Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANT CARLES DE LA RAPITA. PERSONAL LABORAL de Cataluña
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANT CARLES DE LA RAPITA. PERSONAL LABORAL de Cataluña

Tiempo de lectura: 41 min

RESOLUCIÓN TRE/3861/2002, de 7 de octubre, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Sant Carles de la Rà;pita, personal laboral, para los años 2000 al 2003 (código de convenio núm. TE-6/2002). (Diario Oficial de Cataluña num. 3802 de 17/01/2003)

RESUELVO: 1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo del Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita, personal laboral, para los años 2000 al 2003 (código de convenio núm. TE- 6/2002)en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de las Tierras del Ebro.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tortosa, 7 de octubre de 2002 JOAQUIM FERRÀS I PRATS Delegado territorial de las Tierras del Ebro en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita y el personal laboral contratado para prestar servicios en esta corporación, así como en su Patronato Municipal de Acción Cultural.

Artículo 2

Ámbito personal

Lo que dispone el presente Convenio, será de aplicación para todo el personal laboral contratado en las diferentes secciones del Ayuntamiento, así como el propio del Patronato Municipal de Acción Cultural. Se excluyen expresamente a los funcionarios, técnicos de la Administración, Policía Municipal y todos aquellos trabajadores contratados al efecto para prestar servicios concertados en otras Administraciones.

Artículo 3

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña, si bien, sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2000.

Las condiciones pactadas durante su vigencia, forman un todo indivisible sin que se puedan modificar ni alterar por otro convenio, incluido de ámbito superior.

Artículo 4

Duración y prórroga

La duración de este Convenio será de un año, a partir del 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre del 2003. Cuando llegue esta fecha, se prorrogará año tras año por reconducción tácita, de no formularse denuncia expresa de rescisión o revisión por cualquiera de las partes, con una antelación, mínima de 3 meses, quedando vigente únicamente, hasta el pacto de un nuevo convenio, las normas de derecho necesario, quedando sin efectos las obligacionales. Se entiende como derecho necesario las condiciones mínimas previstas en la legislación vigente.

Artículo 5

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio, valoradas en su conjunto global, compensan y sustituyen la totalidad de las que se aplican en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Artículo 6

Absorción y compensación

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, a su entrada en vigor, compensarán y absorberán en cómputo anual las ya existentes, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de éstas, salvo de las mejoras que puedan ser acordadas por disposiciones de derecho necesario, y valoradas en su conjunto, en cómputo anual, fueran superiores a las pactadas, entendiéndose, por lo tanto, compensadas y absorbidas todas las del Convenio anterior, incluido el complemento personal de antigüedad.

Artículo 7

Garantía personal

No obstante lo pactado en el artículo anterior, únicamente se respetarán las cantidades que en concepto de antigüedad tenían reconocidas todos los trabajadores hasta el 31 de diciembre de 1991.

Artículo 8

Comisión Paritaria

A partir de la entrada en vigor de este Convenio, se creará una Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación del mismo. La Comisión estará constituida por el presidente y 6 vocales, 3 de ellos en representación de la corporación, que necesariamente deberán ostentar la condición de concejales del Ayuntamiento, y los otros 3 en representación de los trabajadores, que deberán ser los delegados de personal; también la integrarán un secretario y los asesores que intervengan en la Comisión Deliberante del Convenio.

Ambas partes convienen que el presidente y el secretario de la Comisión Paritaria, recaigan expresamente, en los cargos de alcalde y secretario del Ayuntamiento.

El presidente, el secretario y los asesores tendrán voz sin voto, salvo el presidente para el supuesto único y exclusivo de empate de votos para someter las divergencias a laudo arbitral; su voto es decisivo a tales efectos.

Artículo 9

Clasificación profesional

La clasificación profesional quedará compuesta por los grupos siguientes: 1. Técnicos titulados de grado superior 2. Técnicos y ayudantes de grado medio 3. Personal administrativo 4. Personal de oficio 5. Cargos con responsabilidad 6. Personal no cualificado Quedarán comprendidos en el grupo 1, los que acrediten título de grado superior o equivalente, siempre que sus funciones se correspondan con la titulación y fueran contratados a tal efecto.

En el grupo 2, se integrarán los titulados de grado medio o equivalente, si fueran contratados para ejercer sus funciones conforme al mismo.

Grupo 3, comprenderá a todos los administrativos, operadores de informática, en sus diferentes categorías profesionales, y a los ordenanzas.

Grupo 4, estará formado por todos los profesionales de oficio en sus diversas categorías. Grupo 5, quedan comprendidos los trabajadores nombrados por el Ayuntamiento para ejercer cargos de responsabilidad, siempre que no se requiera titulación inherente al mismo.

Grupo 6, se incluirán en este grupo todo el personal no cualificado.

