Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SIERRO. PERSONAL LABORAL (04002202012010) de Almería
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Convenio Colectivo de Emp...de Almería

Última revisión
08/11/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SIERRO. PERSONAL LABORAL (04002202012010) de Almería

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 9-19)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SIERRO AÑOS 2016-2018, CODIGO CONVENIO 04002202012010. (Boletín Oficial de Almería num. 213 de 08/11/2016)

JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo del PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SIERRO para los años 2016-2018, Código Convenio 04002202012010, suscrito con fecha 2 de mayo de 2016, de una parte por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sierro por la parte empresarial, y de otra, por el delegado de personal como representación legal de los trabajadores por la parte social, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, creada por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía;

Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

A C U E R D A

PRIMERO.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Almería, 19 de octubre de 2016. EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Miguel Ángel Tortosa López.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SIERRO APARTE DEL CONTENIDO TIENE QUE HABER INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE EL INCREMENTO SALARIAL PARA JUSTIFICAR QUE SE ADECUA A LO PREVISTO EN LA LPGE

CAPITULO I: NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1. PARTES SIGNATARIAS Y OBJETO. Son partes firmantes del presente Convenio, el Ayuntamiento de Sierro por la parte empresarial y por la parte social el Delegado de Personal, representante legal de los trabajadores (FSP_UGT).

El presente Convenio tiene como principal objetivo establecer y regular las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo entre el Excmo. Ayuntamiento de Sierro y los trabajadores de régimen laboral de la misma.

ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Convenio será de aplicación en el Ayuntamiento de Sierro, y afectará a todo el Personal Laboral, Fijos, a tiempo parcial, al Personal Temporal.

ARTÍCULO 3. - VIGENCIA, DURACIÓN Y DENUNCIA. La duración del presente convenio se extenderá desde el 1 de Enero de 2016 hasta el 31 de Diciembre del 2018.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma independientemente de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B. O. P.), no obstante sus efectos económicos en la forma establecida en el presente Convenio se retrotraerán al 1 de Enero de 2016.

Cualquiera de las partes podrá DENUNCIAR el Convenio al menos con dos meses de antelación a su vencimiento notificándolo expresamente a la otra parte, o en su caso al vencimiento de cualquiera de sus prorrogas. Si no fuera denunciado por ninguna de ellas, en el plazo señalado, el Convenio se considerará automáticamente prorrogado.

ARTÍCULO 4. - GARANTÍA AD PERSONAM. Se respetarán las situaciones personales que sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en formas estrictamente ad personam. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en un futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas.

En caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últimas.

ARTÍCULO 5. - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su totalidad y en cómputo anual.

ARTÍCULO 6. - NORMAS DE APLICACIÓN SUBSIDIARIA. Todas las mejoras acordadas para los empleados y empleadas públicos en materia económica, de contratación, negociación colectiva y aspectos sociales vigentes y las que en el futuro se suscriban entre la Administración Pública y las Centrales Sindicales, serán de aplicación al personal de éste Ayuntamiento, conforme al principio de norma más favorable o al principio de condición más beneficiosa.

ARTÍCULO 7.- COMISIÓN PARITARIA. La Comisión Paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio, con las siguientes funciones:

1.) Interpretación auténtica del Convenio.

2.) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo en asuntos derivados de este Convenio.

3.) Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes.

4.) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado. 5) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio. 6) Establecer, los procedimientos negociados que sean precisos para solventar de manera efectiva las discrepancias, en su caso, que puedan surgir en la negociación para la no aplicación de la condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, todo ello en cumplimiento del artículo 85.3 del mismo texto legal.

La Comisión deberá reunirse, con carácter ordinario, una vez cada dos meses y con carácter extraordinario a instancias de cualquiera de las partes, fijándose la reunión en un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la petición.

Se levantará Acta de todos los acuerdos adoptados, siendo vinculantes para las partes firmantes. La Comisión podrá ser asistida de los técnicos que se consideren necesarios para el informe y asesoramiento de los asuntos a tratar.

Procedimiento.- Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia funcional, a fi n de que mediante su interpretación se resuelva el problema planteado o, si ello fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que se hubiere transcurrido un plazo de veinte días hábiles sin que se haya emitido resolución o dictamen. Las cuestiones que en el marco de sus competencias se promuevan ante la Comisión Paritaria habrán de formularse por escrito, debiendo tener como contenido mínimo:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente. c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto. Por su parte, la Comisión Paritaria, podrá recabar una mayor información o documentación, cuando lo estime pertinente para una mejor y más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo no superior a diez días hábiles al proponente. La comisión Paritaria, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

CAPITULO II: CONDICIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 8. - JORNADA DE TRABAJO.

La jornada laboral queda establecida en las que legalmente esté establecida para el resto de empleados públicos, de trabajo efectivo, en horario de lunes a viernes en jornada continuada. La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador/a de acuerdo con las fórmulas de reparto de horario existentes en el centro.

