Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TERUEL. PERSONAL LABORAL (44000132011982) de Teruel
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Convenio Colectivo de Emp... de Teruel

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TERUEL. PERSONAL LABORAL (44000132011982) de Teruel

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Resolucion de 22 de agosto de 2006, del Servicio Provincial de Economia, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del texto del acuerdo de modificacion del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Teruel para los años 2004 a 2007. (Codigo de Convenio 44/00132) (Boletín Oficial de Teruel num. 173 de 12/09/2006)

El Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción de la referida MODIFICACIÓN del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo. Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel. Teruel, 22 de agosto de 2006.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA EL DÍA 13 DE FEBRERO DE 2006, POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO TERUEL.

En la Sala de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, siendo las 13’15 horas del día 13 de febrero de 2006, se reúne la Comisión Paritaria correspondiente al personal laboral del Ayuntamiento, asistiendo a la misma los siguientes:

- Por parte de la Corporación.

D. Gaspar Lozano Gil

 Dª Carmina Molés Villamate.

D. Pedro Joaquín Simón Barberán.

Dª Montserrat Benedicto Fuertes.

- Por parte de los trabajadores.

D. Luis Traver López.

D. Javier Buendía Gracia.

D. Justo Cortés García.

 D. Jorge Torres Ortiz

 - Asesor de los trabajadores.

D. Elías Sorando Casado, por CCOO.

D. Manuel Martín Utrillas, por USO.

 - Asesor de la Corporación. D. Álvaro Moya Tartaj.

Actúa como Secretario, el funcionario municipal D. Maximiliano Navarro Berná.

 ORDEN DEL DÍA:

1.- Explicación del escrito presentado por el Comité de Empresa por el que reclaman la falta de aportación de documentación solicitada.

2.- Asuntos pendientes. Se procede a la firma del acta de la sesión del día 26 de octubre de 2005, por parte de los miembros que quedaban por firmar. Se hace entrega copia de la misma. Igualmente se procede a entregar copia del acta de la sesión del día 10 de noviembre de 2005.

D. Gaspar Lozano Gil, hace referencia al primer punto del orden del día. D. Manuel Martín Utrillas, explica en nombre del Comité de Empresa el escrito que se ha presentado a la Corporación, en relación a diferentes quejas en cuanto a la forma de trabajar entre el Comité de Empresa, la Corporación y el Departamento de Personal.

En la presente acta se recogen sus comentarios de forma sucinta:

- Queja de falta de aportación de documentación.

- Se han realizado un montón de reuniones que no van a nada, especialmente desde hace 2 años.

- El Comité de Empresa se entera de la Oferta de Empleo, de las Bases y otros temas, una vez publicado en el BOP o una vez aprobado por Decreto, desean mayor colaboración del Departamento de Personal, y no enterarse a última hora. De esta forma solo pueden impugnar.

- Hay muchas trabas en el Departamento de Personal, y no se entrega documentación.

- Las actas se reciben tarde, y modifican lo que se trata en la reunión. Desea que los borradores del acta se reciban antes de la siguiente reunión.

- Desean que los asuntos importantes, como por ejemplo los que afecten al Presupuesto Municipal, sean los que vayan al Pleno, los demás asuntos se pueden tramitar de una forma administrativa más fácil.

- Se manifiesta la incompetencia y mala fe en la colaboración que manifiesta el Departamento de Personal, como prueba se presenta escrito que suscribe D. Teodoro Martín Calomarde.

- El Comité se pone a disposición del Ayuntamiento de Teruel, manifestando que tendría que ser todo más fluido.

D. Elías Sorando Casado señala que el Comité de Empresa no debería enterarse por el Boletín de la Provincia de los asuntos, tendría que haber una relación más fluida.

D. Manuel Martín Utrillas vuelve a tomar la palabra expresando que la Comisión Paritaria es un órgano de vigilancia y control del Convenio, pero también de negociación. En caso de necesitarse otra Comisión u otro órgano negociador se puede crear para poder cambiar/modificar el Convenio. D. Gaspar Lozano Gil señala que “por lo que respecta a los medios municipales se va a tratar de corregir lo que se pueda.”

D. Elías Sorando Casado, señala en cuando a la no presentación al Comité de Empresa de las nóminas, que no se desea las nóminas, ni datos personales como la cuenta bancaria, pero sí se desea los números que cobra cada trabajador para poder defender sus derechos.

