Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA SENIA. PERSONAL FUNCIONARIO ...132007) de Tarragona
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Convenio Colectivo de Emp... Tarragona

Última revisión
10/10/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA SENIA. PERSONAL FUNCIONARIO (43002982132007) de Tarragona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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RESOLUCION TRE/3002/2007, de 24 de septiembre, por la que se dispone el registro y la publicacion del Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de La Senia (codigo de convenio num. 4302982). (Diario Oficial de Cataluña num. 4985 de 10/10/2007)

RESOLUCIÓN TRE/3002/2007, de 24 de septiembre, por la que se dispone el registro y la publicación del Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de La Sénia (código de convenio núm. 4302982). (Pág. 35989)

RESOLUCIÓN

TRE/3002/2007, de 24 de septiembre, por la que se dispone el registro y la publicación del Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de La Sénia (código de convenio núm. 4302982).

Visto el texto del Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de La Sénia, suscrito por las partes negociadoras en fecha 27 de abril de 2007 y presentado por las mismas partes el 24 de mayo de 2007, y de conformidad con lo que establecen los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 68.5 y 170.1 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

1 Disponer el registro del Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de La Sénia (código de convenio núm. 4302982) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo en Les Terres de l'Ebre.

2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tortosa, 24 de septiembre de 2007

Fermí Andrés i Molins

Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

Traducción del texto íntegro firmado por las partes

PACTO de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de La Sénia

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito personal, funcional y territorial

El presente pacto será de aplicación al personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de La Sénia que se especifica a continuación:

personal funcionario de carrera

personal funcionario interino

personal funcionario en prácticas

Artículo 2

Ámbito temporal

Los presentes acuerdos tienen una duración de 2 años desde el 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008.

Los efectos económicos que se derivan serán aplicables a partir del 1 de enero de 2007.

Este pacto se prorrogará tácitamente por años naturales siempre que no sea denunciado por alguna de las partes, con al menos dos meses de antelación a su finalización.

Artículo 3

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente pacto forman un todo orgánico e indivisible y por su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.

En el supuesto que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades no homologara alguna de las cláusulas o su articulado, ambas partes negociarán las cláusulas afectadas y otras necesarias para restablecer el equilibrio del convenio.

Artículo 4

Condición más beneficiosa

Se respetarán aquellas situaciones personales, incluidas económicas, que con carácter global y cómputo anual excedan de las pactadas, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 5

Comisión de seguimiento

En un plazo de quince días a partir de la aprobación de este pacto, se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del Pacto.

La Comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes del personal y dos representantes de la Corporación, con la función de velar por su cumplimiento. Las dos partes podrán asistir acompañadas de un asesor o asesora.

Las funciones de la Comisión serán:

La interpretación del texto del Pacto.

Resolución pactada de las cuestiones que se sometan a su decisión, respecto de las condiciones establecidas al Pacto.

Negociación y determinación de la relación de puestos de trabajo.

Capítulo II

Jornada y régimen de trabajo

Artículo 6

Jornada de trabajo

La jornada laboral durante la vigencia de este pacto será de 37 horas y 30 minutos de trabajo efectivo semanal.

Se establece una jornada de verano del 1 de junio al 30 de septiembre, de 35 horas semanales.

El horario partido de trabajo se realiza mediante la permanencia obligada del personal de 9 a 14 horas de lunes al viernes. El tiempo restante de jornada diaria se realizará de 15 a 19 horas, de lunes al viernes.

Con carácter general, el descanso semanal será de 48 horas continuadas.

Se establece una flexibilidad horaria que consistirá en la posibilidad de empezar y finalizar la jornada laboral hasta 1 hora y 30 minutos antes o después del horario establecido, siempre que la organización del trabajo lo permita.

La jornada y horario correspondientes en los miembros del Cuerpo de Policía Local y Vigilantes Municipales será la que se fije en el cuadrante anual correspondiente.

Todo el personal a jornada continuada tendrá derecho a 20 minutos de descanso, que computará como jornada de trabajo.

