domingo), de cada dos. De no ser posible se negociará en la citada Comisión su compensación económica o en tiempo libre.

La jornada ordinaria de trabajo del Personal del Ayuntamiento tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos. Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

Se considera trabajo efectivo.

- 30 minutos para desayuno, merienda o cena, en cada jornada de trabajo.

- Interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene en el trabajo.

- Interrupciones por la propia organización del trabajo.

- Asistencia a cursos formativos.

- Tiempo necesario para equiparse o desequiparse los útiles o ropa de trabajo para aquellos colectivos que así lo requieran.

- El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9 00 horas a 14 00 horas.

Se llevará control de la jornada laboral a través de reloj de control horario y partes horarios. El Reloj se regulará a través de un Reglamento de Funcionamiento de Control Horario de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Quintanar del Rey.

En los servicios que por sus singulares características debiera implantarse un horario distinto, éste será negociado, durante los dos últimos meses del año anterior al de su entrada en vigor, con los representantes sindicales.

Si por la particularidad de un servicio se demostrara la necesidad de realizar turnos y horarios distintos, estos serán pactados con los representantes de los trabajadores.

Cualquier modificación de jornada será establecida de acuerdo con el Ayuntamiento (Concejalía de Personal), a través de la Comisión Paritaria.

Artículo 16. - REDUCCIÓN DE JORNADA.

1.- En los períodos de Semana Santa (desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive) y Navidad (desde el 26 de diciembre hasta el 5 de enero del año siguiente, ambos inclusive), el horario se reducirá en dos horas diarias.

2.- Durante el periodo comprendido entre los días del 15 de junio al 15 de septiembre la jornada se reducirá media hora diaria.

3.- Durante la feria de Quintanar del Rey, la jornada de trabajo diaria de los trabajadores municipales será reducida en tres horas. Los trabajadores que por razones justificadas no puedan reducir esta jornada, será acumulada para su posterior disfrute.

4.- El Personal Laboral que por razones justificadas del servicio no pudiera disfrutar de la reducción de jornada en los días establecidos en los puntos anteriores; acumulará, con un incremento del 50%, el tiempo correspondiente para disfrutarlo como días de asuntos particulares según lo establecido en el artículo 23. Si no fuera posible, se compensará según lo regulado en el artículo 17.

5.- Se podrá establecer cualquier otra reducción que se considere oportuna atendiendo a circunstancias especiales.

Artículo 17.- JORNADA EN DOMINGOS Y/O NOCTURNOS.

1.- Las jornadas trabajadas en domingos y nocturnos serán compensadas con descansos de un día laboral y con la asignación de 50 € por jornada, pudiéndose acumular el disfrute de estos días hasta un máximo de 5 días por mes.

2.- El concepto de nocturnidad se retribuirá con la cantidad fijada en el punto anterior por trabajos realizados entre las 22 y las 6 horas, siempre que se realice un mínimo de tres horas en el citado intervalo horario y si se realizan menos de 3 horas, se abonará la parte proporcional y si se sobrepasan se pagará la asignación completa.

3.- En ningún caso podrá recibirse compensación dentro de la misma jornada por más de un concepto de los contemplados en el presente artículo. Asimismo, estas compensaciones serán incompatibles con las reflejadas en el artículo siguiente.

4.- Estas compensaciones serán incompatibles con las reflejadas en el artículo siguiente y serán abonadas al mes siguiente de haberse producido, siendo reflejadas en el complemento específico.

5.- El personal que desarrolle sus funciones de forma habitual en horario nocturno, Sábados y Domingo, desarrollaran un anexo al presente Convenio Colectivo, que se negociara en el seno de la Comisión Paritaria, en el cual se recogerá su compensación.

Las jornadas trabajadas en Domingos y festivos serán compensadas con descanso semanal del día correspondiente y con la asignación de 50 € + IPC anual, por día.

El concepto de nocturnidad se devengará por trabajos realizados entre las 22 y las 6 horas, siempre que se realice un mínimo de 3 horas dentro de la jornada habitual de trabajo (Art. 36 Estatuto de los trabajadores.

se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana... trabajador nocturno es aquel que realiza normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo) y si se realizan menos de 3 horas, se abonará la parte proporcional. Se compensarán con la asignación de 50 € + IPC anual por jornada trabajada.

En ningún caso, estas compensaciones serán compatibles con las reflejadas en el artículo siguiente.

Las compensaciones del presente artículo serán abonadas al mes siguiente de haberse producido.

El personal que desarrolle sus funciones de forma habitual en horario nocturno, domingos y festivos, desarrollaran un anexo al presente Acuerdo Marco, que se negociara en mesa general de negociación, en el cual se recogerá su compensación.

Artículo 18. - SERVICIOS ESPECIALES, EXTRAORDINARIOS Y FESTIVOS

1. Serán consideradas horas extraordinarias aquellas de trabajo efectivo realizadas por el/la trabajador/a municipal que excedan del horario de trabajo determinado en el artículo 15 "JORNADA LABORAL" de este Convenio Colectivo, con un máximo de 80 horas anuales.

2.- Se tenderá a la total desaparición de las horas extraordinarias, realizándose tan sólo en caso de absoluta necesidad y carácter excepcional.

Cuando por necesidades urgentes del servicio fuera imprescindible la realización de trabajos extraordinarios y fuera de la jornada laboral habitual, el/la trabajador/a municipal que los realice tendrá derecho a compensación, bien monetaria o en tiempo libre. De no optarse expresamente y por escrito por la compensación monetaria, previa justificación, se entenderá que el/la trabajador/a municipal se acoge a la compensación en tiempo libre.

3.- La valoración de los servicios especiales y extraordinarios se hará de la siguiente forma.

A) Monetaria:

- Hora extraordinaria de trabajo diurno en día laborable: Equivale al valor de la hora ordinaria + el 50% de su valor.

- Hora extraordinaria de trabajo nocturno o en día festivo: Equivale al valor de la hora ordinaria + el 75% de su valor.

B) En tiempo:

- Hora extraordinaria de trabajo diurno en día laborable: Equivale a una hora y 45 minutos.

- Hora de trabajo nocturna o en día festivo: Equivale a dos horas.

4.- Se consideran a estos efectos como:

a) servicios especiales y extraordinarios nocturnos: Los comprendidos entre las 22 y las 6 horas del día siguiente.

b) Servicios especiales y extraordinarios en días festivos: Los prestados durante los días computados como tales en el calendario laboral, así como, los determinados en los días de libranza.