Asimismo, el Sr. Sorando Casado comunica a los miembros de la Corporación que el Técnico de Función Pública puede tener reuniones o hablar de los diferentes asuntos con el Comité cuando lo desee, de esta forma se “dinamizan los asuntos”.

D. Gaspar Lozano Gil presenta una oferta para los empleados municipales de una entidad bancaria, la entidad bancaria desea que no se haga pública en un Tablón de Anuncios. Igualmente señala que se presente a la mayor brevedad posible la relación de prendas, para poder hacer el pliego de condiciones técnicas.

D. Gaspar Lozano Gil pasa a continuación a los temas pendientes.

* Tema tratado: Asunto pendiente en relación a la jubilación por incapacidad de D. Teodoro Martín Calomarde.

D. Gaspar Lozano Gil señala que ya se han solucionado los temas pendientes y cobrará la indemnización.

* Tema tratado: Cambio de trabajo de D. Andrés Bronchal Martínez y cambios en general por enfermedad.

D. Manuel Martín Utrillas considera un parche darle el trabajo de conducir una carretilla, es mejor cambiarle a Ordenanza.

D. Gaspar Lozano Gil pregunta al Técnico de Función Pública si el cambio es posible, D. Álvaro Moya Tartaj señala que la adscripción a Ordenanza no es posible, pero “si un trabajo acorde a sus necesidades”.

D. Manuel Martín Utrillas señala que si un trabajador esta mal hay que ayudarle, pero el trabajador que no aceptar negociar un cambio de puesto de trabajo por 3.000 ptas. – 15. 000 ptas. +/-, no desea llegar a un acuerdo y por tanto se le tendría que jubilar por enfermedad. A continuación propone el siguiente acuerdo a la Corporación Municipal para los cambio de puesto de trabajo por enfermedad, de tal forma que el Presupuesto no se modifique y además el trabajador no pierda retribuciones:

- Hacer una novación (nuevo) contrato de trabajo con la nueva categoría.

- A cada trabajador que cambie por enfermedad a otro puesto de trabajo y para que sus remuneraciones se vayan ajustando poco a poco a la nueva plaza se le crea un CPTComplemento Personal Transitorio. Al principio de cada año se aumentará la previsión del IPC, pero a final de año no se le abonará la desviación del IPC, de tal forma que con el paso del tiempo el salario del trabajadora se vaya ajustando a la nueva plaza.

- Caso por caso se estudiará. La Comisión Paritaria realiza un receso desde las 13,50 hasta las 14,00 horas.

A las 14’00 horas se retoma los temas pendientes.

* Tema tratado: Bolsas de Trabajo.

Diferentes miembros de la Comisión Paritaria hablar en relación a las Bolsas de trabajo de otras

Administraciones Públicas y como funcionan.

Varios miembros aportar sus opiniones y comentarios sobre este asuntos.

No se realiza ninguna propuesta en concreto. Se hablará en las siguientes reuniones.

* Tema tratado:

Comentarios a lo acordado en la sesión el 31 de marzo de 2005.

D. Manuel Martín Utrillas señala la necesidad de recoger en una sola acta los artículos que se pretenden modificar del Convenio Colectivo, y que aparece en el acta del día 31 de marzo de 2006. El Secretario Acctal. de está Comisión Paritaria trascribe parte del Acta de la sesión del 31 de marzo de 2005 en relación a modificacióncambios en diferentes artículos del Convenio Colectivo:

“II.- Matizaciones al Convenio Colectivo recientemente firmado.

Artículo 2.4 Propone incluir la frase “sin mengua de retribución alguna”.

De común acuerdo entre las partes se aprueba y el citado artículo queda redactado de la siguiente forma: “En el caso de que este Ayuntamiento decida la privatización o gestión de servicios por una empresa privada, los trabajadores amparados por este Convenio, tendrán la opción de elegir individualmente entre permanecer prestando sus servicios, como mínimo, en un puesto de igual o equivalente categoría en este Ayuntamiento o pasarse libremente a la empresa gestora, en ambos casos sin mengua de retribución alguna”.

Artículo 21.7

Se deja el texto como está, pendiente de mantener una reunión con los trabajadores del Servicio Municipal de limpieza viaria, riegos, recogida domiciliaria de basuras y limpieza y conservación del alcantarillado, por el Sr. Lozano Gil

Artículo 23.1. n

Por los trabajadores se propone sustituir la frase de “.. la mujer puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada de media hora …”, por la siguiente frase “… la mujer puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada de una hora …”. Dicha modificación es aceptada por ambas partes, y en consecuencia dicho artículo queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23.1. n. Lactancia de hijo.

