Última revisión
-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE. PERSONAL LABORAL (38004062012005) de Tenerife
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE DE PERSONAL LABORAL PARA LOS AÑOS 2004-2007 (Boletín Oficial de Tenerife num. 5 de 12/01/2005)
Código convenio: 3804062.
Visto el texto del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Santiago del Teide, Personal Laboral para los años 2004- 2007, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo ( B. O. E. 6. 6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real De creto 1.033/84, de 11 de abril ( B. O. E. 1. 6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre ( B. O. C. 15.12.95) .
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1 º .- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2 º .- Notificar a la Comisión Negociadora.
3 º .- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2004. El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTIAGO DEL TEIDE.
Artículo 1. - Ámbito funcional y personal. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todo el personal laboral que preste sus servicios en cualquiera de los centros del Ilustre Ayuntamiento de Santiago del Teide, así como al personal contratado por el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, quedado exceptuado el personal que se contrate en planes especiales o convenios de colaboración con otros órganos públicos, el personal funcionario y el personal de alta dirección.
Artículo 2. - Derecho supletorio. Todos los conceptos que en este Convenio Colectivo no estuvieran expresamente regulados, se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de carácter general, vigentes en cada momento.
Artículo 3. - Ámbito temporal
a) Entrada en vigor. - El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en el momento de su firma, con independencia y cualquiera que sea la fecha de su re gistro o la de su publicación. Los efectos económicos se retrotraerán a 01 de enero de 2004.
b) Duración. - El presente convenio tendrá una duración de cuatro ( 4) años, siendo su término final el 31 de diciembre de 2007.
La normativa pactada en el ismo mantendrá la vigencia regulada anteriormente, salvo que durante el transcurso de dicho período medie una Ley que lo modifique. En tal supuesto, ambas partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes en todos aquellos aspectos en que dicha Ley afecte en su contenido jurídico, no así en el económico.
c) Prórroga. - Con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento del presente convenio, o de cualquiera de sus prórrogas anuales, ambas partes indistintamente podrán comunicar a la otra, por escrito, la denuncia del convenio a su término legal. De no producirse la expresada denuncia, el convenio se considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas.
d) Conceptos económicos. - Los conceptos económicos ( salarialesy extrasalariales) a regir durante 2004 serán los que se establecen en las tablas salariales anexas al presente Convenio Colectivo, así co mo en los artículos 32 y siguientes.
Los atrasos correspondientes al año 2004 serán abo nados, previa aprobación de las partidas presupuestarias correspondientes, durante el primer semestre del año 2005.
e) Revisión salarial. - Durante la vigencia del presente convenio, se aumentarán anualmente los conceptos económicos salariales de acuerdo al incre mento al Índice de Precios al Consumo ( I. P. C. ) previsto para cada año de acuerdo a lo establecido en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado.
Llegado el vencimiento del convenio sin que haya mediado denuncia del mismo de la forma establecida con anterioridad, los conceptos económicos salariales se aumentarán anualmente de acuerdo al in cremento al Índice de Precios al Consumo ( I. P. C. ) previsto para cada año de acuerdo a lo establecido en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, incluido para los Auxiliares Administrativos.
Artículo 4. - Vinculación a la totalidad. Ambas partes consideran lo pactado en el presente convenio como un todo indivisible de modo que si la Administración, en uso de sus facultades reglamentarias no lo aprobase en su totalidad, será sometido nuevamente a la Comisión Negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de forma que se supriman, eliminen o varíen los motivos de la delegación de su homologación.
Artículo 5. - Compensación y absorción. Las condiciones económicas pactadas en el pre sente convenio compensan y absorben todas las exis tentes hasta su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.
Las disposiciones futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos económicos del presente Convenio Colectivo únicamente tendrán efi cacia si en cómputo global o anual superan el nivel alcanzado por el mismo, y sólo en lo que excedan al referido nivel. Por el contrario, para el resto de conceptos regulados en el presente convenio, la comparación se efectuará en cómputo individualizado o analítico, y para su eficacia o no, se estará a la aplicación del principio de la norma más favorable al trabajador.
Artículo 6. - Condiciones más beneficiosas. Se mantendrán las condiciones más beneficiosas como garantía ad personam que tanto en cómputo individualizado o global superen las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo y vengan disfrutando los trabajadores aisladamente, ya sea por normas convencionales o por usos y costumbres exis tentes con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo.
Artículo 7. - Regulación de normas. Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre el Ayuntamiento y su per sonal con carácter preferente y prioritario a otras dis posiciones de carácter general. En lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación laboral de obligado cumplimiento.
Artículo 8. - Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento.
Se constituye una Comisión Paritaria compuesta por cuatro representantes de los trabajadores elegidos por el Comité de Empresa y otros cuatro representantes de la empresa, que tendrán como función la de interpretar, conocer, resolver y vigilar, todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente convenio, así como aquellas funciones que expresamente se le encomiendan en el presente texto. Entre los miembros de la citada Comisión se designará un Presidente y un Secretario cuya función será rotativa por períodos anuales siendo responsabilidad del Secretario levantar actas de las reuniones.
Las reuniones se celebrarán siempre previa con vocatoria de cualquiera de las partes con al menos cuarenta y ocho horas de antelación con especifi cación concreta de los temas a tratar en cada caso, pudiendo participar en las mismas los asesores que libremente designe cada parte, quienes tendrán voz, pero no derecho a voto.
La Comisión Paritaria deberá resolver las cuestiones que se le planteen en un plazo máximo de 10 días na turales contados a partir de la recepción del problema planteado.
Artículo 9. - Organización del trabajo. La organización técnica y práctica del trabajo y la dirección del mismo, dentro de las normas de este convenio y de las disposiciones legales vigentes en cada momento, corresponde al Ilustre Ayuntamiento de Santiago del Teide.