Artículo 19. - VACACIONES.

El período de vacaciones durante cada año natural, no susceptible de compensación económica alternativa, será de veintidós días hábiles o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

El período de disfrute de vacaciones se ajustará al siguiente régimen.

a) Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural. No obstante, en los supuestos de suspensión o aplazamiento por incapacidad temporal, así como cuando concurran circunstancias excepcionales, se podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de Enero del año siguiente.

b) Cuando las necesidades del servicio impidan disfrutar al menos 15 días en verano (1 de Junio al 31 Septiembre), se tendrá derecho a 3 días más, siempre que se haya solicitado y denegado las vacaciones en ese periodo.

c) En caso de coincidencia de solicitudes, los periodos vacacionales se disfrutarán concarácter rotatorio entre puestos.

El período de vacaciones regladas se interrumpirá cuando mediaren circunstancias extraordinarias como enfermedad o accidente, para reanudarse de nuevo tras los mismos.

Cada Servicio remitirá antes del 31 de Enero el Plan Anual de Vacaciones al Concejal Delegado de Personal, para su aprobación. Asimismo se comunicarán todas las modificaciones que se efectúen en dichos planes de vacaciones.

En los Servicios que se tenga que establecer un sistema de turnos para el disfrute de vacaciones, éste tendrá carácter rotatorio; no obstante, de mutuo acuerdo entre los trabajadores se podrá alterar el sistema de turnos.

En caso de desacuerdo en los Servicios en que se tenga que crear el turno rotatorio, la primera rotación se realizará previo sorteo.

Si antes del comienzo de las vacaciones o durante el disfrute de las mismas, el trabajador se encontrase en situación de baja por enfermedad o permiso de maternidad, se modificará el plan de vacaciones de este trabajador cuando cause alta. En estos supuestos el trabajador podrá unir el periodo de baja a sus vacaciones. Las madres y los padres, podrán acumular el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican. Se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

A partir de 10 años de servicio: 1 día más de vacaciones.

A partir de 15 años de servicio: 2 día más de vacaciones.

A partir de 20 años de servicio: 3 día más de vacaciones.

A partir de 25 años de servicio: 4 día más de vacaciones.

A partir de 30 años de servicio: 6 día más de vacaciones.

A partir de 35 años de servicio: 8 día más de vacaciones.

A partir de 40 años de servicio: 10 día más de vacaciones.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad de referencia.

Este párrafo relativo a los días de vacaciones por antigüedad queda suspendido y sin efecto mientras permanezca en vigor el Real Decreto-Ley 20/2012 tal y como establece el artículo 8.3.

En el caso de disfrute de permiso por maternidad de la mujer trabajadora, cuando coincida con el período vacacional, se disfrutarán dichas vacaciones a la conclusión del período de permiso.

Artículo 20. - LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS.

El Ayuntamiento de Quintanar del Rey, determinará los supuestos de concesión de permisos a los trabajadores y sus requisitos, efectos y duración por las siguientes causas.

Los trabajadores tendrán los siguientes permisos:

a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

d. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. Deberá justificar oficialmente su participación ante la sección de personal.

e. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

f. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de diez días anuales por asuntos particulares, o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese inferior al año.

Este párrafo w, relativo a los días por asuntos particulares quedará suspendido y sin efecto mientras permanezca en vigor el Real Decreto-Ley 20/2012 tal y como establece el artículo 8.3.

A partir del 1 de enero de 2013 y mientras el Real Decreto-Ley 20/2012 permanezca en vigor los días por asuntos particulares son tres días.

l. Por matrimonio, quince días.

Artículo 21 PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y POR razón DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a y b.

En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reorde-

nación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

e. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Artículo 22. - EXCEDENCIAS.

22.1.- Excedencia por interés particular.- El trabajador/a con contrato laboral de carácter indefinido, con al menos un año de antigüedad en el Ayuntamiento de Quintanar del Rey, podrá solicitar excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

Este derecho solo podrá ser ejercido por la misma persona si hubiesen transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

No podrá concederse cuando al trabajador/a se le instruya un expediente disciplinario.

La efectividad de la excedencia requerirá resolución expresa del Ayuntamiento que, en todo caso, deberá dictarse en el plazo máximo de 45 días naturales a contar desde su presentación.

El personal en situación de excedencia no tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo, y para su incorporación deberá esperar a que se produzca una vacante en el mismo puesto.

22.2.- Excedencia por cuidado de familiares.- Los trabajadores/as tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción, o en los supuestos de guarda legal o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Asimismo el personal laboral tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad que no pueda valerse por si mismo.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual del personal al servicio del Ayuntamiento de Quintanar del Rey; no obstante, si dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios públicos.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

Durante el periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiar tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo concreto y al cómputo de la antigüedad.

Al personal laboral con contrato de carácter temporal se le reservará el puesto de trabajo salvo, que en dicho periodo se produjese la extinción de su vínculo contractual.

Finalizado el periodo de excedencia por cuidado de familiares o desaparecida la causa que dio lugar al mismo, el trabajador/a deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización; el personal laboral con contrato fijo, de no hacerlo, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso de personal laboral temporal se extinguirá su relación contractual.

22.3 Excedencia por incompatibilidad.- El personal laboral con contrato de carácter fijo que pase a desempeñar un puesto como personal funcionario o personal laboral en distinta categoría en el Ayuntamiento de Quintanar del Rey, u otro puesto en otra Administración Pública o Empresa Pública, quedará en excedencia por incompatibilidad, conservando indefinidamente el derecho al reingreso.

Cuando cese la causa que dio lugar a la excedencia, el trabajador/a deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización; de no hacerlo así pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

El personal en situación de excedencia no tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo, y para su incorporación deberá esperar a que se produzca una vacante en el mismo puesto.

22.4.- Excedencia forzosa.- Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores/as sobre quienes recaiga nombramiento como personal eventual, ejercicio de cargo público por elección o designación o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que imposibilite el normal desempeño de puestos de trabajo o perciba retribuciones por su nombramiento o elección.

E trabajador/a deberá reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente al cese en dicha situación; quienes tuvieran contrato fijo, de no hacerlo pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del personal laboral temporal se extinguirá su relación laboral.

22.5.- Excedencia forzosa por agrupación familiar.- El trabajador con contrato laboral de carácter fijo podrá solicitar excedencia voluntaria por agrupación familiar por una plazo no menor de dos años y no mayor de quince, cuando su cónyuge o pareja que conviva de hecho resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública bajo cualquier relación de empleo.

