Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TAMARITE DE LITERA. PERSONAL LA...542012000) de Huesca
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Convenio Colectivo de Emp... de Huesca

Última revisión
08/08/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TAMARITE DE LITERA. PERSONAL LABORAL (22000542012000) de Huesca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Boletín Oficial de Huesca num. 154 de 08/08/2007)

Visto el Texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Tamarite de Litera, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a la central sindical de U. G. T., a regir del 01- 01- 2007 al 31- 12- 2009, de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B. O. E. de 29- 3- 95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

ACUERDA 1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con código de convenio 2200542, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma de que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo del art. 19 y siguientes de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (BOE 29- 12- 2006), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y las que se publiquen para años poteriores.

2º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Huesca, 26 de julio de 2007.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, P. A. El secretario provincial Art. 10.3, Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE TAMARITE DE LITERA

PREÁMBULO

El presente Convenio supone el reconocimiento expreso de la capacidad de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Tamarite de Litera en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

De este modo se declaran objeto de negociación, en el marco de la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento y en relación con las competencias propias de esta Administración Municipal:

1. La determinación, aplicación e incremento de las retribuciones del personal laboral.

2. La preparación y diseño de los planes de oferta de Empleo Público.

3. La clasificación de los puestos de trabajo.

4. La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

5. Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional del personal laboral municipal.

6. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

7. Medidas de salud laboral.

8.- Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso al puesto de trabajo, carrera Administrativa, retribuciones, Seguridad Social o las condiciones de trabajo del personal laboral municipal.

9. Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de las relaciones del personal laboral y sus Organizaciones Sindicales con la Administración Municipal.

CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 1. ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL:

El presente Convenio obliga al Excmo. Ayuntamiento de Tamarite de Litera y a su personal laboral, fijo o interino que preste sus servicios en los diferentes puestos de trabajo dependientes de la Corporación.

Queda incluido en el presente Convenio el personal eventual y contratado para puestos de trabajo no incluido en plantilla, los cuales se regirán por su contrato específico y por el presente Convenio.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO TEMPORAL

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero del 2007 al 31 de diciembre del 2009.

ARTÍCULO 3. DENUNCIA

La denuncia del presente Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, siendo el único requisito su formulación por escrito, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio.

ARTÍCULO 4. PRÓRROGA

Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido normativo, salvo lo que afecte al Capítulo de Retribuciones, que estará a lo dispuesto por la normativa legal básica recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

ARTÍCULO 5. UNIDAD DE PACTO

El presente Convenio que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forman un todo relacionado e inseparable.

Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

ARTÍCULO 6. COMPENSACIÓN

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, pactos de cualquier clase, contrato individual, o por cualquier otra causa.

ARTÍCULO 7. ABSORCIÓN

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica, en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, considerados en su cómputo anual, y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel global de este Convenio. En caso contrario se consideraran absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

ARTÍCULO 8. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para todo el personal laboral, quedando no obstante subordinadas, a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.

ARTÍCULO 9. COMISIÓN PARITARIA

 Se crea la Comisión Paritaria para la vigilancia y cumplimiento de lo que se establece en el presente Convenio. Estará formada, de una parte, por el Delegado de Personal y de otra por dos concejales que designe el Excmo. Ayuntamiento de Tamarite de Litera, entre los que forman la Comisión Informativa de Régimen Interior, pudiendo asistir a las reuniones asesores respectivos con voz pero sin voto.

La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento, con las siguientes funciones:

Interpretación del Convenio. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, en asuntos derivados del Convenio.

.- Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones, que por norma legal, puedan corresponder a los órganos competentes.

.- Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

.- Entender en cuantas cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio.

- Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. Estudio de nuevas categorías profesionales que se vayan creando, el análisis y valoración de los puestos de trabajo y la determinación de sus retribuciones.

- El conocimiento de los complementos específicos, de las tablas retributivas anuales y la aplicación del Fondo de aumento de la productividad. - Informar sobre las solicitudes de reducción de jornada por circunstancias personales previstas en el artículo 12, sobre las solicitudes de permutas y sobre las peticiones de adecuación de puestos de trabajo por motivos de salud.

- La aprobación y revisión del Seguro de vida y accidentes.

 - La determinación de las condiciones de integración del personal transferido a la Comarca.

- Entender sobre la determinación y existencia de situaciones personales o colectivas que tengan la consideración de condiciones más beneficiosas.

- Aplicar y desarrollar el Plan de Empleo previsto en el Convenio. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea necesario y en caso excepcional en un plazo máximo de 10 días siguientes a la petición de una de sus dos partes.

Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser validas, se adoptarán por mayoría.

Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos una de las partes.

La convocatoria de las reuniones la realizará el Secretario de la Comarca o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de 48 horas respecto de su celebración.

Se levantará acta de acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de todos los asistentes.

CAPITULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 10. JORNADA LABORAL

La Jornada laboral para todo el personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Tamarite de Litera será de 37,5 horas, realizadas de lunes a viernes, con carácter general, sin perjuicio de los afectados por jornadas especiales.

Estas jornadas especiales deberán ser revisadas en razón a fijar el horario semanal en cuantía y distribución, así como las percepciones que puedan ser compatibles con las mismas.

A partir del 1 de enero del año 2007 en computó anual la jornada efectiva será de 1612,5 horas, para todos los años, con la adaptación correspondiente en el año bisiesto.

JORNADA SEMANAL, de 37,5 horas

JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 días) = 1.957,5 horas

DEDUCCIONES:

Fiestas nacionales que dicta el Gobierno.

Fiestas que dicta la Comunidad Autónoma.

Fiestas locales. 24 y 31 de Diciembre 22 días laborables de vacaciones 8 días de asuntos propios

 TOTAL DEDUCCIONES: 46 días = 345 horas.

CÓMPUTO ANUAL: Jornada anual (52 sem. y 1 día * 7) = 1.957,5 horas

Deducciones. (46 días * 7,5) = 345 horas

TOTAL ANUAL = 1.612,5 horas.

ARTÍCULO 11 . EXCESOS DE JORNADA, HORARIOS ESPECIALES, DESCANSO EN LA JORNADA LABORAL, CONTROL DE HORARIO

Dada la diversidad de servicios existentes y teniendo en cuenta la potestad organizativa de la Corporación, se reestructurarán previo conocimiento e información a los Delegados de Personal, los horarios y turnos de trabajo del personal adscrito a los diferentes servicios, acomodándose en lo posible a lo regulado en el artículo anterior.

No obstante, respecto a aquellos trabajadores que realicen un horario especial o una prolongación de jornada, (Brigada de Servicios), de las que pudiera derivarse una variación en sus retribuciones, éstas serán contempladas en el capítulo que se dedique a las retribuciones.

Los trabajadores que realicen la jornada continua disfrutarán de una pausa en la jornada de trabajo, por un periodo de 30 minutos computables como de trabajo efectivo. Cada Jefatura distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que éste no podrá quedar abandonado bajo ningún concepto, comprometiéndose cada Jefatura a vigilar el estricto cumplimiento de esta cláusula.

Las ausencias del puesto de trabajo se justificarán mediante las oportunas anotaciones en el Libro de salidas que se creará al efecto.

Se señala para todo el personal del Ayuntamiento que el descanso semanal continuado será, como mínimo, de 48 horas.

Control de horario de trabajo: Se declara la obligatoriedad del cumplimiento del horario de trabajo establecido en cada Centro, para todo el personal a él adscrito y sin ninguna excepción.

Los Jefes o responsables de cada área serán los encargados de la observancia de su cumplimiento y de la notificación oportuna al Área de Personal en caso contrario.

La Comisión de Régimen Interior recibirá semanal o mensualmente, según los casos, informes a este respecto de las diferentes unidades o Centros municipales y, a la vista de los mismos, propondrá, en su caso, al órgano municipal competente la adopción de las medidas correctoras y sancionadoras que procedan de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

ARTÍCULO 12. CALENDARIO LABORAL

Los días inhábiles y no recuperables serán los que anualmente establezca el Estado y la Comunidad Autónoma a los que se añadirán las Fiestas Locales aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Tamarite de Litera.

