Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA. P...NCIONARIO de Segovia
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

Última revisión
07/01/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA. PERSONAL FUNCIONARIO de Segovia

Tiempo de lectura: 30 min

Tiempo de lectura: 30 min

Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2002-03-29
Boletín:
Boletín Oficial de Segovia
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
2002-03-29
Boletín:
Boletín Oficial de Segovia
F. Vigor:

VIII Pacto para el Personal Funcionario del Ilustrisimo Ayuntamiento de Santa Maria la Real de Nieva (Boletín Oficial de Segovia num. 38 de 29/03/2002)

Visto el texto del VIII Pacto para el Personal Funcionario del Ilustrísimo Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 05-03-2002, suscrito de una parte por la representación del Ayuntamiento y de otra por la representación de los funcionarios (U.G.T.), el día 28 de febrero de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio.

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Pactos.

Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia a 18 de marzo de 2002.— La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Ana Isabel Moralejo Carrasco.

VIII PACTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA

PREAMBULO

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 19 de julio, el presente Pacto regulará las materias de índole económico, laboral, sindical, socio-asistencial y en general cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y el ámbito de relaciones de sus trabajadores y sus organizaciones respectivas con la Corporación Municipal.

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Uno.- Ambito personal.

1º/Las normas establecidas en este Pacto son de aplicación:

a) A todos los funcionarios de carrera del Ilmo. Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva, se encuentren en la situación de servicio activo o en la de servicios especiales.

b) A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino que ocupe plaza de funcionario.

2º/Siempre que en este Pacto se haga referencia a los funcionarios, debe entenderse hecha a los especificados en el apartado 1º/de este Artículo, salvo que se disponga lo contrario.

Artículo Dos.- Ambito Temporal.

1º/Este Pacto entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

2º/Con independencia de lo anterior, surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.

3º/Si llegado el 31 de diciembre de 2002, no estuviera aprobado un nuevo Pacto que lo sustituyera, éste se entenderá automáticamente prorrogado, en su totalidad hasta la firma de un nuevo Pacto. En todo caso, se aplicarán los incrementos que establezca la Ley de Presupuestos del Estado.

Artículo Tres.- Ambito territorial.

Este Pacto será de aplicación en todos los Centros de Trabajo donde presten sus servicios funcionarios relacionados en el Artículo 1º/.

CAPITULO II.- GARANTIAS Y VINCULACIONES.

Artículo Cuatro.- Legislación aplicable.

1º/A todos los efectos y para cuanto no esté previsto en este Pacto, será de aplicación la Legislación vigente aplicable en cada momento.

2º/El Pacto tendrá fuerza normativa y obliga en todo tiempo de su vigencia al Ayuntamiento y al personal laboral del mismo.

3º/Las condiciones establecidas en el presente Pacto (tanto salariales como normativas), forman un todo orgánico e indivisible.

4º/En el supuesto de que la autoridad laboral no la aprobase en su conjunto o fuese anulado o modificado alguna o algunas de sus cláusulas por la jurisdicción competente, el Pacto devendrá ineficaz y por ello deberá negociarse de nuevo íntegramente, siempre que la Comisión Mixta Paritaria determine, que tal anulación o modificación afecta de manera sustancial o la totalidad del mismo o no hubiese acuerdo al respecto.

Artículo Cinco.- Condiciones más beneficiosas.

Las mejoras establecidas en cualesquiera otras disposiciones, nacionales o regionales, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los funcionarios.

Artículo Seis.- Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula o por no hecha la renuncia por parte de los trabajadores de cualesquiera beneficios establecidos en el presente Pacto. Asimismo se tacharán de nulidad, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno cualesquiera acuerdos, resoluciones o cláusulas que impliquen condiciones menos beneficiosas para los funcionarios del Ilmo. Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva.

Artículo Siete.- Aplicación directa.

Los órganos municipales y representación sindical se comprometen a la aplicación directa del mismo y a no promover cuestiones que pudieran suponer modificaciones de las condiciones pactadas en el texto.

