Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR. PERSONAL FUNCI...Y LABORAL de Almería
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Convenio Colectivo de Emp...de Almería

Última revisión
29/07/2003

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Almería

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DICTAMEN DE LA COMISION INFORMATIVA DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR SOBRE MODIFICACION DE DETERMINADOS ARTICULOS CONVENIO COLECTIVO VIGENTE PARA EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (Boletín Oficial de Almería num. 49 de 13/03/2003)

D. Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayunta- miento de Roquetas de Mar (Almería).

HACE SABER: Que la sesión celebrada por el Ayunta- miento Pleno el día seis de febrero de 2003, adoptó entre otros el ACUERDO DEL SIGUIENTE TENOR:

«DICTAMEN DE LA COMISION INFORMATIVA DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR DE SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 15 DE ENERO DE 2003, SOBRE MODIFICACION: DETERMINADOS ARTICULOS CONVENIO COLECTIVO VIGENTE.

Dada cuenta de las propuestas efectuadas por el Comité de Empresa y alcanzados los acuerdos con la Concejalía de Personal que actúa en representación de la Corporación Municipal, que implican modificaciones del Convenio Colectivo vigente; tras las deliberaciones que se producen la Comisión Informativa de Personal y Régimen Interior las dictamina favorablemente por unanimidad a los efectos de elevarlas al Ayuntamiento Pleno para su aprobación si procede, publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Almería e inclusión en el Texto Articulado del Convenio Colectivo, contrayéndose a:

I).- Artículo 42.- Seguro de vida.

A los efectos de adecuar los preceptos establecidos en el artículo 42 del Convenio Colectivo y Póliza Colectiva de vida W.000.100.254 suscrita por esta Corporación con la Cía de Seguros y Reaseguros La Estrella y dar cobertura a los ries- gos que en el citado artículo se definen.

Se propone modificar Donde dice: Apartado c) Invalidez permanente y absoluta. Debe decir: Apartado c) Invalidez permanente y/o absoluta. Así mismo se procede a la inclusión del siguiente apartado: f) Invalidez permanente y/o absoluta que derive de enfer- medad o accidente anterior a la declaración de salud, siendo excluidos en este apartado todo empleado que tenga más de cinco años prestando sus servicios a este Ayuntamiento, acogiéndose automáticamente al apartado C.

II).- Artículo 43.- Fondo seguro de vida.

A los efectos de establecer un Fondo de Previsión colectivo de aplicación a todos los empleados (personal funciona- rio y laboral), se propone modificar

Donde dice: «Artículo 43.- Fondo social. El presente artículo se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento del Fondo Social.

Plan de Jubilación.- La Corporación continuará con la gestión del Plan de jubilación a la fecha de la firma del presente Convenio está vigente, salvo modificación por acuerdo entre la Corporación y el Comité de Empresa y los Delegados de Personal. «

Debe decir: «Artículo 43.- Fondo social. El presente artículo se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento del Fondo Social.

Plan de previsión.- El Ayuntamiento implantará con anterioridad al 16 de noviembre de 2002 un sistema complementario de previsión a través de un Plan cuya prestación principal es la Jubilación, mediante la reconversión o transformación del Plan de Jubilación existente, conforme establece la Ley.

La aportación inicial a este Plan se efectuará de forma individualizada con el saldo existente por empleado a la fe- cha de modificación del Plan de Jubilación vigente.

A efectos fiscales se desglosarán las aportaciones que haya efectuado la Administración de las que procedan de las retenciones mensuales efectuadas al empleado en nómina. En el supuesto de que empleado haya rescatado de forma anticipada el importe aportado por la empresa, no tendrá derecho a deducción alguna.

La aportación de la Administración al citado Plan queda establecida en 6 euros por empleado y mes. No obstante en caso de que el empleado manifieste su intención de proseguir en este sistema con la aportación que venga efectuando a través del mecanismo la retención de nómina al Plan de Pensiones, la Administración abonará una cantidad equivalente a la aportada, que en ningún caso superará los 42 euros, cuantía que se incrementará anualmente con un 5%.”

III).- Reglamento del fondo social del convenio colectivo.

Artículo 11.- Ayuda escolar.

Donde dice: «Se establece por la Corporación una ayuda destinada a sufragar gastos por adquisición de libros y material escolar cuyo importe asciende a 120,20 EUROS/AÑO por empleado con hijos en edades escolar obligatoria o secundaria, que será concedida previa acreditación de la matriculación en el Centro Educativo. Dicha ayuda aprobada en la Comisión de Personal previo informe del Comité de Empresa y los Dele- gados de Personal».

Así mismo se establece una ayuda destinada a gastos de matriculación del personal que acredite dicha matriculación en centros educativos superiores o universidades, por importe de 300,51 EUROS, anuales y como incentivo a la formación de los trabajadores municipales.»

Debe decir: «Se establece por la Corporación una ayuda destinada a sufragar gastos por adquisición de libros y material escolar cuyo importe asciende a 120,20 EUROS/AÑO por empleado con hijos que se encuentren matriculados en Colegios Públicos o Privados en Educación Infantil, primaria o secun- daria, que será concedida previa acreditación de la matricu- lación en el Centro Educativo.

La citada ayuda será extensiva a los empleados que tengan hijos matriculados en Guarderías Infantiles Públicas o Privadas, si bien deberá acreditarse la permanencia de todo el Curso Escolar en la misma y se abonará al finalizar éste.

Dicha ayuda será aprobada en la Comisión Informativa de Personal previo informe del Comité de Empresa y los Delegados de Personal’.

Lo que se hace público para general conocimiento. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Gabriel Amat Ayllón.