Asimismo, los días 24 y 31 de Diciembre los servicios municipales permanecerán cerrados así como los días de las Fiestas Mayores de Septiembre excepto la víspera.

Aquellos servicios o trabajadores que por sus especiales características de trabajo no pudieran hacer efectiva dicha reducción en las fechas indicadas, podrán acumular las horas de reducción correspondientes hasta poder disfrutar de uno o varios días festivos en jornadas posteriores, a su libre conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa notificación a la Jefatura correspondiente.

Con el fin de garantizar dichas festividades en su cómputo anual, todos los trabajadores que se vean obligados a prestar su jornada de trabajo durante los días señalados como inhábiles en el anterior calendario, serán compensados en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrán derecho a su recuperación en otro día, elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa notificación a la Jefatura correspondiente al menos con tres días de antelación, pudiendo acumular los mismos y unirlos a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, licencias, permisos o vacaciones anuales, todo ello sin perjuicio de los derechos económicos a que hubiere lugar y que se establecen en el capítulo dedicado a las retribuciones.

ARTÍCULO 13. VACACIONES

El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán a lo largo de todo el año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, siendo retribuidas con los mismos haberes que en el resto de las mensualidades. Para el cómputo los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: 15 años de servicio: 23 días hábiles o un mes y un día 20 años de servicio: 24 días hábiles o un mes y dos días 25 años de servicio: 25 días hábiles o un mes y tres días 30 o más años de servicio: 26 días hábiles o un mes y cuatro días El plan anual de vacaciones se elaborará durante el primer semestre de cada año, excepto en aquellos servicios en los que, por específicas peculiaridades, no pueda realizarse en esta fecha y procurando que las vacaciones se distribuyan en semanas, quincenas o en meses naturales.

Para determinar dentro de una unidad o área el turno de vacaciones, se procederá del siguiente modo

a) Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Jefatura de cada unidad o área.

b) De no llegarse a un acuerdo, se hará por orden de antigüedad determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos, en cada unidad o área. Si iniciado el período de disfrute de vacaciones se produjera un proceso de incapacidad temporal, la empresa no debe señalar un nuevo período de vacaciones, salvo para los días concretos de hospitalización en su caso, y, si el proceso de enfermedad es anterior al tiempo del indicado período de vacaciones, habrá que atender a las circunstancias particulares del caso, con el límite que evite situaciones abusivas por parte del personal laboral.

Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico. Excepcionalmente, al personal que cese durante el año sin haber disfrutado las vacaciones se le abonará la parte correspondiente al tiempo de trabajo efectuado.

ARTÍCULO 14. LICENCIAS Y PERMISOS

Asuntos Propios: A lo largo del año, el personal laboral al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a disfrutar de ocho días de permiso por razones particulares, distribuidos a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando el trabajador no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá concedérsele única y exclusivamente durante la primera quincena del mes de Enero del año siguiente.

Asimismo, a partir del día 10 de Diciembre de cada año y hasta el 15 de Enero del siguiente, sólo podrán utilizarse cuatro de ellos como máximo, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos antes, quedando supeditada la concesión de los restantes a las necesidades del servicio.

El trabajador comunicará, por escrito, su solicitud al Alcalde quien será el que la autorice. En ningún caso, podrán acumularse estos días a las vacaciones reglamentarias. Cada persona podrá distribuir a su conveniencia, respetando lo señalado anteriormente, el disfrute del permiso de los ocho días en cualquier época del año, completa o fraccionadamente, siempre con la subordinación a las necesidades del servicio. La denegación del permiso, si se produce por esta causa, deberá realizarse mediante resolución de la AlcaldíaPresidencia, debidamente motivada. Los días de asuntos propios se disfrutarán en proporción al tiempo trabajado.

Permisos: El personal municipal, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan:

a) Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad

b) Hasta cuatro días por fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, ampliándose este permiso a los familiares que convivan y/o dependan del trabajador.

c) Hasta siete días naturales por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos. Este permiso podrá prorrogarse por causa justificada debidamente acreditada.

d) Hasta diez días por alumbramiento de la esposa o persona con la que conviva maritalmente.

e) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, y como máximo durante los seis primeros meses, se tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas para la citada finalidad.

f) Por visita al médico de familia u otros tratamientos indicados por facultativo asignado al empleado, tratamiento de fertilidad o fecundidad asistida, según tipo de asistencia sanitaria, el tiempo necesario e imprescindible.

g) El tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado a consulta médica, siempre que esté a su cargo y éste no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre que la visita no pueda realizarse fuera del horario de trabajo.

h) Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta el tercer grado de consaguinidad o segundo de afinidad.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

j) Dos días por traslado del domicilio habitual, sin cambio de residencia

k) Para concurrir a exámenes finales, parciales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante el tiempo necesario para su celebración.

l) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente.

m) Dos meses, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.

n) Los empleados que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, indicando que lo que se acuerde estará sometido a lo que en su día regule la Ley de Dependencia.

o) Para clases de preparación al parto de la trabajadora gestante, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y no existan dichos cursos fuera del horario de trabajo.

p) Para recibir atención médica, por el tiempo necesario

q) Durante el tiempo que duren los Congresos o Reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal municipal, formando parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un máximo de seis días al año sin que en estos casos tenga derecho el trabajador municipal a percibir ningún tipo de indemnización en concepto de dietas, desplazamientos, etc.

Los días no trabajados por estas causas excepto el apartado m) y d) no excederán de 15 al año y, en ningún caso podrán acumularse a las vacaciones o licencias que se regulan en estos puntos.

El trabajador comunicará su solicitud al Jefe de su área o unidad, quien adjuntará informe sobre las necesidades del servicio, siendo el Jefe de Personal quien autorice la solicitud.

Los permisos enumerados en este apartado se entenderán referidos a días laborables, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquel, pudiéndose exceptuar de dicha regla el caso de matrimonio cuando lo requieran las necesidades del servicio y preste a ello su conformidad el trabajador.

Licencias

a) Licencia por matrimonio propio: Veinte días naturales de duración, que podrán disfrutarse con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo unirse a las vacaciones reglamentarias anuales, o en otro momento cuando así lo requieran las necesidades del servicio y preste a ello su conformidad el trabajador o la trabajadora.

b) Licencia por unión de hecho. Por razón de unión de hecho, el/la trabajador/a municipal tendrá derecho a una licencia de veinte días naturales de duración que podrá disfrutar sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. Tal situación deberá acreditarse en la forma legalmente establecida (certificado de convivencia etc....) siendo imprescindible acreditar un mínimo de dos años de convivencia estable ininterrumpida y un año de relación laboral con el Ayuntamiento. La licencia se podrá hacer efectiva en el plazo de 3 meses desde que se cumplan las condiciones.

El disfrute de esta licencia excluirá la correspondiente por matrimonio en el caso en que se produzca el mismo entre los miembros de la citada unión de hecho.

Las licencias que hagan referencia a matrimonio, unión de hecho, adopción y estudios, se concederán con plenitud de derechos económicos.

c). Licencia por Gestación, Alumbramiento, Adopción, Acogimiento y lactancia: En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 120 días naturales, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en veinte días naturales más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración de 120 días naturales ininterrumpidos, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en veinte días naturales más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de los 120 días naturales previstos en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Ayuntamiento y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Así mismo, la mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, cuando la destine a la lactancia, natural o artificial, de su hijo menor de doce meses. La mujer, a petición propia, podrá sustituir este derecho por una reducción en la jornada laboral de una hora, con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción de la jornada, en el caso de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. Así mismo, se podrán acumular las horas de lactancia en un periodo único que se añadiría al permiso de maternidad.

El periodo de maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales reglamentarias.

Se establece como mejora social la ampliación de una semana a disfrutar con anterioridad a la fecha prevista para el alumbramiento, que deberá solicitarse mediante instancia presentada en el Registro General de la Comarca.