Artículo 7

Vacaciones y permisos por asuntos propios

Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o la parte proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de una semana, siempre que los correspondientes periodos de vacaciones sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, a no ser que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

En el caso que dos o más empleados del mismo departamento coincidieran a la hora de solicitar los días de vacaciones, tendrá prioridad el que tenga hijos menores de 16 años y, en segundo lugar, el que tenga más antigüedad en la empresa. Este criterio será rotativo, de forma que el año posterior tendrá preferencia el que anteriormente no la tuvo.

Los turnos de vacaciones se establecerán de acuerdo con los criterios establecidos con anterioridad.

Los trabajadores comunicarán sus preferencias al Jefe de sección antes del final del mes de febrero de cada año.

En caso de baja por maternidad, se estará a lo que establece el artículo 16 de la Ley 8/2006, de 5 de julio.

Los empleados tendrán derecho a disfrutar cada año hasta nueve días de permiso por asuntos particulares, o la parte proporcional que corresponda en caso de que el tiempo trabajado sea inferior. Esto sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores.

En función de la antigüedad del trabajador, se establece el siguiente:

Entre 16 y 20 años de antigüedad, disfrutará de un día más de permiso.

Entre 21 y 25 años de antigüedad, disfrutará de 2 días más de permiso.

Entre 26 y 30 años de antigüedad, disfrutará de 3 días más de permiso.

Más de 30 años de antigüedad, disfrutará de 4 días más de permiso.

Estos permisos se tendrán que solicitar por escrito con una antelación mínima de 3 días hábiles antes del día de inicio, con el fin de permitir que se puedan adoptar las disposiciones necesarias para atender el servicio. En caso de necesidad urgente, se podrá pedir con una antelación inferior a 3 días.

Cuando no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero del año siguiente.

Artículo 8

Calendario laboral

En el calendario laboral constan como festivos las fiestas oficiales aprobadas por el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña y los días de fiesta local. El 24 y 31 de diciembre, si no son festivos, se consideran jornadas en turno de guardia. Estas guardias se distribuirán en turnos rotativos y el horario será de 9 a 13 horas.

En caso de que alguna fiesta oficial fuera en sábado, se disfrutará como festivo otro día laborable, no fijo, y a libre elección de los interesados.

Artículo 9

Permisos y licencias

Se concederán los permisos por las causas justificadas que establece la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se podrán conceder licencias por asuntos propios, sin ninguna retribución, cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso los seis meses cada dos años. La concesión de esta licencia se tendrá que subordinar a las necesidades del servicio (artículo 95.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre).

Capítulo III

Clasificación profesional y promoción

Artículo 10

Plantillas de personal

Corresponde a la administración la elaboración y la publicación de las plantillas de personal.

En estas plantillas se relacionarán debidamente clasificados los puestos de trabajo existentes y se hará constar el grupo, el subgrupo, la categoría profesional y la especialidad, si procede, por centros de trabajo y horario.

En el último trimestre del año el Ayuntamiento de La Sénia entregará al Comité o delegados de personal una actualización de las plantillas, así como la información sobre la previsión de la ocupación para el año siguiente.

Artículo 11

Clasificación profesional

Se establecen los grupos profesionales siguientes, según el nivel de titulación, conocimientos y experiencia exigidos para su ingreso:

Grupo A: título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Grupo B: título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C: título de bachiller, formación profesional de segundo grado.

Grupo D: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado.

Grupo E: certificado de escolaridad.

Anualmente, se revisarán los puestos de trabajo para adecuarlos a las necesidades del Ayuntamiento y se aprobarán en la plantilla de personal del ejercicio correspondiente. Una vez aprobadas las plazas, si existe personal que desarrolle las tareas descritas, podrá ocupar la plaza provisionalmente hasta que ésta se convoque reglamentariamente.

Artículo 12

Promoción interna

La promoción en los grupos superiores se tendrá que hacer de acuerdo con los procedimientos y el requisitos establecidos por la legislación vigente aplicable en cada caso.