Artículo 10. - Clasificación por razón de la permanencia.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, en razón de su perma nencia al servicio de la Corporación, deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personal fijo de plantilla. - Son los trabajadores vinculados al Ayuntamiento por contratos de trabajo en los que no se pacta cláusula alguna en cuanto a su duración y que tengan adscrito de manera definitiva el puesto de trabajo ocupado.
b) Personal con contrato de duración determinada. - Son los trabajadores vinculados al Ayuntamiento por contratos de trabajo de los regulados expresamente en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como de las normas que lo desarrollen durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
c) Personal con contrato formativo. - Son los trabajadores vinculados al Ayuntamiento por contratos de trabajo de los regulados expresamente en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, así como de las normas que lo desarrollen durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Artículo 11. - Clasificación del personal. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y empleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupados los trabajadores de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen.
Artículo 12. - Ingreso y contrato de trabajo.
1. - El ingreso del personal en el Ayuntamiento se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes y las del presente convenio.
2. - El Ayuntamiento contratará trabajadores mediante contratos de interinidad por tiempo suficiente para cubrir la baja del titular de una plaza hasta que la misma sea cubierta.
3. - El Ayuntamiento desarrollará una política de estabilidad en el empleo mediante la contratación fija, sin menoscabo de su capacidad para hacer uso legalista y riguroso de las modalidades contractuales a término admitidas por la legislación vigente.
Artículo 13. - Plantilla. Es el resultado de la adecuación de los puestos de trabajo a las necesidades de los servicios municipales de tal forma que el mayor o menor volumen de plantilla vendrá en función de las necesidades del servicio, organización y saturación de los puestos de trabajo para cumplir en cada momento con los objetivos de efectividad y servicio óptimo al ciudadano.
Artículo 14. - Cobertura de vacantes. Las vacantes que existan en la actualidad o que se produzcan en el futuro, incluidas las de ampliación de plantilla, se cubrirán de acuerdo con la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento, en la que figurarán to dos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente.
En la referida Oferta de Empleo Público estarán com prendidas las plazas reservadas al sistema de promoción interna.
Los trabajadores que a la fecha de la Oferta de Empleo Público vengan prestando sus servicios laborales para el Ayuntamiento mediante cualquiera de las moda lidades contractuales eventuales establecidas por la legislación laboral, incluidos los interinos, tendrán derecho a que se les considere como mérito el tiempo de servicios prestados a los solos efectos de su partici pación como aspirante en la Oferta de Empleo Público que se lleve a cabo para cubrir las vacantes que pudieran existir.
Artículo 15. - Promoción interna.
1. - La promoción interna consiste en el ascenso de los trabajadores de categoría inferior a otra superior que se encuentre vacante dentro de su mismo grupo profesional o en otro distinto.
2. - Para concursar en esta promoción interna, el trabajador ha de poseer la titulación y resto de los requisitos exigidos con carácter general para el ascenso a la categoría profesional en la que aspire ingresar.
3. - El Ayuntamiento comunicará por escrito a la representación de los trabajadores la aplicación del artículo 13 del presente Convenio Colectivo, haciendo constar el puesto sustituido, la causa, nombre, apellidos y categoría profesional del sustituido.
4. - El sistema de valoración confeccionado por el Ayuntamiento será puesto en conocimiento de los representantes de los trabajadores y se establecerá con base en un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia el perfil del puesto de trabajo.
5. - Se valorará especialmente:
- Superar satisfactoriamente las pruebas que al efec to se establezcan.
- Cualificación suficiente para el puesto a cubrir.
- Experiencia en el desempeño para el puesto de trabajo a cubrir.
- Historial profesional.
- Antigüedad en el Ayuntamiento.
6. - Las plazas vacantes, reservadas a promoción interna, se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación y las que no se cubran pasarán al turno libre.
Artículo 16. - Formación profesional. El Ayuntamiento, directamente o bajo régimen de concierto con distintos organismo oficiales, podrá organizar, con cargo a la dotación presupuestaria anual y a las subvenciones que pudiera recibir de éstos, cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo, en supuesto de transformación o modificación funcional de los organismos.
Se entenderá que el objetivo general del Ayuntamiento es mejorar la formación profesional del conjunto de los trabajadores. En base a una provisión de vacantes en la plantilla, se procurará que el personal sea formado de tal manera que, en igualdad de condiciones y oportunidades, pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que ha yan quedado vacantes.
La realización de cursos de formación que estén directamente relacionados con el puesto de trabajo que ocupe el trabajador será íntegramente abonado por el Ayuntamiento, fijándose un número máximo de dos ( 02) cursos por trabajador y año natural, así como el control sobre esta materia por parte de la Comisión Paritaria.
Artículo 17. - Recibos de finiquito. El Ayuntamiento, con ocasión de la extinción del contrato de trabajo, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar la misma de una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de dicho representante legal, o bien de que el trabajador no ha hecho uso de esa posibilidad.
Artículo 18. - Período de prueba.
1. - El período de prueba para todo el personal afec to al presente Convenio Colectivo se establece en los siguientes términos y condiciones:
a) Técnicos Titulados de Grado Superior: 4 meses.
b) Técnicos Titulados de Grado Medio: 2 meses
c) Personal Administrativo: 2 meses
d) Resto de personal: 1 mes.
2. - Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso y sin derecho a indemnización alguna.
3. - El período de prueba se interrumpirá en los supuestos de incapacidad temporal.
4. - Transcurrido el período de prueba sin que se ha ya comunicado por alguna de las partes su decisión de extinguir la relación laboral, el contrato producirá plenos efectos computándose ese período como servicio prestado en el Ayuntamiento.
Artículo 19. - Movilidad funcional.
1. - La movilidad funcional en el seno del Ayuntamiento no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
2. - La movilidad funcional para realizar funciones que no correspondan al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y sólo por el tiempo indispensable para su atención. En el caso de que se encomiende al trabajador funciones de categoría inferior, éstas deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El Ayuntamiento deberá comunicar esta situación a los representantes de los tra bajadores.
3. - Los cambios de puesto de trabajo determinados por la movilidad funcional nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora del Ayuntamiento, y sólo podrán realizarse por estrictas razones de servicio o por imperativo legal. En todo caso, la movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que sean de inferior categoría, en cuyo caso mantendrá la retribución de origen.