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad de prácticas o formación, quedarán incluidos dentro del grupo profesional que les corresponda, de conformidad con las tareas realizadas en prácticas o en formación.

Artículo 10

Categorías profesionales

Grupo 1. Técnicos titulados de grado superior o equivalente con experiencia de 2 años, como mínimo.

Grupo 2. Técnicos y ayudantes de grado medio o equivalente, con experiencia de 2 años. Grupo 3. Administrativos: operadores, oficiales de 1ª, 2ª y 3ª, auxiliares administrativos y ordenanzas.

Grupo 4. Oficiales de 1ª, 2ª y 3ª, conductores y jardineros con experiencia en su profesión.

Grupo 5. Encargado general, encargado del servicio. Los nombramientos y ceses serán competencia exclusiva del Ayuntamiento, notificándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Grupo 6. Personal no cualificado (Ejemplo: peones ordinarios, hombres y mujeres de limpieza de los edificios municipales, etc.).

Artículo 11

Polivalencia funcional

Los trabajadores integrados con en los grupos 3, 4, 5, y 6 podrán tener encomendadas diversas funciones correspondientes a diferentes puestos de trabajo de igual o diferente categoría, con la finalidad de conseguir los objetivos y la plena ocupación dentro de la jornada laboral.

Forman parte de la tarea habitual de cada trabajador, no sólo las tareas principales de su puesto de trabajo, sino también las accesorias y complementarias.

Artículo 12

Movilidad funcional

Por tratarse de un servicio público, las partes convienen y reconocen que, para un mejor funcionamiento de los servicios, la movilidad funcional será norma obligatoria para todos los cambios o traslados de personal de una sección a otra, siempre que las necesidades del servicio de que se trate, así lo requiera.

No podrán efectuarse cambios de secciones cuando los servicios a prestar sean por motivos de: sepulturas en el Cementerio Municipal y sacrificio de animales en el Matadero Municipal, exceptuando cuando este traslado provisional sea aceptado voluntariamente por los trabajadores.

Artículo 13

Trabajos de categoría superior

En caso de necesidad, el Ayuntamiento, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de categoría superior y reintegrarlos a su antiguo puesto de trabajo cuando desaparezcan las causas que motivaron el cambio, siempre que éstas no requieran titulación para desarrollarlas.

Cuando un trabajador ocupe un puesto de trabajo de categoría superior durante el tiempo que desarrolle las tareas inherente a éste, percibirá la retribución de la categoría correspondiente al puesto de trabajo, que se denominará plus de categoría superior. En ningún caso el trabajador podrá invocar ningún derecho a la categoría o salario del trabajador sustituido.

Ningún cambio podrá tener una duración superior a 6 meses al año, u 8 en un periodo de 2 años, excepto los supuestos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias o excedencias en que la situación puede prolongarse mientras subsistan las circunstancias motivadoras del hecho.

Artículo 14

Trabajos de categoría inferior

Por motivos perentorios o de difícil previsión, el Ayuntamiento podrá destinar a los trabajadores a realizar funciones de categoría inferior.

Esta situación no podrá prolongarse por un periodo superior a 2 meses.

Durante el tiempo que el trabajador realice las funciones de categoría inferior a las que desarrolla o fueron objeto de su contratación, mantendrá todos sus derechos y salario correspondiente a su categoría profesional.

Artículo 15

Promoción y formación profesional en el trabajo

Los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo en los términos siguientes:

1. Las partes convienen en facultar a la Comisión Paritaria para que elabore un calendario de cursos que puedan impartirse durante la vigencia del Convenio.

2. Los cursos a impartir serán propuestos por la Comisión Paritaria y refrendados por los trabajadores en asamblea general por mayoría de votos, siempre que no sean cursos de protección de riesgos laborales, en cuyo caso, la asistencia será obligatoria.

3. Los cursos se programarán de forma que no pueda verse afectado el periodo de vacaciones y jornada laboral de los trabajadores, teniendo como objetivo la formación cultural y profesional, el reciclaje y la seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 16

Ascensos y nombramientos

Los ascensos de categoría será competencia exclusiva del Ayuntamiento, dentro de sus facultades organizativas y funcionales, dando cuenta de ello al delegado de personal.

Para el ascenso de categoría se tendrán en cuenta las condiciones siguientes:

a)Titulación adecuada al puesto de trabajo o equivalente

b)Méritos personales y profesionales c)Antigüedad del trabajador en la empresa d)Haber ocupado, con carácter transitorio durante los 2 últimos años el puesto de categoría superior al que se quiere ascender o haber realizado provechosamente cursos de formación orientados a los requisitos y perfiles de puesto de trabajo.

Los nombramientos y ceses de cargos para las diferentes secciones y el del encargado general de los servicios, será competencia exclusiva de la empresa, dando cuenta del acuerdo al delegado de personal.