Cuando el desempeño de la jornada normal de trabajo sea de forma continuada, se incluye un descanso de 30 minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.

8.1 Jornada de verano La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de verano, se recuperará en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duración mínima de la jornada en cómputo anual.

Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes.

Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año. Este derecho podrá ejercerse también en el año en el que el menor cumpla la edad de 12 años.

ARTÍCULO 9. CALENDARIO LABORAL. El calendario Laboral anual, su distribución, plan de vacaciones y cuadro de los diferentes servicios municipales, deberá estar confeccionado en el mes de Abril de cada año, previa negociación con los representantes de los trabajadores; dándole la suficiente publicidad para que sea conocido por todos los trabajadores.

De conformidad con lo previsto en el Art. 37.2 del TRET, todo el personal dispondrá de 14 días festivos al año, de los cuales dos serán de carácter local.

ARTÍCULO 10. - PERMISOS Y LICENCIAS.

El personal afecto a este convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias:

A.- LICENCIAS RETRIBUIDAS:

1. El personal tendrá derecho a disfrutar de las licencias retribuidas siguientes previo aviso y justificación por los motivos y duración siguientes:

a) Por matrimonio: 15 días naturales, acumulables a las vacaciones.

b) Por nacimiento, adopción o acogimiento: 15 días que se ampliarán a 20 cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o adquiera ésta condición, cuando en la familia existiese previamente una persona con una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o bien el hijo nacido, adoptado o acogido tuviera dicha discapacidad.

c) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización y/o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera cuidados domiciliarios dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días si es en la misma localidad y 5 cuando sea en distinta.

d) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización y/o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera cuidados domiciliarios dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días si es en la misma localidad y 4 cuando sea en distinta.

f) Por traslado del domicilio habitual sin cambio de residencia: 1 día.

g) El tiempo necesario para la realización de un examen con título homologado, de aquellos trabajadores que realicen estudios para la obtención de un titulo, que se acreditará con certificado del centro siempre que la realización de tales gestiones o exámenes fuesen incompatibles con el horario de trabajo

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, debiéndose presentar justificación del mismo

i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas municipales embarazadas y en los casos de adopción o acogimiento para la asistencia a las perceptivas sesiones de información y preparación, así como para la realización de los correspondientes informes psicológicos y sociales.

j) Todo trabajador que una vez iniciada la jornada de trabajo y en el curso de la misma se sintiera enfermo, teniendo que abandonar su puesto de trabajo; con posterior justificación médica percibirá el importe total de la jornada.

k) Los trabajadores tendrán derecho a la concesión de 40 horas/año año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración, siempre que la organización del servicio lo permita. Los gastos ocasionados serán asumidos por el Ayuntamiento en lo relativo a desplazamiento, dietas. Durante este tiempo el empleado público sólo percibirá las retribuciones básicas.

l) Por asuntos particulares: Seis días anuales que se incrementarán en dos días al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado, festivo o no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares.

Este permiso, que se podrá disfrutar hasta el quince de enero del año siguiente, podrá ser distribuido a conveniencia del trabajador previa autorización del responsable del Centro o dependencia y respetándose siempre las necesidades del servicio

m) Permiso por parto adopción o acogimiento: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliándose en dos semanas más en el supuesto de incapacidad del hijo/a y en dos y en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

n) En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier causa, el neonato deba permanecer hospitalizado, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

o) Permiso retribuido para empleadas municipales en estado de gestación Las empleadas municipales en estado de gestación tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido desde el día primero de la semana 37 de embarazo o de la semana 35 en los supuestos de parto múltiple.

p) Permiso y reducción de jornada por lactancia o cuidado de hijos menores de dieciséis semanas. Este permiso se podrá disfrutar en una de las dos modalidades recogidas a continuación:

- Una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido que podrá sustituirse por una reducción de jornada con la misma duración y finalidad.

- Permiso por jornadas completas con una duración máxima de cuatro semanas. La opción por una u otra modalidad de disfrute deberá ejercerse antes de la conclusión de la baja por maternidad y una vez efectuada deberá mantenerse hasta su finalización.

q) Permiso y reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Los empleados municipales tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con reducción proporcional de retribuciones

r) Reducción de jornada por cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Los empleados municipales tendrán derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores trabajen, a un reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración aquella, percibiendo las retribuciones íntegras para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma y , como máximo hasta que el menor cumpla 18 años

s) Cuidado de un familiar en primer grado. Para atender al cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

t) Adaptación de jornada por reincorporación a la finalización de tratamientos de radioterapia o quimioterapia. Los empleados municipales que se reincorporen al servicio activo tras la finalización de los tratamientos indicados, tendrán derecho a una adaptación progresiva de su jornada ordinaria, que podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta a un 25% de la jornada ordinaria, considerándose como trabajo efectivo. La duración podrá ampliarse hasta un mes más cuando lo justifique la persistencia de las condiciones del tratamiento en el estado de salud.