En el caso de que a la trabajadora se le adelantase el parto, y no hubiera disfrutado del descanso anterior al mismo, se concederá a posteriori, tras finalizar la licencia por maternidad.

g) Licencia sin sueldo: En equivalencia a lo previsto en el artículo 142 del R. D. 781/86 de 18 de Abril y demás disposiciones concordantes, se concederá al personal laboral licencia sin sueldo cuya duración máxima será de tres meses cada dos años. Al personal interino no le será de aplicación esta licencia dado el carácter temporal de su relación laboral.

h). Licencia por estudios: Podrá concederse licencia por estudios directamente relacionados con la función pública, previo informe favorable del Jefe de la unidad correspondiente o, en su defecto, el superior jerárquico y de la Comisión de Régimen Interior , sobre la justificación, estudio global de las necesidades y necesidad o no para el servicio que presta el trabajador. Así mismo, se dictaminará, en su caso, el derecho a la percepción de las dietas correspondientes. Los Delegados de Personal serán informados y oídos con carácter previo

Las licencias a), b), c), e) y h) se concederán con plenitud de derechos económicos, excepto pluses. El trabajador solicitará por escrito su petición al Jefe de su Unidad o Área, quien la trasladará al Jefe de Personal, siendo la Corporación, a través de la Alcaldía, quien concederá la misma, previos los trámites pertinentes en su caso

ARTÍCULO 15. DISMINUCIÓN DE LA JORNADA

 Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de su jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

Esta disminución salarial se subvencionara al 50% en los casos de maternidad o adopción y acogimiento hasta la edad de seis años del menor, las dos primeras horas.

Asimismo, tendrá derecho a disminución de jornada el trabajador municipal que tenga a su cuidado a persona o personas de edad avanzada, que sean familiares hasta el segundo grado y no válidos para las actividades de la vida diaria y previo informe facultativo y/o de los Servicios Sociales correspondientes. La disminución de jornada será de un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

La reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores/as que la precisen para procesos de recuperación por razón de enfermedad de familiares que convivan con ellos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de común acuerdo con la Comisión Paritaria.

La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio.

ARTÍCULO 16. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

En relación con las situaciones del personal laboral de este Ayuntamiento, remitimos al artículo 16 del acuerdo suscrito entre el personal funcionario y el Ayuntamiento de Tamarite de Litera y a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 17. El personal que inicie o cese su actividad a lo largo del año, disfrutará del periodo de vacaciones y de asuntos propios correspondiente a la parte proporcional que se calcule, en función del periodo de tiempo trabajado desde el inicio de su relación o hasta el cese de la misma.

CAPÍTULO III PLANTILLA, PROVISIÓN DE PUESTOS, ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL

ARTÍCULO 18. PLANTILLA

La Corporación confeccionará, con la participación del Delegado de Personal, representante de los trabajadores laborales, la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo en lo que afecta a este personal para cada ejercicio presupuestario. En todo caso figurarán explícitamente la descripción, especificación de tareas y funciones, requisitos para su desempeño y las retribuciones asignadas a cada puesto.

En su elaboración se tendrá presente el reconocimiento de los derechos a la carrera y promoción profesional del personal laboral, conforme a los siguientes grupos de clasificación:

Grupo A:. Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Grupo B:. Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C:. Título de Bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D:. Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

Grupo E:. Certificado de estudios. Se confeccionará, un Libro de Registro de Personal, en el que constará el grado personal de cada trabajador, además de todos los aspectos y requisitos que ordena la Ley y fundamentalmente la trayectoria profesional del trabajador, (traslados, puestos que desempeña, cursos de formación, etc.). de dichas incidencias se dará traslado igualmente al expediente personal de cada trabajador.

ARTÍCULO 19. PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO. TRASLADOS

La provisión de todos los puestos de trabajo que aparezcan vacantes en la correspondiente plantilla, se efectuará mediante aplicación, por extensión al personal laboral de lo establecido en el artículo 19 del acuerdo suscrito entre el personal funcionario y el Ayuntamiento de Tamarite de Litera.

ARTÍCULO 20. PROMOCIÓN INTERNA

20.1:. La promoción Interna consiste en el ascenso de los trabajadores laborales de un grupo inferior a otro inmediatamente superior. Con el fin de potenciar la promoción interna de los trabajadores laborales de este Ayuntamiento, se reservarán de la Oferta Pública de empleo de cada año, todas aquellas plazas que por sus características supongan posibilidad de promoción para algún trabajador municipal, dejando para el turno libre el resto.

Con dicho fin el área de Régimen Interior informará a todos los trabajadores, tras la aprobación de la plantilla, de la Oferta Pública de Empleo prevista para el año en curso, recabando las posibles solicitudes de reserva para el turno de promoción interna.

El personal perteneciente a los grupos E y D podrán acceder a través de la promoción interna a los grupos D y C respectivamente del área de actividad o funcional correspondiente sin necesidad de titulación necesaria, pero con una antigüedad de diez años, o de cinco y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

Dichas pruebas, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de nuevo ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el órgano competente.

Los trabajadores que accedan a otros Grupos o Categorías por el sistema de promoción interna, tendrán, en todo caso preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

20.2:. En lo no dispuesto en este Capítulo sobre promoción interna del personal laboral, se estará, por extensión a este personal, a lo establecido en el R. D. 364/1995 de 10 de Marzo.

20.3:. Con objeto de facilitar al máximo la promoción interna del personal funcionario, en una plantilla reducida como es la de este Ayuntamiento, reconoce a éste la posibilidad de promocionarse a plazas de grupos de titulaciones inmediatamente superiores a la suya, pertenecientes a la plantilla laboral, y siempre que éste reúna los requisitos exigidos en la convocatoria. En el caso de que resultase seleccionado en dicha promoción un funcionario, éste queda en la situación de excedencia voluntaria.

En supuestos excepcionales y debidamente justificados podrá la Comisión Paritaria proponer al Pleno Municipal la transformación de la plaza en cuestión, en plaza de funcionario para la plantilla del año siguiente, en cuyo caso ésta seguirá siendo ocupada por el funcionario seleccionado.

20.4:. En las convocatorias correspondientes al turno de promoción interna, se procederá a la exención de aquellas pruebas, temas y temarios cuyo conocimiento se haya exigido para el acceso al grupo de origen, desde el que se efectúa la promoción, así como las que por la práctica profesional en dicho grupo supongan un conocimiento y dominio manifiestos y a lo establecido en la disposición adicional novena del R. D. 364/95 y en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/84.

ARTÍCULO 21. INGRESO EN LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL LABORAL EMPLEO PÚBLICO.

Se informará a la representación legal de los trabajadores sobre la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público (O. E. P.), teniendo en cuenta la oportunidad de empleo para la promoción profesional, con arreglo a los siguientes criterios:

La previsión de necesidades de personal a incluir en la O. E. P. será informada a los representantes de los trabajadores antes de su elevación al Pleno del Ayuntamiento.

Los aspectos de la O. E. P. relacionados con la promoción interna y los criterios básicos de selección, serán consultados con los órganos de representación. El Ayuntamiento aplicará en todo momento y en su ámbito la Ley 2/91 sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación, extendiéndola al personal eventual.

El Ayuntamiento tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. En este sentido, el Ayuntamiento se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter temporal.

La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de concurso o concursooposición.

En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Comarca, una vez confeccionado el Organigrama del que se deriva la estructura orgánica de la misma, procederá a la provisión de las vacantes existentes, que se integrarán en la Oferta Pública de Empleo, por riguroso orden, con arreglo a lo estipulado en el presente Capítulo y en el Reglamento que lo desarrolle, a través de la siguiente prelación:

1º) Por movilidad interna.

2º) Por promoción interna.

3º) Por nuevo ingreso.

Por lo tanto y previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se determinarán los puestos que podrán ser objeto de un concurso de traslado, así como las condiciones del mismo.

Quedan excluidos del presente orden los puestos de alta dirección. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia el Ayuntamiento, y que afecte a la distribución de funciones del personal, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a la participación de los representantes legales del personal.

