Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TORTOSA. PERSONAL FUNCIONARIO (...132008) de Tarragona
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Convenio Colectivo de Emp... Tarragona

Última revisión
09/06/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TORTOSA. PERSONAL FUNCIONARIO (NO VIGENTE VER 43100122142018) (43003032132008) de Tarragona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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RESOLUCION TRE/1752/2008, de 6 de mayo, por la que se dispone el registro y la publicacion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Tortosa (2007-2009) (codigo de convenio num. 4303032). (Diario Oficial de Cataluña num. 5148 de 09/06/2008)

Visto el texto del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Tortosa (2007-2009), suscrito por las partes negociadoras en fecha 28 de enero de 2007, y presentado por las mismas partes en fecha 19 de febrero de 2008, y de conformidad con lo que establecen los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 68.5 y 170.1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

1 Disponer el registro del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Tortosa (2007-2009) (código de convenio núm. 4303032) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo en Les Terres de l'Ebre.

2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tortosa, 6 de mayo de 2008

Fermí Andrés i Molins

Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

Traducción del texto original firmado por las partes

Acuerdo

regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Tortosa (2007-2009)

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito personal, funcional y territorial

A efectos de aplicación del presente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, en adelante Acuerdo, se entenderá como empresa, el Ayuntamiento de Tortosa y sus organismos autónomos.

El presente Acuerdo regula las relaciones jurídico-laborales entre el Ayuntamiento de Tortosa y los/las funcionarios/as a su servicio que integren la plantilla de personal funcionario, bien en calidad de carrera, de interinato y el personal eventual, independientemente de la ubicación del centro de trabajo.

Artículo 2

Duración, vigencia, prórroga y revisión

La vigencia de este Acuerdo se iniciará el día siguiente de su aprobación y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2007. Tendrá una vigencia de tres años y finalizará el 31 de diciembre de 2009.

Este Acuerdo quedará prorrogado tácitamente, por periodos anuales, si no se produce expresa denuncia de lo mismo por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

El presente Acuerdo prolongará su vigencia durante el periodo de negociación del siguiente.

Los cambios normativos que se produzcan durante la vigencia de este Acuerdo y que afecten a los y las funcionarios/as de la Administración local y al contenido establecido en lo mismo serán de aplicación previo acuerdo al respeto de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE).

Artículo 3

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Acuerdo son mínimas y constituyen un todo orgánico, unitario e indivisible, y por lo tanto, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y conjuntamente.

En caso de que la jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del Acuerdo, tendrán que adaptarse, por lo cual se facultará la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio y sin que eso comporte una nueva negociación del Acuerdo, a lo largo del tiempo de la vigencia pactada.

Artículo 4

Garantía ad personam

Se respetarán como condiciones más beneficiosas, a título exclusivamente individual, aquellas condiciones que cualquier funcionario/a viniera disfrutando, siempre y cuando, una vez examinadas en su conjunto y cómputo anual, resulten más beneficiosas para los trabajadores/se.

En ningún caso, la aplicación de este Acuerdo supondrá una pérdida de las condiciones adquiridas que afecten a retribuciones y duración de jornada de trabajo, vacaciones, permisos, licencias y excedencias.

Artículo 5

Absorción y compensación

Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo, valoradas en su conjunto y en el cómputo anual, compensarán y absorberán las condiciones existentes en el momento que entren en vigor, independientemente de cuál sea su origen, naturaleza, denominación o forma, sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior.

Capítulo 2

Comisión de Interpretación Vigilancia y Estudio

Artículo 6

Comisión de Interpretación Vigilancia y Estudio

En el plazo máximo de treinta días a partir de la firma de este Acuerdo, se constituirá una comisión paritaria con la denominación de Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE), integrada por tres miembros designados por el Comité de Empresa, tres miembros designados por la Junta de Personal, un representante de los organismos autónomos y tres miembros designados por la Corporación.

Los miembros de la Comisión, así como su sustitución, serán comunicados por escrito a todas las partes que la integran.

La Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio se dotará de un Reglamento de funcionamiento interno.

La CIVE podrá ser convocada por cualquier duda o conflicto que surja sobre el cumplimiento de este Acuerdo. Se podrá convocar a solicitud de cualquiera de las partes, especificando los temas a tratar, y en este caso, la Comisión se tendrá que reunir en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de su petición.

En especial la CIVE mediarà con carácter previo a la interposición de cualquier reclamación derivada de la interpretación a aplicación de aquello que dispone el presente Acuerdo; asimismo, intercederá en cualquier supuesto de concurrencia de éste.

La CIVE se reunirá como mínimo una vez por trimestre.

Para que los acuerdos de la CIVE sean válidos, será necesaria la aprobación por mayoría de los miembros presentes a la sesión, siempre y cuando haya como mínimo dos representantes de la Junta de Personal, dos representantes del Comité de Empresa y dos representantes de la Corporación.

Los acuerdos de carácter vinculante adoptados por la CIVE se harán públicos en todos los centros de trabajo del Ayuntamiento de Tortosa y, si ocurre, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona.

La CIVE asume las competencias que legalmente tiene asignadas y las funciones de estudio, interpretación, vigilancia y desarrollo de los pactos contenidos en este Acuerdo.

Artículo 7

Funciones de la CIVE

Serán funciones específicamente asignadas a la CIVE:

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del Acuerdo.

Emitir los informes que le soliciten la corporación o la representación sindical de los trabajadores sobre las materias contenidas en el Acuerdo.

Resolver, a petición de cualquier trabajador/a o de sus representantes, las cuestiones que puedan presentar conflicto en la interpretación y/o aplicación de los artículos del presente Acuerdo.

Cualquier otra que determinen las disposiciones legales vigentes en materia de Acuerdos colectivos y normativa concordante.

Capítulo 3

Acceso a la plantilla y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 8

Acceso a la plantilla

La selección para la provisión de todos los puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Tortosa se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad establecidos en la Constitución.

En todas las pruebas selectivas que sean objeto de concurso, concurso-oposición y oposición libre, las bases serán elaboradas por el Servicio de Recursos Humanos y seguirán la tramitación, aprobación y/o publicación correspondientes.

Para la provisión de personal interino, sustitución por bajas, u otras incidencias, se nombrará según la orden establecida en la bolsa de trabajo.

Anualmente se renovarán las bolsas específicas de trabajo constituidas.

En casos justificados podrán realizarse nombramientos interinos por los trámites de máxima urgencia, siempre y cuando no exista personal idóneo a las diferentes bolsas de trabajo. La contratación se considerará de urgencia cuando sea necesario cubrir el puesto de trabajo antes de un mes.

Artículo 9

Personal de nuevo ingreso

Todas los nombramientos de personal se formalizarán por escrito y en ellos se tendrá que hacer referencia al Acuerdo del Ayuntamiento de Tortosa que regula las condiciones de trabajo, así como la denominación de la escala, subescala, clase, categoría y grupo de titulación para el cual se selecciona al personal.

El Ayuntamiento de Tortosa asumirá la práctica de facilitar al personal de nuevo ingreso un documento anexo al nombramiento en el cual se consignarán: las funciones propias de los puestos de trabajo para los que se realiza el nombramiento del trabajador/a, formación adecuada así como los riesgos del puesto de trabajo. Sin embargo, se reconoce el derecho del personal a obtener información de los jefes respectivos sobre las funciones y competencias de los puestos de trabajo que ocupen y, si no hay, de los jefes de servicio.

Previamente al nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes propuestos, tendrán que aportar un certificado médico oficial. No obstante, algunos puestos de trabajo en atención a la especificidad de las funciones a realizar que requieran una capacitación más detallada, los aspirantes se tendrán que someter a la revisión médica que venga determinada en cada momento por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Comité de Salud Laboral y, si ocurre, las bases reguladoras de los diferentes procesos selectivos.

Previamente a su nombramiento como funcionarios de carrera los/las aspirantes que resulten aprobados/desde en los diferentes procesos selectivos y obtengan plaza se someterán a un periodo de prácticas según los criterios temporales siguientes:

Técnicos: cuatro meses

Resto de personal: dos meses

Durante este plazo, el trabajador/a tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier funcionario de la misma escala, subescala, clase, categoría y grupo de titulación, y, tanto el trabajador/a como el Ayuntamiento de Tortosa podrán resolver libremente el nombramiento, sin plazo de preaviso ni derecho a ninguna indemnización. Una vez superado el periodo de prácticas, éste, computará a todos los efectos como tiempo efectivamente trabajado y serán nombrados/das funcionarios/as de carrera.

