Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. PERSONAL FUNCIONARIO de Tenerife
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Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. PERSONAL FUNCIONARIO de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

Tiempo de lectura: 7 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2021-12-01
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2021-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2021-12-01
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2021-01-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2015-01-02
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2014-12-09
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-04-28
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2014-04-28
Documento oficial en PDF(Páginas 22-24)

MODIFICACION DEL ARTICULO 1.2 DE LA NORMATIVA INTERNA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y DEL ARTICULO 15.4, A) DE SU ANEXO I, A EFECTOS DE APROBACION. (Boletín Oficial de Tenerife num. 144 de 01/12/2021)

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

9. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1.2 DE LA NORMATIVA INTERNA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y DEL ARTÍCULO 15.4, A) DE SU ANEXO I, A EFECTOS DE APROBACIÓN.

Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Gestión de Recursos Humanos:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. En la sesión de la Mesa de Negociación del Personal Funcionario celebrada el día 12 de noviembre de 2021 se aprobó con el voto favorable de la mayoría de las organizaciones sindicales (ASIPAL, CC.OO., UGT y CSIF), salvo el voto en contra de Intersindical Canaria, y voto favorable de la Administración, la Modificación de los artículos 1.2 de la Normativa Interna de Funcionarios y 15.4 a) del Anexo I de la citada Normativa, con el siguiente tenor literal:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

2. Al personal de la Policía Local no le será de aplicación los artículos 2.2; 7A).3; 7A).4; 7C); 9; 11; 29; y la disposición adicional segunda, pues las condiciones aquí recogidas se regulan en el Acuerdo suscrito con la Policía Local el 8 de junio de 2005.

Artículo 15.4. Gratificaciones

a) De conformidad con lo dispuesto en los acuerdos entre la Administración y la representación sindical por el que se aprueba la normativa interna de los funcionarios del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, los miembros de la Policía Local que presten servicios durante los días de carnaval, percibirán una gratificación de 216,09 euros (cuantía correspondiente al año 2021) que compensa la mayor dedicación y esfuerzo en esos días. Dicha gratificación será compatible con la cuantía que por servicios extraordinarios pudiera devengar.

Si acaeciera la suspensión de las actividades tradicionales que se celebran durante los días de carnaval, se mantendrá el derecho a la percepción de la presente gratificación cuando se establezca la activación de servicios específicos por parte la Policía Local a fin de garantizar el orden público y la seguridad, lo que conllevará esa mayor dedicación y esfuerzo.

Los efectos económicos de la presente modificación se retrotraerán a 1 de enero de 2021.

II. Consta en el expediente Acuerdo suscrito por los representantes de la Administración y los representantes de las Organizaciones Sindicales durante la sesión de la Mesa de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 12 de noviembre de 2021, sesión en la que se alcanzó el acuerdo señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El régimen jurídico de la negociación colectiva de los/as empleados/as públicos/as se encuentra recogido en el Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) relativo al Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión entendiéndose por negociación colectiva el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública (artículo 31.2 TREBEP).

Por negociación colectiva se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública (artículo 31.2 TREBEP) y se sujeta a los principios previstos en el artículo 33.1 de: legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. Así, el artículo 37 del TREBEP dispone que son materias objeto de negociación:

1. (...) k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley.

II. El artículo 37 del TREBEP dispone que Serán objeto de negociación las materias siguientes , recogiéndose en la Letra k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley. En este caso, la propuesta de modificación se negoció en la sesión de la Mesa de Negociación del Personal Funcionario celebrada el día 12 de noviembre de 2021, firmándose en dicha sesión documento del Acuerdo alcanzado entre la Administración y las Organizaciones Sindicales.

III. Desde el punto de vista de la naturaleza del acuerdo de modificación alcanzado, por ejemplo la Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2003, de fecha 16 de Enero mantiene que ...los productos de negociación colectiva en el ámbito de la función pública son instrumentos con capacidad y validez necesarias para colaborar en el desarrollo de los preceptos legislativos .

IV. En cuanto a las competencias para dictar el presente acto, le corresponde a la Junta de Gobierno Local de la Ciudad conforme a lo establecido en el artículo 127. 1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el mismo sentido que el artículo 48 Letra c) del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife dentro de la Sección 3º, Capítulo I, del Título V (De la Administración del Ayuntamiento), que dispone que este órgano es competente para Determinar las instrucciones y límites a que deban atenerse los representantes de la Administración cuando procedan a la negociación con la representación sindical del personal funcionario o laboral, de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados, mediante su aprobación expresa y formal, y establecer las condiciones de empleo para los casos donde no se alcance el acuerdo en la negociación de ahí que sea este órgano el competente para ratificar el acuerdo alcanzado .

V. En atención a lo preceptuado por el artículo 150.2 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria, en el mismo sentido que el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y según lo dispuesto en el acuerdo plenario de 18 de julio de 2018 por el que se aprueba el régimen de fiscalización e intervención previa en régimen de requisitos básicos de las entidades del sector público local, Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el presente expediente no está sometido a fiscalización previa.

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO. Dar validez y eficacia al acuerdo alcanzado, aprobando la modificación de la Normativa Interna del Personal Funcionario, como sigue:

Modificar el apartado 2 del artículo 1 de la Normativa Interna de Funcionarios.

2. Al personal de la Policía Local no le será de aplicación los artículos 2.2; 7.A).3; 7.A).4; 7.C); 9; 11; 29; y la disposición adicional segunda, pues las condiciones aquí recogidas se regulan en el Acuerdo suscrito con la Policía Local el 8 de junio de 2005.

Modificar el apartado 4.a) del artículo 15 del Anexo I (Acuerdo con la representación sindical de la Policía Local sobre la descripción y valoración de los puestos de trabajo y otros acuerdos sectoriales) de la Normativa Interna de Funcionarios.

15.4. Gratificaciones.

a) De conformidad con lo dispuesto en los acuerdos entre la Administración y la representación sindical por el que se aprueba la normativa interna de los funcionarios del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, los miembros de la Policía Local que presten servicios durante los días de carnaval, percibirán una gratificación de 216,09 euros (cuantía correspondiente al año 2021) que compensa la mayor dedicación y esfuerzo en esos días. Dicha gratificación será compatible con la cuantía que por servicios extraordinarios pudieran devengar.

Si acaeciera la suspensión de las actividades tradicionales que se celebran durante los días de carnaval, se mantendrá el derecho a la percepción de la presente gratificación cuando se establezca la activación de servicios específicos por parte la Policía Local a fin de garantizar el orden público y la seguridad, lo que conllevará esa mayor dedicación y esfuerzo.

SEGUNDO. Los efectos económicos entrarán en vigor el día 1 de enero de 2021, conforme al acuerdo alcanzado en la Mesa de Negociación de Personal Funcionario.

TERCERO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, por unanimidad, adoptó acuerdo de conformidad con el transcrito informe propuesta.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

EL JEFE DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Jesús Manuel Frias Hernández.