La Relación de Puestos de Trabajo (R. P. T.) es un instrumento de ordenación del personal, la cual comprenderá los puestos de trabajo reservados al personal laboral y personal eventual, la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino y complemento específico a ellos asignados.

ARTÍCULO 22.- BASES DE LAS CONVOCATORIAS.

 Toda selección del personal deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concursooposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

Antes de la aprobación y publicación por parte del Ayuntamiento de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento de la representación legal de los trabajadores con el fin de que ésta pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan.

En las bases de la convocatoria se incluirá la constitución de una bolsa de empleo con los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la convocatoria.

ARTÍCULO 23. - TRIBUNALES DE SELECCIÓN.

Los tribunales que se constituyan para la selección de los trabajadores de las entidades locales estarán integrados por un presidente, que será el Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario. Los vocales tendrán que poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores.

Miembros del tribunal: Su nombramiento, que corresponderá al Presidente de la entidad local, se ajustará a las siguientes reglas:

Los tribunales que se constituyan para la selección de los trabajadores de las entidades locales estarán integrados por un presidente, que será el Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

En la selección de plazas pertenecientes a los grupos A y B, al menos uno de los vocales deberá ser catedrático o profesor titular de Universidad que pertenezca a áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa.

Uno de los vocales lo será en representación de la Comunidad Autónoma, nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública, o bien de la Diputación Provincial de Huesca.

Uno de los vocales será nombrado a propuesta del Comité de Empresa. En el resto de los grupos los vocales pertenecerán a los cuerpos técnicos de la administración y tendrán al menos en mismo grupo de la plaza a la que tienen que valorar.

Asimismo, podrán asistir con voz pero sin voto, un representante de las Centrales Sindicales con representación en el Ayuntamiento. De igual forma, podrá asistir con voz pero sin voto un miembro de los Grupos Políticos Municipales de la oposición. El Departamento de Personal informará previamente al Presidente del Comité de Empresa de la composición nominal de los Tribunales de Selección, Bases de la Convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas, al menos con diez días de antelación. La información anterior, en el caso de tratarse de personal temporal, se efectuará con el mayor plazo de tiempo posible

ARTÍCULO 24.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS.

 Al objeto de cubrir las vacantes habidas en la plantilla y adecuarse a las nuevas necesidades que puedan ir surgiendo, se establecen dos sistemas de provisión de plazas:

1.- ORDINARIO.

Las plazas o puestos de trabajo que, por su carácter permanente, deban ser objeto de contrato de duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de movilidad, promoción o nuevo ingreso.

2.- ESPECIAL.

Este procedimiento será de aplicación para la provisión de puestos de duración determinada, concretándose en los siguientes casos:

a) Situaciones de urgencia motivadas por disfrute de permisos, por incapacidad temporal, o por bajas temporales en puestos de trabajo de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación del titular, en tanto que éste mantenga el derecho de reserva de puesto de trabajo

b) Situaciones de urgencia por la existencia de vacantes, en puestos de carácter permanente, que requieran una cobertura provisional hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario, durante un periodo que en ningún caso rebase los doce meses. Las posibles prórrogas dentro del límite fijado, se comunicarán a la representación legal de los trabajadores.

c) Contratos temporales para la realización de actividades determinadas de carácter no permanente, dando cuenta a la representación legal de los trabajadores, requiriéndose también comunicación de las prórrogas efectuadas a estos contratos.

ARTÍCULO 25.- ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

El Ayuntamiento tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad de acuerdo con las normas y pautas que con carácter general se establezcan para las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 26.- MOVILIDAD INTERNA.

La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un trabajador de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no singularizado.

Podrán concurrir al turno de movilidad interna cualquier empleado fijo o indefinido que ostente categoría profesional idéntica al de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente a propuesta del tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta en su caso.

La Comisión Mixta del Convenio estudiará la elaboración de una propuesta, que contemple la posibilidad de aplicar en los turnos de movilidad interna la movilidad ínteradministrativa entre las entidades municipales que se adhieran al Convenio Colectivo, o entre las que por tener ya un Convenio Colectivo propio, suscriban al efecto un acuerdo de tratamiento mutuo.

Los requisitos para acceder a este turno serán:

- 2 años de antigüedad reconocida en la categoría profesional objeto de la convocatoria.

- No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario

 - No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo.

- No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años.

La valoración de méritos será la siguiente:

- Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos.

- Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas.

- Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos.

- Prueba práctica. Hasta 15 puntos.

ARTÍCULO 27.- PROMOCIÓN INTERNA.

La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior o entre categorías distintas del mismo grupo profesional tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. En este sentido, el Ayuntamiento se compromete a ofertar en primera instancia las vacantes existentes a la promoción interna.

En las pruebas de promoción interna, que se realizarán por el sistema de concurso de méritos o de concursooposición, podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad reconocida por el Ayuntamiento en el mismo grupo profesional o en el grupo inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible.

La fase de oposición tratará sobre uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar, y en la fase de concurso los méritos se valorarán conforme al criterio que se detalla a continuación, y que supondrá como máximo el 50% de la puntuación total de la fase de oposición.

La promoción interna de categorías profesionales del grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad reconocida por el Ayuntamiento en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por la Ayuntamiento a tal efecto. La misma consideración se tendrá en la promoción interna del grupo E al grupo D.

ARTÍCULO 28.- NUEVO INGRESO.

Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a través de los sistemas anteriores, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con arreglo a las bases aprobadas por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 29.- PERMUTAS.

El trabajador del Ayuntamiento podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, siempre que llegue a un acuerdo con otro compañero de igual categoría y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto, cambio que deberá ser aprobado por la Corporación.

La Comisión Mixta del Convenio emitirá informe previo de las solicitudes de permuta que afecten a trabajadores con edades próximas a las de la jubilación voluntaria, obligatoria o anticipada, recogiendo lo dispuesto en la legislación de Función Pública de la Diputación General de Aragón.

Asimismo y bajo las mismas condiciones, se podrán permutar puestos de trabajo iguales con trabajadores de otras Administraciones Públicas, previa autorización de ambas Administraciones, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole respetada la antigüedad.

ARTÍCULO 30.- PERIODO DE PRUEBA.

Para adquirir la condición de trabajador fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, se deberá superar el periodo de prueba que a continuación se indica:

a) Quince días para la categoría de no cualificados (grupo E)

b) Un mes para categorías profesionales cualificadas (grupos C y D) c) Tres meses para titulados superiores y licenciados, y medios y diplomados (grupos A y B).

ARTÍCULO 31.- DERECHO DE OPCIÓN.

El personal laboral fijo de plantilla afectado por este Convenio, tendrá fijeza en el empleo y opción de permanencia en la misma en los supuestos de transferencias a empresas privadas o públicas.

ARTÍCULO 32.- TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA.

1. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA:

Por urgentes e inaplazables necesidades del servicio la Corporación podrá destinar a los trabajadores a realizar funciones de superior categoría, sin que las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional. Esta situación será retribuida mediante un complemento personal de productividad equivalente a la diferencia con el salario que le correspondería por la nueva categoría desempeñada durante el periodo que los realice.

Si tales trabajos se efectúan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos, deberá convocarse la provisión del puesto de trabajo de categoría superior en el plazo de tres meses desde la finalización de dicho periodo, salvo los casos de reserva de puesto de trabajo.

2. TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA:

 Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior, salvo por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles la Corporación podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de categoría inferior por un plazo no superior a un mes, manteniendo la retribución y demás derechos de la categoría superior. La realización de estos trabajos requerirá comunicación escrita previa al afectado y a los representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO 33. FORMACIÓN DEL PERSONAL LABORAL Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

La Administración Pública precisa, cada vez más, conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes profesionales. En este contexto, se considera a la formación como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, lel Ayuntamiento se dotará de la correspondiente partida presupuestaria para la formación de su personal, el cual tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación.

ARTÍCULO 34.- ESTUDIOS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULO ACADÉMICO O PROFESIONAL.

