Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR. PERSONAL LABOR...42011983) de Almería
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Convenio Colectivo de Emp...de Almería

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR. PERSONAL LABORAL (04000042011983) de Almería

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Julio de 2015 en adelante

Tiempo de lectura: 102 min

Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2015-10-30
Boletín:
Boletín Oficial de Almería
F. Vigor:
2015-07-10
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-03-20
Boletín:
Boletín Oficial de Almería
F. Vigor:
2017-09-08
Documento oficial en PDF(Páginas 24-47)

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (CODIGO CONVENIO 04000042011983) (Boletín Oficial de Almería num. 210 de 30/10/2015)

Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ACUERDA

Primero.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Almería, 9 de octubre de 2015.

EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Miguel Ángel Tortosa López.

PACTOS Y ACUERDOS DE LA MESA GENERAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO COMUNES AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DURANTE LOS AÑOS 2015 AL 2018

0. DISPOSICIONES GENERALES.

0.0. DEFINICIONES.

0.1. PARTES INTERVINIENTES.

0.2. ÁMBITO PERSONAL.

0.2.1. Ámbito y efectos

0.2.2. Exclusiones

0.2.3. Aplicación supletoria

0.3. OBJETO DE LOS PRESENTES PACTOS Y ACUERDOS

0.3.1. Contenido

0.3.2. Normas de carácter supletorio.

0.3.3. Condiciones más beneficiosas.

0.4. ÁMBITO TEMPORAL y VIGENCIA DEL ACUERDO

0.5. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

0.5.1. Constitución.

0.5.2. Composición.

0.5.3. Competencias de la Comisión.

0.5.4. Denuncia.

0.5.5. Régimen de funcionamiento.

1. CARRERA ADMINISTRATIVA

1.1. ACCESO

1.1.1. Cobertura de Puestos.

1.1.2. Oferta de Empleo

1.1.2.1. Características generales.

1.1.2.2. Promoción interna.

1.1.2.3. Reserva de discapacidad.

1.1.2.4. Sistema de Selección.

1.2. DESARROLLO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y MOVILIDAD.

1.3. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

1.4. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

1.5. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

2. DEBERES Y DERECHOS

2.1. CALENDARIO Y JORNADA LABORAL

2.1.1. Servicios Administrativos

2.1.2. Servicios de Obras, Infraestructuras, Mantenimiento y Limpieza.

2.1.3. Servicios Educativos, Culturales y Deportivos.

2.1.3.1. Horarios adaptados a la apertura de instalaciones.

2.1.3.2. Horarios vinculados a la programación de actividades.

2.1.3.3. Escuela Municipal de Música

2.1.4. Servicio de Policía Local.

2.2. HORARIOS ESPECIALES

2.3. REDUCCION JORNADA ESTIVAL

2.4. DESCANSOS

2.4.1. Descanso ininterrumpido

2.4.2. Jornada Partida.

2.4.3. Jornadas especiales.

2.4.4. Descanso entre jornada.

2.5. RECUPERACIÓN DE SALDOS NEGATIVOS

2.6. COMPENSACIÓN DE SALDOS POSITIVOS

2.7. JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS

2.7.1. Aviso Previo.

2.7.2. Enfermedad o incapacidad temporal.

2.7.2.1 Complementos

2.7.2.2. Enfermedad Común.

2.7.2.3. Conceptos retributivos.

2.7.2.4. Casos excepcionales.

2.7.3. Maternidad y Paternidad.

2.8. VACACIONES ANUALES.

2.8.1. Disposiciones Generales.

2.8.2. Distribución anual.

2.8.3. Periodo de vacaciones. Disfrute Independiente.

2.8.4. Periodo de vacaciones.

2.8.5. Supuestos de alteración.

2.8.6. Circunstancias sobrevenidas.

2.8.7. Inactividad estacional.

2.8.8. Denegación.

2.8.9. Rotaciones.

2.8.10. Preferencias.

2.9. PERMISOS RETRIBUIDOS

2.9.1. Navidad y fin de año

2.9.2. Asuntos particulares

2.9.3. Matrimonio

2.9.4. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar

2.9.5. Traslado de domicilio

2.9.6. Asistencia a exámenes

2.9.7. Preparación al parto.

2.9.8. Lactancia

2.9.9. Por nacimiento de hijos prematuros

2.9.10. Guarda legal

2.9.11. Cuidado de familiar

2.9.12. Deber inexcusable

2.9.13. Conciliación de vida familiar y laboral

2.10. PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y POR RAZÓN DE

VIOLENCIA DE GÉNERO.

2.10.1. Permiso por parto

2.10.2. Permiso por adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.

2.10.3. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

2.10.4. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada municipal.

2.10.5. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

2.11. REDUCCIONES DE JORNADA POR INTERÉS PARTICULAR

2.11.1. Cuidado de un familiar en primer grado.

2.11.2. Jornada reducida por interés particular:

2.12. ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN

2.13. ASISTENCIA JURÍDICA

3. CONDICIONES ECONÓMICAS

3.1. CONDICIONES ECONÓMICAS.

3.2. PAGAS EXTRAORDINARIAS

3.3. RETRIBUCIONES BASICAS

3.4. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

3.4.1. Complemento de destino.

3.4.2. Complemento específico.

3.4.3. Gratificaciones.

3.4.4. Horas extraordinarias.

3.4.5. Complemento Personal.

3.4.6. Complemento de Productividad

3.5. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

3.5.1. Viaje, manutención y estancia ocasionados por la asistencia a cursos, seminarios, congresos, o jornadas.

3.5.2. Cuantía.

3.6. CONDICIONES RETRIBUTIVAS PARTICULARES

3.6.1. Cambio de horario.

3.6.2. Jornada Partida.

4. RETRIBUCIONES DIFERIDAS Y OTROS DERECHOS ECONÓMICOS

4.1. PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA. CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE

PRESTACIONES SOCIALES Y PENSIONES DE CLASES PRIVADAS.

4.2. ANTICIPOS.

4.2.1. Anticipos

4.2.2. Anticipo de sueldo devengado

5. DERECHOS SINDICALES

5.1. DERECHOS SINDICALES Y DE PARTICIPACIÓN.

6. MEJORAS SOCIALES

6.1. ACCION SOCIAL

6.1.1. Ayudas económicas de acción social.

6.2. MEJORAS SOCIALES

6.2.1. Seguro de vida.

6.2.2. Seguro de accidentes.

7. CONDICIONES DE SALUD LABORAL, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y VESTUARIO.

7.1. SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

7.2. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

7.3. VIGILANCIA DE LA SALUD.

7.3.1. Características del Servicio.

7.3.2. Derechos a tener en cuenta con relación a las medidas de vigilancia y control de la salud.

7.3.3. Información.

7.3.4. Derechos y obligaciones de los trabajadores

7.3.5. Trabajos temporales.

7.3.6. Características personales.

7.3.7. Protección a la maternidad.

7.3.8. Prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicotrópicas.

7.3.9. Investigación de accidentes.

7.3.10. Reconocimientos médicos especiales.

7.4. PROCEDIMIENTO PARA LA READAPTACIÓN DE TRABAJADORES A OTRO PUESTO DE TRABAJO.

7.5. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CONFLICTOS PSICOSOCIALES DE ORIGEN LABORAL

7.6. RÉGIMEN DE VESTUARIO

7.6.1. Características generales.

7.6.2. Policía Local.

7.6.3. Vestuario del Personal Personal de Obras, Jardinería, Carpintería, Electricistas, Vías y asfaltado, Conductores,

Notificadores y Parque móvil, Mecánicos, Pintores, Conserjes, Personal de Limpieza, Personal del Teatro Auditorio, Personal de

Deportes.

8. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

0.0. DEFINICIONES. EBEP:

Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. ET: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

0.1. PARTES INTERVINIENTES.

El presente Pacto y Acuerdo para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Roquetas de Mar se refiere a las materias comunes al mencionado personal y ha sido negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, constituida el 19 de enero de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, habiéndose suscrito por la representación de la Administración Municipal y por los representantes de las Organizaciones Sindicales CC.OO, U.G.T , CSIF y UPLBA-R, dándose cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35.1 y 38 de la misma Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.8 del Estatuto Básico del Empleado Público, estos Pactos y acuerdos tiene la consideración prevista en el citado artículo para los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación y la consideración prevista en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para el personal laboral.

0.2. ÁMBITO PERSONAL.

0.2.1. Ámbito y efectos.

El presente Acuerdo-Convenio será de aplicación, en los términos establecidos, a la totalidad del personal funcionario y laboral que presta o preste servicios en los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

El presente Pacto y acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del EBEP tiene la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.

0.2.2. Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo-Convenio:

a) Los funcionarios interinos nombrados para ejecución de programas de carácter temporal y el personal laboral eventual con contrato de naturaleza temporal que presta servicios con cargo a subvenciones para la realización de programas públicos.

b) El personal eventual de libre designación a que se refiere el artículo 12 del Estatuto del Empleado Público.

0.2.3. Aplicación supletoria.

El presente Acuerdo-Convenio es de aplicación supletoria para los supuestos del personal laboral con contrato de naturaleza indefinido.

0.3. OBJETO DE LOS PRESENTES PACTOS Y ACUERDOS.

0.3.1.Contenido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del EBEP el contenido de los presentes pactos y acuerdos y de los que, en base a la negociación puedan incorporase como contenido de los mismos, deben contener aspectos relativos a las siguientes materias:

- La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

- La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

- Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

- Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

- Los planes de Previsión Social Complementaria.

- Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

- Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

- Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

- Los criterios generales de acción social.

- Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

- Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley.

- Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

- Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

0.3.2 Normas de Carácter Supletorio.

En todo aquello que no esté recogido en el presente Convenio, se aplicará la normativa vigente que dicte el Estado o la Comunidad autónoma andaluza, en razón de sus competencias, para los empleados públicos de Administración Local.

0.3.3 Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras acordadas para los empleados públicos en materia económica, de contratación, negociación colectiva y aspectos sociales, vigentes y las disposiciones legales futuras que supongan una mejora de las condiciones vigentes serán de aplicación a los empleados públicos del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

0.4. -ÁMBITO TEMPORAL y VIGENCIA DEL ACUERDO.

El presente Acuerdo-Convenio entrará en vigor, salvo las excepciones que expresamente se establecen, en mismo, el día siguiente al de su aprobación por el Pleno.