Artículo 13

Formación profesional continúa

El Ayuntamiento procurará a todo el personal una formación teórica y práctica permanente, mediante la realización de cursos de especialización y perfeccionamiento, que con programas adecuados a las exigencias del servicio, son a cargo de la corporación.

Para asegurar la formación mencionada, el Ayuntamiento procurará que las clases se impartan dentro de la jornada, de tal forma que no se perjudique el servicio.

La corporación facilitará la asistencia de todo el personal a los cursos de perfeccionamiento y formación que organice la Escuela de Administración Pública de Cataluña, el Instituto de Estudios de Administración Local y de otras entidades públicas y privadas. Los cursillos no realizados por las instituciones, siempre que sean considerados por la corporación adecuados a la tarea que realiza el empleado o empleada, serán a cargo de ésta y este tiempo se computará como trabajo efectivo y, en ningún caso, representará disminución de las retribuciones.

Artículo 14

Selección de personal funcionario

Para la selección del personal funcionario se estará a lo que disponen los artículos 63 y siguientes y 88 y siguientes del Decreto 214/1990, de 30 de julio, con las modificaciones establecidas por la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la cual se aprueba el Estatuto Básico del empleado público (fija la edad mínima de 16 años para acceder a la función pública).

Para hacer efectiva la integración laboral de las personas disminuidas, con la finalidad de poder alcanzar que el 2% de la plantilla de la administración del Ayuntamiento de La Sénia se cubra por personas discapacitadas que tengan reconocida la condición legal de disminuidas, se reserva un 5% de las plazas incluidas en las ofertas de ocupación pública, de acuerdo con lo que dispone la letra a) del artículo 27 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con la modificación introducida por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas.

Capítulo IV

Retribuciones salariales (según Anexo I)

Artículo 15

Régimen económico

Las retribuciones del personal afectado por este Pacto se entenderán a jornada completa y rendimiento normal, percibiéndose su importe, por mensualidades vencidas el día último de cada mes.

Las retribuciones que se devenguen de servicios extraordinarios del día 21 a final de mes se abonarán en la nómina del mes siguiente.

En el supuesto que no se realice jornada completa, la retribución se percibirá en proporción a las horas realmente brigadas.

Artículo 16

Estructura salarial (Decreto 1/1997, de 31 de octubre)

Las retribuciones del personal afectado por el presente Pacto son básicas, complementarias y extrasalariales.

Son retribuciones básicas:

El salario base.

Los trienios.

Son retribuciones complementarias:

El complemento de destino.

El complemento específico.

El incentivo de productividad.

Las gratificaciones por trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal.

Retribuciones extrasalariales:

Las indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 17

Salario base

Se entiende por salario base del Pacto las cuantías que figuran para cada categoría profesional en la columna correspondiente de las tablas salariales.

Artículo 18

Antigüedad

A todo el personal del Ayuntamiento de La Sénia incluido dentro del ámbito del Pacto se le computará la antigüedad por trienios, de acuerdo con los periodos de prestación de servicios a la Corporación, y con los importes y categoría profesional que tenga el empleado en el momento del vencimiento de cada uno de los trienios, con independencia de la tarea que en aquel momento pueda realizar el trabajador. Los importes de cada trienio vendrán determinados cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la Función Pública, y se percibirán proporcionalmente a la jornada realizada por el trabajador.

En cuanto a la forma de abonar la antigüedad, se entiende que los trienios se abonarán en la cuantía correspondiente en cada grupo profesional en que hayan sido acreditados. Se reconocerá el tiempo de servicios prestados de acuerdo con la Ley 70/1978.

Artículo 19

Gratificaciones de verano y navidad

A todo el personal le serán abonadas dos pagas extraordinarias: una de verano el día 30 de junio y otra de Navidad el día 22 de diciembre o el inmediato día hábil anterior, en las cuantías que se fijen en el anexo I, más la antigüedad.

La paga de verano se devengará hasta el 30 de junio y la de Navidad hasta el 30 de diciembre.

Artículo 20

Complemento de destino

Se determinará por parte de la Corporación la relación de puestos de trabajo y el nivel correspondiente a cada uno de ellos, dentro de los límites mínimos y máximos que determine la normativa estatal sobre la función pública.