Los puestos de trabajo vacantes y con dotación presupuestaria serán cubiertos mediante convocatoria de provisión de puesto de trabajo.

Artículo 10

Promoción interna de los funcionarios/as de carrera

La oferta pública de ocupación del Ayuntamiento de Tortosa reservará para promoción interna un 50% de las plazas de personal a cubrir.

Artículo 11

Provisión, traslado y permuta del puesto de trabajo

Se entenderá por provisión cualquier sistema, de los previstos en la legislación vigente, para ocupar un puesto de trabajo. Los puestos de trabajo se proveerán preferentemente mediante concurso de méritos interno.

Se entenderá por traslado el cambio de destinación de puestos de trabajo dentro de los reservados para el personal funcionario del Ayuntamiento de Tortosa y sus Organismos Autónomos.

Se excluye del concepto de traslado los puestos de trabajo de libre designación y los puestos de trabajo singularizados que sean objeto de una regulación específica.

Los traslados voluntarios se piden por escrito. En caso de un puesto de trabajo diferente del ocupado, dentro del mismo grupo, se resolverá previa realización de la correspondiente valoración de los méritos acreditados y la prueba o entrevista con el fin de verificar que los aspirantes tienen las aptitudes adecuadas para ocupar el puesto de trabajo.

El personal trasladado por motivo de concurso, no podrá volver a concursar hasta que haya transcurrido dos años de su anterior traslado.

El personal interino puede ocupar los puestos de trabajo que impliquen mando. Para que eso suceda, tiene que haber quedado desierto el concurso de provisión efectuado entre el personal de carrera, no consolidando ningún derecho sobre el puesto de mando que hubiera ocupado de forma provisional.

Artículo 12

Trabajos de superior e inferior categoría

Cuando las necesidades del servicio lo exijan, el Ayuntamiento podrá encargar a sus trabajadores que disfruten de la titulación exigida (título académico o profesional), el ejercicio de funciones correspondientes a una categoría superior a la que tienen reconocida por un periodo no superior a 6 meses durante un año o a 8 meses durante dos años. Se pacta de forma expresa que en los casos en que se realicen funciones de categoría superior para suplir trabajadores con reserva de puesto de trabajo, esta situación podrá prolongarse en el tiempo hasta que el trabajador/a sustituido vuelva a la situación de servicio activo, sin que el trabajador/a que haya realizado funciones de superior categoría pueda reclamar la consolidación de la categoría superior por haberse superado el plazo de 6 meses en un año o de 8 meses en dos años.

Si superados estos plazos hubiera un destino vacante de esta categoría profesional, se tendrá que proveer por medio de los procedimientos de cobertura de puestos de trabajo establecidos en este Acuerdo.

En los casos previstos en los apartados anteriores, el trabajador/a que transitoriamente realice un trabajo de categoría profesional superior tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a la misma durante el tiempo que se prolongue esta situación.

Si por necesidades perentorias e imprevisibles, el Ayuntamiento necesitara destinar un trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que tiene asignada, podrá hacerlo durante el tiempo imprescindible, con una duración máxima de 6 meses y, en cualquier caso, respetándole las retribuciones y los otros derechos de su categoría profesional.

La asignación de trabajos de superior o inferior categoría al trabajador/a se realizará por resolución motivada del órgano competente de la corporación, previa información a los miembros de la Junta de Personal de los motivos y/o criterios que se han seguido para su asignación.

Artículo 13

Preaviso de cese

Cuando un trabajador/a desee cesar voluntariamente su relación de trabajo con el Ayuntamiento o alguno de sus organismos autónomos, tendrá que dar un plazo de preaviso en las siguientes condiciones:

Técnicos: un mes

Resto de personal: quince días

El incumplimiento del plazo de preaviso comportará una deducción en la liquidación que equivaldrá a la remuneración correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

La comunicación de cese se hará por medio de un escrito dirigido al Alcalde-Presidente de la corporación y presentado al Registro General.

Artículo 14

Categorías profesionales

Relación de categorías profesionales del personal funcionario en consonancia con la titulación:

Grupo A1

1. Analista informático/a

2. Archivista/a

3. Periodista

4. Coordinador/a de centro

5. Psicólogo/a

6. Director/a de emisora

7. Director/a de lado de música

8. Abogado/a

9. Técnico/a de Inserción Laboral

10. Director/a de Biblioteca

11. Técnico/a de Educación

12. Técnico/a de Formación

13. Profesor/a

14. Conservador/a de bienes culturales

15. Musicólogo/a

16. Licenciado/da

17. Ingeniero/a

18. AODL

19. Arquitecto/a

20. Técnico/a: de gestión y administración sanitaria

experto/a en políticas migratorias en gestión del tráfico en seguridad vial y movilidad

21. Jefe de primera de administración

22. Jefe de primera de mantenimiento

23. Analista-programador/a informático

24. Protocolo-relaciones públicas

25. Jefe de 2ª de administración

26. Jefe de 2ª de mantenimiento

Grupo A2

1. Programador/a informático

2. Director/a de Jardín de Infancia

3. AODL

4. Bibliotecario/a

5. Responsable de protocolo

6. Fisioterapeuta

7. Diplomado/da en enfermería

8. Educador/a social

9. Tutor/a de residencia

10. Restaurador/a de bienes culturales

11. Arquitecto/a técnico

12. Diplomado/a en trabajo social

13. Técnico/a de gestión (incluye antiguo técnico/a medio y titulado/da medio/a especialista)

14. Educador/a de jardín de infancia

15. Técnico/a de empresas y actividades turísticas

16. Profesor/a

17. Psicomotricista

18. Terapeuta ocupacional

Grupo C1

1. Técnico/a especialista: de artes gráficas

sonido e imagen de animación sociocultural

cocinero/a

conductor/a (permiso e)

operador/a de control

sobrestante de obras públicas

informático/a en mantenimiento en educación infantil

2. Encargado/da

3. Técnico/a docente

4. Traductor/a-interprete

5. Educador/a de educación especial en centros públicos

6. Encargado/da de parque de conservación de caminos

7. Técnico/a auxiliar: de biblioteca. de turismo de Juventud de informática de obras públicas

8. Especialista de oficios

9. Conductor/a (carné C)

10. Responsable de almacén

11. Delineante

12. Oficial/a administrativo

13. Monitor/a formación ocupacional

Grupo C2

1. Oficial/a de 1ª:

albañil

mecánico/a

electricista

cocinero/a

jardinero/a

mantenimiento

carpintero/a

pintor

prevención activa forestal

conservador/a de caminos

2. Conductor/a (carné b)

3. Recepcionista

4. Auxiliar administrativo/va

5. Trabajador/a familiar

6. Guía de información de monumento o museo

7. Oficiales/as de 2ª:

albañil

mecánico/a

electricista

cocinero/a

jardinero/a

pintor/a

mantenimiento

8. Socorrista

9. Telefonista

10. Personal de servicios especializados: ordenanza, peón, limpiador/a

11. Inspector de obras

12. Inspector de rentas

13. Administrador de mercados

Grup AAP

Estas categorías son polivalentes dentro de este grupo.

1. Peó/mosso/a

2. Limpiador/a

3. Limpiador/a

4. Ayudante/a de cocina-limpiador

5. Ayudante/s de oficios

cocinero/a

jardinero/a

pintor

forestal

servicios generales

6. Portero/a

7. Notificador/a

8. Subalterno/a

Capítulo 4

Formación y perfeccionamiento profesional

Artículo 15

Formación del personal funcionario

Formación profesional

1. Objetivos

El personal afectado por este Acuerdo tiene derecho a la formación y a un perfeccionamiento profesional constante. En este sentido se tienen que elaborar políticas relativas a:

Formación para la adaptación del empleado/a al puesto de trabajo

Formación para la promoción profesional

Reciclaje y capacitación profesional

Formación sobre prevención y salud laboral

2. Comisión especial de formación

La Comisión Paritaria se tiene que constituir en Comisión especial de formación para elaborar con carácter anual un plan de formación del personal del Ayuntamiento de Tortosa y sus organismos autónomos. Esta Comisión se tiene que reunir en el plazo máximo de 15 días a partir de la convocatoria de cualquiera de las partes y sus decisiones se tienen que tomar por mayoría simple de sus miembros (por mayoría ponderada de las partes).

Antes de la confección del plan, la Comisión tiene que pedir a todas las unidades y departamentos información relativa a las necesidades y prioridades formativas de los diferentes colectivos profesionales.

3. Dotación económica

El Ayuntamiento de Tortosa y de sus organismos autónomos tiene que asignar anualmente en el Presupuesto general de la corporación, una consignación presupuestaria para la buena formación profesional del personal, de la cual se tiene que informar la Junta de Personal.

