Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAHUN. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Huesca
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Convenio Colectivo de Emp... de Huesca

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAHUN. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Huesca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Julio de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 3 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-10-08
Boletín:
Boletín Oficial de Huesca
F. Vigor:
2012-07-15
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-10-08
Boletín:
Boletín Oficial de Huesca
F. Vigor:
2012-07-15
Documento oficial en PDF(Páginas 30-31)

Acuerdo sobre la prestacion economica derivada de la situacion de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Sahun (Boletín Oficial de Huesca num. 192 de 08/10/2012)

Preambulo

El Pleno de esta Corporación, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo, que tendrá efectividad a partir del 14 de octubre de 2012:

"Establecer, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que la prestación económica derivada de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Sahún, se regirá por lo siguiente:

PRIMERO.

Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes, se reconocerá, durante los tres primeros días, un complemento retributivo hasta alcanzar el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causar incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, deberá ser tal que, sumadas ambas cantidades, se alcance el 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimoprimero, se reconocerá una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior.

SEGUNDO.

Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales, se reconocerá una prestación complementaria a la de la Seguridad Social hasta alcanzar, el 100% de las retribuciones que venían correspondiendo al personal afectado en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

TERCERO.

Determinar que en el supuesto de IT derivada de contingencias comunes, tendrá carácter excepcional y se considerará debidamente justificado el supuesto de hospitalización e intervención quirúrgica, estableciéndose, en dicho caso, un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones, que vinieran disfrutando en cada momento.

CUARTO.

En lo no dispuesto de este acuerdo, se estará a los supuestos o situaciones que establezca la DGA para su personal funcionario.

QUINTO.

El presente acuerdo será de aplicación a partir del 14 de octubre del año en curso."

Lo que se publica para conocimiento de los interesados, significándose que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,puedeinterponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca o aquél en el que tenga el domicilio, a elección, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Bisaurri, a 5 de octubre de 2012. El Alcalde, Eduardo GracíaArazo