Finalizado el periodo de excedencia, el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización; de no hacerlo así la relación laboral con el Ayuntamiento de Quintanar del Rey, quedará extinguida.

El trabajador/a no tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo, y para su incorporación deberá esperar a que se produzca una vacante en el mismo puesto.

22.6.- Excedencia por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora.- La trabajadora víctima de violencia de género sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a solicitar la excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo concreto que desempeñara, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, periodo en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo anteriormente. A fin de garantizar los derechos de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia, la trabajadora tendrá derecho a percibir, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Asimismo tendrá derecho al reconocimiento, durante el periodo que se mantenga en esta situación de excedencia, de un pago mensual cuya cuantía será del 100 por 100 de sus retribuciones durante los primeros 12 meses, y del 75 por ciento durante el resto de tiempo de excedencia.

CAPÍTULO VI.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

 
Artículo 23.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Anualmente, dentro del primer trimestre, en Mesa de Negociación se revisará, negociará, acordará y propondrá la plantilla orgánica, así como las vacantes, si las hubiese, que han de ser cubiertas y publicadas en la Oferta de Empleo Público (O.E.P.) del año correspondiente. Se incluirán las vacantes que se cubrirán por el sistema de promoción interna que serán, como mínimo del 50 % de la O.E.P. correspondiente.

En la oferta de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 5%, del total de las plazas vacantes para ser cubiertas por personas con minusvalía de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen los procesos selectivos y que,

en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y se constate la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. La oferta de estas plazas se realizará en un turno independiente al que sólo podrán concurrir dichas personas, pudiendo acumularse en uno o varios cuerpos, escalas o, en su caso, especialidades, o en una o varias categorías profesionales.

Artículo 24.- SISTEMA DE ACCESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Sistema de acceso.

1.- El ingreso en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, se realizará mediante la convocatoria anual de su Oferta de Empleo Público (O.E.P.). No obstante, y por necesidades urgentes del servicio, podrán ser convocadas y cubiertas interinamente aquellas plazas dotadas presupuestariamente y no cubiertas en la O.E.P. anterior, con la obligación de incluirlas en la siguiente convocatoria.

2.- Toda selección de trabajadores/as deberá realizarse conforme a la O.E.P., convocatoria pública y a través de oposición, concurso-oposición o concurso, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad requeridos por la Ley.

Provisión de puestos de trabajo:

1.- Todos los puestos de trabajo a cubrir, tanto de nueva creación como a consecuencia de vacantes producidas en la totalidad de los centros del Excmo. Ayuntamiento se proveerán con sujeción la siguiente orden:

a) Reingreso de excedencias y traslados.

b) Promoción interna.

c) Turno libre.

d) Acceso general de las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 12/2001, de 29 de noviembre, de acceso a la Función Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2.- En los casos de interinar plazas, su provisión se realizará preferentemente entre el Personal Laboral del Ayuntamiento de Quintanar del Rey, que reúna los requisitos exigidos.

3.- En la Relación de Puestos de Trabajo, el Ayuntamiento de Quintanar del Rey, previa consulta con la representación legal de los/as trabajadores/as, determinará aquellos que deban ser provistos por libre designación (este sistema se utilizará excepcionalmente y solamente en aquellos para los que su propia naturaleza así lo requiera) y se proveerán mediante un concurso específico.

4.- La representación legal de los/as trabajadores/as conocerá, previamente, todo lo referente a la Promoción Interna y provisión de vacantes negociando con la Corporación todo lo concerniente a los procesos selectivos contemplados en el presente Capítulo.

Artículo 25. - PROMOCIÓN INTERNA.

1.- La promoción de los/as trabajadores/as municipales fijos y el acceso a puestos de superior categoría se realizará de acuerdo con la normativa vigente que lo regule en cada caso.

2.- La promoción interna se regirá por los siguientes criterios, y siempre que lo permita la normativa aplicable y se hayan generado las vacantes oportunas.

a) Los ascensos estarán referidos únicamente a la categoría profesional inmediata superior.

b) Estar en posesión de la titulación específica equivalente u homologación requerida en la plaza o puesto de trabajo a cubrir. No obstante la Comisión Paritaria, con el voto favorable de la Mayoría Simple de cada una de las dos representaciones, podrá determinar en este caso las categorías o especialidades para cuya promoción sea necesaria una titulación específica equivalente u homologación. El requisito de titulación se podrá sustituir por tiempo trabajado en la categoría inferior, con una antigüedad de 10 años en la misma y previa certificación expedida por el servicio de personal, excepto en las categorías correspondientes a Licenciaturas y Diplomaturas.

c) Ostentar una antigüedad de al menos un año.

d) Se realizará por el sistema de concurso-oposición y se aplicará el siguiente baremo:

- Realización de una prueba de aptitud que equivaldrá al 60 por ciento de la puntuación total.

Dicha prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo requisito indispensable la obtención de 5 puntos.

- Hasta el 20 por ciento de la puntuación máxima por antigüedad.

- Hasta un máximo del 20 por ciento de otros méritos en relación con la plaza a cubrir (Cursos, publicaciones, etc).

- En caso de empate decidirá la mayor antigüedad.

Artículo 26. - CONTRATACIONES.

1.- Tipos de contratación.

La relación jurídico-laboral del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento se establecerá mediante contratos de trabajo de conformidad y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los/as Trabajadores/as y en el presente Convenio Colectivo.

2.- El personal contratado o que se vaya a contratar al amparo de convenios, planes o programas suscritos entre el Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, y otras entidades públicas o privadas u organismos Internacionales, cuya duración sea superior al año y se prevea su continuidad; lo serán por tiempo indefinido respetándose, en cualquier caso, los principios de acceso a cualquier Administración Pública y aplicándoles el artículo 52.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores si finalizaran las subvenciones y el Ayuntamiento, motivada y justificadamente, no pudiera mantener esa contratación y, por lo tanto, dejaría de prestar el servicio que el/la o los/as trabajadores/as atendían. En todas las situaciones mencionadas anteriormente, se producirá la correspondiente consulta y negociación con los/as representantes legales de los trabajadores/as.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá celebrar contratos de duración determinada, siempre que estén sujetos a la legislación vigente y previa negociación con la representación legal de los/as trabajadores/as.

