Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL. PERSONAL LABO...92012003) de Badajoz
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Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
21/10/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL. PERSONAL LABORAL (06001292012003) de Badajoz

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Convenio afectado por

Resolucion, de 5 de febrero de 2003, de la Direccion General de Trabajo, por la que se determina la inscripcion en el registro y publicacion del Convenio Colectivo de Trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Talavera la Real.-Asiento 11/2003. (cod. 0601292) (Boletín Oficial de Badajoz num. 43 de 05/03/2003)

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes. Segundo.-Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia -BOPy en el Diario Oficial de Extremadura -DOE-, del texto del convenio que acompaña a esta Resolución. Mérida, 5 de febrero de 2003.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez. CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL

Capítulo I.-Disposiciones Generales.

Artículo 1.-Objeto. Artículo 2.-Ámbito Personal. Artículo 3.-Ámbito Temporal, denuncia y prorroga del Convenio. Artículo 4.-Ámbito Territorial. Artículo 5.-Comisión Paritaria. Artículo 6.-Vinculación a la totalidad. Artículo 7.-Relación de Puestos de Trabajo.

Capítulo II.-Organización, Jornada y Régimen de Trabajo.

Artículo 8.-Organización y Racionalización. Artículo 9.-Jornada de Trabajo. Artículo 10.-Turnos de Trabajo. Artículo 11.-Descanso Diario y Semanal. Artículo 12.-Flexibilidad. Artículo 13.-Horario de Verano. Artículo 14.-Calendario Laboral. Artículo 15.-Ampliación de Plantilla.

Capítulo III.-Promoción Profesional.

Artículo 16.-Promoción Interna. Artículo 17.-Formación Profesional.

Capítulo IV.-Retribuciones Salariales.

Artículo 18.-Conceptos Retributivos. Artículo 19.-Sueldo o Salario Base. Artículo 20.-Trienios o Antigüedad. Artículo 21.-Complemento Específico. Artículo 22.-Pagas Extraordinarias. Artículo 23.-Cuantía de las Retribuciones. Artículo 24.-Cláusula de Revisión Salarial. Artículo 25.-Reconocimiento de Servicios Transitorios.

Artículo 26.-Gratificaciones y Servicios Extraordinarios. Artículo 27.-Indemnizaciones por Razón del Servicio.

Capítulo V.-Vacaciones, Permisos y Licencias.

Artículo 28.-Vacaciones, Permisos y Licencias. Artículo 29.-Permisos Retribuidos. Artículo 30.-Permisos no Retribuidos. Artículo 31.-Excedencias, Servicios Especiales y Servicios en Otras Administraciones Públicas. Artículo 32.-Anticipos Reintegrables.

Capítulo VI.-Derechos Sociales.

Artículo 33.-Enfermedad y Accidentes. Artículo 34.-Jubilación y Fomento de Empleo. Artículo 35.-Cambio de puesto de trabajo. Artículo 36.-Seguro de Responsabilidad Civil y Penal. Artículo 37.-Asistencia Jurídica.

Capítulo VII.-Salud Laboral.

Artículo 38.-Seguridad e Higiene y Salud Laboral. Artículo 39.-Funciones de la Comisión de Seguridad e Higiene. Artículo 40.-Revisión Médica. Artículo 41.-Uniforme de Trabajo. Artículo 42.-Botiquín de Primeros Auxilios.

Capítulo VIII.-Régimen Disciplinario.

Artículo 43.-Faltas, procedimiento, sanciones y prescripciones.

Capítulo IX.-Garantías Sindicales.

Artículo 44.- Derechos Sindicales.

Disposición Derogatoria. Disposición Final. Anexos.

Anexo I. CAPITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.-Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el Ayuntamiento de Talavera la Real y el personal laboral a su servicio.

Artículo 2.-Ámbito Personal.

1.-Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación

a) Al personal laboral del Ayuntamiento de Talavera la Real

b) Al personal eventual del Ayuntamiento de Talavera la Real y sus Organismos Autónomos, salvo los que sean con cargo a Convenios o Programas Específicos en los que se especifiquen otras condiciones o retribuciones

c) A los pensionistas o jubilados en los artículos que expresamente se indique, desde la aprobación del presente Convenio. 2.-Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación a los trabajadores en lo que les sean más favorables.