Con carácter excepcional y, en los términos indicados, esta adaptación se podrá solicitar en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad.

u) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada municipal. Las faltas de asistencia de las empleadas municipales víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública en cada caso.

2. Como norma general, las licencias se comenzaran a contar en la fecha en la que se produzca el hecho que las motiva. Si por motivos de hospitalización de familiares, debido a enfermedad grave o intervención quirúrgica, se establecen turnos de estancia en el hospital o en su domicilio para atender al enfermo, el trabajador podría comenzar su licencia en fecha posterior al hecho causante.

3. La referencia que se hace a la esposa y cónyuge respectivamente, se entenderán hechos, así mismo, al compañero/a que de hecho estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, que convivan con el trabajador/a. Las licencias se entenderán siempre en el caso de familiares consanguíneos o afines.

4. Todos los permisos podrán disfrutarse necesariamente previo aviso al superior inmediato correspondiente, salvo casos de urgente necesidad y se deberán justificar siempre a ser posible a priori y de no ser posible a posteriori del disfrute del permiso.

B.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS:

1.- Cuando un trabajador por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de 12 años, o a un disminuido físico o psíquico, tendrá derecho a una reducción de la jornada, con la disminución proporcional del salario, de entre al menos un octavo de la jornada y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

2.- Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de tres meses cada dos años.

Estas licencias no retribuidas, da derecho a la reserva de plaza y puesto de trabajo del que sea titular el empleado que la disfrute, sin perjuicio de las facultades organizativas de la Corporación, no computándose el tiempo de licencia a ningún efecto.

Para la concesión de una licencia no retribuida se requiere informe motivado del responsable de la dependencia en la que el interesado preste servicios.

ARTÍCULO 11. - VACACIONES.

Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

- Diez años de servicio: Veintitrés días hábiles.

- Quince años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

- Veinte años de servicio: Veinticinco días hábiles.

- Veinticinco o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Se procurará que la distribución de los turnos vacacionales se haga de común acuerdo entre los trabajadores/as, pero siempre quedando cubiertas las necesidades del servicio. En caso de no existir acuerdo la empresa determinará los turnos garantizando siempre el correcto funcionamiento del servicio. Los turnos de vacaciones deberán estar determinados antes del día 30 de abril, en un Plan de Vacaciones, que podrá ser modificado por acuerdo entre el/la responsable de la dependencia y los trabajadores/as afectados.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si coincidiesen la solicitud de fechas de vacaciones entre trabajadores tendrá preferencia la del trabajador con más antigüedad.

ARTÍCULO 12. EXCEDENCIAS Y OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

En ésta materia ambas partes se someten a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En caso de que un trabajador lo solicite, se le aplicaran las normas establecidas para las excedencias de los funcionarios de la Administración general del Estado.

CAPITULO III: CONDICIONES ECONOMICAS

ARTÍCULO 13.- INCREMENTO DE RETRIBUCIONES.

Durante la vigencia del presente Convenio, todos los conceptos retributivos reconocidos, se incrementaran conforme al incremento establecido para los empelados públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicándose dicho incremento de forma automática.

ARTÍCULO 14. - SALARIO BASE.

El Salario base para el personal afecto al presente Convenio será el especificado en la tabla salarial anexa.

GRUPO

S. B. MENSUAL

A1

1120,15

A2

968,57

B

846,66

C1

727,23

C2

605,25

Agrupaciones Profesionales

553,96

ARTÍCULO 15.- ANTIGÜEDAD.

Los contratados laborales fijos, y los contratados temporales cuando hayan prestado sus servicios más de tres años consecutivos, percibirán, en concepto de antigüedad, por cada tres años de servicios, una cantidad idéntica a la que por el mismo concepto corresponda a los funcionarios del mismo grupo. Esta retribución se devengará desde el DIA 1º del mes siguiente a la fecha en que se cúmplale trienio correspondiente; reconociéndose a estos efectos todo el tiempo de trabajo prestado con anterioridad, en ésta o en cualquier otra Administración.

GRUPO

Trienio Mes

A1

43,08

A2

35,12

B

30,83

C1

26,58

C2

18,08

Agrupaciones Profesionales

13,61

ARTÍCULO 16. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

1.- COMPLEMENTO DE DESTINO Es la retribución mensual que tiene signado cada puesto de trabajo y que percibe todo el personal laboral en las mismas cuantías que el personal funcionario en función del nivel asignado a cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo. El nivel mínimo de Complemento de Destino será el 14.

NIVEL

MENSUAL

30

978,44

29

877,62

28

840,73

27

803,81

26

705,19

25

625,67

24

588,75

23

551,88

22

514,94

21

478,09

20

444,10

19

421,43

18

398,74

17

376,06

16

353,43

15

330,72

14

308,07

2. - COMPLEMENTO ESPECIFICO

Este complemento está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad, toxicidad o penosidad.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un mismo puesto de trabajo.