4. Registro

Desde el área de recursos humanos se mantendrá un registro detallado y actualizado de asistencias a cursos, que puede consultar todo el personal.

5. Criterios del plan de formación

El plan de formación tiene que seguir los criterios siguientes:

La formación se tiene que realizar organizando cursos propios o facilitando la asistencia a cursos externos, garantizando la igualdad de oportunidades de todo el personal.

Se tiene que dar publicidad de los cursos que se realicen mediante anuncios a los tablones situados en sitio visible de cada una de las sedes del Ayuntamiento de Tortosa. La formación interna puede tener carácter de obligatoria, siempre que se realice íntegramente dentro del horario laboral y, en todo caso, los costes tienen que ser a cargo del Ayuntamiento de Tortosa y el tiempo de asistencia se considera tiempo de trabajo efectivo.

Se tiene que potenciar el conocimiento de la lengua catalana.

Se tiene que facilitar la asistencia a cursos de un grupo superior a efectos de promoción interna.

También se establecerán convenios de colaboración de formación entre el Ayuntamiento de Tortosa y las Universidades del municipio.

Capítulo 5

Jornada y horario laboral

Artículo 16

Jornada y horario laboral

1. La jornada de trabajo del personal del Ayuntamiento de Tortosa será, como máximo, de treinta y siete horas y media semanales de las cuales treinta cinco serán horas efectivas en el puesto de trabajo.

2. El horario laboral se fija del lunes al viernes, desde las 8 a las 15 horas, cada trabajador/a dispone de 20 minutos de descanso que en ningún caso puede coincidir con el inicio o el final de la jornada.

3. Se establece, con el fin de poder conciliar la vida laboral con la familiar, para cada trabajador/a interesado/a, un horario flexible y voluntario siendo la hora de entrada las 8.45 y la hora de salida las 14.15. Las horas no trabajadas hasta la realización del cómputo semanal, de horas efectivas en el puesto de trabajo, se recuperarán dentro de la misma semana. Los trabajadores/as que se quieran acoger a este horario flexible lo tendrán que comunicar al departamento de Recursos Humanos y al respectivo/a Jefe/a de servicio. En ningún caso la flexibilidad horaria se podrá aplicar antes de las 8 horas. La elección de esta jornada de trabajo se tendrá que mantener durante todo el año, la solicitud de esta jornada se tendrá que pedir durante los primeros quince días del mes de diciembre del año anterior al de aplicación. Los casos de necesidad sobrevenida serán valorados por la CIVE.

4. Se puede establecer, de acuerdo con las necesidades de algún servicio que por su estructura requieren un horario diferente del establecido como habitual, una jornada diferente de la ordinaria con el mismo número de horas semanales. La aprobación de estos horarios requerirá la conformidad de la CIVE.

5. Las jornadas de horario no habitual pueden establecerse individual y/o colectivamente, según las necesidades del servicio, por resolución motivada del órgano competente de la corporación, previo informe preceptivo del Jefe del área correspondiente y con el conocimiento de la Junta de Personal.

6. Son servicios extraordinarios los prestados fuera de la jornada normal de trabajo, establecidos por necesidades del servicio. Estos servicios extraordinarios tienen carácter excepcional y no obligatorio.

7. Los servicios extraordinarios se tienen que compensar con tiempo de descanso o bien, con la remuneración correspondiente, de acuerdo con lo que regula la normativa vigente.

8. Todos los servicios extraordinarios tienen que ser autorizados por Gerencia o en su caso, por la concejala de personal, los cuales podrán denegar su compensación con remuneración en función de la existencia o no de consignación en la partida presupuestaria correspondiente.

9. Las compensaciones de los servicios extraordinarios en tiempo de reposo se tienen que computar según el baremo siguiente:

1 hora extraordinaria efectuada en día laborable hasta las 20 horas se tiene que compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso.

1 hora extraordinaria efectuada en día festivo o bien a partir de las 20 horas se tiene que compensar con 2 horas de descanso.

10. Si se opta por la remuneración de las horas extraordinarias, éstas tienen retención de IRPF y se establecen según el siguiente baremo:

1 hora extraordinaria efectuada en día laborable hasta las 20 horas, se tiene que compensar con un incremento del 75% de la remuneración bruta que correspondería a cada hora ordinaria.

1 hora extraordinaria efectuada en día festivo o bien a partir de las 20 horas se tiene que compensar con un incremento del 100% de la remuneración bruta que correspondería a cada hora ordinaria.

El precio hora ordinaria se computa según la siguiente fórmula:

X = S. B. anual + C. D. anual + C. E. anual/(52*35)

Donde:

X= Precio hora; S. B. = Sueldo base; C. D. = Complemento de Destino; C. E. = Complemento Específico.

11. En todo caso el número de horas extraordinarias remuneradas que puede realizar cada trabajador no puede superar las 80 anuales.

12. Las horas extraordinarias se tienen que registrar diariamente en el área de Recursos Humanos en un libro de registro de incidencias en el cual tiene que figurar el motivo que las haya justificado. La Junta de Personal tiene acceso a la consulta de este registro.

13. Las reducciones de jornada que comporten una estancia en el puesto de trabajo de menos de seis horas continuadas, no disfrutarán de los 20 minutos de descanso.

Artículo 17

Descanso semanal y diario

1. Con carácter general, el descanso semanal será de cuarenta y ocho horas continuadas, el sábado y el domingo.

2. En aquellos colectivos en que, por imperativo del servicio, estén imposibilitados para efectuar el descanso el sábado y el domingo, se les garantizará el descanso de cuarenta y ocho horas continuadas. Se disfrutará de este descanso, alternativamente, en sábados, domingos y días festivos entre semana.

Si en un determinado colectivo tampoco eso fuera posible, previo acuerdo con la Junta de Personal, se elaborará un calendario de días de descanso que incluya el máximo de sábados y domingos.

3. A los trabajadores/se afectados por el presente Acuerdo no se los podrá exigir un descanso diario inferior a doce horas entre jornadas.

Artículo 18

Reducciones de jornadas

En los casos de lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogimiento, discapacidad legalmente reconocida y mujeres víctima de la violencia de género, estará, en todo momento, en lo que establezca la normativa de aplicación vigente al personal funcionario de las administraciones públicas.

Las medidas establecidas se aplican tanto al personal que tiene un vínculo matrimonial como a las uniones estables de pareja acreditadas de acuerdo con lo que establece la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja o normativa vigente de aplicación.

Será de aplicación directa, al personal no afectado por este Acuerdo, sin necesidad de ningún acuerdo expreso, cualquier modificación que por ley o norma modifique las condiciones establecidas en este apartado.

Reducción de jornada por interés particular

Los trabajadores/as se podrán acoger a la reducción de jornada por interés particular. La reducción de jornada será como máximo hasta el 50% de la jornada laboral con la reducción proporcional de las retribuciones.

La elección de esta reducción de jornada se tendrá que mantener durante todo el año, la solicitud de esta jornada se tiene que pedir durante los primeros quince días del mes de diciembre del año anterior al de aplicación. Los casos de necesidad sobrevenida serán valorados por la CIVE.

Esta reducción de jornada es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad remunerada y estará en lo que dispone la normativa del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 19

Calendario laboral

Anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, se elaborará por los centros y/o servicios, un calendario laboral en el que figurará el horario de trabajo, los días festivos, descanso semanal y periodo de vacaciones de común acuerdo con la representación sindical. Se garantizará que todos y todas las y los trabajadores/se realicen 14 fiestas anuales, independientemente de que coincidan o no con las fechas establecidas en el calendario laboral determinado por la Generalitat de Catalunya. El mencionado calendario se expondrá en el tablón de anuncios del/de los centro/s y/o servicios y se remitirá una copia al servicio de personal.

Artículo 20

Fiestas significativas

El horario de trabajo durante las Fiestas de la Cinta será de 9:00 a 14:00 horas.

Los días 24 y 31 de diciembre, la jornada de trabajo finalizará a las 14:00 horas.

Capítulo 6

Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 21

Vacaciones

1. Todo el personal afectado por este Acuerdo que acredite como mínimo una antigüedad de un año de servicio en el Ayuntamiento de Tortosa o a sus organismos autónomos, tiene derecho a disfrute de un periodo de vacaciones de treinta días naturales y continuados o de 22 días laborables. A petición del o de la interessat/da y siempre subordinado a las necesidades del servicio se pueden disfrutar las vacaciones como máximo en tres periodos y en ninguno de ellos inferior a una semana y siempre por semanas enteras.