Artículo 17

Periodo de prueba

Se establece un periodo de prueba que, para los técnicos titulados de grado medio, superior o equivalente, queda establecido en 6 meses, y para el resto de trabajadores en 2 meses.

En las contrataciones individuales se pactará si los procesos de incapacidad temporal y maternidad interrumpirán el periodo de prueba. El Ayuntamiento, como empresa, se obliga a facilitar los medios necesarios para poder efectuar las pruebas, y el trabajador a realizarlas.

Durante el periodo de prueba las partes podrán desistir unilateral y voluntariamente en la contratación, sin que ninguna de ellas tenga el derecho de ser indemnizada. Esta decisión se comunicará, tanto por parte de la empresa como del trabajador afectado, al Comité de Empresa.

Artículo 18

Preaviso de cese

Todos los trabajadores que deseen renunciar voluntariamente a prestar sus servicios con el Ayuntamiento tendrán que comunicarlo cumpliendo los siguiente requisitos de preaviso:

a)Trabajadores comprendidos dentro de los grupos profesionales 3, 4 y 6, 15 días.

b)Para los integrantes del grupo 5, 1 mes. c)Para los de los grupos 1 y 2, excepto para los ayudantes que será de 1 mes, se establece en 3 meses.

En el supuesto de que los trabajadores no preavisen de su cese dentro de los periodos referidos, se les descontará de la liquidación final el importe de los días de retraso de preaviso. Esta condición igualmente vinculará a la empresa en todos aquellos supuestos en los que tenga que preavisar al trabajador por cese en su contrato, siempre que así lo regule la normativa preceptiva.

Artículo 19

Jornada laboral

Se establece una jornada anual de 1.715 horas y 9 minutos de trabajo efectivo, siendo la media de 37 horas y 30 minutos semanales, con los ratos de descanso establecidos por la ley. El tiempo de trabajo se computará de tal forma que tanto al inicio como al final de la jornada diaria, el trabajador se encontrará en su puesto de trabajo, siendo responsable de su cumplimiento el jefe de sección y el encargado general de servicios.

A pesar de ello, por tratarse de un servicio público, el cometido de las funciones quedará concluida a su finalización, bien sean diurnos o nocturnos, considerándose el exceso de jornada como extraordinaria, excepto que la prolonga ción se dé por concurrencia de las causas previstas

en el artículo 35.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en cualquier caso, éstas tendrán el carácter de estructurales. Si en alguno de los servicios, durante 2 meses consecutivos, dentro de un periodo de 6, se llegara a alcanzar el número máximo de horas extraordinarias previstas en la legislación vigente, se procederá de inmediato a la revisión funcional de los servicios en los que se produzca, incorporando a éstos el personal necesario, bien sea mediante nuevas contrataciones o personal de otras secciones, para que el cometido de sus funciones pueda realizarse dentro de la jornada ordinaria.

Previo acuerdo entre las partes, se podrá modificar el horario de trabajo, respetándose en todos los casos los ratos de descanso legalmente previstos.

Cada sección afectada por el presente Convenio, dispondrá de un cuadro de horarios, en el que se concretará el modo y tiempo en la prestación del servicio, reservándose el derecho de los trabajadores de disfrutar de 20 minutos diarios de descansos para desayunar, que serán computables como trabajo efectivo.

El personal que preste sus servicios dentro el ámbito de la sección de obras, mantenimiento y jardines, durante el periodo comprendido entre el 10 de junio y el 10 de septiembre, realizará sus trabajos en jornada continuada o intensiva, según el cuadro de horario que se establezca a estos efectos, y siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 20

Trabajo en domingos y festivos

Por el hecho de tratarse de un servicio público, el personal adscrito al área de servicios, permanecerá obligado a realizar las tareas adecuadas y propias de cada sección, siempre que sea necesario. A pesar de ello, para racionalizar esta obligación, el encargado general de servicio o la persona delegada, conjuntamente con los representantes legales de los trabajadores, respetando el preaviso necesario, confeccionarán un calendario por turnos rotativos, del personal que tiene que integrar la guardia con carácter de localizables.

Esta prestación del servicio, se compensará con un plus llamado plus festivo, cuyas cuantías y condiciones en relación a todas las categorías profesionales serán las siguientes:

Guardia localizable sin trabajo efectivo: 2.377 ptas. día

Con trabajo efectivo hasta 4 horas: 4.752 ptas. día

Con más de 4 horas de trabajo efectivo: 9.505 ptas. día

Estos importes se incrementaran para los años 2001, 2002 i 2003 con un 2% anual.

Este plus, por su carácter compensatorio no integrará el precio de las vacaciones.

Cuando el trabajador desarrolle sus servicios a jornada entera o superior a las 4 horas de trabajo efectivo, tendrá derecho a 1 día de descanso semanal o a acumularse al periodo de vacaciones, siempre que lo solicite por escrito al trabajador.