La cuantía del Complemento especifico figura reflejada en el Anexo I.

3. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

El complemento de productividad retribuirá al especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo, la apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas realizadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

Las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás trabajadores de la corporación como de los representantes sindicales.

Al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo se le abonará un complemento de productividad cuyos criterios de abono se negociarán con los/as representantes de los /las empleados/as y tendrá como objetivo retribuir el especial rendimiento y la iniciativa e interés con que desarrolla su trabajo cada empleado/a aplicándose las siguientes normas:

Lo percibirán los/as empleados/as públicos incluidos/as en el ámbito de aplicación de este Acuerdo siempre que hayan prestado servicios ininterrumpidamente durante los cuatro meses que se tienen en cuenta para su abono. Estas cantidades cuatrimestrales serán cobradas por el/la empleado/a teniendo en cuenta los criterios indicados y los días de ausencia al trabajo, excepto por las causas que se indican, durante el cuatrimestre correspondiente.

Por subgrupos se abonará proporcionalmente, en cada cuatrimestre, como máximo, hasta las cantidades que se relacionan.

GRUPO

Cuatrimestre

A1

1.748,60€

A2

1.397,78€

C1

1.217,70€

C2

1.061,78€

E

988,25€

No se computará, a efectos de este complemento, ninguna de las ausencias al trabajo por disfrute de los permisos y licencias previstos en este acuerdo, ni ningún otro motivo, salvo los siguientes:

- Las vacaciones. - Los asuntos particulares. - El permiso por parto y el permiso por adopción o acogimiento de más de un año de duración. - La incapacidad temporal por situación de riesgo durante el embarazo o por patologías relacionadas con el embarazo. - El permiso retribuido por jornadas completas para el cuidado de un/a hijo/a menor de doce meses de edad. - La asistencia a actividades formativas. Los periodos que se tendrán en cuenta serán los siguientes cuatrimestres: de febrero a mayo, de junio a septiembre y de octubre a enero. Este complemento se percibirá en los meses de marzo, julio y noviembre, en las cuantías máximas anteriormente indicadas.

PRODUCTIVIDAD ANUAL POR DISMINUCIÓN DEL ABSENTISMO

Los empleados municipales que al finalizar el año no hayan causado bajas por enfermedad percibirán una productividad extraordinaria por importe de 100,00 €. En el caso de los empleados municipales que hayan causado alguna baja por enfermedad la cuantía anterior se reducirá de acuerdo con la siguiente proporción: el primer día un 30 por ciento, en el segundo un 25 por ciento, en el tercero un 20 por ciento, en el cuarto un 15 por ciento y en el quinto un 10 por ciento.

ARTÍCULO 17.- PLUS DE NOCTURNIDAD

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica, equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada en un 80%

ARTÍCULO 18. - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre. Cada una de ellas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el Art. 19.5.2 de la PLGE para 2016, así como el complemento de destino y específico mensual que se perciba.

Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dicha fecha. Siendo el periodo de generación del derecho a cada una de ellas, los 6 meses inmediatamente anteriores al devengo, es decir:

Paga de Junio: desde 1 de diciembre del año anterior hasta 31 de mayo del año en curso. Paga de Diciembre: desde 1 de junio hasta 30 de noviembre del año en curso.

La fecha de abono será la siguiente:

A.- Junio: el día 20 de Junio.

B.- Diciembre: el día 20 de Diciembre.

Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán estas pagas extraordinarias, prorrateándose su importe con relación al tiempo trabajado. Será de aplicación automática al personal las mejoras que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en años sucesivos.

ARTÍCULO 19. HORAS EXTRAORDINARIAS Y SERVICIOS ESPECIALES. La realización de servicios realizados fuera de la jornada normal será voluntaria, salvo necesidad justificada. Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria, conducente a la supresión de las horas extraordinarias, en consecuencia se establece un tope máximo de setenta horas.

El importe de las horas extraordinarias se abonará en base al salario hora con el incremento del 50%. La compensación se realizará preferentemente por tiempo de descanso o pago.

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Siendo: SB: Sueldo base, A: Antigüedad, CD: Complemento Destino, CE: Complemento Específico, CP: Complemento Productividad, J: Paga Extra Junio, N: Paga Extra Navidad, 260 días de trabajo, 7 horas de jornada diaria

La jornada mínima de compensación será de 3,30 horas, sean trabajados la totalidad o no. Disfrutando el descanso en el próximo día laboral, siempre que el servicio lo permita.

Las horas se compensarán con noventa minutos de lunes a viernes 07.00 h a 22.00 h el resto a 2 horas por hora trabajada. Los días de fiesta nacional, autonómicas y locales se consideran de 2 por hora trabajada.

CAPITULO IV: CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 20.- CONTRATACIÓN.