La elección de una u otra opción es inalterable.

La elección de la formula de 22 días laborables permite el fraccionamiento del periodo vacaciones determinando en cada caso los días laborables que se escojan.

Las vacaciones se tienen que llevar a cabo dentro del ejercicio correspondiente y no se pueden acumular al ejercicio siguiente.

Se fija como periodo general de vacaciones el periodo que va desde el día 15 de junio al 15 de septiembre y durante este periodo se tienen que hacer como mínimo el 50% del total de vacaciones.

El calendario o plan anual de vacaciones individualizado lo tendrá que enviar el/la jefe/a del servicio correspondiente al área de recursos humanos antes del 31 de marzo de cada ejercicio a fino efecto de estructurar convenientemente la prestación general de servicios del Ayuntamiento.

En los periodos de Navidad y Semana Santa se tienen que establecer, con quince días de antelación, dos turnos de vacaciones de una semana o cuatro días de acuerdo con la formula de vacaciones escogidas, con el fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios municipales.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad a la administración que se indica se tendrá derecho a disfrutar de los siguientes días de vacaciones anuales:

A partir de 10 años de servicio un día adicional

A partir de 15 años de servicio dos días adicionales

A partir de 20 años de servicio tres días adicionales

A partir de 25 años de servicio cuatro días adicionales

A partir de treinta años de servicios cinco días adicionales.

Este derecho se hará efectivo a partir del año siguiente del cumplimiento de la antigüedad.

Las vacaciones del personal docente serán las que establece la normativa del personal del Departamento de Educación para el suyos centros públicos en su calendario escolar.

El periodo de vacaciones del personal que preste servicios en centros de educación coincidirá con lo que establece la normativa del Departamento de Educación para sus centros públicos en el calendario escolares para el personal de servicios.

2. Coincidencia de IT en vacaciones:

Iniciadas las vacaciones, la situación de IT sobrevenida no alterará el periodo inicial de las mismas.

La situación de IT antes de iniciarse el periodo de vacaciones producirá únicamente un aplazamiento de éste cuando se trate de vacaciones pactadas individualmente en el centro respectivo. En este caso, los días de vacaciones aplazados, se podrán recuperar durante el año natural en función de las necesidades del servicio.

Artículo 22

Permisos y licencias

1. Permisos retribuidos y no recuperables

El personal del Ayuntamiento de Tortosa y de sus organismos autónomos, sin pérdida de derechos ni de sueldo, y mediante aviso y justificación puede serse ausentado del puesto de trabajo por las causas y durante el tiempo siguiente:

15 días naturales por matrimonio o unión de hecho acreditada.

2 días laborables por cambio de domicilio en la misma población de residencia, ampliable hasta 4 días si el traslado comporta cambio de población.

Para el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, quince días a disfrutar por el padre a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituya la adopción.

Por muerte, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el éxito se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando esté en diferente localidad.

Cuando se trate de la muerte, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando esté en diferente localidad.

Para concursar a exámenes finales y otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales o a oposiciones para el acceso a la administración pública, durante los días de su celebración

El tiempo indispensable para asistir a visitas, pruebas o intervenciones médicas y exámenes perinatales justificados.

El tiempo necesario para el cumplimiento estricto de cualquier deber público derivado del cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes.

20 horas trimestrales, recuperables, para atender asuntos particulares, previa autorización del o de la jefa del servicio. Estas horas no son acumulables a cualquier otro permiso y se tienen que recuperar dentro del mismo trimestre.

En el supuesto de parte, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de muerte de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante el anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en caso de que los dos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar para que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, todavía en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el recién nacido tenga que permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En los supuestos de adopción o de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que el acogimiento simple sea de una duración no inferior a un año, y con independencia de la edad que tenga el menor, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento bien a partir de la resolución judicial por la cual se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En caso de que los dos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que lo podrán disfrutar de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, el permiso a que hace referencia este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que los dos progenitores trabajen, este periodo adicional se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

En los casos de que se disfrute simultáneamente de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parte, adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del hijo o menor adoptado o acogido.

Los permisos a que hace referencia este apartado se podrán disfrutar en régimen de jornada cumplida o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores en el país de origen del adoptado, el funcionario tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso previsto al párrafo anterior, y para el supuesto contemplado en lo mismo, el permiso por adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la cual se constituye la adopción.

Mientras se disfrute de los permisos regulados en este apartado se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

En los casos previstos en este apartado, el tiempo transcurrido en la situación de permiso por parto o maternidad se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaría y, en su caso del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a recibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo en las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.

Para el amamantamiento de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá pedir la sustitución del tiempo de amamantamiento por un permiso retribuido que acumule en jornadas cumplidas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parte múltiple.

El progenitor, sin perjuicio del derecho al permiso por maternidad, tiene derecho a un permiso de paternidad de cuatro semanas consecutivas.

El progenitor puede disfrutar de este permiso durante el periodo comprendido desde la conclusión del permiso por nacimiento del hijo o hija, desde la resolución judicial por la cual se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, y hasta que termine el permiso por maternidad, o también inmediatamente después de la conclusión de este permiso.

El progenitor de una familia monoparental, si tiene la guarda legal exclusiva del hijo o hija, también puede disfrutar del permiso de paternidad a continuación del de maternidad.

9 días al año para asuntos personales sin justificación o número de días proporcionales que correspondan en relación al tiempo realmente trabajado durante el año. Este permiso se tiene que subordinar a las necesidades del servicio y, en todo caso, tiene que garantizar que la unidad orgánica donde se prestan los servicios pueda asumir, sin daños a terceras personas o a la misma organización, las tareas del trabajador/a que solicite este permiso. Los días de permiso para asuntos personales se tienen que escoger entre el 1 de enero del año en curso y el 15 de enero del año siguiente.

Además de los días de libre disposición establecidos, los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir de octavo.

Los días 24 y 31 de diciembre, si ocurre, disfrutarán de fiesta la mitad del personal, alternativamente. Asimismo la mitad del personal también disfrutará de fiesta los puentes (día laborable entre festivos) existentes durante el año natural.

Todo el personal del Ayuntamiento de Tortosa y de sus organismos autónomos tiene derecho a la aplicación de las medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar y estará, en todo momento, en lo que establezca la normativa de aplicación vigente para el personal funcionario de las administraciones públicas.

2. Permisos y licencias no retribuidos, situaciones administrativas

Se podrán conceder licencias por asuntos propios, sin ninguna retribución, cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso los seis meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio. La concesión de este permiso supone la reserva del puesto de trabajo.

3. Permisos y licencias por cuidado de menores y disminuidos

Los y las trabajadores/as que en razón de guarda legal cuidan directa de uno/a niño/a de menos de 12 años, o de una persona disminuida física, psíquica y sensorial que no hace ninguna actividad retribuida, y también los que tienen a cargo directo suyo un familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, con una disminución reconocida de más del 65%, que depende y requiere una dedicación especial tienen derecho a las reducciones de la jornada laboral y a las correspondientes retribuciones en los términos legales que le correspondan según la legislación vigente aplicable.

Artículo 23

Excedencias

Los y las funcionarios/as del Ayuntamiento de Tortosa podrán acogerse, si cumplen los requisitos, a las diferentes modalidades de excedencia que se establezcan en la normativa reguladora y de aplicación, vigente en cada momento, para el personal funcionario de las administraciones públicas.

Capítulo 7

Condiciones profesionales

Artículo 24

Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultado y responsabilidad de la corporación. Sin perjuicio de eso, se reconoce la facultad de la Junta de Personal para emitir informe previo, en un plazo máximo de diez días, en los supuestos de modificación de la organización general del trabajo que afecte a un colectivo generalizado de trabajadores/as y que comporte cambios cualitativos.

El trabajador/a quedará obligado a prestar los servicios correspondientes de acuerdo con el objeto de su nombramiento.

Artículo 25

Puesto de trabajo

Cada puesto de trabajo del Ayuntamiento de Tortosa estará definido por criterios técnicos específicos en la relación de puestos de trabajo correspondiente.

La corporación facilitará a cada trabajador/a que lo solicite la definición genérica de las funciones correspondientes a cada puesto de trabajo, según resulte del estudio y aplicación de la clasificación existentes en cada momento.

Artículo 26

Reestructuración y reorganización de servicios

En caso de reorganización o reducción numérica de las plazas de una unidad administrativa, el Ayuntamiento adoptará medidas para adscribir a los trabajadores/se afectados/desde a otras unidades administrativas, respetando la categoría y especialidad profesional.