4. - Cuando así lo exijan necesidades del servicio, el Ayuntamiento podrá encomendar a sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría superior a la que ostentan, por un período superior a 6 meses durante 1 año, o a 8 meses durante 2 años, percibiendo éste las retribuciones co rrespondientes a tal categoría durante el tiempo que desarrolle las funciones de la misma.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad propia del Ayuntamiento éste precisare destinar a un trabajador al desarrollo de tareas co rrespondientes a una categoría inferior a la que osten te, sólo podrá hacerlo por un tiempo no superior a 3 meses durante 1 año, manteniéndole la retribución y demás derechos de su categoría profesional, comunicando esta incidencia a los representantes legales de los trabajadores.
5. - No cabrá invocar causas de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto de trabajo en los casos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuen cia de la movilidad funcional.
6. - Si como consecuencia de la movilidad funcional el trabajador realizase funciones superiores a las del grupo profesional en el que estuviese encuadrado por un tiempo superior a 6 meses durante 1 año, o a 8 meses durante 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, según las previsiones legales.
Artículo 20. - Trabajadores con capacidad disminuida.
1. - El Ayuntamiento, previa solicitud del interesado, podrá acoplar al personal cuya capacidad se haya visto disminuida por accidente, enfermedad o declaración de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, previo informe médico o resolución de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, destinándole a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, puesto de trabajo que puede ser distinto al que el trabajador estuviese adscrito, siempre y cuando el Ayuntamiento disponga del mismo y se adapte a la capacidad disminuida del trabajador.
2. - Si en virtud del acoplamiento el trabajador con sidera que se ha producido perjuicio grave para sus intereses o menoscabo notorio de su dignidad podrá instar la resolución del contrato de trabajo.
Artículo 21. - Suspensión por excedencia voluntaria.
1. - Los trabajadores afectados por el presente convenio, con más de un año de antigüedad en la em presa, tendrán derecho a situarse en excedencia voluntaria por un período de tiempo que no será inferior a dos años ni superior a cinco. El trabajador que se reincorpore después de su período de excedencia voluntaria tendrá derecho a acceder a su puesto de trabajo, siempre que éste exista a la fecha de su reincorporación. En caso contrario, se reincorporará a un puesto de trabajo similar o equivalente en el que venía desarrollando sus funciones.
2. - Los trabajadores con más de un año de anti güedad en la empresa tendrán un derecho a un perío do de excedencia, con reserva del puesto de trabajo, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adop ción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, o desde la fecha de adopción si fuera ese el caso.
3. - Una vez reintegrado el trabajador a su puesto de trabajo, no podrá solicitar una nueva excedencia has ta que no haya transcurrido al menos 2 años desde la fecha de su reincorporación.
4. - El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia no será computable a efectos de antigüedad.
5. - El ejercicio de este derecho por excedencia ne cesariamente habrá de ponerse en conocimiento de la empresa con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio de la isma. Asimismo, el trabaja dor habrá de preavisar en todo caso, su incorporación con un mes de antelación a la fecha de expiración de la excedencia.
Artículo 22. - Excedencias especiales.
1. - Las excedencias forzosas serán concedidas como consecuencia de designación del trabajador para ocu par un cargo público de designación o elección, te niendo igual consideración el ejercicio de cargo sindical de ámbito provincial o superior.
2. - Los trabajadores con mandato electo de carácter sindical tendrán derecho al disfrute de excedencia for zosa por el tiempo que dure el cargo que la determine. La solicitud deberá ser cursada de forma escrita por el máximo órgano insular de carácter ejecutivo del sin dicato a que pertenezca el trabajador y deberá conte ner el mandato o nombramiento objeto de la exceden cia.
La reincorporación al puesto de trabajo de los traba jadores afectos a este artículo se realizará de la misma forma, manera y plazos que en los casos de exceden cia voluntaria.
Artículo 23. - Licencias retribuidas. Todos los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo tendrán derecho a que se les concedan licencias sin pérdidas de derecho y retribuciones acor des con la legislación vigente y en los siguientes ca sos:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio
b) 3 días por fallecimiento de cónyuge o de familiar conviviente en primer y segundo grado de consagui nidad, ampliables si es fuera de la isla.
c) 3 días naturales por nacimiento o adopción de hi jos.
d) 3 días en caso de intervención quirúrgica o enfer medad grave con hospitalización de familiares de pri mer y segundo grado.
e) 2 días naturales por traslado de domicilio, 1 día si es dentro del término municipal.
f) El tiempo indispensable para la asistencia a los exámenes a los que deba concurrir el trabajador cuan do curse estudios académicos de Educación Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Bachillerato, C. O. U. o universitarios, con previo aviso al menos con 2 días de antelación y posterior justificación de asistencia.
g) El tiempo indispensable para la realización de cursos de formación sindical, conferencias o congresos durante el tiempo de duración de éstos, con previo avi so al menos con 2 días de antelación y posterior justi ficación de asistencia.
h) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, debidamente justificado, siempre que no pueda realizarse fuera de horas de trabajo.
i) A largo del año natural 2004 los trabajadores ten drán derecho a 3 días de licencia por asuntos particu lares. Durante el año natural 2005, los trabajadores ten drán derecho a disfrutar de 4 días de licencia por asuntos propios, de 5 días durante el año natural 2006 y de 6 días durante el año natural 2007.
Los trabajadores podrán disfrutar dichos días a con veniencia, según las necesidades del servicio y pre via solicitud realizada con una antelación mínima de 2 días y autorización del Departamento de Personal. Estos días de asuntos particulares no podrán ser dis frutados ni en vísperas, ni en días posteriores a puen tes festivos, días de fiesta, navidades, vacaciones anua les y/o cualquier otro día de permiso retribuido. Los días de permiso por asuntos propios que no sean dis frutados dentro del año natural correspondiente no podrán ser acumulados a los correspondientes a los siguientes años naturales.
j) El martes de Carnaval, el día 22 de mayo, festivi dad de Santa Rita, y el 24 de junio, onomástica del Rey, serán considerados festivos a todos los efectos. En ca so de que la fiesta de Santa Rita coincida con sábado, domingo o festivo, se acordará tal celebración para el viernes anterior o posterior a la misma.
k) Del mismo modo, se consideran festivos los días 24 y 31 de diciembre.