4.- Control de la contratación: Este control será el establecido en la legislación que le sea de aplicación y en lo articulado en el presente Convenio Colectivo:

a) Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificándose las condiciones de trabajo, se facilitará una copia al trabajador en el momento de la firma que deberá realizarse en presencia de la representación legal de los/as trabajadores/as, si así lo solicita el/la trabajador/a.

b) El Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, entregará a la representación legal de los/as trabajadores/as, la copia básica de todos los contratos que se formalicen por escrito, la cual contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., el domicilio, el estado civil y de cualquier otro que pueda afectar a la intimidad personal; copia que deberá ser entregada en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato.

c) El Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, notificará las prórrogas de los contratos a la representación legal de los/as trabajadores/as, así como las denuncias correspondientes a los mismos.

d) El Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, con ocasión de la extinción de un contrato, al comunicar a los trabajadores/as la denuncia, o en su caso, el preaviso de extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

Copia de la misma se entregará a la representación legal de los/as trabajadores/as.

5.- Los criterios de selección son los establecidos en las disposiciones generales y en las bases generales aprobadas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetándose, en todo caso, lo establecido en el artículo 25 del presente Convenio Colectivo, siempre que los sistemas de acceso no estén prefijados por otras disposiciones.

6.- Las contrataciones de personal interino se realizarán siguiendo los criterios establecidos por la ley mediante convocatoria pública y según el apartado anterior.

7.- La Central Sindical que decidan mancomunadamente la representación legal de los/as trabajadores/as podrá asistir a todo el proceso de selección como observador o miembro de la Comisión de Selección, según los casos.

Artículo 27. - AMPLIACIÓN DE PLANTILLA.

Cuando los/as trabajadores/as municipales superen 1.000 horas extraordinarias sobre la jornada normal al año, la Corporación, oídos los/as Delegados/as de Personal, estudiarán la creación de nuevos puestos de trabajo.

CAPÍTULO VII.- FORMACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL.

 
Artículo 28.- FORMACIÓN.

1.- El Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, junto con la representación legal de los trabajadores/as, en el primer trimestre del año estudiarán las necesidades de formación del Personal Laboral y acordarán las medidas oportunas que se llevarán a cabo directamente por el propio Ayuntamiento, en régimen de concierto con centros oficiales reconocidos o facilitando la asistencia de los/as trabajadores/as a los mismos para garantizar su capacitación profesional a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como la asistencia a cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del Personal Laboral en su empleo cuando surjan transformaciones o modificaciones funcionales de los órganos, servicios, maquinaria, implantación de nuevas tecnologías, etc.

2.- Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, el Personal Laboral tendrá derecho, al menos dos veces al año, a la asistencia a un curso de formación profesional específico, disfrutando de los siguientes beneficios.

a) Una reducción de su jornada de trabajo en un número de horas igual a las que dedica a la asistencia a dichas clases.

b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la Administración concederá el consiguiente permiso retribuido por el tiempo de duración justificada que tenga el curso.

3.- El Ayuntamiento destinará la cantidad necesaria en sus presupuestos para subvencionar estas iniciativas de formación del Personal Laboral según acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as.

4.- En todos los supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.

El delegado de personal estudiará las solicitudes para la asistencia a cursos de formación, y de acuerdo con las necesidades del servicio acordará su concesión o Denegación. Las actuaciones deberán estar dentro de los Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas que impliquen dispensas de trabajo.

Artículo 29. - FONDO DE ACCIÓN SOCIAL.

Todos los derechos reconocidos en el artículo 31 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Quintanar del Rey del año 2.009, titulado Fondo de Acción Social quedan en situación de suspenso desde el día de la publicación del presente documento en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca hasta el día 31 de Diciembre de 2.013, debiendo reunirse la Mesa de Negociación durante el mes de Noviembre de 2.013 para valorar la prórroga de la suspensión o la aplicación inmediata de los citados artículos. Día en que se revisará en función de la situación financiera del Ayuntamiento

Artículo 30.- INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.).

En caso de incapacidad laboral transitoria, por contingencias comunes, enfermedad común o accidente no laboral se complementará del siguiente modo.

- Del 1º al 3º día complemento hasta alcanzar el 50% de las retribuciones mensuales.

- Del 4º al 20º día complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones mensuales.

- Del 21º complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones mensuales.

Los empleados públicos que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incapacidad temporal por contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica, desde el primer día, y hasta la finalización de tal situación, a la percepción de un complemento equivalente a la diferencia entre las prestaciones que reciban del régimen público de Seguridad Social y el cien por cien de las retribuciones mensuales.

Justificación de la incapacidad temporal por enfermedad común con hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario.

- En la situación de incapacidad temporal por enfermedad común con hospitalización, junto con el parte de baja se presentará justificante de hospitalización emitido por el centro hospitalario.

Si la hospitalización se produce una vez iniciada la situación de baja, el justificante se aportará con el primer parte de confirmación que se presente, una vez iniciada la hospitalización. En este caso, se regularizará el abono del complemento, para que la persona empleada perciba el complemento previsto en el primer párrafo de este apartado g) desde el primer día de la baja.

- En la situación de incapacidad temporal por enfermedad común con intervención quirúrgica con reposo domiciliario, junto con el parte de baja se presentará un informe médico que acredite la práctica de una intervención quirúrgica o de una intervención médica invasiva que precisa reposo domiciliario, sin que sea necesario que detalle la actuación médica practicada.

Se considerará intervención quirúrgica, a los efectos del abono del complemento establecido en el primer párrafo de este apartado g), además de las actuaciones médicas quirúrgicas, las intervenciones médicas invasivas, como colonoscopias, gastroscopias u otras de características similares. En los supuestos que pudieran plantear dudas se estará al criterio del Área Médica del Servicio de Prevención.

Si la intervención quirúrgica se produce una vez iniciada la situación de baja, el informe médico se aportará con el primer parte de confirmación que se presente una vez producida la intervención. En este caso se regularizará el abono del complemento, para que la persona empleada perciba el complemento previsto.

Artículo 31.- PRESTACIONES DE PAGO ÚNICO

Todos los derechos reconocidos en el artículo 33 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Quintanar del Rey del año 2.009, titulado Fondo de Acción Social quedan en situación de suspenso desde el día de la publicación del presente documento en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca hasta el día 31 de Diciembre de 2.013, debiendo reunirse la Mesa de Negociación durante el mes de Noviembre de 2.013 para valorar la prórroga de la suspensión o la aplicación inmediata de los citados artículos.

Artículo 32.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.

Todos los derechos reconocidos en el artículo 34 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Quintanar del Rey del año 2.009, titulado Fondo de Acción Social quedan en situación de suspenso desde el día de la publicación del presente documento en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca hasta el día 31 de Diciembre de 2.013, debiendo reunirse la Mesa de Negociación durante el mes de Noviembre de 2.013 para valorar la prórroga de la suspensión o la aplicación inmediata de los citados artículos.