Quedan excluidos de este plus, los jefes de sección, el personal contratado expresamente para realizar su trabajo en estos días, así como el personal que desarrolle sus servicios en trabajo a turno. Igualmente quedarán exceptuados aquéllos que presten servicios en el Cementerio Municipal (entierros), instalaciones deportivas, emisora de radio municipal, Mercado Público, Matadero Municipal y oficinas de turismo.

Artículo 21

Régimen económico

Las retribuciones del personal afectado por este Convenio, se entenderán por jornada completa y a rendimiento normal, percibiéndose su importe por mensualidades vencidas del 1º al 5º día de cada mes.

En los supuestos en los que no se realice la jornada completa, salvo de lo dispuesto en el artículo anterior, la retribución se percibirá proporcionalmente a las horas realmente trabajadas.

Artículo 22

Conceptos salariales

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base y el plus de asistencia, cuyas cantidades para cada categoría profesional se establecen en el anexo número 1; asimismo, también habrá un plus de vinculación en cuantía y devengo según lo establecido en el artículo 24 del presente Convenio.

Artículo 23

Salario base

Se entenderá por salario base del Convenio las cantidades que figuran para cada categoría profesional en la columna correspondiente de las tablas salariales, y se percibirá por día natural.

Artículo 24

Plus de vinculación

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo, no percibirá aumentos periódicos por años de servicio a partir del 31.12.1991. Las cantidades que se perciban en dicha fecha, en concepto de antigüedad por cada uno de los trabajadores, tendrán la denominación desde este Convenio, de plus de vinculación.

A partir del 1.1.1992 integrarán, asimismo, el concepto de plus de vinculación las cuantías resultantes de computar por cada 5 años de permanencia continuada en la empresa 2.000 pesetas, no obstante, sus efectos económicos se devengarán a partir del 1.1.1998. Así mismo, este importe se incrementará cada año con el porcentaje que se acuerde. Para los años 2000, 2001, 2002 i 2003 el incremento se fija en un 2% anual.

Artículo 25

Plus de asistencia

Este plus será satisfecho para cada categoría profesional por día realmente trabajado, incluidos los sábados.

Artículo 26

Plus de equiparación

Con el fin de conseguir una equiparación salarial con las retribuciones económicas fijadas por el Convenio único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña y el personal adscrito al presente convenio, se establece un plus de equiparación para el último año de vigencia del presente de convenio, es decir, el año 2003 revisándose las retribuciones económicas de los dos textos para poder regularizar la equiparación en el caso en que esta no fuera completa, debido a las desviaciones producidas por los incrementos salariales anuales fijados a los textos convencionales de referencia (Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita i el Convenio único para el personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 27

Plus de penosidad, suciedad, toxicidad y altura

Estos pluses sólo los percibirán los trabajadores que presten servicios en las secciones siguientes:

a)Cementerio Municipal. El personal que realice funciones de sepulturas, percibirá este plus en la cuantía de 677 pesetas por servicio, hasta 2032 pesetas por día, y para el encargado de dicho servicio será de 18.917 pesetas mensuales: ambos pluses se percibirán con independencia de los servicios que realicen, bien sea en días laborables o festivos.

b)Limpieza pública. Este plus, sólo lo percibirán los basureros y los barrenderos y la cuantía será de 326 pesetas por día realmente trabajado.

c)Alcantarillado público. El personal que preste servicios en esta sección, percibirá un plus de penosidad consistente en 395 pesetas por día trabajado.

d)Jardines. Cuando se realicen servicios de tratamiento fitosanitarios, se percibirá un plus de toxicidad por día trabajado o en proporción a las horas trabajadas, en la cuantía de 395 pesetas.

e)Brigadas de obras. Cuando se realicen trabajos en altura superior a los 5m desde el suelo, se percibirá un plus denominado de altura, consistente en 395 pesetas por día trabajado o en proporción a las horas realmente trabajadas en estas condiciones.

f)Piscina. Cuando se realicen servicios de tratamientos fitosanitarios, se percibirá un plus de toxicidad por día trabajado, o en proporción a las horas trabajadas si son menos, en la cuantía de 395 pesetas.

Estos pluses tienen que incrementarse en un 2% anual para los años 2001, 2002 y 2003.

Artículo 28

Gratificaciones extraordinarias

Se establecen 2 gratificaciones extraordinarias, denominadas de verano y de Navidad, consistentes en las cantidades establecidas para cada categoría profesional en el anexo 2 de este Convenio.

El trabajador que lleve menos de 1 año al servicio de la empresa tendrá derecho a estas gratificaciones extraordinarias en cuantía proporcional al tiempo de duración de ésta.

Artículo 29

Horas extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que se realicen además de la duración máxima de la jornada diaria.