La vigencia de este Acuerdo-Convenio se establece hasta el día 31 de diciembre de 2018, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Hasta tanto se alcance un nuevo acuerdo se prorrogará anualmente la totalidad de su contenido.

0.5. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

0.5.1. Constitución.

El artículo 38.5 del EBEP y el artículo 85.3 del ET establece la designación de una comisión paritaria que representa a las partes negociadoras 'para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, así como de la determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión que se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor.

0.5.2. Composición.

La Comisión estará formada paritariamente por ocho representantes designados cuatro de entre las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa y la Junta de Personal, y cuatro en representación del Gobierno Municipal. Todos con voz y voto.

Los componentes de la Comisión de seguimiento, de mutuo acuerdo, designarán un Secretario de entre sus miembros correspondiendo la presidencia al Alcalde-presidente o concejal en quien delegue. No se atribuye a la presidencia, a los efectos del funcionamiento de la Comisión, voto de calidad. El Ayuntamiento de Roquetas de Mar facilitará los locales donde tendrán lugar las reuniones de trabajo.

0.5.3. Competencias de la Comisión.

Corresponde a la Comisión las siguientes competencias: a. Interpretación de la totalidad del articulado y disposiciones del presente Acuerdo - Convenio, los acuerdos de interpretación que se alcancen serán vinculantes para ambas partes.

b. Vigilancia de lo pactado. Los incumplimientos del presente Acuerdo Convenio constatados por la Comisión de Seguimiento del mismo serán trasladados al órgano de gobierno correspondiente, a fin de que se adopten las medidas que garanticen su correcto cumplimiento.

c. Estudio de aquellas cuestiones que, de forma expresa, le encomiende la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento, para su posterior debate y aprobación por ésta.

d. La Comisión de Seguimiento estará facultada para proponer a la Mesa General de Negociación mencionada en la letra anterior los acuerdos que, en su caso, se haga preciso incorporar a este texto, en su desarrollo.

e. La Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto del Secretario de la misma. Las partes estarán obligadas a plantear los puntos a tratar en el Orden del Día remitiendo en paralelo cuanta información resulte necesaria a los integrantes de la Comisión de Seguimiento para formarse criterio respecto de cada asunto planteado.

f. La Comisión conocerá de las solicitudes de cualquier tipo que los empleados públicos que a título individual, le hagan llegar. Estas cuestiones serán trasladadas, por conducto del Secretario, a las Organizaciones Sindicales con presencia en la misma. Sólo si la propia Administración o alguna de dichas Organizaciones Sindicales, tras el análisis individualizado pertinente, las asume como propias, serán incluidas en el Orden del Día y, en este caso, figurarán en el mismo a propuesta de la parte que asuma su defensa.

g. La Comisión conocerá de los conflictos colectivos que sean sometidos a su conocimiento por cualquiera de las partes.

h. La Comisión, si así lo acuerda, podrá constituir subcomisiones para el estudio de materias concretas relativas a las competencias que tiene atribuidas.

i. Informar y en su caso proponer a la Delegación de Recursos Humanos y Empleo sobre las propuestas de modificación de factores, cuantía de complementos retributivos, que deben asignarse a los puestos de trabajo de nueva creación o que supongan modificación de los ya existentes en base a la descripción de funciones.

j. Establecer, con el acuerdo previo entre las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa y la Junta de Personal, y la representación del Gobierno Municipal, los procedimientos negociados que sean precisos para solventar de manera efectiva las discrepancias, en su caso, que puedan surgir en la negociación para la no aplicación de la condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, todo ello en cumplimiento del artículo 85.3 del mismo texto legal.

0.5.4. Denuncia. Denunciado este Acuerdo

- Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión continuará ejerciendo sus funciones. La comisión de seguimiento cesará en sus funciones una vez que se elija a los representantes de la misma nacidos de un nuevo Comité de Empresa y Junta de Personal.

0.5.5. Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá una vez al trimestre con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las Organizaciones Sindicales presentes en la misma o bien, la Administración, argumentando la parte que solicite la reunión las circunstancias que así lo hagan necesario. Producida dicha solicitud, el Presidente quedará obligado a convocar a la Comisión, en un plazo no superior a siete días naturales y con una antelación mínima de 72 horas. De todos los acuerdos que se adopten se levantará la correspondiente Acta.

1. CARRERA ADMINISTRATIVA.

1.1. ACCESO.

1.1.1. Cobertura de Puestos.

La cobertura de los puestos de trabajo vacantes y con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal con respecto del límite establecido, en su caso, por la normativa de aplicación, se efectuará con arreglo al siguiente orden:

1º.Por reingreso del personal que lo tenga solicitado.

2º.A través de los sistemas de provisión legal y convencionalmente previstos.

3º. Mediante Oferta de Empleo Público.

1.1.2. Oferta de empleo.

1.1.2.1 Características generales.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso una vez ofertadas previamente, en su caso, a reingresos y a provisión interna, serán objeto de la Oferta de Empleo Público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y, en su caso, hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

La Oferta de Empleo Público incluirá, en los términos señalados anteriormente, las vacantes ocupadas por interinos para su consolidación, así como las plazas vacantes cuya cobertura se considere necesaria, con respeto del límite establecido, en su caso, por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás normativa de aplicación.

La Oferta de Empleo Público podrá contener medidas derivadas de planificación de recursos humanos. Los puestos de trabajo que integren la Oferta de Empleo Público, serán, con carácter general, puestos base y se convocarán simultáneamente en turnos de promoción interna y acceso libre, conforme a las Bases Generales de Selección.

1.1.2.2. Promoción interna.

El turno de Promoción Interna se confeccionará con una reserva suficiente de plazas por Categoría/Subgrupo en función del número de candidatos potenciales, dentro del respeto a la normativa de aplicación. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna aparecerá especificado en cada convocatoria singular. Las vacantes no cubiertas en Turno de Promoción Interna se acumularán a las del Turno Libre.

1.1.2.3. Reserva discapacidad.

Del total de plazas ofrecidas se reservará un cupo de un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que se superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales .

De esta previsión quedarán exceptuados aquellos colectivos cuyas categorías profesionales tengan características propias que imposibiliten dicha reserva.

Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que tengan una discapacidad oficialmente reconocida y que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán solicitarlo expresamente. Se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

1.1.2.4. Sistema de Selección.

El sistema de selección será con carácter general la oposición. Excepcionalmente, cuando existan razones que así lo aconsejen, el sistema de selección para la definitiva provisión de las plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público podrá ser el concurso-oposición

La selección de personal temporal para la cobertura de vacantes o ausencias de larga duración de los titulares de los puestos respetará las previsiones, los límites y, en su caso, la excepcionalidad, establecidos al respecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada Ejercicio.

Se facilitará a los Sindicatos presentes en los diferentes órganos de negociación la información necesaria en estos casos, al menos, trimestralmente.

Dentro del respeto a las mencionadas previsiones y a la restante normativa de obligada aplicación, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se llevará a efecto a través de la formación de 'Listas de Espera' y de 'Bolsas de Trabajo', como se especifica a continuación:

A) LISTAS DE ESPERA.

En las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso se establecerá la formación de Listas de Espera con los aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes. La Lista se formará según orden de puntuación, figurando en primer término los aspirantes que hubieran aprobado al menos un examen.

En las convocatorias independientes para el cupo reservado a personas con discapacidad, los aspirantes que hayan concurrido a las mismas y que hayan alcanzado el nivel mínimo suficiente, podrán formar parte de las Listas de Espera que, en su caso, deriven de los procesos selectivos correspondientes, en el lugar que proceda según la puntuación final obtenida.

B) BOLSA DE TRABAJO.

Caso de agotarse una Lista de Espera de las previstas en este artículo y preverse la necesidad de nuevas coberturas temporales, se realizará una propuesta de convocatoria específica para la formación de Bolsa de Trabajo a los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario o laboral, según corresponda. En estos casos podrá incorporarse a la Bolsa del Trabajo la relación de personas que hayan prestado servicios en programas de empleo.

Para la formación de la Bolsa de Trabajo se constituirá una Comisión de Valoración, con participación sindical cuyos miembros actuarán a título personal no pudiendo actuar en representación, que ordenará a los candidatos en función de su formación, experiencia profesional y en su caso, las pruebas o acreditación de otros méritos que se determinen en la propia convocatoria, relacionados con las tareas a desarrollar.

Cada una de las Bolsas que así se confeccionen tendrá una vigencia temporal máxima hasta la formación y puesta en funcionamiento de la Lista de Espera del proceso selectivo siguiente. En cualquier caso, los aspirantes de la Lista de Espera derivada de proceso selectivo tendrán preferencia sobre los de esta Bolsa convocada, caso de quedar libres de su nombramiento o contrato.

Estas convocatorias serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios y la pagina web del Ayuntamiento de Roquetas de Mar. Se facilitará a los Sindicatos presentes en los diferentes órganos de negociación la participación necesaria en el seguimiento de la gestión de estas Bolsas.

Cuando las características de las necesidades a cubrir o la dificultad para captar candidatos por inexistencia de Lista de Espera y/o Bolsa de Trabajo así lo aconsejen, podrá recurrirse a los servicios públicos de empleo para realizar una preselección sin perjuicio de que la selección definitiva se efectúe por una Comisión de Valoración en similares términos a los previstos para las Bolsas de Trabajo.

La publicidad en estos supuestos excepcionales, se realizará a través de la inserción de un anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Roquetas de Mar y en la página web. En estos supuestos, los plazos de presentación de solicitudes y demás plazos de la convocatoria, se reducirán al mínimo legalmente posible.

1.2. DESARROLLO PROFESIONAL, REORDENACIÓN DE RECURSOS, PROMOCIÓN INTERNA Y FORMACION DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y MOVILIDAD.

1. Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo tendrán derecho a su desarrollo profesional mediante la participación en los procesos contemplados en el presente Acuerdo.