El Ayuntamiento formulara públicamente su oferta de empleo para las plazas que no puedan ser cubiertas con efectivos del personal existente en el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento seleccionará a su personal de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública a través del sistema de Concurso, Oposición o Concurso Oposición, en el que se garantice en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

A estos efectos, en el plazo de 6 meses, las partes se comprometen a negociar un Reglamento de Provisión, movilidad, ingreso y promoción interna, que regule los sistemas que han de utilizarse para cada uno de los referidos procesos.

La oferta de empleo se ajustará a los límites que legalmente se fijan en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado y demás legislación de aplicación.

La publicación de la Oferta obliga a proceder dentro del primer trimestre de cada año natural a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en las mismas. Tales convocatorias indicarán el calendario preciso de realización de las pruebas, que en todo caso, deberán concluir a ser posible dentro del año.

El Tribunal o la Comisión de Selección que se establezca, podrá declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes a las plazas convocadas.

Los Tribunales de Selección tendrán la composición legalmente establecida. Todo trabajador recibirá al inicio de su relación laboral el contrato de trabajo por escrito visado por la oficina de empleo y cuya copia básica se entregará al Delegado de Personal. Asimismo al finalizar la relación laboral podrá exigir certificado del tiempo de la prestación de servicios, con expresión de la categoría.

Para cualquier tipo de contratación de personal no contemplado en los párrafos anteriores, se creará la oportuna Comisión constituida por miembros de la Corporación y representantes de los trabajadores, que elaborarán las pruebas que se adapten ala selección especifica, siempre dentro de los márgenes que el ordenamiento jurídico permita.

Tanto en las bolsas de trabajo como en las ofertas de empleo público se reservara el 2% de las plazas ofertadas para el personal con minusvalía. (Disminuidos físicos y psíquicos).

ARTÍCULO 21- DEFINICIÓN Y CATEGORÍA. PERSONAL LABORAL.

1º) La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición, de los diferentes grupos y categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores.

2º) Se establecen los siguientes grupos profesionales:

Grupo A1: Forman este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del correspondiente título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior, hayan sido o sean contratados, en virtud de su titulación, para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como de titulado superior.

Grupo A2: Forman parte de este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del título de Ingeniero Técnico, Formación Profesional de 3º grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, hayan sido o sean contratados, en virtud de su titulación, para ejercer funciones o desempeñar un puesto definido como de técnico medio.

Grupo C1: Forman parte de este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del título de B. U. P., Bachiller Superior, Formación Profesional 2º grado, o equivalente, han sido Contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral.

Grupo C2: Forman parte de este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º grado o equivalente, han sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral.

Agrupaciones profesionales. Forman este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que han sido o son contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo para los que se exige estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente o para desempeñar puestos en razón de su experiencia laboral.

Para la adscripción a un grupo determinado será requisito inexcusable estar en posesión de la titulación indicada para cada uno de ellos. Se exceptúan los cambios de grupo que se pudieran efectuar con aquellos colectivos de trabajadores que estén mal clasificados respecto a otras Administraciones, adoptándose las medidas necesarias para que puedan ser adscritos al grupo que les corresponda, estableciéndose los cauces de promoción más adecuados.

Se adoptarán las medidas necesarias para que aquellos trabajadores o colectivos de trabajadores que realicen funciones de categoría superior, se adscriban al grupo correspondiente, estableciéndose, mediante negociación, los cauces de promoción más adecuados.

La naturaleza laboral o funcionarial de las plazas que en el futuro se creen por el Excmo. Ayuntamiento de Sierro se determinará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7/85 de 2 de abril, adoptándose, en su caso, las medidas correspondientes para la adecuación a lo previsto en dicho artículo.

En caso de creación o contratación para puestos no previstos en el Catálogo de Puestos de Trabajo y que estén previsto incluirlos en la Oferta de Empleo Público, sus funciones serán fijadas por la Comisión Paritaria hasta tanto se refleje en el Catálogo, que se aprobará anualmente con el Presupuesto de la Corporación

Mediante el fomento de la promoción interna, el Ayuntamiento se compromete a garantizar el desarrollo de la carrera profesional de sus empleados públicos, en los términos señalados en el presente convenio.

El fomento de la promoción interna a todo el personal funcionario y laboral. En caso de creación o contratación para puestos no previstos en el Catálogo de Puestos de Trabajo y que estén previsto incluirlos en la Oferta de Empleo Público, sus funciones serán fijadas por la Comisión Paritaria hasta tanto se refleje en el Catálogo, que se aprobará anualmente con el Presupuesto de la Corporación.

CAPITULO V: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 23. - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización práctica del trabajo es facultad del Ayuntamiento a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legalidad vigente.

Anualmente, junto con el Presupuesto, se aprobará la Plantilla de personal que deberá contener todos los puestos de trabajo debidamente clasificados, interinos, contratados (fijo o temporal) y personal eventual.

El Ayuntamiento facilitará la promoción interna de todos sus trabajadores, para ello, en cada caso, deberán poseer la antigüedad exigida, reunir los requisitos y superar las pruebas que en cada caso se establezcan y que será fijados, de acuerdo, entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores.