Artículo 33.- póliza DE ACCIDENTE LABORAL

Todo/a trabajador/a sujeto al presente Convenio Colectivo con más de tres años de antigüedad de forma continuada deberá estar cubierto por una póliza de seguros que comprenda las siguientes prestaciones, en caso de accidente de trabajo (entendiendo por accidente de trabajo lo que contempla el estatuto de los trabajadores) o enfermedad profesional.

- Invalidez permanente parcial: * 20.000 €

- Incapacidad permanente total:* 60.000 €

- Incapacidad absoluta* 60.000 €

- Gran invalidez:* 120.000 €

- Muerte:* 120.000 €

Por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Artículo 34. - ASISTENCIA JURÍDICA Y GARANTÍA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

1.- El Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, prestará la asistencia jurídica adecuada a sus trabajadores/as en los casos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios y cubrirá, a través de una póliza de seguros, la responsabilidad civil de cualquier contingencia que surgiera en acto de servicio, siempre que no se demuestre, por resolución judicial, negligencia o mala fe por parte del trabajador/a afectado/a.

2.- El importe de la mencionada póliza de seguro lo abonará en su totalidad el Ayuntamiento de Quintanar del Rey, y también se hará cargo de todas las contingencias reflejadas en el punto anterior en el caso de que no estuviera renovada o contratada.

Artículo 35.- PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR.

La privación temporal del permiso de conducir por cualquier causa no supondrá, por sí sola, ni la resolución ni la suspensión de la relación laboral, el Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, garantizará otro puesto de trabajo en tanto persista esta circunstancia. Este artículo tendrá validez siempre y cuando se produzca la suspensión en el desempeño de las funciones laborales dentro de esta Corporación y dentro del horario de trabajo o "in itínere".

Artículo 36.- JUBILACIONES ANTICIPADAS.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 161 bis del Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 29 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de conformidad con su última actualización publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11/02/2.012. Las modificaciones que se pudieran producir en este artículo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se aplicarán igualmente al personal laboral del Ayuntamiento de Quintanar del Rey.

Artículo 37.- JUBILACIÓN PARCIAL.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 29 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de conformidad con su última actualización. Las modificaciones que se pudieran producir en este artículo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se aplicarán igualmente al personal laboral del Ayuntamiento de Quintanar del Rey.

CAPÍTULO VIII. RETRIBUCIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS.

La estructura salarial de las retribuciones de los/as trabajadores/as municipales afectados por este Convenio Colectivo, se ajustará a los siguientes conceptos retributivos que se reflejarán en la correspondiente Tabla Salarial y se revisarán y negociarán anualmente.

Artículo 38. - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

(PUEDEN ESTABLECERSE OTROS DISTINTOS, SEGÚN SE CREA CONVENIENTE Y TOMANDO COMO REFERENCIA LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LAS NÓMINAS ACTUALES)

Las retribuciones de los/as trabajadores/as municipales son básicas y complementarias.

1.- Son retribuciones básicas:

a) Salario Base.

b) Complemento de Antigüedad.

c) Pagas Extraordinarias.

2.- Son retribuciones complementarias:

a) Complemento de Puesto de Trabajo.

b) Horas y Servicios Extraordinarios (Según lo establecido en el Art. 18 del presente Convenio Colectivo).

c) Complemento Especifico.

Artículo 39. - SALARIO BASE.

Será igual para todo/a trabajador/a municipal perteneciente a la misma categoría, con independencia del puesto de trabajo que realice y al servicio municipal al que pertenezca.

Artículo 40.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD.

1.- Retribuye la permanencia en la Administración durante el transcurso del tiempo, de manera ininterrumpida, o reconocida como servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento, incluidos los prestados en cualquier Administración.

2.- Se computará por trienios.

Se asignará a cada trienio un valor mínimo de 30 euros para todas sus categorías y niveles que en la actualidad tengan un valor igual o inferior y será único y fijo por trienio independientemente de la jornada que realice el trabajador. Aquellas categorías que en la actualidad vengan percibiendo por trienio una cantidad superior a la establecida en el presente artículo, se mantendrá el percibo de dicha cantidad en concepto de antigüedad.

Artículo 41. - PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Las Pagas Extraordinarias serán de dos al año por un importe igual al 100% del salario íntegro mensual, abonándose una en la nómina de junio y otra en la nómina de diciembre.

Artículo 42.- COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO.

Destinado a retribuir las condiciones particulares de los Puestos de Trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, etc. Los diferentes Complementos de Puesto de Trabajo quedarán establecidos por medio de la negociación y acuerdo del Catálogo de Puestos de Trabajo correspondiente a cada año.

Artículo 43.- OTRAS RETRIBUCIONES.

DIETAS Y KILOMETRAJE.

Las indemnizaciones por razón del servicio que tiene derecho el personal al servicio de este Ayuntamiento, son las establecidas con carácter general para la Administración del Estado, con las especificaciones que se determinan en el presente artículo, todo ello de conformidad con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 781/86, artículo 8.2 del Real Decreto 861/86 y Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo de indemnizaciones por razón del servicio.

Para los trabajadores que realicen servicios fuera de la localidad en que se encuentra su centro laboral, se establecen las siguientes dietas que se irán actualizando cada año según IPC.:

GRUPO 1

GRUPO 2

GRUPO 3

Alojamiento

102,56 €

65,97 €

48,92 €

Manutención

53,34 €

37,40 €

28,21 €

Dieta entera

155,90 €

103,37 €

77,13 €

Media dieta

26,67 €

18,70 €

14,11 €

Con independencia de lo anterior, toda comisión de servicio dará derecho a percibir gastos de viaje en el medio de transporte que se determine al autorizarla, con los siguientes criterios:

1. Vehículos particulares, 0,20 €/kilómetro+ incremento anual de IPC (ó la legalmente fijada en cada momento).

2. Líneas regulares, en autobús, tren o avión, se abonará el importe del billete.

3. Otros gastos, como taxis, zonas de estacionamiento, peajes, etc., se abonarán mediante justificación de facturas.

En los casos de asistencia por participación en tribunales, las cantidades a percibir serán las fijadas legalmente.

Para aquellos trabajadores que tengan que desplazarse a un centro de trabajo que está alejado del casco urbano, por un periodo mínimo de 30 días hábiles, se les facilitará el transporte con vehículo municipal, en caso contrario, se le concederá un plus de transporte individual de 100 € mensuales.