Por tratarse de un servicio público, la realización de horas extraordinarias serán obligatorias para todos los trabajadores sin que se excluya a nadie, con los límites establecidos por la ley. Las horas extraordinarias serán compensadas en descanso excepto que el trabajador optara por la retribución económica. En estos casos las cuantías por las categorías profesionales quedan reflejadas en el anexo número 3.

Artículo 30

Vacaciones

Las vacaciones serán de 30 días naturales para todos los trabajadores.

Los trabajadores que lleven menos de un año al servicio de la empresa tendrán derecho a disfrutar de los días de vacaciones proporcionales al tiempo de duración de ésta.

El salario correspondiente a los días de vacaciones comprenderá: salario base, plus de vinculación, y la media que represente en los 3 meses

trabajados anteriores a su disfrute del plus de asistencia y penosidad o suciedad, según proceda. Las partes convienen en reconocer que, por tratarse de un servicio público y debido a la afluencia turística de la zona, el personal que solicite el disfrute de sus vacaciones durante el periodo que comprende del 15 de junio al 15 de septiembre, quedará sometido a la decisión emitida por la corporación municipal y los representantes de los trabajadores, en cuanto a su concesión o no, excepto de los administrativos, vigilantes de centros escolares y personal de limpieza.

Artículo 31

Subsidio por incapacidad temporal (IT)

En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, el Ayuntamiento durante los 6 primeros meses abonará el 100% de la base reguladora correspondiente al mes inmediatamente anterior al hecho causante, los meses restantes el personal afectado por este pacto, percibirá el 75% de este salario hasta la alta médica, o llegar a la situación de invalidez provisional o permanente, en cualquiera de sus grados, o por agotar el plazo establecido para el subsidio de incapacidad temporal.

No obstante, el Ayuntamiento podrá estudiar, excepcionalmente, ampliar el periodo de percepción por parte del trabajador del 100% de su base reguladora durante todo el periodo de incapacidad temporal.

Artículo 32

Indemnizaciones extraordinarias por accidentes de trabajo

La empresa concertará un seguro para los casos de muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta, siempre que deriven de accidente de trabajo, por la cuantía de 5.000.000 de pesetas.

En los casos de muerte como consecuencia de accidente de trabajo, esta cantidad será abonada al cónyuge o derechohabientes del trabajador finado.

Artículo 33

Permisos retribuidos

Los trabajadores, avisando con el tiempo que se especifica en cada caso, y con la obligación de justificarlos adecuadamente, podrán disfrutar de los permisos retribuidos siguientes:

a)15 días naturales por matrimonio o inicio de vida en común de carácter análogo al matrimonio con la justificación adecuada en cada caso, solicitándolos antes del día 15 de cada mes para el mes siguiente y que se podrá acumular al periodo de vacaciones.

b)De 3 a 6 días naturales en los supuestos y distribución que se señalan:

Muerte o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o carácter análogo.

Nacimiento o entrega por adopción de un hijo.

Distribución: 3 días si los hechos suceden en localidades comprendidas en un radio de hasta 80 km. y 6 días si supera esta distancia.

c)1 día por matrimonio de padres, hijos o hermanos, preavisando antes del día 15 de cada mes para el mes siguiente.

d)3 días de carácter personal y sin justificación. La concesión de éstos estará condicionada a las necesidades del servicio, así mismo la Corporación, en fechas que se pueda prever la coincidencia de solicitudes, podrá regular éste

fijando unos turnos rotativos de acuerdo con el Comité de empresa.

e)Seis días por asuntos personales, los cuales para el año 2001 se incrementarán a siete días, para el año 2002 serán ocho días de permiso y finalmente para el año 2003 los trabajadores tendrán nueve días de permiso en concepto de asuntos personales. El disfrute de estos permisos se realizará siempre respetando unos servicios mínimos, preservando el cumplimiento de los servicios públicos objeto de este Ayuntamiento, y en todo caso con acuerdo de la empresa y los trabajadores.

Artículo 34

Ayuda escolar

Todos los trabajadores que en el mes de septiembre de cada año tengan la condición de fijos de plantilla o eventuales con contratos de duración superior a los 2 años, percibirán una ayuda económica por cada hijo a su cargo, en los términos y condiciones que se indican:

Educación infantil (respecto de los hijos entre 4 y 5 años de edad): 5.475 pesetas.

Educación primaria obligatoria (ciclo inicial): 8.750 pesetas.

Educación primaria obligatoria (ciclo medio): 12.040 pesetas.

Educación primaria obligatoria (ciclo superior): 15.032 pesetas. Educación secundaria obligatoria (1r ciclo): 18.600 pesetas.

Educación secundaria obligatoria (2º ciclo): 18.600 pesetas.

Bachillerato y formación profesional: 18.600 pesetas.

Curso de orientación universitaria: 21.880 pesetas.