Artículo Ocho.- Aplicación preferente.

Las disposiciones que contiene el Pacto se aplicarán con preferencia a cualesquiera otra, y en todo lo no previsto en el mismo será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente en materia, tanto del Régimen Estatutario del personal de las Administraciones Públicas, como el ordenamiento laboral.

Artículo Nueve.- Exclusión de otros acuerdos.

Durante el periodo de vigencia del Pacto, no será aplicable en el Ilmo. Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva, ningún otro Pacto Colectivo o particular.

Artículo Diez.- Publicidad del Pacto.

Los Organos Municipales y los funcionarios o su representación sindical se comprometen a dar la mayor publicidad posible del citado Pacto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.3. del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, así como ordenar su inscripción en el Registro de Pactos Colectivos, remitiéndose a la oficina pública a que hace referencia la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto y serán de inmediato publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. Del mismo se entregará copia a cada trabajador.

CAPITULO III.- ORGANIZACION DEL TRABAJO.

Artículo Once.- Organización del trabajo.

La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del Jefe de Personal que es el Sr. Alcalde-Presidente, con sujeción a la legislación vigente.

Artículo Doce.- Racionalización del trabajo.

La racionalización del trabajo tendrá entre otras las siguientes finalidades:

a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

c) Establecimiento de Plantillas correctoras de Personal.

CAPITULO IV.- CLASIFICACION PROFESIONAL.

Artículo Trece.- Relación de puestos de trabajo.

La relación de puestos de trabajo, comprenderá todos los del Ilmo. Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva debidamente clasificados, reservados a funcionarios, y se aprobará anualmente con el Presupuesto.

Podrá modificarse dentro del ejercicio presupuestario en los casos previstos en la legislación vigente.

CAPITULO V.- FORMACION.

Artículo Catorce.- Acceso libre a cursos profesionales.

Se facilitará el acceso para todo el personal funcionario que desee participar en cursos de formación profesional, cultural o sindical, con los gastos de matrícula, así como desplazamiento y residencia a cargo del Ayuntamiento, si fueran en distinta localidad, como también, material didáctico que fuera necesario.

La Alcaldía, previo informe del Sr. Secretario, y en virtud de las necesidades del servicio, decidirá la asistencia a dichos cursos.

Artículo Quince.- Permisos por realización de estudios de perfeccionamiento profesional.

Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con la función o puesto desempeñado, se concederá por el Sr. Alcalde, permiso retribuido a los funcionarios que sean admitidos a la realización de los mismos, tanto dentro como fuera de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo se concederán permisos para la realización de cursos, en jornada de trabajo dentro de la localidad, siempre y cuando el tiempo no exceda de dos horas diarias, que serán retribuidas y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Cuando los cursos a los que se hace mención sean impartidos por correspondencia o a distancia, se tendrá derecho a permisos retribuidos para la asistencia a cuantos exámenes sean necesarios para la realización de dichos cursos.

CAPITULO VI.- MOVILIDAD DEL PERSONAL.

Artículo Dieciséis.- Comisión de servicios.

a) Se podrá realizar por la Alcaldía adscripciones a servicios, para que ciertos funcionarios desempeñen puestos o funciones especiales distintas a las específicas del puesto de trabajo al que se hallen adscritos, con una duración máxima de doce meses prorrogables hasta 24 meses. Dicha Comisión de Servicios podrá acordarse:

1º/Para el desempeño de un puesto de trabajo vacante.

2º/Para la realización de tareas especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos de trabajo incluidos en la plantilla de la Corporación.

3º/Para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal, o por otras razones coyunturales no pueden ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo a los que se asignan dichas tareas.

4º/La Comisión de Servicios no se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto de trabajo.

5º/Al mismo tiempo que se acuerde la Comisión de Servicio se iniciará expediente para proceder a la provisión de puesto de trabajo, no obstante, ello no procederá, cuando el puesto quede desocupado porque su titular se halle en situación con derecho a reserva del puesto de trabajo, o de permiso retribuido.