La asignación de niveles se hará de forma que, en todo caso, el nivel del complemento de destino de un puesto de trabajo sea superior al que corresponda a cualquier otro subordinado a él.

La asignación de niveles de trabajo no incluidos en la relación de puestos de trabajo tipo se efectuará sobre la base de la responsabilidad que se derive de las funciones encomendadas y/o por analogía o similitud con los puestos de la estructura establecida. Previamente a la asignación se procederá a valorar cada puesto de trabajo atendiendo al criterio de titulación, especialización, responsabilidad, competencia y mando.

La cuantía del complemento de destino se reflejará anualmente en el presupuesto de cada corporación, según lo que establezca para cada nivel la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la Función Pública, o cualquier otra norma de obligado cumplimiento. Se establecen los siguientes módulos de complemento de destino:

Grupo A: Nivel del 20 al 30

Grupo B: Nivel del 16 al 26

Grupo C: Nivel del 12 al 22

Grupo D: Nivel del 10 al 18

Grupo E: Nivel del 8 al 14

Tanto el grupo como el nivel de destino se adecuarán durante la vigencia del presente pacto a las posibles modificaciones que puedan surgir de una Ley superior de obligado cumplimiento.

En las plazas de nueva creación les corresponderá el nivel mínimo de su grupo y anualmente se revisará el nivel para poder promocionar.

Artículo 21

Complemento específico

Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo atendiendo la especial dificultad técnica, el grado de dedicación, la responsabilidad, la peligrosidad, la nocturnidad, la penosidad, la toxicidad y la incompatibilidad. Este complemento tendrá que figurar en la relación de puestos de trabajo; sólo se podrá atribuir un complemento específico para cada puesto de trabajo, pero la cantidad correspondiente puede variar en función de los factores mencionados.

Para el 2007 el complemento específico se equiparará al que se apruebe para los funcionarios al servicio de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, para cada grupo y nivel.

La cantidad que se aumente para el año 2007 para cada puesto de trabajo en concepto de complemento específico se reducirá en la misma cuantía al complemento de productividad.

Para los ejercicios 2008 y 2009, se equiparará al complemento específico de los funcionarios de la Generalidad de Cataluña, aprobado para los mismos ejercicios.

Artículo 22

Incentivo de productividad

Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés y la iniciativa con la que el trabajador ejerce su trabajo. Las cantidades que se perciban por este concepto no originarán ningún tipo de derecho individual.

Anualmente el Pleno, aprobará el presupuesto y la plantilla, donde se fijarán la cantidad global que corresponda a complementos de productividad.

Artículo 23

Gratificaciones por trabajos extraordinarios

Será el Pleno de la Corporación quien determine en el presupuesto anual, la cuantía global destinada a gratificaciones del personal.

Éstas son de pago único y no consolidable como salario.

Esta gratificación no sustituirá el pago por la realización de trabajos de categorías superiores o de responsabilidades no reconocidas.

Los servicios por guardias localizadas que correspondan a los miembros de la Brigada Municipal de Obras serán comunicados por el jefe de la Brigada con siete días de antelación y con el visto bueno del concejal del área. Estos nombramientos se realizarán atendiendo a criterios de rotatividad e igualdad. Se establece un reten de emergencias desde las 18 horas del viernes hasta las 8 horas del lunes (de acuerdo con lo que prevé el Anexo II del presente pacto).

Artículo 24

Aumentos salariales

El aumento salarial anual será el que se fije en Los presupuestos generales del estado y en los acuerdos en este sentido suscritos entre la Administración General del Estado y los Sindicatos.

Para el año 2007, además de la Ley y acuerdos mencionados, se intentará que se ajusten, tanto como sea posible, en el entorno socioeconómico de Cataluña.

Artículo 25

Indemnizaciones por razón del servicio

Las indemnizaciones aplicables serán las que se establecen en el Anexo II.

Artículo 26

Horas y servicios extraordinarios

Los trabajos extraordinarios que se desarrollen fuera de la jornada laboral básica se compensarán de acuerdo con el Anexo II de este pacto.

El Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores se fijan como objetivo reducir al máximo las horas extras y los servicios extraordinarios. Las horas extraordinarias que haga el personal laboral serán como máximo las 80 horas que vienen reguladas por ley, salvo el exceso de horas invertidas con el fin de prevenir o reparar siniestros. Si por las necesidades del servicio en un puesto de trabajo determinado se necesita hacer mes horas que las establecidas por ley, se procederá a la contratación de personal eventual por el periodo de tiempo que sea necesario.

Las horas extraordinarias se abonarán en la cuantía fijada al Anexo II del presente pacto o bien se compensarán de mutuo acuerdo por tiempo de descanso retribuido a razón de 1 hora y 30 minutos para cada hora extra y de 1 hora y 45 minutos para cada hora extra nocturna y/o festiva, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Estas horas compensadas no computarán a efectos de los máximos establecidos.

Capítulo V

Prestaciones sociales

Artículo 27

Anticipos reintegrables

La Corporación establecerá un fondo destinado a proporcionar anticipos a los empleados, sin intereses. La concesión de este anticipo será potestativa de la Corporación, de forma rotatoria una vez analizadas las circunstancias.

El importe máximo anual será el que corresponda a dos mensualidades del total de las retribuciones brutas acreditadas mensualmente.

La solicitud se presentará al registro general y se especificará la cantidad y los plazos de devolución, que no podrán superar los 12 meses. El personal contratado eventual está obligado a reintegrar el anticipo al final del contrato.

Artículo 28

Enfermedad y accidente

En el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del día 31 de la baja médica, durante los seis meses siguientes, el Ayuntamiento abonará, el 100% del salario base, trienios, complemento de destino, complemento específico y ad personam. No obstante, excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá estudiar la ampliación del periodo de percepción del complemento antes mencionado hasta la fecha de la alta médica por incapacidad temporal. En la próxima negociación de Convenio se estudiará la ampliación del tiempo de percepción del complemento antes indicado.

En caso de enfermedad profesional o accidente laboral el Ayuntamiento abonará el 100% del salario base, trienios, complemento de destino, complemento específico y ad personam desde el primer día y hasta la alta médica.

Toda ausencia al trabajo tendrá que ser comunicada al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, de forma inmediata y justificada documentalmente, dentro de los dos días siguientes a la ausencia. Semanalmente, se presentarán de igual forma los comunicados de confirmación de la baja médica.

Artículo 29

Excedencias

Se aplicará directamente lo que establece la legislación vigente para el personal funcionario al servicio de la administración.

Cuando la excedencia sea por maternidad o adopción de hijos de hasta 6 años, el reingreso será automático en el plazo de tres años.

Artículo 30

Seguros por responsabilidad civil o penal

El Ayuntamiento contratará una póliza de seguros que garantice la responsabilidad civil y la defensa penal para todo el personal del Ayuntamiento que, por razón del trabajo o servicio, se vea involucrado en procedimientos de este tipo.

Se incluyen los accidentes de viaje y la responsabilidad civil con utilización de vehículo propio en representación del Ayuntamiento, de acuerdo con las condiciones que se establecerán conjuntamente con la Compañía de Seguros.

Artículo 31

Fondo social

Al principio de cada año la Comisión Paritaria se reunirá para establecer la cantidad y los conceptos que se incluyen en el fondo Social y se publicarán las bases para conocimiento de todo el personal al servicio de la administración.

Los gastos susceptibles de ayuda serán los que se acrediten durante el año inmediatamente anterior.

La percepción de esta ayuda será incompatible con la percepción de la prestación por otro organismo o administración pública para el mismo concepto.

Artículo 32

Asistencia jurídica

El Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica de los empleados que actúen como a denunciantes o denunciados en un juicio como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

El Ayuntamiento asumirá las sanciones impuestas por la Jefatura Provincial de Tráfico que se apliquen a los empleados en el ejercicio de sus funciones, siempre que esta sanción no responda a una negligencia del implicado/da.

