Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TORIL. PERSONAL FUNCIONARIO de Cáceres
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Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TORIL. PERSONAL FUNCIONARIO de Cáceres

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Julio de 2014 en adelante

Tiempo de lectura: 3 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-08-07
Boletín:
Boletín Oficial de Cáceres
F. Vigor:
2014-07-10
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-08-07
Boletín:
Boletín Oficial de Cáceres
F. Vigor:
2014-07-10
Documento oficial en PDF(Páginas 34-34)

Aprobacion de complementos por situaciones de incapacidad temporal (Boletín Oficial de Cáceres num. 152 de 07/08/2014)

Preambulo

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 10 de julio de dos mil catorce tomó un acuerdo que en su parte dispositiva dice como sigue:

Primero.-

Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, los complementos económicos a realizar por parte del Ayuntamiento de Toril de las prestaciones que deba percibir el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal al servicio del Ayuntamiento de Toril en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes limites:

1º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se re reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2º Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica de la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3º A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

El Ayuntamiento de Toril determinará respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento alcance el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.

A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados:

Hospitalización.

Se entenderá por tal la asistencia especializada en hospital de día, la hospitalización en régimen de internamiento y la hospitalización a domicilio.

Intervención quirúrgica.

Se considerarán como intervención quirúrgica las que deriven de cualquier tratamiento que esté incluido en la cartera básica de servicios a que se refiere el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Supuestos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia, quimioterapia u otros tratamientos oncológicos.

Procesos de incapacidad temporal iniciados durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.

Otras enfermedades graves.

Se entenderán por tales aquellos procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

4º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Segundo.-

Que se den por parte de la Alcaidía las órdenes oportunas para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo y se publique anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

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