Para la lactancia, natural o artificial, de un menor de 9 meses la trabajadora tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Con la misma finalidad, la mujer puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada de una hora.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En su caso, se multiplicará la duración del permiso para el cuidado simultáneo de los hijos menores de 9 meses. El permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de un menor son compatibles”.

Artículo 23. PERMISOS.- Apartado 3

Por los trabajadores se propone un párrafo nuevo que dice:

En el supuesto de que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábado o domingo, que en tal supuesto se computarán a favor del trabajador municipal como dos días más de asuntos propios sin justificar, según determina el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo, y la limitación temporal por lo que respecta al tope máximo de días a disfrutar entre el 10 de diciembre al 15 de enero del año siguiente será de seis días.

Ambas partes prestan su conformidad y el mismo queda redactado de la siguiente forma:

 “23.3.- Los trabajadores tendrán derecho a ocho días de asuntos propios sin justificar que no podrán acumularse a las vacaciones anuales y de los que cuatro de ellos como máximo podrán utilizarse en el período comprendido entre el 10 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, perdiendo el derecho de su disfrute si a esta fecha no se ha consumido, siempre atendiendo a las necesidades del servicio y previo conforme del responsable del servicio La misma limitación temporal se establece respecto de lo señalado en los artículos 23. 1 o) y 28 del presente Convenio.

En el supuesto de que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábado o domingo, y que en tal supuesto se computarán a favor del trabajador municipal como dos días más de asuntos propios sin justificar, según determina el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo, la limitación temporal por lo que respecta al tope máximo de días a disfrutar entre el 10 de diciembre al 15 de enero del año siguiente será de seis días.”

Artículo 25.2.- TRIENIOS

Por parte de los trabajadores se propone la aplicación para todos los trabajadores del Ayuntamiento de Teruel incluidos en el vigente Convenio Colectivo de empresa correspondiente al personal laboral la aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración

Pública, que aunque se viene aplicando al personal laboral fijo del Ayuntamiento de Teruel, solicitan que dicho extremo se recoja en el vigente Convenio Colectivo.

Ambas partes prestan la conformidad y en consecuencia dicho artículo queda redactado de la siguiente forma: “El personal comprendido en este Convenio con contrato laboral indefinido percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistente en el abono de trienios cuyo valor se detalla a continuación:

- Para el año 2004, el valor de los trienios será el mismo que para los trabajadores se viene percibiendo, esto es, todos al importe, por equiparación, del grupo C. Para plazas encuadradas, por equiparación, a grupos de clasificación superior al grupo C, se abonarán los trienios al importe del grupo, por equiparación, al que pertenezcan.

- Para posteriores años y solamente si la Ley de Presupuestos Generales del Estado del respectivo año lo permite, el valor de los trienios para todo el personal afecto al mismo será el correspondiente al grupo B, con la salvedad de las plazas encuadradas en el grupo A que se percibirán a su grupo.

- Una vez aplicado a los trabajadores el párrafo anterior y si la Ley de Presupuestos Generales del Estado para años posteriores, contemplase la posibilidad legal de aplicar el valor de los trienios para todo el personal laboral, por equiparación al grupo A, el mismo será aplicado. Se reconoce al personal laboral fijo del Ayuntamiento de Teruel incluido en el convenio Colectivo de empresa correspondiente al personal laboral del Ayuntamiento de Teruel, la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo, de la Seguridad Social y de las Comunidades Autónomas, así como, en su caso, el período de prácticas de los trabajadores que hayan superado las pruebas de ingreso en el Ayuntamiento de Teruel, en los términos que señala la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública.”

Artículo 29.- DOMINGOS Y FESTIVOS.

Por parte de los trabajadores se propone modificar el importe de los festivos especiales, figura 60 Euros y proponen que el importe de los mismos sea

50 Euros. Ambas partes prestan su conformidad y el citado artículo queda redactado de la siguiente forma:

“Todos aquellos trabajadores que por las características de su puesto de trabajo desempeñen sus funciones en centros e instalaciones donde habitualmente se presten servicios todos los días de la semana durante todo el año, percibirán la cantidad de 40 euros por cada domingo o festivo trabajado.