Artículo 27

Incompatibilidades

Serán de aplicación al personal afectado por el presente Acuerdo las normas sobre incompatibilidades del personal funcionario al servicio de las administraciones públicas.

Capítulo 8

Condiciones profesionales

Artículo 28

Estructura salarial

Las retribuciones salariales del personal, qué estructura se asimila a la vigente en el ámbito de la función pública, se ajustarán a los siguientes conceptos:

a) Sueldo base. De percepción mensual.

b) Complemento de Destino. De percepción mensual y de carácter consolidable.

c) Complemento Específico. De percepción mensual y de carácter no consolidable. Es el destinado a retribuir los puestos de trabajo en función de la dedicación, especial dificultad técnica, la responsabilidad, la incompatibilidad, la peligro o penuria.

d) Trienios. De percepción mensual.

Artículo 29

Gratificaciones extraordinarias y complemento de productividad

1. Es satisfarán dos pagas extraordinarias al año en los meses de junio y diciembre.

2. En concepto de complemento de productividad, y hasta que no esté aprobada la relación de puestos de trabajo, se consignará anualmente en el presupuesto la cantidad resultante de aplicar en la masa salarial bruta el porcentaje del 6%.

El complemento de productividad estará destinado a retribuir el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desarrolle su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

La apreciación de la productividad se tendrá que realizar en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desarrollo del puesto de trabajo y con los objetivos que le sean asignados.

En ningún caso las cantidades asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual con respecto a valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

Las cantidades que perciban cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los otros funcionarios de la corporación como de los representantes sindicales.

Corresponderá al Pleno de cada corporación determinar al presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados de forma normativa.

Corresponderá al alcalde o presidente de la corporación la distribución de esta cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

Artículo 30

Abono de retribuciones

El sistema normal de abono de retribuciones será el de transferencia bancaria.

La nómina de junio y la paga extraordinaria de verano así como la nómina de diciembre y la paga extraordinaria de Navidad se abonarán en el mismo plazo que el fijado para el resto del personal funcionario de las administraciones públicas.

Artículo 31

Incrementos salariales

Durante la vigencia del presente Acuerdo, las retribuciones salariales por todos los conceptos percibidos para los trabajadores/as afectados/das para lo mismo, se incrementarán anualmente de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezcan las leyes de presupuestos generales del Estado aplicables a cada uno de los años de vigencia del presente Acuerdo.

Artículo 32

Nocturnidad, festividad, turnos y localización

El complemento de puesto de trabajo correspondiente a aquellos puestos de trabajo desarrollados por personal que preste sus servicios en horario nocturno, se a decir, a las horas comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana o en días festivos, o que, con motivo de las tareas encomendadas, tenga la obligación de estar en situación de localizable y a este efecto se le facilite un aparato busca personas, o que preste sus servicios en régimen de turnos, se tendrá en consideración estas circunstancias.

Artículo 33

Dietas y desplazamientos del personal

1. Dietas

Se entienden como dietas, las cantidades monetarias excepcionales a que tiene derecho el personal del Ayuntamiento de Tortosa para los conceptos siguientes:

Comida o cena: media dieta

Comida y cena: dieta completa

El importe por cada concepto se tiene que fijar, para cada ejercicio, en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Tortosa.

2. Desplazamientos:

Se entiende por desplazamiento la utilización por el personal del Ayuntamiento de Tortosa cualquier medio de transporte en razón de su actividad o servicio.

Las cantidades a que tiene derecho el personal por este concepto son: el abono del billete o pasaje cuando utilicen líneas regulares de transporte aéreo, marítimo o terrestre. Cuando se utilice como medio de transporte cualquiera de las líneas antes mencionadas, la tarifa siempre será la correspondiente a la clase turista. En caso de utilización de vehículo propio se abonará la cantidad que resulte de multiplicar el número de kilómetros por el importe que se fije por kilómetro. La utilización de vía rápida (autopista) es siempre obligatoria en todos los desplazamientos que esta vía rápida se pueda utilizar.

El importe por kilómetro se tiene que fijar, para cada ejercicio, en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Tortosa según la normativa de aplicación vigente en el ámbito de la función pública.

El kilometraje correspondiente al traslado habitual del lugar de residencia al puesto de trabajo no tiene concepto de kilometraje retribuido.

Todos los gastos en concepto de dietas y kilometraje se tienen que justificar.

Capítulo 9

Prevención de riesgos laborales

Artículo 34

Salud laboral

1. El Ayuntamiento de Tortosa estará sujeto al estricto cumplimiento de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales y su desarrollo reglamentario en aquello que sea de aplicación.

2. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. El Comité de Seguridad y Salud Laboral estará compuesto por 4. delegados/as de prevención de entre los delegados de personal o el número que resulte de aplicación de la normativa vigente, manteniendo la proporcionalidad entre personal laboral y funcionario, lo cual se determinará por la CIVE, y 4 representantes de la corporación. Las horas sindicales de representación del Comité de Salud Laboral estarán determinadas por la CIVE, y con efectos a partir de la firma del presente Acuerdo.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá, al menos una vez al trimestre, estableciendo sus propias normas de funcionamiento.

4. Servicio de Prevención: En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el Ayuntamiento designará a uno o varios trabajadores/as para ocuparse de la mencionada actividad, constituyendo un servicio de prevención propio o concertado dando cumplimiento a la normativa establecida.

5. Formación: El Ayuntamiento garantizará que todos y todas los trabajadores/se reciban la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva para el desarrollo de las funciones encomendadas.

6. Programas de evaluación de riesgos: La acción preventiva es planificará por el Ayuntamiento o empresa, a partir de una evaluación inicial de los riesgos laborales que se realizará con carácter general y, específico para aquellos trabajos que puedan estar expuestos a riesgos especiales.

Artículo 35

Piezas, vestuario y equipos de trabajo

El Ayuntamiento facilitará a todos los trabajadores/se las piezas o equipos de trabajo y vestuario que corresponda a su puesto de trabajo.

Es obligatorio para todos los trabajadores/se el uso de todos los medios de seguridad puestos a su disposición. El incumplimiento de esta obligación motivará la aplicación del régimen disciplinario y las correspondientes sanciones.

El cumplimiento del presente artículo estará sometido a la supervisión del Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 36

Revisión médica

En todo el personal funcionario se le realizará un reconocimiento médico con carácter periódico, gratuito y confidencial. Esta revisión médica será anual, con carácter voluntario, excepto que por sus peculiaridades estén sometidos a un protocolo médico propio y con una especial atención a los casos de trabajo peligroso, tóxico o con riesgos de contagio, en los cuales la revisión será cada seis meses. En todo caso, tendrá carácter obligatorio para el Ayuntamiento, y voluntario para el trabajador.

Se hará en horas laborables. Si eso no fuera posible, se compensará con el tiempo de duración de la revisión más el empleado en el desplazamiento, pero nunca en horas extraordinarias.

Si se comprobara mediante un control de inspección médica que el puesto de trabajo o actividad perjudica o puede perjudicar a un determinado trabajador, este trabajador será trasladado, siempre que sea posible, a otro destino de la misma categoría y especialidad. Previa solicitud del interesado, podrá también ser trasladado a un puesto de trabajo de inferior categoría conservante la misma retribución.

De la metodología de la revisión así como de las pruebas que la integran para cada sexo y colectivo, será informado el Comité de Seguridad y Salud.

Capítulo 10

Asistencia y mejoras sociales

Artículo 37

Objetivos primordiales

El Ayuntamiento de Tortosa considera como a objetivo primordial de su política de acción social conseguir la total homogeneidad en las condiciones de la prestación de servicios para el personal que constituye al colectivo funcionarial.

Todos los trabajadores/as acogidos al presente Acuerdo tendrán que estar afiliados al régimen general de la Seguridad Social.

Para conseguir este objetivo se establecen las prestaciones de los artículos siguientes.

Artículo 38

Jubilación

La edad ordinaria de jubilación será a los 65 años, no obstante se podrá seguir en activo más allá de los 65 años siempre y cuando se acuerde entre el trabajador/a y el Ayuntamiento de Tortosa. No obstante, el trabajador/a que, cumplida la edad mencionada, no haya podido completar los periodos de carencia mínimos en la seguridad social para causar derecho a pensión de jubilación, podrá aplazar su jubilación hasta que los periodos indicados se completen.

La jubilación a los 64 años se realizará, cuando sea el caso, de acuerdo con las normas y requisitos que establece el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio o normativa de aplicación vigente.