6º/El reingreso de personas en suspensión, excedencia o cualquier otra situación que la Ley permita y que lo hubiesen solicitado, se realizará conforme a la legislación vigente, siempre y cuando exista la vacante a la que se opta. Se entiende que en éste párrafo se encuentran las personas declaradas legalmente inhábiles parcial o totalmente para su puesto o profesión habitual, pudiendo en este caso, y siempre que se respete el grupo, cambiar de categoría y calificación.

Artículo Diecisiete.- Trabajos de superior categoría.

El Alcalde podrá habilitar provisionalmente, para desempeñar puestos de superior categoría, a personal de los mismos, por necesidad del servicio.

b) En la habilitación se señalarán las condiciones de la sustitución, que en ningún caso podrá exceder de 31 días de forma continuada ni de 60 días si es discontinua al año excepto cuando el puesto de trabajo quede desocupado por que su titular se halle en situación con derecho a reserva del puesto de trabajo o de permiso retribuido. No obstante podrá haber casos excepcionales en los que los límites anteriores fueran superiores.

Artículo Dieciocho.- Nombramiento de funcionarios.

La condición de funcionario de carrera, se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superar las pruebas de selección, y en su caso, los cursos de formación que sean precedentes.

b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.

c) Prestar juramento o promesa de la forma legalmente establecida.

d) Tomar posesión dentro del plazo señalado reglamentariamente.

CAPITULO VII.- JORNADA DE TRABAJO.

Artículo Diecinueve.- Jornada laboral.

La jornada laboral común obligatoria, tendrá el número de horas efectivas que determina la Dirección General de la Administración Local de conformidad con el artículo 94 de la Ley 7/85 de 2 de abril, distribuida con carácter general en 37 horas y 30 minutos semanales. En todo caso la jornada laboral se atendrá a los siguientes preceptos:

a) La jornada de trabajo se realizará de lunes a viernes y de forma continuada.

b) El calendario laboral anual, su distribución, vacaciones, etc., se aprobará por la Alcaldía, a poder ser antes del día uno de enero de cada año.

c) Desde el día 23 de diciembre de 2001 al 6 de enero de 2002 y desde el 23 de diciembre de 2002 al 6 de enero de 2003, con motivo de las fiestas navideñas se reducirá la jornada laboral en una hora diaria. Esta hora será aplicada al inicio o terminación de la jornada laboral, previo acuerdo entre el Sr. Alcalde y la Sra. Representante de los trabajadores y, en todo caso, sin que el servicio se vea afectado en su normal desarrollo.

Asimismo, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, se reducirá la jornada en una hora.

Y asimismo del 7 al 11 de septiembre de 2001 y 2002.

Para en caso, de que el C. C. para 2003 no se suscriba antes del 1 de enero, lo establecido en el apartado anterior será de aplicación para ese año.

Artículo Veinte.- Descanso diario.

Se podrá disfrutar de un periodo máximo de 20 minutos de descanso, de carácter general y retribuidos.

Artículo Veintiuno.- Calendario laboral.

Será el que contemple los 12 días festivos establecidos en el calendario oficial para la Comunidad de Castilla y León, los dos festivos de la localidad y el 24 y 31 de diciembre.

Artículo Veintidós.- Servicios extraordinarios.

Se consideran servicios extraordinarios aquellos que se realicen por FUERZA MAYOR (catástrofes naturales, incendios o inundaciones, previsión de siniestros y daños extraordinarios, etc.), fuera de la jornada laboral establecida en este Pacto, con independencia de la remuneración a que dieran lugar.

CAPITULO VIII.- VACACIONES Y FESTIVOS.

Artículo Veintitrés.- Meses de disfrute de vacaciones.

a) Las vacaciones anuales serán preferentemente disfrutadas durante los meses de junio, julio, agosto y setiembre, salvo deseo expreso del trabajador, en sentido contrario, previa petición del mismo y salvaguardando las necesidades del servicio.

b) Si a lo largo del año el trabajador cesase a voluntad propia, fuese despedido o se jubilara, tendrá derecho al disfrute del periodo de vacaciones correspondientes.