Por los festivos de Navidad, Año Nuevo, Reyes y Domingo de medievales se percibirá la cantidad de 50 euros. A todos los efectos se considerarán días festivos los fijados como tal en el calendario laboral correspondiente a cada año. El presente artículo entrará en vigor el día 1 de enero de 2005”.

Artículo 42.- FORMACIÓN PROFESIONAL

Los trabajadores proponen añadir al final del último párrafo la siguiente frase: “La ayuda por estudios se percibirá siempre que el curso de formación o perfeccionamiento se realice fuera de Teruel Capital”.

Ambas partes prestan su conformidad y en consecuencia dicho artículo queda redactado de la siguiente forma: “Los trabajadores del Ayuntamiento de Teruel, podrán realizar anualmente, dentro de la jornada habitual de trabajo, un curso de formación o perfeccionamiento relacionado con el puesto de trabajo que el mismo ocupa en el Ayuntamiento de Teruel.

Los trabajadores por tal motivo tendrán derecho: A devengar las dietas establecidas en la legislación vigente, si se realizan fuera de Teruel capital. Al pago, en su caso, de los derechos de matrícula.

A una ayuda de estudios, siendo la misma para el año 2004, de 17,02 Euros por día, por equiparación, para todos los grupos de clasificación, al percibir todos ellos las dietas al valor del Grupo A. La ayuda de estudios se percibirá siempre que el curso de formación o perfeccionamiento se realice fuera de Teruel capital.” Por parte de la Sra. Asesora de la Corporación se informa, por lo que respecta al punto 2 del orden día, “matizaciones al Convenio Colectivo recientemente firmado” que, no se pueden considerar matizaciones sino modificaciones al Convenio, por lo que la tramitación administrativa es la misma que para la aprobación del texto del Convenio. Por parte de los trabajadores se muestra la conformidad al respecto.

Asimismo por la totalidad de los asistentes se declara la procedencia de no iniciar los trámites al objeto de llevar a cabo dichas modificaciones hasta tanto no se decida en concreto respecto del artículo 21.7 del Convenio, por considerar oportuno que las modificaciones vayan unidas en su totalidad.”

* Tema tratado: Añadir párrafo al Artículo 16 del Convenio Colectivo. D. Manuel Martín Utrillas dicta el siguiente párrafo que desea que se añada al Artículo 16 del Convenio Colectivo:

“En todo caso, al cambiar de puesto de trabajo se realizará un nuevo contrato con las características del puesto de destino, las posibles diferencias retributivas, en su caso, se constituirán en un Complemento Personal Transitorio y absorbible Y lo será de la siguiente forma:

- La Cantidad correspondiente al IPCÍndice de Precios al Consumo de cada año será la misma que la que vaya descontando de dicho complemento, hasta igualar la retribución a las propias del puesto.” El resto de los miembros de la Comisión Paritaria están de acuerdo en añadirse.

* Tema tratado: Añadir párrafo al Artículo 21.7 del Convenio Colectivo. D. Manuel Martín Utrillas dicta el siguiente párrafo que desea que se añada al Artículo 21.7 del Convenio Colectivo: “En todo caso todos los trabajadores del Ayuntamiento de Teruel, independiente de las Bolsas que estén, tendrán la voluntariedad de ir o no al trabajo.”

El resto de los miembros de la Comisión Paritaria están de acuerdo en añadirse.

* Asuntos pendientes para próxima reunión.

- Seguir concretando y tratando la forma de realizar las Bolsas de Trabajo.

- Traer última nóminas de todos los trabajadores con cambio de puesto de trabajo.

- Tratar forma de cambio de puesto de trabajo de D. Andrés Brochal Martínez.

- Concretar de forma fehaciente si se empieza la tramitación para añadir los párrafos citados a los artículos 16 y 21.7 del Convenio Colectivo, o se espera para modificarcambiar más artículos.

- Por último, se deja sin fijar la fecha de la próxima reunión, acordándose que la misma será convocada por escrito a todos los miembros de la comisión.

Y no habiendo más asuntos a tratar cuando son las 14,30 horas, se levanta la sesión, de todo lo que, como Secretario, doy fe.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA EL DÍA 7 DE ABRIL DE 2006, POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL.

En la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, siendo las 11’00 horas del día 7 de abril de 2006, se reúne la Comisión Paritaria correspondiente al personal laboral del Ayuntamiento, asistiendo a la misma los siguientes:

- Por parte de la Corporación

. D. Gaspar Lozano Gil.

Dª Carmina Molés Villamate.