Artículo 3.-Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

1.-Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y continuará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2004. 2.-Con independencia de lo anterior, o se exprese lo contrario, surtirá efecto desde el 1 de enero del 2002, a efectos de Retribuciones. 3.-La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse por alguna de las partes con dos meses como mínimo de antelación a la fecha de terminación de vigencia. No efectuando denuncia se prorrogará por un año más. 4.-Una vez denunciado el Convenio se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta que no se logre la firma de uno nuevo.

Artículo 4.-Ámbito territorial.

Este Acuerdo será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Talavera la Real, así como de los que pudieran crearse en el futuro, aunque, tanto unos como otros, no estén en el término municipal de Talavera la Real, si en ellos prestan servicios trabajadores municipales.

Artículo 5.-Comisión paritaria.

1.-En el término de quince (15) días contados desde la aprobación y firma del presente Acuerdo por parte del Ayuntamiento y de los representantes sindicales, se constituirá una comisión de control, desarrollo y seguimiento del Convenio. Se denominará «Comisión Paritaria».

2.-Esta Comisión Paritaria estará compuesta por 6 personas, 3 miembros de la Corporación en representación del Ayuntamiento en función de la proporcionalidad política y otras 3 por los representantes de los trabajadores.

3.-Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Convenio, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas del mismo que pudieran existir.

Artículo 6.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible y, por tanto, se aplicarán de forma íntegra. No obstante, en el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio devengará ineficacia en precepto anulado o modificado, continuando vigente el resto.

Artículo 7.-Relación de puestos de trabajo.

1.-La Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos de desempeño de cada puesto. Constituirá el Anexo I del presente Convenio.

2.-La Relación de Puestos de Trabajo se configura como único instrumento para la concreción de puestos de trabajo del personal laboral.

3.-La modificación y supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la Relación de Puesto de trabajo se realizará previa negociación con las centrales sindicales firmantes del presente Acuerdo.

4.-En razón a la pertenencia al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Talavera la Real los trabajadores se clasificarán según se establezca en la legislación laboral. En relación con la Clasificación Profesional se establecen los siguientes Grupos en los que deberá integrarse todo el personal sometido a este Acuerdo:

GRUPO I: Constituye el Grupo I el Personal laboral que posea el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido esta titulación.

GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, formación Profesional de Tercer Grado o título equivalente y haya sido seleccionado y contratado para realizar funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido esta titulación.

GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea Título de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, Bachiller (L.O.G.S.E.), Bachilleratos Experimentales, Formación Profesional específica de Grado Superior, Módulo Profesional Experimental de Nivel 3 o Formación Laboral y haya sido seleccionado y contratado para realizar funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido esta titulación.

GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado, Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), haber superado el Primer Ciclo Experimental de la Reforma de enseñanzas Medias, Formación Profesional específica de Grado Medio, Módulo Profesional Experimental de Nivel 2 o Formación Laboral y haya sido seleccionado y contratado para realizar funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido esta titulación.

GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que se halle en posesión del Certificado de Escolaridad, Formación Profesional Elemental (Programa de Garantía Social) y haya sido seleccionado y contratado para realizar funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido esta titulación.

CAPÍTULO II.-ORGANIZACIÓN, JORNADA Y RÉGIMEN DE TRABAJO.

Artículo 8.-Organización y Racionalización.

1.-La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento de Talavera la Real, al que corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente.

2.-La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:

a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

c) Establecimiento de plantillas correctas de personal, cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno.

d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.

e) Cumplimiento legal y eficacia en el trabajo a realizar.

3.-El Comité de Empresa y delegados de secciones sindicales firmantes del presente convenio colaborarán y participarán en dicha organización y racionalización.

Artículo 9.-Jornada de Trabajo.

1.-La jornada básica se establecerá en 35 horas semanales, de lunes a viernes en jornada intensiva que será preferentemente de mañana, excepto en aquellos puestos de trabajo que se desarrollen por turnos.

2.-Podrán existir, excepcionalmente, jornadas reducidas para puestos de trabajo específicos. Igualmente, el Ayuntamiento podrá efectuar modificaciones en los horarios de determinados puestos, pero siempre de acuerdo con los interesados y con los representantes de los trabajadores.

Artículo 10.-Turnos de Trabajo.