Se procederá, sobre la base de las necesidades actuales de los servicios públicos, a una reordenación racional de recursos a través de la relación de puestos de trabajo y al establecimiento de una planificación estratégica que flexibilice la movilidad entre escalas así como el establecimiento de los siguientes mecanismos de promoción:

a) Promoción interna vertical: Durante el periodo de vigencia se convocarán procesos de Promoción Interna en régimen restringido, para el ascenso desde una subescala, clase o categoría de un Subgrupo -o Grupo, en caso de que éste no tenga Subgrupo-, a otro inmediatamente superior, con la finalidad de potenciar el desarrollo profesional e incrementar los niveles de motivación, integración y cualificación de los empleados públicos municipales.

b) Promoción interna horizontal: en el periodo de vigencia se convocarán procesos de Promoción Interna en régimen restringido, para el acceso a escalas, subescalas, clases o categorías del mismo Subgrupo, o Grupo profesional en el caso de que este no tenga Subgrupo.

c) Serán criterios generales de común aplicación a estos procesos los siguientes: - Este sistema de promoción estará sustentado en la evaluación de las capacidades y méritos, combinando adecuadamente, la realización de pruebas de aptitud con la valoración de méritos relativos a experiencia profesional y antigüedad, desarrollada, a formación específica o a cualquier otro tendente a conseguir la progresión profesional de los trabajadores. En consecuencia, el sistema selectivo será el concurso-oposición, estableciéndose la exención de aquellas pruebas que versen sobre conocimientos ya acreditados a través de las pruebas de ingreso.

- Las Bases establecerán expresamente que la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar una puntuación proporcionada que no determinará en ningún caso, por sí misma, el resultado final del proceso. Asimismo, las Bases establecerán que los aspirantes que hubieran superado las pruebas, pero no hubieran aprobado por no haber alcanzado méritos suficientes, queden exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria y la garantía, para los aspirantes que hubieran aprobado alguna de las pruebas, de no tener que repetir la ya aprobada en la siguiente convocatoria, sin perjuicio de su derecho a optar por su repetición, en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en ésta última convocatoria.

- Los procesos garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como la publicidad de las convocatorias y sus bases, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, la adecuación entre el contenido del proceso y las funciones a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos.

d) El Cuerpo de Policía Local, estará sujeto a lo contemplado en la normativa específica sobre esta materia, al igual que en lo referente a la movilidad.

1.3. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

1. El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Roquetas de Mar se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes:

- Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la Ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

- Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

- Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de Bachiller o Técnico.

Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

- Agrupación 'Profesiones Auxiliares'(Disposición Adicional 7ª del EBEP): Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.

2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha Ley.

3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, se integran de acuerdo con las equivalencias prescritas en la disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Por la negociación colectiva laboral se procederá a la integración de categorías en los nuevos Subgrupos y/o Grupos establecidos conforme con la normativa vigente.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los dos números anteriores, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, al objeto de su homogeneidad.

1.4. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

1. La organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores y Directivos con competencia para ello, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales y, en definitiva, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público.

2. Cuando las decisiones de organización del trabajo afecten a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, a los criterios generales sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere el número siguiente, se negociará con las representaciones sindicales en el ámbito correspondiente.

3. Por la negociación colectiva, se ha abordado la negociación de un catálogo de puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes en los diferentes Grupos/Subgrupos/categorías y que sirve de base para la ordenación de la Relación de Puestos de Trabajo. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte del catálogo tras su aprobación, se negociará en el ámbito correspondiente.

1.5.FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

Los empleados municipales, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de renovación y capacitación profesional organizados por la administración central, autonómica o local.

Asimismo, los empleados municipales, tendrán derecho, en caso de solicitarlo, a un día al trimestre para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en el ámbito privado, no pudiendo acumularse a los permisos, licencias y vacaciones. La concesión del mismo estará supeditada a las necesidades del servicio. Este tipo de formación no será facilitada por el Ayuntamiento, su coste será sufragado por el propio empleado público, no siendo resarcido del mismo por el Ayuntamiento.En caso de solicitar la asistencia a este tipo de cursos de formación, todos los empleados públicos estarán obligados a la compensación de dicha ausencia con la recuperación de dicha jornada, cumpliendo siempre y en todo caso, la jornada ordinaria de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales, la cual tiene carácter de normativa básica para las Administraciones Públicas, todo ello con los mecanismos de control de presencia que el Ayuntamiento dispone para llevar a cabo el control de asistencia y cómputo de jornada de los empleados públicos.

El artículo 14 del EBEP, configura como derecho individual de los empleados públicos, la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales preferentemente en horario laboral.

Se considera la formación un elemento básico e indispensable en el desarrollo de competencias profesionales y personales, así como en el rendimiento de los recursos humanos que desempeñan su actividad en la Administración Municipal, la cual planificará y promoverá la realización de actividades formativas que garanticen el adecuado nivel de preparación y conocimientos del conjunto del personal a su servicio.

Para la selección de los asistentes a las actividades formativas, cuando sea necesario, se tendrá en cuenta la relación de las mismas con las funciones del puesto de trabajo desempeñado. Subsidiariamente, podrán establecerse criterios específicos de formación.

La administración facilitará la asistencia de los funcionarios a los cursos de formación y el tiempo destinado a la realización de los mismos se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos. Por su parte, para el personal laboral, el periodo de tiempo de asistencia a estos cursos de formación será computado a efectos del permiso retribuido de formación previsto en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.

1.5.1 Formación continua.

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar negociará con los representantes de los empleados públicos anualmente el Plan de Formación continua para su aprobación anual, que podrá realizarse directamente por el Ayuntamiento o mediante la adhesión al Plan agrupado con otras entidades locales, en el que se incluirán las acciones formativas ofertadas para garantizar el adecuado nivel de preparación y conocimientos del conjunto del personal a su servicio.

1.5.2. Formación singularizada.

Los empleados municipales podrán asistir a formación singularizada, entendiéndose por tal aquella no incluida en el Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, con independencia del órgano, agente social o entidad que la imparta y cuyo importe (matricula e indemnización), se abonará por el Ayuntamiento, no pudiendo superar la cantidad de 300 €, salvo que esté justificada por su relación directa y necesidad para el desempeño del puesto de trabajo.

La asistencia a la formación podrá proponerse por el propio empleado público interesado o por la propia Administración. En uno y otra caso será necesaria la autorización del Concejal de Recursos Humanos, quien autorizará en razón de interés para el Departamento o Servicio por su relación con la actividad del mismo o a la idoneidad o adecuación entre el contenido de la acción formativa y las funciones del puesto de trabajo, así como a las posibilidades de organización del servicio quedando excluidos los grados universitarios.

La designación para la asistencia será rotativa entre los empleados que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo.

Con el fin de garantizar el acceso a la formación de todos los empleados municipales, éstos tendrán derecho a un número máximo de 2 acciones formativas anuales que se pueden autorizar y realizar por un mismo empleado.

Los alumnos participantes en los cursos de formación obtendrán un certificado de asistencia y/o aprovechamiento, que serán incorporados al expediente personal de cada empleado.

Por parte de la Corporación se creará un archivo en donde esté a disposición de todos los empleados municipales la documentación que se entrega en los cursos. Asimismo los empleados municipales elaborarán una memoria relativa al curso con los aspectos que consideran pueden ser de aplicación a la organización local.

En el presupuesto municipal anual se consignará un Fondo, siendo susceptible de variación en función de la situación presupuestaria, destinado a la formación de los empleados públicos municipales. Esta dotación presupuestaria junto a la financiación procedente del INAP para la Formación Continua, garantizará la completa realización de los Planes de Formación de cada año.

2. DEBERES Y DERECHOS.

2.1. CALENDARIO Y JORNADA LABORAL.

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar negociará con los representantes de los empleados públicos anualmente el calendario laboral normal y el especial de la Policía Local con sus representantes sindicales y de todos los centros de trabajo, en el plazo de un mes desde que se conozca el calendario de fiestas estatales, autonómicas y locales. La Jornada semanal ordinaria de trabajo será de 37 horas y 30 minutos semanales continuadas en turno de mañana o de tarde y de lunes a viernes.

Se distinguen las siguientes Modalidades de jornada laboral para su implantación con referencia a los siguientes Servicios: Servicios Administrativos Servicios de Obras e Infraestructura, Mantenimiento y Limpieza Servicios Educativos, Culturales y Deportivos Servicio Policía Local Se insertará en este apartado el calendario laboral vigente en función de la negociación previa que para cada ejercicio se haya aprobado.

2.1.1. Servicios administrativos.

Está constituido por los servicios que se prestan en las oficinas administrativas por los empleados públicos que realicen funciones de atención ciudadana y gestión (técnicos, administrativos, auxiliares y conserjes de dependencias administrativas).

Horario de permanencia obligatoria se realizará, en las mañanas, de lunes a viernes entre las 8,45 horas y las 14:15 horas de cada día.

El resto de las horas hasta completar la jornada semanal se podrá realizar a elección del empleado durante: De 7:00 a 8:45 y de 14:15 a 16:00 horas, de lunes a viernes. La tarde del martes, en horario de 16:00 a 20:00 horas. Para la flexibilidad horaria se tendrán en cuenta las preferencias de los interesados siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio y habrán de estar motivadas y autorizadas por el responsable y/o concejal del servicio así como por la Oficina de Recursos Humanos.

Previa solicitud, podrá autorizarse el cambio de la tarde prevista en el calendario por otra, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio y sea autorizada por el responsable del Servicio y por la Oficina de Recursos Humanos.

2.1.2.Servicios de Obras, Infraestructura, Mantenimiento y Limpieza.

Está constituido por el personal de oficios que realizan labores en las obras, servicios e infraestructuras municipales. El personal de oficios tendrá un horario de 7,30 a 15 horas, de lunes a viernes. El personal de oficios, siempre que el servicio lo permita, podrá establecer una tarde para completar la jornada laboral semanal, la cual se consensuará entre el Encargado General y la representación sindical.

2.1.2.1. El horario del Servicio de Limpieza de edificios públicos será con carácter general en horario de tarde de 14 a 21,30 horas, de lunes a viernes.

2.1.2.2. El horario del servicio de limpieza de playas se efectuará en el marco del Plan de limpieza anual.

El personal de oficios que en la época estival estén desempeñen su trabajo en la limpieza de playas tendrán un horario de 5 a 10 horas, de lunes a viernes.

2.1.3. Servicios culturales, deportivos y educativos.

Se diferencia el personal que presta servicios en instalaciones abiertas al público cuyo horario de trabajo se adecua al de la instalación, curso o programa del que participa en las actividades deportivas o culturales que se programan trimestralmente cuyo horario flexible o vinculados al curso escolar y el control de la jornada y verificación del cumplimiento de la misma se efectúa mediante seguimiento a través de la aplicación informática.