Cuando se cursen con regularidad estudios en centros oficiales o reconocidos, se tendrá derecho a permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir a exámenes con el fin de obtener título académico o profesional. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen.

ARTÍCULO 35.- CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

 1.- Cursos organizados por el Ayuntamiento en concierto con Centros Oficiales o reconocidos, o cursos integrados en los planes de Formación Continua, así como los que a juicio de la Comisión Mixta de Seguimiento fueran de interés para los trabajadores. Se establecen los siguientes derechos:

a) Tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, al margen de que se opte por la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo con la finalidad de evitar que las necesidades del servicio impidan su realización.

b) A las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

2.- El Ayuntamiento concederá permiso para la asistencia a cursos organizados fuera del ámbito de la Corporación, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en el Ayuntamiento, justificándose adecuadamente su asistencia regular a dichos cursos. Se establecen los siguientes derechos:

a) A cincuenta horas al año para la asistencia a los mismos

b) A las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio. En caso de discrepancia, la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio informará urgentemente de forma vinculante.

ARTÍCULO 36.- CURSOS DE RECONVERSIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL.

El Ayuntamiento, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de formación para el personal con la finalidad de atender las siguientes necesidades.

1. La capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo.

2. La reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador ante un supuesto de transformación o modificación funcional del centro de trabajo o departamento.

3. La obtención de los requisitos de titulación para la promoción interna, o de los cursos habilitantes al respecto. En este supuesto los cursos se realizarán fuera del horario laboral.

En los dos primeros supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. En el caso de que la participación en estos cursos supongan un desplazamiento, el empleado tendrá derecho a los gastos de viaje y dietas. Asimismo, correrá por cuenta de la Corporación los gastos de material necesarios para la asistencia a los mismos.

CAPÍTULO IV RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 37. : Al objeto de establecer una equiparación en cuanto al Régimen retributivo del personal laboral y del personal funcionario del Ayuntamiento Tamarite de Litera, los componentes de las retribuciones son los mismos en ambos grupos.

RETRIBUCIONES BÁSICAS: 37.1. SUELDO BASE.

 Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año, y su aplicación se efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para las distintas categorías profesionales en el Sistema de Clasificación Profesional descrito en Anexo, según su pertenencia a los grupos profesionales A, B, C, D, o E.

37.2. ANTIGÜEDAD.

Se retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral. Considerándose la totalidad de los periodos transcurridos en situación administrativa de activo, o en excedencia con reserva de puesto de trabajo.

37.3. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD.

Cuando en concepto de antigüedad se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal de Antigüedad que se percibirá en catorce mensualidades del mismo importe, con carácter no absorbible y revalorizable en el incremento general pactado para cada año.

37.4. PAGAS EXTRAORDINARIAS:

Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre, cuyo pago de esta última se realizará antes del día 22 de diciembre. Su cuantía será de una mensualidad completa de sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico.

ARTÍCULO 38.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.

 Las retribuciones complementarias estarán compuestas por los siguientes conceptos:

38.1. COMPLEMENTO DE DESTINO.

Correspondiente al nivel de puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, conforme a la Ley 30/84, de 2 de agosto. La asignación de niveles a los distintos puestos de trabajo será la indicada en el Anexo y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.

A nivel de Comunidad Autónoma, se establece en la Ley de Administración Local de Aragón (Ley Aragonesa 7/1999, de 9 de Abril), que los funcionarios de las Entidades Locales tendrán la misma reglamentación que la que se establece para los funcionarios de la Diputación General de Aragón. La cual regula en la Disposición Adicional 1ª del Decreto 80/1997 la siguiente escala de niveles mínimos:

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38.2. COMPLEMENTO ESPECÍFICO.

 Esta destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

Las cuantías de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en Anexo, y serán revisadas por la Comisión Mixta cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, y que en todo caso se garantizará la existencia de un Complemento Específico mínimo cuya cuantía será igual a la establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

38.3. PRODUCTIVIDAD.

Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo.

Su asignación será a propuesta del Ayuntamiento, de forma motivada y estableciéndose los conceptos, duración y cuantía del mismo, de conformidad con la legislación vigente.

En todo caso, las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán de conocimiento público de los demás trabajadores de la Corporación así como de los representantes sindicales.

38.4. COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACIÓN.

 El Ayuntamiento podrá establecer un régimen de especial responsabilidad y dedicación en aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características, derivadas de la alta dirección, coordinación, o responsabilidad sobre equipos o instalaciones, precisen de manera habitual un régimen de actividad y dedicación superior al establecido para las funciones propias de su categoría profesional.

Dicha dedicación conllevará la libre disposición del personal para prestar servicio, y la prestación efectiva del mismo, fuera del horario laboral normalizado, cuando sea requerido para ello por la Corporación. Si dicha dedicación conllevase excesos de jornada, los mismos se compensarán conforme a lo regulado en el presente Convenio.

La asignación de este Complemento, que no tendrá carácter consolidable, obedecerá a criterios objetivos de libre designación, pudiéndose la misma efectuar a través de un concurso abierto entre el personal que reúna las condiciones necesarias para el puesto.

La aplicación, asignación y revisión de estos Complementos por parte del Ayuntamiento, requerirá de forma preceptiva del informe previo de la representación legal de los trabajadores, el cual no tendrá carácter vinculante.

38.5. COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO.

 Cuando se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales consolidadas superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal Transitorio, que se percibirá en doce mensualidades del mismo importe.

Este complemento será revalorizable en el incremento general previsto para cada año y absorbible con los incrementos saláriales que se pudieran producir por encima de los previstos con carácter general y por los derivados de los cambios voluntarios de puesto de trabajo cuando impliquen ascenso de categoría profesional.

ARTÍCULO 39. Gratificaciones: A partir de la firma del presente Convenio y de la adopción del oportuno acuerdo plenario, el Ayuntamiento abonará al personal, con efectos de 1 de enero de 2006, los pluses siguientes:

A) POR EL SISTEMA DE JORNADA APLICADO. TURNICIDAD:

 Destinado a retribuir al personal que preste sus servicios en régimen de turnos. Su cuantía será de 100 euros mensuales en doce pagas o la parte proporcional cuando la jornada sea parcial.

FESTIVIDAD: COMPATIBLE CON TURNICIDAD

Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en día festivo o en sábado o domingo. Su cuantía será de 48 euros por día trabajado, o de 26 euros cuando la jornada sea inferior a cuatro horas.

Este Plus festivo tendrá una cuantía de 60 euros para el que trabaje durante los días 24 y 31 de diciembre asi como las Fiestas Patronales, y el de mañana del 25 de diciembre y el 1 de enero, salvo que el trabajador opte por la compensación horaria descrita en el artículo 9 del presente Convenio.

GUARDIA LOCALIZADA:

Retribuye la situación de guardia localizada semanal fuera de la jornada laboral, y los trabajos efectuados en la realización de servicios con carácter de urgencia y extrema necesidad, en ningún caso se atenderán las actividades que estén previstas y que puedan ser realizadas en la jornada ordinaria, en la garantía de la prestación del servicio público. Su importe será común para todas las categorías y se fijará en 170 euros por semana realizada, en caso de actuación se tendrá derecho a percibir como horas extraordinarias las realizadas sobre el exceso de la jornada laboral, y a compensar los días de descanso no disfrutados al finalizar la guardia.

B) POR LAS ESPECIALES CONDICIONES DE TRABAJO. ASISTENCIA A COMISIONES.

Al personal que deba asistir como técnico o asesor de alguna Comisión Informativa o del Pleno del Ayuntamiento, se le retribuirá por un cómputo anual de hasta 15 sesiones conforme a las siguientes cuantías:

Por asistencia: Para todos los puestos de trabajo: 50 euros/sesión Al personal que deba asistir como técnico o asesor de alguna reunión de carácter extraordinario convocada por el Ayuntamiento se le retribuirá por un cómputo anual de hasta 15 reuniones conforme a las siguientes cuantías:

Por asistencia: Para todos los puestos de trabajo: 50 euros/sesión

C) PLUS DE TRANSPORTE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO.

1. Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de su centro de trabajo, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0,19 euros por kilómetro. Con carácter supletorio a lo aquí pactado, será de aplicación la normativa existente en el ámbito de las Administraciones Públicas sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Para el pago de los desplazamientos, el cálculo de los itinerarios se efectuará de acuerdo con los kilómetros de recorrido que para los mismos, se indiquen en la cartografía oficial de carreteras del Ministerio (versión papel o CDROM). Este dato se incrementará en un 10%.

Para el personal cuyo servicio tenga carácter itinerante o que realice su actividad en varios centros de trabajo, se le asignará un centro de trabajo o localidad, que servirá para la determinación del kilómetro cero. Este dato tendrá que aparecer obligatoriamente en la convocatoria de cualquier puesto de trabajo.

2. Si el trabajador estuviese obligado a pernoctar, o bien a realizar comidas, cenas, o cualquier manutención fuera de su domicilio habitual, percibirá La cuantía total que se acredite previa presentación del oportuno justificante o certificación del gasto. El procedimiento para el pago de dietas, desplazamientos u otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en el ámbito de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 40. IMPORTE POR HORAS EXTRAORDINARIAS

El Ayuntamiento de Tamarite y la representación sindical, manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador el número de 80 horas.

Sólo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes.

Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán al precio hora de cada trabajador con un incremento del 75%. Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 75% mas por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a la formula anterior y siempre a instancia del trabajador.

Las horas extraordinarias realizadas, los domingos o festivos, se abonarán al precio hora de cada trabajador con un incremento del 100%, si se compensan en descanso este se computara en la misma cuantía, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Si son nocturnas las horas se abonaran al precio hora de cada trabajador incrementadas en un 125%, que de la misma forma que en los apartados anteriores se podrá disfrutar en descanso en la misma proporción.

Los acumulos en descanso deberán disfrutarse en el mismo mes en que se realicen, si no es posible al menos se compensaran en el mes siguiente a la realización.

La Corporación procederá con la participación del Delegado de Personal, al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada ejercicio con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la Plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en las que así se considere.

ARTÍCULO 41. FORMULA SALARIO HORA.

Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, antigüedad, CPT, complemento de destino , complemento específico, complemento de productividad a razón de catorce mensualidades, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el cómputo de la jornada laboral (1.612,5 horas).

ARTÍCULO 42. ADSCRIPCIONES A OTROS PUESTOS DE TRABAJO.

En los casos de necesidades del servicio, los trabajadores podrán realizar funciones de superior categoría sin que las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional, siendo las retribuciones equivalentes a la diferencia con las retribuciones que correspondan a esa categoría durante el periodo que los realice, siendo también aplicable a los complementos que conlleve el puesto que se sustituye, aunque sea de igual categoría.

Este artículo será de aplicación en aquellos casos que no esté contemplado y reconocido económicamente en la relación de puestos de trabajo la sustitución de personal de categoría superior siempre y cuando fuera necesario.

ARTÍCULO 43. CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL

El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, si la desviación del IPC, en su cómputo anual, es mayor a la prevista en los PGE, en la nómina del mes de febrero se harán efectivos los atrasos correspondientes al ejercicio del año anterior, consolidándose éstos desde el 1 de enero.

ARTÍCULO 44. ESTRUCTURA DE LA NOMINA

La nómina constará de: Nivel y Estrato. Sueldo Base. Antigüedad. Complemento de Destino. Complemento Específico. Productividad. Otros Pluses Gratificaciones, con especificación concreta de los pluses que correspondan en todo caso.

ARTÍCULO 45. ANTICIPOS

La Corporación mantendrá un fondo de ayuda para la concesión de anticipos a todos los trabajadores, con el carácter de social. Podrá solicitarse en concepto de anticipo cualquier cantidad, hasta un máximo de tres mensualidades brutas, siendo reintegrable la cantidad solicitada en el plazo máximo de catorce mensualidades.

Se concederá por motivos de necesidad y por riguroso orden de petición, salvo casos excepcionales.

CAPÍTULO V MEJORAS SOCIALES

POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

En el caso de baja por incapacidad temporal (I. T.), al margen de las causas que la originen y de su antigüedad, y durante la duración integra de la misma, el Ayuntamiento complementará lo pagado por la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones a las que el trabajador tuviera derecho en situación de activo.

Este complemento se perderá en los siguientes casos:

- Cuando el accidente laboral haya sobrevenido trabajando en otra empresa.

- Cuando a pesar de presentar la baja médica de la Seguridad Social el trabajador realice otros trabajos por cuenta propia o ajena o su modo de vida no sea el propio de una persona con baja por enfermedad.

En cualquier caso, si se produjera cualquiera de estas circunstancias, se informará a la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del acuerdo, la cual entenderá sobre su aplicación.

Todo empleado del Ayuntamiento que por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio del Comité de Seguridad y Salud, quien resolverá, previos los informes oportunos, bien su adecuación a otro puesto de trabajo o bien su pase a la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

Cuando, previo informe facultativo, se prevea que la duración de la baja pueda ser superior a un mes la Ayuntamiento cubrirá interinamente la plaza por el tiempo que dure la misma, no obstante cuando la naturaleza del servicio lo requiera la sustitución por interinidad se podrá realizar antes de dicho plazo.

ARTÍCULO 46. ANTICIPO POR JUBILACIÓN

La Corporación otorgará, al trabajador que se jubile y lo solicite, un anticipo correspondiente a dos mensualidades del sueldo base y grado a devolver una vez que reciba su pensión correspondiente, el trabajador podrá optar por devolver el anticipo de una sola vez o en el plazo máximo de 6 meses.

ARTÍCULO 47. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

La Corporación suscribirá una póliza de seguros para todos los trabajadores en activo, que cubrirá y garantizará los riesgos de responsabilidad civil de toda la plantilla municipal así como del propio Ayuntamiento.

ARTÍCULO 48. ASISTENCIA LETRADA

La Corporación garantizará la asistencia jurídica a los trabajadores que lo soliciten y lo precisen por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio. Se entienden excluidos los recursos contra la propia Corporación por cuestiones laborales.

ARTÍCULO 49.- Subsidio por familiares discapacitados.

La el Ayuntamiento abonará mensualmente, a solicitud del trabajador, la cantidad de 90,15 euros por cada hijo, cónyuge o familiar a su cargo, que sea discapacitado físico o psíquico con un coeficiente de discapacidad mínimo del 33%, justificándose en la forma que legalmente corresponda. Esta cantidad es independiente de cualquier otra que por este mismo concepto otorgue la Seguridad Social.

ARTÍCULO 50.- JUBILACIÓN. Tanto la jubilación voluntaria como la forzosa del personal trabajador, se regirán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Aquellos trabajadores que al llegar dicha ed

ad no tengan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho de pensión, podrán continuar prestando sus servicios hasta cumplir el citado período de cotización.

Jubilación anticipada. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los trabajadores podrán jubilarse con el cien por cien (100 %) de sus derechos al cumplir los sesenta y cuatro años (64 años) de edad, según lo establecido en el Real Decreto 1994/85, de 17 de julio y demás legislación vigente.

El trabajador deberá comunicar con una antelación suficiente de tres meses (3 meses), su deseo de acogerse a esta jubilación anticipada.

Jubilación parcial. Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran de interés especial que las Corporaciones locales fomenten la jubilación parcial y flexible de los trabajadores en los términos previstos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 51.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES.

El Ayuntamiento formalizará una póliza de seguros, que contemple los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente por causas naturales o por accidente. Las condiciones del mismo se acordarán con la representación legal de los trabajadores en el seno de la Comisión Mixta del Convenio.

a) Fallecimiento por causas naturales 30.050,65 euros

b) Fallecimiento por accidente 30.050,65 euros

c) Fallecimiento por accidente laboral 30.050,65 euros

 d) Invalidez permanente total 21.035,00 euros

e) Invalidez permanente y absoluta 42.070,85 euros

El Ayuntamiento facilitará a cada trabajador una copia sucinta de los riesgos y garantías aseguradas y de sus revisiones o modificaciones.