Artículo 44. - CLAÚSULA DE REVISÍÓN SALARIAL.

Se estará a lo que disponga el Estado en materia retributiva sobre los empleados públicos.

CAPÍTULO IX.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

 
Artículo 45.- SALUD, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO.

Se cumplirá rigurosamente con lo establecido en la Ley 31/95, de 2 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y demás normativa que la desarrolla. Los/as trabajadores/as, tienen derecho a participar en la formulación de políticas preventivas y al control de las mismas a través de sus representantes legales o por los mecanismos que la LPRL así establece, además del derecho a la información y a la consulta previa a la puesta en marcha de dichas políticas preventivas. La misma Ley, en su Art. 3, establece que será de entera aplicación en las Administraciones Públicas (AAPP) y refleja el derecho a la participación y representación de los/as trabajadores/as en las AAPP en su Art. 34.3, regulando las adaptaciones que fueran necesarias atendiendo a la diversidad de actividades que se desarrollan y las diferentes y variadas condiciones en que estas se realizan, así como, a la diversidad de regímenes jurídicos o colectivos existentes. Una de estas peculiaridades, viene referida a la determinación y composición de los órganos de participación y representación, por la coexistencia de varios órganos de representación (funcionarios/as y personal laboral). Esto hace necesario elaborar una serie de instrucciones claras, a priori, para la adecuación correcta de los Capítulo IV y V de la LPRL.

Artículo 46.- VIGILANCIA DE LA SALUD.

1.- El Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo. Ésta se realizará mediante las revisiones médicas periódicas determinadas por los técnicos especialistas del Servicio de Prevención o vengan establecidas por un Protocolo determinado que requiera de revisiones específicas.

2.- En todos los casos que se realice la Vigilancia de la Salud de los/as trabajadores/as, se respetarán los derechos a la intimidad, a la dignidad y a la confidencialidad; además, nunca podrán ser usados de forma discriminatoria en contra del trabajador/a. También se respetará el derecho a la voluntariedad en aquellos casos en que el reconocimiento médico específico no sea obligatorio y en los de carácter general.

3.- Con carácter general se establecerán criterios sobre sistemas de vigilancia de la salud que tengan en cuenta las diferencias de género y, entre otros aspectos, los riesgos para la reproducción, protección especial en caso de embarazo, jóvenes y personas en situación de enfermedad que estén tomando algunas sustancias o que tengan disminución psíquica o física.

Artículo 47.- EVALUACIÓN DE RIESGOS.

1.- El Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, garantizará la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales para cuya prevención adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores/as, para ello cumplirá y aplicará toda la normativa especifica a los efectos, en especial la referida a la Evaluación de Riesgos, al Plan de Prevención de Riesgos Laborales y a la Planificación de la Actividad Preventiva.

2.- En la Evaluación de Riesgos no solo se incluirán los factores de seguridad, sino también todos los posibles riesgos laborales, como son los de higiene industrial, con sus correspondiente mediciones, además de los factores Ergonómicos y Psicosociales en todos sus aspectos. La Evaluación de Riesgos reflejará de forma especial el trabajo nocturno y las horas extraordinarias, con el objeto de identificar los posibles accidentes de trabajo "in-itínere" y la carga de trabajo.

3.- A partir de los resultados de la Evaluación de Riesgos se planificará la actividad preventiva y cuya necesidad ponga de manifiesto la citada evaluación. Tal planificación se plasmará en el correspondiente "Plan de Prevención" a desarrollar y gestionar por la propia Administración con la ayuda de algunas de las modalidades que se establecen en el Art. 30 y 31 de la LPRL y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 48.- DERECHO A LA FORMACIÓN.

1.- El/la trabajador/a, además de ser informado, deberá recibir la formación adecuada. Es deber del Ayuntamiento de Quintanar del Rey, garantizar que cada trabajador/a reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada, centrada especialmente en su puesto de trabajo o función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario, como consecuencia de todas aquellas excepciones que establece la normativa preventiva (Art. 19.1 de la LPRL) o se acuerden entre la Administración y la representación legal de los trabajadores/as.

2.- Esta formación se impartirá siempre dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otros periodos fuera de dicha jornada, pero con el descuento respectivo de aquel en otros dentro de la jornada laboral. Dicha formación se podrá impartir por el Ayuntamiento mediante medios propios o concertándose con servicios ajenos. En cualquier caso, se garantizará que dicha formación se realiza por personal suficientemente capacitado para ello y su coste no recaerá de ninguna manera en los/as trabajadores/as.

Artículo 49.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD O COMISIÓN PARITARIA DE SEGURIDAD Y SALUD.

1.- El Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSS), es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de prevención de riesgos.

2.- El CSS estará compuesto por SEIS personas, TRES nombradas por el Pleno en representación del Ayuntamiento y otras TRES en representación de los Empleados Públicos municipales (UNA por parte del personal funcionario y DOS por parte del personal laboral) designados por los órganos de representación legal de los empleados públicos.

3.- Sus competencias y facultades, son las que vienen recogidas en el art. 39 de la LPRL, y aquellas otras que se puedan acordar en el Reglamento de Funcionamiento Interno del propio CSS.

4.- Sus reuniones de carácter ordinario serán, como mínimo, trimestrales; y cuantas veces sean necesarias las de carácter extraordinario de la forma que se acuerde en el Reglamento de Funcionamiento Interno. (Art. 38.3 de la LPRL).

5.- Se regirá por un Reglamento de Funcionamiento Interno, aprobado y ratificado por las partes por mayoría absoluta.

6.- Con carácter general, se constituirá un único CSS en el ámbito de los órganos de representación del personal funcionario y laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, que estará integrado por los Delegados/as de Prevención en representación de cada uno de los sindicatos más representativos dentro del ámbito del Ayuntamiento, en numero igual a lo establecido en el art. 35.2 de la LPRL e igual número de representantes por parte del Ayuntamiento.

7.- En el caso de que los Delegados de Personal funcionario y laboral elegidos en las últimas Elecciones Sindicales representen, en aquel momento, a menos de 50 Empleados Públicos en su conjunto, en aplicación del artículo 34.3 de la LPRL se constituirá una Comisión Paritaria de Seguridad y Salud con la composición que se acuerde entre la Administración y la representación legal de los/as trabajadores/as; todo ello, con las mismas funciones que las establecidas en los puntos anteriores para el CSS.

Artículo 50.- LUGARES DE TRABAJO.