2.1.3.1. Horarios adaptados a la apertura de las instalaciones.

Se procederá mediante orden de desarrollo a la definición de las jornadas para garantizar el funcionamiento de las siguientes instalaciones:

Instalaciones deportivas:

Bibliotecas:

Castillo:

Centros docentes:

Museos:

Cementerio:

Oficinas Turísticas:

2.1.3.2. Horarios vinculados a la programación de actividades.

Se procederá mediante orden de desarrollo a la definición de las jornadas para garantizar la realización de las siguientes actividades:

Programación cultural del Teatro Auditorio, Escuela de Música y actuaciones en espacios públicos.

Programación deportiva.

Programación educativa.

Escuela de español para extranjeros. Radio-Televisión.

2.1.3.3. Escuela Municipal de Música.

Se adaptará la jornada al calendario escolar. garantizando el cumplimiento de la jornada de trabajo del resto de empleados públicos.

Se procederá mediante orden de desarrollo a la definición de la distribución del horario para garantizar el funcionamiento del servicio.

2.1.4. Servicio de Policía Local.

Los horarios especiales que difieran de los establecidos en este artículo, deberán estar motivados por necesidades de prestación del servicio y requerirán, en todo caso, la negociación previa, en mesa sectorial, con la representación sindical correspondiente para su aprobación.

2.2. HORARIOS ESPECIALES.

Con carácter general los horarios especiales que difieran de los establecidos en este artículo, estarán motivados por necesidades de la prestación del servicio y se negociarán en los ámbitos correspondientes, que de no constituirse mesa sectorial será objeto de la mesa general, y con la presencia de la representación sindical correspondiente. Estos horarios especiales deberán estar aprobados preferiblemente un mes después de la fecha de la firma del presente Acuerdo/Convenio. Entre tanto no se definan se aplicarán los recogidos en el presente Convenio.

2.3. REDUCCIÓN JORNADA ESTIVAL.

Con motivo de las vacaciones escolares de verano el personal con horario de oficina disfrutará de una reducción en la jornada de una hora, con la misma flexibilidad horaria que en el horario normal, es decir de 7 a 8.45 y de 14.15 a 16 horas, y con una jornada de trabajo de 6 horas 30 minutos desde el 16 de Junio hasta el 15 de Septiembre (Resolución de 28 de Diciembre de 2012 ).

Mediante resolución se especificará la modalidad para la extensión de la reducción de jornada estival al resto de empleados públicos siempre y cuando se mantenga el funcionamiento de los servicios públicos.

2.4. DESCANSOS.

Durante la jornada laboral, siempre que ésta tenga una duración igual o superior a 6 horas, se dispondrá de una pausa de treinta minutos de descanso, computable como trabajo efectivo. Este descanso no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, deberá efectuarse entre las 9:30 horas y las 12:00 horas.

Este descanso de 30 minutos no podrá utilizarse para compensar retrasos o ausencias injustificadas.

2.4.1. Descanso ininterrumpido.

El descanso ininterrumpido semanal será de cuarenta y ocho horas. 2.4.2. Jornada partida. Con respecto de aquellos trabajadores que por las circunstancias del servicio tengan jornada partida, disfrutarán de dos periodos de descanso de 20 minutos, en mañana y tarde respectivamente, que se computarán como de trabajo efectivo.

2.4.3. Jornadas especiales.

En todo caso los descansos, e intervalos correspondientes a las jornadas especiales se establecerán en el marco de la negociación de la correspondiente mesa sectorial.

2.4.4. Descanso entre jornada.

El descanso entre una jornada y otra será al menos de 12 horas, excepto en aquellos casos que se definan en las jornadas especiales.

2.5. RECUPERACIÓN DE SALDOS NEGATIVOS. Las horas laborales o fracciones inferiores no trabajadas y no susceptibles de justificación, podrán ser recuperadas, bien en horario de 7:00 horas a 16:00 horas o por las tardes.

Cuando la diferencia en cómputo semanal y las efectivamente prestadas sea negativa para el trabajador, deberá ser objeto de recuperación dentro del mismo mes y, excepcionalmente, dentro del mes siguiente de forma que al cierre de la nómina no se podrá tener un saldo negativo o deudor, procediéndose en caso contrario a la deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de tal práctica.

2.6. COMPENSACIÓN DE SALDOS POSITIVOS. El exceso de horas realizadas voluntariamente y sin causa justificadas, no podrá ser reclamado para su compensación. El exceso de horas realizadas por razones del servicio, sólo podrá ser compensado con permisos por días completos, cuando previamente se haya autorizado su realización por el responsable y/o Concejal del servicio; y siempre que no exista saldos negativos en el resto de la jornada, es decir, solo podrá compensarse el saldo positivo real.

Al ser jornada en cómputo anual, al cierre de cada trimestre si existen saldos positivos, servirán de bolsa para trimestres posteriores, hasta el 31 de diciembre del año en curso.

2.7. JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS.

2.7.1. Aviso previo. Las ausencias y faltas de puntualidad y/o permanencia en el puesto de trabajo, requerirá el aviso inmediato al responsable del servicio y a la Oficina de Recursos Humanos, preferentemente dentro de la primera hora de ausencia al trabajo, así como su ulterior justificación acreditativa, que deberá ser remitida a la Oficina de Recursos Humanos, en el plazo máximo de tres días desde el hecho causante. En todo caso, de no producirse la justificación requerida, se le descontará el día o los días faltados, con la parte proporcional de los haberes.

2.7.2. Enfermedad o Incapacidad temporal. En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se aplicará el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT en los primeros 365 días de su duración desarrollado por la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio (BOE núm. 147 de 20 de junio) o , en su caso, la normativa que resulte de aplicación.

2.7.2.1. Complementos. Al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, acogido al Régimen General de la Seguridad Social - incluidos los Funcionarios Integrados- se le reconocerán los complementos en los supuestos de incapacidad temporal que se establecen para el personal de la Administración del Estado:

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes: Durante los tres primeros días, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones correspondientes al mes anterior a causar baja.

Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se le reconocerá un complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la seguridad social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que viniera correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

A partir del vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social, será complementada, durante todo el periodo de duración de la misma hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

En los supuestos especiales de hospitalización y cirugía/intervención quirúrgica, se reconocerá un complemento económico que junto con el establecido de forma general en el punto 1º, sume el 100 por 100 de las retribuciones correspondientes al mes anterior al inicio de la incapacidad.

2.7.2.2. Enfermedad común. En los supuestos que no suponga situación de incapacidad temporal, las denominadas ausencias por enfermedad de hasta tres días al año, en las que se aporte justificante médico de reposo domiciliario o las asistencias médicas que afecten a una jornada completa:

Durante cuatro días en un año natural, se le reconocerá un complemento retributivo del cien por ciento de las retribuciones correspondientes al mes anterior al día/s de ausencia.

A partir del quinto día y siguientes en un año natural, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones correspondientes al mes anterior al día/s de ausencia.

2.7.2.3. Conceptos retributivos. Para la determinación del complemento retributivo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos retributivos: Salario Base, Antigüedad, Completo de Destino, Complemento Específico, (y , en su caso complemento personal) quedando excluidos los conceptos retributivos que no constituyan haberes fijos y periódicos (gratificaciones, productividad, objetivos, pluses etc).

CUADRO RESUMEN

I.T. CONTINGENCIAS COMUNES (Enfermedad común y Accidente no laboral)

Días naturales

Prestación S. Social

Complemento Ayuntamiento

0-3 días

0%

50 % Retribuciones

4-20 días

60 % Base Reguladora

75 % Retribuciones

21 en adelante

75 % Base Reguladora

100% Retribuciones

* En caso de hospitalización o intervención quirúrgica, el Ayuntamiento complementa hasta el 100 % de las retribuciones que viniera disfrutando en cada momento.

I.T. CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional)

Días naturales

Prestación S.Social

Complemento Ayuntamiento

0 días en adelante

75% Bases Reguladora

100 % Retribuciones

AUSENCIAS POR ENFERMEDAD SIN BAJA MÉDICA Y ASISTENCIA MEDICA JORNADA COMPLETA

Días naturales

Complemento Ayuntamiento

0-4 días anuales

100 % retribuciones

5 días en adelante

50 % retribuciones

2.7.2.4. Casos excepcionales.

1. En los supuestos en que la situación de incapacidad temporal implique una intervención quirúrgica u hospitalización se aplicarán las mismas reglas que se han especificado para las IT por contingencias profesionales, aun cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo. Para la determinación de la intervención quirúrgica a la que se refiere este apartado, se considerará como tal la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las derivadas de prestaciones financiadas con recursos propios del Servicio Andaluz de Salud

2. Los procesos de IT que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, asi como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aún cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, tendrán esta misma consideración de circunstancia excepcional.

3. Los procesos de IT cuyas causas se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el Real Decreto 1148/2011. de 29 de julio, se regirán por lo previsto en el art. 49.e) deL EBEP.

4. La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá ser acreditada mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos en el plazo de veinte días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior.

2.7.3. Maternidad y paternidad. En el supuesto de permiso por maternidad y paternidad, se comunicará la ausencia a la Oficina de Recursos Humanos y al responsable de su servicio dentro de las 24 horas siguientes al hecho causante, presentando posteriormente para su justificación el parte de maternidad o paternidad.

2.8. VACACIONES ANUALES.

2.8.1. Disposiciones Generales. Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio tendrán derecho a disfrutar con carácter general durante cada año natural unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales.

En los colectivos con jornadas y horarios especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal.

Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto los contratos o nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas.

Tras la publicación del Real-Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se modifica el E.B.E.P en materia de vacaciones y permiso por asuntos particulares, así como, de su aplicacion según lo dispuesto en la Resolución de 16 de septiembre de 2015, se procede a realizar las siguientes actualizaciones y adaptaciones de las medidas del citado RD-Ley y su correspondiente trasposición técnica:

Duración de las vacaciones: en el supuesto de haber completado el empleado público los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

- Quince años de servicio: 23 días hábiles.

- Veinte años de servicio: 24 días hábiles.

- Veinticinco años de servicio: 25 días hábiles.

- Treinta o más años de servicio: 26 días hábiles. Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondientes años de servicio. 2.8.2. Distribución anual. En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.

2.8.3. Periodo de vacaciones. Disfrute Independiente. Las vacaciones se disfrutarán previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. A estos efectos se confeccionará un plan anual de vacaciones que será aprobado antes del 1 de mayo de cada ejercicio.

Sin perjuicio de los anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el punto 2.8.1 de este Acuerdo-Convenio, se podrán solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.