Artículo 33

Seguro de vida y accidente

El Ayuntamiento renovará y actualizará la póliza de seguro de accidentes y de vida fijada actualmente en 60.000,00 euros, que cubrirá la muerte por motivos de trabajo o la invalidez permanente por motivos de accidente de trabajo; la cuantía será abonada a los herederos legítimos del trabajador.

En caso de muerte por enfermedad o accidente no laboral, el ayuntamiento abonará al cónyuge o personas dependientes (hijos o padres) la cuantía de 3.000,00 euros, en el plazo de tres meses desde la fecha de la defunción.

Artículo 34

Seguridad, higiene y salud laboral

El personal laboral al servicio del Ayuntamiento tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo. La corporación tiene la obligación de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos. En este sentido, las partes se comprometen a colaborar estrechamente para aumentar el nivel de salud y seguridad en el trabajo, así como el cumplimiento estricto de lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y las disposiciones que la complementan.

Artículo 35

Ropa de trabajo

La corporación facilitará los equipos de protección adecuados e indispensables de seguridad y protección al puesto de trabajo, de acuerdo con lo que se establece en el Anexo III de este pacto.

Se respetarán los plazos de renovación de las piezas de vestuario de uso personal, dando cumplimiento a los periodos establecidos y atendiendo a su calidad e idoneidad.

La Comisión de Seguimiento establecerá las piezas y la periodicidad.

Irán a cargo de la persona a la cual se entreguen estas piezas de ropa su conservación y limpieza.

Su uso es obligatorio durante el tiempo de trabajo.

No obstante, se hará la reposición inmediata de aquella ropa que, por razones ajenas al trabajador, resulte deteriorada.

Capítulo VI

Régimen disciplinario

Artículo 36

Régimen disciplinario

Se estará a lo que determine el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

Capítulo VII

Garantías sindicales

Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación de los funcionarios públicos, determinación de las condiciones de trabajo y participación.

Artículo 37

Representación de los trabajadores

Los delegados de personal funcionario dispondrán de las horas mensuales para ejercer sus funciones tal como reconoce la Ley orgánica de libertad sindical.

La corporación, a petición del interesado, descontará de la nómina mensual del trabajador la cuota sindical, que se ingresará directamente en la central sindical respectiva.

Se podrá hacer uso de un tablón de anuncios sindicales.

Artículo 38

Facultades de la representación colectiva

Los representantes de los trabajadores tendrán las competencias y garantías que se regulan en los artículos 9 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Artículo 39

Asambleas

Los empleados pueden ejercer su derecho a reunirse en asamblea.

Están legitimados para convocar asambleas:

Los delegados o delegadas de personal

Un mínimo del 33% de los empleados.

La convocatoria tendrá que cumplir los requisitos regulados en el artículo 41 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

La Asamblea se hará dentro de la jornada laboral, preferentemente fuera del horario de atención al público con un máximo de 35 horas anuales.

Artículo 40

Servicios mínimos

En caso de asamblea o huelga legal, los servicios mínimos serán los esenciales y tendrán que ser negociados con los representantes del personal y la Corporación.

Disposición final

Prelación de normas: las normas contenidas en el presente Pacto regularán las relaciones entre el Ayuntamiento y su personal funcionario con carácter preferente y prioritario, mientras no se opongan a la normativa de la función pública.

Con carácter supletorio y en aquello que no esté previsto, se aplicarán las disposiciones contenidas en la normativa de la función pública.

Disposición transitoria

Los capítulos III e IV del Pacto para el personal funcionario del Ayuntamiento de La Sénia para los años 2007 y 2008, contemplan y regulan las materias de clasificación y categorías profesionales y la retribución salarial (conceptos, estructuras, etc.) respectivamente.

No obstante, estos artículos no son de aplicación inmediata, ya que su efectividad se encuentra condicionada al resultado de la valoración y el catálogo de puestos de trabajo, que todavía no ha sido presentado a la Comisión de Seguimiento, por lo cual hasta que esto no se produzca, será de aplicación la clasificación profesional establecida en este Pacto, aplicando provisionalmente los importes que se perciben.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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