El Ayuntamiento aplicará y adoptará las medidas adecuadas para la aplicación de otros tipos de jubilaciones contempladas en la normativa vigente.

Artículo 39

Ayudas sociales

1. Requisitos generales:

Se establecen las siguientes ayudas para el personal del Ayuntamiento de Tortosa correspondientes a gastos o hechos ocurridos el año que cursen la solicitud teniendo en cuenta que estas ayudas tienen carácter de prestación económica, y su finalidad es la de restablecer la salud o compensar parte de los gastos que a la persona solicitando le haya ocasionado alguna o algunas de las modalidades objeto de la convocatoria.

En los casos en que el importe sufragado sea inferior a la cuantía correspondiente por ayuda, se otorgará el importe del gasto acreditado.

Las cuantías destinadas a las diferentes modalidades de ayuda son las determinadas en los apartados específicos. En caso de no tener suficientes recursos económicos para atender las peticiones en su totalidad, la comisión acordará la reducción de todos o algunas de las ayudas con carácter general con criterios de proporcionalidad; en todo caso se tiene que garantizar que todos los y los participantes puedan percibir al menos una parte de la modalidad de ayuda solicitada.

En caso de que se produzca un remanente, la comisión podrá acordar la redistribución de esta cuantía.

La comisión hará la propuesta de concesión con sujeción a las normas establecidas en este apartado y a los principios de equidad y objetividad. Sus miembros se comprometen a guardar la necesaria confidencialidad en relación con las informaciones y datos de tipo personal que conozcan por medio de los expedientes tramitados.

Las ayudas, si ocurre, se grabarán con el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), de acuerdo con la normativa reguladora de este impuesto.

Para tener derecho a las ayudas establecidas en este apartado se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Haber estado en situación de servicio activo durante el año anterior. También tienen derecho a las ayudas objeto de la convocatoria el personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal y en excedencia voluntaria para cuidar de familiar (para cuidar de un hijo o hija y para cuidar de un familiar incapacitado hasta el segundo grado). El tiempo que permanezca en esta situación se considera tiempo de servicios prestados.

b) No haber percibido ninguna prestación que sea incompatible con las diferentes modalidades de ayuda.

c) Otros requisitos que puedan ser determinados en cada una de las modalidades de las diferentes ayudas.

d) En caso de que haya más de un miembro de la unidad familiar trabajando al servicio del Ayuntamiento de Tortosa y/o de sus organismos autónomos sólo uno de ellos podrá pedir la ayuda para un mismo supuesto de hecho y causando.

No obstante, en los procedimientos de concesión de ayudas en los cuales el padre y la madre del causante trabajen al servicio del Ayuntamiento de Tortosa y que, sin formar parte de la misma unidad familiar, ambos piden la ayuda para una misma modalidad y causando, hijo o hija, tiene derecho a la ayuda aquél que acredite, mediante la documentación oportuna, la guarda y custodia cuando el hijo/a sea menor de edad el año que se solicite la ayuda o la convivencia en el caso que este sea mayor de 18 años el año que se pida la ayuda.

Constituye la unidad familiar, a los efectos de este convenio, el personal, el suyo/su cónyuge o pareja de hecho y los hijos, hijas u otros familiares que conviven en el mismo hogar y que dependen legalmente y económicamente del trabajador/a del Ayuntamiento. A este efecto, si ocurre, se requerirá la aportación del certificado de convivencia.

e) Se presentará una solicitud diferente para cada ayuda y causante, y no se podrá solicitar más de uno por el mismo supuesto de hecho y causante. En la solicitud habrá que presentar las correspondientes facturas y/o recibos, las cuales tienen que cumplir los requisitos que prevén cada una de las modalidades contempladas en este convenio. El resto de documentación que se adjunte a la solicitud, tanto de estas ayudas como de otros previstos al presente convenía, tiene que ser original o copia compulsada.

El Ayuntamiento, a solicitud de la comisión, podrá pedir en cualquier momento documentación complementaria relativa a las ayudas solicitadas.

Todas las referencias a los hijos o hijas se entienden hechas tanto en los biológicos como en los o los adoptados/desde en régimen de acogimiento permanente o preadoptivo o tutela.

2. Modalidades:

1. Ayuda para hijos o hijas u otros familiares que dependan hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y vivan en el mismo domicilio y manifiesten disminuciones físicas, psíquicas y/o sensoriales iguales o superiores al 33% y que estén bajo la tutela o acogimiento del trabajador/a:

El importe de la ayuda será el siguiente:

a) Incapacidad del 33% hasta el 50%, con la correspondiente justificación del Departamento de Acción Social y Ciudadanía será de 157,10 mensuales.

b) Incapacidad superior al 50%, con la correspondiente justificación del Departamento de Acción Social y Ciudadanía será de 314,20 euros mensuales.

La Comisión de Interpretación y Seguimiento analizará las solicitudes recibidas y valorará las circunstancias que concurran en cada caso para la concesión de la ayuda.

Las cantidades señaladas en el presente apartado serán incrementadas anualmente según el IPC de Cataluña, hasta la renegociación del presente convenio.

Anualmente se revisarán de oficio todas las resoluciones emitidas por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía un órgano competente de la Generalitat de Catalunya.

2. Ayudas para estudios

a) Ayudas para jardín de infancia:

Esta ayuda tiene por finalidad colaborar en el gasto originado por la asistencia de los niños del personal del Ayuntamiento de Tortosa al Jardín de Infancia. No se incluyen los gastos originados en concepto de matrícula, transporte, comedor o cualquier otro servicio extraescolar.

Causante: hijos o hijas del personal del Ayuntamiento de Tortosa.

Queda excluido de esta ayuda el personal que haya pedido la excedencia voluntaria para cuidar del hijo o hija para el cual piden la ayuda.

Documentación:

a) Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el/la causante o, si ocurre, fotocopia del documento que acredite la tutela, el acogimiento o la adopción.

b) Certificado o recibos del jardín de infancia, el sello del centro y firma del director/a u órgano habilitado correspondiente, donde consten: el nombre del hijo o hija que allí asistido, la razón social de la entidad, su NIF, todos los meses de asistencia al jardín de infancia el año anterior al de la solicitud, y la cantidad abonada por este hecho. También se aceptarán los recibos de las entidades bancarias siempre y cuando consten los mismos datos.

b) Ayudas por estudios:

Esta ayuda tiene por finalidad colaborar, con una cantidad única, en la financiación de los gastos de tipo general originados para cursar estudios, el mismo personal y/o sus hijos o hijas, que tienen que ser reglados e impartidos en centros oficiales.

Los estudios son: educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior. Entran en este apartado las Escuelas de Adultos y las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Causantes: El personal y sus hijos o hijas que convivan.

Para recibir esta ayuda hay que presentar el justificante de la matrícula.

Esta ayuda es incompatible con la ayuda de estudios universitarios para el/la misma causante.

Documentación que hay que aportar:

a) Fotocopia del libro de familia donde figura inscrito el/la causante, si ocurre, fotocopia del documento que acredite la tutela, el acogimiento o la adopción, cuando la ayuda sea para los hijos o hijas.

b) Certificado del centro o escuela: este certificado académico se tiene que aportar cuando se pida la ayuda para los hijos o hijas que el año natural de la solicitud tengan los 16 años o más cumplidos, o cuando se pide la ayuda para el mismo trabajador/a.

En el certificado del centro o escuela se tiene que especificar el nombre del/de la causante, curso académico, la especialidad, el sello del centro y la firma del director/a u órgano habilitado correspondiente.

c) Certificado de convivencia, cuando la ayuda sea para hijos o hijas que el año de la solicitud tuvieran 18 años o más cumplidos.

c) Ayudas para estudios universitarios:

Esta ayuda tiene por finalidad sufragar, una parte, los gastos de matrícula para cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y homologados y los títulos propios de las universidades hasta el segundo ciclo.

Quedan excluidos: los estudios del tercer ciclo (doctorados, enseñanzas de postgrado, master, etc.) y, en general, todos los estudios no reglados conducentes a una titulación no oficial.

Causantes: El personal, sus hijos o hijas que estén estudiando a la universidad y convivan con el padre y/o la madre.

Requisitos:

a) Estar matriculado/da en la universidad en el curso académico que se presente la solicitud

b) Esta ayuda es incompatible con la ayuda escolar para el/para la mismo/a causante.