2.8.4. Periodo de vacaciones. Al menos la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros periodos.

2.8.5. Supuestos de alteración. Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año que se hayan originado.

2.8.6. Circunstancias sobrevenidas.

Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un periodo distinto. En el caso que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

2.8.7 Inactividad estacional Cuando se prevea el cierre de instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.

2.8.8. Denegación La denegación de las vacaciones solicitadas se efectuará mediante comunicación debidamente motivada por escrito en tiempo y forma, siempre antes de la publicación definitiva del calendario vacacional.

2.8.9 Rotaciones En caso de desacuerdo entre los empleados sobre las fechas de disfrute de las vacaciones, se establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección por antigüedad en el servicio y turno, con rotación para años sucesivos, con la única excepción de los trasladados forzosos a los que, a estos efectos, se les valorará la antigüedad en la Administración Municipal.

2.8.10. Preferencias. Aquellos empleados públicos que tengan hijos disminuidos físicos, psíquicos o sensorial y que tengan problemas en el periodo estival a causa de que los centros donde están sus hijos cierren en verano por vacaciones, tendrán preferencia para disfrutar de los días de vacaciones en periodo de cierre del mencionado centro.

2.9. PERMISOS RETRIBUIDOS. Todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Roquetas de Mar a que se refiere el presente Pacto- Acuerdo, dispondrán de los permisos retribuidos que se relacionan en este artículo con arreglo al régimen que a continuación se expresa:

Los permisos establecidos en el presente artículo se concederán de manera automática, una vez producido el hecho causante, salvo fuerza mayor o situaciones de excepcionalidad debidamente acreditadas.

Cuando los hechos causantes sean previsibles, los permisos deberán solicitarse en la Oficina de Recursos Humanos con, al menos, setenta y dos horas de antelación.

En todos los casos deberá presentarse ante la Oficina de Recursos Humanos documento acreditativo del hecho causante del permiso.

De coincidir más de un permiso en el mismo periodo, no serán adicionables, pudiendo optarse por el de mayor duración. Se tomarán en la fecha del hecho causante y en los días inmediatamente consecutivos a éste de corresponder más de uno, siempre que el hecho causante se mantenga.

El permiso empezará a computar el día natural en que se produzca el hecho causante, sea laborable o no, salvo las excepciones señaladas expresamente.

En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y, en su caso, a los acuerdos adoptados al respecto.

A efectos de lo dispuesto en este Artículo se asimilará al matrimonio la unión de hecho inscrita en el correspondiente Registro de Uniones de Hecho.

Los empleados públicos tendrán los siguientes permisos:

2.9.1. Navidad y fin de año. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas municipales, a excepción de los servicios de información, registro general y Policía Local

Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso adicionales cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con festivo, sábado o día no laborable.

Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho años.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, todos los permisos y licencias y el régimen de su disfrute serán objeto de las especificaciones, adaptaciones y/o concreciones que procedan en relación a los colectivos especiales y al personal con jornadas y/o horarios especiales, sin que los criterios de tales especificaciones, adaptaciones y/o concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal.

2.9.2. Asuntos particulares. A lo largo del año los empleados municipales tendrán derecho a disfrutar hasta SEIS días por asuntos particulares, que se incrementarán en 2 días adicionales desde el día siguiente al cumplimiento del sexto trienio, incrementándose como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los periodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse como fecha tope para su disfrute hasta el día 31 de enero siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.

2.9.3. Matrimonio. Por matrimonio propio: QUINCE DÍAS naturales. Se justificará con el libro de familia o la inscripción en el correspondiente Registro de Uniones de Hecho.

2.9.4. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado por consanguinidad o afinidad, TRES DÍAS hábiles cuando el suceso se produzca en la provincia de Almería y CINCO DÍAS hábiles cuando se produzca en distinta localidad.

Cuando se trate de un fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de DOS DÍAS hábiles cuando se produzca en la provincia de Almería y de CUATRO DÍAS hábiles cuando sea en distinta localidad.

Caso de que el hecho causante se produzca después de haberse iniciado la jornada laboral, el permiso empezará a computar el primer día hábil siguiente.

Se entiende por enfermedad grave la que se establezca por facultativo, en los casos de ingreso hospitalario que se requiera al menos una pernoctación y las intervenciones ambulatorias que según informe médico o facultativo requiera reposo absoluto o cuidados especiales después de la intervención.

2.9.5. Traslado de domicilio. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, UN DÍA. Se justificará con un certificado de empadronamiento, factura de la mudanza o contrato de alquiler.

2.9.6. Asistencia a exámenes. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. Se justificará con una certificación de la realización del examen

2.9.7. Preparación al parto. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas municipales, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Se justificará la realización de las mismas durante la jornada de trabajo, así como deberán aportar documento acreditativo de la realización de tales actividades.

2.9.8. Lactancia. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple. Igualmente las empleadas públicas municipales podrán solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un periodo retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo que correspondiente, en este supuesto, las empleadas municipales disfrutarán de 30 días naturales de descanso acumulado, y se incrementará 15 días más en los supuestos de parto múltiple.

Este derecho podrá ser ejercitado indistintamente por uno u otro de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Para poder disfrutarlo el empleado municipal deberá acreditar su no disfrute por el otro, sea también empleado de esta Administración o sea empleado de otra empresa.

2.9.9. Por nacimiento de hijos prematuros. Por nacimiento de hijos prematuros o en las que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el empleado público municipal, tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Además tendrá derecho a reducir la jornada laboral en dos horas con disminución proporcional de sus haberes.

2.9.10 Guarda legal. Por razones de guarda legal, cuando el empleado municipal tenga al cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que correspondan.

Tendrá el mismo derecho el empleado municipal que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

2.9.11. Cuidado de familiar. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado municipal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

2.9.12 Deber inexcusable. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Se entenderá por deber de carácter público o personal las establecidas en el EBEP y en la Resolución de 28 de diciembre de 2012. de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por lo que se dictan instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. A título orientativo, los siguientes:

a. La asistencia a Tribunales de Justicia en aquellos procesos en donde los empleados municipales concurran en calidad de testigo o peritos como jurado.

b. Pertenencia a un jurado.

c. El desempeño de un cargo electivo en una Corporación Local, considerándose como tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo, la asistencia a Plenos o Comisiones Informativas y de Gobierno y a las reuniones a las que sean convocados por Instituciones Públicas por razón de su cargo y que coincidan con el horario de trabajo y sólo por el tiempo imprescindible.

d. El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral, en los términos establecidos por la legislación vigente y, en su caso, en los acuerdos adoptados al respecto.

e. Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un tribunal de selección con nombramiento de la autoridad pertinente.

2.9.13. Conciliación de vida familiar y laboral. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Se entenderá por deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral: a. Acudir a las reuniones a que los padres sean convocados por los centros escolares en que cursen estudios sus hijos menores de edad.

b. Acompañar a los hijos menores de edad y a los padres mayores de 70 años al médico. Cuando las circunstancias físicas o psíquicas del mayor así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención, el permiso se concederá para acompañar a los padres mayores. Con carácter preferente, por ser de libre elección, se acudirá fuera del horario de trabajo al Pediatra.

c. Acudir a los médicos del Sistema Público de Salud y Asistencia Médica Privada para los Funcionarios Integrados, cuando la cita no haya podido asignarse fuera de las horas de trabajo. Con carácter preferente, por ser de libre elección, se acudirá fuera del horario de trabajo al médico de Atención Primaria.

2.10. PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y POR RAZÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

2.10.1. Permiso por parto. En el supuesto de parto las empleadas municipales tendrán derecho a un permiso por parto que tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada municipal siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo indicado anteriormente, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración. 2.10.2. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

Este permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. El cómputo de plazo de contará a elección del interesado/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que se determinen.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en la Leyes Civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

2.10.3. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados 2.10.1 y 2.10.2. En los casos previstos en los apartados 2.10.1 y 2.10.2. y 2.10.3 el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la empleada municipal, y en su caso del otro progenitor empleado municipal, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los empleados municipales que hayan hecho usos del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrase a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

2.10.4. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada municipal. Las faltas de asistencia de las empleadas municipales víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública en cada caso.

2.10.5. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. El empleado municipal tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a un reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración aquella, percibiendo las retribuciones íntegras para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma y , como máximo hasta que el menor cumpla 18 años.

Cuando concurra que ambos progenitores, adoptantes o acogedores con carácter preadoptivo o permanente, lo sean por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a éste permiso o, en su caso puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación, el empleado/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones integras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda , no cobre sus retribuciones integras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social y funcionarios integrados que le sea de aplicación. En caso contrario solo tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

2.11. REDUCCIONES DE JORNADA.

2.11.1. Cuidado de un familiar en primer grado Para atender al cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. Solo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico y por cada empleado/a.

2.11.2. Jornada reducida por interés particular: En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones.

No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, salvo que se autorice el pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión, en su caso, del complemento o factores retributivos que se percibiera por aquel régimen.

Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en el presente acuerdo- convenio.

2.12. ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN. Los empleados municipales tendrán derecho al disfrute de hasta tres meses cada dos años, con una duración mínima de quince días, y su concesión estará supeditada a las necesidades del servicio. El tiempo de esta licencia computa a efectos de antigüedad, aunque no a efectos de retribuciones.

Se concederá mediante petición previa, que habrá de cursarse con un mes de antelación a la fecha prevista para su disfrute.

2.13. ASISTENCIA JURÍDICA.

La Corporación dispensará a todo su personal el asesoramiento y protección jurídica por actuaciones relacionadas o acaecidas con motivo del desempeño de su puesto de trabajo. En el caso de que se pueda producir colisión de intereses, el ejercicio de este derecho quedará sujeto al informe que emitan los servicios jurídicos.

3. CONDICIONES LABORALES Y ECONÓMICAS.

3.1. CONDICIONES ECONÓMICAS.

El incremento retributivo que con carácter general que se aplicará al personal a que se refiere este texto convencional será el que se establezca en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años de vigencia del presente Acuerdo/Convenio.

En el año 2015 las retribuciones de los empleados públicos serán las establecidas en el actual presupuesto. 3.2. PAGAS EXTRAORDINARIAS. 1. Todo el personal municipal tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias y que incluirán las cuantías de sueldo y trienios fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la cuantía del complemento de destino y complemento específico que se perciba. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio es inferior a un año.