Para la promoción interna del grupo E al C2, y del C2 al C1, el concurso constará de una prueba de aportación de meritos, conforme el baremo que se establezca en cada convocatoria y otra prueba de carácter práctico a determinar por el Tribunal.

La Corporación procurará que los trabajadores, que por edad u otra razón, tengan disminuida su capacidad para funciones de particular esfuerzo o penosidad, siempre previo informe médico, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a sus condiciones físicas y dentro del mismo servicio a ser posible, sin perjuicio de los derechos económicos que le correspondan.

ARTÍCULO 24. - ABSENTISMO. La empresa y los representantes de los trabajadores, previo informe de los servicios médicos de la empresa, adoptará las medidas necesarias para reducir los niveles de absentismo.

CAPÍTULO VI: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 25. - FUNCIONES Y GARANTIAS. En cuanto a las funciones y garantías de los representantes legales de los trabajadores se estará a lo dispuesto al efecto en los Arts. 64 y 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Se podrán acumular de forma mensual y/o anual, las horas de los distintos representantes de los trabajadores, en uno o varios, sin rebasar el máximo total, dando conocimiento de ello a la Corporación; pudiendo quedar relevados de su puesto de trabajo sin perjuicio laboral ni económico, todo ello mientras dure su condición de representante, bien de personal, bien sindical.

Quedan fuera de éste cómputo, las horas empleadas en reuniones convocadas por la Corporación, así como todas las reuniones de negociación del Convenio Colectivo o de Comisión Paritaria.

ARTÍCULO 26. - DERECHOS SINDICALES. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto de 1985, de Libertad Sindical.

Los representantes que tengan algún cargo ejecutivo o de Dirección, como mínimo de nivel provincial, en cualquiera de las organizaciones sindicales más representativas, podrán disponer de un número de horas adicional, de 40 mensuales, para atender dicha representación, y en todo caso por el tiempo fijado en las convocatorias para las que sean citados oficialmente por su Sindicato. Los delegados de personal dispondrán de un crédito de 20 horas para realizar funciones relativas a la representación sindical. La Corporación facilitará a aquellas Secciones Sindicales legalmente constituidas en este Ayuntamiento, los medios necesarios y suficientes para poder ejercer su labor de representación, y en todo caso un local adecuado.

ARTÍCULO 27. - INFORMACIÓN. La información que legalmente deba facilitarse a los representantes de los trabajadores se entregará conforme a las disposiciones legales vigentes, salvo en aquellos supuestos en que por prescripción legal la información tenga el carácter de reservada.

CAPITULO VII: MEJORAS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 28.- COMPLEMENTO PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD. Los empleados/as están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a comunicar cualquier caso de enfermedad al servicio correspondiente de la Empresa, dentro de las 24 horas siguientes a la falta al puesto de trabajo, ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley para la presentación del parte de baja.

1. En supuestos de I. T. por enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa complementará del primer al tercer día el 50 % de la base reguladora, del cuarto al vigésimo el 75 % y a partir del vigésimo primero el 100 % de la base reguladora, salvo hospitalización u operación quirúrgica que será el 100 % desde el primer día.

A partir del día vigésimo primero, inclusive, podrá reconocerse una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Para el cálculo del complemento se tendrán en cuenta las retribuciones fijas e invariables correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha de incio de la situación de incapacidad temporal, sin computar, por ello, las retribuciones no fijas o variables.

2. Se completará al 100% de la Base reguladora la prestación de la situación de Riesgo durante el embarazo. 3. Se considerará como accidente laboral aquel que ocurra in itinere, es decir, como mínimo una hora antes del inicio de la jornada laboral, y una hora después de rematar ésta, a efectos de cubrir los desplazamientos de los trabajadores al centro de trabajo, y de éste a su domicilio, debiendo de estarse a su calificación por la entidad.

ARTÍCULO 29.- FONDO SOCIAL. Tiene por objeto atender distintas necesidades de carácter social, y su régimen de funcionamiento y prestaciones se atendrá a un Reglamento elaborado por los representantes de los trabajadores, y ratificado por la Corporación.

ARTÍCULO 30.- JUBILACIÓN. Los trabajadores podrán acogerse a las modalidades especiales de jubilación anticipada y parcial legalmente previstos, comprometiéndose el Ayuntamiento a las sustituciones necesarios, siempre que el presupuesto lo permita

ARTÍCULO 31. - PRENDAS DE TRABAJO. La Empresa deberá facilitar a todos los trabajadores calzado adecuado y prendas de seguridad. Dichas prendas serán de obligado uso por los trabajadores. Además en los servicios que no son necesarias indumentaria de seguridad se le ofrecerá prendas de trabajo por el mismo valor que los calzados y prendas de seguridad. Todo ello al menos una vez al año.