Formación profesional y curso de orientación universitaria que no se puede cursar en la población y comporte estancia y desplazamiento a más de 60 km.: 40.000 pesetas.

Estudios universitarios: a)Medios- diplomaturas: Provincia: 54.700 pesetas Otra provincia: 76.590 pesetas b)Superiores- licenciaturas: Provincia: 87.530 pesetas. Otra provincia: 109.410 pesetas. Universidad Nacional de Educación a Distancia: 50.000 pesetas. Estas ayudas se harán efectivas previa justificación de haberse realizado la matriculación en el curso que proceda.

Los trabajadores que, a pesar de reunir las condiciones indicadas para tener este derecho, si en el mes de septiembre no estuviera vigente su contrato, quedarán excluido de dichos beneficios.

Aquéllos que en los estudios de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, cursos de orientación universitaria y universitario, hayan suspendido más del 40% de las asignaturas del curso en el que estén matriculados, comportará la pérdida de la ayuda.

Artículo 35

Ayuda social

El Ayuntamiento contribuirá con todos los trabajadores que necesiten gafas para hacer sus tareas profesionales, con los gastos satisfechos por el trabajador con motivo de la adquisición

de este aparato, previa justificación facultativa, en las cantidades y conceptos siguientes:

Montura de gafas: hasta 5000 pesetas. Lentes de contacto: hasta 5000 pesetas. Cristales de las gafas: hasta el 100% de su coste.

La durada tanto de las monturas y vidrios de las gafas como de las lentes de contacto será de dos años, excepto que por prescripción facultativa se considere otra. Cuando se produzca la necesidad de renovarse debido a un rompimiento de las mismas, los gastos ocasionados no se incluirán dentro de esta ayuda excepto que sea ocasionado por accidente laboral.

Para que el Ayuntamiento abone el cien por cien del coste de los vidrios de las gafas el beneficiario perceptor tendrá que justificar este gasto mediante certificado oficial del facultativo que lo recomiende.

Artículo 36

Formación

La corporación conjuntamente con los representantes de los trabajadores podrá elaborar un plan anual de formación dirigido paulatinamente a todo el personal, siendo a cargo del Ayuntamiento los gastos derivados de la asistencia a estos cursos de formación.

Artículo 37

Responsabilidad civil y asistencia letrada

La corporación concertará una póliza o modificará la actual para adecuarla, que cubra la responsabilidad civil para todo el personal laboral en el ejercicio de sus funciones. Además nombrará un letrado que pueda asesorar legalmente en cualquier comparecencia ante la autoridad judicial aunque sólo sea como testigo, si es por cuestiones derivadas de sus actuaciones al servicio del Ayuntamiento.

Artículo 38

Revisión médica

Todos los trabajadores afectados por el Convenio deberán pasar una revisión médica anual. El Ayuntamiento fijará la fecha en la que se tenga que realizar. El trabajador que se niegue a pasar esta revisión tendrá que firmar su renuncia expresa. En el supuesto de desobediencia en la firma de su renuncia, será considerada como falta grave.

Artículo 39

Equipos de protección laboral

El Ayuntamiento entregará los equipos individuales de protección a todos los trabajadores que lo requieran de conformidad con las tareas a realizar.

Los trabajadores deberán utilizar los equipos de acuerdo con las órdenes que les facilite el jefe superior, y en su defecto, por el delegado de prevención de riesgos laborales. La negativa a utilizar los equipos de protección de acuerdo con las instrucciones recibidas al respecto, serán sancionados como faltas graves. Igualmente serán consideradas como tales, la no conservación de los equipos en perfectas condiciones de uso.

Artículo 40

Ropa de trabajo

La empresa facilitará a los trabajadores los equipos de vestir necesarios para el cometido de sus funciones. Estos equipos de trabajo se faci litarán al trabajador de conformidad con el trabajo

que realice, consistente principalmente con la entrega inicial de 2 equipos para el invierno y 2 para el verano, reponiéndose de acuerdo con su estado y deterioro.

El trabajador será responsable del cuidado de la limpieza de cada equipo.

En el supuesto de que el trabajador dejara de cumplir con estas obligaciones, será responsable directo, facultándose a la empresa para imponer la sanción que proceda; igualmente será sancionado si durante el trabajo no utilizara el equipo o si durante éste se desposeyera totalmente o parcialmente.

Queda totalmente prohibido utilizar dichos equipos para finalidades particulares o utilizarlos en días que el trabajador no tuviera que prestar servicio.

Artículo 41

Régimen disciplinario

Todo acto u omisión de un trabajador contra la disciplina o el régimen de trabajo, se clasificará en atención a su trascendencia, importancia o malicia en leve, grave y muy grave.

La determinación de faltas de cada uno de los grupos indicados que se efectúa en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no implica que puedan existir otros, que serán clasificados según la analogía que guarden con aquéllas.