D. Julio Esteban Igual.

Dª Montserrat Benedicto Fuertes.

Por parte de los trabajadores.

D. Luis Traver López.

D. Javier Buendía Gradia.

D. Justo Cortés García. D. Jorge Torres Ortiz.

- Asesores de los trabajadores.

D. Elías Sorando Casado, por CC. OO.

D. Manuel Martín Utrillas, por USO.

 Dª Consuelo Oliva Calavia y D. Aurelio Palomares Soriano, por UGT.

- Asesor de la Corporación. D. Álvaro Moya Tartaj.

Actúa como Secretario, la funcionaria municipal

Dª Carmen Martínez Lozano. Antes de tratar los asuntos del orden del día, D. Gaspar Lozano saluda a los representantes designados por U. G. T., Dª Consuelo Oliva Calavia y D. Aurelio Palomares Soriano, quienes manifiestan su intención de asistir, uno u otro, a las próximas reuniones que se celebren.

1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

Los miembros de la Comisión aprueban el acta correspondiente a la reunión del día 13 de febrero de 2006, con las siguientes matizaciones y correcciones del texto de la misma por lo que se refiere a los siguientes puntos:

- Cambio de trabajo de D. Andrés Bronchal Martínez. D. Manuel Utrillas indica que señaló la posibilidad de, al existir dos plazas de ordenanza vacantes en la plantilla municipal, estudiar la posibilidad de ofrecerle

una de ellas al Sr. Bronchal Martínez. D. Álvaro Moya Tartaj, corrige su intervención señalando que indicó que “sí es posible el cambio”.

Asimismo la Comisión señala que se accedió al cambio.

- Se señala que se acordó de seguir con los trámites para la modificación de los artículos del convenio señalados en el acta.

2. Continuación del estudio de asuntos pendientes.

- Cambio de puesto de trabajo de D. Andrés Bronchal Martínez. D. Gaspar Lozano indica que por motivos de salud del Sr. Bronchal Martínez se le ofrecerá la plaza de ordenanza del COAM, aunque provisionalmente pueda cubrir alguna baja de conserje de colegios, por lo que se necesitaría que tuviera los siguientes complementos: Incompatibilidad.- Dedicación exclusiva.-

Jornada partida.- El Sr. Martín Utrillas señala que debe de comunicarse al interesado la plaza ofertada y las condiciones, con novación del contrato de trabajo. Asísmiso señala que la plaza tiene que ir definida y cualquier variación que tenga, deberá de llevar la correspondiente modificación salarial.

- Seguidamente, D. Manuel Martín propone la creación de una comisión que tenga por función la de negociar diversos asuntos que van surgiendo, como por ejemplo: jubilaciones a tiempo parcial, plus jardines, bolsas de trabajo, carteleras anuales, desajustes del IPC, Plan Concilia, etc.

El Sr. Palomares Soriano informa que la Comisión Paritaria también tiene estas funciones de negociar sobre asuntos que no se pueden “estancar” en el tiempo. La Comisión Paritaria acuerda añadir en el artículo

5, punto 2, del convenio colectivo, que señala “Las funciones de la Comisión son:”, un nuevo párrafo con el siguiente texto: “C) Negociación de aquellos aspectos que puedan surgir y todas las atribuciones derivadas por Ley.”

- Jubilaciones parciales. El Sr. Martín Utrillas expone la situación de dos trabajadores municipales que se acogieron a la jubilación parcial y no saben las fechas que deben de trabajar, y propone la acumulación del periodo de trabajo en un solo año.

La Comisión Paritaria acuerda que el Comité de Empresa y el Departamento de Personal calculen el tiempo de trabajo que les correspondería durante todo el periodo de jubilación parcial para que el mismo se realice en un solo año, siempre que los trabajadores afectados estén de acuerdo.

- Plan Concilia. D. Gaspar Lozano indica que, al igual que se les manifestó a los representantes de los funcionarios, la Corporación necesita una propuesta para ser estudiada, ya que hay supuestos que no son de aplicación a los trabajadores del Ayuntamiento de Teruel. D. Aurelio Palomares comenta que sería conveniente que existiese una mesa general de negociación de laborales y funcionarios para tratar cuestiones homogéneas, como por ejemplo el Plan Concilia, Acción Social, etc. D. Gaspar Lozano manifiesta estar de acuerdo, e indica que próximamente serán convocados todos los sindicatos al objeto de constituir una mesa general.