Los turnos de trabajo serán de jornada intensiva, preferentemente por la mañana, y siempre que no sean trabajos que se desarrollen por turnos, como recogida de basura, piscina, pabellón, Hogar de Ancianos, etc. El horario de entrada queda fijado en las 08,00 horas y el de salida a las 15,00 horas.

El plan de horarios y turnos para los servicios sometidos a ellos se fijará con una periodicidad bimensual, previa negociación con el comité de empresa o delegados de personal, y debiendo estar expuestos en el servicio correspondiente con una antelación de 15 días.

Artículo 11.-Descanso diario y semanal.

1.-Todo el personal acogido a este Convenio disfrutará de un período de descanso de 30 minutos diarios, que se computará a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo; como norma general se fijará entre las 9,00 y las 11,00 horas, garantizando que los servicios estén cubiertos.

2.-El descanso semanal será como regla general los sábados y domingos, salvo en aquellas dependencias, actividades y servicios que deban organizarse por turnos de trabajo, en cuyo caso disfrutarán de dos días ininterrumpidos.

Artículo 12.-Flexibilidad.

La flexibilidad será para todo el personal de 15 minutos diarios, debiéndose recuperar semanalmente.

Artículo 13.-Horario de verano.

1.-Durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre todo el personal adelantará la hora de entrada y salida en 30 minutos. Por la Comisión Paritaria se estudiará y se fijará el horario conveniente.

Artículo 14.-Calendario laboral.

El Calendario Laboral será el que el organismo competente de la Administración determine, más las Fiestas Locales que señale la Corporación.

Se considerará festivo a efectos laborales para el personal laboral del Ayuntamiento los días 24 y 31 de diciembre siempre que no coincidan con tres días seguidos incluidos sábado y domingo, en cuyo caso los trabajadores del servicio que lo requiera lo disfrutará en otra fecha también festiva.

Artículo 15.-Ampliación de plantilla.

Siempre que en un servicio y en una categoría determinada se superen las 80 horas de trabajo extraordinario anuales, la Corporación realizará un estudio de organización y ampliación de plantilla, si lo estima oportuno. CAPÍTULO III.-PROMOCIÓN PROFESIONAL.

Artículo 16.-Promoción Interna.

1.-Las partes firmantes en este Convenio consideran que la promoción profesional constituye un instrumento para incrementar la capacidad de trabajo de los empleados públicos, además de un mecanismo de mejora y adaptación de la estructura de la función pública.

2.-En todas las convocatorias, el Ayuntamiento procurará dar opción a la promoción interna de los trabajadores, dando audiencia al Comité de Empresa.

Artículo 17.-Formación profesional.

1.-El Ayuntamiento estará obligado a la creación de cursos de formación o perfeccionamiento del personal, o la anexión a otros Organismos que ya los estén impartiendo, informando previamente a las Secciones Sindicales.

2.-El Ayuntamiento elaborará anualmente los planes de formación, que serán remitidos a las Secciones Sindicales para su informe.

3.-Los planes de formación se expondrán en todos los centros de trabajo del Ayuntamiento durante quince (15) días, transcurridos los cuales comenzará el plazo de inscripción, que no será inferior a veinte (20) días.

4.-El Ayuntamiento se compromete a correr con los gastos económicos derivados de la realización de cursos por los trabajadores, siempre que sea él quien los organice. Si los organiza otra Entidad y el Ayuntamiento lo autoriza también correrá con los gastos.

CAPÍTULO IV.-RETRIBUCIONES SALARIALES.

Artículo 18.-Conceptos retributivos.

1.-Las retribuciones se dividen en básicas y complementarias.

2.-Son Retribuciones Básicas:

a) El Sueldo.

b) Los Trienios.

c) Las pagas extraordinarios.

3.- Son Retribuciones Complementarias:

a) El Complemento Específico.

b) Las Gratificaciones.

Artículo 19.-Sueldo o Salario Base.

Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se abona en doce mensualidades cuyo importe viene

determinado por el grupo a que se adscribe la categoría profesional a que pertenece el trabajador.

A estos efectos, la adscripción de grupos es la siguiente:

Grupo I, asimilado al Grupo A de Funcionarios de la C.A. de Extremadura.

Grupo II, asimilado al Grupo B de Funcionarios de la C.A. de Extremadura.

Grupo III, asimilado al Grupo C de Funcionarios de la C.A. de Extremadura.

Grupo IV, asimilado al Grupo D de Funcionarios de la C.A. de Extremadura.