En lo referente a los lugares de trabajo, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 486/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, sin olvidar los colectivos especialmente sensibles a determinados riesgos.

trabajadoras embarazadas y madres lactantes y trabajadores/as con algún tipo de minusvalía.

Artículo 51. - CRÉDITO HORARIO DE LOS/AS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN.

1.- El tiempo utilizado por los/as Delegados/as de Prevención para el desempeño de sus funciones previstas en el Art. 36 de la LPRL, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra c) del Art. 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Art. 37.1 de la LPRL, entre otras, visitas a los puestos y centros de trabajo de su ámbito (ya sea por iniciativa propia o a consecuencia de inspecciones, por requerimiento del Ayuntamiento, etc.), reuniones con los/as trabajadores/as convocadas por el/la Delegado/a de Prevención, por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud, por el Ayuntamiento o por cualquier otra instancia competente; y a las que tenga que asistir en calidad de su representación (con la Admin.

2.- La formación de los/as Delegados/as de Prevención debe correr a cargo del Ayuntamiento, (tal y como establece el Art. 37.2 de la LPRL) y contará con un crédito horario anual mínimo de 50 horas para asistencia a cursos convocados, ya sea por parte de la Administración correspondiente, a nivel sindical, mutuas, otras entidades públicas o privadas, etc.

3.- Además del crédito horario como representantes legales de los/as trabajadores/as, los Delegados de Prevención nombrados tendrán un crédito horario adicional de 15 horas mensuales.

Artículo 52.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.

1.- La trabajadora embarazada tendrá derecho a ausentarse del trabajo con derecho a su remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al Ayuntamiento y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Así mismo, tendrá derecho a acudir al pediatra cuantas veces sean necesarias por problemas de salud del niño o por visitas de control preestablecidas, todo ello, con los mismos derechos citados anteriormente y con su justificación antes o después de la visita.

2.- La trabajadora, por lactancia de un/a hijo/a -por nacimiento o adopción- menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones que en caso de parto múltiple la hora de lactancia se multiplicará por el número de hijos/as. La mujer por su voluntad podrá sustituir, con la misma finalidad, este derecho por la reducción en una hora de su jornada diaria. No obstante, la reducción de jornada por lactancia se podrá sustituir por el disfrute de 30 días laborables de permiso CONSECUTIVOS con sueldo.

2.1.- Este permiso podrá ser disfrutado por el padre, siempre que ambos trabajen y acrediten que no es utilizado por la madre.

3.- No obstante y en caso de que la trabajadora pasara a situación de riesgo durante el embarazo con suspensión del contrato de trabajo en las condiciones del articulo 134 del RD legislativo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; la trabajadora afectada no sufrirá merma alguna en sus retribuciones asumiendo el Ayuntamiento la diferencia salarial existente.

Artículo 53.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y ROPA DE TRABAJO.

1.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN.

El Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, con la ayuda de los/as técnicos/as del Servicio de Prevención y la consulta previa con los representantes de los/as trabajadores/as en materia preventiva, deberá determinar los puestos en los que sea necesaria la protección individual conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 773/97, de 30 de mayo, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Utilización por los/as Trabajadores/as de Equipos de Protección Individual.

2.- ROPA DE TRABAJO: El Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, con la colaboración y consulta de los representantes de los/as trabajadores/as, proporcionará a todo el Personal Laboral afectado por el presente Convenio Colectivo, al menos, dos equipos de trabajo - incluyendo el calzado- al año en concordancia con el puesto de trabajo y función que se realice, así como establecerán el número de prendas y modelo concreto. Se repondrán en caso de deterioro.

2.1.- No obstante, en aquellos puestos que por las funciones especiales de trabajo sea mayor el número de prendas, se arbitrarán, siempre con la consulta previa de los representantes de los/as trabajadores/as, los medios necesarios para mantener el vestuario adecuado.

2.2.- La calidad y la confección de las prendas deberán ser adecuadas a la utilización para las que están destinadas.

2.3.- El/la trabajador/a se compromete al buen cuidado y uso de las prendas entregadas.

2.4.- Se establece con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano, de mayo a junio, y para los de invierno, de septiembre a octubre.

3.- En todas las dependencias de trabajo -incluido los vehículos oficiales-, existirá un botiquín de primeros auxilios debidamente provistos.

Artículo 54. - PROBLEMÁTICA DE LA DROGODEPENDECIA.

1.- Convenimos en reconocer que las acciones en el ámbito de las drogodependencias en el mundo laboral son un problema de salud y, por tanto, su prevención y asistencia o tratamiento vendrán desarrollados dentro de las actuaciones de vigilancia y protección de la salud. En consecuencia, cualquier acción en este sentido que se emprenda dentro del Ayuntamiento deberá tener como objetivo fundamental la promoción de la salud y sobre esta perspectiva buscar la participación de todos/as.

2.- Las actuaciones que se establezcan estarán dirigidas a reducir las causas y consecuencias del consumo de drogas, incluido el alcohol, en el medio laboral mediante acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras.

3.- El Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, previa consulta con los representantes de los/as trabajadores/as, tomará las medidas oportunas para proporcionar asesoramiento, información y tratamiento de los/as trabajadores/as afectados/as y sus familiares con la finalidad de que puedan reinsertarse en el medio socio-laboral a través de propuestas de promoción de la salud, psico-sociales y laborales, nunca con medidas sancionadoras.

Artículo 55.- MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

CODECISIÓN EN LA AFILIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO A UNA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMADADES PROFESIONALES

1.- La afiliación a la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) se establecerá mediante acuerdo en el Comité de Seguridad y Salud o en la Comisión Paritaria de Salud Laboral, según los casos, previa presentación de la propuesta documentada por parte de cada una de las MATEPSS que opten a la contratación (tal y como establece el art. 61.3 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social).

2.- Desde el Comité de Seguridad y Salud o de la Comisión Paritaria de Salud Laboral -según los casos- se efectuará el seguimiento de la actividad de la Mutua elegida con el fin de conseguir una mejora continua de las prestaciones que esta realizase.

Artículo 56.- SERVICIO DE PREVENCIÓN.

1.- En el caso de la contratación de la MATEPSS como servicio de prevención ajeno, la legislación vigente requiere la información y participación del Comité de Seguridad y Salud y, en todo caso, de los Delegados y Delegadas de Prevención (Comisión Paritaria de Seguridad y Salud) como garantía de la participación de los/as trabajadores/as.