Artículo 24. - Licencias no retribuidas. Todos los trabajadores con al menos 1 año de servicio en el Ayuntamiento tendrán derecho a una licencia especial al año, sin derecho a retribuciones, de hasta un máximo de 30 días naturales por año natural.
El ejercicio de este derecho no deberá entorpecer las justificadas necesidades del Ayuntamiento en cuan to a su funcionamiento. Por tanto, no podrán estar si multáneamente en situación de licencia no retribuida más del 10% de los trabajadores del servicio al que esté adscrito el trabajador.
La solicitud de la licencia especial no retribuida se realizará por el trabajador ante el Departamento de Personal del Ayuntamiento con una antelación de al menos 2 días, debiendo existir autorización para su concesión.
La licencia especial no retribuida se establece especialmente a favor de aquellos trabajadores que ten gan familiar enfermo a su cargo y, como consecuencia de tal situación, precisen permiso especial para su cuidado y mantenimiento.
Artículo 25. - Reducción de jornada. Los trabajadores que por razón de guarda legal ten gan a su cuidado directo un menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Esta reducción podrá ser por un tiempo determinado o indefinido, según la causa que lo origine.
La trabajadora o el trabajador, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrá derecho a una reducción de la jornada de 1 hora diaria, pudiendo divi dirse este período en 2 fracciones de media hora cada una.
En todo caso, el trabajador deberá preavisar al Ayuntamiento con 15 días de antelación la fecha en la que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 26. - Suspensión por I. T. derivada de enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional.
1. - Durante el período de I. T. el trabajador estará obligado a acreditar su situación mediante la entrega de los correspondientes partes médicos a efectos de percepción de la prestación económica.
El Ayuntamiento podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador mediante los reconocimientos médicos oportunos. La negativa del trabajador a realizar los mencionados reconocimientos médicos determinará la suspensión de los derechos económicos establecidos en el presente artículo.
2. - En los casos de procesos de Incapacidad Temporal derivados de accidente laboral o de enfermedad profesional, el Ayuntamiento completará las prestaciones de la Seguridad Social o mutua patronal hasta el 100% del total de las retribuciones pactadas en el presente convenio para cada categoría profesional durante el tiempo que esta situación dure.
3. - Se abonará el 75% de las retribuciones en los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común entre el primer y el vigésimo día de baja. Asimismo, se abonará el 100% del total de las retribuciones en los casos de contingencias derivadas de enfermedad común en la que concurra hospitalización del trabajador.
Artículo 27. - Jornada de trabajo y horarios.
1. - Con carácter general, la jornada laboral será de treinta y cinco ( 35) horas semanales. La jornada diaria será con carácter general continuada, salvo en aquellos casos en que las necesidades del servicio exijan de forma objetiva su realización en régimen de turnos.
2. - La fijación diaria y semanal de los horarios se determinarán a través del calendario laboral que con carácter anual se elaborará por el Ayuntamiento, pre via consulta e informe de los representantes de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1.561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.
3. - La jornada se desarrollará preferentemente de lunes a viernes en horarios de 06 a 13 horas ( personaladscrito al servicio de limpieza) , de 07 a 14 horas ( personal de obras y servicios) y de 08 a 15 horas ( personal de oficinas y despachos) , conforme al calendario al que se refiere el epígrafe anterior, así como del sistema de turnos que se establezca. Las jornadas de trabajo que se desarrollasen en sábados, domingos y/o festivos lo harán en horario de 07 a 14 horas.
4. - Previo informe de los representantes legales de los trabajadores, podrán establecerse retenes y tra bajos a turno en aquellos servicios que precisen ser atendidos en horarios diferentes a los habitualmente establecidos.
5. - Durante los meses de julio y agosto, ambos inclusive, la jornada de trabajo se reducirá en una hora. El artesde Carnaval, el día de Santa Rita y el día de la onomástica del Rey se consideran como per misos retribuidos, si bien queda atendido el Registro General.
6. - El personal laboral de oficinas y despachos que se ocupase de prestar sus servicios durante jornadas de sábado disfrutarán de descanso durante el día laboral inmediatamente posterior.
Artículo 28. - Descanso semanal.
1. - Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de dos días de des canso ininterrumpidos a la semana que, con carácter general se establecen en sábado y domingo, manteniéndose no obstante, la obligación de trabajar aquellos sábados y domingos que por turno rotatorio les correspondan.
El personal que trabaje a turnos disfrutará su descanso semanal, al menos en dos fines de semana cada mes, sujeto ello a las necesidades del servicio. El día siguiente a la salida en el turno de noche se considerará como festivo cuando exista un margen superior a 48 horas entre la finalización de un turno y el inicio del siguiente.
2. - Se establece un tiempo de descanso diario de 30 minutos retribuidos, que serán considerados a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 29. - Horas extraordinarias.
1. - Ningún trabajador podrá ser obligado a ampliar su jornada normal mediante la realización de horas extraordinarias, salvo en los casos contemplados en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. De no concurrir tal supuesto, la negativa a la realización de horas extraordinarias no podrá ser objeto de sanción.
2. - Se considerarán horas extraordinarias de fuerza mayor las realizadas teniendo en cuenta el carácter público de los servicios encomendados al Ayuntamiento cuando concurra alguna circunstancia o situación especial que requiera reparaciones urgentes y/o para prevenir o reparar siniestros y otros daños de carácter extraordinario que por su trascen dencia sean inaplazables. El número de horas invertido por estos motivos no entrarán a efectos de limitación en el cómputo de las conceptuadas como horas extraordinarias.
3. - Se consideran horas extraordinarias estructurales las realizadas en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de los servicios que presta el Ayuntamiento.
4. - El valor de la hora extraordinaria será, en todo caso, la resultante de incrementar en un 50% del valor de la hora ordinaria, no entendiéndose como tales horas las realizadas en las guardias. Este apartado no será de aplicación a las horas realizadas cuando la jornada habitual del trabajador sea en domingos o festivos.
El valor de la hora ordinaria será el resultado de dividir el total devengado anual por todos los conceptos salariales que para cada categoría profesional se establezca en la tabla salarial por el número de horas de la jornada anual.
Artículo 30. - Vacaciones.
1. - Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo disfrutarán de un período de vacaciones anuales, cuya duración será de 30 días o la parte proporcional al tiempo trabajado.