Documentación:

a) Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el/la causante o, si ocurre, fotocopia del documento que acredite la tutela, el acogimiento o la adopción, cuando la ayuda sea para los hijos o hijas.

b) Certificado de convivencia, cuando la ayuda sea para hijos o hijas que el año 2006 tuvieran los 18 años o más cumplidos.

c) Documento emitido por la universidad, donde consten: nombre y apellidos de la persona matriculada, estudios en los cuales está matriculada en el curso que se presente la solicitud y el importe total que se ha abonado para la matrícula.

Se puede presentar la hoja de la matrícula de la universidad, pero en este caso se tiene que presentar la matrícula completa (es decir, primero y segundo semestre, ampliaciones y modificaciones de matrícula, si ocurre, etc.).

En esta matrícula tiene que constar el nombre y apellidos de la persona matriculada, estudios en los cuales está matriculada en el curso para el qué se solicita y el importe total de la matrícula, el sello o ráfaga de la entidad bancaria conforme se ha abonado este importe total o bien los recibos de la entidad bancaria acreditativos de este pago.

En caso de aportar los recibos bancarios, el importe de éstos tiene que coincidir con el importe total de la matrícula que consta en la misma hoja.

No se aceptarán como justificantes de pago copia de los extractos de movimientos de cuenta bancaria o de libreta, así como los movimientos mensuales de las tarjetas de crédito.

El fondo anual global de las ayudas por estudios será, para el 2007, de catorce mil euros y su distribución se ajustará al siguiente criterio de proporcionalidad:

 

Grupo

E

D

C

B

A

Llar d'infants/Ed. Infantil

3

2,75

2,50

2,25

2

Educación Primaria

1,5

1

0,75

0,50

0,25

Educación Secundària/CFGM/GS

1,5

1

0,75

0,50

0,25

Escuela de Adultos/EOI

1

1

1

1

1

Estudios Universitarios

3

2,75

2,50

2,25

2

Fórmula de reparto:

U = P/Q

U=Unitat de reparto

P=Subvenció total

Q=Suma de a+b+c+d+e+f+g+...n+... (n=número de beneficiarios x índice respectivo de proporcionalidad).

3. Ayudas protésicas y odontológicas

1. Ayuda protésica.

Esta ayuda que tiene por finalidad restablecer la salud, sufraga en parte los gastos originados por prótesis y/o tratamientos dentales.

Sólo se aceptarán los tratamientos siguientes:

Prótesis dentales completas, prótesis dentales inferior o superior, pieza/se esquelética/s, coronas, fundas, puentes, endodoncias, tratamiento periodontal y ortodoncia.

Causantes: El personal y sus hijos o hijas menores de 18 años o los mayores de 18 años que tengan la condición legal de disminuidos siempre que convivan con sus padres.

Documentación:

a) Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el/la causante o, si ocurre, fotocopia del documento que acredite la tutela, el acogimiento o la adopción, cuando la ayuda sea para los hijos o hijas.

b) Fotocopia del certificado de disminución expedido por el órgano competente del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en caso de que la ayuda sea para hijos con disminuciones mayores de 18 años.

c) Factura y/o recibido original del gasto que acredite el tratamiento o tratamientos realizados y de manera desglosada el importe de éstos. En esta factura y/o recibo tiene que figurar el número del colegiado o colegiada, el NIF/CIF, la fecha, el nombre de la persona causante, el sello de la entidad y la firma.

No se aceptarán copias de las facturas y/o recibos. Las facturas con enmiendas o modificadas manualmente no tendrán ningún tipo de validez.

2. Ayuda para prótesis oculares y auditivas

Esta ayuda que tiene por finalidad restablecer la salud, sufraga en parte los gastos originados por la adquisición de prótesis oculares y/o auditivas.

Prótesis oculares:

a) Gafas monofocales (montura y cristales).

b) Renovación de cristales monofocales.

c) Lentes de contacto.

d) Gafas progresivas o bifocales (montura y cristales).

e) Renovación de cristales progresivos o bifocales.

f) Reducción de dioptrías.

Prótesis auditivas: audífonos.

Causantes: El personal y el suyos hijos o hijas del personal menores de 18 años o los mayores de 18 años que tengan la condición legal de disminuidos, siempre que convivan con el padre o la madre.

Requisitos:

a) Sólo se aceptarán los tratamientos hechos antes de que cumplieran los 18 años.

b) En el caso de la ayuda para prótesis oculares sólo se concederá una modalidad de ayuda por ejercicio, salvo los casos en que se pida para diferentes distancias (lejos y cerca); en este caso se abonará el importe correspondiente a unas gafas y/o renovación de cristales progresivos o bifocales.

c) En el caso de la ayuda para prótesis auditivas sólo se concederán unos audífonos por ejercicio.

d) Se excluyen de esta modalidad de ayuda las intervenciones quirúrgicas de extracción de cataratas.

Documentación:

a) Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el/la causante o, si ocurre, fotocopia del documento que acredite la tutela, el acogimiento o la adopción, cuando la ayuda sea para los hijos o hijas.

b) Fotocopia del certificado de disminución expedido por el órgano competente del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en caso de que la ayuda sea para hijos con disminuciones mayores de 18 años.

c) Certificado de convivencia, cuando la ayuda sea para hijos o hijas con disminuciones que durante el año tuvieran los 18 años o más cumplidos.

d) Factura y/o recibido original que acredite de manera desglosada el concepto y el gasto, según las modalidades antes mencionadas. En esta factura y/o recibo tiene que figurar el NIF/CIF, la fecha, el nombre de la persona causante, el sello de la entidad y la firma.

No se aceptarán copias de las facturas y/o recibos. Laso facturas con enmiendas o modificados manualmente no tendrán ningún tipo de validez.

En caso de que la ayuda se pida para gafas o lentes de contacto o cristales tiene que constar que éstos son graduados.

Si la ayuda se pide para gafas o cristales progresivos o bifocales, este hecho tiene que constar a la descripción del concepto del gasto.

Si la ayuda se pide para cristales o gafas de diferentes distancias, en la factura tiene que constar, expresamente, que unas gafas o cristales son para una distancia (cerca/lejos) y las otras para otra.

No se aceptarán presupuestos de gafas o lentes de contacto, ni de reducción de dioptrías.

El fondo anual para las ayudas protésicas y odontológicas será de 8.000 euros y su distribución se ajustará al siguiente criterio:

Se bonificará hasta un máximo del 80% del importe de los gastos causados, resultante de la siguiente formula:

B=FA/TF

B=Bonificación

FA=Fondo Anual

TF=Total personal en activo

4. El Ayuntamiento destinará el 0,5 por ciento de la masa salarial bruta anual a financiar aportaciones al Plan de Pensiones para todos/se y cada uno/a de los trabajadores/se del Ayuntamiento de Tortosa con más de una antigüedad de dos años continuados.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario y estatutario se determinará en relación en el grupo de clasificación al que pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo con el establecido a cada plan de pensiones.

A través de la CIVE se formalizará la Comisión que llevará a cabo el desarrollo de este plan de pensiones.

Artículo 40

Los y las trabajadores/as municipales tienen derecho a anticipos reintegrables por importe de una mensualidad de sueldo base y trienios a volver en un máximo de catorce meses, o de dos mensualidades de sueldo base y trienios a volver en un máximo de 24 meses. Éstas se otorgarán por orden de solicitud y de acuerdo con criterios de necesidad demostrable.

La cuantía de este artículo quedará reflejada en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento.

Artículo 41

Subsidio de enfermedad

El Ayuntamiento de Tortosa o sus organismos autónomos, en relación al respectivo personal, abonará la diferencia entre la prestación que abone la Seguridad Social y el salario real, durante el tiempo que dure la IT.

Con el fin de evitar un uso fraudulento de una situación de baja, el Ayuntamiento, con aviso previo a la representación del personal, podrá obligar a las personas que se encuentren en esta situación a someterse a los controles médicos que la empresa, por medio de sus servicios médicos, establezca.

Artículo 42

Premio de antigüedad y jubilación

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, el trabajador al cumplir los 25 y los 35 años de servicios efectivos en el Ayuntamiento de Tortosa o a cualquiera de sus organismos autónomos, tendrá acceso a cualquiera de las siguientes opciones:

a) Concesión de una paga por importe íntegro de una mensualidad.

b) Disfrutar de un mes de vacaciones.

Cuándo el trabajador/a pase a situación de jubilado/a definitivo/a, percibirá el importe de una mensualidad íntegra, como premio por los servicios prestados.

Artículo 43

Seguro de vida

El Ayuntamiento de Tortosa tiene contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubre los riesgos en los cuales puedan incurre sus trabajadores/se en el desarrollo de las funciones que tengan asignadas, siempre y cuando no se determine, negligencia o mala fe del involucrado dictaminadas por sentencia judicial firme.