Artículo Veinticuatro.- Periodo de vacaciones anuales.

a) Todos los funcionarios del Ilmo. Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de una vacación retribuida de 30 días naturales, no sustituida por compensación económica.

b) Para los funcionarios que no alcancen el año, la duración vacacional será proporcional al tiempo de servicio transcurrido hasta el 31 de diciembre.

Artículo Veinticinco.- Periodo de disfrute.

La vacación anual podrá disfrutarse en un solo periodo o en períodos de siete días, de acuerdo entre la Alcaldía y el funcionario, una vez conocidas las necesidades del servicio.

Artículo Veintiséis.- Festivos.

De conformidad con la legislación vigente se disfrutarán 16 días de fiesta: 12 nacionales, 2 locales y el 24 y 31 de diciembre.

Si por razón de servicio los citados días festivos no fuesen disfrutados el mismo día, se efectuará cuando el funcionario lo solicite siempre que quede debidamente atendido el servicio.

CAPITULO X. LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDEN-CIAS.

Artículo Veintisiete.- Permisos y licencias retribuidas.

Todos los funcionarios tendrán derecho a disfrutar los siguientes permisos retribuidos:

a) Por nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso se produzca en la localidad y cuatro cuando sea en otra localidad.

b) Por traslado de domicilio, un día.

c) Por realizar funciones sindicales, de formación o representación del personal, en los términos que se determinen para el personal de la Admón. del Estado, el día completo.

d) Para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en Centro Oficiales, durante los días de su celebración, que deberá justificarse.

e) El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este periodo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada en media hora sin que pueda disfrutarse simultáneamente por los dos cónyuges, si éstos fueran los dos funcionarios de este Ayuntamiento.

f) Todo funcionario que contraiga matrimonio, tendrá derecho a quince días de permiso.

g) Los funcionarios tendrán derecho a licencia durante el tiempo necesario para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

h) Licencias por enfermedad o accidente que le incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por informe facultativo y baja de los servicios de asistencia sanitaria correspondiente.

i) Se considerarán los permisos y licencias por maternidad en los términos establecidos en la Legislación vigente.

j) Licencia para ir a consulta, tratamiento y exploración de tipo médico durante la jornada de trabajo siempre que las asistencias estén debidamente justificadas, y siempre que donde se lleven a cabo no tengan establecidas horas de consulta que permita acudir fuera del horario de trabajo.

k) Permisos para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función siempre que desempeña, siempre que sean de carácter oficial, tanto de la Junta de Castilla y León, como del resto de entes públicos.

l) A lo largo del año los funcionarios tendrán derecho a disfrutar hasta seis días de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en los apartados anteriores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Los funcionarios podrán distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de la Alcaldía respetando siempre las necesidades del servicio.

m) Licencias por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal; se estará a lo dispuesto en la Ley 11/85, Orgánica de Representación Sindical y la Ley 7/90 de Organos de Representación.

Las peticiones de permiso, deberán dirigirse a la Alcaldía con un tiempo mínimo de dos días hábiles, con excepción de los relacionados en los apartados a, c, g, h, i y k, que podrán justificarse con posterioridad, sin perjuicio de comunicar al Sr. Alcalde la circunstancia.

Artículo Veintiocho.- Permisos no retribuidos.

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, todo funcionario con un año de antigüedad, tendrá derecho cada dos años, a una licencia sin retribución por un plazo no superior a tres meses para atender asuntos particulares.

La solicitud de licencia deberá presentarse con la antelación máxima posible. Las vacaciones tendrán prioridad sobre las licencias no retribuidas.

Quien por razón de guarda legal, tenga a su cuidado algún menor de seis años, o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada laboral de un tercio o un medio respectivamente, con la correspondiente reducción de sus retribuciones.