2.- Tal requisito se ha de cumplir, así mismo, cuando la contratación se haga con cualquier otro servicio de prevención ajeno distinto a la MATEPSS.

CAPÍTULO X.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

 
Artículo 57.- REPRESENTACIÓN COLECTIVA.

El Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, y la representación legal de los trabajadores/as firmante del presente Convenio Colectivo se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española. A tales efectos, la actividad representativa se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en las normas que las desarrollen, en el resto de legislación vigente y en los Pactos o Acuerdos que se firmen entre ambas partes.

Artículo 58.- COMPETENCIAS Y GARANTÍAS SINDICALES.

En el ámbito de la Administración Local será de aplicación lo establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas.

Artículo 59.- SECCIONES SINDICALES.

1-. El Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, afiliado/a alguna Central Sindical podrá constituir Secciones Sindicales e integrarse en las mismas, siempre que las Centrales Sindicales correspondientes estén legalmente constituidas cuya regulación de su estructura interna y funcionamiento, que deberán ser democráticas, corresponderá a las mismas.

2.- Las Centrales Sindicales que hubieran obtenido, al menos, un 10 % de los votos en las Elecciones Sindicales, podrán nombrar un Delegado de Sección Sindical.

3.- Las Secciones Sindicales, además de los derechos reconocidos en el artículo anterior tendrán los de.

3.1.- La libre difusión de propaganda sindical dentro de los diferentes centros del Ayuntamiento.

3.2.- Disponer de los correspondientes y adecuados tablones propios para propaganda, convocatorias, etc.

3.3.- Recoger y plantear ante la Corporación y a los/as representantes legales de los trabajadores/as todas aquellas materias que consideren oportunas para la mejora de las condiciones de trabajo de Personal Laboral del Ayuntamiento.

3.4.- Podrá acumularse todas las horas disponibles por los distintos representantes de cada sindicato (Delegados Sindicales, Delegados de Personal -laboral o funcionario- o miembros de Comité de Empresa) en un fondo, al que cada trabajador/a (representante legal de los/as trabajadores/as o Delegado/a de Sección Sindical) debe hacer cesión voluntaria y por escrito para disposición del Sindicato respectivo. Este a su vez comunicará a la Corporación la distribución mensual de las citadas horas, pudiendo quedar cualquier representante de los antes mencionados relevado del trabajo, sin perjuicio de su remuneración total, esto es, por todos los conceptos retributivos. El número de horas acumuladas para poder ser relevado deltrabajo será de 110 horas mensuales.

3.5.- El uso de las horas sindicales se ajustará a las siguientes especificaciones:

- Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, Comisión Paritaria, así como aquellas empleadas en períodos de negociación, siempre que sean en reuniones conjuntas.

- Se podrá disponer de las horas sindicales durante toda la jornada de trabajo.

3.6.- Recoger reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal y plantearlas ante la Corporación o la representación legal de los/as trabajadores/as.

Artículo 60. - DERECHO DE HUELGA.

El Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, y la representación legal de los/as trabajadores/as garantizarán, en todo caso, el ejercicio del derecho de huelga en defensa de los intereses legítimos de los trabajadores/as, quedando dicho derecho sujeto a lo establecido en la legislación que, en su caso, le sea de aplicación. En cualquier caso, el Ayuntamiento establecerá con la representación legal de los trabajadores/as mediante acuerdo los servicios mínimos y a que puestos de trabajo afectarán en caso de convocatoria de huelga.

CAPÍTULO XI.- OTROS ASPECTOS.

 
Artículo 61.- CLÁUSULA DE GARANTÍA PERSONAL

Se garantiza el respeto de los derechos adquiridos por cualquier contrato, acuerdo o disposición que no vulnere el Derecho Administrativo o Laboral.

Las leyes, acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación al Personal Laboral en lo que les sea más favorable.

Artículo 62.- CLÁUSULA ADICIONAL.

Cualquier mejora social, laboral, económica o de otra índole que tuviera el personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, y que no esté recogida en este Convenio Colectivo será aplicada de la misma forma y en la misma cuantía para todo el Personal Laboral acogido a este Convenio Colectivo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª

Los derechos contemplados en el presente Convenio Colectivo se entenderán sin perjuicio de mejoras de posterior normativa, por lo cual, cualquier pacto, acuerdo, disposición, decreto o norma estatal, regional o local posterior más favorable prevalecerá sobre lo establecido en este Convenio Colectivo negociándose con la representación legal de los trabajadores/as su aplicación.

D.A. 2ª

El presente Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento para las partes.

D.A. 3ª- Negociación con Entidades de Crédito.

El Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, estudiará con diversas entidades bancarias la posibilidad de un tratamiento especial para el Personal Laboral en materia crediticia.

D.A. 4ª.- Régimen Disciplinario:

Se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y en concreto, en lo referente a Clases de Faltas, Personas Responsables, Sanciones Disciplinarias, Tramitación (Ordenación, Iniciación, Desarrollo y Terminación); se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

En cuanto a la prescripción de las faltas; las leves, prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días; las muy graves, a los sesenta días; todo ello a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

D.A. 5ª.- Despido del personal laboral.

Cuando el despido sea declarado improcedente, el Ayuntamiento, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

D.A. 6ª.- Transferencias de Servicios:

En el caso de que se produzcan transferencias de servicios o centros de trabajo a otras Administraciones u Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento, éste se compromete a negociar siempre la transferencia de todo el personal adscrito a esos centros o servicios, obligándose, igualmente, a ofrecer puestos de trabajo de igual o similar categoría o por acuerdo entre el/a afectado/a y el Ayuntamiento a los/as trabajadores/as que no se puedan transferir o que voluntariamente así lo hayan decidido. En todo caso, será preceptiva la negociación con la representación legal de los/as trabajadores/as.

D.A. 7ª.- Mesa de Negociación:

En cumplimiento de las funciones que la legalidad vigente reconoce a los representantes legales de los/as trabajadores/as, cada ejercicio se constituirá una Mesa de Negociación, que estará formada por TRES (3) miembros en representación del Ayuntamiento y TRES (3) en representación de los trabajadores/as, que serán designados por la correspondiente representación de personal y en la que, entre otras, serán materia de negociación las siguientes:

- Relación de puestos de trabajo.

- Oferta Pública de Empleo.

- Negociación Convenio Colectivo.

D.A. 8ª.-

Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3. Las partes acuerdan que los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, sean las que contiene el propio artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En Quintanar del Rey a 14 de febrero de 2013.

El Alcalde, Martín Cebrián López

Los Representantes de los Trabajadores,