Asimismo el Ayuntamiento mantendrá una póliza de vida y de invalidez para todo el personal en activo. Esta póliza se revalorará automáticamente cada año en el mismo porcentaje que aumente el IPC.

El personal afectado tendrá el derecho a las siguientes indemnizaciones:

1. Por muerte 12.000_

2. Por invalidez absoluta y permanente: 12.000_

3. Por invalidez profesional: 12.000_

Artículo 44

Acceso instalaciones deportivas

El personal del Ayuntamiento de Tortosa y sus hijos e hijas, hasta los dieciocho años incluidos, tendrán libre y gratuito acceso a las instalaciones deportivas municipales de Piscina, Gimnasio y otras actividades que realice el Patronato de Deportes, durante los horarios que se acuerden con este Patronato.

Capítulo 12

Régimen disciplinario

Artículo 45

Faltas

El régimen disciplinario del personal funcionario se regulará de acuerdo con lo que establece el Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de las especificidades que se establezcan de forma normativa para los diferentes colectivos que lo integran.

Capítulo 13

Derechos sindicales

Artículo 46

Libertad sindical

El Ayuntamiento de Tortosa garantizará el derecho a la libre sindicación y organización del personal sujeto a este Acuerdo, y a la no discriminación, perjuicio o sanción por causa de su afiliación y ejercicio de derechos sindicales, sin ningún tipo de exclusión para pertenecer a un determinado cuerpo o puesto de trabajo.

Artículo 47

Derecho de huelga

En caso de convocatoria de huelga legal, la corporación y las centrales sindicales que firman este Acuerdo negociarán los servicios mínimos esenciales para atender a la comunidad.

Artículo 48

Garantías y facultades de los representantes sindicales

1. Los representantes sindicales de los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este Acuerdo tienen capacidad de negociación en todas las cuestiones que afecten a los trabajadores, siempre y cuando no sean de exclusiva competencia de los órganos municipales o afecten a aspectos de organización y a las facultades de la dirección del Ayuntamiento de Tortosa, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La información escrita relativa a cualquier materia que afecte a las relaciones de trabajo será confeccionada por los representantes del personal, previa consulta con la dirección de la corporación. Los gastos originados al respecto irán a cargo de la corporación.

La propaganda sindical podrá ser difundida fuera de las horas de trabajo a fin de que esta circunstancia no altere el normal desarrollo de trabajo.

3. Se podrán llevar a cabo asambleas del personal afectado por este Acuerdo, fuera de las horas normales de trabajo, siempre que hayan estado debidamente convocadas por sus representantes sindicales. Igualmente podrán hacerse asambleas dentro de las horas de trabajo, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que los temas a tratar tengan relación directa con el trabajo.

b) Que la corporación autorice la realización de las asambleas.

c) Que no rebasen globalmente las 15 horas al año.

Estas reuniones podrán llevarse a cabo en locales idóneos que el Ayuntamiento designe a estos efectos. En este caso la celebración de cada reunión tendrá que notificarse al servicio de Personal con una antelación mínima de 72 horas.

Las mencionadas asambleas tendrán que ser autorizadas por el Ayuntamiento.

4. Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales de los trabajadores afectados por este Acuerdo, tendrán las siguientes facultades y garantías:

Convocar asambleas generales, según dispone el Estatuto de los Trabajadores y las restantes disposiciones concordantes.

Audiencia previa en caso de seguirse expediente disciplinario contra un representante sindical, sin perjuicio de la del interesado.

La libre expresión individual o colegiada de sus opiniones en materias concernientes al ámbito de su representación.

Publicar y distribuir, fuera de horas de trabajo y sin perjudicar el desarrollo, las comunicaciones de interés profesional, laboral y sindical.

No ser discriminado en su promoción económica profesional en razón del ejercicio de su representación. Esta garantía se alargará en un año más después del cese efectivo como representante sindical.

Disponer de las horas retribuidas establecidas por la legislación vigente para el ejercicio de las funciones representativas.

Los representantes sindicales podrán solicitar la acumulación de horas sindicales en el presidente o secretario de la Junta de Personal, portavoces o representantes de las centrales sindicales.

Las horas utilizadas para discutir el Acuerdo de condiciones del Ayuntamiento de Tortosa o por convocatoria de la misma corporación no computarán a efectos de horas sindicales.

Artículo 49

Medios materiales

El Ayuntamiento de Tortosa facilitará los siguientes medios:

Una dependencia o local adecuado para posibilitar las diferentes reuniones de la Junta de Personal, de los representantes en la CIVE, de los delegados de personal y/o miembros de las secciones sindicales constituidas, con mobiliario, equipamiento y material de oficina suficientes.

Un tablón de anuncios en cada centro de trabajo.

Artículo 50

Capacidad jurídica y competencias de la Junta de Personal

1. La Junta de Personal tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito de sus competencias.

2. Competencias:

a) Ser informado con carácter general de las cuestiones de interés laboral que afecten los trabajadores, y de manera especial de las transformaciones o modificaciones de las misiones de las unidades administrativas y de las innovaciones técnicas operadas a los puestos de trabajo.

b) Emitir informe con carácter previo a la decisión del órgano competente del Ayuntamiento de Tortosa, en los casos siguientes:

Modificación de condiciones sustanciales de trabajo, y traslado total o parcial de las instalaciones.

Planes de formación del personal de la corporación.

c) Conocer a los modelos de contrato de trabajo escrito que sean utilizados por la corporación.

d) Ser informado de todas las sanciones impuestas.

e) Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención utilizados. Igualmente, tendrá que conocer los documentos relativos a la finalización de la relación laboral, de acuerdo `con la legislación vigente.

f) Ejercer una labor:

De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social y trabajo, y también en el resto de los pactos, condiciones y usos en vigor.

De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo, según la normativa de la salud y riesgos laborales.

g) Formular las reclamaciones y acciones legales de interés general que sean pertinentes, por la vía administrativa jurisdiccional y ante la autoridad laboral u organismos competentes, en aplicación de la normativa laboral vigente.

h) Cualquiera otra competencia que se establezcan en las cláusulas de este Convenio.

Los informes que se tengan que emitir, en relación con las competencias que se reconocen en esta cláusula, tendrán que finalizarse en el plazo de quince días hábiles.

Artículo 51

Secciones y delegados/desde sindicales

1. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de libertad sindical tendrán los derechos, competencias, facultades y atribuciones reconocidos a la mencionada Ley.

2. Los delegados/as sindicales, en el supuesto de que no fueron parte de la representación legal de los trabajadores del Ayuntamiento, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los representantes de los trabajadores del Ayuntamiento, y también los derechos reconocidos de forma expresa a la Ley de libertad sindical.

Disposiciones adicionales

Primera. Este Acuerdo será de aplicación a todos y todas los y las funcionarias del Ayuntamiento de Tortosa que integran el cuerpo de la Policía Local, excepto en aquello que está regulado en su propio pacto.

Segunda. El Ayuntamiento de Tortosa tendrá que elaborar la definición de la relación de puestos de trabajo y valoración de los mismos, antes del plazo de un año desde la aprobación del presente Acuerdo.

Tercera. Sin perjuicio de aquello que se establece en el artículo 2.1 los efectos económicos tendrán vigencia desde el día primero del mes siguiente a la fecha de su ratificación por el Pleno del Ayuntamiento de Tortosa.

Cuarta. Se garantiza la asistencia jurídica al personal funcionario del Ayuntamiento de Tortosa y de sus organismos autónomos que requiera para una actuación administrativa.

El Ayuntamiento garantizará igualmente la defensa jurídica del personal funcionarial en las causas judiciales que se sigan contra éstos a consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de tomar las actuaciones que crea oportunas contra el personal funcionario responsable caso que haya habido culpa o negligencia por parto suya.

Quinta. El Ayuntamiento asumirá la posible responsabilidad civil en que puedan incurrir los funcionarios en razón de una actuación administrativa.

Disposición final

Como derecho supletorio y para lo que no esté previsto en este Acuerdo hay que atenerse a aquello que dispone la normativa vigente de la función pública.

Anexo

1) Grupo A1: Nivel de complemento de destino: mínimo 20, máximo 30.

2) Grupo A2: Nivel de complemento de destino: mínimo 16, máximo 26.

3) Grupo C1: Nivel de complemento de destino: mínimo 11, máximo 22.

4) Grupo C2: Nivel de complemento de destino: mínimo 9, máximo 18.

5) Otras Agrupaciones Profesionales: Nivel de complemento de destino: mínimo 7, máximo 14.

(08.127.012)