ARTÍCULO 33.- SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES. La empresa se compromete a concertar un seguro colectivo de accidentes para todos los empleados, cubriendo los siguientes capitales y riesgos:

A.- Muerte por Accidente de trabajo o Enfermedad Profesional 25.000 euros.

B.- Incapacidad Permanente, Absoluta o Gran Invalidez 25.000 euros.

La contratación de estos seguros únicamente será posible si ello no supone un incremento de la masa salarial.

ARTÍCULO 34 - RESPONSABILIDAD CIVIL.

Por parte de la Empresa se suscribirá una Póliza de Responsabilidad Civil, que cubrirá a todos los empleados como consecuencia de hechos ocurridos en acto de servicio, salvo aquellos que pudieran implicar responsabilidades de índole criminal realizados por los mismos.

ARTÍCULO 35.- ANTICIPOS REINTEGRABLES. El personal incluido en el ámbito de aplicación de éste Convenio, con un mínimo de un año de antigüedad, podrán solicitar un anticipo por importe de una o dos mensualidades de sueldo base, trienios, complemento de destino y complemento Especifico.

Estas cantidades se concederán sin interés y se comenzaran a descontar en la nómina del mes siguiente al de su abono.

El plazo para su devolución se fija en un máximo de 24 meses.

A estos efectos se establece un capital circulante equivalente al 0,8% del Capitulo I del Presupuesto.

ARTÍCULO 36.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se constituye el Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de un parte, y por una representación de la Corporación, el Comité actuará con carácter paritario para la adopción de acuerdos.

Se reunirá de forma ordinaria, al menos trimestralmente, y siempre que lo convoque cualquiera de las partes. De cada reunión que se celebre se extenderá el acta correspondiente, de las que se remitirán copias a los Delegados de Prevención.

El Comité, como Órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre Prevención de Riesgos Laborales, tendrá las competencias atribuidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Comité velará por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la L. P. R. L y el Articulo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en materia de Vigilancia de la Salud.

ARTICULO 37.- PROCEDIMIENTO PARA LA READAPTACIÓN DE TRABAJADORES A OTRO PUESTO DE TRABAJO.

Cuando la permanencia de un trabajador en su puesto de trabajo esté contraindicado para su Salud, previo informe médico, el Comité de Seguridad y Salud estudiará la posibilidad de cambiarlo a un puesto de trabajo más adecuado.

Será necesaria la existencia de otro puesto de trabajo vacante, de la misma categoría profesional y retribución o de una categoría y retribución inferior.

Se establece un periodo de prueba de seis meses, como duración máxima, durante el cual se determinará si el empleado está capacitado para el desempeño de las funciones del nuevo puesto.

CAPITULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 38.- FALTAS Y SANCIONES.- Se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores. Así mismo será aplicación la clasificación y enumeración de faltas leves, graves y muy graves establecidas para los funcionarios de la Administración local.

Las sanciones que podrán imponer en función de la clasificación de faltas serán las siguientes:

Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta tres años. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a seis años. Despido

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- Se aplicará una actualización a todos los conceptos retributivos y suplidos establecidos en este Convenio, dentro de los límites fijados por las leyes de presupuestos generales del Estado.

ANEXO 1 Puesto de Trabajo Grupo Nivel Sueldo Base C. Destino C. Especifico Total Mes

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REGLAMENTO DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL AYUNTAMIENTO DE SIERRO

Artículo 1.- Objeto

La regulación de las ayudas sociales se regirán por el presente Reglamento del Fondo de Acción Social. Los sobrantes anuales del F. A. S. pasaran como resultas del F. A. S. al ejercicio siguiente, no pudiéndose realizar repartos ni convocatorias de ayudas no programadas en la fecha de aprobación de los presupuestos.

Artículo 2.- Junta Administrativa

1. Composición. Se establece una Junta Administradora del Fondo de Acción Social, compuesta por los miembros de la mesa general de negociación, el Sr. Alcalde y el Interventor municipal.

2. Funciones y competencias. La Junta Administradora tendrá las funciones y competencias: a) - Distribuir el presupuesto anual de gastos del Fondo de Acción Social. b) - Elaborar un fichero de registro para informatización, seguimiento y control de gastos por beneficiario. c) - Elevar las propuestas de gastos a la corporación municipal, el control de gasto y la disposición del montante anual, a través del seguimiento de informes trimestrales emitidos por la Intervención Municipal.

3. Régimen de sesiones La Junta Administradora se reunirá, con carácter ordinario durante el mes de Diciembre, para estudiar, valorar y proponer entre las solicitudes presentadas, aquellas susceptibles de aprobación. Dichas prestaciones se presentarán desde el 1 de Enero al 30 de Noviembre y se abonaran en la nomina del mes de Febrero.

Las facturas presentadas en mes de Diciembre se pasaran al año siguiente.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación Al personal en servicio activo funcionario de carrera, laboral fijo, contratado temporal con fondos municipales y funcionario interino en estos dos últimos casos con una antigüedad de seis meses de forma continuada, cónyuge e hijos a su cargo. Las solicitudes se formularán en modelo oficial, acompañando la documentación exigida en cada convocatoria.