2. - Las vacaciones se podrán disfrutar a lo largo de todo el año. No obstante, el personal que desempeñe sus funciones en centros docentes ( vigilantesde colegio y personal de limpieza) hará coincidir el disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas durante el período de inactividad del centro, salvo que las ne cesidades del servicio determinen lo contrario, ga rantizándose en todo caso un mes de vacaciones al igual que el resto del personal.
3. - Durante los tres primeros meses del año, en cada centro departamento o servicio se elaborará un plan de vacaciones, en negociación conjunta Comité de EmpresaAyuntamiento, que será expuesto en el tablón, con fecha límite el 31 de marzo, para que la plantilla tenga conocimiento del mismo y pueda en su caso, hacer las reclamaciones oportunas.
4. - El período de vacaciones anuales podrá ser disfrutado, previa solicitud del trabajador, en un solo período de tiempo o en 2 períodos de tiempo iguales, quedando supeditada esta solicitud a las necesidades del servicio.
5. - En caso de Incapacidad Temporal, el derecho a las vacaciones se modulará de la siguiente forma:
1) El trabajador en situación de Incapacidad Temporal durante todo un año, entendiéndose por éste el año natural, no tendrá derecho a vacaciones.
2) Cuando la incorporación al trabajo se efectúe dentro del año natural, el disfrute de las mismas se efectuará en el último turno que le corresponda. Si la incorporación al trabajo fuese al año siguiente, pa ra el disfrute de las vacaciones del año anterior tendrá derecho preferente.
6. - Con una antelación mínima de 15 días, el Ayuntamiento entregará a cada trabajador que se disponga a disfrutar de las vacaciones una orden de servicio en el que se hará constar la fecha de reincorporación al trabajo.
Artículo 31. - Descanso de maternidad.
1. - La duración del descanso por maternidad en los supuestos de parto será de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. Se disfrutará a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante lo anterior, en caso de que el padre y la madre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por aternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta 4 de las últimas semanas de sus pensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud.
2. - En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de 9 meses, el permiso por aternidad tendrá una duración máxima de 8 semanas contadas a elección del trabajador, bien a partir de la resolución administrativa o judicial del acogimiento, bien a par tir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de 9 meses y menor de 5 años, el permiso tendrá una duración máxima de 6 semanas. En caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar ese derecho.
Artículo 32. - Trabajadoras embarazadas. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, debidamente acreditado mediante certificado emitido por facultativo, la trabajadora tendrá derecho a la sus pensión del contrato de trabajo hasta el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a un puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 33. - Estructura y pago del salario.
1. - Las retribuciones del personal afecto al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo, y corresponde a la jornada normal a la que se refiere el artículo 25 del presente Convenio. Los conceptos retribuidos serán los siguientes:
1. - Salario base.
2. - Complemento personal de antigüedad.
3. - Plus de convenio.
4. - Complemento específico.
5. - Complemento de puesto de trabajo
a) Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad
b) Plus de nocturnidad.
6. - Complementos de vencimiento periódico su perior al mes.
7. - Complemento ad personam .
2. - El pago del salario se efectuará de manera puntual y documentalmente durante la jornada laboral en las oficinas del Ayuntamiento o centro de trabajo por mensualidades vencidas y mediante cheque o transferencia bancaria. La documentación del salario se realizará con la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, ajustándose dicho recibo al modelo legalmente establecido.
1. - Salario base. El salario base mensual correspondiente a la jornada ordinaria para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, es el que se establece para cada categoría profesional en las tablas salariales anexas.
2. - Complemento personal de antigüedad
a) Complemento de antigüedad.
- Todos los trabajadores, una vez cumplidos tres años de antigüedad en el Ayuntamiento, percibirán una cantidad en concepto de complemento de antigüedad de 18 euros por cada trienio cumplido, sin que este complemento pue da superar el 20% del valor del salario base establecido.
Alos efectos de cómputo de la antigüedad, se contabilizará todos los servicios prestados para la corporación desde el primer contrato de trabajo suscrito, cualquiera que haya sido su categoría y el tipo de contrato, siempre que exista continuidad en la prestación del trabajo.
El complemento de antigüedad se abonará a los tra bajadores por trienios cumplidos y comenzará a devengarse a partir de la fecha del cumplimiento de dicho período.
El devengo de trienios y el correspondiente abono del complemento personal de antigüedad por parte del trabajador no supone, en ningún caso, la adquisición del carácter de fijo de plantilla.
b) El complemento de antigüedad que pudieran venir percibiendo los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, cualquiera que sea la forma y cuantía en la que lo vinieran haciendo, queda congelado en la cuantía consolidada a la fe cha de entrada en vigor del mismo, aumentando el incremento anual pactado.
3. - Plus de convenio. Se percibirá en concepto de plus de convenio las cantidades establecidas como tal para cada categoría profesional en las tablas salariales anexas al presente.
4. - Complemento específico
a) Los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación personal del presente convenio percibirán en concepto de complemento específico el equiva lente al 1,5% sobre la masa salarial bruta del año inmediatamente anterior, prorrateada en 14 mensualidades, en atención al desempeño de las labores propias de su categoría profesional, al incremento de jornada pactado y al interés e iniciativa con el que de sempeñen sus funciones, siempre que ello represente una mayor y mejor calidad en la prestación del servicio.
Las condiciones para la percepción del complemen to específico se determinarán, previa negociación con los representantes del personal, de forma que pueda co menzar a percibirse a partir de 1 de enero de 2005.
b) La percepción del complemento específico se hará efectiva exclusivamente durante los años de vigencia del presente convenio, no aplicándose durante el tiempo en el que éste estuviese vigente como consecuencia de su prórroga automática.
5. - Complementos de puesto de trabajo
a) Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.
- A los trabajadores que realicen labores que por su condición resulten tóxicas, penosas o peligrosas se les abonará un complemento mensual equivalente al 10% del salario base.
La Comisión Paritaria, por acuerdo de sus miembros, fijará los puestos de trabajo y personal que resulten tóxicos, penosos o peligrosos. En caso de desacuerdo en los puestos de trabajo y personal a percibir dicho complemento, se elevará consulta ante la Dirección General de Trabajo y ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, supeditándose las partes a su dictamen.
b) Plus de nocturnidad.
- Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 06 horas. Los trabajadores que presten sus servicios en este horario percibirán un complemento consistente en el 10% del salario base y en proporción al tiempo trabajado durante el referido horario.
Se excluye del abono de este complemento al personal que fuere contratado exclusivamente para la realización de sus cometidos laborales en horario nocturno.
6. - Complementos de vencimiento periódico su perior al mes.
Los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente Convenio Colectivo percibirán anual mente 02 gratificaciones extraordinarias, de acuerdo a los siguientes criterios:
1. - La cuantía de cada paga extraordinaria será una mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad correspondiente.
2. - Las pagas extraordinarias tendrán los siguientes devengos y se abonarán en las siguientes fechas:
- Paga extraordinaria de julio: se devenga entre el 01 de julio y el 30 de junio del año siguiente, abonándose en los días 15 al 20 del mes de julio de cada año.
- Paga extraordinaria de diciembre: se devenga en tre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año, abonándose en los días 15 al 20 del mes de diciembre de cada año.
3. - El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá estas pagas extraordinarias pro rrateándose el importe en relación al tiempo trabajado computándose las fracciones de mes como uni dad completa.
Los trabajadores fijos discontinuos percibirán las pagas extraordinarias en proporción al período de tiempo trabajado dentro del período de devengo anual de cada una de ellas.
Los trabajadores que hayan causado baja por proceso de Incapacidad Temporal derivado de accidente laboral o enfermedad profesional durante el perío do anual natural percibirán la totalidad de las pagas extraordinarias.
7. - Complemento ad personam .Los trabajadores que vinieran percibiendo con anterioridad a la entrada en vigor de presente Convenio Colectivo una retribución, por todos los conceptos, superior en cómputo anual a la establecida en las tablas salariales fijadas percibirán un complemento ad personam equivalente a la cuantía correspon diente a la diferencia entre su retribución real anual y la fijada para su categoría profesional en la tabla salarial, prorrateada en 14 mensualidades.
Artículo 34. - Dietas. Cuando los trabajadores, por razones del servicio y fuera del servicio normal previsto, tengan que realizar trabajos que exijan la realización de comidas fuera de su localidad, percibirán dieta conforme al sistema aplicable a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y que coincide con el aplicable al personal funcionario de la Corporación.
El abono de la dieta se realizará previa presentación de las correspondientes facturas y posterior reconocimiento por parte de su superior inmediato.
Artículo 35. - Anticipos reintegrables.
1. - El Ayuntamiento habilitará durante la vigencia del presente Convenio Colectivo un fondo de 12.000 euros al objeto de que los trabajadores con una antigüedad superior a 1 año puedan solicitar, por razones de urgencia, un anticipo reintegrable de hasta un máximo de 1.200 euros por trabajador y año.
La amortización de este anticipo será en un plazo máximo de 12 meses mediante la deducción de la cantidad que corresponda en las pagas mensuales y extraordinarias.
Cada trabajador podrá solicitar un anticipo por año, salvo en supuestos excepcionales valorados por la Comisión Paritaria, y siempre y cuando se haya acre ditado la amortización total de un anticipo anterior.
2. - Las solicitudes de anticipos deberán presentarse ante el Departamento de Personal, quien las elevará debidamente informadas a la Comisión Paritaria, órgano competente de resolver en función de la cantidad solicitada y del saldo disponible.
Artículo 36. - Seguro de responsabilidad civil. El Ayuntamiento se obliga a contratar y abonar las primas correspondientes a un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños ocasionados por parte de los trabajadores del Ayuntamiento a las personas, animales o cosas como consecuencia de la prestación de los servicios propios a su categoría profesional y puesto de trabajo.
Artículo 37. - Seguro de vida e incapacidad per manente.
El Ayuntamiento se obliga a contratar y abonar las primas correspondientes a un seguro de vida e incapacidad permanente que garantice un capital de 12.000 euros como consecuencia de la muerte del trabajador o de declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, estableciéndose como beneficiario del mismo bien el trabajador, bien sus herederos en caso de muerte.
Artículo 38. - Ayudas al matrimonio y a la natalidad.
Con ocasión del matrimonio, así como del nacimiento de un hijo, el Ayuntamiento concederá al trabajador un premio de 90 euros, debiendo el trabajador acreditar el matrimonio o el nacimiento mediante el correspondiente certificado emitido por el Registro Civil competente para acceder a la ayuda.
Artículo 39. - Premio a la jubilación. El Ayuntamiento concederá al trabajador que cause baja en el mismo por jubilación forzosa las cantidades que a continuación se expresan según los años de servicio ininterrumpidos prestados para la Corporación en concepto de premio:
1. - Más de 10 años de servicio: 800 euros.
2. - Más de 20 años de servicio: 1.600 euros.
3. - Más de 30 años de servicio: 3.200 euros. Artículo 40. - Ayudas económicas.
1. - El Ayuntamiento creará con carácter anual una bolsa económica de 9. 000 euros a los efectos de con ceder a los trabajadores una prestación económica anual, con un límite de 300 euros por trabajador y año, para la adquisición de prótesis de visión, prótesis auditivas, prótesis dentales, ortodoncias y calzado ortopédico.
2. - La concesión de dichas ayudas se realizarán por estricto orden de solicitud. Las solicitudes deberán presentarse ante el Departamento de Personal, quien las elevará debidamente informadas a la Comisión Paritaria, órgano competente de resolver en función de la cantidad solicitada y del saldo disponible.
3. - Estas ayudas beneficiarán al trabajador, su cónyuge y a sus hijos menores de edad, siempre que éstos convivan con el trabajador y dependan económicamente de él.
Artículo 41. - Ayudas al estudio. Aquellos trabajadores que no tengan su domicilio dentro del término municipal de Santiago del Teide podrán acceder a las ayudas municipales establecidas en concepto de ayuda al estudio fijadaspara los ciudadanos residentes en el municipio y en las mismas condiciones y requisitos que éstos.
Artículo 42. - Obligaciones de los trabajadores y del Ayuntamiento.