Artículo Veintinueve.- Permisos no regulados.

En los permisos no regulados en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo Treinta - Excedencias.

En materia de excedencia se estará a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2º y 3º de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

a) Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicio en Organismos o Entidades de Sector Público y no les corresponda quedar en otra situación.

Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella, deberán solicitar el reingreso al servicio activo, en el plazo máximo de 30 días, declarándoseles de no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

b) Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular. Para solicitar el pase a la situación prevista será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados, ni más del número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.

La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro del período de duración de la excedencia voluntaria por interés particular comportará la pérdida de la condición de funcionario.

c) Excedencia para el cuidado de los hijos.

Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fían al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar éste derecho. El período de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido éste período, dicha reserva lo será a puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

d) Los empleados públicos excedentes no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo permanecido en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. La situación de excedencia voluntaria regulada en el presente artículo no produce, en ningún caso, reserva de plaza excepto en el supuesto de excedencia durante el primer año para atender al cuidado de cada hijo y el reingreso al servicio activo procedente de esta situación se producirá con ocasión de vacante presupuestaria.

En todos los casos de reingreso del titular, este desplazara al interino contratado o sustituto en puesto de trabajo de su mismo grupo, escala, nivel, cuerpo y categoría profesional.

e) Pasará a situación de servicios especiales quienes se declaran en esta situación por las causas previstas en la Ley (cargos públicos electivos, servicio militar, etc.). Se les reservará su plaza de destino y tendrán la regulación y efectos procedentes establecidos en la Ley de Función Pública y Reglamento vigente de situaciones administrativas.

CAPITULO XI.- RETRIBUCIONES.

Artículo Treinta y Uno.- Régimen general.

Su cuantía exacta será la que figure en el Presupuesto General de este Ayuntamiento.

Los funcionarios de este Ayuntamiento, serán remunerados por los conceptos retribuidos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 7/85 de 2 de abril, en el R.D. L. 861/86 de 23 de abril, Ley de Presupuestos del Estado y este Pacto.

Artículo Treinta y Dos.- Ordenación del pago.

La ordenación del pago de los gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos de la Corporación, la cual, regulará, mediante las oportunas resoluciones, el procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de percibir.

Artículo Treinta y Tres.- Conceptos retributivos e indemnizaciones.

Las retribuciones son Básicas y complementarias.

1º/Son retribuciones básicas:

a) Sueldo: Es el que corresponde a cada uno de los cinco Grupos de Clasificación en que se organizan los empleados públicos, marcada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Trienios: Consistentes en una cantidad igual para cada Grupo de Clasificación por cada tres años de servicio. Se computará el tiempo a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualquier administración pública, tanto en calidad de funcionario de carrera como de contratado en régimen de derecho administrativo laboral, previo reconocimiento de los mismos. Su cuantía será estipulada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada Grupo y con carácter anual.

c) Pagas Extraordinarias: Serán dos al año devengándose en los meses de junio y diciembre por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base y trienios.

2º/Son retribuciones complementarias:

a) Complemento de destino: Será el establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado dentro de los límites mínimos y máximos para cada Grupo de Clasificación según Anexos del R.D. 158/96 de 2 de febrero, con referencia al artículo 71 del R.D. 364/95 de 10 de marzo.

El Pleno de la Corporación, en la relación de puestos de trabajo, determinará el nivel correspondiente a cada uno de ellos, que consta en el Anexo I.

La asignación de niveles de complemento de destino deberá hacerse de tal forma que, en todo caso, el nivel del complemento de destino de un puesto no sea inferior al que corresponda a cualquier otro subordinado al mismo.

La cuantía del Complemento de Destino deberá reflejarse anualmente en el Presupuesto de la Corporación.

b) Complemento Específico: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, turnidad, nocturnidad, festividad y toxicidad. En ningún caso podrá designarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo pueda tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

c) Complemento de Productividad: Estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

En ningún caso las cuantías asignadas al complemento de productividad por un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Corresponde al Pleno Municipal determinar en el Presupuesto la cantidad destinada a este complemento y para cada puesto de trabajo.

d) Gratificaciones: Serán las remuneraciones por trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo. Corresponde al Pleno Municipal determinar en el Presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios.