Las ayudas solicitadas por el trabajador y su familia no podrán sobrepasar la cantidad de 100 euros al año.

Artículo 4.- Ayudas por Estudios y Guarderías: Estas ayudas se establecen para los empleados municipales en activo e hijos. Las modalidades serán. A Guarderías: Para cada hijo hasta tres años de edad y con un límite de diez meses será de 50 Euros al año, si la guardería es municipal se concederá una beca de reducción del 50% de la cuota establecida por la misma.

B Educación infantil y primaria: 50 C Educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza de régimen especial 50 Euros. D Enseñanza universitaria, se establece una ayuda del 100 al año, no admitiéndose asignaturas suspensas ni la repetición. Las ayudas se recibirán en un solo pago y se concederán siempre que se presente la denegación de las becas del Estado. El plazo de presentación de solicitudes será de octubre a diciembre incluido. Documentación a aportar en las modalidades A y B:

1. Fotocopia del Libro de Familia.

2. Certificado o resguardo de Matricula.

3. Denegación de la ayuda estatal. Documentación a aportar en las modalidades C y D:

1. Fotocopia del Libro de Familia.

2. Certificado o resguardo de Matrícula.

3. Certificado de notas del curso anterior.

4. denegación de la beca del MEC. Serán excepciones a estas ayudas:

- Los estudios que no sean oficiales. - Las llamadas asignaturas sueltas. - Las segundas carreras, tesis, tesinas, doctorados y máster. - Los alumnos que repitan curso. Artículo 5.- Prestaciones Medico Sanitarias: Las cantidades que enumeran en este artículo para las Prestaciones Sanitarias, se actualizaran al inicio de cada año en un porcentaje equivalente al IPC.

5.1. Ayudas por Ortopedia, Audífonos y Aparatos de Fonación: Calzado ortopédico. 54 Plantillas. 30 Fajas ortopédicas. 100 Vehículo para inválidos, en tales supuestos y siempre que se justifique la necesidad del vehículo, se concede. 100 Por una sola vez la ayuda de Audífonos y Aparatos de Fonación. 100

5.2. Ayudas por Prótesis y Gastos Dentarios: Ortopantomografía (radiografía) 1 al año. . 20 Limpieza Anual. 50 Dentadura Completa. 100 Dentadura Superior o inferior. 100 Fundas, 4 al año por unidad familiar. 41 Obturación, máximo 10 al por unidad familiar. 30 Ortodoncia (Ayuda única con máximo de 3 años de tratamiento). 100 Pulpotomía. 30

5.3. Ayudas por Óptica Gafas Completas (Máximo 1 par al año). 60 Gafas completas Progresivas (Máximo 1 par al año). 100 Renovación de Lentes Progresivas (Máximo 2 pares al año Por unidad). 60 Lentes de Contacto (Máximo 2 anuales). 70 Para el caso de que el presupuesto para las ayudas sociales sea inferior a las solicitudes presentadas se aplicara una reducción porcentual.

Artículo 7.- Fianzas y depósitos Todos los empleados públicos quedan exentos de la prestación de fianzas o depósitos en sus relaciones administrativas con el Ayuntamiento, establecidas en las Ordenanzas Municipales, salvo las que obligatoriamente exija la Ley.

Artículo 8 Incompatibilidades: Las modalidades de ayuda objeto de este reglamento son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad pública o privada, salvo que aquella fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia, resolviendo el Comité de Valoración del fondo.

Artículo 9. Falsedad Documental: La ocultación de datos o la falsedad en la documentación aportada darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o la perdida, con devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar. En cualquier momento, la Junta Administradora del fondo podrá requerir cualquier documentación complementaria para su estudio.

Artículo 10. Redistribución de Cuantías: Las cuantías contempladas en este reglamento para cada modalidad de ayuda se someterá a estudio por la Junta Administradora, de modo que permita, con base en la demanda de los trabajadores, su redistribución para cada ejercicio, estableciendo la siguiente porcentaje

Prestaciones Medico Sanitarias un 70 %

Ayudas por Estudios y Guardarías un 30 %

Artículo 11. Remanentes: Todos los remanentes de la cuenta de operaciones no presupuestarias permanecerá en la misma para el/los ejercicios siguientes.

Artículo 12. Prórroga Automática: Este Reglamento, si no es denunciado por ninguna de las partes (Corporación, Sindicatos) antes la Junta Administradora del F. A. S., mediante solicitud en el registro del Ayuntamiento, antes del 15 de diciembre del año en curso, queda prorrogado un año más.

Disposiciones Finales:

Disposición Final 1ª En caso de que ambos cónyuges sean empleados municipales, serán considerados como una única familia. Disposición Final 2ª Las dotaciones presupuestarias globales del Fondo de Acción Social se distribuirán en función de los programas anualmente.