ARTÍCULO 52.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL.

Durante la vigencia de este Convenio y con la finalidad de mejorar el bienestar social de los trabajadores, se destinará el 1% de la masa salarial del personal laboral a financiar acciones y programas de carácter social. Este Fondo de Acción Social se destinará indistintamente para todos los empleados del Ayuntamiento.

Se constituirá una Comisión de Acción Social, integrada por dos representantes del Ayuntamiento, y dos representantes del personal designados por la representación legal de los trabajadores, pudiéndose incorporar asesores de los mismos.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones

a) Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán aplicar

b) Realizar el seguimiento de los planes de acción social elaborados

c) Formular las propuestas que considere oportunas en materia de acción social.

Con carácter anual, la Comisión de Acción Social elaborará el correspondiente Plan de Acción Social en el marco de los criterios generales establecidos previamente. Como norma general, la presentación de solicitudes de ayudas económicas en este concepto, se realizará en el mes de enero del siguiente año. El estudio de las mismas se realizará a lo largo del primer trimestre.

El Plan de Acción Social contemplará los objetivos específicos a alcanzar, las acciones a desarrollar, la dotación económica que se vaya a destinar para su financiación, las condiciones generales para la concesión de ayudas que se establezcan y el procedimiento de gestión de los recursos destinados.

La Comisión de Acción Social estudiará los procedimientos más adecuados para la implantación de un Plan de Pensiones, bien de forma propia, bien bajo la fórmula de adhesión a otros de ámbito superior.

CAPITULO V SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

ARTÍCULO 53.- NORMATIVA APLICABLE.

El Ayuntamiento deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal.

a).- EL DELEGADO DE PREVENCIÓN.

Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. La competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

Por acuerdo mayoritario de la representación legal de los trabajadores, se podrá designar como Delegado de Prevención a cualquier trabajador de la plantilla que reúna las condiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

b).- MEDIDAS PREVENTIVAS.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

c). REVISIONES MÉDICAS.

Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos los empleados, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad.

En caso de que el Comité de Salud Laboral considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especifica, ésta se realizará de conformidad con sus resoluciones.

d). TRABAJO ANTE PANTALLAS.

El Ayuntamiento se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa.

De común acuerdo con la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la Comarca tenga establecido convenio, se incluirá una revisión oftalmológica complementaria y específica a la revisión médica general.

e).- PROTECCIÓN DE LA SALUD.

Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlo a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo.

La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión Mixta de Seguimiento, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo.

El Ayuntamiento y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo).

Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría.

f).- PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.

El Ayuntamiento, en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por el artículo 10 de la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, adoptará las condiciones o el tiempo de trabajo si se revelan riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora. Cuando resulte necesario, dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o a turnos.

Cuando las adaptaciones mencionadas no resulten posibles, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, hasta tanto el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

Cuando no existiese puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría, siempre que ello resulte técnica, objetiva y razonablemente posible. En caso contrario podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de licencia por riesgo durante el embarazo con plenitud de derechos económicos.

Lo dispuesto en los dos primeros párrafos del presente artículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia si así lo certificase el médico que asista facultativamente a la trabajadora.

ARTÍCULO 54. PERSONAL EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O PARCIAL PARA SU TRABAJO HABITUAL.

 Al trabajador que quede afectado por cualquiera de estos tipos de invalidez, menor de 55 años (con el 55% de pensión) se le procurará la adaptación a otro puesto de trabajo, según dictamen del Comité de Seguridad y Salud laboral. El nuevo salario y clasificación serán los del nuevo puesto de trabajo.

En ningún caso el Ayuntamiento descontará cantidad alguna en función de la pensión que le sea asignada al trabajador por su incapacidad.

CAPÍTULO VI VESTUARIO

ARTÍCULO 55. ROPA DE TRABAJO

El Ayuntamiento proveerá a todos los trabajadores que por sus condiciones especiales de trabajo lo necesiten, la ropa de trabajo adecuada, siempre en consonancia con el trabajo a realizar y con la época del año.

Así mismo, la Corporación facilitará a todos los puestos de trabajo, los medios materiales necesarios para el desempeño del mismo. Ambos aspectos, vestuario y medios materiales, serán entregados antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento.

Con carácter general se establece una dotación anual de vestuario consistente en:

Brigada de Obras: Un buzo Chaquetilla Pan

Camisa Un par de zapatillas Un anorak cada 2 años Los trajes de agua, botas y zapatos de agua y guantes de trabajo, se renovarán tantas veces como sea necesario, de la misma forma, se renovará todo aquel material que se demuestre su deterioro por el uso, sea cual sea el tiempo de tenencia del mismo.

ARTÍCULO 56. REGISTRO DE VESTUARIO Y MATERIAL

 Cada Jefatura de Área confeccionará y mantendrá actualizado un registro de vestuario y material adscrito a los diferentes puestos de trabajo, en el que se hará constar, además de la dotación, la duración prevista, la fecha de suministro y la fecha de renovación.

CAPÍTULO VI DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN

ARTÍCULO 57. DELEGADOS DE PERSONAL

Los Delegados de Personal tendrán las siguientes competencias: 57.1. Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones:

 a). En todos los asuntos de personal de esta Corporación a través del orden del día de la Comisión de Régimen Interior que se les remitirá, así como el acta de la sesión anteriormente realizada.

Si los asuntos de personal tratados lo fueran al margen de la Comisión de Régimen Interior, será igualmente informada con carácter previo.

Los Delegados podrán expresar periódicamente su opinión sobre dichos asuntos, verbalmente o por escrito, a través preferentemente, del Delegado de Régimen Interior, La Comisión de R. Interior podrá convocar a los Delegados de Personal para que comparezca y aclare su contenido.

b). Recibir información de cuantos datos considere necesarios del Presupuesto General Ordinario y en contrataciones de Personal.

57.2. Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la Resolución definitiva.

57.3. Emitir informe en expedientes que se tramiten de la Comisión de Régimen Interior u otros Órganos, siempre que sean asuntos de personal, quedando constancia en dicho expediente del informe emitido por los Delegados de Personal.

57.4. Otros derechos sindicales: a). La Corporación facilitará el que todos los Centros de trabajo cuenten con tablones sindicales, al objeto de facilitar la comunicación de la Junta con sus representados.

b). La Corporación facilitará al Delegado de Personal el material de oficina necesario así como los medios de reproducción gráfica del Ayuntamiento.

c). Las relaciones de los Delegados de Personal con el Ayuntamiento se efectuarán a través del Concejal Delegado de Régimen Interior de la Corporación 57.

5. GARANTÍAS PERSONALES

Los Delegados de Personal dispondrán de las siguientes garantías: 1. Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante los dos años inmediatamente posteriores, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

2. Expresar individual y colegiadamente con libertad sus opiniones durante el periodo de su mandato en la esfera y materias concernientes a su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perjudicar el desenvolvimiento del trabajo las comunicaciones de interés profesional, laboral o social, sin más limitaciones que las previstas en las leyes civiles o penales.

Los Delegados de Personal podrán ejercer las acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.

3. Ningún Delegado podrá ser trasladado a otro servicio, ni cambiado de puesto de trabajo durante el desarrollo de sus funciones como representante, ni durante los dos años posteriores a su cese, salvo por voluntad propia.

4. Ningún Delegado podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente del desempeño de su representación.

Salvo las anteriormente reseñadas, y las que vengan establecidas por la Ley, los Delegados de Personal no podrán tener ventajas por su condición de representante, durante el periodo de su mandato y en el transcurso del año siguiente de la terminación del mismo.

5. Los Delegados de Personal dispondrán a lo largo de su mandato de 20 horas para la realización de las funciones sindicales propias de su cargo.

57.6. DERECHOS DE HUELGA

 La Corporación reconocerá el derecho de huelga del personal municipal en los términos previstos en la Constitución y en resto de disposiciones legales vigentes en esta materia.