Las cuantía de los complementos señalados en el apartado 2, letra b) y c) serán las siguientes:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

CAPITULO XII.- DIETAS E INDEMNIZACIONES.

Artículo Treinta y Cuatro.- Indemnización por razón del servicio.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir, en su caso las indemnizaciones, cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio y a tal efecto se fijan los siguientes conceptos:

a) Dieta: Se entenderá por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera del término municipal de Santa María la Real de Nieva por razón del servicio encomendado.

Dieta entera: Si se pernocta fuera del término municipal.

Dieta reducida: Si se vuelve a pernoctar.

La cuantía será la correspondiente al Grupo de Clasificación y en los importes fijados en la legislación vigente para el personal funcionario de las administraciones públicas.

b) Gastos de desplazamiento: Es la cantidad que se abona al funcionario por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier transporte por razón del servicio encomendado.

Este concepto equivale a viajar por cuenta del Ayuntamiento, cuando la Corporación no pusiera medios de transporte y conductor a disposición del funcionario que por necesidades del servicio tuviera que desplazarse fuera de su centro habitual de trabajo.

La cuantía de la indemnización a percibir por uso de vehículo particular, será de 24 pesetas por kilómetro cuando se trate de coche y 9 pesetas si se usase moto, para el año 2001, y 0,17 € y 0,08 € respectivamente para el año 2002.

c) Indemnizaciones por asistencia a Tribunales de pruebas selectivas.

d) Indemnización Especial: Se entiende la compensación que se otorga al funcionario por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio encomendado, salvo dolo, negligencia, culpa o mala fe del funcionario.

Su cantidad será determinada por el Pleno Municipal.

CAPITULO XIII.- SEGURIDAD E HIGIENE.

Artículo Treinta y Cinco.- Reconocimiento médico.

Se efectuará anualmente un reconocimiento médico de todo el personal, de cuyo resultado se dará cuenta al interesado.

El personal que trabaje con productos tóxicos, pantallas de ordenador, etc., deberá pasar una revisión cada seis meses. Dicha revisión tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo ejercido.

Todos los reconocimientos y revisiones citados serán y tendrán, en todo caso un carácter voluntario por parte de los trabajadores.

Artículo Treinta y Seis.- Utiles de Trabajo y Vestuario.

El Ayuntamiento vendrá obligado a facilitar los utensilios propios del trabajo, así como ropa y medios de protección personal a todos aquellos funcionarios cuya indumentaria pueda sufrir, con motivo de la realización de sus tareas, peligro de ensuciarse o deteriorarse.

En todos los centros de trabajo habrá como mínimo un botiquín de primeros auxilios, debidamente provisto.

CAPITULO XIV.- ACCION SOCIAL, ANTICIPOS Y PRESTAMOS.

Artículo Treinta y Siete.- Anticipos reintegrables.

El Ayuntamiento mantendrá durante 2001 y 2002 un fondo para anticipos reintegrables sin interés a los funcionarios.

Los anticipos se concederán por la cuantía máxima de dos mensualidades integras, salvo excepciones que determinará el Sr. Alcalde.

Los anticipos se reintegrarán, en doce mensualidades, no pudiéndose solicitar otro anticipo, hasta que se cancele el anteriormente concedido.

Los anticipos serán concedidos por el Sr. Alcalde previa solicitud del funcionario, en un plazo no superior a un mes.

Artículo Treinta y Ocho.- Fondo de Acción Social.

La Corporación concertará póliza de seguros de cobertura de jubilación y pensiones con independencia de otras previsiones, mediante un seguro. La Corporación aportará a esas pólizas individuales de:

2001: 45.000 pesetas anuales.