Artículo 42

Faltas leves

Son faltas leves las siguientes: 1)La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de entrada superior a 5 e inferior a 20 minutos.

Tres faltas cometidas dentro del periodo de un mes serán consideradas falta grave.

2)No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3)El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causara perjuicio de alguna consideración al servicio, o fuera causa de accidente de sus compañeros de trabajo o a terceras personas, esta falta se considerará como muy grave, según las consecuencias y las repercusiones que se deriven de ella.

4)Pequeñas negligencias en la conservación del material.

5)Falta de higiene y limpieza personal. 6)No atender al público con la corrección y la diligencia debida.

7)No comunicar a su jefe superior inmediato los cambios de residencia o domicilio.

8)Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo mientras se encuentren efectuando el servicio.

9)Faltar al trabajo 1 día al mes sin causa justificada. Artículo 43

Faltas graves

Se considerarán faltas graves las siguientes: 1)Más de 3 faltas no justificadas de puntualidad al trabajo, cometidas durante un periodo de 30 días. Cuando se tuviera que relevar a un compañero, será suficiente 1 sola falta de puntualidad para que ésta se considere como grave.

2)Faltas 2 días al trabajo durante un periodo de 30 días sin causa justificada. 3)No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y al impuesto sobre la renta de las personas físicas. La falta maliciosa, en estos casos, se considerará muy grave.

4)Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio. 5)La simulación de enfermedad o accidente. 6)La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implicara quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivaran perjuicios notorios para el servicio, será considerada falta muy grave.

7)La negligencia o incuria en el trabajo que afecte la buena marcha del servicio.

8)La imprudencia en actos de servicio. Si implicara riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones o maquinaria, será considerada como muy grave.

9)La reincidencia en faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean de diferente naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de 1 mes, a partir de la primera falta de dicha graduación.

10)Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de 6 meses, y 20, durante un año.

11)Incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 31/1995, de 8 de diciembre.

12)No utilizar correctamente el sistema de reloj.

Artículo 44

Faltas muy graves

Se considerarán como tales las siguientes: 1)Utilizar, sin el permiso oportuno por escrito de su inmediato jefe superior, herramientas o vehículos para destinarlos a su uso particular, bien sea dentro de la jornada o fuera de ella o en domingos o festivos.

2)Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y en el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona durante el acto de servicio.

3)Hacer desaparecer, inutilizar, estropear o dañar materias, útiles, herramientas, escritos, maquinaria, vehículos, aparatos, instalaciones, edificios, atuendos y documentos de la empresa.

4)La continua y habitual falta de higiene y de limpieza, de forma que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o del público.

5)La embriaguez o toxicomanía durante el servicio.

6)Los malos tratos de palabra u obra, abusos deshonestos o falta grave de respeto o consideración a jefes, compañeros o subordinados. 7)Causar perjuicios graves o accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusable. 8)La merma voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

9)Originar peleas y pendencias frecuentes con los compañeros de trabajo.

10)La negativa del trabajador a concluir el servicio, así como el abuso de autoridad por parte del encargado general o jefes de servicio.

11)La reincidencia en faltas graves, a pesar de que las infracciones correspondientes sean de naturaleza diferente, siempre que se cometan dentro de un periodo de 6 meses a contar de la primera falta de dicha graduación.

Artículo 45

Sanciones

Las sanciones máximas que se podrán imponer a los que incurran en faltas serán las siguientes:

a)Faltas leves: Amonestación verbal o por escrito. b)Faltas graves: Suspensión de sueldo y trabajo de 2 a 10 días. c)Faltas muy graves: Suspensión de sueldo y trabajo de 11 a 30 días Despido

Artículo 46

Anotación y registro

El Ayuntamiento anotará en los expedientes de personal de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que les fueran impuestas, pudiendo también anotar en ellos las reincidencias en faltas graves.

Artículo 47

Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves, a los 20 días, y las muy graves, a los 60 días, a partir de la fecha en la que la Dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Sin perjuicio de lo que dispone el párrafo superior, la deslealtad o el abuso de confianza prescribirán a los 18 meses de la comisión de hecho.

Artículo 48

Tramitación

Las faltas leves podrán ser corregidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia en todo caso al interesado.

La imposición de las sanciones por faltas graves o muy graves requerirá la realización de un expediente disciplinario, siendo el procedimiento, la tramitación y los plazos los siguientes:

a)En el plazo de 10 días hábiles desde que la empresa tenga conocimiento de la comisión de los hechos presuntamente constitutivos de falta grave o muy grave, se acordará la incoación, en su caso, de expediente disciplinario por el alcalde. Este acto deberá comunicarse por escrito al Comité de Empresa y al interesado, interrumpiendo el plazo legal de prescripción de las faltas e infracciones.