- Permisos por exámenes. La Comisión Paritaria interpreta que, respecto a permisos solicitados por varios trabajadores para la realización de exámenes y los cuales no fueron concedidos, debe de aplicarse lo establecido en el vigente convenio desde la fecha de su ratificación por el Pleno del Ayuntamiento, entendiéndolo válido a partir de dicha fecha aunque todavía no se hubiese publicado.

D. Javier Buendía Gracia comunica que un trabajador figura como ordenanza pero tiene E12, en lugar de E14.

D. Gaspar Lozano señala que esas cuestiones serán corregidas con la Relación de Puestos de Trabajo.

- Servicio de Limpieza. Carteleras anuales.

La Comisión acuerda que, antes de darlas por definitivas, los borradores los deberá de conocer el Comité de Empresa.

- Limpieza del mercado. El Sr. Martín Utrillas propone que los trabajadores que realicen las funciones de limpieza del mercado en días festivos, se les compense con media jornada o dos horas extras.

D. Gaspar Lozano señala que se les compensará con dos horas extras. Por lo que respecta a las dieciocho plazas que poseen el complemento de limpieza del mercado, la comisión paritaria acuerda: - Presentar una relación de las personas que vienen realizando dicho servicio y que sigan interesadas en mantenerlo.

- Realizar un concurso entre el resto de los trabajadores que estén interesados, de acuerdo con los criterios establecidos en el convenio colectivo.

- Disponibilidad. D. Gaspar Lozano indica que seis plazas del Servicio de Limpieza se encuentran catalogadas con el complemento de disponibilidad, concretamentedos de conductores y cuatro de peones, al objeto de formar dos grupos de un conductor y dos peones, para que puedan alternarse en el servicio de recogida de basura. D. Manuel Martín continúa diciendo que al día de la fecha sólo la cobra un conductor.

D. Jorge Torres reclama que la disponibilidad no es la misma para todos, por ejemplo, el colectivo de electricistas la tienen por un importe superior.

D. Gaspar Lozano le contesta diciendo que habría que mirar si es la misma disponibilidad o no. La Comisión Paritaria acuerda realizar un concurso entre los trabajadores que estén interesados en el complemento de disponibilidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el convenio colectivo.

D. Manuel Martín propone la posibilidad de, ante circunstancias especiales y a solicitud del trabajador, realizar un cambio de turno de trabajo por el periodo de tiempo que requiera la situación que lo motive.

Dª Consuelo Oliva indica que dicho cambio puede realizarse siempre y cuando los trabajadores afectados estén de acuerdo.

D. Justo Cortés informa de la solicitud de cambio de turno de trabajo formulada por D. Eugenio Iranzo Sangüesa, por cuidado de hijo. El Sr. Martín Utrillas señala que “circunstancias especiales” se refiere por enfermedad grave de familiar, etc., pero no por cuidado de hijo.

D. Gaspar Lozano solicita que, si están de acuerdo los trabajadores, presenten una propuesta y la comisión decidirá su justificación.

- Pluses de Jardines. Antes de retirarse de la reunión, Dª Carmina Molés se compromete a realizar la propuesta de abono del 100% del complemento de peligrosidad y toxicidad del personal adscrito al Servicio de Jardines.

D. Luis Traver López hace entrega de solicitud de recatalogación de la plaza que ocupa, Auxiliar Delineante, para que la misma sea estudiada en la próxima reunión.

Por último, Dª Consuelo Oliva solicita les sea remitida toda la documentación que esté relacionada con la comisión paritaria.

El Sr. Presidente de la Comisión accede a lo solicitado. Y no habiendo más asuntos a tratar, cuando son las 13’00 horas, se levanta la sesión, de todo lo que, como secretaria, doy fe.

D. RICARDO MONGAY LANCINA, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:

XXI.- DESPACHO EXTRAORDINARIO Y MOCIONES

El Sr. Secretario General da cuenta de que ha tenido entrada en esta Secretaría General, el siguiente expediente que, caso de ser declarado de urgencia, podría ser tratados en la presente sesión.