2002: 270,46 € anuales.

CAPITULO XV.- DERECHOS SOCIALES.

Artículo Treinta y Nueve.- Accidentes de Trabajo.

La Corporación se hará cargo de los funcionarios por accidentes de trabajo, a efectos de gestionar en su caso, las indemnizaciones por posibles incapacidades ante la casa aseguradora. En este sentido, no será computable el tiempo en dicha situación (baja) a efectos de periodo de vacaciones, aunque si terminado el ejercicio el funcionario continuara en situación de baja, se entenderán por disfrutadas las vacaciones o periodo vacacional a que tuviera derecho.

Accidentes de circulación: En caso de que el funcionario en el ejercicio de sus funciones y conduciendo vehículos de propiedad municipal o particular autorizado, sufriera un accidente de circulación, será a cargo del Ayuntamiento:

a) Las costas judiciales y honorarios profesionales, incluso peritos.

b) La defensa letrada ante los Juzgados, Tribunales u Organismos competentes.

c) Si del resultado por accidente de circulación, se privara temporalmente al conductor del permiso de conducción, se le respetará, mientras dure tal privación, el salario real que viniera percibiendo.

d) Se abonarán, bien con cargo al Ayuntamiento o por medio de pólizas al efecto, los desperfectos sufridos en el vehículo particular como consecuencia de la utilización del mismo en desplazamientos con motivo de trabajo.

En caso de que el conductor resultara condenado por sentencia firme por imprudencia temeraria o conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, etc., solo serán de aplicación los apartados a) y b).

Artículo Cuarenta.- Asistencia a juicios y derechos de defensa.

Todos los funcionarios que sean procesados o inculpados judicialmente como consecuencia del desempeño de su trabajo o funciones encomendadas, se les designará abogado y/o procurador, al objeto de la defensa de sus intereses o responsabilidades penales y civiles en que hubieran podido incurrir.

Los gastos de fianza, costas judiciales y responsabilidades civiles serán abonados por el Ayuntamiento.

Artículo Cuarenta y Uno.- Abono de salario durante bajas.

Se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

Artículo Cuarenta y Dos.- Jubilaciones.

La jubilación para los funcionarios se establece a los 65 años de edad cumplidos.

Artículo Cuarenta y Tres.- Asistencia sanitaria.

Las prestaciones sanitarias y demás condiciones que reúnan los seguros suscritos por el Ayuntamiento, estarán contenidas en las pólizas emitidas al efecto y tendrán conocimiento de ello todos los funcionarios.

Artículo Cuarenta y Cuatro.- Funcionario con capacidad disminuida.

Cuando como consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo, el funcionario sea declarado, por Organismo Oficial Competente, inválido permanente parcial para su trabajo u oficio habitual, el Ayuntamiento podrá adaptar al mismo a otro puesto de trabajo acorde con sus circunstancias, siempre y cuando la situación lo permita.

La funcionaria embarazada, tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeña es perjudicial para su estado, bien por su peligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le encomienden funciones acordes con su estado.

CAPITULO XVI.- REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo Cuarenta y Cinco.- Régimen disciplinario.

Será de aplicación al personal funcionario del Ilmo. Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva, lo establecido al respecto en la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 781/86, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado y Estatuto de los trabajadores.

DISPOSICION FINAL.

Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones o resoluciones de igual o inferior rango, que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Pacto.

En lo no previsto en éste, se estará a lo regulado en la Ley para la Reforma de la Función Pública, Legislación vigente para la Administración Local y Legislación laboral aplicable.

Lo establecido en este Pacto se considerará modificado automáticamente, con motivo de la entrada en vigor de cualquier norma de rango superior de aplicación obligatoria.

DILIGENCIA

El presente Pacto, VIII del Personal Funcionario del Ilustrísimo Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva, fue aprobado por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 27 de febrero de dos mil dos.

Santa María la Real de Nieva, a veintiocho de febrero de dos mil dos.— El Secretario, rubricado.