57.7. DERECHO DE REUNIÓN

1 .Están legitimados para convocar una reunión: Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de sus delegados. Los Delegados de Personal. Cualesquiera trabajador del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40 % del Colectivo convocado.

2. Las reuniones en el Centro de Trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones a que se refiere el apartado anterior. en este último caso solo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de 36 horas anuales.

3. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del Colectivo de que se trate. ARTÍCULO 58. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo estarán en todo momento sometidas a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y al R. DL 1/95 de 24 de marzo.

CAPITULO VII

ARTÍCULO 59. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 Por equiparación del personal laboral al servicio del Ayuntamiento con el personal funcionario, en lo referente a este capítulo se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del acuerdo suscrito entre el personal funcionario y el Ayuntamiento de Tamarite de Litera.

Artículo 60. - DEBERES Y OBLIGACIONES.

Los empleados públicos locales se someten en esta materia a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de función pública local, tanto en lo concerniente a sus deberes y obligaciones, como en lo establecido en materia de régimen disciplinario.

Los trabajadores municipales quedarán obligados, al cumplimiento de sus deberes y muy especialmente a los siguientes:

a) Cumplir exactamente las funciones de su puesto de trabajo, colaborando en la consecución de los fines perseguidos por la Corporación.

b) Cumplir íntegramente la jornada y el horario laboral establecido, observando la máxima permanencia en su puesto de trabajo

c) Tratar con respeto y corrección al ciudadano, conservando cuidadosamente el material encomendado y cumplir las normas o reglamentos de régimen interior de su servicio.

d) Colaborar con sus compañeros, sustituyéndolos reglamentariamente en los supuestos de ausencia o enfermedad y evitar altercados en dependencias del puesto de trabajo.

e) Observar mutuamente, entre superiores e inferiores jerárquicos el respeto, disciplina y espíritu de colaboración que requiere el Servicio Público, guardando la debida discreción en los asuntos que conozca por razón de su cargo

f) Guardar la debida discreción en todos los asuntos que conozcan por razón de su cargo, absteniéndose de realizar comentarios sobre los mismos, fuera de las horas de trabajo.

Artículo 61. - DESPIDO IMPROCEDENTE

En el supuesto de despido del personal laboral, que haya sido declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social, y adquirida firmeza, dentro del plazo legal señalado, la Corporación decidirá la readmisión, o en su caso el abono de la indemnización señalada, notificándolo a continuación a los delegados de personal para su conocimiento.

ADICIONAL 1 El Ayuntamiento de Tamarite se compromete con los Delegados de Personal, a aplicar el Plan Concilia que se aprobó por la DGA y los Sindicatos y que adjuntamos como documento 1.

ADICIONAL 2. Como complemento a la negociación del Convenio y paralela a la misma, se ha desarrollado un acuerdo de reestructuración del Complemento de Destino y por tanto de los niveles que en la actualidad tienen los trabajadores del Ayuntamiento de Tamarite, y que quedará de la siguiente forma. (Incorporado al art. 38 del Convenio.)

DOCUMENTO 1

ACUERDO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL FAMILIAR Y LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

En la Mesa de Función Pública de Aragón del 20 de abril pasado, UGT, CCOO, CSICSIF y CEMSATSE, alcanzaron con la DGA el acuerdo de aplicación del Plan Concilia en la Admón. pública aragonesa.

Las medidas contenidas en el Acuerdo serán concretadas, adoptadas y, en su caso, desarrolladas sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes.

HORARIO. En cada ámbito sectorial específico, se adoptarán las medidas para garantizar dentro de la distribución de la jornada laboral, la existencia de flexibilidad horaria, en todos aquellos puestos en los que sea posible.

Flexibilización horaria por personas dependientes

a) Derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de su jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Para los que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo/a discapacitado reciba atención, con los horarios de trabajo.

Permiso por paternidad. Por nacimiento de hijo, el padre tendrá derecho a diez días laborables a contar desde el día de nacimiento. Este permiso sustituirá al de alumbramiento de la esposa o persona con la que conviva maritalmente ya establecido

Permiso por adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. Se tendrá derecho a diez días laborables a disfrutar por uno de los padres desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

Permiso de maternidad

a) Duración. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de permiso. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el permiso se computará a elección del empleado público, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del empleado público en las condiciones determinadas legal o reglamentariamente.

a) Distribución y disfrute en caso de parto cuando padre y madre trabajen. Se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis primeras semanas sean inmediatamente posteriores al parto. El permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto. Si bien se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto al ser de descanso obligatorio para la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

b) Distribución y disfrute en caso de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, cuando padre y madre trabajen.

Se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los periodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple.

Permiso por lactancia. Los empleados públicos tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser disfrutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar.

A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resulte en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad.

Disfrute de vacaciones agotado el permiso de maternidad y/o paternidad. En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda.

Permisos retribuidos

a) Por hijos prematuros. Derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto.

b) Para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida. Derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida y previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo.

c) Para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales.

Derecho a ausentarse del trabajo para asistir a las clases de preparación al parto por el tiempo necesario para su realización y con justificación debidamente acreditada.

Las empleadas públicas tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada.

d) Acompañamiento al médico a hijos y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. Derecho a ausentarse del trabajo para acompañar al médico a hijos menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario.

e) Por enfermedad grave. Derecho a cinco días laborables por enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos, que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado.

En el caso del resto de parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, los empleados públicos tendrán derecho a dos días laborables de permiso.

Este permiso será compatible con la reducción de jornada por un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido.

f) Por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial. Derecho a ausentarse del lugar de trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditada.

Reducción de jornada por guarda legal

a) Cuestión general. La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público.

b) De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo.

c) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones.

d) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave.

Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave de este Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave.

e) De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

f) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes.

Excedencia por cuidado de hijos

a) Duración y cómputo. Derecho a una excedencia no superior a tres años a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, con periodos mínimos de permanencia en esta situación de al menos seis meses en caso de fraccionamiento.

b) Efectos. La situación de excedencia por el cuidado del hijo conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo.

c) Reingreso. Deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria.

d) Empleado público con relación de carácter temporal con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Podrá acceder a esta situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa.

e) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en aplicación del régimen previsto en este apartado.

Excedencia por el cuidado de familiares

a) Duración. Los empleados públicos tendrán derecho, siempre que así lo acrediten fehacientemente, a una excedencia de hasta tres años, con periodos mínimos de permanencia de al menos seis meses en caso de fraccionamiento, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida.

b) Efectos. La situación de excedencia por el cuidado de familiares conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo.

c) Reingreso. Deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria.

d) Empleado público con relación de carácter temporal con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Podrá acceder a esta situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa.

e) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en aplicación del régimen previsto en este apartado.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

a) Duración. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de un año, a los empleados públicos cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera, estatutario fijo o como laboral fijo en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.

b) Efectos. Los empleados públicos excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en tal situación a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, ni a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo.

c) Reingreso. Deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria.

d) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en aplicación del régimen previsto en este apartado.

Permiso por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones fijas íntegras.

Violencia de género

a) Reducción de su jornada de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones.

b) Cambio de puesto de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional.

El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional.

c) Excedencia. Los empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo (ascensos o concursos o derecho pasivos), que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho.

Durante los seis (dos) primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Formación continua. En cada ámbito sectorial específico se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad.

Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar.

Diligencia: Para hacer constar que el presente texto del convenio colectivo que regulará las condiciones de trabajo, productividad y paz laboral del personal dependiente del Ayuntamiento de Tamarite de Litera sujeto a régimen laboral, en 41 folios por una cara, que consta de un preámbulo y 61 artículos con dos anexos adicionales, uno que contiene la aplicación del Plan Concilia aprobado por el Gobierno de Aragón para la administración pública aragonesa para conciliar la vida familiar y laboral de los empleados públicos cuyos efectos se retrotraerán al día 1 de Enero de 2007 y se extenderán hasta el día 31 de diciembre de 2009 fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2007.- El secretario, Miguel Clavel Alarcia.