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL, ACORDADO EN LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL MISMO LOS DÍAS 13 DE FEBRERO Y 7 DE ABRIL DE 2006. EXPEDIENTE 1.006/2006.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acordó declarar de urgencia el presente asunto. Asimismo, en votación ordinaria y por unanimidad, aprobó el dictamen emitido por la CMI de Educación, Cultura y Ocio, en sesión de 22 de junio de 2006, que se transcribe a continuación:

“Examinado el expediente administrativo número 1006/2006, y, Resultando que con fecha 19 de Junio de 2006 el Sr. Concejal Delegado de los Servicios incluidos en el Área de Función Pública y Servicios Generales formula providencia para la modificación del vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Teruel, ratificado por el Acuerdo Plenario de 25 de Enero de 2005. Considerando que obran en el actuado las actas correspondientes a las sesiones de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio Colectivo, de fechas 13 de Febrero y 7 de Abril de 2006, en las que se acuerda la Modificación del Convenio Colectivo en estos términos:

Artículo 2.4. “En el caso de que este Ayuntamiento decida la privatización o gestión de servicios por una empresa privada, los trabajadores amparados por este Convenio, tendrán la opción de elegir individualmente entre permanecer prestando sus servicios, como mínimo, en un puesto de igual o equivalente categoría en este Ayuntamiento o pasarse libremente a la empresa gestora, en ambos casos sin mengua de retribución alguna”.

Artículo 5 2. “Las funciones de la Comisión son:”, se acuerda añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto: “C) Negociación de aquellos aspectos que puedan surgir y todas las atribuciones derivadas por Ley.”

Artículo 21.7.

Se deja el texto como está, pendiente de mantener una reunión con los trabajadores del Servicio Municipal de limpieza viaria, riegos, recogida domiciliaria de basuras y limpieza y conservación del alcantarillado, por el Sr. Lozano Gil

Artículo 23.1. n.

Por los trabajadores se propone sustituir la frase de “... la mujer puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada de media hora …”, por la siguiente frase “… la mujer puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada de una hora …”.

Dicha modificación es aceptada por ambas partes, y en consecuencia dicho artículo queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23.1. n. Lactancia de hijo.

Para la lactancia, natural o artificial, de un menor de 9 meses la trabajadora tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Con la misma finalidad, la mujer puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada de una hora.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En su caso, se multiplicará la duración del permiso para el cuidado simultáneo de los hijos menores de 9 meses.

El permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de un menor son compatibles”.

Artículo 23. Permisos.- Apartado 3.

En el supuesto de que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábado o domingo, que en tal supuesto se computarán a favor del trabajador municipal como dos días más de asuntos propios sin justificar, según determina el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo, y la limitación temporal por lo que respecta al tope máximo de días a disfrutar entre el 10 de diciembre al 15 de enero del año siguiente será de seis días. Ambas partes prestan su conformidad y el mismo queda redactado de la siguiente forma:

“23.3.- Los trabajadores tendrán derecho a ocho días de asuntos propios sin justificar que no podrán acumularse a las vacaciones anuales y de los que cuatro de ellos como máximo podrán utilizarse en el período comprendido entre el 10 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, perdiendo el derecho de su disfrute si a esta fecha no se ha consumido, siempre atendiendo a las necesidades del servicio y previo conforme del responsable del servicio La misma limitación temporal se establece respecto de lo señalado en los artículos 23. 1

o) y 28 del presente Convenio. En el supuesto de que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábado o domingo, y que en tal supuesto se computarán a favor del trabajador

municipal como dos días más de asuntos propios sin justificar, según determina el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo, la limitación temporal por lo que respecta al tope máximo de días a disfrutar entre el 10 de diciembre al 15 de enero del año siguiente será de seis días.”

Artículo 25.2.- Trienios.

“El personal comprendido en este Convenio con contrato laboral indefinido percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistente en el abono de trienios cuyo valor se detalla a continuación:

- Para el año 2004, el valor de los trienios será el mismo que para los trabajadores se viene percibiendo, esto es, todos al importe, por equiparación, del grupo C. Para plazas encuadradas, por equiparación, a grupos de clasificación superior al grupo C, se abonarán los trienios al importe del grupo, por equiparación, al que pertenezcan.

- Para posteriores años y solamente si la Ley de Presupuestos Generales del Estado del respectivo año lo permite, el valor de los trienios para todo el personal afecto al mismo será el correspondiente al grupo B, con la salvedad de las plazas encuadradas en el grupo A que se percibirán a su grupo.