2. Las dos pagas extraordinarias se percibirán, respectivamente, en las nóminas de junio y diciembre. La paga correspondiente al mes de diciembre se abonará antes del día 22 de diciembre de cada año.

3.3. RETRIBUCIONES BÁSICAS. Las retribuciones básicas que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:

El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto que este no tenga Subgrupo. Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo profesional, en el supuesto de que este no tenga Subgrupo, se consolidará por cada tres años de servicio.

3.4. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.

3.4.1. Complemento de destino Su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del nivel asignado a cada puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo.

3.4.2. Complemento específico El Complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrá tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

Los factores que se valoran para asignar el complemento específico son los siguientes:

FACTOR 'A': 'TITULACIONES ACADÉMICAS'

FACTOR 'B': 'OTROS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN'

FACTOR 'C': 'EXPERIENCIA REQUERIDA'.

FACTOR ' D'. 'RESPONSABILIDAD POR MANDO'

FACTOR 'E': 'RESPONSABILIDAD POR REPERCUSIÓN EN LOS RESULTADOS DE LA ORGANIZACIÓN'

FACTOR 'F': 'ESFUERZO INTELECTUAL'.

FACTOR 'G': 'ESFUERZO FÍSICO'.

FACTOR 'H': 'PENOSIDAD'.

FACTOR 'I': 'PELIGROSIDAD'

FACTOR 'J': 'CARACTERÍSTICAS DE JORNADA'

FACTOR 'K': 'RÉGIMEN DE DEDICACIÓN'

Los niveles, definiciones de nivel, utilidades prácticas, rango de puntuaciones, asignación de puntos y definición de puestos de trabajo serán determinados de forma objetiva sobre la base del organigrama aprobado por la Corporación municipal.

3.4.3. Gratificaciones Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. La asignación individual al trabajador se efectuará por la Alcaldía-Presidencia.

3.4.4. Horas Extraordinarias. Las horas extraordinarias de los empleados públicos del Ayuntamiento, excepto los que cuenten con horario especial que será objeto de negociación sectorial, pueden ser compensadas;

A) Económicamente con arreglo a las siguientes cantidades:

Grupo 1/A1 21,28€

Grupo 2/A2 19,16€

Grupo 3/C1 17,75€

Grupo 4/C2 15,62€

Grupo 5/E 14,80€

La cuantía de las horas extraordinarias se revisarán anualmente con el porcentaje de subida que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año durante la vigencia del presente Pacto-Convenio.

Si la hora extraordinaria se realiza en horario nocturno (de 22 a 6 horas) se incrementará el valor hora que resulte (laboral o festivo) en un 20%.

Si el servicio se prestase en domingo o día festivo las horas efectivamente trabajadas tendrán la consideración de horas dobles.

B) Compensación mediante acumulación en días de descanso retribuido: En caso de que se efectuaran mediante compensación podrán ser acumuladas para disfrute en días de descanso laboral, a razón de 2 horas por hora trabajada, incrementándose en un 20% si se realiza en horario nocturno (de 22 a 6 horas) y en un 100% en domingo o festivos.

3.4.5. Complemento Personal. Si como resultado de la aplicación de la nueva Relación de Puestos de Trabajo a algún empleado público le correspondiera percibir, en cómputo anual (14 mensualidades), un complemento específico inferior al que resultase del sistema retributivo anterior, se le reconocerá un complemento personal por la diferencia retributiva del complemento específico.

El complemento personal resultará absorbible, únicamente, con los incrementos que puedan producirse en el complemento personal del citado puesto.

En el caso de que, tras el primer concurso para la provisión de puestos de trabajo, se proceda a una promoción que implique un cambio de puesto (acoplamiento) se subrogará, en su caso, en el complemento personal que tuviera el trabajador del puesto de destino adjudicado.

3.4.6. Complemento de Productividad. El Complemento de Productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la EBEP mediante el establecimiento de sistemas de evaluación del desempeño de sus empleados vinculados con el complemento de productividad.

La implantación de este sistema se efectuará de acuerdo a lo establecido en los presentes Pactos-Convenio (8).

3.5. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.

3.5.1. Viaje, manutención y estancia ocasionados por la asistencia a cursos, seminarios, congresos, o jornadas. Las indemnizaciones por razón del servicio que se aplicarán al personal funcionario y laboral a que se refiere este Acuerdo Convenio por gastos de viaje, manutención y estancia ocasionados por la asistencia a cursos, seminarios, congresos, o jornadas a los que asista en razón del interés de la Administración y con la autorización del órgano competente, serán las establecidas en la normativa estatal sobre indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios públicos. La Administración arbitrará los mecanismos que posibiliten que el personal perciba por adelantado el importe aproximado de los gastos por tales conceptos, que se justificarán conforme a lo previsto en la normativa vigente.

3.5.2. Cuantía. En tanto en cuanto no se modifiquen las indemnizaciones establecidas para el presente año son las recogidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.

DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL (en euros)

Por alojamiento

Por manutención

Dieta entera

Grupo 1

102,56

3,34

155,90

Grupo 2

65,97

37,40

103,37

Grupo 3

48,92

28,21

77,13

El precio por kilómetro en vehículo propio será de 0,19 € conforme a la Orden 3770/2005 y Resolución de 2 de diciembre de 2005.

3.6. CONDICIONES RETRIBUTIVAS PARTICULARES

3.6.1. Cambio de horario. Aquellos trabajadores que por motivos organizacionales o funcionales ocupen accidentalmente un puestos de trabajo por un periodo superior a un mes, que implique cambio de la franja horaria con respecto al que tengan atribuido, tendrá derecho al reconocimiento de una gratificación mensual de hasta 60 euros mensuales por el periodo efectivamente prestado, o en su caso la parte proporcional a las semanas efectivamente trabajadas.

3.6.2. Jornada partida. Aquellos trabajadores que por motivos organizacionales o funcionales ocupen accidentalmente un puestos de trabajo por un periodo superior a un mes, que implique jornada laboral en turno partido (mañana y tarde) con respecto al que tengan atribuido, tendrá derecho al reconocimiento de una gratificación mensual de hasta 60 euros mensuales por el periodo efectivamente prestado, o en su caso la parte proporcional a las semanas efectivamente trabajadas.

En caso de llegar a un acuerdo en la existencia de otras condiciones retributivas particulares, se negociarán en las sectoriales correspondientes.

4. RETRIBUCIONES DIFERIDAS.

4.1. PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA. CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y PENSIONES DE CLASES PRIVADAS

Fondo de pensiones: Conforme al artículo 29 de la EBEP y cuando legalmente se puedan realizar aportaciones al Fondo de Pensiones, la aportación de la Corporación a dicho Fondo se efectuará con arreglo a los criterios y determinaciones que se establecen en la regulación de estas aportaciones para los empleados públicos.

Las aportaciones de la Corporación destinadas a financiar el Fondo de Pensiones no podrán superar el límite legalmente establecido.

4.2. ANTICIPOS.

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar mantendrá un Fondo de Ayudas, con el carácter de social, expresado sobre el Capítulo I de los Presupuestos con el concepto de Anticipos Reintegrables, con cargo a los créditos disponibles del Presupuesto, y dirigido al personal al que se refiere el ámbito de aplicación del presente Pacto-Convenio, que versará sobre el total de las retribuciones que le correspondan, excluidos los conceptos de pluses y productividad.

Podrá solicitarse un anticipo consistente en una o dos mensualidades brutas, con cuantía máxima de 3010 € por trabajador, que habrá de reintegrarse durante el plazo de 12 mensualidades cuando el anticipo suponga una mensualidad y durante 18 meses en caso de que exceda de ésta. No pudiéndose solicitar otro por el mismo trabajador hasta la total devolución del anterior. Se concederá por riguroso orden de petición, salvo casos excepcionales que deberán ser justificados documentalmente sin sometimiento a turno ninguno.

El reintegro se efectuará mediante detracción en nómina en el mes siguiente a su percepción, salvo que por interés del trabajador lo solicitase en el mismo de su percepción y antes de confeccionarse la nómina correspondiente. Una vez solicitado un anticipo y reintegrado, el solicitante que vuelva a reiterarlo, por un lado, tiene que volver a formar parte del orden de prelación que exista, sin que suponga derecho alguno a su concesión una y otra vez sin límite alguno.

En cualquier momento, los beneficiarios podrán efectuar el reintegro de la cantidad pendiente de amortizar, a cuyos efectos ingresarán su importe en la caja municipal, remitiendo copia de la carta de pago a la Unidad de Recursos Humanos.

Si por dificultades de disponibilidad presupuestaria no fuera posible atender todas las peticiones tendrán preferencia aquellos trabajadores que no hayan disfrutado del mismo en los dos años inmediatamente anteriores.

4.2.1. Anticipo de sueldo devengado. Todo el personal municipal tendrá derecho a percibir en caso de urgente necesidad un anticipo del 100% de sus haberes líquidos que haya devengado en el momento de efectuar la solicitud, y cuyo importe le será reintegrado con motivo del abono de la nómina de dicho mes.

5. DERECHOS SINDICALES.

5.1. DERECHOS SINDICALES Y PARTICIPACIÓN.

El Real Decreto -Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recoge en su artículo 10 que a partir del 1 de octubre de 2012, en materia de tiempo retribuido para la realización funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como las dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se deberán ajustar, en el ámbito de las Administraciones Públicas y de forma estricta, a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Públicos.

La Junta de Personal y el Comité de Empresa son los órganos de representación colegiada de los funcionarios y del personal laboral, respectivamente, para la defensa de sus intereses laborales y profesionales, según establece la Ley Orgánica de 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical.

Se mantiene a efectos de la representación sindical y del ejercicio de los derechos y defensa de los empleados públicos la Junta de Personal y el Comité de Empresa sin perjuicio de que la negociación de las materias comunes de trabajo se traten conjuntamente por una única MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN en la que estén integrados representantes de ambos órganos.

A los efectos del disfrute del crédito sindical se tendrá en cuenta el Censo conjunto del personal laboral y funcionario asignado globalmente en función del mismo crédito sindical , siendo el último censo electoral de 281 funcionarios, y 407 personal laboral, total 688 empleados públicos. Atendiendo al mismo los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa disponen de un crédito sindical de 40 horas mensuales (artículo 41.d) EBEP).