Grupo V, asimilado al Grupo E de Funcionarios de la C.A. de Extremadura.

Artículo 20.-Trienios o antigüedad.

1.-Los Trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres (3) años de servicios reconocidos en la Administración Publica.

2.-Para el perfeccionamiento de Trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de la Administraciones Publicas como contratado en régimen de derecho administrativo o laboral.

3.-A estos efectos, y durante la vigencia del presente Acuerdo, el valor del Trienio que corresponde a cada uno de los grupos, será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que los sustituya.

4.-Los Trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes en que se cumplen tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos.

Artículo 21.-Complemento específico.

El Complemento Específico retribuirá las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

Artículo 22.-Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias serán dos (2) al año, equivalentes a Sueldo más Trienios. El abono de las Pagas Extraordinarias se efectuará en los meses de junio y diciembre.

Artículo 23.-Cuantía de las retribuciones.

El Sueldo, Trienios, Complemento específico y Pagas Extraordinarias serán los que se establece en el Anexo I del Convenio.

Artículo 24.-Cláusula de Revisión Salarial.

La Cláusula de Revisión Salarial será la que se establezca en la legislación vigente.

Artículo 25.-Reconocimiento de Servicios Transitorios.

1.-Si durante la vigencia de este Convenio por razón del servicio, algún trabajador realiza trabajos de superior categoría a la suya, éste percibirá automáticamente las retribuciones complementarias inherentes al puesto de trabajo que desempeñe. En ningún caso podrá realizar dichas funciones sin percibir dichos emolumentos.

2.-Si por circunstancias excepcionales el Ayuntamiento decidiese que un trabajador realice funciones de inferior categoría, sería previo acuerdo con el trabajador y sin menoscabo de sus haberes económicos.

Artículo 26.-Gratificaciones y Servicios Extraordinarios.

1.-Las Gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral normal de trabajo.

2.-Se valorarán atendiendo al número de horas realizadas, que en ningún caso serán superiores a ochenta (80) al año, compensándose en descanso doble a las horas y fracción realizadas. Se establece el descanso mínimo en este concepto en una (1) hora, siempre que el servicio lo permita y a voluntad del trabajador.

3.-Sólo podrán realizarse fuera de la jornada laboral habitual cuando hayan sido autorizados, previamente y por escrito, por la Sección de Personal, a instancias de la Jefatura del Servicio afectado, a no ser que haya sido necesario realizarlas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se justificaran una vez efectuados y en un plazo no superior a cinco (5) días laborables.

4.-Mensualmente la Sección de Personal informará a las Secciones Sindicales de las horas extraordinarias que se devenguen, causas que las han motivado, trabajadores que las han efectuado y Servicio/Sección al que están adscritos, siempre que la soliciten.

5.- El valor de las horas extraordinarias será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal laboral de la Administración del Estado.

Artículo 27.-Indemnizaciones por Razón del Servicio.

Se aplicará lo contemplado en la legislación vigente. CAPÍTULO V.-VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 28.-Vacaciones, Permisos y Licencias.

Se aplicará lo contemplado en la legislación vigente.

Artículo 29.-Permisos Retribuidos.

Las vacaciones anuales serán de 30 días retribuidos y se disfrutarán dentro del periodo estival (julio, agosto y septiembre), pudiendo fraccionarse en dos periodos de 15 días naturales, en cuyo supuesto los turnos de vacaciones comenzarán necesariamente los días 1 y 16.

El disfrute de las vacaciones se interrumpirá si median circunstancias extraordinarias como enfermedad o accidente, conservando el afectado el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias, dentro del año natural.

Será condición inexcusable la comunicación de la interrupción de las vacaciones por medio de los partes de baja, dentro de los tres días siguientes al hecho.

En el resto de los supuestos se aplicará lo contemplado en la legislación vigente.

Artículo 30.-Permisos no retribuidos.

Se aplicará lo contemplado en la legislación vigente.

Artículo 31.-Excedencias, Servicios Especiales y Servicios en Otras Administraciones Públicas.

Se aplicará lo contemplado en la legislación vigente.

Artículo 32.-Anticipos Reintegrables.

Se aplicará lo contemplado en la legislación vigente.

CAPÍTULO VI.- DERECHOS SOCIALES.

Artículo 33.-Enfermedad y Accidentes.