 - Una vez aplicado a los trabajadores el párrafo anterior y si la Ley de Presupuestos Generales del Estado para años posteriores, contemplase la posibilidad legal de aplicar el valor de los trienios para todo el personal laboral, por equiparación al grupo A, el mismo será aplicado. Se reconoce al personal laboral fijo del Ayuntamiento de Teruel incluido en el convenio Colectivo de empresa correspondiente al personal laboral del Ayuntamiento de Teruel, la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo, de la Seguridad Social y de las Comunidades Autónomas, así como, en su caso, el período de prácticas de los trabajadores que hayan superado las pruebas de ingreso en el Ayuntamiento de Teruel, en los términos que señala la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública”. Artículo 29.- Domingos y festivos.

“Todos aquellos trabajadores que por las características de su puesto de trabajo desempeñen sus funciones en centros e instalaciones donde habitualmente se presten servicios todos los días de la semana durante todo el año, percibirán la cantidad de 40 euros por cada domingo o festivo trabajado.

Por los festivos de Navidad, Año Nuevo, Reyes y Domingo de medievales se percibirá la cantidad de 50 euros. A todos los efectos se considerarán días festivos los fijados como tal en el calendario laboral correspondiente a cada año. El presente artículo entrará en vigor el día 1 de enero de 2005”.

Artículo 42.- Formación Profesional.

“La ayuda por estudios se percibirá siempre que el curso de formación o perfeccionamiento se realice fuera de Teruel Capital”: “Los trabajadores del Ayuntamiento de Teruel, podrán realizar anualmente, dentro de la jornada habitual de trabajo, un curso de formación o perfeccionamiento relacionado con el puesto de trabajo que el mismo ocupa en el Ayuntamiento de Teruel.

Los trabajadores por tal motivo tendrán derecho: - A devengar las dietas establecidas en la legislación vigente, si se realizan fuera de Teruel capital. - Al pago, en su caso, de los derechos de matrícula.

A una ayuda de estudios, siendo la misma para el año 2004, de 17,02 euros por día, por equiparación, para todos los grupos de clasificación, al percibir todos ellos las dietas al valor del Grupo A. La ayuda de estudios se percibirá siempre que el curso de formación o perfeccionamiento se realice fuera de Teruel capital.”

Artículo 16 del Convenio Colectivo, último párrafo.

“En todo caso, al cambiar de puesto de trabajo se realizará un nuevo contrato con las características del puesto de destino, las posibles diferencias retributivas, en su caso, se constituirán en un Complemento Personal Transitorio y absorbible Y lo será de la siguiente forma:

- La Cantidad correspondiente al IPCÍndice de Precios al Consumo de cada año será la misma que la que vaya descontando de dicho complemento, hasta igualar la retribución a las propias del puesto.”

Artículo 21.7 del Convenio Colectivo, añadido al final del mismo:

“En todo caso todos los trabajadores del Ayuntamiento de Teruel, independiente de las Bolsas que estén, tendrán la voluntariedad de ir o no al trabajo” Considerando de aplicación el Título III, De la Negociación Colectiva y de los Convenios Colectivos, artículos 81 a 92 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Considerando de aplicación el vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Teruel que dispone en su artículo 5.5 referido a las atribuciones de la Comisión Paritaria, que “Los acuerdos adoptados por unanimidad tendrán el mismo valor que lo pactado en Convenio Colectivo, los de carácter general se publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia”.

Considerando de aplicación lo dispuesto por la Ley de Administración Local de Aragón 7/99 de 9 de Abril, artículo 29.1. ll, respecto a la competencia del Pleno Municipal para la ratificación de Convenios

Colectivos, Pactos o Acuerdos fruto de la negociación colectiva Considerando de aplicación el Decreto 1491/03 de 27 de junio, respecto al área interviniente, así como el artículo 126.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales

En base a lo expuesto, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Teruel la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Ratificar la modificación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Teruel en los precisos términos que obran en el actuado.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo, a los efectos procedentes, a los miembros de la Comisión

Paritaria de seguimiento del Convenio Colectivo, Sr. Concejal Delegado de los Servicios incluidos en el Área de Función Pública y Servicios Generales, Gabinete de la Alcaldía, a la Intervención General Municipal y a la Tesorería General Municipal.

Tercero.- Comunicar este Acuerdo al “Boletín Oficial” de la provincia y dar al mismo la debida publicidad”. Y para que así conste, de orden y con el visto bueno de la Ilma. Sra. Alcaldesa, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta, firmo el presente en Teruel, a 28 de junio de 2006.

DECRETO: Cúmplase y ejecútese el acuerdo precedente. Lo manda y firma, sellado con el de su cargo, en Teruel, a 28 de junio de 2006.- Vº Bº.- La Alcaldesa, Lucía Gómez García.