1. - Tanto el Ayuntamiento, como los trabajadores, guardarán y cumplirán cuantas medidas se hallen es pecificadas al respecto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, o cualquier otra regulación que modifi que la anterior, así como las que sean de aplicación o cuantas se adopten por los órganos competentes.
Los resultados de la posible Inspección del Servicio de Salud Laboral serán públicos y se entregarán a los órganos competentes en esta materia, que son la representación de los trabajadores y el Comité de Salud Laboral.
2. - Son obligaciones generales del Ayuntamiento:
1. Cumplir las disposiciones de este Convenio Colectivo y cuantas en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo, fueran de pertinente aplicación en los centros o en lugares de trabajo del Ayuntamiento.
2. Adoptar cuantas medidas fueran necesarias en orden a la más perfecta organización y plena eficacia de la debida prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores.
3. Proveer cuando fuera preciso tanto para el mantenimiento de las máquinas, herramientas, material y útiles de trabajo en debidas condiciones de seguridad como para el normal funcionamiento de instalaciones sanitarias y servicios de higiene para los trabajadores.
4. Facilitar a los trabajadores los medios de pro tección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen.
5. Determinar en los niveles jerárquicos que co rrespondan o, en su defecto, mediante instrucciones, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos intermedios en orden a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
6. Establecer aquellos cauces constantes que en cualquier momento permitan obtener una adecuada información sobre los defectos de la prevención que se produzcan y los peligros que se adviertan.
7. Promover la más completa formación en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
8. Fomentar la cooperación de todo el personal para mantener en las mejores condiciones de seguridad e higiene y bienestar de los trabajadores.
9. Facilitar la instrucción adecuada al personal antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle, y sobre la forma, métodos y proceso que deban observarse para prevenirlos o evi tarlos.
3. - Son obligaciones de los trabajadores:
1. Cooperar en la prevención de riesgos profesionales y en el mantenimiento de la máxima higiene en el trabajo.
2. Recibir las enseñanzas sobre seguridad e higiene y sobre salvamento y socorrismo en los centros de trabajo que les sean facilitados por el Ayuntamiento o en las instituciones correspondientes.
3. Usar correctamente las medidas de protección personal y cuidar de su perfecto estado y conservación.
4. Dar cuenta inmediata a sus superiores de las ave rías y deficiencias que puedan ocasionar peligro en cualquier centro o puesto de trabajo.
5. Cuidar y mantener su higiene personal, con el fin de evitar de enfermedades contagiosas o molestas a sus compañeros de trabajo.
6. Someterse a los reconocimiento médicos preceptivos y a las vacunaciones e inmunizaciones ordenadas por las autoridades sanitarias.
7. No introducir bebidas u otras sustancias no autorizadas en los centro de trabajo ni presentarse ni permanecer en los mismos en estado de embriaguez de cualquier género de intoxicación.
8. Cooperar en la extinción de siniestros y en el sal vamento de las víctimas de accidentes de trabajo en las condiciones que en cada caso fueran racional mente exigibles.
Artículo 43. - Comité de Salud Laboral. Se constituirá el Comité de Salud Laboral en el ám bito del Ayuntamiento compuesto por los representantes del personal y de la Corporación.
Las funciones y derechos de los miembros del citado Comité serán las establecidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 44. - Prevención. El Ayuntamiento queda obligado a establecer revisiones médicas anuales de los trabajadores, en virtud del convenio que tenga suscrito con la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En caso de que el trabajador no desee ser objeto de la mencionada revisión médica, deberá hacer constar por escrito su negativa.
Artículo 45. - Ropa de trabajo. El Ayuntamiento facilitará la ropa adecuada de tra bajo al personal que preste servicio en puestos de tra bajo que requieran especiales medidas de seguridad y protección, así como al personal que deba usar uni forme y ello, al menos una vez al año.
El trabajador vendrá obligado a vestir durante la realización de su trabajo la ropa facilitada por el Ayuntamiento.
Artículo 46. - Deberes del Ayuntamiento.
1. - El Ayuntamiento considera a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla, como ele mentos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre aquélla y sus representados.
2. - El Ayuntamiento respetará el derecho de todos los trabajadores de sindicarse libremente. No podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
3. - El Ayuntamiento no podrá despedir a ningún trabajador, ni perjudicarle de cualquier forma, a causa de su afiliación o actividad sindical reconocida por las leyes.
4. - El Ayuntamiento reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en los servicios.
Artículo 47. - Derecho de reunión.
1. - Los trabajadores a los que afecta este Convenio Colectivo tendrán derecho a celebrar asambleas y reuniones. Se ejercerá este derecho a propuesta del Comité de Empresa o sección sindical constituida y tendrá lugar en el interior de los locales de la Corporación, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Ámbito de la reunión:
- La totalidad de la plantilla.
- La totalidad de la plantilla adscrita a un servicio determinado.
- La totalidad de trabajadores adscritos a varios centros.
- La totalidad de los trabajadores afectados por los temas a tratar.
b) Las reuniones o asambleas se celebrarán fuera de la jornada laboral comunicándose con una antelación mínima de 2 días al Ayuntamiento a los efectos de que por éste se ponga a disposición de los trabajadores los locales necesarios para ello.
Artículo 48. - Cuota sindical. Arequerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, se descontará por el Ayuntamiento en la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la empresa un escrito por medio del cual expresará con claridad la orden de descuento, la cen tral sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente a la que ha de ser transferida dicha cantidad.
El Ayuntamiento realizará dichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el tiempo de un año natural. Se hará entrega a la representación sindical de cada central de copia de las transferencias de las cuotas realizadas a su favor.
Artículo 49. - Funciones del Delegado Sindical y representantes de los trabajadores.
Sin perjuicio de los derechos concedidos por las leyes, se reconoce al Delegado Sindical las mismas competencias y facultades concedidas por la legislación vigente al Comité de Empresa.
Artículo 50. - Garantías de los representantes de los trabajadores.
1. - Los representantes de los trabajadores no po drán ser despedidos o sancionados durante el ejer cicio de sus funciones o dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del E. T. Si el despido o sanción por faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio.
2. - Poseerán prioridad de permanencia en el puesto de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por cualquier causa, así como en el cambio de funciones y traslados. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa del desempeño de su representación.