1.-Dentro de los tres primeros días siguientes de no asistir al trabajo por motivos de enfermedad o accidente laboral, se presentará en el Registro General el correspondiente volante de baja médica oficial y semanalmente los oportunos partes de confirmación de baja médica.

El parte de alta laboral se presentará en el Registro el día de la incorporación al trabajo.

2.-Los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento durante el periodo de Enfermedad Común o Accidente Laboral percibirán el 100% de las retribuciones reales, asumiendo el Ayuntamiento la diferencia que exista entre lo que abone la Seguridad Social y el 100% del salario del trabajador durante los 3 primeros meses. A partir de aquí, según establezca la legislación correspondiente.

Artículo 34.-Jubilación y Fomento de Empleo.

1.-La Jubilación para el trabajador afectado por el presente Acuerdo se establece a los sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos, o en su defecto y a petición del interesado, al cumplir los treinta (30) años de servicio.

El Ayuntamiento se compromete a cubrir la plaza que se produzca, o la que en su caso proceda.

2.-Cuando se inicie un expediente de jubilación por invalidez o disminución de las facultades físicas o psíquicas a petición del interesado o por parte del Ayuntamiento, el empleado público percibirá, hasta que finalice el proceso, el 100 % de sus retribuciones.

Artículo 35.-Cambio de puesto de trabajo.

Cuando, como consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo, el trabajador sea declarado, por el organismo oficial correspondiente, inválido permanente parcial para su trabajo u oficio habitual, el Ayuntamiento procurará adaptar al mismo a otro puesto de trabajo acorde con las circunstancias, dentro de su mismo servicio. Percibirán el 100 % de sus retribuciones básicas y complementarias, asumiendo el Ayuntamiento la diferencia que exista entre lo que abone la Seguridad Social y el 100 % del salario del trabajador.

Artículo 36.-Seguro de Responsabilidad Civil y Penal.

1.-El Ayuntamiento contratará una póliza de seguro que garantice la responsabilidad civil y la defensa penal para todo el personal del Ayuntamiento, por razón del trabajo o servicio.

2.-Asimismo, se contratará un seguro de cobertura en caso de retirada del permiso de conducir, para los empleados que utilicen vehículos, oficiales o propios, siempre que tal retirada se produzca durante la prestación del servicio o a cuestiones municipales y no sea por negligencia del trabajador.

La elección de la compañía aseguradora y las condiciones de las pólizas serán estudiadas por la Comisión Paritaria.

3.-El Ayuntamiento garantizará la adscripción del empleado que preste sus servicios como conductor a otras funciones adecuadas a su nivel profesional, en caso de retirada temporal o definitiva del carnet de conducir, cuando la misma se derive de la prestación del servicio, cuando no sea negligencia del trabajador.

Igualmente, se indemnizará con 30 € mensuales la pérdida del carnet de conducir, ocasionada por la utilización de vehículos oficiales o propios en servicio oficial, salvo aquellos caso en que al empleado municipal se le imputara imprudencia temeraria o irresponsabilidad manifiesta en virtud de condena judicial firme.

Artículo 37.-Asistencia Jurídica.

La Corporación garantizará la asistencia jurídica a los trabajadores que lo soliciten y lo precisen, por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio. CAPÍTULO VII.-SALUD LABORAL

Artículo 38.-Seguridad e Higiene y Salud Laboral.

Se aplicará lo contemplado en la legislación vigente.

Artículo 39.-Funciones de la Comisión de Seguridad e Higiene.

Se aplicará lo contemplado en la legislación vigente.

Artículo 40.-Revisión Médica.

Se aplicará lo contemplado en la legislación vigente.

Artículo 41.-Uniforme de Trabajo.

Se aplicará lo contemplado en la legislación vigente.

Artículo 42.-Botiquín de Primeros Auxilios.

Se aplicará lo contemplado en la legislación vigente.

CAPÍTULO VIII.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 43.-Faltas, procedimiento, sanciones y prescripciones. Se aplicará lo contemplado en la legislación vigente.

CAPÍTULO IX.-GARANTÍAS SINDICALES.

Artículo 44.-Derechos sindicales.

Se aplicará lo contemplado en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones, decretos o resoluciones, de igual o inferior rango, contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Convenio.

DISPOSICIÓN FINAL El presente convenio entrará en vigor una vez firmado por las distintas partes y cumplidos los requisitos legales oportunos, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2002 en su parte económica.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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