Asimismo los sindicatos con representación tanto en el Comité de Empresa como en la Junta de Personal dispondrán de un crédito de 300 horas mensuales por órgano de representación repartidas proporcionalmente al número de representantes elegidos en ella.

La utilización del crédito mensual de horas retribuidas habrá de ser comunicado con una antelación mínima de 48 horas a la Oficina de Recursos Humanos. Excepcionalmente, en aquellos casos de urgente necesidad o que no sea factible la notificación por escrito, se comunicará verbalmente con la mayor antelación posible.

Los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa de la misma candidatura podrán proceder, previa comunicación a la Oficina de Recursos Humanos, a la acumulación de los créditos horarios. No se computará a efectos de crédito sindical el tiempo que destinen en materia sindical el Presidente y el Secretario de la Junta y del Comité, los cuales habrán de ser comunicados con una antelación mínima de 48 horas a la Oficina de Recursos Humanos.

El Ayuntamiento proporcionará los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones a la Junta de Personal y Comité de Empresa dotando de un fondo de SEISCIENTOS EUROS (600 €) anuales a cada uno de los órgano de representación los cuales deberá dar cuenta del destino empleado.

6. MEJORAS SOCIALES.

6.1. ACCIÓN SOCIAL.

Las líneas de Acción Social serán las que a continuación se indican y estarán destinadas a sufragar los gastos que se especifican, en los términos expresados en las bases reguladoras que se aprobaran anualmente.

Para tener derecho a las ayudas objeto de la convocatoria será necesario estar incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo-Convenio tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de la realización del gasto que motive la misma. En la tramitación de las ayudas no se admitirán importes correspondientes a gastos anteriores a la fecha de ingreso del solicitante en el Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

Se creará una Comisión Técnica de Acción Social con funciones de desarrollo de lo específicamente relativo a la materia de Acción Social regulada en este artículo. Las Bases de la Convocatoria anual de las líneas de Acción Social serán desarrolladas en el seno de esta Comisión con sometimiento a lo establecido en el presente capítulo. La Comisión Técnica será de composición idéntica a la establecida para la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo-Convenio.

Los miembros que se designen por la representación de la Administración y por la representación de los sindicatos deberán abstenerse de participar en el debate y votación de aquellas ayudas solicitadas para ellos mismos y/o para sus familiares, asimismo, dichos miembros y quienes intervengan en el proceso de tramitación de las prestaciones, están obligados a observar la más estricta confidencialidad, respecto de las solicitudes presentadas y de los datos en ellas contenidos , en los términos previstos en la normativa vigente.

Se establecen las siguientes Líneas económicas de Acción Social: Ayudas Asistenciales Ayudas Escolares Ayudas de carácter excepcional. 6.1.1. Ayudas económicas de acción social. Constituirá el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos que en materia sanitaria, asistencias o escolar, discapacidad física, intelectual o sensorial, se determinen anualmente por la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo-Convenio y recogidos en las correspondientes normas de desarrollo/convocatoria, tanto si los gastos son ocasionados por el propio empleado, como si lo han ocasionados por causa de cualquier miembro de su unidad familiar entendida ésta conforme a la normativa del IRPF.

El importe del presente fondo está integrado por el importe consignado en el Presupuesto vigente, cuyo importe mínimo queda garantizado durante el periodo de vigencia del presente acuerdo.

No serán objeto de esta Ayuda los gastos cubiertos por el Sistema Público de Salud. En el caso de que este se hiciera cargo de parte de los gastos, sólo se abonará el resto no cubierto por dicho Sistema, con el límite de la cuantía máxima establecida.

En caso en que ambos cónyuges reúnan las condiciones de beneficiarios, sólo uno de ellos devengará la Ayuda por cada hijo en común.

6.2. MEJORAS SOCIALES.

6.2.1. Seguro de Vida. La Corporación garantizará un seguro de vida para todos los empleados públicos dentro del ámbito de aplicación cubriendo los siguientes riesgos cuyos capitales serán acumulativos:

Fallecimiento por cualquier causa 30.000 €

Fallecimiento por accidente 60.000 €

Invalidez Permanente Total 60.000 €

Invalidez Permanente Absoluta 30.000 €

6.2.2. Seguro de accidentes La Corporación garantizará un seguro de accidentes para el personal contratado en programas de empleo al que no le es de aplicación los presentes acuerdos cubriendo los siguientes riesgos y capitales:

Fallecimiento e Invalidez permanente total y absoluta 6.010 € En relación con la contratación de los seguros, contemplados en los apartados 6.2.1 y 6.2.2, se estará a lo que cada año determinen los Presupuestos Generales del Estado, así, para este ejercicio vigente se tendrá en cuenta la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que en su artículo 20.tres, condiciona la contratación de los seguros colectivos que cubran riesgos de muerte e invalidez permanente en todos sus grados, al hecho de que ello no suponga un incremento de la masa salarial.

7. CONDICIONES DE SALUD LABORAL, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y VESTUARIO.

7.1. SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Será objetivo prioritario de la actuación municipal la promoción y conservación de la salud y la prevención de los accidentes laborales y enfermedades profesionales, a través de una gestión integral, con especial incidencia en la acción preventiva de los análisis de riesgo, la vigilancia de la salud y el desarrollo de acciones formativas e informativas de signo prevencionista, mejorando y modernizando las instalaciones municipales.

Dichas acciones serán realizadas y organizadas por el Servicio de Prevención Propio de este Ayuntamiento. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se confeccionará, revisará o perfeccionará el Plan de Prevención de éste Ayuntamiento, cuya operativa será comprobada periódicamente y será difundido a todos los trabajadores del Ayuntamiento.

Igualmente en todo proceso de implantación de nuevas tecnologías, organización, equipos y material de trabajo, se efectuará por el Servicio de Prevención, con carácter prioritario, un estudio de la modificación de las condiciones laborales que ellos comporte en relación con la salud de los trabajadores, con el fin de evitar posibles efectos perjudiciales. A tal fin, se arbitrarán los cauces que permitan la coordinación de todas las áreas y servicios implicados con el Servicio de Prevención, antes de la puesta en funcionamiento del nuevo proceso. Las partes firmantes consideran cuestión especial el proteger la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.

En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstos, se considera prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores de este Ayuntamiento.

A este fin, se creó, en su día, el Comité de Seguridad y Salud, que tiene las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en este Ayuntamiento.

7.2. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

De conformidad con el Art. 38.puntos 2 y 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales quedó constituido el Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la entidad en materia de prevención de riesgos laborales. En todo lo no previsto se estará a lo dispuesto en el conjunto de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, especialmente en la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y sus Reglamentos de desarrollo y en particular el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Se hace constar en este punto, que la creación y regulación de este Comité se llevó a cabo a través de un Reglamento, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de fecha 20.10.2006, publicado en el B.O.P. de Almería en fecha 26.12.2006 nº245, que regula entre otros temas, su composición, miembros del mismo, régimen de funcionamiento adopción de acuerdos, comisiones y demás normativa de interés, de cualquier forma ,para todo lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, autonómica, estatal y europea, en materia de Prevención de Riesgos Laborales que pueda afectar a este tipo de órganos creados en el seno de cualquier Administración Publica.

7.3. VIGILANCIA DE LA SALUD.

El Comité de Seguridad y Salud velará por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en materia de vigilancia de la salud. Las características y contenido de los reconocimientos serán específicamente recogidos en el procedimiento que para tal efecto están previstos y que contempla la normativa. La periodicidad de los reconocimientos se ajustará a la legislación vigente y, en todo caso las características de los reconocimientos estarán en función del nivel de riesgo y características del empleado y del trabajo que desarrolle.

El Comité de Seguridad y Salud colaborará en la adopción de las medidas más adecuadas tendentes a disminuir el absentismo laboral.

7.3.1. Características del Servicio. El Ayuntamiento de Roquetas de Mar garantizará al personal a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores y del C.S.S. ,los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con el Ayuntamiento o cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

7.3.2. Derechos a tener en cuenta con relación a las medidas de vigilancia y control de la salud. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona del trabajador y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, respetando en su integridad la carta de los derechos y deberes del enfermo. Los resultados serán comunicados a los trabajadores afectados.

7.3.3. Información. El Ayuntamiento y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo, con el fin de llevar a cabo un mejor desarrollo de la actividad preventiva.

7.3.4. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Independientemente de los riegos inherentes a cada puesto de trabajo, el trabajador tendrá derecho u obligación a:

a) Un reconocimiento médico anual en horas de trabajo, de cuyo resultado deberá dársele conocimiento, así como a un reconocimiento médico inicial al incorporarse a la plantilla del Ayuntamiento de Roquetas de Mar para demostrar aptitud psicosomática suficiente para el puesto de trabajo a ocupar.

b) Para reintegrarse al servicio, en caso de larga enfermedad (incapacidad temporal de duración igual o superior a dos meses) o especial situación clínica, los funcionarios serán sometidos a un reconocimiento por parte del Servicio de Prevención, encargado de la vigilancia de la salud.

c) El Ayuntamiento se compromete, de común acuerdo, con el C.S.S a elaborar anualmente, en el primer trimestre, un calendario de reconocimientos por servicios, comunicándolos a los mismos y haciendo efectiva la revisión a lo largo del año.

d) A los miembros integrantes del Cuerpo de la Policía Local le será obligatorio practicarle un reconocimiento médico anual y test psicotécnico ajustado a los criterios de aptitud para desempeñar su puesto de trabajo, al portar los mismos armas de fuego, siendo necesario dichas actuaciones por motivos profesionales. La omisión de dicho deber será considerada como falta muy grave conforme a lo establecido en la L.O.4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de la Policía como queda estipulado en su artículo 7º apdo m) y en la D.F 6ª de la misma.

7.3.5. Trabajadores temporales. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada deberán de disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

7.3.6. Características personales. El Ayuntamiento garantizará de manera específica la protección de trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias para que no sean empleados trabajadores en aquellos puestos en los que a causa de sus características personales, estado biológico o su discapacidad reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con el Ayuntamiento ponerse en situación de peligro o se den situaciones en las que los trabajadores no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

7.3.7. Protección a la Maternidad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/1999,de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, modificada por la L.O 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por el RD.298/2009 en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada , que haya dado a luz o en período de lactancia, este Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.

Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Se protegerá la salud de la mujer embarazada cuando exista riesgo para la salud de la madre o del feto asignándole provisionalmente, si fuera preciso, un nuevo puesto de trabajo, con respeto de todos sus derechos económicos, por el tiempo que se extienda la situación mencionada anteriormente. En caso de no existir opción de asignar un nuevo puesto de trabajo, se solicitará una posible determinación de I.T. derivada de riesgo en el embarazo ante la Mutua con la que se tengan cubiertas las contingencias profesionales.

7.3.8. Prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicotrópicas. Durante la vigencia del presente Pacto/Acuerdo, se adoptarán medidas encaminadas a la prevención de consumo de alcohol, tabaco, así como de otras sustancias psicotrópicas y nocivas para la salud, estudiando las situaciones de embriaguez y drogadicción antes de que puedan ser tratados con medidas disciplinarias, procediendo a establecer criterios de actuación.

7.3.9. Investigación de accidentes. Por el Servicio de Prevención se procederá a efectuar la preceptiva investigación de los accidentes y se elaborará un estudio global de la accidentalidad y su incidencia por grupos laborales que se remitirá al C.S.S, para su conocimiento. Igualmente se establecerá un sistema o protocolo de información que se canalizará con carácter interno respecto de las distintas Dependencias, para que el Área de RRHH y el Servicio de Prevención dispongan de todos los datos relacionados con los accidentes y enfermedades en el plazo de 24 horas, para la adecuada coordinación y asistencia sanitaria así como para su correcta tramitación administrativa.

7.3.10. Reconocimientos médicos especiales. En razón a las tareas a desarrollar por los trabajadores, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; el Ayuntamiento, por su propia iniciativa ,a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos, así como, facilitar el tratamiento adecuado ,obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios.

7.4. PROCEDIMIENTO PARA LA READAPTACIÓN DE TRABAJADORES A OTRO PUESTO DE TRABAJO.

Cuando la permanencia de un trabajador en su puesto de trabajo esté contraindicada para su salud, previo informe del Servicio de Prevención, según diagnóstico emitido por los facultativos responsables de la Vigilancia de la Salud, en este caso, el Comité de Seguridad y Salud estudiará la posibilidad de cambiarlo a un puesto de trabajo más adecuado. El Procedimiento a seguir será el siguiente:

- Informe del Servicio de Prevención, amparado en el diagnóstico sobre la conveniencia de readaptar a un trabajador a otro puesto cuyas tareas sean las más adecuadas a sus condiciones de salud.

- De estos informes se dará cuenta, con carácter preceptivo al Comité de Seguridad y Salud. Para continuar la tramitación de cambio de puesto será preceptivo el informe favorable de dicho Comité.

- Existencia de otro puesto vacante de la misma categoría o retribución o de una categoría o retribución inferior, manteniendo las retribuciones de su anterior categoría (excluyendo sólo las percibidas por las especiales condiciones del puesto de trabajo).

- El Comité de Seguridad y Salud a la vista del informe del Servicio de Prevención, de las vacantes existentes y jubilaciones previstas, elaborará una propuesta que contendrá los puestos adecuados para estas adaptaciones y las personas a las que se adjudicarían los puestos. Antes de formular la propuesta, se recabará a los afectados la conformidad con la adaptación que se propone y se solicitará el informe del Servicio de Prevención sobre la aptitud médica para el desempeño de las funciones del nuevo puesto. En cualquier trámite del expediente podrán solicitarse los informes complementarios que se estimen pertinentes.

- El órgano competente de la Corporación adoptará la decisión procedente sobre la adaptación a otros puestos. - Se establece un periodo de prueba de seis meses, como duración máxima, durante el cual se determinará si el empleado está capacitado para el desempeño de las funciones del nuevo puesto.

- Las adscripciones que se efectúen por este procedimiento se realizarán con independencia de los concursos para provisión de puestos de trabajo que se tramiten.

7.5. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CONFLICTOS PSICOSOCIALES DE ORIGEN LABORAL.

Este Comité, queda definido en el propio articulado de su Reglamento, como una comisión técnica especializada, encargada de llevar a cabo el trabajo de evaluación, arbitraje, y en su caso, propuesta de solución de conflictos laborales de origen psicosocial, que se produzcan en el ámbito del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, entre los miembros, sin exclusión, que integran este Ayuntamiento.

El procedimiento de evaluación de conflictos laborales, derivados de riesgos psicosociales podrá iniciarse:

-De oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior.

-A petición razonada de otros órganos.

-Mediante la correspondiente solicitud, con el formato normalizado que existe a disposición de cualquier empleado público en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dicha solicitud habrá de presentarse a través de Registro General, por escrito, haciendo constar los distintos datos requeridos en el modelo de solicitud establecido, siempre guardando la mayor confidencialidad posible (con solicitudes en sobre independiente o cualquier otro método que salvaguarde la máxima discreción).

El Comité está integrado de la siguiente forma: PRESIDENTE: un Psicólogo/a Municipal. MIEMBROS: Responsable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento, un Delegado/a de Prevención por parte de la Junta de Personal , miembro del Comité de Seguridad y Salud, una Delegado/a de Prevención por parte del Comité de Empresa, miembro del Comité de Seguridad y Salud.

SECRETARIO: un Técnico/a del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento, con voz y sin voto. La condición de miembro es personal e indelegable y se adquirirá por un período de cuatro años, desde el momento de su designación o nombramiento.

7.6. RÉGIMEN DE VESTUARIO.

7.6.1. Características generales. Dentro de este apartado se regulará el derecho del personal municipal a disfrutar del vestuario necesario para su trabajo, que le será suministrado por el Ayuntamiento.

Solo tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo.

La concesión o supresión del derecho de vestuario de un puesto de trabajo, la modificación de los elementos que lo componen y en general, cualquier actuación en materia de vestuario, que tenga cierta importancia y consideración, se ajustará a lo que pudiera acordar la Comisión de Seguimiento de este Pacto/Acuerdo.

Los beneficiarios del derecho de vestuario serán, en cada caso, los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho, cualquiera que sea la naturaleza de su relación laboral.

El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente en función de la época de trabajo, (verano/invierno) en que se encuentre durante el año.

Este Ayuntamiento, confeccionará y mantendrá actualizado un registro de personal municipal con derecho a vestuario, en el que se recogerán, para cada beneficiario, los datos más convenientes para agilizar la adquisición y entrega del vestuario a los trabajadores. En particular, se hará constar el tipo de relación laboral, la duración del contrato en su caso, composición del vestuario que le corresponde, duración de cada elemento, fecha en que se suministra y fecha de renovación.

La dotación de prendas de trabajo y la frecuencia de su renovación, para todos los empleados públicos será siempre a reposición y según necesidades.

7.6.2. Vestuario Policía Local. En cuanto al régimen de vestuario del Cuerpo de la Policía Local, se estará a lo dispuesto en el Decreto 250/2007 de 25.09.,(B.O.J.A Nº201) por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales y la Orden de 16.02.2009,(B.O.J.A Nº42), por la que se define la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales y Escuelas Municipales de Policía Local.

7.6.3. Vestuario del Personal de Obras, Jardinería, Carpintería, Electricistas, Vías y asfaltado, Conductores, Notificadores y Parque móvil, Mecánicos, Pintores, Conserjes, Personal de Limpieza, Personal del Teatro Auditorio, Personal de Deportes.

Para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento, en el ámbito de este Pacto/Acuerdo, será la siguiente:

PERSONAL DE OFICIOS PRENDAS A REPOSICIÓN

Pantalón multibolsillos verano azulina reflectante alta visibilidad

Pantalón multibolsillos invierno azulina reflectante alta visibilidad

Chaqueta corta /polar trabajo azulina/amarillo alta visibilidad

Polo manga corta azulina/amarillo alta visibilidad

Polo manga larga azulina/amarillo alta visibilidad

Chubasquero o Anorak A/V azulina/amarillo alta visibilidad

Bota o zapato de seguridad, de riesgo eléctrico, antideslizante, hidrocarburos, según oficio

Mono/buzo azulina/amarillo alta visibilidad

Pantalones y polos para pintores reflectantes alta visibilidad

NOTIFICADORES PRENDAS A REPOSICIÓN

Polo o camisa manga corta y manga larga.

Pantalón multibolsillos invierno/verano

Chubasquero o Anorak

Polar o jersey

Zapatos antideslizantes.

CONSERJES PRENDAS A REPOSICIÓN

Pantalón clásico verano color marino o gris

Pantalón clásico invierno color marino o gris

Camisa manga corta con escudo bordado en bolsillo color celeste

Camisa manga larga con escudo bordado en bolsillo color celeste

Chaqueta de punto o Jersey punto con escudo bordado

Chubasquero-Anorak A/V con escudo bordado, color azul marino

Zapato antideslizante negro

PERSONAL DE LIMPIEZA PRENDAS A REPOSICIÓN

Blusón m/c rayas azul/blanco

Pantalón verano blanco

Chaqueta punto marino bordado pecho

Chubasquero o Anorak color azul marino

Zapatos/zuecos antideslizantes azul o blanco

PERSONAL DEL TEATRO-AUDITORIO PRENDAS A REPOSICIÓN

Pantalón multibolsillos color negro

Polo manga corta con escudo y serigrafía color negro

Chaleco guateado con escudo bordado en pecho y serigrafía color negro

Polar con escudo bordado en pecho color negro.

Chubasquero o Anorak color negro.

Bota de seguridad

MONITORES DEPORTIVOS PRENDAS A REPOSICIÓN

Chándal bordado y con serigrafía color azul marino

Pantalón/Bañador corto de deporte con serigrafía color azul marino

Polo/Camiseta manga corta con bordado color naranja

Polo/Camiseta manga larga con bordado color naranja

Sudadera o Polar bicolor con bordado A/V color naranja-marino

Impermeable o anorak A/V bicolor con bordado naranja-marino

Zapatillas deportivas

Todas las prendas de vestir como polos, anoraks, chaquetas, camisas, batas etc, llevarán serigrafiado el escudo y la lectura 'Ayuntamiento de Roquetas de Mar'.

No se incluyen en la lista las prendas propias de Seguridad y Salud, (EPI,S) dado su obligado uso, que será entregado según necesidades y a reposición, así como los útiles imprescindibles para la realización del trabajo.

8. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la EBEP la Corporación establecerá sistemas de evaluación del desempeño de sus empleados vinculados con el complemento de productividad.

La implantación de este sistema se efectuará una vez haya entrado en vigor la Relación de Puestos de Trabajo y se haya procedido a la provisión de puestos mediante concursos de provisión.