3. - Cada uno de los miembros del Comité de Empresa dispondrá de 20 horas mensuales retribuidas para el desarrollo de sus funciones. Para el uso de dichas horas se dará previa cuenta al Ayuntamiento con una antelación mínima de 24 horas, salvo casos urgentes que como tales se acrediten suficientemente.
Arequerimiento de las centrales sindicales, el crédito de horas de que dispongan los miembros del Co mité de Empresa en cómputo mensual o anual podrá acumularse en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total pactado en el presente convenio, pudiendo quedar relevados en su trabajo sin perjuicio de su remuneración.
No se computará dentro del máximo de horas establecidas en este convenio el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de algunos de los miembros del Comité de Empresa como componentes de comisiones negociadoras de Convenios Colectivos en los que formen parte de su ámbito personal de aplicación. Tampoco computarán las horas empleadas en actuaciones y reuniones lleva das a cabo a iniciativa de la Corporación.
4. - Sin rebasar el máximo establecido, podrá ser consumido el crédito horario a fin de asistir a cursos de formación organizados por su sindicato, institutos de formación y otra entidades, así como para la asistencia a congresos y demás actos sindicales.
Artículo 51. - Libertad de expresión. Las secciones sindicales constituidas podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de los centros de trabajo en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perjudicar el normal desarrollo de los servicios, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Artículo 52. - Derechos. Los representantes de los trabajadores disfrutarán de las garantías establecidas en cada momento por la legislación vigente.
Artículo 53. - De los sindicatos.
1. - Los trabajadores afiliados a un sindicato po drán, en el ámbito del Ayuntamiento:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato y en la legislación vigente.
b) Celebrar reuniones previa notificación al Ayuntamiento, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de los servicios.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. - Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sin dicato y a los trabajadores en general, deberá situarse un tablón de anuncios en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice el adecuado acceso al mismo por parte de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en la legislación específica.
c) Ala utilización de un local en el que puedan desarrollar sus actividades.
3. - Las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos estarán representados a todos los efectos por un Delegado
Sindical, elegido por y entre sus afiliados en el Ayuntamiento, precisándose para ello acreditar un mínimo de afiliación del 20% de la plantilla.
4. - Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías, derechos y obligaciones que las establecidas para los miembros del Comité de Empresa.
5. - Quienes ostenten cargos electivos en el ámbito insular, provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas tendrán de recho a:
a) El disfrute de los permisos retribuidos necesariamente para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecerse limitaciones al disfrute de las mismas.
b) A la excedencia forzosa con derecho a reserva de puesto de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente texto.
c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al Ayuntamiento y sin que el ejercicio de es te derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
Artículo 54. - Faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa, se clasificarán atendiendo a su im portancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se especifica en los apartados siguientes:
A) Se consideran faltas leves:
1. - La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso inferior a treinta minutos, en el horario de entrada. Las tres primeras faltas cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves.
2. - No cursar en tiempo oportuno la baja corres pondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. - El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. - Pequeños descuidos en la conservación del ma terial y la falta de aviso sobre los defectos del ismo.
5. - Falta de aseo y limpieza personal.
6. - No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. - No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. - Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
9. - Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. - La embriaguez ocasional
B) Se consideran faltas graves:
1. - Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días.
2. - Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un período de treinta días.
3. - No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave.
4. - Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
5. - La simulación de enfermedad o accidente.
6. - La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Si implicase que branto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser con siderada como muy grave.
7. - Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.
8. - La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
9. - La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
10. - Realizar sin el oportuno permiso, trabajos par ticulares durante la jornada, así como emplear he rramientas de la empresa para usos propios.
11. - La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.
12. - Los derivados de las causas previstas en los números 3 y 8 del apartado A) anterior.
13. - La reincidencia en falta leve ( excluidala de puntualidad, aunque la misma sea de distinta naturaleza) , dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación escrita.
C) Se consideran faltas muy graves:
1. - Más de diez faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.
2. - El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. - Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edifi cios, enseres y documentos de la empresa.
4. - La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia.
5. - La continuada y habitual falta de aseo y lim pieza de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.
6. - La embriaguez habitual o toxicomanía.
7. - Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa y revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
8. - Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
9. - Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
10. - Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
11. - La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.
12. - El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
13. - Las derivadas de lo previsto en las causas 3, 6, 8 y 9 del apartado B) anterior.
14. - La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los dos meses siguientes de haberse producido la pri mera.
Artículo 55. - Sanciones. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones, de acuerdo con las disposiciones laborales vigentes y la normativa contenida en el presente convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
Será preceptivo ante la imposición de cualquier sanción por faltas graves o muy graves, comunicación a los representantes de los trabajadores.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta co metida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, despido.
Artículo 56. - Procedimiento sancionador.
1. - Para la imposición de sanciones por la comi sión de faltas graves y muy graves, habrá de tramitarse expediente por escrito, en el que se contendrá, aparte del informe de los representantes legales de los trabajadores, el pliego de descargo del trabajador afectado. Dicho pliego deberá presentarse por el trabajador expedientado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del expediente.
2. - En el caso de que el Ayuntamiento impusiera la sanción, a resultas del expediente contradictorio, la resolución sancionadora podrá ser impugnada ante el Juzgado de lo Social con arreglo a las normas procesales vigentes.
3. - En caso de imposición de sanciones por faltas leves, no será necesaria la apertura ni la tramitación de expediente.
Artículo 57. - Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá, para las faltas leves, a los diez días; para las faltas graves, a los veinte días, y para las muy graves, a los sesenta días, contados estos plazos desde que fuera conocido el hecho o pudiera conocerse por la Dirección de éstas.
Artículo 58. - Derechos de reserva. En casos de pérdida temporal del carné de conducir por parte de los trabajadores que realicen funciones de conducción de vehículos y camiones, así como en los casos de detención o retención policial, el contrato de trabajo quedará suspendido por el tiempo que dure la referida situación, no existiendo derecho alguno al percibo de la retribución económica correspondiente y reservando el Ayuntamiento el puesto de trabajo al trabajador afectado.
Una vez finalizado el tiempo de duración de las referidas situaciones, el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tuviera ante riormente.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)