En la notificación de la incoación del expediente dirigida al trabajador, deberá constar el derecho del interesado a solicitar que el Comité de Empresa o el delegado de personal tome parte en dicho expediente disciplinario.

b)En el mismo acto de incoación de expediente, se acordará el nombramiento y designación de instructor del procedimiento, que dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para ordenar la práctica de diligencias previas que considere oportunas.

Transcurrido este plazo, y antes de los 5 días hábiles siguientes, el instructor propondrá a la autoridad competente el archivo de las actuaciones o procederá a la elaboración de un pliego

de cargos, notificándose al interesado, al Comité de Empresa o delegados de personal del centro y, en el caso de trabajadores afiliados que así lo hagan constar, a la Sección Sindical correspondiente en su caso.

c)Recibido el pliego de cargos por el interesado, éste dispondrá de 10 días hábiles para presentar un pliego de descargos con las alegaciones que crea pertinentes, en su descargo, pudiendo proponer en él las pruebas que considere oportunas.

El instructor, desde la recepción del escrito y proposición de prueba, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la práctica de aquellas que crea oportunas y pertinentes. Este plazo podrá prorrogarse en 5 días hábiles por razones motivadas, en los supuestos de presuntas faltas muy graves.

d)Una vez transcurrido el plazo anterior, el instructor elaborará en 5 días hábiles la propuesta de resolución, que se notificará al Comité de Empresa o delegados de personal, así como al interesado, quien, si le conviene a su derecho, podrá formular alegaciones en el plazo perentorio de 10 días. Pasado este plazo, el instructor levantará la propuesta de resolución junto con las alegaciones del interesado, en su caso, a quien tenga atribuida la competencia sancionadora, quien adoptará en el plazo máximo de 10 días hábiles la resolución que proceda.

De esta resolución se dará cuenta al trabajador, al Comité de Empresa o delegado de personal y a la Sección Sindical a la que pertenezca en su caso. e)De la propuesta de resolución y de la sanción, en su caso, se dará traslado a la Comisión Paritaria, a efectos estadísticos e información.

f)La omisión del procedimiento aquí descrito determinará la nulidad del expediente. La sanción de faltas que no exijan la incoación del expediente disciplinario se comunicará al interesado y a los representantes de los trabajadores, simultáneamente.

Artículo 49

Abuso de autoridad

Cuando un superior realice un hecho arbitrario, con perjuicio de un inferior y con evidente transgresión de un precepto legal, este acto se considerará como abuso de autoridad, considerándose como falta muy grave, incoándose el pertinente expediente con intervención del Comité de Empresa o delegados de personal.

Artículo 50

Derecho supletorio

Todo lo no previsto en este Convenio, quedará a lo que se disponga en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y otras normas de aplicación, y en su defecto a la Ley de bases de régimen local.

Artículo 51

Adhesión al Tribunal Arbitral de Cataluña

Las dos partes convienen en que en el caso en que haya discrepancia en la interpretación del texto del convenio se someterán en primer lugar a la Comisión Paritaria de Interpretación y subsidiariamente al laudo arbitral de Cataluña.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

(02.315.099)

bases que regirán dicha convocatoria, las cuales figuran en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto del año 2003 a cuyo cargo se imputan las ayudas correspondientes al Programa de apoyo a las personas con dependencia para su mantenimiento en el entorno social y familiar habitual es la 5001 D/480.0023.00/3163.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 43.6 53.375,54 euros. 2.3 El crédito inicial disponible indicado se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 Las solicitudes para concurrir al Programa de esta convocatoria deben formularse en impresos normalizados, que se facilitarán en las dependencias mencionadas en el anexo 3 de esta Orden o a través de Internet en el web del Departamento de Bienestar y Familia (www. gencat. net/benestar).

3.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en los impresos para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y deben presentarse en las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia mencionadas en el anexo 3 de esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, las solicitudes se pueden presentar mediante los servicios básicos de atención social primaria del municipio o comarca donde se ubique su domicilio o mediante los Servicios de Valoración y Orientación (CAD).

La convocatoria permanece abierta durante todo el año 2003.

3.3 Sin embargo, la acreditación de las condiciones exigidas no es necesaria para las personas solicitantes que la hayan aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación de la acreditación puede ser sustituida por una declaración de la persona solicitante con la que se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada, especificando el expediente para el que se aportó dicha documentación.

3.4 En aplicación de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, hay que informar de que los datos de carácter personal que se deben facilitar para la obtención de las ayudas se incluyen en los sistemas de tratamiento de datos que tienen como finalidad la valoración del acceso a las prestaciones y que sus únicos destinatarios son los órganos gestores de dichas ayudas.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación y resolución de los expedientes derivados de las solicitudes presentadas corresponde a los servicios de Atención a las Personas de la delegación territorial del Departamento de Bienestar y Familia donde se encuentre el domicilio de la persona solicitante de la subvención.